La legitimación de capitales provenientes del comercio de las drogas como delito económico internacional
- Resumen
- El problema
- Delito
económico - El blanqueo de dinero como delito
económico internacional - Proceso de
criminilización agravada en materia de
drogas - La
legitimación de capitales como delito
económico - La
cifra negra y sus vías de estudio - Cooperación
internacional y posibilidades de
investigación - Conclusiones y
recomendaciones - Bibliografía
Queda entonces determinar la incidencia del comercio
de las drogas en el
sistema
financiero, tomando en consideración la
legitimación de capitales como delito económico
internacional y la influencia real del comercio de las drogas
en el desarrollo
de la actividad económica y financiera nacional e
internacional.
Se presenta entonces el siguiente
planteamiento:
¿Es la Legitimación de Capitales
proveniente del comercio de las drogas un delito
económico Internacional?
Determinar la influencia del comercio de las drogas en
la actividad financiera, definiendo los conceptos básicos
de delito, blanqueo y delito económico, ubicando los modos
de operar más comunes, estableciendo la relación
entre los conceptos, analizando los instrumentos legales
existentes y precisando la participación de los diversos
organismos en materia de
prevención. Influencia del comercio de las drogas en la
legislación económica internacional.
1.2.2. Objetivo
General
Determinar la Legitimación de Capitales
proveniente del comercio de las drogas como un delito
Económico Internacional
1.2.3. Objetivos
Específicos
– Definir en forma clara y precisa los conceptos de
delito, blanqueo de dinero y
delito económico.
– Citar los Métodos y
pasos sugeridos en el lavado de activos.
– Establecer la relación existente entre la
legitimación de capitales y los delitos
económicos.
– Analizar los instrumentos legales nacionales e
internacionales más importantes en materia de
legitimación.
– Precisar la participación de los organismos
nacionales e internacionales involucrados en el
país.
1.3. Importancia y
Justificación
El problema planteado ha sido reflejado en un Objetivo
General, y para llegar a su conclusión se resume la
investigación en cinco Objetivos
Específicos.
En numerosos estudios doctrinarios que abordan el tema
se han desarrollado trabajos de investigación relacionados
con el blanqueo de dinero, pero hasta ahora ninguno ha realizado
un estudio comparativo basado en las diversas opiniones
existentes, ni ha relacionado este tipo penal con los delitos
económicos, cuestión que consideramos importante
para poder
determinar la influencia del comercio de las drogas en la
actividad financiera. Así se centra la
investigación porque se sabe que hay una relación
directa, y que por ello han nacido nuevos tipos penales que
sancionan las conductas de los representantes de los entes
financieros, dándoles un carácter a este delito de
legitimación de capitales de delito económico. Ello
lleva a conclusiones interesantes que han sido el fundamento de
muchos organismos para tomar decisiones preventivas en contra del
flagelo de las drogas.
Este trabajo
especial de grado consta de cuatro IV capítulos, los
cuales están estructurados de la siguiente
manera:
Capitulo I. El Problema. Aquí se hace referencia
al planteamiento, delimitación, importancia y
justificación del problema, así como también
los objetivos de la investigación.
Capitulo II. Marco
Teórico. En este capitulo se desarrollan los
fundamentos teóricos sobre el tema.
Capitulo III. Marco Metodológico. Aquí se
mencionan el tipo de investigación y la metodología utilizada.
Capitulo IV. Conclusiones y Recomendaciones.
En el último capítulo después de
analizar el marco teórico se mencionan las conclusiones a
las que se ha llegado como resultado de la investigación y
las recomendaciones como aporte del autor a la solución
del problema planteado.
Determinar la influencia del comercio de las drogas en
la actividad financiera, definiendo los conceptos básicos
de delito, blanqueo y delito económico, ubicando los modos
de operar más comunes, estableciendo la relación
entre los conceptos, analizando los instrumentos legales
existentes y precisando la participación de los diversos
organismos en materia de prevención. Influencia del
comercio de las drogas en la legislación económica
internacional.
El presente trabajo tiene por objeto destacar una
realidad mundial, que ha afectado más que todo, a los
Países Latinoamericanos y "Países Tercermundistas",
como han querido llamarlos los Países industrializados. El
discurso
engañoso de esos Países, a llevado ilusamente a
hacernos ver, que se está tratando desde hace muchos
años de minimizar la distancia entre países pobres
y ricos, distancia, que por lo demás, no se ha acortado en
ningún momento en medio siglo de postguerra, siendo que
por el contrario la situación en referencia nos ha llevado
a darnos cuenta de que existen una diversidad de delitos que se
originan de un nuevo esquema delincuencial que no es otro que la
llamada "Delincuencia
Económica".
Habrá que ver hoy en día como
podríamos establecer una correlación entre las
circunstancias económicas de un país y las
manifestaciones delictivas que realmente el fenómeno
económico pudiera generar.
En los actuales momentos la llamada "Globalización" alcanza una serie de
fenómenos entre ellos el económico, el social, las
relaciones y ayudas internacionales, y dentro del judicial
tenemos el fenómeno de "Las Drogas", que ha sido objeto de
numerosas reuniones y convenciones a los fines de lograr su
erradicación, para que no siga lacerando las
economías de muchos países, puesto que se estima
que el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas moviliza entre 300.000 millones y
500.000 millones de dólares anuales.
Es por lo tanto que dentro de la situación
planteada nos referiremos especialmente, al tema de el blanqueo
del dinero de la droga o el
lavado de
dinero, como delito internacional.
El trabajo realizado no pretende agotar un tema que
resulta complejo y extenso, pero sí hacer algunas
reflexiones sobre un fenómeno que ya constituye una
realidad para muchos países, de ahí que resaltemos
la importancia que reviste la necesidad de la cooperación
y asistencia para hacer frente en el combate contra la
delincuencia transnacional.
