El Derecho
Internacional Humanitario es el conjunto de normas cuya
finalidad, en tiempo de
conflicto
armado interno o internacional es, por una parte, proteger a
las personas que no participan, o han dejado de participar en
las hostilidades y por otra, limitar los métodos
y medios de
hacer la guerra.
De esta forma, el DIH, establece unas reglas para
asistir y proteger a las personas que no toman parte en las
hostilidades: la población civil que sufre las
consecuencias de los combates, los heridos, los enfermos y los
prisioneros o personas retenidas. Así mismo, busca la
solución de los problemas
que se derivan directamente de los conflictos
armados, internacionales o no, y limitan, por razones
humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a utilizar
los métodos y medios de su elección para hacer la
guerra o protegen a las personas y a los bienes
afectados o que pueden verse afectados por el
conflicto.
Derecho Internacional Humanitario conocido
también como derecho de los conflictos armados, o
derecho de la guerra, comprende dos ramas distintas pero
complementarias:
- El derecho de Ginebra o derecho
humanitario propiamente dicho, cuyo objetivo
es proteger a las personas que no participan o han dejado de
participar en las hostilidades, es decir a la
población civil y a los combatientes puestos fuera de
combate. - El derecho de La Haya o derecho de la guerra, por
el que se determinan los derechos y
las obligaciones de los beligerantes en la
conducción de las operaciones
militares y donde se limita la elección de los medios
para perjudicar al enemigo.
Los Convenios de Ginebra de 1949
El resultado de las observaciones recogidas en las
guerras
mencionadas y la necesidad de actualizar y perfeccionar las
normas del Derecho Internacional Humanitario impulsó al
gobierno de
Suiza, bajo el impulso del Comité Internacional de la
Cruz Roja, a convocar a la "Conferencia
Diplomática para elaborar Convenios Internacionales
destinados a proteger a las victimas de la guerra", que se
celebro en Ginebra, desde el 21 de abril hasta el 12 de agosto
de 1949. asistieron representantes de 63 países, 59 como
participantes activos y 4
como observadores. El objetivo central era revisar tres
antiguos convenios: el de Ginebra aprobado en 1929 para aliviar
la suerte que corren los heridos y los enfermos de los
ejércitos en campaña, el X de La Haya de 1907
para adaptar a la guerra marítima los principios del
convenio anterior y el Convenio de 1929 relativo al trato
debido a los prisioneros de guerra. También se deseaba
elaborar un nuevo convenio para la protección de las
personas civiles, cuya inexistencia había tenido graves
consecuencias en la Segunda
Guerra Mundial. Los documentos que
sirvieron de base de discusión fueron redactados, tras
numerosas consultas y conferencias preparatorias efectuadas
bajo el auspicio de la Cruz Roja.
Finalmente la Conferencia aprobó los cuatro
llamados "Convenios de Ginebra del 12 de agosto de
1949".
El Primer Convenio. Este tratado se
aplica en caso de guerra declarada o de cualquier otro
conflicto armado que surja entre las partes contratantes,
aunque una de ellas no haya reconocido el estado de
guerra. También se aplica en caso de ocupación
total o parcial del territorio, aunque la misma no encontrase
resistencia.
Todas las personas que no participen en las hostilidades,
incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan
depuesto las armas y las
personas puestas fuera de combate, serán tratadas con
humanidad, sin distinción alguna. Se prohíben los
atentados contra la vida y la integridad corporal, la toma de
rehenes, los atentados contra la dignidad
personal, las
condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante
tribunal legitimo y con garantías judiciales. Los
heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. En
cada conflicto cada parte podrá tener una Potencia
Protectora o un organismo que ofrezca garantías de
imparcialidad, para ocuparse de salvaguardar sus intereses. Los
miembros de las fuerzas armadas que estén heridos o
enfermos tienen que ser respetados y protegidos en todas las
circunstancias.
El Segundo Convenio. Este tratado tiene
normas similares a las del Primer Convenio pero referidos a los
miembros de las fuerzas armadas navales y a los
náufragos. Legisla sobre las garantías de los
barcos hospitales y sobre los transportes sanitarios. Incluye
también la protección para el personal medico,
sanitario y religioso de los barcos hospitales y sus
tripulaciones.
El Tercer Convenio. Tiene las mismas
Disposiciones Generales de los dos convenios anteriores. Este
instrumento internacional protege a los prisioneros de guerra
que están en poder de la
potencia enemiga. Es esta la responsable de los mismos y no los
individuos o los cuerpos de la tropa que los hayan capturado.
No podrán ser. Transferidos sino a otra potencia que sea
miembro del Convenio. Los prisioneros de guerra deben ser
tratados
humanamente en toda circunstancia. Se prohíben los actos
u omisiones que causen la muerte o
pongan en peligro la salud de los prisioneros.
Los prisioneros tienen derecho al respeto de
la persona y de su
honor. El prisionero no esta obligado a declarar mas que sus
datos
personales y numero de matricula y, menos las armas, puede
guardar sus objetos personales. Los prisioneros deben ser
evacuados, con humanidad, lejos de la zona de combate para no
correr peligro y pueden ser internados en un campamento en
tierra firme
y con todas las garantías de higiene y
salubridad. El convenio legisla sobre el alojamiento, alimentación y
vestimenta de los prisioneros de guerra y sobre la higiene y
asistencia medica. El personal sanitario y religioso que
hubiera sido retenido por la potencia detentará para
asistir a los prisioneros no será considerado prisionero
de guerra y deberá contar con facilidades para prestar
la asistencia medica y el auxilio religioso. Los oficiales
prisioneros serán tratados con las consideraciones a su
grado y edad.
El Cuarto Convenio. Este tratado se refiere a
la protección general del conjunto de la
población de los países en conflicto, sin
distinción alguna, contra ciertos efectos de la guerra.
