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La legitimación de capitales provenientes del comercio de las drogas como delito económico internacional



Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. El problema
    3. Delito
      económico
    4. El blanqueo de dinero como delito
      económico internacional
    5. Proceso de
      criminilización agravada en materia de
      drogas
    6. La
      legitimación de capitales como delito
      económico
    7. La
      cifra negra y sus vías de estudio
    8. Cooperación
      internacional y posibilidades de
      investigación
    9. Conclusiones y
      recomendaciones
    10. Bibliografía

     

    RESUMEN

    Queda entonces determinar la incidencia del comercio
    de las drogas en el
    sistema
    financiero, tomando en consideración la
    legitimación de capitales como delito económico
    internacional y la influencia real del comercio de las drogas
    en el desarrollo
    de la actividad económica y financiera nacional e
    internacional.

    Se presenta entonces el siguiente
    planteamiento:

    ¿Es la Legitimación de Capitales
    proveniente del comercio de las drogas un delito
    económico Internacional?

    Determinar la influencia del comercio de las drogas en
    la actividad financiera, definiendo los conceptos básicos
    de delito, blanqueo y delito económico, ubicando los modos
    de operar más comunes, estableciendo la relación
    entre los conceptos, analizando los instrumentos legales
    existentes y precisando la participación de los diversos
    organismos en materia de
    prevención. Influencia del comercio de las drogas en la
    legislación económica internacional.

    1.2.2. Objetivo
    General

    Determinar la Legitimación de Capitales
    proveniente del comercio de las drogas como un delito
    Económico Internacional

    1.2.3. Objetivos
    Específicos

    – Definir en forma clara y precisa los conceptos de
    delito, blanqueo de dinero y
    delito económico.

    – Citar los Métodos y
    pasos sugeridos en el lavado de activos.

    – Establecer la relación existente entre la
    legitimación de capitales y los delitos
    económicos.

    – Analizar los instrumentos legales nacionales e
    internacionales más importantes en materia de
    legitimación.

    – Precisar la participación de los organismos
    nacionales e internacionales involucrados en el
    país.

    1.3. Importancia y
    Justificación

    El problema planteado ha sido reflejado en un Objetivo
    General, y para llegar a su conclusión se resume la
    investigación en cinco Objetivos
    Específicos.

    En numerosos estudios doctrinarios que abordan el tema
    se han desarrollado trabajos de investigación relacionados
    con el blanqueo de dinero, pero hasta ahora ninguno ha realizado
    un estudio comparativo basado en las diversas opiniones
    existentes, ni ha relacionado este tipo penal con los delitos
    económicos, cuestión que consideramos importante
    para poder
    determinar la influencia del comercio de las drogas en la
    actividad financiera. Así se centra la
    investigación porque se sabe que hay una relación
    directa, y que por ello han nacido nuevos tipos penales que
    sancionan las conductas de los representantes de los entes
    financieros, dándoles un carácter a este delito de
    legitimación de capitales de delito económico. Ello
    lleva a conclusiones interesantes que han sido el fundamento de
    muchos organismos para tomar decisiones preventivas en contra del
    flagelo de las drogas.

    Este trabajo
    especial de grado consta de cuatro IV capítulos, los
    cuales están estructurados de la siguiente
    manera:

    Capitulo I. El Problema. Aquí se hace referencia
    al planteamiento, delimitación, importancia y
    justificación del problema, así como también
    los objetivos de la investigación.

    Capitulo II. Marco
    Teórico. En este capitulo se desarrollan los
    fundamentos teóricos sobre el tema.

    Capitulo III. Marco Metodológico. Aquí se
    mencionan el tipo de investigación y la metodología utilizada.

    Capitulo IV. Conclusiones y Recomendaciones.

    En el último capítulo después de
    analizar el marco teórico se mencionan las conclusiones a
    las que se ha llegado como resultado de la investigación y
    las recomendaciones como aporte del autor a la solución
    del problema planteado.

    Determinar la influencia del comercio de las drogas en
    la actividad financiera, definiendo los conceptos básicos
    de delito, blanqueo y delito económico, ubicando los modos
    de operar más comunes, estableciendo la relación
    entre los conceptos, analizando los instrumentos legales
    existentes y precisando la participación de los diversos
    organismos en materia de prevención. Influencia del
    comercio de las drogas en la legislación económica
    internacional.

