6- LA IMPORTANCIA
DE LA FORMACIÓN ÉTICA
Si bien es necesaria la
existencia de código
de deontología, no es suficiente, el trabajo
profesional tiene un fundamento ético social que
debe respetar las normas
éticas que aseguren resultados duraderos y honestos en
beneficio de toda la comunidad.
La sociedad
actual está fundamentalmente estructurada en una
multiplicidad de categorías profesionales cuya incidencia
es tal que el recto ejercicio y las motivaciones que inspiran la
actividad profesional no pueden ser consideradas asunto
meramente privado.
El trabajo de
cada hombre tiene
su fundamento ético-social, debe respetar las normas
morales que aseguren resultados honestos y duraderos en beneficio
de toda la comunidad, y no deben ser valorados exclusivamente con
ciertos de mera eficiencia
técnica y de inmediato interés
personal. Por
consiguiente es necesario enriquecer la formación del
profesional universitario con contenidos éticos.
Siendo la formación permanente, debemos pensar que podemos
hacer fortalecer las conciencias de los que ya están
inmersos en la actividad profesional.
Debemos preguntarnos,
¿solamente transmitir normas éticas o ayudar a
poder situar
éticamente la propia vida profesional?. Para que
las normas éticas no se transformen en un obstáculo
al libre y responsable ejercicio de la vida profesional,
es necesario tener presente que la ética debe
tener en primer lugar el fin de educar las tendencias,
inclinaciones y disposiciones interiores del hombre, y en forma
secundaria emitir un juicio sobre un acto concreto. Solo
de esta manera la ética profesional no caerá
en un conflicto de
valores
negociables: por una parte el éxito
profesional y por otra los problemas de
conciencia.
CÓDIGO DE ÉTICA
TITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN-
SUJETOS
ÁMBITO DE
APLICACIÓN:
Artículo 1º: Estas normas son
de aplicación para todos los profesionales matriculados de
este Consejo Profesional de Ciencias
Exactas, en razón de su estado
profesional y/o en el ejercicio de su profesión, ya
sean en forma independiente o en relación de dependencia,
en el ámbito privado o público, comprendiendo la
actividad docente y la investigación.
ESTADO PROFESIONAL:
Artículo 2º: Constituyen
violación a los deberes inherentes al estado
profesional, aunque la causa de los hechos no impliquen el
ejercicio de las actividades específicas de la
profesión:
- La violación de la Constitución de la Nación y de las Provincias.
- La pérdida de la nacionalidad
o la ciudadanía, cuando la causa que la
determine importe indignidad. - La condena por delitos
contra la propiedad o
la
administración en general. - La condena o pena de inhabilitación
profesional. - La violación de incompatibilidades legales y/o
profesionales. - La participación como director, administrador,
docente y/o propietario, socio o accionista de establecimientos
que otorguen títulos, diplomas o certificados o
designaciones iguales o similares al ámbito de
incumbencia de las profesiones en Ciencias Exactas, no
autorizados conforme a la Ley 24.521 o el
ordenamiento legal que la sustituya. - La violación del Código de Ética
en el desempeño de funciones o
cargos que supongan la aplicación de los conocimientos
propios de los profesionales en Ciencias Exactas, aunque las
leyes o
reglamentaciones en vigor no exijan poseer los títulos
pertinentes. - La violación del Código de Ética
en el desempeño de funciones o cargos electivos
correspondientes los organismos o instituciones profesionales y/o de política
colegial. - La protección manifiesta o encubierta el
ejercicio ilegal de la profesión. - Los actos que afecten las normas de respetabilidad y
decoro propias de un graduado universitario.
TITULO II
NORMAS GENERALES
NORMAS LEGALES:
Artículo 3º: Los profesionales
deben respetar las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables como consecuencia del ejercicio de la
profesión. Igualmente, deben acatar las normas técnicas
vigentes, y demás resoluciones del Consejo
Profesional.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Artículo 4º: Los profesionales
deben observar principios que
constituyen normas permanentes de conducta y
finalidad del ejercicio profesional, el que debe
realizarse a conciencia, con prudencia, integridad, dignidad,
veracidad, buena fe, lealtad, humildad y
objetividad.
COMPETENCIA- CAPACITACION CONTINUA:
Artículo 5º: Los profesionales
deben atender los asuntos que les sean encomendados con responsabilidad, diligencia, competencia y
genuina preocupación.
Tienen la
obligación de mantener un alto nivel de idoneidad
profesional, para lo cual deben capacitarse en forma
continua.
COMPORTAMIENTO- CUMPLIMIENTO:
Artículo 6º: Los profesionales
deben evitar la acumulación o aceptación de cargos,
funciones, tareas o trabajos profesionales que excedan sus
posibilidades de cumplimiento.
Deben actuar acorde al
decoro y buena reputación de la profesión, y evitar
cualquier conducta que pueda traer descrédito a la misma,
ello implica responsabilidades para con los colegas, con quienes
han contratado sus servicios y
con terceros.
Artículo 7º: No deben
aconsejar ni intervenir cuando su actuación
profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos,
pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de
terceros, usarse en forma contraria al interés
público, a los intereses de la profesión o para
violar la ley.
La
utilización de la técnica para deformar o encubrir
la realidad es agravante de la falta
ética.
Artículo 8º: Los profesionales
no deben aceptar ofrecimientos de servicios que formulen los
organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, cuando
los mismos se aparten de las normas legales y reglamentarias que
regulen el proceso de
contrataciones.