Contiene las mismas disposiciones generales que los otros tres
convenios. Las partes en conflicto podrán, de
común acuerdo designar zonas neutralizadas para los
heridos y enfermos, combatientes o no, y para las personas
civiles que no participen en las hostilidades. Los heridos y
los enfermos, así como los inválidos y las
mujeres encinta serán objeto de protección y de
respeto particulares. En ningún caso podrá
atacarse a los hospitales, pero estos deberán abstenerse
de efectuar actos perjudiciales para el enemigo. También
se respetaran los traslados de heridos y de enfermos civiles,
de los inválidos y de las parturientas.
Los cuatro convenios de Ginebra, al 1º de
septiembre de 1997, tienen la ratificación de 188
Estados. Están en vigencia desde el 21 de octubre de
1950.
Los protocolos
adicionales.
Una nueva Conferencia diplomática sobre la
Reafirmación y el Desarrollo
del Derecho Humanitario Internacional volvió a reunirse
en Ginebra, desde 1974 a 1977, con el objeto de actualizar los
cuatro convenios anteriores. Como resultado de sus tareas se
aprobaron dos protocolos adicionales que se refieren, el
primero, a la protección de las victimas de los
conflictos internacionales, y el segundo, a la
protección de las victimas de los conflictos armados
internos, incluso entre las fuerzas armadas de un gobierno y
disidentes u otros grupos
organizados que controlan una parte de su territorio sin
comprender los disturbios y tensiones internas en la forma de
tumultos u otros actos de violencia
aislados o esporádicos.
Ambos protocolos instan a las partes a otorgar un
tratamiento humanitario a todas las personas que no toman parte
de las hostilidades, o que han dejado de tomar parte.
Están totalmente proscriptos el homicidio, la
tortura, las mutilaciones y las penas corporales. Se
prevé la atención a los enfermos, heridos y
náufragos y la protección de los civiles contra
actos o amenazas de violencia, el hambre como método
de combate y movimientos forzados. Se prohíben los actos
de hostilidad dirigidos contra los monumentos
históricos, obras de arte o lugares
de culto, o su utilización en apoyo del esfuerzo
militar.
Primer protocolo.
Se refiere a la protección de las victimas de los
conflictos internacionales. Se desarrollan en él las
normas relativas a la función
que les corresponde a las potencias protectoras designadas por
cada parte en un conflicto con el fin de supervisar la
aplicación de los cuatro convenios y sus protocolos
adicionales. Incluye decisiones para mejorar el estado de
los heridos, enfermos y náufragos y prevé la
recopilación y el suministro de información sobre las personas que hayan
desaparecido o que hayan fallecido durante la
guerra.
Todo combatiente que caiga en manos del adversario
será prisionero de guerra. Ni los espías ni los
mercenarios tienen derecho al estatuto de prisionero de guerra.
Existen protecciones especiales para mujeres y niños.
Segundo Protocolo. El 8 de junio de 1977 se
aprobó este instrumento relativo a la protección
de las victimas de los conflictos armados internos, que
desarrolla y completa el Art. 3, común a los cuatro
Convenios de Ginebra. Ninguna disposición de este
Protocolo puede invocarse para menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de
mantener o restablecer la ley y el orden
o defender la unidad nacional y la integridad territorial por
todos los medios legítimos. Todas las personas que no
participen en las hostilidades tienen derecho a ser respetadas
y ser tratadas con humanidad.
Se prohíben los atentados contra la vida, la
salud y la integridad física o mental de
las personas, en particular el homicidio y los tratos crueles
tales como la tortura, las mutilaciones y los castigos
corporales, los castigos colectivos, la toma de rehenes, los
actos de terrorismo,
los atentados contra la dignidad de las personas (en especial
los tratos humillantes y degradantes, la violación, la
prostitución forzada y cualquier forma de
atentado al pudor), la esclavitud y la
trata de esclavos, el pillaje y las amenazas de realizar los
actos mencionados.
Se contemplan tratos especiales para los niños
menores de quince años (los que no podrán ser
reclutados) y para las personas privadas de la libertad.
El protocolo también prevé los casos de
enjuiciamiento y la sanción de infracciones penales
cometidas en relación con el conflicto armado. Se
otorgan garantías para un enjuiciamiento ecuánime
y se prohíbe la pena de
muerte a menores de 18 años, a las mujeres encinta y
a los niños de corta edad.
Otros instrumentos de Naciones Unidas
han servido para afianzar el derecho humanitario. Uno ha sido
la Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa
humanidad, que aprobó la Asamblea General en 1968 y
que entro en vigencia dos años mas tarde, en el que los
Estados se comprometieron a abolir las prescripciones de la
pena y de la acción penal sobre estos crímenes.
En 1972 se crea la Convención sobre la
prohibición del desarrollo, la producción y almacenamiento de armas biológicas y
toxínicas y sobre su destrucción, en 1993 la
prohibición de las armas bacteriológicas, y en
1995 sobre armas láser
cegadoras.. Otro fue el Tratado para la prohibición
total de las Minas Antipersonales, aprobado en Ottawa,
Canadá, a comienzos de diciembre de 1997 con la
oposición de Estados Unidos,
China y
Rusia. El
acuerdo incluye el compromiso de no fabricar ni utilizar mas
estas minas ni permitir que nadie las emplee en su territorio,
y contempla la destrucción de todas las minas en un
plazo de cuatro años y la neutralización de los
campos minados en un plazo de diez años, plazo que solo
puede extenderse por razones técnicas.
Mientras que no se logre el objetivo de obtener un
unánime respeto al derecho a la paz, la acción
desarrollada para hacer cumplir las normas del derecho
humanitario en caso de conflictos armados, constituye la manera
más eficaz para asegurar el respeto de los derechos
humanos en esas circunstancias extremas.