    INTRODUCCIÓN

    El presente trabajo tiene por objeto destacar una
    realidad mundial, que ha afectado más que todo, a los
    Países Latinoamericanos y "Países Tercermundistas",
    como han querido llamarlos los Países industrializados. El
    discurso
    engañoso de esos Países, a llevado ilusamente a
    hacernos ver, que se está tratando desde hace muchos
    años de minimizar la distancia entre países pobres
    y ricos, distancia, que por lo demás, no se ha acortado en
    ningún momento en medio siglo de postguerra, siendo que
    por el contrario la situación en referencia nos ha llevado
    a darnos cuenta de que existen una diversidad de delitos que se
    originan de un nuevo esquema delincuencial que no es otro que la
    llamada "Delincuencia
    Económica".

    Habrá que ver hoy en día como
    podríamos establecer una correlación entre las
    circunstancias económicas de un país y las
    manifestaciones delictivas que realmente el fenómeno
    económico pudiera generar.

    En los actuales momentos la llamada "Globalización" alcanza una serie de
    fenómenos entre ellos el económico, el social, las
    relaciones y ayudas internacionales, y dentro del judicial
    tenemos el fenómeno de "Las Drogas", que ha sido objeto de
    numerosas reuniones y convenciones a los fines de lograr su
    erradicación, para que no siga lacerando las
    economías de muchos países, puesto que se estima
    que el tráfico ilícito de estupefacientes y
    sustancias psicotrópicas moviliza entre 300.000 millones y
    500.000 millones de dólares anuales.

    Es por lo tanto que dentro de la situación
    planteada nos referiremos especialmente, al tema de el blanqueo
    del dinero de la droga o el
    lavado de
    dinero, como delito internacional.

    El trabajo realizado no pretende agotar un tema que
    resulta complejo y extenso, pero sí hacer algunas
    reflexiones sobre un fenómeno que ya constituye una
    realidad para muchos países, de ahí que resaltemos
    la importancia que reviste la necesidad de la cooperación
    y asistencia para hacer frente en el combate contra la
    delincuencia transnacional.

    En nuestro país, en los últimos
    años, se ha vivido una crisis
    económica, que ha conllevado a observar una realidad
    delictual nueva o que se encontraba en un estado de
    marasmo, como lo son los llamados "Delitos económicos",
    que trataremos de una manera breve y sumaria, midiendo su alcance
    y también como de la crisis económica existente,
    "dimana" el factor criminógeno, que se refleja en nuestra
    sociedad y que
    puede llevarnos a un descalabro moral,
    institucional, social, etc., si no creamos mecanismos que nos den
    herramientas
    para enfrentar la problemática que nos da esta, por
    llamarlo de alguna manera: Nueva tipología delictual; y la
    profilaxis social a seguir para irle restando campo a estos
    ilícitos penales.

    Venezuela no escapa al "flagelo de las drogas" y de ser
    un espacio privilegiado para la legitimación de capitales,
    es por eso que surgen y se promulgan nuevas legislaciones para
    inhibir el desafuero económico que causan las ilicitudes
    en materia de drogas.

    Dentro de estas legislaciones surge la Ley
    Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y
    Psicotrópicas, en la cual con otras nos basaremos para
    desarrollar lo que para nosotros denominaremos como Tema
    principal "La legitimación de capitales".

    Es así evidente la concepción de
    peligrosidad social, que se encuentra inmersa en esta ley, que la
    misma aporta en gran medida a lo que hemos llamado como proceso de
    "Criminalización agravada en materia de drogas", para
    así dar a entender el proceso que ha vivido nuestra
    legislación bajo la influencia del discurso Internacional,
    o sea, que se hace realidad sobre la base de los acuerdos,
    tratados y
    convenios Internacionales, para darle eficacia al
    problema contra la droga, como así mismo a esos
    ilícitos capitales que provienen de esa industria
    internacional de las drogas que afecta al ser humano desde el
    punto de vista "Biosicosocial" .

    Por último, aparte de la dimensión e
    impacto de la Delincuencia Económica, abordaremos los
    temas referentes a la Cooperación Internacional y las
    posibilidades de investigación, como así mismo lo
    atinente a las Vías de Estudio y latencia de la Cifra
    Negra.

    CAPITULO I

    EL
    PROBLEMA

    SIGNIFICADO DEL TERMINO "DELITO" A LOS EFECTOS DEL
    DERECHO

    INTERNACIONAL PENAL.