FIDELIDAD A LA PALABRA DADA:
Artículo 9º: Los compromisos,
sean verbales o escritos, deben ser cumplidos
estrictamente.
RESPONSABILIDAD:
Artículo 10º: La
responsabilidad por la actuación de los profesionales es
personal e indelegable, siempre deben dar respuesta de sus
actos.
En los asuntos que
requieran la actuación de colaboradores, deben asegurar su
intervención y supervisión personal mediante la
aplicación de normas y procedimientos
técnicos adecuados a cada caso.
No deben firmar documentación relacionada con la
actuación profesional que no haya sido preparada,
analizada o revisada personalmente o bajo su directa
supervisión, dejando constancia en que carácter la suscriben.
RESPONSABILIDAD EN EL MANEJO DE DINERO DE
CLIENTES:
Artículo 11º: El dinero de
los clientes en poder del profesional sólo debe ser
usado para cumplimentar el destino previsto.
En todo momento el
profesional debe rendir cuenta a su titular.
Solo podrá
compensar el dinero en su poder con honorarios que se le adeuden,
cuando su cliente
expresamente lo autorice.
RETENCIÓN:
Artículo 12º: Los
profesionales no deben retener documentos o
libros
pertenecientes a sus clientes.
EJERCICIO PROFESIONAL- VINCULACION CON NO
PROFESIONALES:
Artículo 13º: El ejercicio de
las profesiones de Ciencias Exactas es personal. Los matriculados
no deben permitir que otra persona ejerza la
profesión en su nombre, ni prestar servicios profesionales
y/o facilitar- ya sea por acción
u omisión- el ejercicio de incumbencias profesionales a
quienes carezcan de título habilitante o no se hallaren
matriculados en este Consejo Profesional.
USO DE TITULOS DE CARGOS DE ENTIDADES
PROFESIONALES:
Artículo 14º: Los
profesionales que desempeñen o hubieren desempeñado
cargos en cualquiera de los órganos del Consejo
Profesional, o en otras entidades representativas de la
profesión, se abstendrán de utilizar esa
posición en beneficio propio. Solamente podrán
referenciar el o los cargos ocupados como relación de
antecedentes o al actuar en nombre de dichas
entidades.
TITULO III
NORMAS ESPECIALES
CAPITULO 1
PRINCIPIOS TECNICOS
Artículo 15º: Todo informe, dictamen
o certificación, y toda otra actuación
profesional, debe responder a la realidad y ser expresada
en forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo tal que no
pueda entenderse erróneamente.
El profesional debe dejar constancia en todos los
casos de la fuente de donde fueron extraídos los datos y
demás elementos utilizados para su
formulación.
CAPITULO 2
CLIENTELA
INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES
Artículo 16º: los
profesionales no deben interrumpir sus servicios sin comunicarlo
a quienes corresponda con antelación razonable, salvo que
circunstancias especiales justifiquen su
omisión.
INTERVENCIÓN DE GESTORES
Artículo 17º: Los
profesionales no deben utilizar ni aceptar la intervención
de gestores para la obtención de
clientela.
CAPTACIÓN CLIENTES DE
COLEGAS
Artículo 18º: Los
profesionales no deben tratar de atraer los clientes de un
colega, empleando para ello recursos o
prácticas reñidas con el espíritu de este
código. No obstante, tiene derecho a prestar sus servicios
cuando les sean requeridos, previa comunicación al profesional
actuante.
COOPERACIÓN CON EL COLEGA
REEMPLAZANTE
Artículo 19º: El
profesional que ha sido reemplazado por otro colega en la
atención de un cliente, debe cooperar
atendiendo todos los pedidos razonables de asistencia e información que el nuevo profesional
designado le formule.
CAPITULO 3
RELACIONES INTERPROFESIONALES
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONOMICAS:
Artículo 20º: Los
profesionales solo deben integrar sociedades,
cuyo objeto sea desarrollar incumbencias reservadas a
profesionales en Ciencias Exactas, cuando:
- La totalidad de sus componentes posean los
respectivos títulos habilitantes y estén
matriculados en el C.P.C.E. de su
jurisdicción. - La sociedad se halle inscripta en el Registro
Especial que a tal efecto lleva el C.P.C.E. - La sociedad se dedique exclusivamente a la
presentación de servicios profesionales.
SOCIEDADES ENTRE PROFESIONALES DE DISTINTAS
DISCIPLINAS:
Artículo 21º: Los
profesionales solo deben integrar sociedades de graduados
universitarios de distintas disciplinas, que actuaren en materia de las
Ciencias Exactas, cuando:
- La totalidad de sus componentes sean profesionales
universitarios. - La Sociedad se dedique exclusivamente al desarrollo
de las incumbencias propias de los profesionales universitarios
que la componen. - Las incumbencias reservadas a profesionales de
Ciencias Exactas deberán estar a cargo, en forma
personal, de los profesionales de la respectiva especialidad,
quienes deben estar matriculados y tienen la responsabilidad de
registrar la Sociedad en el registro que a tal efecto lleva el
C.P.C.E.
RESPONSABILIDAD ÉTICA DE LOS INTEGRANTES DE
SOCIEDADES PROFESIONALES
Artículo 22º: El socio
firmante de las actuaciones, informes,
dictámenes o certificaciones, es el responsable primario
de tales actos y debe asumir las consecuencias éticas de
los mismos.
Los restantes
socios, podrán tener responsabilidad secundaria en la
medida que su conducta, ya sea por acción u
omisión, haya posibilitado o contribuido a la
realización del acto punible.
