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Antártida (página 3)




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Partes: 1, 2, 3

Partes: 1,

 

TRATADO
ANTÁRTICO

ESTADOS PARTEEstadoFecha Firma
TratadoFecha Depósito del Instrumento de
RatificaciónFecha Depósito del Instrumento de
Adhesión

Fecha de entrada en
vigor

Alemania 1

5 Feb. 19795 Feb. 1979

 

Argentina1 Dic. 1959

23 Junio 1961

23 Junio 1961

 

Australia1 Dic. 1959

23 Junio 1961

23 Junio 1961

 

Austria

25 Ago. 1987

25 Ago. 1987

Bélgica1 Dic. 1959

26 Julio 1960

23 Junio 1961

 

Brasil

16 Mayo 1975

16 Mayo 1975

Bulgaria

11 Sept. 197811 Sept. 1978

 

Canadá

4 Mayo 19884 Mayo 1988

 

Chile1 Dic. 1959

23 Junio 1961

23 Junio 1961

 

China

8 Junio 19838 Junio 1983

 

Colombia

31 Ene. 198931 Ene. 1989

 

Corea, Rep. de

28 Nov. 198628 Nov. 1986

 

Cuba

16 Ago. 198416 Ago. 1984

 

Dinamarca

20 Mayo 196520 Mayo 1965

 

Ecuador

15 Sept. 198715 Sept. 1987

 

Eslovaquia 2

1 Ene. 19931 Ene. 1993

 

España

31 Mar. 198231 Mar. 1982

 

Estados Unidos de América1 Dic.
1959

18 Ago. 1960

23 Junio 1961

 

Estonia

17 Mayo 200117 Mayo 2001

 

Finlandia

15 Mayo 198415 Mayo 1984

 

Francia1 Dic. 1959

16 Sept. l960

23 Junio 1961

 

Grecia

8 Ene. 19878 Ene. 1987

 

Guatemala

31 Julio 199131 Julio 1991

 

Hungría

27 Ene. 198427 Ene. 1984

 

India

19 Ago. 1983

19 Ago. 1983

Italia

18 Mar. 198118 Mar. 1981

 

Japón1 Dic. 1959

4 Ago. l960

23 Junio 1961

 

Noruega1 Dic. 1959

24 Ago. 1960

23 Junio 1961

 

Nueva Zelanda1 Dic. 1959

1 Nov. 1960

23 Junio 1961

 

Países Bajos

30 Mar. 1967 330 Mar.
1967

 

Papua Nueva Guinea

16 Mar. 1981 416 Sept.
1975 5

 

Perú

10 Abr. 198110 Abr. 1981

 

Polonia

8 Junio 196123 Junio 1961

 

Reino Unido 1 Dic. 1959

31 Mayo 1960

23 Junio 1961

 

República Checa
2

1 Ene. 19931 Ene. 1993

 

República Popular
Democrática de Corea

21 Ene. 198721 Ene. 1987

 

Rumania

15 Sept. 1971 615 Sept.
1971

 

Rusia, Federación de 1 Dic. 1959
7

2 Nov. l960

23 Junio 1961

 

Sudáfrica1 Dic. 1959

21 Junio 1960

23 Junio 1961

 

Suecia

24 Abr. 1984

24 Abr. 1984

Suiza

15 Nov. 199015 Nov. 1990

 

Turquía

24 Ene. 199624 Ene. 1996

 

Ucrania

28 Oct. 199228 Oct. 1992

 

Uruguay

11 Ene. 1980 8 11 Ene.
1980

 

Venezuela

24 Mar. 1999

24 Mar. 1999

1. El 2 de Octubre de 1990, la
Embajada de la República Federal Alemana informa al
Departamento de Estado
"que, a través de la adhesión de la
República Democrática Alemana a la República
Federal Alemana con efecto desde el 3 de Octubre de 1990, los dos
estados alemanes se unirán en una unidad para formar un
estado soberano, el cual, como una Parte Contratante al Tratado
Antártico, quedará limitado por las provisiones del
Tratado y sujeto a esas recomendaciones adoptadas a las 15
Reuniones Consultivas las cuales la República Federal
Alemana había aprobado. Desde la fecha de la unión
alemana, la República Federal Alemana actuará bajo
la designación de "Alemania"
dentro del marco del Sistema
Antártico…".

