- Empresas: ¿que debo
hacer frente a un accidente o enfermedad laboral de mis
empleados? - Qué pasa si el empresario
no hubiera contratado ART? - ¿Cuáles
son los tipos de exámenes médicos
laborales? - Qué pasa si
la ART le da el alta al empleado y este no se presenta a
trabajar? - Accidentes in
itinere - Fallos
de la Corte: Cambios
EMPRESAS:
¿QUE DEBO HACER FRENTE A UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD
LABORAL DE MIS
EMPLEADOS?
El sistema de
riesgos del
trabajo tiene
asegurados a 5 millones de trabajadores de 480.000 empresas, que en
promedio implican el pago de $ 18 mensuales por cada uno de esos
trabajadores para ART.
Empecemos por definir accidente de trabajo. Según
la ley 24.557 (LRT)
que es quien los regula, dice que es todo hecho súbito
y violento que ocurra en ocasión de trabajo, como
así también los ocurridos entre el domicilio del
trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el trabajador
no modifique o altere el trayecto por causas ajenas al
trabajo.
Enfermedad laboral es aquella que se produce como
consecuencia de la realización de sus tareas
laborales.
En nuestro país se registran más de
trescientos mil accidentes de
trabajo por año, un millar de los cuales, aproximadamente,
termina con la muerte del
trabajador – 2,8 trabajadores (personas económicamente
activas e integradas formalmente al sistema productivo)
fallecidos por día o, si se prefiere, casi cuatro en el
transcurso de cada jornada laboral-
Frente a un accidente, el empleador está obligado
a denunciar a la Aseguradora (ART), todo accidente de trabajo o
enfermedad profesional que sufran sus trabajadores.
También podrá efectuar la denuncia el propio
trabajador, sus derechohabientes (herederos), los prestadores
habilitados, o cualquier persona que haya
tenido conocimiento
del accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Si el empleador toma conocimiento de un accidente de
trabajo o enfermedad profesional, debe realizar la denuncia
formal ante la ART y enviar al damnificado, al prestador
médico habilitado por la ART.
¿Qué pasa
si el empresario no
hubiera contratado ART?
Entonces será el empleador el responsable ante los
trabajadores y sus familiares de brindar todas las prestaciones
médicas y dinerarias previstas en la ley N°
24.557.
Si el caso es de un empleado "en negro" y obviamente con
ningún seguro, entonces
este podrá gestionar ante la Superintendencia de ART,
donde determinarán los daños que le causó el
accidente en su salud y gestionarán
ante el empleador que lo reconozcan como trabajador, y que le
paguen la indemnización que corresponda.
Denunciado el accidente o enfermedad es la ART es la encargada
de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias
previstas por la ley, inmediatamente después de ser
notificada del accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
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