    Dorado Montero, dice: "que el concepto de
    delito es relativo, como lo es el orden jurídico en que
    indefectiblemente reposa, sin que sea posible lograr una
    definición en sí que lo sea para todo lo mundo y
    abarque todos los hechos que merezcan la calificación de
    delictuosos por su propia naturaleza".
    Se hace referencia a infracciones, claro es que en lo definitivo
    es menester siempre una toma de posición e incluso una
    determinada perspectiva.

    En el Derecho Penal
    Internacional son aprovechadas las concepciones de la Teoría
    jurídica del delito, pero en este campo estas teorías
    tan básicas en el común, ofrecen en la nueva
    dimensión ciertos matices que es forzoso considerar muchas
    veces con un espíritu totalmente nuevo, por responder a
    presupuestos
    extraños, genuinamente internacionalistas.

    La dificultad máxima existente en la
    edificación de una teoría del delito en su
    dimensión internacional, es la de no contar con la siempre
    inexcusable referencia a un orden positivo dado que ofrezca
    características de un todo con estructura
    armónica.

    Los retazos de normativismo, consuetudinario,
    contractual o legislativo existentes, presentan demasiada poca
    consistencia para tan ambiciosa labor, ardua ya en lo interno
    para serlo muchísimo mas aún en lo internacional.
    No es de extrañar, en consecuencia, la constante
    apelación a conceptos extrajurídicos, ni ello debe
    interpretarse como una deserción de principios
    penales comunes, que por gratos que sean, resultan inoperantes en
    el estado
    actual de su fase internacionalista.

    Una consecuencia inmediata de lo dicho es el gran papel
    que aun desempeña en el Derecho
    Internacional Penal la visión material del delito como
    lesión o riesgo de
    bienes
    jurídicos, no estructurados formalmente, pero consagrados
    en el complejo natural-cultural de la comunidad. Esta
    prevalencia de lo material sobre lo formal, presenta en lo penal
    graves discrepancias con las doctrinas del estricto clasicismo
    aferrados a la noción formalista de la tipicidad, en que
    solo es delito el acto previo. Cobra en cambio alta
    significación en la materia la visión de "delito
    natural" de Garófalo, como la precursora de la
    antijuridicidad de normas de
    Jiménez de Asua, etc.

    Es imposible la transcripción al Derecho Penal
    Internacional, la simplista versión del delito "como
    infracción de la ley del Estado". Esta definición
    es únicamente valedera para los delitos contra el orden
    internacional, previstos y sancionados en los sistemas
    positivos nacionales.

    Encuadrado en normas eventuales o legales, primarias o
    secundarias, lo cierto es que el delito precisa
    morfológicamente un campo de normatividad en que vivir; En
    lo Internacional la diversidad parece inexcusable, siendo
    además de triple dimensión, por cuanto que entran
    en juego no ya
    solamente lo cultural y lo positivo legal, sino la de orden
    nacional e internacional, a veces acordes pero posiblemente en
    discrepancias.

    Comparando las definiciones
    dogmáticas-formalistas y material de delito propuesta por
    Jiménez de Asúa como "acto imputable a un hombre que por
    suponer injusto y culpable describen típicamente las
    leyes y
    sancionan con una pena" y como "Conducta
    considerada como contraria a una norma de cultura
    reconocida por el Estado y lesiva de los bienes
    jurídicamente protegidos, procedente de un hombre que
    manifiesta con su agresión peligrosidad social", es claro
    concluir que la segunda de las definiciones es la que resulta
    más aplicable a lo internacional.(1)

    En lo particular a tal definición le
    sustituiría el término de Estado por el de
    comunidad y el de hombre por el de persona. Sin
    embargo, aún haciendo tales cambios no esta exenta de
    imprecisiones conceptuales y a pesar de la extensa literatura que existe en
    torno al tema y a
    los fines de precisar tal punto por efectos de esta
    investigación, seguiré a tal efecto dicha
    definición con los cambios ya mencionados.

    CONCEPTO DE BLANQUEO DE ACTIVOS O DE
    DINERO

    Son innumerables los conceptos que se conocen sobre el
    lavado de activos, pero todos están conectados,
    indefectiblemente con el propósito de ocultar el origen
    ilícito de los recursos y su
    posterior vinculación al torrente económico de un
    territorio.

    Así, podríamos reseñar la
    opinión de algunos autores, desde su óptica
    de legisladores, de criminólogos o de estudiosos de
    la ciencia
    jurídica.