RELACIONES ENTRE COLEGAS
Artículo 23º: La convivencia
interprofesional debe desarrollarse en un marco de mutuo respeto y
absoluta confraternidad.
No se deben formular
manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro u otros
colegas en su idoneidad, prestigio o moralidad.
RELACIONES CON PROFESIONALES DE OTRAS
DISCIPLINAS:
Artículo 24º: La
vinculación con profesionales de otras disciplinas implica
un compromiso de trato recíproco respetuoso, con
reconocimiento de la competencia que a cada uno le
incumbe.
Todo ello
fundamentalmente impregnado de principios y valores éticos
que cada uno procurará sean cumplidos por
todos.
RELACIONES CON PROFESIONALES DEL
EXTERIOR:
Artículo 25º: Cuando un
profesional preste servicios en un país extranjero,
deberá obligarse no solo a las normas éticas de su
Código, sino además cumplir con los requerimientos
éticos del país en el que está ejerciendo la
labor profesional.
Si entre los
códigos de ambos países existen requerimientos
éticos de distinta magnitud de exigencia, deberá
sujetarse a la normativa ética que resulte
más estricta.
CAPITULO 4
SOLIDARIDAD
Artículo 26º: La solidaridad es la
contribución al bien común en las interdependencias
sociales, de acuerdo con la propia capacidad y las posibilidades
reales.
El deber de
solidaridad es una exigencia primaria irrenunciable, que se debe
sostener, promover y defender con convicción.
La actividad
profesional debe promover la creación de nexos
solidarios y fomentar la cooperación con los colegas e
integrantes de otras comunidades profesionales, con el Consejo
Profesional de Ciencias Exactas y con otras entidades
profesionales.
Los profesionales
deberán evitar tomar y/o apoyar iniciativas que
perjudiquen el normal desarrollo de las entidades
profesionales.
CAPITULO 5
PUBLICIDAD
Artículo 27º: El ofrecimiento
de servicios profesionales debe hacerse con objetividad, mesura y
respeto por el público, por los colegas y por la
profesión.
Se presume que no cumple con estos
requisitos la publicidad que
contenga expresiones:
- Falsas, falaces o aptas para conducir a error,
incluyendo:
- La formulación de promesas sobre el resultado
de la tarea profesional.
- El dar a entender que el profesional puede
influir sobre decisiones de órganos administrativos o
judiciales.
- De comprobación objetiva
imposible.
- De auto elogio.
- De menoscabo explícito o implícito para
colegas (por ejemplo, a través de comparaciones de
calidades supuestas de los trabajos profesionales) - Que afecten la dignidad
profesional. - Que mencionen montos de honorarios y/o aranceles
por tareas profesionales u ofrezcan servicios
gratuitos.
Los profesionales integrantes de sociedades de
profesionales no podrán agregar la denominación
de la Sociedad si esta no se encuentra inscripta en el
Consejo.
CAPITULO 6
SECRETO PROFESIONAL
Artículo 28º: La
relación entre profesionales y clientes debe desarrollarse
dentro de la más absoluta reserva, respetando la
confidencialidad de la información acerca de los asuntos
de los clientes o empleadores adquiridos en el curso de sus
servicios profesionales.
Artículo 29º: Los
profesionales deberán guardar secreto aún
después de finalizada la relación entre el
profesional y el cliente o empleador.
Artículo 30º: Los
profesionales tienen el deber de exigir a sus colaboradores bajo
su control y a las
personas de quienes obtienen asesoramiento y asistencia, absoluta
discreción y observancia del secreto profesional.
Ha de hacerles saber que ellos están también
obligados a guardarlo.
Artículo 31º: El secreto
profesional requiere que la información obtenida
como consecuencia de su labor no sea usada para obtener una
ventaja personal o para beneficio de un tercero.
Artículo 32º: El
profesional puede revelar el secreto, exclusivamente ante
quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites,
en los siguientes casos:
- Cuando el profesional es relevado por el
cliente o empleador de guardar el secreto, no obstante ello
debe considerar los intereses de todas las partes, incluyendo
los de terceros que podrían ser afectados. - Cuando exista un imperativo legal.
- Cuando el profesional se vea perjudicado por
causa del mantenimiento del secreto de un cliente o
empleador y este sea el autor voluntario del daño.
El profesional ha de defenderse en forma adecuada, con
máxima discreción y en los límites justos
y restringidos.
No deberá divulgar entre terceros detalles
peyorativos de su cliente o empleador para desacreditarle como
persona. Debe compaginar su defensa con el respeto
deontológico que se debe a sí mismo y a su
cliente o empleador.
- Cuando guardar el secreto profesional
propiciase la comisión de un delito que
en otro caso se evitaría. - Cuando guardar el secreto pueda conducir a condenar a
un inocente. - Cuando el profesional deba responder a un
requerimiento o investigación del Tribunal de Disciplina.
En este caso no puede escudarse en el secreto para ocultar
información esencial para la resolución del
caso.
CAPITULO 7
HONORARIOS
Artículo 33º: Los honorarios
profesionales han de ser justo reflejo del trabajo realizado para
el usuario, teniendo en cuenta:
- La naturaleza e
importancia del trabajo. - Los conocimientos y técnicas requeridos para
el tipo de servicios profesionales prestados. - El nivel de formación y experiencia para
llevar a cabo el trabajo. - El tiempo
insumido por el profesional y por el personal a su cargo
que participó en la tarea. - El grado de responsabilidad que conlleva la
prestación de los servicios. - Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en la materia.