En nuestro país, en los últimos
años, se ha vivido una crisis
económica, que ha conllevado a observar una realidad
delictual nueva o que se encontraba en un estado de
marasmo, como lo son los llamados "Delitos económicos",
que trataremos de una manera breve y sumaria, midiendo su alcance
y también como de la crisis económica existente,
"dimana" el factor criminógeno, que se refleja en nuestra
sociedad y que
puede llevarnos a un descalabro moral,
institucional, social, etc., si no creamos mecanismos que nos den
herramientas
para enfrentar la problemática que nos da esta, por
llamarlo de alguna manera: Nueva tipología delictual; y la
profilaxis social a seguir para irle restando campo a estos
ilícitos penales.
Venezuela no escapa al "flagelo de las drogas" y de ser
un espacio privilegiado para la legitimación de capitales,
es por eso que surgen y se promulgan nuevas legislaciones para
inhibir el desafuero económico que causan las ilicitudes
en materia de drogas.
Dentro de estas legislaciones surge la Ley
Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, en la cual con otras nos basaremos para
desarrollar lo que para nosotros denominaremos como Tema
principal "La legitimación de capitales".
Es así evidente la concepción de
peligrosidad social, que se encuentra inmersa en esta ley, que la
misma aporta en gran medida a lo que hemos llamado como proceso de
"Criminalización agravada en materia de drogas", para
así dar a entender el proceso que ha vivido nuestra
legislación bajo la influencia del discurso Internacional,
o sea, que se hace realidad sobre la base de los acuerdos,
tratados y
convenios Internacionales, para darle eficacia al
problema contra la droga, como así mismo a esos
ilícitos capitales que provienen de esa industria
internacional de las drogas que afecta al ser humano desde el
punto de vista "Biosicosocial" .
Por último, aparte de la dimensión e
impacto de la Delincuencia Económica, abordaremos los
temas referentes a la Cooperación Internacional y las
posibilidades de investigación, como así mismo lo
atinente a las Vías de Estudio y latencia de la Cifra
Negra.
CAPITULO I
SIGNIFICADO DEL TERMINO "DELITO" A LOS EFECTOS DEL
DERECHO
INTERNACIONAL PENAL.
Dorado Montero, dice: "que el concepto de
delito es relativo, como lo es el orden jurídico en que
indefectiblemente reposa, sin que sea posible lograr una
definición en sí que lo sea para todo lo mundo y
abarque todos los hechos que merezcan la calificación de
delictuosos por su propia naturaleza".
Se hace referencia a infracciones, claro es que en lo definitivo
es menester siempre una toma de posición e incluso una
determinada perspectiva.
En el Derecho Penal
Internacional son aprovechadas las concepciones de la Teoría
jurídica del delito, pero en este campo estas teorías
tan básicas en el común, ofrecen en la nueva
dimensión ciertos matices que es forzoso considerar muchas
veces con un espíritu totalmente nuevo, por responder a
presupuestos
extraños, genuinamente internacionalistas.
La dificultad máxima existente en la
edificación de una teoría del delito en su
dimensión internacional, es la de no contar con la siempre
inexcusable referencia a un orden positivo dado que ofrezca
características de un todo con estructura
armónica.
Los retazos de normativismo, consuetudinario,
contractual o legislativo existentes, presentan demasiada poca
consistencia para tan ambiciosa labor, ardua ya en lo interno
para serlo muchísimo mas aún en lo internacional.
No es de extrañar, en consecuencia, la constante
apelación a conceptos extrajurídicos, ni ello debe
interpretarse como una deserción de principios
penales comunes, que por gratos que sean, resultan inoperantes en
el estado
actual de su fase internacionalista.
Una consecuencia inmediata de lo dicho es el gran papel
que aun desempeña en el Derecho
Internacional Penal la visión material del delito como
lesión o riesgo de
bienes
jurídicos, no estructurados formalmente, pero consagrados
en el complejo natural-cultural de la comunidad. Esta
prevalencia de lo material sobre lo formal, presenta en lo penal
graves discrepancias con las doctrinas del estricto clasicismo
aferrados a la noción formalista de la tipicidad, en que
solo es delito el acto previo. Cobra en cambio alta
significación en la materia la visión de "delito
natural" de Garófalo, como la precursora de la
antijuridicidad de normas de
Jiménez de Asua, etc.
Es imposible la transcripción al Derecho Penal
Internacional, la simplista versión del delito "como
infracción de la ley del Estado". Esta definición
es únicamente valedera para los delitos contra el orden
internacional, previstos y sancionados en los sistemas
positivos nacionales.
Encuadrado en normas eventuales o legales, primarias o
secundarias, lo cierto es que el delito precisa
morfológicamente un campo de normatividad en que vivir; En
lo Internacional la diversidad parece inexcusable, siendo
además de triple dimensión, por cuanto que entran
en juego no ya
solamente lo cultural y lo positivo legal, sino la de orden
nacional e internacional, a veces acordes pero posiblemente en
discrepancias.
Comparando las definiciones
dogmáticas-formalistas y material de delito propuesta por
Jiménez de Asúa como "acto imputable a un hombre que por
suponer injusto y culpable describen típicamente las
leyes y
sancionan con una pena" y como "Conducta
considerada como contraria a una norma de cultura
reconocida por el Estado y lesiva de los bienes
jurídicamente protegidos, procedente de un hombre que
manifiesta con su agresión peligrosidad social", es claro
concluir que la segunda de las definiciones es la que resulta
más aplicable a lo internacional.(1)
En lo particular a tal definición le
sustituiría el término de Estado por el de
comunidad y el de hombre por el de persona. Sin
embargo, aún haciendo tales cambios no esta exenta de
imprecisiones conceptuales y a pesar de la extensa literatura que existe en
torno al tema y a
los fines de precisar tal punto por efectos de esta
investigación, seguiré a tal efecto dicha
definición con los cambios ya mencionados.
CONCEPTO DE BLANQUEO DE ACTIVOS O DE
DINERO
Son innumerables los conceptos que se conocen sobre el
lavado de activos, pero todos están conectados,
indefectiblemente con el propósito de ocultar el origen
ilícito de los recursos y su
posterior vinculación al torrente económico de un
territorio.
Así, podríamos reseñar la
opinión de algunos autores, desde su óptica
de legisladores, de criminólogos o de estudiosos de
la ciencia
jurídica.