Antes de la unificación, la República
Democrática Alemana y la República Federal Alemana
se habían adherido al Tratado el 19 de Noviembre de 1974 y
el 5 de Febrero de 1979, respectivamente.

2. Fecha efectiva de sucesión.
Checoslovaquia depositó un instrumento de adhesión
al Tratado el 14 de Junio de 1962. El 31 de diciembre,
Checoslovaquia deja de existir y se crean dos estados separados e
independientes, la República Checa y la República
Eslovaca.

3. La adhesión de los Países Bajos
comprende el Reino de los Países Bajos en Europa, Suriname
y las Antillas Holandesas. Aruba como una entidad separada el 1
de Enero de 1986.

4. Fecha depósito de notificación
de sucesión.

5. Fecha de independencia.

6. El instrumento de adhesión rumano fue
acompañado por una nota del Embajador de la
República Socialista de Rumania, fechada el 15 de
Septiembre de 1971, conteniendo la siguiente declaración
del Consejo de Estado de la República Socialista Rumana.

"El Consejo de Estado de la República Socialista Rumana
declara que las disposiciones del párrafo
1 del artículo XIII del Tratado Antártico, no
concuerdan con el principio según el cual los tratados
multilaterales cuyo objeto y fines interesan a la comunidad
internacional, en su conjunto, deberían estar abiertos a
una participación universal".

7. Firmado por la Unión de las
Repúblicas Socialistas Soviéticas.

8.Uruguay, en el
momento de la adhesión, formula la siguiente
declaración:

"El Gobierno de la
República Oriental del Uruguay considera que, con su
adhesión al Tratado de la Antártida suscrito en Washington (Estados Unidos de
América) el 1º de diciembre de 1959,
contribuye a afirmar los principios del
uso de la Antártida exclusivamente para fines
pacíficos, de prohibición de toda explosión
nuclear y de la eliminación de desechos radioactivos en
esa área, de la libertad de
investigación científica en la
Antártida puesta al servicio de la
Humanidad y de la cooperación internacional para el logro
de esos objetivos, que
consagra el mencionado Tratado. Dentro del marco de esos
principios, el Uruguay propugnará, mediante cualquier
procedimiento
basado en el principio de igualdad
jurídica, por el establecimiento de un estatuto general y
definitivo para la Antártida, en el que,
respetándose los derechos que reconozca a los
Estados el Derecho
Internacional, se contemplen equitativamente los intereses de
todos los Estados involucrados y de la Comunidad internacional en
su conjunto. La decisión del Gobierno uruguayo de adherir
al Tratado de la Antártida se funda no solamente en el
interés
que, como todo miembro de la Comunidad Internacional, tiene el
uruguayo en la Antártida sino, además, en un
interés especial, directo y sustancial derivado de su
situación geográfica, del enfrentamiento de su
costa atlántica al Continente antártico, de la
influencia que éste ejerce en su clima, en su
ecología y
en su biología marina, de los vínculos
históricos que lo ligan desde las primeras expediciones
que se aventuraron a explorar dicho Continente y sus aguas,
así como de las obligaciones
asumidas conforme al Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca que incluye una parte del territorio
antártico en la zona descrita en el artículo
4º, por virtud de lo cual el Uruguay coparticipa en la
responsabilidad de la defensa de la región.
En ocasión de comunicar su decisión de adherir al
Tratado de la Antártida, el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay declara que deja reservados
los derechos que le correspondan en la Antártica de
acuerdo con el Derecho Internacional"

Situación de las Reclamaciones de
Soberanía sobre la
Antártida

La reclamación de soberanía sobre el
espacio Antártico es una cuestión compleja y
confusa, esto es así, principalmente, porque el Tratado
Antártico no favorece las reclamaciones territoriales pero
tampoco las niega.