    Andres Regiardo, Presidente de la Comisión
    Primera del Parlamento Andino, ha anotado sobre el tema: Se
    considera blanqueo el acto de ocultar, encubrir la naturaleza,
    origen y disposición, movimiento o
    propiedad del
    producto,
    incluyendo el movimiento o conversión del mismo, por
    transmisión electrónica.

    Para Paul Vaky, El lavado de dinero realmente es un
    concepto muy simple, lo podemos definir como el producto de una
    transacción financiera mediante la utilización de
    bienes provenientes de un delito de cualquier forma, con el
    propósito de cometer otro delito penal al esconder el
    origen del dinero a su dueño o evitar un requisito de
    registro de
    transacción de efectivo o también para cometer una
    ofensa tributaria al esconder nuevamente el efectivo.

    Guillermo Richter, Presidente de la Comisión de
    Gobierno,
    Policía Nacional y Comisión Antidrogas del Congreso
    de Bolivia, ha
    precisado que el lavado de dinero es el procedimiento
    subrepticio, clandestino, mediante el cual los fondos o ganancias
    provenientes de las actividades ilícitas como son:
    armamento, prostitución, trata de blancas, delitos
    comunes, económicos, políticos y conexos, contrabando,
    evasión tributaria y narcotráfico, son reciclados al circuito
    normal de capitales o bienes y luego usufructuados mediante
    ardides tan heterogéneos como tácticamente
    hábiles.

    Una opinión de carácter operativo ha sido
    aportada por Kirk W. Monroe y Williams L. Richey, cuando de
    manera, sencilla expresan que Lavado de dinero es intentar
    ocultar o disfrazar la verdadera fuente de propiedad de dinero
    ilícitamente devengado.

    En síntesis,
    asumimos el concepto expuesto en el Instructivo de la
    Superintendencia Bancaria, que indica que: En términos
    sencillos el lavado de activos consiste en el proceso de
    ocultamiento de dinero de origen ilegal en moneda nacional o
    extranjera y los subsiguientes actos de simulación
    respecto a su origen, para hacerlos aparecer como
    legítimos.(Diario la República, Colombia
    sábado 27 de Mayo de 1995. P. 26 y 27).

    PASOS SEGUIDOS EN EL LAVADO DE
    ACTIVOS.

    Quienes se ha dedicado al estudio de esta
    problemática han detectado que, generalmente, son tres los
    pasos que sugiere el proceso por medio del cual se pretende dar
    visos de legalidad al
    dinero provenientes de actividades delictuales. Ellos
    son:

    La colocación física de la moneda
    en el sistema
    financiero; la diversificación de los fondos a
    través de una serie de transacciones y la integración de dichos recursos a la cadena
    comercial normal.

    La primera operación supone el entregar dinero a
    una entidad financiera. Este paso, aparentemente el mas sencillo,
    cada vez se torna en el de mas complicación, toda vez que
    día a día se establecen nuevos controles para
    revisar las consignaciones
    o las operaciones en
    general, como la compra de títulos, acciones,
    transferencias telegráficas, entre otras para evitar que
    el sistema bancario sea utilizado sin su consentimiento para esta
    conducta desviada. Las entidades financieras vienen adoptando
    precisos instructivos para sus empleados a fin de evitar ser
    utilizados para tan odioso comportamiento.

    En segundo estadio y una vez introducido el dinero en
    el sector financiero, el lavador procura que el rastro del dinero
    no sea fácil de seguir por auditores, fiscales, jueces y
    autoridades en general. Para ello, realiza una serie de operaciones
    financieras, particularmente el traslado de dichos fondos a
    otras entidades bancarias, en lo posible a países
    reconocidos como paraísos financieros, con laxos controles
    en la introducción de dicho dinero y con estricto
    rigor de la reserva bancaria. Por fortuna, en razón a la
    lucha internacional contra una identificada delincuencia cada vez
    son menos estos lugares, como habrá de demostrarse al
    ocuparnos de este tema.