Artículo 34º: Los
profesionales no deben dar ni aceptar participación o
comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad
profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo
las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor
o surjan de la participación en sociedades
profesionales.
Tampoco deben dar ni
aceptar participaciones o comisiones por negocios o
asuntos que reciban de o proporcionen a graduados de otras
carreras o a terceros.
Artículo 35º: Cuando
actúen por delegación de otro profesional
deben abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra
retribución, sin autorización de quien les
encomendó la tarea.
TITULO IV
INCOMPATIBILIDADES PARA EL
EJERCICIO
DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES
CAPITULO 1
INCOMPATIBILIDADES
INCOMPATIBILIDADES LEGALES:
Artículo 36º: Los
profesionales deberán respetar celosamente las
disposiciones legales que establezcan los casos de
incompatibilidad en el ejercicio de la
profesión.
INCOMPATIBILIDADES FUNCIONALES:
Artículo 37º: Los
profesionales no deberán prestar servicios a terceros,
relacionados con temas propios de la función
que cumplen en organismos del Estado Nacional, Provincial o
Municipal, o en bancos
públicos o privados, aunque las leyes y reglamentaciones
en vigor no exijan poseer títulos de graduados en Ciencias
Exactas pero el desempeño de tales funciones requiera
conocimientos inherentes a las profesiones reguladas por la Ley
20488.
INCOMPATIBILIDAD PARA LA PRESTACION DE
SERVICIOS A TERCEROS ENCOMENDADOS POR ENTES NO
HABILITADOS:
Artículo 38º: Es incompatible
la prestación de servicios profesionales a terceros
encomendados por el ente en el cual el profesional se
encuentra bajo relación de dependencia, o contratado, si
dicho ente no se encuentra habilitado para el ejercicio de la
profesión.
El
profesional deberá abstenerse de actuar en las
circunstancias descriptas precedentemente, y especialmente cuando
la labor sea encomendada por universidades públicas o
privadas, fundaciones, entidades intermedias (federaciones,
cámaras empresariales o gremiales, etc.), asociaciones,
sociedades
comerciales, cooperativas,
o cualquier otro organismo público o privado no habilitado
para el ejercicio de la profesión.
CAPITULO 2
INDEPENDENCIA
Artículo 39º: El
profesional debe tener independencia
con relación al ente que se refiere la información,
dictamen o certificación, a fin de lograr imparcialidad,
objetividad y veracidad en sus juicios.
Además de ser
independiente, debe ser reconocido como tal por quienes contraten
sus servicios.
Las cualidades
fundamentales inherentes a la independencia son las
siguientes:
- CONDUCTA: La conducta debe ser tal que no permita que
se exponga a presiones que lo obliguen a aceptar o silenciar
hechos que alterarían la corrección de su
informe. - ECUANIMIDAD: La actitud debe
ser totalmente libre de prejuicios. Debe colocarse en una
posición imparcial respecto al cliente, a sus directivos
y accionistas. La misma posición cabe frente a terceros,
sean estos deudores, acreedores o el mismo Estado. El enfoque
libre y ecuánime se logra cuando se adopta una
posición de total independencia mental.
CAPITULO 3
FALTA DE INDEPENDENCIA
Artículo 40º: Para el
profesional constituyen falta de independencia, real o
aparente, la emisión de informes, dictámenes o
certificaciones, destinados a terceros o a hacer fe
pública, en las siguientes situaciones:
RELACIÓN DE DEPENDENCIA:
- Cuando estuvieren en relación de dependencia
con respecto al ente cuya información es objeto de su
actuación profesional o con respecto a los entes
que estuvieren vinculados económicamente a aquel sobre
el cual verse el trabajo, o lo hubiera estado en el ejercicio
al que se refiere la información que es objeto de su
actuación.
RELACIÓN DE PARENTESCO:
- Cuando fuera cónyuge o pariente por
consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el
cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado,
de alguno de los propietarios, socios, accionistas, directores,
gerentes o administradores del ente cuya información es
objeto de actuación
profesional, o de los entes vinculados
económicamente a aquel sobre el cual verse el
trabajo.
No constituye falta de independencia cuando el
parentesco sea con socios o asociados de entidades civiles sin
fines de lucro o de sociedades
cooperativas cuya información es objeto de su
actuación profesional: o de socios o accionistas
cuando la participación no sea significativa con
relación al patrimonio del
ente o de dichos socios o accionistas.
PROPIEDAD, ASOCIACIÓN O RESPONSABILIDAD DE
CONDUCCIÓN:
- Cuando fuera propietario, socio, accionista,
asociado, director o administrador del ente cuya
información es objeto de su actuación
profesional o de los entes que estuvieran vinculados
económicamente a aquel sobre el cual verse el trabajo, o
lo hubiera sido en el ejercicio al que se refiere la
información que es objeto de su actuación
profesional.
Constituye falta de independencia cuando el
profesional fuera socio ?en otra entidad- del
propietario, socio, accionista, directivo o administrador del
ente sobre el cual verse el trabajo.
No existe falta de independencia cuando el
profesional fuera socio o asociado de entidades civiles
sin fines de lucro (clubes, fundaciones, mutuales, u otra
organización de bien público) o de
sociedades cooperativas cuya información es objeto de su
actuación profesional o de entes
económicamente vinculados a aquel sobre el cual verse el
trabajo.
No afecta la independencia cuando fuere socio o
accionista con una participación no significativa con
relación al patrimonio del ente o del suyo
propio.