Durante la primera mitad del siglo XX los territorios
antárticos fueron objeto de disputa entre los distintos
países que aspiraban a extender su área de
influencia sobre el continente. En 1934, los gobiernos del Reino
Unido, Noruega, Australia, Francia y
Nueva Zelanda acordaron el reparto de la Antártida en
sectores radiales para cada uno de los países. Sin
embargo, esta división no fue aceptada por los Estados
Unidos ni por la Unión Soviética, ni tampoco por
Chile y Argentina, que reclamaban la soberanía de la
península antártica.

El Tratado no resuelve las reivindicaciones
territoriales realizadas por algunos países, pero declara
inadmisible cualquier otra reivindicación futura que
pudiera surgir con la incorporación de nuevos
países miembros, y en el caso de los países que las
mantienen, a no ampliarlas en el futuro mientras el tratado siga
vigente. Así, establece que ninguna actividad llevada a
cabo durante su vigencia podrá constituir fundamento para
hacer valer, apoyar o negar una reclamación de
soberanía, ni para crear nuevos derechos de
soberanía en la región.

Sin embargo, se establece que las disposiciones del
propio tratado no deberán interpretarse como una renuncia
o menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a
cualquier fundamento de reclamación de soberanía
territorial, ni tampoco deberá interpretarse como
perjudicial a la posición de cualquiera de las partes, en
lo concerniente a su reconocimiento o no, del derecho de
soberanía territorial.

El Tratado Antártico no consolida derechos
territoriales sobre la Antártida, aunque permite a los
Estados preservar los títulos de soberanía y
ejercerla, con las limitaciones a que estos países se han
comprometido. Estas limitaciones se refieren a desarrollar
actividades pacíficas y permitir la libre investigación científica, admitir
controles, restringir su jurisdicción, no efectuar
operaciones
militares en la zona, etcétera.

En cuanto al aspecto jurisdiccional debe decirse que el
personal
científico que se desempeña en la Antártida,
sus acompañantes y observadores que tienen a cargo las
inspecciones, quedarán sometidos a la jurisdicción
de la parte contratante de la cual sean nacionales. En caso de
surgir alguna controversia respecto a este tema, deberá
someterse la misma a consulta entre las partes o ser objeto de
estudio en las Reuniones Consultivas si fuese
procedente.

Por último, en cuanto a la jurisprudencia
existente en torno a este
tema, debemos hacer mención a lo ocurrido en el
ámbito de la Corte Internacional de Justicia en
los casos Reino Unido contra Argentina y Reino Unido contra
Chile. En 1955 el Reino Unido demandó ante la Corte a la
Argentina y Chile por la soberanía sobre ciertas tierras e
islas de la Antártida con fundamento en la
ocupación de las Islas
Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur. En su
presentación expresó solicitar a ambos Estados que
aceptasen por una declaración general o especial la
jurisdicción del Tribunal en razón de que gozaba de
competencia para
conocer en litigios de esta naturaleza.
Sin embargo, ninguno de los accionados aceptaron someter el
conflicto a la
Corte por lo que ésta dispuso su archivo.

La
cuestión de la Antártida en el seno de las Naciones
Unidas

La
Organización de las Naciones Unidas
(la Organización) ha visto la necesidad de
incluir la cuestión de la Antártida en la mayor
parte de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas (la Asamblea). Desde que comenzó a desarrollarse la
ocupación del continente Antártico los miembros de
la comunidad internacional pusieron especial atención a las actividades que allí
se desarrollaban.

Las Organización tuvo que hacerse cargo en muchas
ocasiones de encausar los temas relacionados con la
Antártida que la comunidad consideró
relevantes.

Esto fue, como veremos más adelante, porque los
estados que reclamaban soberanía sobre la Antártida
desarrollaron el Tratado Antártico, principal instrumento
de derecho internacional relacionado con la Antártida, y
el posterior Protocolo al
Tratado sobre Protección al Medio
Ambiente, por fuera del ámbito de la
Organización.

Una de las primeras resoluciones de la Asamblea que
trató la cuestión de la Antártida fue la
40/156 del 16 de diciembre de 1985. En sus primeros puntos se
encargó de reconocer que la
administración, la exploración y la
utilización de la Antártida debe realizarse de
conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas y en el interés del mantenimiento
de la paz y la seguridad
internacionales y la promoción de la cooperación
internacional para el bien de toda la humanidad. Este es un
lineamiento que la Organización consideró
pertinente remarcar, y del cual surge que los países que
ejercieren cualquier tipo de actividad sobre la Antártida
deberán hacerlo teniendo en miras el bien común y
la preservación del territorio para las generaciones
venideras.