    Con todo, no puede olvidarse que hay países en
    los que diariamente se constituyen sociedades de
    papel, con amplitud de objeto social, que en el momento de su
    creación no desarrollan ninguna de las de allí
    señaladas, pero que están a disposición de
    los delincuentes para que las utilicen en sus aviesos
    propósitos. En estos eventos
    encuentran protección, muchas veces, en la
    irresponsabilidad penal de las personas jurídicas, tema ya
    digno de ser revisado, superando los conceptos de la
    ficción, pues ya se ha demostrado hasta la saciedad que
    son una realidad, que operan y de que manera, como lo afirmaban
    desde antiguo Gierke y Aquiles Mestre. Ya en el estatuto
    comentado se ha avanzado en este sentido, cuando en el articulo
    44 se establece que Las autoridades judiciales podrán
    levantar el velo corporativo de las personas jurídicas
    cuando fuere necesario determinar el verdadero beneficiario de
    las actividades adelantadas por estas.

    El paso final, en cuanto toca al efectivo, conocido como
    la integración, se caracteriza por regresar el dinero al
    mercado de donde
    se inicialmente salió, pero, disfrazado de fondos
    legítimos, esto es, aparentemente legalizado,
    entregándosele a su original propietario, pero evitando el
    riesgo de un adecuado seguimiento oficial. Asimismo, el dinero
    liquido puede convertirse en bienes muebles o inmuebles o en
    negocios de
    fachada, aparentemente ajenos a las actividades
    delincuenciales.

    Múltiples son las formas de integración
    que la delincuencia ha imaginado y, seguramente, a diario
    seguiremos encontrando nuevos procedimientos,
    pues, como ya se ha afirmado, hoy existen verdaderos
    especialistas de tal conducta reprochable. De esta forma bien
    puede prestársele el dinero al delincuente por medio de
    una compañía financiera establecida para tal fin,
    cobrando intereses y en general con el lleno de toda la documentación exigible para un crédito
    normal con lo cual no existe aparente duda sobre el
    trámite y legitimidad de la operación.

    El delincuente puede obtener recursos para establecer un
    negocio o ampliar uno ya existente, con lo que extravía
    aun mas, a quienes pretenden investigarlo. En estas supuestas
    empresas, el
    delincuente cobra altos salarios u
    honorarios por dirección o asesoría, obtiene una
    alta pensión de jubilación o pagos
    periódicos, si como comisiones, viáticos o
    cuantiosos gastos de
    representación.

    Aparentemente legalizado el efectivo, el proceso sigue
    su marcha con otro tipo de transacciones que no suponen el uso de
    efectivo, circunstancia que aleja, aun mas, la posibilidad de
    rastrear el dinero ilícito.

    MÉTODOS TRADICIONALES DE LAVADO DE
    ACTIVOS

    Si bien se ha aceptado que la mente delictiva es
    verdaderamente fertil para concebir métodos que conducen
    al lavado de dinero, se ha detectado ya algunos utilizados en
    forma recurrente, que indicamos a continuación:

    El mas conocido de todos es el pitufeo o
    estructuración, que consiste en dividir el dinero o lavar
    en pequeñas sumas que no alcanzan el limite establecido
    por las entidades de control o las
    mismas instituciones
    financieras, para exigir el lleno de formularios que
    señalan la procedencia y documentación adicional o
    que obliguen a su reporte a las entidades de vigilancia y control
    o a sus propias auditorias o
    revisorias.

    Se usa también algunos negocios lícitos
    para mezclar con los dineros bien logrados, los provenientes del
    crimen, en lo que se ha denominado como la corrupción
    de un negocio licito y cuyas consignaciones despiertan poca
    inquietud en el banquero, toda vez que esta acostumbrado a este
    tipo de transacciones en esas empresas. De esta forma
    podrían utilizarse, indebidamente, restaurantes, bares,
    estaciones de servicio,
    grandes cadenas de almacenes,
    empresas de transportes, entre otros.

    Otro procedimiento utilizado es corromper a funcionarios
    de entidades financieras para que no reporten a sus propias
    auditorias o a las entidades de vigilancia y control estas
    operaciones, absteniéndose de exigir el lleno de los
    formularios respectivos a los usuarios y en el peor de los casos,
    consignando datos
    falsos.

    El método mas
    elemental consiste en sacar físicamente el dinero del
    país de origen, para consignarlo en territorios con escasa
    vigilancia financiera o paraísos financieros (Se ocultan
    en la persona, equipaje, vehículos, aviones, juguetes,
    piernas artificiales, etc..); ya se ha denunciado por connotados
    autores como a algunos países llegan maletas cargadas de
    dinero y como lo indicaba el
    periódico El Espectador, en la edición
    del 25 de Marzo de 1993, el gran Ducado de Luxemburgo genera 227
    mil millones de dólares consignados por extranjeros en sus
    bancos.