¿Cuáles
son los principios del DIH?
–El principio de
distinción y la inmunidad de los no combatientes. Es
responsabilidad y obligación de las partes en conflicto
distinguir permanentemente entre combatientes y no combatientes
y entre bienes protegidos y objetivos
militares. También lo es respetar la inmunidad de los no
combatientes en el desarrollo de las acciones
militares, lo cual implica que las personas que no sean
combatientes activos o no estén participando
directamente en las hostilidades, nunca pueden ser consideradas
objetivo militar. De manera adicional, la presencia entre la
población civil de personas que no respondan a esta
definición no priva dicha población de su
inmunidad.
–El principio de la no reciprocidad. El DIH es
de obligatorio cumplimiento para las partes. Por lo tanto,
ninguno puede justificar su incumplimiento argumentando que las
otras partes en conflicto están violando las
prescripciones establecidas.
–La aplicación del DIH no afecta el
estatuto jurídico de las partes. La aplicación
del DIH no genera privilegios, ni tampoco da lugar al
reconocimiento de un estatuto especial de los combatientes del
cual pueda derivarse una obligación adicional,
más allá de las contempladas en el
artículo 3 y en las normas complementarias. En
consecuencia, no es necesario que el gobierno reconozca a un
grupo como
parte en conflicto para que se aplique el DIH. Igualmente, el
gobierno no tiene la obligación de conceder el estatuto
de prisioneros de guerra a los miembros de las organizaciones
guerrilleras o de los grupos de autodefensa.
–Principio de igualdad. El
DIH se aplica sin distingo de raza, sexo, credo,
religión, edad, condición social o
cualquier otra característica.
–Principio de proporcionalidad:
Establecer el equilibrio
entre dos intereses divergentes, uno dictado por
consideraciones de necesidad militar y el otro por dictados de
humanidad, cuando los derechos o las prohibiciones no son
absolutos.
¿En
qué situaciones se aplica el DIH y a quiénes
protege?
El DIH es aplicable en dos situaciones:
- Conflicto armado internacional: El DIH está
obligando a las partes en conflicto y protege a todo individuo
o categoría de individuos que no participa, o ha
dejado de participar en forma activa, en el conflicto, es
decir: militares heridos o enfermos, miembros de los servicios
sanitarios de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra,
población civil: las personas que no participan
directamente en las hostilidades y las puestas fuera de
combate tienen derecho a que se respete su vida y su
integridad física y moral.
Dichas personas serán, en todas las circunstancias,
protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción
alguna de índole desfavorable. De esta forma, se
protege a los civiles en las diferentes situaciones, tales
como: personas civiles extranjeras en el territorio de las
partes en conflicto, incluidos los refugiados, personas
civiles en los territorios ocupados, detenidos y civiles
internados; y personal sanitario y religioso, de los
organismos de protección civil. Aquí se aplican
los Cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de
1977 - Conflictos armados no internacionales.: El DIH
está obligando, en esta situación, a las
Fuerzas Armadas de un Estado así como a grupos armados
organizados y protege a las personas que no tomen parte, o
hayan dejado de tomar parte activa en las hostilidades, por
ejemplo: población civil, combatientes heridos o
enfermos, personas privadas de libertad a causa del
conflicto, y personal sanitario y religioso. En este caso se
aplicará el art. 3 común a los Cuatro Convenios
de Ginebra de 1949 y el Protocolo II de 1977
Así mismo el DIH protege especialmente algunos
lugares y bienes civiles, como hospitales y ambulancias. En
este caso, el DIH determina algunos emblemas como la Cruz Roja
o la Media Luna Roja que identifican las personas y los lugares
sanitarios protegidos.
De esta forma se puede afirmar, que las normas del DIH
se aplican a todos los conflictos armados, sean cuales fueren
sus orígenes o sus causas. Estas normas han de
respetarse en todas las circunstancias y con respecto a todas
las personas que protegen, sin discriminación alguna. En el derecho
humanitario moderno se prohibe cualquier trato discriminatorio
de las víctimas de la guerra basado en el concepto de
"guerra justa".
¿Cómo se
aplica el DIH?
1) Los medios preventivos (hacer respetar el derecho por parte
del Estado):
- Difusión del Derecho Humanitario
- Formación de personal calificado, con el
objetivo de facilitar la aplicación del DIH, y el
nombramiento de asesores jurídicos en las fuerzas
armadas - Adopción de medidas legislativas y
reglamentarias que permitan garantizar el respeto del
DIH - Traducción de los textos
convencionales - Cooperación con las Naciones
Unidas
2) Los medios de control (previstos para toda la
duración de los conflictos y que permiten velar
constantemente por la observancia de las disposiciones del
derecho humanitario):
- Intervención de las Potencias protectoras o
de sus sustitutos; - Acción del Comité Internacional de la
Cruz Roja. - Cooperación con las Naciones
Unidas.
3) Los medios de represión cuyo principio se
expresa en la obligación que tienen las partes en
conflicto de impedir y de hacer que cese toda
violación:
- La obligación de reprimir, recurriendo a
tribunales nacionales, las infracciones graves consideradas
como crímenes de guerra - La responsabilidad penal y disciplinaria de los
superiores y el deber que tienen los jefes militares de
reprimir y de denunciar las infracciones; - La asistencia judicial mutua entre Estados en
materia
penal. - Cooperación con las Naciones Unidas.
·
En general, se toman algunas de las siguientes medidas
para garantizar el cumplimiento de los compromisos por parte
del Estado:
– Instrucción a las fuerzas armadas y
formación: Educar sobre los principios estipulados en
los Convenios y los Protocolos al personal militar, de la
manera más clara posible, teniendo en cuenta que los
buenos manuales de
derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo
para fomentar eficazmente dicho derecho.