Andres Regiardo, Presidente de la Comisión
Primera del Parlamento Andino, ha anotado sobre el tema: Se
considera blanqueo el acto de ocultar, encubrir la naturaleza,
origen y disposición, movimiento o
propiedad del
producto,
incluyendo el movimiento o conversión del mismo, por
transmisión electrónica.
Para Paul Vaky, El lavado de dinero realmente es un
concepto muy simple, lo podemos definir como el producto de una
transacción financiera mediante la utilización de
bienes provenientes de un delito de cualquier forma, con el
propósito de cometer otro delito penal al esconder el
origen del dinero a su dueño o evitar un requisito de
registro de
transacción de efectivo o también para cometer una
ofensa tributaria al esconder nuevamente el efectivo.
Guillermo Richter, Presidente de la Comisión de
Gobierno,
Policía Nacional y Comisión Antidrogas del Congreso
de Bolivia, ha
precisado que el lavado de dinero es el procedimiento
subrepticio, clandestino, mediante el cual los fondos o ganancias
provenientes de las actividades ilícitas como son:
armamento, prostitución, trata de blancas, delitos
comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando,
evasión tributaria y narcotráfico, son reciclados al circuito
normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante
ardides tan heterogéneos como tácticamente
hábiles.
Una opinión de carácter operativo ha sido
aportada por Kirk W. Monroe y Williams L. Richey, cuando de
manera, sencilla expresan que Lavado de dinero es intentar
ocultar o disfrazar la verdadera fuente de propiedad de dinero
ilícitamente devengado.
En síntesis,
asumimos el concepto expuesto en el Instructivo de la
Superintendencia Bancaria, que indica que: En términos
sencillos el lavado de activos consiste en el proceso de
ocultamiento de dinero de origen ilegal en moneda nacional o
extranjera y los subsiguientes actos de simulación
respecto a su origen, para hacerlos aparecer como
legítimos.(Diario la República, Colombia
sábado 27 de Mayo de 1995. P. 26 y 27).
PASOS SEGUIDOS EN EL LAVADO DE
ACTIVOS.
Quienes se ha dedicado al estudio de esta
problemática han detectado que, generalmente, son tres los
pasos que sugiere el proceso por medio del cual se pretende dar
visos de legalidad al
dinero provenientes de actividades delictuales. Ellos
son:
La colocación física de la moneda
en el sistema
financiero; la diversificación de los fondos a
través de una serie de transacciones y la integración de dichos recursos a la cadena
comercial normal.
La primera operación supone el entregar dinero a
una entidad financiera. Este paso, aparentemente el mas sencillo,
cada vez se torna en el de mas complicación, toda vez que
día a día se establecen nuevos controles para
revisar las consignaciones
o las operaciones en
general, como la compra de títulos, acciones,
transferencias telegráficas, entre otras para evitar que
el sistema bancario sea utilizado sin su consentimiento para esta
conducta desviada. Las entidades financieras vienen adoptando
precisos instructivos para sus empleados a fin de evitar ser
utilizados para tan odioso comportamiento.
En segundo estadio y una vez introducido el dinero en
el sector financiero, el lavador procura que el rastro del dinero
no sea fácil de seguir por auditores, fiscales, jueces y
autoridades en general. Para ello, realiza una serie de operaciones
financieras, particularmente el traslado de dichos fondos a
otras entidades bancarias, en lo posible a países
reconocidos como paraísos financieros, con laxos controles
en la introducción de dicho dinero y con estricto
rigor de la reserva bancaria. Por fortuna, en razón a la
lucha internacional contra una identificada delincuencia cada vez
son menos estos lugares, como habrá de demostrarse al
ocuparnos de este tema.
Con todo, no puede olvidarse que hay países en
los que diariamente se constituyen sociedades de
papel, con amplitud de objeto social, que en el momento de su
creación no desarrollan ninguna de las de allí
señaladas, pero que están a disposición de
los delincuentes para que las utilicen en sus aviesos
propósitos. En estos eventos
encuentran protección, muchas veces, en la
irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, tema ya
digno de ser revisado, superando los conceptos de la
ficción, pues ya se ha demostrado hasta la saciedad que
son una realidad, que operan y de que manera, como lo afirmaban
desde antiguo Gierke y Aquiles Mestre. Ya en el estatuto
comentado se ha avanzado en este sentido, cuando en el articulo
44 se establece que Las autoridades judiciales podrán
levantar el velo corporativo de las personas jurídicas
cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de
las actividades adelantadas por estas.
El paso final, en cuanto toca al efectivo, conocido como
la integración, se caracteriza por regresar el dinero al
mercado de donde
se inicialmente salió, pero, disfrazado de fondos
legítimos, esto es, aparentemente legalizado,
entregándosele a su original propietario, pero evitando el
riesgo de un adecuado seguimiento oficial. Asimismo, el dinero
liquido puede convertirse en bienes muebles o inmuebles o en
negocios de
fachada, aparentemente ajenos a las actividades
delincuenciales.
Múltiples son las formas de integración
que la delincuencia ha imaginado y, seguramente, a diario
seguiremos encontrando nuevos procedimientos,
pues, como ya se ha afirmado, hoy existen verdaderos
especialistas de tal conducta reprochable. De esta forma bien
puede prestársele el dinero al delincuente por medio de
una compañía financiera establecida para tal fin,
cobrando intereses y en general con el lleno de toda la documentación exigible para un crédito
normal con lo cual no existe aparente duda sobre el
trámite y legitimidad de la operación.
El delincuente puede obtener recursos para establecer un
negocio o ampliar uno ya existente, con lo que extravía
aun mas, a quienes pretenden investigarlo. En estas supuestas
empresas, el
delincuente cobra altos salarios u
honorarios por dirección o asesoría, obtiene una
alta pensión de jubilación o pagos
periódicos, si como comisiones, viáticos o
cuantiosos gastos de
representación.
Aparentemente legalizado el efectivo, el proceso sigue
su marcha con otro tipo de transacciones que no suponen el uso de
efectivo, circunstancia que aleja, aun mas, la posibilidad de
rastrear el dinero ilícito.