En esta resolución la Asamblea también
hacer referencia a las negociaciones que en ese momento estaban
realizando las Partes Consultivas en el Tratado Antártico
con miras a establecer un régimen relativo a los minerales del
territorio. Con relación a esto se afirma en la misma
resolución que toda explotación de los recursos de la
Antártida debe garantizar el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales en el continente, la protección
de su medio ambiente, la
no apropiación y la conservación de sus recursos y
la administración internacional y el reparto
equitativo de dicha explotación.

Los anteriormente nombrados son los objetivos
básicos que se planteó en un primer momento la
Organización en cuanto a la utilización de la
Antártida, pero en resoluciones posteriores y como
consecuencia del constante avance científico fue necesario
ampliar estos lineamientos. De esta forma en la resolución
41/88 del 4 de diciembre de 1986 la Asamblea reafirma que la
Antártida debe utilizarse exclusivamente para fines
pacíficos y que no debe convertirse en escenario u objeto
de discordia internacional (haciendo referencia a la posible
apropiación de los recursos
naturales que presenta el territorio).

Como vemos, el aprovechamiento del continente en cuanto
a sus recursos naturales es uno de los temas que más
preocupa a la comunidad internacional. En la resolución
42/46 del 30 de noviembre de 1987, haciendo referencia nuevamente
a las negociaciones que los países estaban entablando para
la extracción de los minerales situados en la
Antártida, la Asamblea reafirma que cualquier
decisión que los estados tomen con respecto a este tema
deberá tener plenamente en cuenta los intereses de la
comunidad internacional. A su vez se vio la necesidad de
establecer un régimen en el cual todos los miembros de la
comunidad internacional puedan participar plenamente en tales
negociaciones.

En resoluciones posteriores la Asamblea instó a
los miembros del Tratado Antártico a que suministren
información sobre todos los aspectos de la
Antártida, siendo las Naciones Unidas la depositaria de
todos esos datos.

Uno de los temas más preocupantes en el
ámbito mundial es la situación del medio ambiente,
y la Antártida no ha sido ajena a las recomendaciones de
la Asamblea en torno a esta problemática.

En la resolución 44/124 del 15 de diciembre de
1989, la Asamblea afirma la necesidad de asegurar la
protección ambiental y conservación generales del
medio ambiente antártico y sus ecosistemas
dependientes y asociados en bien de toda la humanidad. A su vez
expresa la necesidad de impedir o reducir a un mínimo los
efectos de la actividad humana resultante del vasto número
de estaciones científicas y de expediciones en la
Antártida. Las mismas deberán estar sometidas a
estrictas salvaguardias ambientales, a fin de evitar todo efecto
adverso de las actividades humanas sobre el medio ambiente
antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Para
esto, todos los miembros de la comunidad internacional
deberán participar en el establecimiento de
regímenes que limiten la actividad del hombre en el
continente.

El continente antártico, de acuerdo a numerosos
estudios científicos, es una pieza clave de los procesos
físicos, químicos y biológicos que regulan
el sistema de la Tierra en
su conjunto. En este orden de cosas la resolución 45/78
del 12 de diciembre de 1990, celebra la iniciativa tomada por
algunas Partes Consultivas en el Tratado Antártico de
promover el establecimiento de la Antártida como reserva
natural o parque mundial.

La Asamblea se encargó también de hacer un
comentario acerca del Protocolo sobre Protección del Medio
Ambiente de la Antártida celebrado en Madrid, tema
que abordaremos luego en forma particular. La resolución
46/41 del 6 de diciembre de 1991 expresa su preocupación
por el hecho de que el Protocolo carezca de mecanismos de
vigilancia y ejecución para asegurar sus disposiciones, y
por no haber tomado en consideración el llamamiento de la
comunidad internacional en favor de una prohibición
permanente de la explotación minera en la
Antártida. A su vez vuelve a instar a los miembros de la
comunidad a que velen porque todas las actividades realizadas en
la Antártida tengan como fin exclusivo la
investigación científica con fines
pacíficos.

En este punto avanza en la resolución 49/80 del
11 de enero de 1995, donde reafirma que los Estados que lleven a
cabo actividades de investigación en la Antártida
deberían: a) Seguir velando por que los datos y la
información resultantes de esas actividades estén a
la libre disposición de la comunidad internacional; b)
Seguir facilitando el acceso de la comunidad científica
internacional y de los organismos especializados de las Naciones
Unidas a tales datos e información, entre otros medios
fomentando la organización de seminarios y simposios
periódicos.

La Asamblea reconoce en la resolución 51/56 del
10 de diciembre de 1996 la designación, en el Protocolo
sobre la Protección del Medio Ambiente del Tratado
Antártico, de la Antártida como reserva natural
destinada a la paz y a la
ciencia.

Por último la resolución 54/45 del 23 de
diciembre de 1999 reconoce que Tratado Antártico, en el
que se estipula, entre otras cosas, la desmilitarización
del continente, la prohibición de las explosiones
nucleares y de la eliminación de desechos nucleares, la
libertad de la investigación científica y el libre
intercambio de datos científicos, promueve los
propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas.

Protocolo
al Tratado Antártico sobre Protección al Medio
Ambiente

El Protocolo sobre Protección al Medio Ambiente
(el Protocolo) fue acordado en Madrid en octubre de 1991 y busca
completar el Tratado Antártico pero de ninguna manera
modificarlo o enmendarlo. Todas las naciones signatarias se
comprometen a regular sus actividades en la zona, asegurando una
previa evaluación
de las mismas, sujetas a procedimientos de
monitoreo e información hacia los demás signatarios
a fin de asegurar la minimización de cualquier tipo de
impacto
ambiental. Este instrumento ha intentado recepcionar los
pedidos efectuados por los miembros de la comunidad internacional
relacionados con el aprovechamiento del continente
Antártico.

A lo largo de sus disposiciones hace referencia a muchas
de las recomendaciones efectuadas por las distintas resoluciones
de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El primer antecedente de protección al medio
ambiente antártico lo encontramos en la Convención
para la protección de la flora y la fauna
antártica"(1964), en la cual se establecen Zonas
Especialmente Protegidas (áreas con complejos
únicos de especies por ejemplo), Sitios de especial
interés científico (se prohíbe el ingreso a
toda persona a toda
persona extraña) y Especies protegidas (lobo de dos pelos
y foca de Ross).
Otro de los puntos destacados de este
instrumento es la definición que se hace del daño al
medio ambiente antártico, el cual significa cualquier
impacto sobre los componentes vivos o no vivos de ese medio
ambiente o de esos ecosistemas, incluyendo perjuicio a la vida
marina, terrestre o de la atmósfera que exceda
de los desestimables o de lo que ha sido evaluado y juzgado como
aceptable por la Convención.

El Protocolo se compone del Preámbulo y de 27
artículos. El Preámbulo del Protocolo reafirma y
garantiza que todas las actividades que se desarrollen en la
Antártida deberán efectuarse conforme a los
propósitos y principio del Tratado Antártico.
También expresa la necesidad de reformar el sistema del
Tratado para garantizar que la Antártida siga
utilizándose exclusivamente para fines pacíficos y
no se convierta en escenario u objeto de discordia
internacional.

El artículo 2 del Protocolo designa a la
Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la
ciencia. A su
vez plantea que el objetivo del
Protocolo será la protección global del medio
ambiente antártico. A fin de cumplimentar con el objetivo
principal del Protocolo, el artículo 3 determina que las
actividades en el área del Tratado serán
planificadas y realizadas de tal manera que se limite el impacto
perjudicial de las mismas. Esto deberá realizarse sobre la
base de informes e
investigaciones que permitan realizar evaluaciones
previas y suficientes. Una vez que las actividades se encuentren
en curso deberá llevarse a cabo una observación regular y eficaz que permita
evaluar el desarrollo de
las mismas y la producción de efectos imprevistos. En el
caso de

provocarse repercusiones en el medio ambiente estas
actividades deberán modificarse, suspenderse o
cancelarse.

El artículo 6 se refiere a la cooperación
que deberá existir entre los signatarios que
deberán promover programas,
proporcionar asistencia e información a las demás
Partes cuando lo requieran, siempre teniendo en miras la
protección del medio ambiente de la Antártida. En
este artículo vemos como se refleja uno de los principales
fines del derecho internacional, ya que se prevé la
posibilidad de que las Partes emprendan expediciones conjuntas y
compartan el uso de estaciones y demás instalaciones de la
Antártida.

Cuando analizamos las resoluciones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas vimos la preocupación de la
comunidad internacional por el posible aprovechamiento de los
minerales de la Antártida, es así que el
artículo 7 del Protocolo prohíbe cualquier
actividad relacionada con los recursos minerales.

El artículo 8 realiza una clasificación a
la que las Partes deberán someterse en la
evaluación previa del impacto de las actividades en la
Antártida. Las actividades serán consideradas con:
menos que un impacto mínimo o transitorio; un impacto
mínimo o transitorio; o más que un impacto
mínimo o transitorio.

En referencia a las Reuniones Consultivas del Tratado,
el Protocolo dispone que las mismas deberán definir la
política
general para la protección del medio ambiente, de acuerdo
con las disposiciones del Protocolo

Una de las grandes creaciones del Protocolo es el
Comité para la Protección del Medio Ambiente, en el
cual podrán participar todas las Partes como miembros.
Este Comité podrá invitar a representantes de otras
organizaciones
que puedan contribuir a sus trabajos. Este organismo
deberá presentar un informe de cada
una de sus sesiones a las Reuniones Consultivas del Tratado, el
cual se referirá a todas las materias abordadas en las
sesiones del Comité.

Las funciones del
Comité consisten en proporcionar asesoramiento y formular
recomendaciones a las Partes para la aplicación de este
Protocolo. Este asesoramiento será en especial sobre la
eficacia de
las medidas adoptadas, la necesidad de modificar o perfeccionar
estas medidas, la aplicación de los procedimientos de
evaluación, los procedimientos de inspección,
el estado del
medio ambiente Antártico, etc.

En relación a la forma de cumplir con las
disposiciones del Protocolo, el artículo 13 dispone que
cada Parte llevará a cabo los esfuerzos necesarios,
compatibles con la Carta de las Naciones Unidas, para que nadie
emprenda ninguna actividad contraria al mismo. Estas medidas
deberán ser notificadas a las demás Partes y
podrá llamarles la atención sobre cualquier
actividad que afecta la aplicación de los objetivos y
principios del Protocolo.

A los efectos de asegurar el cumplimiento del Protocolo
las Partes Consultivas del Tratado tomarán medidas para la
realización de inspecciones. Los informes que surjan de
las mismas deberán ser estudiados en las Reuniones
Consultivas del Tratado.

El artículo 17 dispone que las Partes
deberán elaborar informes anuales sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento al Protocolo.

En caso de controversias las Partes podrán
adoptar dos posibles soluciones,
deberán optar entre recurrir a la Corte Internacional de
Justicia o el Tribunal Arbitral, si no optase al momento de
ratificar el Protocolo quedará sometido al Tribunal
Arbitral. Si las partes en una controversia optasen por medios
distintos, la misma sólo podrá ser sometida al
Tribunal Arbitral, salvo acuerdo de las partes.

El Protocolo no admite reservas pero podrá ser
modificado o enmendado por el voto mayoritario de las Partes,
incluyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes
Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la
adopción
de este Protocolo.

Forman parte integrante del Protocolo cuatro Anexos que
fueron negociados conjuntamente con él, previendo la
posibilidad de confeccionarse en el futuro nuevos Anexos. Estos
cinco Anexos se refieren a: Evaluación del impacto sobre
el Medio Ambiente; Conservación de la Fauna y Flora
Antárticas; Eliminación y Tratamiento de Residuos;
Prevención de la
Contaminación Marina; y Protección y Gestión
de Zonas.

Por último cabe destacar que la protección
ambiental de la Antártida tiene dos metas: una se
relaciona con el mantenimiento de la alta productividad y
relaciones ecológicas en el océano austral, y la
otra con el mantenimiento del ambiente en condiciones
prístinas. El principal valor a
conservar en la Antártida es su carácter de fuente única de
información prácticamente libre de contaminación u otros efectos humanos, para
las ciencias
geofísicas, geológicas y biológicas,
útiles para la humanidad.

ESTADOS PARTE DEL PROTOCOLO AL TRATADO
ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE

Estado

Fecha de firma

Fecha depósito del
Instrumento de Ratificación

Fecha depósito del
Instrumento de Adhesión

Fecha de entrada en
vigor

Fecha de Aceptación del
ANEXO V**

Fecha de entrada en vigor del
ANEXO V

Alemania

4 Oct. 1991

25 Nov. 1994

14 Enero 1998

25 Nov. 1994
(A)

24 Mayo 2002

1 Sept. 1998
(B)

Argentina

4 Oct. 1991

28 Oct. 1993

14 Enero 1998

8 Sept. 2000
(A)

24 Mayo 2002

4 Ago. 1995 (B)

Australia

4 Oct. 1991

6 Abril 1994

14 Enero 1998

6 Abril 1994
(A)

24 Mayo 2002

7 Junio 1995
(B)

Bélgica

4 Oct. 1991

26 Abril 1996

14 Enero 1998

26 Abr. 1996
(A)

24 Mayo 2002

23 Oct. 2000
(B)

Brasil

4 Oct. 1991

15 Agosto 1995

14 Enero 1998

20 Mayo 1998
(B)

Bulgaria

21 Abril 1998

21 Mayo 1998

5 Mayo 1999 (A)

24 Mayo 2002

5 Mayo 1999 (B)

Chile

4 Oct. 1991

11 Enero 1995

14 Enero 1998

25 Marzo 1998
(B)

China

4 Oct. 1991

2 Agosto 1994

14 Enero 1998

26 Enero 1995
(A)

24 Mayo 2002

26 Enero 1995
(B)

Corea, Rep. de

2 Julio 1992

2 Enero 1996

14 Enero 1998

5 Junio 1996
(B)

Ecuador

4 Oct. 1991

4 Enero 1993

14 Enero 1998

11 Mayo 2001
(A)

24 Mayo 2002

15 Nov. 2001
(B)

España

4 Oct. 1991

1 Julio 1992

14 Enero 1998

8 Dic. 8, 1993
(A)

24 Mayo 2002

18 Feb. 2000
(B)

Estados Unidos de
América

4 Oct. 1991

17 Abril 1997

14 Enero 1998

17 Abril 1997
(A)

24 Mayo 2002

6 Mayo 1998 (B)

Finlandia

4 Oct. 1991

1 Nov. 1996

14 Enero 1998

1 Nov. 1996 (A)

24 Mayo 2002

2 Abril 1997
(B)

Francia

4 Oct. 1991

5 Febrero 1993

14 Enero 1998

18 Nov. 1998
(A)

24 Mayo 2002

26 Abr. 1995
(B)

Grecia

4 Oct. 1991

23 Mayo 1995

14 Enero 1998

India

2 Julio 1992

26 Abril 1996

14 Enero 1998

24 Mayo 2002
(B)

Italia

4 Oct. 1991

31 Marzo 1995

14 Enero 1998

31 Mayo 1995
(A)

24 Mayo 2002

11 Feb. 1998
(B)

Japón

29 Sept. 1992

15 Dic. 1997

14 Enero 1998

15 Dic. 1997
(A)

24 Mayo 2002

15 Dic. 1997
(B)

Noruega

4 Oct. 1991

16 Junio 1993

14 Enero 1998

13 Oct., 1993
(B)

Nueva Zelanda

4 Oct. 1991

22 Dic. 1994

14 Enero 1998

21 Oct. 1992
(B)

Países Bajos

4 Oct. 1991

14 Abril 1994

14 Enero 1998

18 Marzo 1998
(B)

Perú

4 Oct. 1991

8 Marzo 1993

14 Enero 1998

8 Mar. 1993 (A)

24 Mayo 2002

17 Marzo 1999
(B)

Polonia

4 Oct. 1991

1 Nov. 1995

14 Enero 1998

20 Sept. 1995
(B)

Reino Unido

4 Oct. 1991

25 Abril 1995

14 Enero 1998

21 Mayo 1996
(B)

Rumania

4 Octubre 1991

3 Febrero 2003

5 Marzo 2003

3 Febrero 2003
(A)

Rusia, Federación
de

4 Oct. 1991

6 Agosto 1997

14 Enero 1998

19 Junio 2001
(B)

Sudáfrica

4 Oct. 1991

3 Agosto 1995

14 Enero 1998

14 Junio 1995
(B)

Suecia

4 Oct. 1991

30 Marzo 1994

14 Enero 1998

30 Marzo 1994
(A)

24 Mayo 2002

7 Abril 1994
(B)

Ucrania

25 Mayo 2001

24 Junio 2001

Uruguay

4 Oct. 1991

11 Enero 1995

14 Enero 1998

15 Mayo 1995
(B)

**Adoptado en Bonn el 17 de Octubre de 1991 en la XVI
Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA). A
continuación se indican las fechas relativas en aceptar el
Anexo V o la aprobación de la recomendación
XVI-10

(A) Aceptación del Anexo V

(B) Aprobación de la Recomendación
XVI-10

Conclusiones

Como vimos a lo largo de este trabajo, el
futuro de la Antártida deberá ajustarse a los
principios y propósitos que el Preámbulo del
Tratado Antártico consagra. Pero ¿cómo
lograr que se utilice la Antártida teniendo en cuenta el
interés general de la Humanidad cuando sólo un
grupo de
Estados está actualmente administrando el
territorio?.

Para empezar a responder esta pregunta, es determinante
la articulación de un régimen de administración por todos los Estados y en
beneficio de todos los pueblos, basada en la declaración
del continente como patrimonio
común de la Humanidad, situación a la cual
aún no se ha podido llegar debido a los derechos que se
arrogan las partes del Tratado, siendo que éste no
soluciona definitivamente las reivindicaciones
territoriales.

Ante las contingencias internacionales que vivimos hoy
en día parece difícil vislumbrar el consenso
unánime de los miembros de la comunidad internacional a
favor de una revisión al Tratado, que recepcione un
régimen universal de administración del continente.
Es más, una conferencia de
revisión podría acabar rompiendo el Tratado y
resucitando las reivindicaciones territoriales.

El gran tema a desentrañar es qué
sucederá con la Antártida si las potencias deciden
aprovechar el continente, en cuanto a los recursos naturales en
ella contenidos. Estamos hablando de recursos que hoy mismo son
materia de
conflictos
bélicos en el mundo, como lo es el
petróleo o en futuro, las reservas de agua potable.
Sin lugar a dudas ésta es una de las cuestiones que
lograrán tener un futuro auspicioso siempre y cuando
el hombre
retorne a sus valores
fundamentales, que lo hicieron desarrollarse a lo largo de la
historia.


Bibliografía

  • Scaglione Roco, Dante; Manual de
    Derecho
    Internacional Público; Buenos Aires,
    Editorial Estudio S.A.
  • Scaglione Roco, Dante; Soberanía Territorial;
    Buenos Aires, Editorial Estudio S.A.
  • Enciclopedia Hispánica; Estados Unidos de
    América, Encyclopaedia Británica Publishers. INC,
    1992-1993; Tomo 1 Pág. 362 a.
  • Gutierrez Posse, Hortensia D.T.; Guía para
    el
    conocimiento de los Elementos de Derecho Internacional
    Público; Buenos Aires, Editorial La Ley.
  • Barboza, Julio; Derecho Internacional Público;
    Buenos Aires, Editorial Zavalía.
  • Ridruejo Pastor, José A.; Curso de Derecho
    Internacional Público; Buenos Aires.
  • Brotons Remiro, Antonio; Derecho
    Internacional.
  • Lichtschein Sabaté, Domingo; Problemas
    Argentinos de Soberanía Territorial; Buenos Aires,
    Editorial Abeledo Perrot.

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Consultadas

 

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