– Legislación relativa a la aplicación
del derecho humanitario a escala
nacional: El Estado debe dictar leyes,
instrucciones y demás disposiciones para garantizar el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial,
las relacionadas con los "crímenes de guerra",
así como los abusos que se cometan contra sobre el
emblema de la cruz roja o de la media luna roja o su mal
uso.
– Acciones penales contra aquellas personas que pueden
haber cometido una violación grave del derecho
internacional humanitario: el Estado debe hacer comparecer ante
sus propios tribunales o entregar a otro Estado interesado para
su enjuiciamiento a los individuos que de una u otra forman
infringen los principios del DIH. Algunas infracciones del
derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un
tribunal penal internacional o por tribunales penales ad hoc
creados por el Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas. Igualmente, las Naciones Unidas aprobaron
el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en lo cual una
corte internacional permanente tendrá
jurisdicción sobre los crímenes cometidos no
sólo durante los conflictos armados internacionales,
sino también durante los conflictos armados no
internacionales.
Por otra parte, los Convenios exigen que cada parte
implicada en un conflicto internacional designe a un
país tercero (neutral) como Potencia protectora (una
Potencia protectora es un Estado encargado de defender los
intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones
con la otra parte en conflicto), quienes garantizarán
que los beligerantes cumplen con las obligaciones que estipula
el DIH.
Así mismo, los Convenios de Ginebra, obliga a
las partes implicadas en un conflicto armado internacional a
aceptar que los delegados del CICR visiten todos los
campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los
que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad
enemiga, así como, el territorio ocupado.
Protección de las víctimas de un
conflicto armado
Prisioneros de guerra.
Según el estatuto del prisionero de guerra
son los miembros de las fuerzas armadas de una parte en
conflicto son combatientes; todo combatiente que caiga en poder
de una parte adversa será prisionero de guerra(Art.
4 del III Convenio)
También se considera prisioneros de guerra
cuando caen en poder del enemigo a quienes siguen a las fuerzas
armadas sin formar parte integrante de las mismas, como
miembros civiles de la tripulación de aviones militares,
corresponsales de guerra, proveedores
y miembros de servicios encargados del bienestar de los
militares; todos ellos deben ser portadores de una tarjeta de
identidad
especial. Lo mismo se estipula para los miembros de las
tripulaciones de la marina mercante que no se benefician de un
trato más favorable. Por último, son prisioneros
de guerra y en caso de captura las personas que integran la
población de un territorio no ocupado que, la acercarse
el enemigo, tomen espontáneamente las armas para
combatir a las tropas invasoras, sin haber tenido tiempo para
organizarse como fuerzas armadas regulares, siempre que lleven
las armas a la vista y respeten las leyes y costumbres de la
guerra.
En los territorios ocupados, si la potencia ocupante
decide, por razones de seguridad, detener a miembros de las
fuerzas armadas reincorporados a la vida civil, deberá
tratarlos como prisioneros de guerra. Así, la potencia
neutral que detenga a militares que buscaron refugio en su
territorio debe a reserva de cualquier trato más
favorable, darles el trato previsto para los prisioneros de
guerra.
Los espías y los mercenarios no tienen derecho
al estatuto de prisionero de guerra. Se considerará que
una persona es espía cuando este actúe con
pretextos falsos o proceda de modo deliberadamente clandestino.
Así pues, un militar que viste el uniforme no es un
espía, incluso cuando se oculte para recoger
información.
El cautiverio comienza en cuanto un combatiente caiga
en poder del enemigo. La captura puede tener lugar de
diferentes manera: el combatiente puede rendirse a la tropa
adversa deponiendo sus armas, izando bandera blanca o
levantando los brazos; la rendición puede ser
también colectiva u obedecer a una capitulación
local o general. La captura también puede producirse
cuando un combatiente se encuentra herido y postgrado sin
ofrecer resistencia, en territorio en poder del enemigo. Las
personas que se rindan o estén fuera de combate por
heridas o enfermedad no deben de ser atacadas, pero deben
abstenerse de todo acto hostil y no tratar de
evadirse.
Cuando una tropa haya hecho prisioneros que no pueden
ser evacuados o tratado según las normas
internacionales, serán libertados con todas las
precauciones posibles para garantizar su seguridad y, si es
necesario, tras haberlos desarmado.
En ciertas formas de guerra es muy difícil
manifestar la intención de rendirse. Sin embargo, cuando
un individuo esté en peligro manifiesto, no podrá
ser atacado. Tampoco puede ser objeto de ataque los
náufragos, los ocupantes de una aeronave en peligro que
salten en paracaídas no pueden ser atacados durante su
descenso; al llegar a tierra, debe dárseles la
posibilidad de rendirse antes de ser atacados. También
ellos deben abstenerse de cualquier acto hostil.
Cualquiera que participe en las hostilidades y caiga
en poder de la parte adversa puede ser considerando prisionero
de guerra. Si hubiera alguna duda respecto a su derecho al
estatuto de prisionero de guerra, continuará
beneficiándose de la protección del Convenio y
del Protocolo hasta que un tribunal competente decida al
respecto.
Los prisioneros de guerra deberán ser tratados
humanamente en todas las circunstancias. Tienen derecho al
respeto a su persona física y moral. Se consideran
contrarios al respeto a la persona física, entre otros:
Cualquier acto ilícito o toda omisión
ilícita que comporte la muerte o
ponga en grave peligro la salud de un prisionero y las
mutilaciones físicas, o experimentos
médicos o científicos no indicados por el
tratamiento del paciente; las extracciones de órganos o
de tejidos para
transplantes; los actos de violencia por parte de civiles o de
militares; los interrogatorios prolongados acompañados o
no de torturas para obtener información; la
vejación constante; la privación de asistencia
médica a los heridos y enfermos; la privación
prolongada de servicios de higiene; la privación de
actividades físicas, intelectuales y recreativas; condiciones
insuficientes de alimentación, de alojamiento y
vestimenta, el mantenimiento de los prisioneros en zona
peligrosa; los trabajos peligrosos o incompatibles con sus
aptitudes físicas y profesionales.