MÉTODOS TRADICIONALES DE LAVADO DE
ACTIVOS
Si bien se ha aceptado que la mente delictiva es
verdaderamente fertil para concebir métodos que conducen
al lavado de dinero, se ha detectado ya algunos utilizados en
forma recurrente, que indicamos a continuación:
El mas conocido de todos es el pitufeo o
estructuración, que consiste en dividir el dinero o lavar
en pequeñas sumas que no alcanzan el limite establecido
por las entidades de control o las
mismas instituciones
financieras, para exigir el lleno de formularios que
señalan la procedencia y documentación adicional o
que obliguen a su reporte a las entidades de vigilancia y control
o a sus propias auditorias o
revisorias.
Se usa también algunos negocios lícitos
para mezclar con los dineros bien logrados, los provenientes del
crimen, en lo que se ha denominado como la corrupción
de un negocio licito y cuyas consignaciones despiertan poca
inquietud en el banquero, toda vez que esta acostumbrado a este
tipo de transacciones en esas empresas. De esta forma
podrían utilizarse, indebidamente, restaurantes, bares,
estaciones de servicio,
grandes cadenas de almacenes,
empresas de transportes, entre otros.
Otro procedimiento utilizado es corromper a funcionarios
de entidades financieras para que no reporten a sus propias
auditorias o a las entidades de vigilancia y control estas
operaciones, absteniéndose de exigir el lleno de los
formularios respectivos a los usuarios y en el peor de los casos,
consignando datos
falsos.
El método mas
elemental consiste en sacar físicamente el dinero del
país de origen, para consignarlo en territorios con escasa
vigilancia financiera o paraísos financieros (Se ocultan
en la persona, equipaje, vehículos, aviones, juguetes,
piernas artificiales, etc..); ya se ha denunciado por connotados
autores como a algunos países llegan maletas cargadas de
dinero y como lo indicaba el
periódico El Espectador, en la edición
del 25 de Marzo de 1993, el gran Ducado de Luxemburgo genera 227
mil millones de dólares consignados por extranjeros en sus
bancos.
Esos dineros provienen de oficinas denominadas buzones o
cajas de correo, donde en 10 metros cuadrados se manejan millones
de dólares merced al secreto bancario.
Se ha detectado también el préstamo
plenamente garantizado, según el cual el residente de un
país abre una cuenta en otro país del cual obtiene
un préstamo por la suma igual a la que allí tiene
depositada, para utilizarlo en su lugar de residencia. Como se
advertirá, no se tienen ningún interés en
el préstamo, sino en aparentar que el dinero que usa
proviene de una transacción legitima.
Son asimismo reconocidos como sistemas para el lavado de
activos, la sobrefacturacion, o el uso de facturas comerciales
excesivamente infladas por importaciones, el
garantizar prestamos a empresas de terceros, el financiamiento
o suscripción de títulos para urbanizaciones, la
inversión extranjera con dineros
ilícitos, la realización de pagos secretos, el
cambio de moneda ilegal por cheques
garantizados por un banco, la
transformación de moneda ilegal en objetos preciosos o
coleccionables, la inversión en el sector inmobiliario, la
compra de empresas quebradas que generan ingresos por
ventas al
contado, la adquisición de hoteles, de agencias de viajes, de
maquinas expendedoras, la adquisición de concesionarias de
automóviles y la compra de casinos, la doble
facturación, expidiendo una constancia en la que se
aumenta considerablemente el verdadero valor de la
operación y la compra de boletos de lotería
premiados.
Otro bien conocido procedimiento es el mercadeo negro de
electrodomésticos, donde se venden artículos de
contrabando a precios
generalmente inferiores a los de fabricación en los
países de origen. Estos recursos son reciclados en las
instituciones financieras locales o del exterior por el
comerciante quien, en apariencia, no guarda relación con
el delincuente en cuyo favor se actúa.
Dentro de la clasificación de delitos y actos
nocivos de carácter internacional nos referimos
especialmente a la delincuencia internacionalmente organizada de
tipo mafioso, cuyo objetivo último es el lucro,
especialmente en lo relativo a dos de los instrumentos que
ocasionen perjuicios sin fin a la seguridad
pública y a la estabilidad de las actividades sociales y
económicas internas e internacionales, que son la corrupción y la infiltración de las
empresas lícitas por elementos y capitales de las organizaciones
delictivas internacionales, las mismas que en el momento actual
están siendo profusamente utilizadas en especial por las
organizaciones de narcotraficantes, para impedir una
persecución eficaz de sus actividades delictivas y para
disimular y hacer menos detectables el dinero producto de sus
actividades delictivas mediante la inversión de la mayor
parte de sus ganancias en empresas lícitas y a
través de la corrupción de funcionarios
públicos y privados de todos los niveles.
Estos tipos delictivos, constituyen lo que se ha
aceptado en denominar "delitos económicos", que a pesar de
la tácita aceptación, no han encontrado una
concepción general que no esté exenta de rechazo
por algunos sectores de la investigación penal.
Definir que es el delito económico es de por
sí difícil, a menos que exista un apoyo
teórico-pracmático acerca de lo que es el derecho
penal económico y sus fines.
Esta concepción del delito económico
aún es discutida y surge a la temática de las
ciencias
penales en los fines del decenio de los años treinta,
cuando Edwin Sutherland inicia sus trabajos sobre cierto tipo de
actividades llevadas a cabo en altos niveles empresariales, por
ejecutivos de empresas con el fin de obtener ganancias
extraordinarias para si como resultado de las negociaciones en
las que se ocupan, aprovechando la estructura de éstas y
violando una serie de normas, principalmente reglamentarias o
administrativas y obteniendo importantes ingresos, ocasionando
daños variables a
diferentes individuos, pero generalmente graves daños a la
economía
del país.
Sin profundizar mayormente en los planteamientos de
Sutherland en este trabajo, si queremos subrayar que constituye
esta investigación, el inicio del estudio de una nueva
delincuencia que no coincide con todas las teorías que
sobre la génesis del delito se habían elaborado
hasta ese momento, y que es el punto de arranque para importantes
investigaciones y trabajos que llevan desde la
aceptación de la existencia del delito económico
hasta el análisis de la llamada "economía
criminal".