PROVISIÓN DE OTROS SERVICIOS PROFESIONALES AL
ENTE SOBRE EL CUAL VERSE EL TRABAJO:
- Cuando haya efectuado funciones gerenciales, aceptado
la representación del ente a través de poderes
generales o especiales, o adoptado decisiones que son
responsabilidad de la administración o dirección del ente sobre el cual versa el
trabajo, o de los entes que estuvieran vinculados
económicamente a aquel, o lo hubiese hecho en el
ejercicio al que se refiere la información que es objeto
de su actuación profesional.
No afecta la independencia la prestación de los
servicios de consultoría financiera, contable,
impositiva, laboral, el
registro, recopilación, procesamiento y análisis de información, la
preparación de estados contables y la realización
de otras tareas similares remuneradas mediante
honorarios.
POR INTERESES ECONÓMICO-FINANCIEROS CON LOS
ASUNTOS DEL ENTE
- Cuando tenga intereses económico-financieros
con o en el ente cuya información es objeto de la
actuación profesional, o con o entidades
económicamente vinculadas, por montos significativos con
relación al patrimonio del ente o del suyo propio, o la
haya tenido en el ejercicio al que se refiere la
información sobre la que verse el trabajo.
Dichos intereses pueden originarse por diversas
circunstancias, tales como:
- Ser propietario de bienes
explotados por el ente. - Ser deudor, acreedor o garante del ente, o de
cualquier director o administrador del mismo. - Tener intereses económicos en empresas
similares o competitivas del ente, sin dar a conocer dicha
situación a las partes interesadas. - Participar en un negocio conjunto con el ente, o con
directores o administradores del mismo. - Ser fideicomisario de un fideicomiso
que tenga un interés financiero en el ente.
POR REMUNERACIÓN CONTINGENTE O CONDICIONADA A
CONCLUSIONES O RESULTADOS DEL ASUNTO:
- Cuando la remuneración fuera contingente o
condicionada a las conclusiones o resultados del asunto; salvo
la que corresponde a los síndicos de las sociedades
comerciales cuando los estatutos fijen esta forma de
remuneración, o cuando por la actuación ante
organismos judiciales y/o administrativos, el
profesional fuera retribuido por su labor con honorarios
calculados sobre la base del monto da la causa.
POR REMUNERACIÓN SUJETA A UN RESULTADO
ECONÓMICO DETERMINADO:
- Cuando la remuneración fuera pactada sobre la
base de un resultado económico determinado. No vulneran
esta norma las disposiciones sobre aranceles profesionales que
fijan los importes en virtud de procedimientos de cálculo
establecidos en las leyes de ejercicio profesional y/o
de aranceles de cada jurisdicción.
POR SERVICIOS PROFESIONALES A LA CONTRAPARTE
INVOLUCRADA EN UN ASUNTO:
- Cuando hubiese intervenido decidiendo o asesorando a
una parte en un asunto conflictivo, haciéndolo
posteriormente a la contraparte, salvo que hayan transcurrido
dos años de finalizada su actuación, o mediante
notificación y la parte interesada no manifestase
oposición en un plazo de treinta días
corridos.
POR CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN LA INDEPENDENCIA EN LA
ACTUACIÓN JUDICIAL Y/O EN CONTROVERSIAS:
- Cuando no se excuse de actuar en la justicia, o
extrajudicialmente ?si debe dirimir una controversia- aceptando
la designación o el asunto, si alguna de las partes de
la causa esté vinculada por parentesco, intereses
comunes o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar su
independencia.
POR LA ACEPTACIÓN DE BIENES, SERVICIOS Y
CORTESÍAS IMPROPIAS:
- Cuando hubiese aceptado bienes o servicios del ente
cuya información es objeto de actuación
profesional, o lo hubiesen hecho su cónyuge o sus
hijos, en condiciones más favorables que las ofrecidas a
terceros.
Constituye falta de independencia la aceptación
de invitaciones y regalos en una escala que no
este en proporción con las cortesías normales de
la vida social.
POR RELACIÓN CONFLICTIVA O LITIGIOSA CON EL
ENTE:
- Cuando existiere una relación conflictiva o
litigiosa entre el profesional y el ente cuya
información es objeto de la actuación
profesional.
CAPITULO 4
VINCULACIÓN
ECONÓMICA
Artículo 41º: Se entiende por
entes (personas, entidades o grupos de
entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a
pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen
algunas de las siguientes condiciones:
- Cuando tuvieran vinculación significativa de
capitales. - Cuando tuvieran, en general, los mismos directores,
socios o accionistas. - Cuando se tratare de entes que por sus especiales
vínculos debieran ser considerados como una
organización económica única.
CAPITULO 5
ALCANCE DE LAS
INCOMPATIBILIDADES
ALCANCE DE LAS
INCOMPATIBILIDADES:
Artículo 42º: Las
incompatibilidades definidas en el capítulo 1 de este
título, son de aplicación para todos los
profesionales de Ciencias Exactas y para las sociedades entre
profesionales debidamente inscriptas en el registro especial que
a tal efecto lleve el C.P.C.E. de cada
jurisdicción.
ALCANCE DE LOS REQUISITOS DE
INDEPENDENCIA:
Artículo 43º: El principio de
independencia definido en el Capítulo 2, y los requisitos
básicos de independencia contemplados en el
Capítulo 3, de este título, son de
aplicación para todos los profesionales que emitan un
informe, dictamen o certificación, así como para
todos los integrantes del equipo de trabajo que intervinieren en
esa actuación profesional, ya fueren estos
profesionales en Ciencias Exactas o en otras
disciplinas.