El respeto a la persona moral del prisionero comprende
el respeto a la persona y al honor y la protección la
curiosidad pública. Se prohen, pues, los tratos
humillantes y degradantes; el internamiento en establecimientos
penitenciarios; los trabajos infamantes, humillantes o en
relación directa con las operaciones bélicas; la
cohabitación de hombres y mujeres; los insultos a la
persona del prisionero, a su bandera, a su país, a su
religión o a sus creencias; la obligación de
vestir el uniforme enemigo; la prohibición de llevar
insignias del grado y condecoraciones; la confiscación
de esas insignias; la negativa a responder al saludo de los
prisioneros.
Están prohibidos las medidas de represalia
contra los prisioneros de guerra. Las represalias son medidas
ilícitas a las que un beligerante recurre para responder
a actos ilícitos cometidos por el adversario y
así ponerles fin. Se prohíben esas medidas contra
las personas protegidas por los Convenios de Ginebra de 1949 y
por el Protocolo adicional de 1977, así como contra los
bienes culturales; sólo pueden aplicarse en la manera de
conducir las hostilidades.
La potencia detentadora es responsable del trato que
los prisioneros reciban por parte de sus agentes,
independientemente de las responsabilidades individuales que
puedan existir. Toda violación de las disposiciones del
Convenio responsabiliza a sus autores y debe reprimirse. Los
autores de infracciones graves pueden ser juzgados por una de
las potencias contratantes que tenga en su poder a una persona
procesada por tales actos, a menos que esa potencia contratante
prefiera entregarla a otra más directamente
afectada.
Con respecto a los prisioneros de guerra, las
infracciones graves son: el homicidio deliberado, la tortura o
los tratos inhumanos, comprendidos los experimentos
biológicos, el hecho de causar intencionadamente grandes
sufrimientos, daños graves a la integridad física
o a la salud, obligar a un prisionero de guerra a servir en las
fuerzas armadas de la potencia enemiga o privarle de su derecho
a ser juzgado normal e imparcialmente de conformidad con el
Convenio, cualquier retraso injustificado en la
repatriación de los prisioneros de guerra, las
prácticas de apartheid y demás
prácticas inhumanas y degradantes, basadas en la
discriminación racial, que
entrañen un ultraje contra la dignidad
personal.
Los prisioneros de guerra sólo pueden ser
trasladados a una Potencia Parte en el Convenio de Ginebra de
1949, deseosa y capaz de aplicarlo. Ésta será
entonces responsable del trato a los prisioneros de guerra
trasladados.
Todos los prisioneros deben ser tratados de la misma
manera. Se prohíben todas las distinciones de carácter desfavorable por motivos de
raza, color, idioma,
credo, opiniones políticas u otras, origen nacional o
social, fortuna, nacimiento u otra condición o
cualesquiera otros criterios análogos.
En el Convenio se prevé un trato diferenciado
para los oficiales: exención de trabajo,
sueldo superior; para los enfermos: dieta adecuada, locales de
asilamiento, repatriación anticipada; para las mujeres:
dormitorios e instalaciones sanitarias independientes. La edad
y las aptitudes profesionales pueden también justificar
un trato privilegiado.
Sólo los tribunales militares pueden juzgar a
un prisionero de guerra; deben ser independientes e imparciales
y garantizar a los prisioneros los derechos y medios de defensa
previstos en el Convenio. El prisionero de guerra podrá
ser defendido por un abogado de su elección, a hacer
comparecer testigos y a recurrir a la mediación de un
intérprete competente; los representantes de la potencia
protectora podrán asistir al proceso y
prestar ayuda al acusado, que tendrá derecho al recurso
de apelación, de casación o de revisión,
en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas
armadas de las fuerzas detentadora. Si se pronuncia la pena de
muerte contra un prisionero, la sentencia no será
ejecutada antes de la expiración de un plazo de seis
meses.
Los prisioneros acusados y condenados por actos
cometidos antes de su captura seguirán
beneficiándose de la aplicación del Convenio;
sólo podrán ser castigados una vez por el mismo
acto y no podrán ser condenados a otras penas que
aquellas prescritas para los miembros de las fuerzas armadas de
la potencia detentadora. No podrá ejercerse presión
para inducir al prisionero a admitir la culpabilidad
del hecho de que se le acuse.
Los prisioneros de guerra no pueden renunciar a los
derechos que les confieren el Convenio de 1949 y el Protocolo
adicional de 1977. toda renuncia, incluso voluntaria, es nula,
y ningún acuerdo especial concertado por la potencia
detentadora puede privarlos de sus derechos.
La intención es proteger a los prisioneros
contra ellos mismos y contra los acuerdos que la respectiva de
origen pueda haberse visto obligada a concluir con la potencia
detentadora. Así, un prisionero no puede aceptar ciertas
ventajas a cambio de su
consentimiento para trabajar en una fábrica de
armamento; correría el riesgo, al
finalizar las hostilidades y tras haber sido repatriado, de ser
procesado judicialmente en su país. Los prisioneros de
guerra no pueden tampoco renunciar a su estatuto y convertirse
en trabajadores civiles.
Un prisionero sólo puede aceptar su
liberación bajo palabra cuando las leyes de la potencia
de que dependen lo permitan.