Desde el punto de vista de Curt Lindemann, citado por
Jescheck es "la conducta punible que se dirige contra el conjunto
total de la economía o contra ramas o instituciones
funcionalmente importantes de ese conjunto".
Frente a esta definición Mille Mille opone las
siguientes criticas:
a) Es difícil concebir la conducta que afecta
al conjunto total de la economía.
b) Se ataca a un orden pero no a la economía
como tal.
En consecuencia propone una definición: "Es la
conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que
debe existir para el normal cumplimiento de las fases del hecho
económico, o bien, la conducta punible que atenta contra
la integridad de las relaciones económicas
públicas, privadas o mixtas y que consecuencialmente
daña al orden rector de la actividad económica o
crea una situación de la cual pueda derivarse este
daño".
Dumay Peña formula idéntica
definición. (2)
Con el tiempo se ha
profundizado en el concepto y se ha ampliado su sentido,
hablándose de delito económico para comprender los
delitos de los negocios, públicos y privados, criminalidad
de cuello blanco y criminalidad dorada, paro
también el abuso de poder, que puede ser coincidente con
los anteriores o implicar el abuso del poder político o
del poder económico, o el contubernio de ambos.
En conclusión, podríamos decir, que los
conceptos anteriormente transcritos, señalan conductas
punibles que, van a afectar la economía y las relaciones
económicas públicas, privadas o mixtas, que bien
podríamos llamar Derecho Económico del Estado. Que
no solo se afecta a la persona en su aspecto biológico,
Psicológico y social, sino que tiende a la
destrucción de las relaciones dentro de la Comunidad
Internacional.
Tal situación la señala también en
su obra titulada Ilícito Penal Colateral, el Dr. Carlos
Simón Bello Rengifo, cuando señala: "En
síntesis, tenemos un derecho económico del Estado
que se refiere a su función
como ente Soberano en sus relaciones económicas con los
obligados, los sujetos pasivos del Tributo, que se denomina
derecho Fiscal y
que en su aspecto punitivo o represivo se podría llamar
Derecho Penal Fiscal o
Tributario". (3)
DELITO Y DELINCUENCIA
ECONÓMICA
Es el aspecto internacional, que implica pues la
afectación económica de varios países sea
por que ellos sufran las consecuencias de los hechos planeados y
programados desde un país distinto o viceversa, el caso es
que los hechos delictivos que lesionan gravemente las actividades
económicas de desarrollo o bien ocasionan fuerte impacto
económico en uno o más países; deben
combatirse de manera coordinada, especialmente con pactos
multilaterales que permitan el adecuado seguimiento y
sanción de estos hechos.
RECOMENDACIÓN
En este congreso se aprobó la resolución 7
en la que se recomienda, entre otras cosas, que se elaboren
estrategias
eficaces de prevención enjuiciamiento y represión
de los abusos de poder, a nivel tanto nacional como internacional
y regionalmente, además de que se intensifique la
cooperación entre los Estados miembros de Naciones unidas
para tratar de prevenir, enjuiciar y reprimir los abusos de poder
económico y político que violentan los limites
territoriales y jurisdiccionales nacionales; utilizando convenios
o tratados de asistencia jurídica mutua en los que se
establezcan procedimientos ágiles de apoyo para la
obtención de pruebas en
investigaciones y juicios penales y para la extradición de
personas.
A nivel de Naciones unidas,
se manejan ya con mayor limitación, dos tipos de
delitos:
1. los actos nocivos o delitos cometidos por una o
más personas para ampliar, mantener o conseguir
beneficios económicos para las empresas multinacionales
legalmente constituidas para las cuales trabajan, con el
conocimiento o aprobación tácita o
explícita de las instancias directivas o decisorias
más elevadas dentro de la estructura social establecida,
tales como gerentes o directores.
En relación con este punto, la comisión de
Empresas transnacionales de la ONU está
realizando una importante labor de estudio y formulación
de proyectos
resolutivos.
2. Dentro de esta misma categoría de delitos
económicos, también se incluyen los delitos
verificados por particulares, que hace aparecer sus actividades
como operaciones financieras o comerciales de buena fe, cuando
en realidad lo que intentan es estafar a los inversionistas
privados, a las instituciones públicas o privadas o a
los gobiernos y las operaciones se llevan a cabo en un contexto
transnacional. Con frecuencia, en este apartado de actividades,
se encuentran acciones de la delincuencia
organizada.
También por lo que respecta a las grandes
empresas transnacionales o multinacionales encontramos que,
debido a los grandes volúmenes de operación de
algunas de ellas, adquieren un enorme poder económico que
a veces, explotado por empleados o funcionarios de éstas,
poco escrupulosos, se convierten en un instrumento poderoso de
presión
sobre funcionarios públicos que con sus planteamientos
están poniendo en peligro sus actividades,
presionándolos para lograr su colaboración para
suprimir estas amenazas para suspender determinadas actividades o
inversiones
que constituyen violaciones legales o contractuales entre
gobierno y empresas o que resulten muy lesivos a la
economía y estabilidad ecológica o política
nacional.
Un manejo frecuente de la delincuencia económica
transnacional es la falsificación y alteración de
facturas de importación o exportación, con fines de
defraudación fiscal, por ejemplo, y en los países
en desarrollo se carece del personal
debidamente capacitado para la detección de estas
actividades, que pasando desapercibidas tienen indefectiblemente
sus lesivas consecuencias sobre la economía del
país, ocasionando inclusive debilitamiento de la moneda
nacional por la violación de los controles de divisas.
Generalmente, empresas y agentes libres que
actúan a nivel internacional, no obran de manera ilegal
sino al contrario, producen con su actividad beneficios
importantes a los países en los que operan, que reciben
los beneficios de las correspondientes inversiones.
Pero también entre ellas se encuentran agentes
delictivos que producen enormes perjuicios a los países,
víctimas de sus actividades, que lo son a menudo,
países en desarrollo que se ven mayormente afectados en
sus economías, socavados sus programas de
desarrollo esenciales.