Esta norma es
también aplicable para las sociedades entre profesionales
debidamente inscriptas en el registro especial que a tal efecto
lleve el C.P.C.E. de cada jurisdicción.
TITULO V
SANCIONES
Artículo 44º: los
profesionales que transgredan las disposiciones del presente
Código o los principios y normas éticas definidas
en el Preámbulo integrante del mismo, se harán
pasibles de cualquiera de las sanciones disciplinarias previstas
en la Ley de Ejercicio Profesional de la
jurisdicción, las que se graduarán para su
aplicación según la gravedad de la falta cometida y
los antecedentes disciplinarios del imputado.
TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45º: La normativa que
conforma al Código de Ética no podrá
alterar, modificar o exceder, a las disposiciones que integran a
la Ley del Ejercicio de las Profesiones de las Ciencias Exactas,
vigentes.
7.-
FUNDAMENTACIÓN DEL TRABAJO:
7.1. La Crisis
mundial
El corazón de
la crisis global que atormenta a la humanidad, hay una crisis
fundamentalmente de valores, que a su vez llega a una falta aguda
de liderazgo
moral en todos
los niveles y dimensiones del quehacer humano, sean éstas,
sociales, económicas, políticas
y ambientales. Sin embargo, si hubiera un tiempo en la historia en que el mundo
entero estuviera con mayor necesidad de un liderazgo moral
efectivo es ahora; porque esta es la primera vez en la historia
que la vida de toda la raza humana está en
peligro.
En el ámbito del desarrollo
social, hay una búsqueda para soluciones
para los problemas serios que afligen nuestra sociedad, en las
que se hace preguntas tales como ¿cómo podemos
responder a las necesidades de la masa con justicia?
¿Cómo podemos fomentar efectivamente la prosperidad
en la sociedad?.
Las organizaciones
que están haciendo esfuerzo por resolver los problemas
complejos que aquejan a los pueblos del mundo han descubierto que
los medios
científicos tecnológicos y políticos no son
suficientes por sí solos.
Las Universidades sostienen que el elemento
indispensable para el logro de un desarrollo
sostenible, es el ejercicio de un liderazgo moral y
ético, un liderazgo, basado en principios universales,
tales como la unidad y la justicia, y orientado hacia el bien
común.
Las capacidades que garantizan un liderazgo moral
efectivo pueden ser cultivadas y desarrolladas dentro de
familias, unidades educativas, organizaciones y comunidades, a
través de un amplio programa de
educación
moral.
7.2. Desarrollo social y el Ser
Humano:
El desarrollo social, implica el desarrollo
humano, un enfoque en el bienestar y progreso de cada
persona. Se comprende el proceso de desarrollo como un proceso
dinámico y participativo por medio del cual se satisfacen
las necesidades fundamentales del ser humano.
Esto implica no solamente la satisfacción de
necesidades básicas, tales como la seguridad, la
vivienda el alimento la salud, etc., sino
también de necesidades emocionales intelectuales
y espirituales. En fin, el ser humano abarca tres dimensiones; la
dimensión física, la
dimensión intelectual y la dimensión
espiritual.
La educación formal no formal e informal es sin
duda la manera más efectiva de desarrollar estas tres
dimensiones de la persona y de orientarla en el uso de estas
capacidades en del desarrollo de la sociedad contribuyendo a la
promoción de una civilización en
progreso continuo.
7.3-. La confrontación de los Modelos
Mentales:
"No se puede solucionar un problema con la misma
mentalidad que se creó el problema"
El establecimiento de nuevas estructuras de
organización en el gobierno,
la
educación, y el mundo empresarial, así como en
las organizaciones comunitarias trabajando en el campo del
desarrollo socio-económico, requieren la
transformación de los modelos mentales disfuncionales
prevalecientes, tales como los que sostienen la necesidad de una
administración basada en el control y la
toma de
decisiones de manera autoritaria. El programa de Liderazgo
Moral, enfrenta la necesidad de traer a la luz estos tipos
de modelos mentales con el fin de Una definición de
Poder.
Los esfuerzos comunitarios que aceptan los intereses
personales del individuo como
su ética operativa generalmente fracasarán debido a
las contradicciones internas del individuo sin ética.
Más bien, necesitamos un compromiso con principios
elevados una autodisciplina en su práctica para poder
resistir la tendencia de servir exclusivamente a capacidad de
preocuparnos activamente por el bienestar de otros, es nobleza
esencial del ser humano y sirve como una base que nos faculta
para contribuir a un desarrollo sostenible.
Esta es sólo una de las muchas capacidades
morales que pueden ser incorporadas en una estrategia de
potenciación de las comunidades.
La dinámica de adquirir tanto capacidades
morales como técnicas, es un proceso continuo que
constituye a la fuerza que
impulsa el progreso.
Si estamos conscientemente comprometidos en el proceso
de desarrollar capacidades morales automáticamente nos
volveremos una fuente d inspiración para los demás.
De esta manera, mediante nuestro propio propio proceso de
transformación personal, mientras interactuamos con la
sociedad, influimos en la transformación de los nos
rodean.
La fuerza dinámica del ejemplo generado por la
transformación personal no puede ser subestimada. Se la
podría considerar como el 2"echo de roca" del desarrollo
sostenible.