    Esos dineros provienen de oficinas denominadas buzones o
    cajas de correo, donde en 10 metros cuadrados se manejan millones
    de dólares merced al secreto bancario.

    Se ha detectado también el préstamo
    plenamente garantizado, según el cual el residente de un
    país abre una cuenta en otro país del cual obtiene
    un préstamo por la suma igual a la que allí tiene
    depositada, para utilizarlo en su lugar de residencia. Como se
    advertirá, no se tienen ningún interés en
    el préstamo, sino en aparentar que el dinero que usa
    proviene de una transacción legitima.

    Son asimismo reconocidos como sistemas para el lavado de
    activos, la sobrefacturacion, o el uso de facturas comerciales
    excesivamente infladas por importaciones, el
    garantizar prestamos a empresas de terceros, el financiamiento
    o suscripción de títulos para urbanizaciones, la
    inversión extranjera con dineros
    ilícitos, la realización de pagos secretos, el
    cambio de moneda ilegal por cheques
    garantizados por un banco, la
    transformación de moneda ilegal en objetos preciosos o
    coleccionables, la inversión en el sector inmobiliario, la
    compra de empresas quebradas que generan ingresos por
    ventas al
    contado, la adquisición de hoteles, de agencias de viajes, de
    maquinas expendedoras, la adquisición de concesionarias de
    automóviles y la compra de casinos, la doble
    facturación, expidiendo una constancia en la que se
    aumenta considerablemente el verdadero valor de la
    operación y la compra de boletos de lotería
    premiados.

    Otro bien conocido procedimiento es el mercadeo negro de
    electrodomésticos, donde se venden artículos de
    contrabando a precios
    generalmente inferiores a los de fabricación en los
    países de origen. Estos recursos son reciclados en las
    instituciones financieras locales o del exterior por el
    comerciante quien, en apariencia, no guarda relación con
    el delincuente en cuyo favor se actúa.

    1. DELITO
      ECONÓMICO

    Dentro de la clasificación de delitos y actos
    nocivos de carácter internacional nos referimos
    especialmente a la delincuencia internacionalmente organizada de
    tipo mafioso, cuyo objetivo último es el lucro,
    especialmente en lo relativo a dos de los instrumentos que
    ocasionen perjuicios sin fin a la seguridad
    pública y a la estabilidad de las actividades sociales y
    económicas internas e internacionales, que son la corrupción y la infiltración de las
    empresas lícitas por elementos y capitales de las organizaciones
    delictivas internacionales, las mismas que en el momento actual
    están siendo profusamente utilizadas en especial por las
    organizaciones de narcotraficantes, para impedir una
    persecución eficaz de sus actividades delictivas y para
    disimular y hacer menos detectables el dinero producto de sus
    actividades delictivas mediante la inversión de la mayor
    parte de sus ganancias en empresas lícitas y a
    través de la corrupción de funcionarios
    públicos y privados de todos los niveles.

    Estos tipos delictivos, constituyen lo que se ha
    aceptado en denominar "delitos económicos", que a pesar de
    la tácita aceptación, no han encontrado una
    concepción general que no esté exenta de rechazo
    por algunos sectores de la investigación penal.

    Definir que es el delito económico es de por
    sí difícil, a menos que exista un apoyo
    teórico-pracmático acerca de lo que es el derecho
    penal económico y sus fines.

    Esta concepción del delito económico
    aún es discutida y surge a la temática de las
    ciencias
    penales en los fines del decenio de los años treinta,
    cuando Edwin Sutherland inicia sus trabajos sobre cierto tipo de
    actividades llevadas a cabo en altos niveles empresariales, por
    ejecutivos de empresas con el fin de obtener ganancias
    extraordinarias para si como resultado de las negociaciones en
    las que se ocupan, aprovechando la estructura de éstas y
    violando una serie de normas, principalmente reglamentarias o
    administrativas y obteniendo importantes ingresos, ocasionando
    daños variables a
    diferentes individuos, pero generalmente graves daños a la
    economía
    del país.

    Sin profundizar mayormente en los planteamientos de
    Sutherland en este trabajo, si queremos subrayar que constituye
    esta investigación, el inicio del estudio de una nueva
    delincuencia que no coincide con todas las teorías que
    sobre la génesis del delito se habían elaborado
    hasta ese momento, y que es el punto de arranque para importantes
    investigaciones y trabajos que llevan desde la
    aceptación de la existencia del delito económico
    hasta el análisis de la llamada "economía
    criminal".