Como, además, frecuentemente estas actividades
delictivas están asociadas a la corrupción que como
ya se dijo, produce desmoralización y desconfianza de la
población en los gobiernos, inestabilidad
política y una lenta pero inexorable destrucción de
las estructuras
básicas de la sociedad.
Relacionados con la delincuencia económica,
proliferan los llamados delitos
informáticos, que durante años recientes, con
el acelerado desarrollo de la tecnología informática y la diseminación de su
uso en redes
mundiales de computadoras
que permiten la realización de las operaciones financieras
y bancarias internacionales derivadas de la
mundialización de la economía; han sido
aprovechadas las condiciones dadas para la práctica de
operaciones económicas delictivas tanto en el plano
nacional como en el internacional.
Es de señalarse que los abusos que se cometen
utilizando las redes computarizadas, no se limitan a la
realización de delitos económicos sino sirven
también para los fines del terrorismo y
existe la opinión de expertos en el sentido que se
podrían cometer casi todo tipo de delitos, por medio de la
tecnología informática.
La utilización de las computadoras para la
comisión de delitos económicos ha proliferado de
manera alarmante y se tienen datos en la ONU de un país
industrializado que reportó Dos Mil delitos de este tipo,
cometidos desde el año 1985, hasta la fecha, lo que
constituye un récord verdaderamente preocupante, sobre
todo si se tiene en cuenta la cantidad enorme de operaciones
económicas internacionales que diariamente se llevan a
cabo por estos medios,
involucrando en ellas numerosísimas transferencias de
fondos, además de que cada día aumentan las
aplicaciones de los sistemas computarizados.
A las enormes posibilidades que la situación
presenta para la delincuencia económica habría que
agregar la dificultad que su detección representa ya que
un buen especialista en informática puede borrar casi la
totalidad de huellas que permitirían descubrirlo y por si
hiciera falta un agravante más, estas actividades pueden
llevarse a cabo por medio de satélite, en fracciones de
segundo y a través de miles de kilómetros, con lo
que los delincuentes tienen un tiempo precioso de días y
semanas para ponerse a cubierto proporcionándoles una
ventaja valiosísima que a la fecha no se ha logrado
reducir.
En el octavo congreso de las naciones unidas sobre la
prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, se
plantearon algunas cuestiones respecto a la colaboración
internacional, que resumimos en los siguientes términos,
por la vigencia actual que tienen y lo trascendente que resulta,
siendo las que a continuación expresamos:
- Invitar a los gobiernos para que reafirmen su
compromiso respecto al cumplimiento de los tratados
internacionales existentes. - El respeto al
derecho y al principio de legalidad en las relaciones
internacionales, debe estar presente en toda medida de
lucha contra la delincuencia internacional. - se debe combatir la delincuencia internacional en
forma legalmente planificada y con el apoyo de personal
especialmente capacitado, buscando adecuar la
legislación no sólo penal, sino civil y
administrativa vigente, a las nuevas formas
delictivas. - En razón del uso abusivo de las
tecnologías avanzadas y los conocimientos
técnicos especializados para la realización de
actividades delictivas, principalmente en el comercio
internacional, como fraudes por computadora,
abuso de los servicios
bancarios, manipulación de disposiciones fiscales y
aduanales, se hace inaplazable la capacitación adecuada de los funcionarios
encargados de la represión de estos delitos. - Los gobiernos deben formular la normatividad
necesaria para controlar y sancionar la participación de
las empresas, organizaciones y asociaciones lícitas, en
actividades delictivas que afectan las economías
nacionales. - Debe estimularse el intercambio de leyes y
reglamentos relacionados con las nuevas manifestaciones de la
delincuencia transnacional para que algunos países
conozcan las diversas opciones que se están utilizando
en otros, facilitándoles la selección de medidas
adecuadas. - se debe dar especial acento al combate contra los
funcionarios públicos que pueden destruir la eficacia
potencial de los programa
gubernamentales, por lo que resulta indispensable que los
países revisen cuidadosamente su legislación
penal y procesal para que responda adecuadamente a todas las
formas de corrupción y actos conexos orientados a
facilitarla.
Finalmente queremos destacar que resulta de
incuestionable importancia el estudio de estos delitos y la
atención que sobre los mismos se ha venido
observando por distintos países y por las naciones
unidas.
CAPITULO II
EL
BLANQUEO DE DINERO COMO DELITO ECONÓMICO
INTERNACIONAL
La globalización de la droga ha llegado a niveles
mundiales de honda preocupación, que se ha convertido en
un tema especifico de estudio por parte de múltiples
organizaciones, entre ellas la
Organización de las Naciones Unidas a los fines de
crear una normativa que sirva a los Estado miembros como
orientación para modernizar la legislación interna
de cada país, su lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias
Psicotrópicas y el blanqueo de dinero proveniente de la
droga.
Es por lo tanto que la ONU, preparó un programa
para la fiscalización internacional de drogas en el
año 1995, en Viena. Austria, en la cual concurrieron un
conjunto de internacionalistas en materia de drogas.
En base a este programa la corresponderá a cada
país, sin violentar su legislación interna,
seleccionar, entre las numerosas disposiciones, opciones y
variantes propuestas, a los fines de que aquellas que sean las
más adecuadas, dentro de su estructura jurídica les
permitan desarrollar de una manera óptima contra el
tráfico ilícito de drogas y el blanqueo de dinero
de la droga.
El objetivo de esta legislación para la
consecuencial lucha en contra del mencionado flagelo parte de que
según las estimaciones de las Naciones Unidas, el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas representa alrededor de 300 mil millones de
dólares al ano, cifra de la que entre el 50% y el 70% es
en efectivo.
Los traficantes se encuentran, pues, en la necesidad de
convertir grandes cantidades de numerario en dinero bancario,
cuya utilización presenta menos riesgo. Para lograrlo,
tienen que recurrir a establecimientos de crédito e
instituciones financieras, que pueden así servir, sin
saberlo, de intermediarios en el blanqueo del dinero de la droga.
Después para completar la ocultación del origen
ilícito de su fortuna, los traficantes invierten, a menudo
sucesivamente, en los diferentes bienes muebles e inmuebles que
la vida moderna pone a la disposición de los
especuladores.