8.-
METODOLOGÍA DEL TRABAJO:
La primera etapa del Proyecto fue la
de recopilar información sobre la corrupción
en Bolivia, y los
Códigos de ética
profesional que existen a nivel internacional, aunque hubo
mucha información discrepante una de otra, hemos podido
establecer con la misma el planteamiento de los objetivos del
Proyecto que detallamos a continuación:
DESCRIPCIÓN | Semana 1 | Semana 2 | Semana 3-4 | Semana 5 | Semana 6 |
Recop. Información | |||||
Planteamiento de Objetivos | |||||
Armado del Proyecto | |||||
Diseño Gráficos | |||||
Diseño en Power Point | |||||
Ensamblado Proyecto | |||||
Ensayo y Encarpetado |
Finalmente se hizo la última revisión en
la semana 6, y se preparó todo para su encarpetado en la
imprenta el
día 20 de Junio, estando todo listo para la exposición
y presentación del trabajo el día 23 de junio
2006.
10.-
COMISIÓN DE ÉTICA Y
TRANSPARENCIA:
Los rechazos de corrupción en Bolivia, van creciendo
sostenidamente, de una actitud contemplativa y hasta tolerada en
la década del 90, a finales de ésta, según
diferentes estudios y encuestas
nacionales y extranjeras, la corrupción no sólo se
inscribe como uno de los problemas nacionales de mayor
importancia, sino también como un factor del poco
desarrollo nacional y de inseguridad
jurídica.
Es sistema penal se
constituye, sin duda, en un medio que puede contribuir
eficazmente en la lucha contra la corrupción en
Bolivia.
Los bienes y derechos que protegen el
Derecho Penal
material, responden a realidades
histórico-político-sociales concretas, la administración
pública en Bolivia, requiere de una protección
penal actualizada, en cuanto al derecho sustantivo y
procesal.
Se debería impulsar una reforma del
Código, armonizando los tipos penales existentes con las
conductas que provienen de la corrupción, incorporando
nuevos tipos penales y considerados.
Se debería incorporar en los delitos de
corrupción pública como pena accesoria la
confiscación de bienes.
Que sería necesario derogar el Capítulo de
los Delitos contra Función Pública del
Código Penal, generando una más efectiva tutela
jurídica de la Administración Pública, que
reclama de sus funcionarios no sólo un servicio
eficiente, sino también honesto y respetuoso del bien
común.
Que, es preciso combatir la corrupción generando
una base legal que abarque todas las conductas de los Estados
Modernos en América
consideran como actos de corrupción.
Por consiguiente nuestro equipo de trabajo e
investigación cree, necesario la creación de una
COMISION DE ETICA Y TRANSPARENCIA, que regule los actos de la
administración y los ciudadanos.
Nuestra propuesta estaría basado en una
Secretaria General con sus diferentes órganos de gestión
y con las actividades que el organigrama
adjunto detallamos, y sobre todo y fundamentalmente con un
Manual de
Funciones, para todos aquellos que formen parte de la
misma.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y
TRANSPARENCIA:
La Comisión de ética y transparencia
estaría formada por una Unidad Orgánica de 6
personas:
- Secretario Técnico
- Asesor/a
- Especialista Administrativo
- Secretaría
- Funcionarios administrativos
Funciones de la comisión de ética y
transparencia:
Función Básica:
Promover, conocer y difundir los asuntos de ética
institucional y transparencia en el ejercicio de la
función pública, y recomendar las acciones y
medidas pertinentes, con el fin de velar y garantizar la
ética, transparencia, probidad y neutralidad de la
Comisión.
Funciones Específicas:
- Informar, evaluar y recomendar acciones y medidas a
adoptar por la Comisión, para garantizar la
ética, la transparencia y neutralidad política
del sector. - Promover el acceso a la información al
ciudadano y a quienes trabajan en el Sector y prever que los
actos que se realizan sean éticos y
transparentes. - Promover la solidaridad como valor y
denunciar todo acto contrario a la ética y
acción u omisión que constituya un antivalor,
atente contra el ser humano y sus derechos, propiciando un
comportamiento laboral basado en la
observancia de valores, principios y deberes que permitan a
los trabajadores y funcionarios del Sector actuar de manera
correcta y transparente en el ejercicio de sus funciones;
garantizando la confianza pública y un buen
gobierno. - Fomentar e incentivar una cultura de
ética y transparencia al interior del Sector,
impulsando los principios éticos como conjunto de
preceptos que sirven para generar la confianza y la
credibilidad de la comunidad en el servicio público y
en quienes lo ejercen y procurando que todo servidor
público, se encuentre obligado a observar y respetar
el ejercicio de sus funciones públicas. - Promover en la conducta de los trabajadores, los
principios de ética, respeto, lealtad, obediencia,
justicia, equidad,
probidad, eficiencia, idoneidad y veracidad. - Promover e incentivar en los trabajadores del
sector una actitud preactiva en su trabajo, orientada a
rescatar y mantener los
valores fundamentales como el servicio a los
demás, entendiéndolo como un elemento
ético fundamental en la concepción de la
relación laboral entre la Comisión y el
público en general. - Promover y facilitar el acceso al conocimiento jurídico de las normas que
rigen la conducta ética de la función
pública, así como de aquellas que establecen
principios, criterios y sanciones sobre ética y
transparencia, propiciando mecanismos para su observancia y
cumplimiento. - Velar para que los intereses personales de los
servidores
públicos del Sector, no colisionen con el
interés público en el ejercicio de sus
funciones - Establecer relaciones de coordinación interinstitucionales con
organismos del Estado, Sector Privado y Sociedad
Civil organizada a fin de implementar acciones conjuntas
y mecanismos de cooperación mutua en temas de
ética pública y transparencia. - Atender y procesar las quejas y denuncias que la
ciudadanía formule contra el Sector. - Participar en calidad de
observador en los procesos
de modificaciones de Estatutos o Leyes que afecten al Sector,
con el
Estado.