Puede ocurrir que el cautiverio concluya con una
evasión consumada; la evasión se
considerará consumada cuando un prisionero haya podido
incorporarse a su propio ejército o al de una potencia
aliada, cuando haya salido del territorio en poder de la
potencia detentadora o de sus aliados, o cuando se haya
embarcado en aguas territoriales de la potencia detentadora o
de sus aliados, en un buque con bandera de su propio
país o de un país aliado.
Un prisionero que haya logrado evadirse por alguno de
estos medios no podrá ser castigado por su
evasión si es capturado nuevamente.
Un prisionero que hay intentado evadirse y que sea
capturado antes de haber consumado la evasión,
sólo recibirá castigos disciplinarios, pero
podrá ser sometido a un régimen de vigilancia
reforzada, siempre que se respeten las garantías
previstas en el Convenio.
Los prisioneros de guerra serán liberados y
repatriados sin demora, una vez finalizadas las hostilidades.
Cualquier retraso injustificado en la repatriación es
una infracción grave del Convenio y del Protocolo. Si
las Partes en conflicto no han previsto, en el acta que pone
fin a las hostilidades, las modalidades de repatriación,
la potencia detentadora establecerá un plan de
repatriación y garantizará su rápida
aplicación. Las condiciones las mismas que se
prevén para los traslados. Los objetos de valor y las
cantidades retiradas a los prisioneros les serán
restituidos y podrán llevar consigo sus efectos
personales y su correspondencia.
En el plan de repatriación podrá
determinarse un orden de prioridades, dando preferencia a los
heridos y a los enfermos, después a los que han padecido
un largo cautiverio y, por último, a los de más
edad.
Los prisioneros en el calabozo o procesados por una
infracción de derecho penal
podrán ser retenidos hasta que finalicen las diligencias
penales o hasta que se cumpla la condena; sus nombres
serán comunicados a sus gobiernos.
Después de la Primera Guerra
Mundial, el individuo será considerado como sujeto
del DI y será concebible que graves infracciones a sus
normas puedan ser castigadas como delitos por
el DI.
Para poder establecer esta distinción en la
práctica, el DI se plantea la necesidad de crear
tribunales internacionales que juzguen imparcialmente y con
carácter universal, esos delitos cometidos contra la
humanidad, y así poder condenar ante la sociedad
internacional, el principio de que "el fin justifica los
medios", en pos de la protección de los derechos
humanos.
La comunidad
internacional ha reaccionado tratando de restablecer la
justicia, y
es así como, después de la Segunda Guerra
Mundial, entre tratados, aparecen los Tribunales Militares
Internacionales de Nüremberg y Tokio, y con posterioridad,
el pronunciamiento del Tribunal Internacional para la Ex
Yugoslavia, y sus semejantes tres años después,
el Tribunal Internacional para Ruanda. Estos tribunales
cargaron con la característica de ser creados ad hoc, en
circunstancias extremas, con sus funciones
limitadas temporalmente, y sus decisiones recaídas sobre
determinadas personas.
La aparición de estos tribunales
destacó, entre otras cosas, la configuración de
la responsabilidad penal de la persona, ante delitos de tipo
internacional, no contemplados hasta entonces por el DI, dado
que la responsabilidad sólo era atribuida a los Estados
partes en el conflicto.
Corte Penal Internacional, la cual esta vez
será permanente, con jurisdicción mundial, (no
perdiendo de vista las consideraciones en relación a la
competencia),
encargada de procesar a individuos acusados de la
comisión de los más graves crímenes contra
el derecho internacional humanitario: el genocidio, los
crímenes de guerra y los crímenes de lesa
humanidad.
Esta Corte podrá imponer directamente a los individuos
la obligación de respetar los derechos fundamentales de
las personas, pudiendo actuar cuando los sistemas
judiciales de los países afectados estén
incapacitados de juzgar a un individuo o no tengan la
intención de hacerlo.
Uno de los objetivos del derecho internacional es el
mantenimiento de la paz y seguridad internacional. La CPI
contribuirá a que ello sea posible mediante la
aplicación de la justicia, logrando así "cerrar
heridas y resentimientos generados por los conflictos del
pasado, superando de esta manera la violencia como respuesta a
la injusticia".
Henry Dunant y el General Guillaume – Herni Dufour
fueron los precursores del derecho internacional
humanitario.
El 24 de junio de 1859, durante la guerra por la
unidad italiana, ese día Henry Dunant, trató de
reunirse con Napoleón III por cuestiones de orden
personal. La tarde de la batalla, el cual llega a la aldea
vecina de Castiglione, en donde se han refugiado más de
9 mil heridos. las mujeres les distribuyen tabaco, bebidas
aromáticas y frutas. Dunant en 1862, publica una obra
titulada Recuerdo de Solferino. En ella describe la
batalla, luego la situación de los heridos en la
Chiesa Maggiore y posteriormente, concluye su relato con
una pregunta: "¿no se podrá, durante un periodo
de paz y de tranquilidad, fundar sociedades
de socorros cuya finalidad sea prestar o hacer que se preste,
en tiempo de guerra, asistencia a los heridos, mediante
voluntarios dedicados, abnegados y bien calificados para
semejante obra?". De esta pregunta surgió la
institución de la Cruz Roja. Dunant preguntó a
las autoridades militares de diferentes nacionalidades si
podían formular algún principio internacional,
convencional y sagrado que, una vez aprobado y ratificado,
servirá de base para sociedades de socorro a los heridos
en los diversos países de Europa. Esta
segunda pregunta da origen a los Convenios de
Ginebra.
Gustave Moyier, abogado y presidente de una sociedad
local de beneficencia lee la obra y en 1863, presenta sus
conclusiones a la sociedad que preside. Esta crea una
comisión de cinco miembros a la que encarga de estudiar
las propuestas de Dunant
El Comité Internacional decide reunir en
Ginebra, bajo su propia responsabilidad una Conferencia
Internacional para estudiar los medios de remediar la falta del
servicio
sanitario en los ejércitos. Envía una
convocatoria a todos los gobiernos de los países
europeos, así como numerosas personalidades.