A partir del año 1988, distintas instituciones
internacionales han sugerido a los países adoptar medidas
a fin de prevenir la utilización del sistema financiero
para el blanqueo del dinero de la droga, entre ellas podemos
destacar:
La declaración de Basilea, del 12 de
diciembre de 1.988.
La convención de la ONU, contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, del 19 de Diciembre de 1.988.
El informe del
6 de Febrero de 1.990 del Grupo de
Acción Financiera (GAFI).
El Convenio de los Estado miembros del
Consejo de Europa,
relativo al blanqueo del producto del delito, del 8 de
Noviembre de 1.990.
La directiva del Consejo de las Comunidades
Europeas del 10 de Junio de 1.991.
Las disposiciones de estos textos concernientes a los
organismo financieros tratan de la identificación de los
clientes, del
deber de vigilancia, de la obligación de declarar las
operaciones que parezcan estar relacionadas con el blanqueo de
los capitales de la droga y con la sensibilización del
personal a la lucha contra el blanqueo.
Una aplicación rigurosa del conjunto de estas
medidas debería no sólo proteger la fiabilidad del
Sistema Financiero, sino también poner a los traficantes
en la casi imposibilidad de aprovechar el producto de sus
actividades delictivas, agraviando considerablemente el riesgo
inherente a las operaciones del blanqueo de dinero.
El contenido del "MODELO DE LEGISLACION SOBRE
EL BLANQUEO DE DINERO Y EL DECOMISO EN MATERIA DE DROGAS"
consta de tres (3) partes, consagradas respectivamente: El
Libro I: "Al
blanqueo del dinero de la droga". El Libro II "A los decomisos en
materia de tráfico ilícito de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas y del blanqueo del dinero de la
droga". El Libro III: "A la asistencia recíproca en
materia del blanqueo del dinero de la droga y de decomisos".
(4)4
CAPITULO III
PROCESO DE CRIMINILIZACIÓN AGRAVADA EN
MATERIA DE DROGAS.
El 27 de Junio de 1964, se introducen las primeras
reformas relacionadas con sustancias nocivas a la salud. De esta forma se
incorporan nuevas tipologías delictivas no contempladas en
el Código
Penal del 30 de junio de 1915, este texto del
código penal estuvo en vigencia hasta el 16 de septiembre
de 1926, en cuya fecha entró en vigor el publicado en la
Gaceta Oficial, número extraordinario del 17 de agosto de
1926, luego el texto sufrió reformas conforme a la Ley de
reforma parcial del código penal publicado en la gaceta
oficial del 4 de octubre de 1.958, No, 25.777.
En este sentido, en el artículo 367 del vigente
código penal del 27 de junio de 1964, ubicado en el
capitulo III "De los delitos contra la salubridad y alimentación
publicas", se tipifican diversas conductas delictuales y normas
que desarrollan el encabezamiento del mencionado artículo,
alusivas al tráfico, comercio, tenencia,
adquisición y suministro de estupefacientes, así
como la utilización y uso de locales destinados al
consumo de
estupefacientes.
La penalidad máxima contemplada era de 8
años, para los delitos de comercio elaboración y
detentación. Se tomaba en cuenta también,
agravantes en una tercera parte cuando las sustancias a las
cuales se refería el código, se suministraban,
aplicaban o facilitaba a menores de 18 años. El consumo
tenía una penalización máxima de 2
años, superior a la contemplada para la venta que estaba
entre 15 días y 3 meses de prisión, así
mismo contemplada la penalización por la
destinación o el uso de locales destinados al consumo de
estupefacientes.
El texto del mencionado artículo es el siguiente:
Artículo 367 (Derogado) del Código Penal
Venezolano: "El que hubiere puesto en venta sustancias
alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas,
pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta
calidad,
será penado con prisión de quince a tres
meses.
Será penado con prisión de cuatro a ocho
años:
1• El que ilícitamente comercie,
elabore, detente y en general, cometa algún acto
ilícito de adquisición, suministro o
tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus
variedades botánicas similares, morfina,
diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada
"marihuana", sus derivados y sales y cualquier
otra sustancia narcótica o enervante.
2• El que ilícitamente siembre, cultive
o realice cualquier acto de adquisición, suministro o
tráfico de semillas o plantas
que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a
que se refiere el ordinal anterior.
El que, sin incurrir en los delitos previstos en este
artículo, destine o deje que sea destinado un local para
reunión de personas que concurran a usar sustancias
narcóticas o enervantes, será penado con
prisión de dos a cinco años.
Los que asistan al local para el uso de estupefacientes,
serán penados con prisión de seis meses a dos
años y no gozarán del beneficio de libertad bajo
fianza.
Las penas señaladas en este artículo
serán aumentadas en una tercera parte si las sustancias
estupefacientes se suministran, aplican o facilitan a un menor de
18 años o a quienes los utilicen en su
tráfico.
Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en
este artículo haya cometido el delito por ejercicio
abusivo de una profesión sanitaria o de cualquier otra
profesión o de arte sujeta a
autorización o vigilancia por razón de la
salubridad pública, la pena será aumentada entre un
sexto y una cuarta parte; y se impondrá además, la
pena accesoria de inhabilitación para ejercer su
profesión o actividad por tiempo igual al de la pena
después de cumplida esta" (5)5.
Como efecto de la criminilización surgió,
en consecuencia una nueva categoría delictiva, el delito
de droga; la cual, formalmente tiene múltiples formas
típicas, de acuerdo a la acción penalizada pero
que, en último término, siempre se
caracterizará por ser un delito en el que las sustancias
estupefacientes y psicotrópicas están presentes, en
cualesquiera de sus clases, especies o naturaleza.6(6)
Ante esta situación, Venezuela
elaboró mecanismos para detectar y castigar este delito,
tal es la Ley de Drogas de 1984. Entre este Código penal
vigente, del 24 de junio de 1964 y la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 17 de julio
de 1984, median dos Convenciones y un Protocolo,
aprobadas y ratificadas en nuestro país, esta instrumentación jurídica viene a
ser: Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961
(VENEZUELA Y OTROS ESTADOS. CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE
ESTUPEFACIENTES. Lugar y fecha de la firma: Nueva York, 30 de
marzo de 1961. Publicado en Gaceta Oficial No. 1.253
extraordinario de fecha 16 de diciembre de 1968. Depósito
del Instrumento de adhesión: 14 de febrero de 1969.