    Desde el punto de vista de Curt Lindemann, citado por
    Jescheck es "la conducta punible que se dirige contra el conjunto
    total de la economía o contra ramas o instituciones
    funcionalmente importantes de ese conjunto".

    Frente a esta definición Mille Mille opone las
    siguientes criticas:

    a) Es difícil concebir la conducta que afecta
    al conjunto total de la economía.

    b) Se ataca a un orden pero no a la economía
    como tal.

    En consecuencia propone una definición: "Es la
    conducta punible que produce una ruptura en el equilibrio que
    debe existir para el normal cumplimiento de las fases del hecho
    económico, o bien, la conducta punible que atenta contra
    la integridad de las relaciones económicas
    públicas, privadas o mixtas y que consecuencialmente
    daña al orden rector de la actividad económica o
    crea una situación de la cual pueda derivarse este
    daño".

    Dumay Peña formula idéntica
    definición. (2)

    Con el tiempo se ha
    profundizado en el concepto y se ha ampliado su sentido,
    hablándose de delito económico para comprender los
    delitos de los negocios, públicos y privados, criminalidad
    de cuello blanco y criminalidad dorada, paro
    también el abuso de poder, que puede ser coincidente con
    los anteriores o implicar el abuso del poder político o
    del poder económico, o el contubernio de ambos.

    En conclusión, podríamos decir, que los
    conceptos anteriormente transcritos, señalan conductas
    punibles que, van a afectar la economía y las relaciones
    económicas públicas, privadas o mixtas, que bien
    podríamos llamar Derecho Económico del Estado. Que
    no solo se afecta a la persona en su aspecto biológico,
    Psicológico y social, sino que tiende a la
    destrucción de las relaciones dentro de la Comunidad
    Internacional.

    Tal situación la señala también en
    su obra titulada Ilícito Penal Colateral, el Dr. Carlos
    Simón Bello Rengifo, cuando señala: "En
    síntesis, tenemos un derecho económico del Estado
    que se refiere a su función
    como ente Soberano en sus relaciones económicas con los
    obligados, los sujetos pasivos del Tributo, que se denomina
    derecho Fiscal y
    que en su aspecto punitivo o represivo se podría llamar
    Derecho Penal Fiscal o
    Tributario". (3)

    DELITO Y DELINCUENCIA
    ECONÓMICA

    Es el aspecto internacional, que implica pues la
    afectación económica de varios países sea
    por que ellos sufran las consecuencias de los hechos planeados y
    programados desde un país distinto o viceversa, el caso es
    que los hechos delictivos que lesionan gravemente las actividades
    económicas de desarrollo o bien ocasionan fuerte impacto
    económico en uno o más países; deben
    combatirse de manera coordinada, especialmente con pactos
    multilaterales que permitan el adecuado seguimiento y
    sanción de estos hechos.

    RECOMENDACIÓN

    En este congreso se aprobó la resolución 7
    en la que se recomienda, entre otras cosas, que se elaboren
    estrategias
    eficaces de prevención enjuiciamiento y represión
    de los abusos de poder, a nivel tanto nacional como internacional
    y regionalmente, además de que se intensifique la
    cooperación entre los Estados miembros de Naciones unidas
    para tratar de prevenir, enjuiciar y reprimir los abusos de poder
    económico y político que violentan los limites
    territoriales y jurisdiccionales nacionales; utilizando convenios
    o tratados de asistencia jurídica mutua en los que se
    establezcan procedimientos ágiles de apoyo para la
    obtención de pruebas en
    investigaciones y juicios penales y para la extradición de
    personas.

    A nivel de Naciones unidas,
    se manejan ya con mayor limitación, dos tipos de
    delitos:

    1. los actos nocivos o delitos cometidos por una o
    más personas para ampliar, mantener o conseguir
    beneficios económicos para las empresas multinacionales
    legalmente constituidas para las cuales trabajan, con el
    conocimiento o aprobación tácita o
    explícita de las instancias directivas o decisorias
    más elevadas dentro de la estructura social establecida,
    tales como gerentes o directores.

    En relación con este punto, la comisión de
    Empresas transnacionales de la ONU está
    realizando una importante labor de estudio y formulación
    de proyectos
    resolutivos.

    2. