Acoso sexual en el trabajo – Análisis de su regulación penal y extrapenal
- Regulación
comunitaria del delito de acoso sexual - Regulación
interna del acoso sexual - Consideraciones
generales del tipo penal - Penalidad
- Concursos
- El principio
Non bis in idem - Bibliografía
Con motivo de la futura Ley de Igualdad, el
Instituto de la Mujer ha
querido dar un paso previo y estudiar la situación de las
trabajadoras en el ámbito laboral que ha
puesto de manifiesto que entre el 10 y el 15 % de las
trabajadoras han declarado haber sufrido acoso sexual
en su trabajo en el
último año.
Esta realidad que permanece y manifiesta un entorno
laboral, en muchas ocasiones sexista en demasía exige una
respuesta activa no sólo de la propia víctima,
poniéndolo en conocimiento a
cuantos organismos públicos tenga a su abasto, si no
también de la propia empresa.
La regulación y tipificación de dicha
conducta se halla
no sólo en sede penal, sino también fuera de ella,
como lo es en sede laboral.
Por el presente informe, se
pretende realizar un acercamiento a tales regulaciones, ya que
toda conducta ilícita acarrea inevitablemente una
consecuencias jurídicas, por lo que, en el presente
artículo se tratará de analizar mediante qué
vías puede subsanarse la conducta que ha violado el bien
jurídico protegido.
Se abordará en primer lugar la regulación
fuera del ámbito penal, cómo se contempla
éste delito en el
ámbito laboral, el papel que ejercen los convenios
colectivos para hacer frente a éste problema.
Se acudirá al derecho
comparado para ver cómo contemplan dicho delito y
qué soluciones
proponen, así como se acudirá a la
legislación de la Unión
Europea, para dar un paso más hacia un estado social
y democrático de derecho igualándonos así a
otros países de la Unión Europea, que para ello
requiere que todos los ciudadanos sean considerados iguales no
sólo en términos legales sino también en
términos prácticos.
En segundo lugar se definirá el delito de acoso
sexual contemplado en el Código
Penal, cuáles son los requisitos subjetivos y objetivos para
que éste delito se produzca.
Además se tratará de analizar si la
inserción de éste delito en el ordenamiento penal
era sólo para acallar las voces feministas que lo
exigían como un paso más hacia la igualdad entre
sexos o respondía realmente a su función de
dar una solución a los problemas que
la convivencia plantea dando respuesta a las numerosas preguntas
que la doctrina plantea: ¿es necesaria la
regulación de ésta conducta en el ámbito
penal? ¿Basta la regulación extrapenal para
castigar ésta conducta?
Y finalmente se expondrán las conclusiones que
tal estudio ha engendrado.
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