Vigencia: en vigor); El Convenio sobre Sustancias
psicotrópicas (VENEZUELA Y OTROS ESTADOS. CONVENCION SOBRE
SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. Lugar y fecha de la firma: Viena, 21 de
febrero de 1971. Publicado en Gaceta Oficial No. 1.506
extraordinario, de fecha 20 de marzo de 1972. Depósito del
Instrumento de Ratificación: 23 de mayo de 1972. Vigencia:
en vigor): y, Protocolo de modificación de la
Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes (VENEZUELA
Y OTROS ESTADOS. PROTOCOLO DE MODIFICACION A LA CONVENCION UNICA
DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. Lugar y fecha de la firma:
Ginebra, 25 de marzo de 1978. Publicado en la Gaceta Oficial No.
33.249 de fecha 20 de junio de 1985. Depósito e
Instrumento de Adhesión: 4 de diciembre de 1985. Hecho en
Ginebra, el 25 de Marzo de 1972 en un solo ejemplar, que se
depositó en los archivos de las
Naciones Unidas. Vigencia: en vigor).
Tales normativas, resumen lo siguientes:
A.- CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES
DE 1961.-
Podemos apreciar por ejemplo, como a partir de esta
convención comienzan a surgir formas más represivas
contra los delitos en materia de drogas. Se plantea la
intencionalidad de los delitos de cultivo, producción, fabricación. Se propone
la penalización del apoyo financiero. Igualmente, se
sugiere la penalización de la participación
deliberada o la confabulación, la tentativa de cometerlos,
los actos preparatorios, etc. Se sugiere a los distintos
países la posibilidad de promulgar nuevas legislaciones
sobre esta materia. Empieza a considerarse también, la
inclusión de toda esa nueva gama delictiva como causales
de extradición y se propone su inclusión en los
nuevos tratados a concertarse.
B.- CONVENIO DE 1971 SOBRE
PSICOTRÓPICOS.-
En este convenio se habla de la coordinación en materia preventiva y
represiva del uso indebido. Se establece la implementación
de la prisión u otras medidas privativas de la libertad
para los delitos que sean considerados graves. Contempla al mismo
tiempo, que los actos cometidos en diferentes países
relacionados entre sí en materia de drogas, se consideran
como delitos por separado en cada uno de ellos. Se refiere
igualmente a la coordinación nacional e internacional para
enfrentar el uso indebido.
C.- PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN A LA
CONVENCIÓN ÚNICA DE 11.961 SOBRE
ESTUPEFACIENTES.-
Que modifica a la Convención Única de
1961. Propone la obligatoriedad de incluir a los delitos sobre
estupefacientes dentro de los que dan lugar a la
extradición. Ratifica a la problemática sobre
drogas como un fenómeno multidisciplinario y hace
énfasis en la cooperación nacional e internacional
para enfrentarlo.
Muchas de estas orientaciones y sugerencias va a ser
recogidas posteriormente, por el legislador venezolano para ser
plasmadas tanto en la exposición
de motivos como en todo el texto de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de
1984.
En el marco de esta evolución normativa es aprobada en nuestro
país la "Ley antidrogas", que presenta como rasgo de mayor
relevancia el aumento de las figuras delictivas y el incremento
de la severidad en las penas.
Estas características presentes en la Ley, no
están ausentes en las nuevas legislaciones sobre drogas de
diversos países. En realidad, universalmente se ha venido
produciendo una uniformidad legislativa, impulsada
fundamentalmente por los Estados Unidos de
Norteamérica, país que presenta uno de los mayores
problemas
sociales por el consumo masivo de estupefacientes y
sustancias psicotrópicos.
En el texto de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas de 1984, se empieza a
marcar el camino de sanción a las conductas punitivas
originadas por el delito de drogas, y es por eso que el
artículo 69 de la misma, lo contenía de la manera
siguiente: "El que ilícitamente comercie, intervenga de
alguna manera o se beneficie por sí o por interpuesta
persona del producto de la comercialización ilícita de las
sustancias o sus materias primas a que se refiere esta ley,
será penado con prisión de diez (10) a veinte (20)
años.
Parágrafo Único: El Juez Penal a
instancias del Ministerio Público, podrá declarar
como interpuestas personas a las personas naturales o
jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de
dinero, título, acciones, valores,
derechos
reales o personales, cosas muebles o inmuebles, cuando surja
la presunción grave de que fueron adquiridos con el
producto de la comercialización ilícita de las
sustancias o sus materias primas a que se refiere esta
ley.
El Juez Penal a instancias del Ministerio
Público, y aún de oficio, dictará todas las
medidas y providencias judiciales tendentes al aseguramiento de
los bienes producto de la comercialización ilícita
a que se refiere esta ley. Las personas interpuestas o no,
podrán demostrar durante el debate
probatorio del proceso penal, que los bienes afectados provienen
de negocios lícitos ajenos a las conductas sancionadas en
la presente ley. El Juez, si la sentencia definitiva fuere
absolutoria; ordenará su devolución o el decomiso
si fuere condenatoria, en cuyo caso, una vez realizado el remate
judicial conforme a las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, el producto pasará a engrosar fondos
destinados por el Estado a la prevención, represión
y rehabilitación que tutela y protege
esta ley".(7)7
En consecuencia, esta ley, desde su nacimiento
venía signada a ser reformada en muy poco tiempo, desde el
punto de vista objetivo y sustantivo, ya que este flagelo rebaso
los límites
establecidos, y fue necesario, entonces, la creación de
una nueva normativa que sirviera para la prevención,
control y fiscalización del tráfico de drogas, de
la legitimación de capitales, y en consecuencia trata de
ir perfeccionando el sistema financiero y robustecer la
cooperación internacional. Es por esto que surge entonces,
la reforma parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, del 30 de septiembre de
1993.
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