La conferencia de 1863 adopta como base de
discusión un "Proyecto de
Concordato" preparado por el Comité Internacional. La
conferencia concluye tras haber adoptado diez
resoluciones que constituyen el fundamento de las
Sociedades de socorros a los militares heridos, embrión
de las futuras Sociedades de la Cruz Roja y, más tarde
de la Media Luna Roja.
El Movimiento
Internacional de la Cruz de Roja y de la Media Luna Roja
despliega actividades en casi todos los paises, lo que lo
convierte en la mayor red humanitaria del
mundo.
Esta unido y se guía por siete Principios
Fundamentales: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, voluntariado, unidad y
universalidad.
Todas las actividades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja tienen un objetivo fundamental: evitar y aliviar el
sufrimiento humano, sin discriminación humana
alguna.
Componentes y Órganos del
Movimiento
Los componentes del movimiento son:
- Las sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja,: Actualmente hay una sociedad de la cruz
roja o media luna roja en todo los países del
mundo. - El Comité Internacional de la Cruz Roja,
fundado en1863, del CICR, institución humanitaria
independiente, nace como intermediario neutral en caso de
conflictos armados y de disturbios, procura garantizar, por
propia iniciativa o fundándose en los convenio de
ginebra, protección y asistencia a las victimas de los
conflictos. - La Federación Internacional de Sociedades de
la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, fundada en 1919., est.
componente apoya actividades de las sociedades de las
naciones a favor de grupos vulnerables de la
población.
Los órganos del movimiento
son:
La Conferencia Internacional de la Cruz Roja y Media
Luna Roja, se encuentra integrada por las siguientes
delegaciones. De la sociedad de las naciones, del CICR, de la
federación internacional, de los estados partes en los
convenios de Ginebra. Se reúne en principio cada 4
años, cada delegación dispone de un
voto.
El Consejo de delegados del Movimiento Internacional
de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Este se encuentra
integrado sociedades de las naciones, CICR, la
federación internacional. El consejo es la
reunión de los componentes del movimiento, se
reúne con motivo de cada conferencia internacional y
cuando tiene lugar cada asamblea general de la
federación internacional.
La Comisión Permanente de la Cruz Roja y de
la Media Luna Roja. Integrado por 9 miembros, 5 elegidos por
la conferencia internacional de la cruz roja y de la media
luna roja, 2 representantes del CICR de los cuales su
presidente, 2 de la federación internacional de los
cuales su presidente. Se reúne cada seis
meses.
De conformidad con el Art. 1 de la Convención
de 1951, el término "refugiado" se aplicará a
toda persona que "(…) debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera del
país de su nacionalidad y que no pueda o, a causa de
dichos temores, no quiera acogerse a la protección de
tal país; o que, careciendo de nacionalidad y
hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos,
fuera del país donde antes tuviera su residencia
habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera
regresar a él.".
En la Convención de la OUA y en la
Declaración de Cartagena se amplía la
definición para incluir a las personas que huyen a causa
de los acontecimientos que perturban gravemente el orden
público, como son los conflictos armados o los
disturbios
DERECHO
INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS
El derecho de los refugiados se basa, particularmente,
en los textos siguientes:
- Convención de las Naciones Unidas sobre el
Estatuto de los refugiados (1951); - Protocolo sobre el estatuto de los refugiados
(1967); - Convención de la
Organización de la Unidad Africana (OUA) por la
que se regulan los aspectos específicos de problemas
de los refugiados en África (1969); - Declaración de Cartagena sobre los
refugiados (1984);
Resoluciones aprobadas, en particular, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas
En el derecho humanitario se prohíben los
desplazamientos forzados de la población; son posibles,
únicamente si son indispensables para garantizar la
seguridad de la población, o por imperiosas razones
militares. Además, la protección general que en
el derecho humanitario se garantiza a la población civil
debería poder limitar los desplazamientos.
Los refugiados deben ser alimentados, vestidos,
albergados, requieren ayuda de diversa índole y
necesitan encontrar nuevos hogares cuando no pueden regresar a
los que antes tenían.
Fue establecida por la Asamblea General en 1951. Tiene
el mandato de asistir y brindar protección internacional
a las personas refugiadas, además de velar porque cada
refugiado tenga acceso a los derechos humanos básicos.
Su trabajo se desarrolla de manera directa con la
población refugiada y en cooperación con el
gobierno así como a través de instituciones no gubernamentales.
La base jurídica fundamental de las actividades
del ACNUR es el Estatuto de Oficina, por el
cual se pide a los gobiernos que se sirvan de cooperar con la
Oficina de Alto Comisionado en la adopción
de medidas para proteger a los refugiados.