12.-
VALORACIÓN DEL GRUPO DE
TRABAJO:
Actualmente, en el escenario mundial existe
consenso casi absoluto de los efectos perjudiciales de la
corrupción, y de cómo ella es un obstáculo
para el desarrollo, equitativo, de los países y sus
pueblos.
Los efectos dañinos de ella son susceptibles de
ser percibidos en los diferentes ámbitos de la sociedad y
de nuestras vidas, "Mina la democracia y
el imperio de la ley, conduce a la violación de los
derechos
humanos, distorsiona los mercados,
erosiona la calidad de
vida y permite el florecimiento del crimen
organizado, el terrorismo y
otras amenazas a la humanidad" (Kofi Annan).
En el contexto latinoamericano, que demanda
más crecimiento e igualdad de
oportunidades, la corrupción aparece como uno de los
más grandes obstáculos para obtener dichas
metas.
Según estimaciones del Banco Mundial,
la corrupción puede reducir la tasa de crecimiento de un
país entre 0,5 y 1 puntos porcentuales por año, lo
que equivale, según el crecimiento proyectado para este
año en nuestro país, a que el país no
producirá, o no creciera, en entre 1 y 2 dos meses al
año.
En el ámbito nacional Felipe Larraín ha
señalado que los países más corruptos sufren
reducciones en su tasa de inversión de hasta un 5% del Producto Interno
Bruto respecto de los países más limpios, y
disminuyen su crecimiento de largo plazo en un medio punto
porcentual por año. A su vez, la corrupción reduce
la inversión
extranjera directa, asemejándose a un impuesto de hasta
un 20% sobre el retorno del proyecto.
La corrupción envía señales
equivocadas al mercado,
actúa como un desincentivo a la producción, a la innovación
tecnológica y a la inversión. Impide o retarda
el desarrollo
económico, y, como consecuencia, perpetúa
desigualdades y pobreza.
Entendemos por corrupción el abuso del poder
confiado a alguien para beneficio privado, abuso que se puede
manifestar en el sector tanto público como privado,
afectando, especialmente, a aquellos quienes su vida, su
sustento, o su felicidad o bienestar, dependen de la integridad
de una persona en posición de autoridad.
En sus diferentes manifestaciones, públicas y
privadas, las consecuencias son las mismas: ata a millones en
la pobreza
generando inestabilidad social, económica y
política; causa pobreza e impide superarla; niega a las
personas más pobres el acceso a servicios básicos
para supervivencia, y resta eficacia al
cumplimiento de los derechos humanos; mina la democracia y el
Estado de
Derecho; distorsiona el comercio
nacional e internacional; pone en peligro el gobierno y la
ética privada; desafía la seguridad nacional e
internacional y la sustentabilidad de los recursos
naturales; acentúa las discriminaciones. Es por ello
que afirmamos que la corrupción nos afecta a
todos.
Internacionalmente la lucha contra la corrupción
se enmarcó, en un primer momento, dentro de la lucha
contra la delincuencia,
pero, debido a su importancia, fue necesario contar con medios
dedicados específicamente a eliminar la
corrupción.
Para combatir la corrupción se han adoptado
diferentes medidas, específicas y generales, cada una de
ellas con diferente eficacia.
Bolivia ha firmado el Tratado de Naciones Unidas
sobre la Corrupción que indica:
" CONTENIDO DE LA
CONVENCIÓN
La Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción, para cumplir con las finalidades
señaladas en el Artículo 1 de ella, se presenta
como un instrumento omni comprensivo y dinámico para la
lucha contra la corrupción, debido a su cobertura, y por
contar con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las
diferentes formas y manifestaciones que el fenómeno vaya
adoptando.
Así, enfrenta la corrupción en los
sectores públicos y privados, con una amplia interpretación de que ha de entenderse por
corrupción, incluyendo el soborno, nacional e
internacional, malversación de fondos, trafico de
influencias y lavado de
dinero.
Para ello contempla medidas preventivas y
represivas, estableciendo pautas y criterios que promueven la
transparencia y la destacan como un valor, y además
tipificando conductas y practicas corruptas, estableciendo
sanciones tanto civiles como penales.
Asimismo, establece un marco omni comprensivo para
la cooperación, técnica y jurídica,
internacional para la adopción,
implementación, puesta en marcha, y perfeccionamiento de
las medidas preventivas y represivas".
Sin embargo en la actualidad, Bolivia no ha modificado
su Código Penal, por lo que estos Tratados
Internacionales quedan en un vacío legal y en "papel
mojado".
13.-
BIBLIOGRAFÍA:
- Instituto Nacional de Estadística (Bolivia)
- CRG. Gobierno de Bolivia
- Manual de Organización y Funciones
- Oficina General de Planificación y Presupuesto
- Departamento de Asuntos Jurídicos
Internacionales - Estudio Final de Bolivia ? ONU
- Cainco ? Santa Cruz
- Estudios Sociales MINDES
- Universidad NUR ? La Paz
- Universidad Autónoma de Madrid
- Politécnico UPSA-CAINCO ? Santa
Cruz
CURRICULUM VITAE – AUTORA DEL ESTUDIO:
María José Santos
Pequeño
nacionalidad Española, residente en Santa Cruz de
la Sierra ? Bolivia
Estudios: Licenciada en Geografía e
Historia
Agente Internacional de Transportes
Estudiante de administración de empresas ? Universidad UPSA
? Santa Cruz ? Bolivia.
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