- Los
principales problemas hoy - Responsabilidad
internacional por los daños al medio
ambiente - Otros
instrumentos internacionales
Es fundamental, para entender la importancia de la
materia,
recordar que el hombre vive
en un medio ambiente
natural (el planeta tierra), que
es su base de vida y desarrollo. El
hombre
está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona
y al cual a su vez modifica con su acción.
El hombre que es parte de la naturaleza
debe vivir en armonía con ella, esto significa que las
actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean
compatibles con el mantenimiento
y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y
condiciona.
Los componentes esenciales del medio ambiente son:
el agua, el
aire, la tierra y
los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha
relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio
necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y
desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica
dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves
daños a cualquier forma de vida y , en todo caso,
deteriorar la calidad de
vida humana.
Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor
o menor medida en el medio humano durante las últimas
décadas por la aplicación de políticas
culturales, sociales y económicas que no tienen
suficientemente en cuenta el "impacto medioambiental" de
determinadas formas abusivas de explotación de los
recursos
naturales, de la utilización de determinadas
sustancias, industrias y
tecnologías potencialmente dañinas y de la
preferencia por energías "no limpias".
El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el
medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a
terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es
muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la
existencia de otros grupos humanos,
sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta
no solo especies animales y
vegetales, sino también generaciones futuras.
La integridad del medio ambiente se afecta por una doble
vía: la acción del hombre y la de la propia
naturaleza, que no son factores independientes sino
interdependientes, la acción del hombre afecta la
naturaleza y esta a su vez afecta al hombre. "Cambios
climáticos alteran las condiciones de vida de todos los
seres que habitan el planeta. Se producen modificaciones en los
recursos
hídricos, se calienta la atmósfera por la
concentración de anhídrido carbónico, las
grandes masas de agua se pueden
evaporar en los océanos produciendo un cambio en el
régimen de lluvias que significará extensas
inundaciones y una marcada subida del mar". Según un
informe de la
Cruz Roja presentado en Ginebra, la cifra de muertes por desastres
naturales en 2004 fue la mayor en 30 años, sumaron
unas 250.000 víctimas en su mayoría causadas por el
tsunami en el sudeste asiático, y otras tantas causadas
por los huracanes Katrina y Rita, entre otros.
Las repercusiones económicas de las
sequías o las inundaciones hacen peligrar la seguridad
alimentaria, puesto que se produce la disminución o
desaparición de alimentos
básicos, no existiendo áreas cultivables debido a
la erosión de
los suelos,
desertificación, la desertización, etc.
En este contexto se ha desarrollado el Derecho
Ambiental, que cabe definir como "el que norma la
creación , modificación, transformación y
extinción de las relaciones jurídicas que
condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento
del medio ambiente". Este último entendido como "el
conjunto de valores
naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento
determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla,
que el hombre condiciona y que es condicionado por el
hombre".
La aspiración del Derecho Ambiental es regular la
relación del hombre con la naturaleza,
codificándola, sobre la base de los elementos comunes que
diversas leyes hasta hoy
vigentes han regulado por separado, incluso a veces en
oposición (leyes del suelo, de
yacimientos minerales, de
bosques, etc).
La institucionalización de la protección
ambiental en su sentido ecológico tiene como punto de
partida la Conferencia de
Estocolmo de 1972, convocada por las Naciones
Unidas.
El principio número uno de su Declaración
enuncia que: "El hombre tiene un derecho fundamental a la
libertad , a
la igualdad, y a
condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida
le permita vivir con dignidad y
bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el
medio ambiente de las generaciones presentes y futuras". A partir
de los trabajos de la Conferencia de Estocolmo, muchos Estados
han introducido en sus constituciones, cláusulas
reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente y cuya
formulación se inspira en dicho primer principio de la
Declaración de Estocolmo, como es el caso del art 41 de la
Constitución Argentina. Dicho
artículo dispone que : " Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer."
Otro hito importante en la institucionalización
de la tutela ambiental,
es el informe producido en el año 1987 por la
Comisión BRUNDTLAND, donde se formuló la propuesta
de "un desarrollo
sustentable que satisface las necesidades de las generaciones
presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras
generaciones para satisfacer las suyas".
Estos dos principios
básicos son los pilares sobre los cuales se asienta la
construcción institucional que fundamenta
al Derecho Ambiental, es decir, la "calidad de vida" por un lado,
que se logra mediante la tutela del ambiente y el "desarrollo
sustentable", por el otro, que consiste en preservar los factores
ecológicos y culturales haciendo un uso racional de los
recursos naturales y un disfrute conservacionista, y a la vez
progresista, de los factores creados por la actividad humana para
poder legarlos
a las generaciones futuras como patrimonio de
la Humanidad.
El Derecho Ambiental es así una nueva rama del
Derecho, cuyo carácter interdisciplinario lo nutre de los
principios de otras ciencias, como
la ecología,
la sociología, y la economía.
En otro sentido, por su carácter tutelar de los
intereses colectivos se halla en íntima relación
con el derecho
público, tanto administrativo como sancionador, y ,
por su énfasis preventivo y reparador de los daños
particulares, constituye un capítulo importante del
derecho privado.
Finalmente, por su carácter supranacional
compromete principios del derecho
internacional. Este rasgo "destaca la importancia de la
cooperación internacional, ya que ni el mar, ni los
ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje
conocen fronteras; las poluciones que pasan de un medio a otro,
no pueden ser combatidas sin la cooperación de otros
Estados.".
Se ha desarrollado así, el Derecho Internacional
del medio ambiente, que cabe definir como el sector de las
normas del
ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto
la protección del medio ambiente. Un objetivo
esencial de las normas internacionales medioambientales fue desde
su desarrollo combatir la
contaminación en todas sus formas, es decir la
introducción por el hombre, directa o
indirectamente, de sustancias o de energía en el medio
ambiente natural, que produzca o pueda producir efectos nocivos
tales como daños a los recursos vivos, peligros para la
salud humana y en
general afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que el
propio entorno pueda destinarse. La noción de
contaminación está, pues, vinculada
directamente a la de daño (potencial o
real).
Es la Comunidad
Internacional la que debe en su conjunto regular la
relación entre los hombres y el medio ambiente, ya que los
daños provocados en un extremo del planeta pueden
repercutir en otro extremo, dándose además la
particularidad que los países que mas deterioran el
planeta son aquellos que se encuentran en una mejor
posición económica para soportar los desastres,
mientras que los que menos dañan el medio ambiente pueden
llegar a sufrir grandes perjuicios y pérdidas humanas por
desastres naturales.
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