Las actividades de asistencia del ACNUR, están
agrupadas en dos amplias categorías de programas:
1_ Los Programas Generales: se incluyen una Reserva
del Programa, el
Fondo de emergencia y la Asignación General para
Repatriación Voluntaria
2_ Los Programas Especiales: comprende programas
financiados mediante llamamientos hechos por el Secretario
General
Tipos de Asistencia:
- ASISTENCIA DE EMERGENCIA: dotación de
personal en situaciones de emergencia, se crean reservas de
artículos para apoyar al personal, por ejemplo
vehículos, equipos de telecomunicaciones, equipo de oficina y equipo
de supervivencia sobre el terreno. - ACTIVIDADES DE ATENCION Y MANUTENCION: Documentación, ayuda a vulnerables y en
algunos casos, asistencia económica durante un
período limitado - REPATRIACION VOLUNTARIA:
- ASENTAMIENTO LOCAL: en los casos en que no sea
posible la repatriación voluntaria. Estoa proyectos
ayudan a los refugiados a adquirir, en todo lo posible,
autonomía social y económica, hasta que se
logre la integración local o la
repatriación definitiva - REASENTAMIENTO:
La labor del ACNUR se desarrolla por medio
de:
- Asistencia humanitaria a personas
refugiadas - Coopera en la formulación de estrategias para resolver y prevenir las
causas que originan las corrientes de desarraigo y en la
búsqueda de soluciones
para promover la creación de condiciones que hagan
posible la repatriación voluntaria de
refugiados. - Operaciones de emergencia en caso de desarraigo
masivo de poblaciones que huyen de conflictos
armados - Promoción y difusión del Derecho de
los Refugiados - Promoción sobre la situación de los
refugiados en el mundo y el ACNUR - Asignación DE mas recursos
para atender las necesidades de la mujeres refugiadas, dando
mas importancia a la protección física,
evaluando las necesidades según los sexos y dando un
mayor grado de capacitación en la materia - Aborda la protección y el cuidado de los
niños refugiados prestando servicios directamente al
niño, ayudándolo a el y a su familia. Dos
aspectos de especial interés son la nutrición
adecuada de los niños refugiados y su acceso a
la
educación. - Se ocupa de cuestiones relacionadas con una
gestión
ambiental, incluyéndose las condiciones materiales
de ida de los refugiados, así como sus efectos en el
medio
ambiente, en particular en lo que respecta a la
destrucción de los recursos forestales y
agrícolas alrededor de los emplazamientos de
refugiados
En los últimos años ha dado mas
importancia a la seguridad física de los refugiados,
poniendo de relieve sus
derechos a la seguridad personal, así como su derecho a
recibir loa asistencia humanitaria que necesiten para
sobrevivir. Se deplora la violencia, la intimidación,
los ataques militares o armados, el reclutamiento forzoso, las condiciones
arbitrarias o inhumanas de detención a las que a veces
se veían sometidos los refugiados y pide a los estados
que adopten medidas concretas para prevenir o eliminar esas
amenazas.
También se ha tratado de lograr que los
gobiernos los organismos de desarrollo e instituciones
financieras participen en sus esfuerzos por dar carácter
duradero a los movimientos de retorno voluntario y asegurar la
capacidad de desarrollo, se conocen con el termino
genérico de "Ayuda a los refugiados repatriados y
desarrollo", para planificar estos programas, el ACNUR cuenta
con la cooperación de otros organismos de las Naciones
Unidas; como UNICEF, PMA, OMS, FAO, OIT, Hábitat y la UNESCO
- Comité Ejecutivo en su 44| periodo de
sesiones. - Travieso, Juan Antonio. Garantías Fundamentales…- Pág.
42. - ED. Espasa. "Diccionario
Jurídico".- Pág. 553. - Revista Diplomática. "Academia diplomática".- Pág.
45 - Revista Diplomática. "Academia
diplomática".- Pág. 46 - Revista Diplomática. "Academia
diplomática".- Pág. 41 - Ed. Espasa. "Diccionario
Jurídico".- Pág. 542 - Definición proporcionada por
el CICR en Argentina. - Pág. Web:
www.medicosencatastrofes.or - Travieso, Juan Antonio. "Garantías
Fundamentales de los Derechos Humanos". ?
Pág. 37 Barboza,
Julio. "Derecho
Internacional Público".- Pág.
156. - Barboza, Julio. "Derecho…". Págs. 587 y
ss - Diccionario Jurídico. Ed. Espasa.- Pág.
553. - Urbina, Julio Jorge. "La Protección de las
personas civiles". Revista CICR
nº 840 - Pág. Web: www.medicosencatastrofes.org.
- Hace cuestiones de días pudimos, gracias a
la
globalización, ser testigos de la comisión
de delitos de esa clase en
Irak - Le Monde Diplimatique. "Nuevo Concepto: Guerra
preventiva". Sep. 2002. Ver
anexo - Le Monde Diplimatique. "Guerras Humanitarias". Sep.
1999. Ver anexo. - Harhoff, Frederik. "Tribunal para Ruanda: algunos
aspectos jurídicos". Revista CICR. - Tavernier, Paul. "La experiencia de los Tribunales
Penales Internacionales para la ex Yugoslavia
y Ruanda". Revista CIC - Urbina, Julio Jorge. "La Protección de las
personas civiles". Revista CICR. - Sotelo, Fernando. "Las Víctimas en el Estatuto
de Roma". - Fernández de Gurmendi, Silvia. "El acceso de
las Víctimas a la Corte Penal Internacional, en la
Justicia Penal Internacional: una perspectiva Iberoamericana".
Sotelo, Fernando. "Las Víctimas en el Estatuto de
Roma".
SITIOS WEB:
www.icrc.org/spa
Comité Internacional de la Cruz Roja
www.un.org
(Organización de las Naciones
Unidas)
www.icj-cij.org
(Corte Internacional de Justicia)
www.icc.int
(corte penal internacional)
http://www.ictr.org (tribunal penal para
Ruanda)
http://www.un.org/icty/index.html
(Tribunal Penal para la Ex Yugoslavia
BIBLIOTECAS:
- Naciones Unidas Junin 1940 piso 1 Cap. Fed Tel:
4803-7671/ 72 4816-6282 ? 4320-8700 - Biblioteca de la Facultad de Derecho y
Hemeroteca Av. Figueroa Alcorta 2263 Cap.
Fed - Biblioteca del Congreso de la Nación: Alsina 1835 Cap. Fed (Hemeroteca
Alsina 1871) - Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto "Palacio San Martin" Arenales y Esmeralda Cap.
Fed - Oficina de Jurisprudencia de la Corte Suprema de la
Nación Talcahuano 550 Piso
4
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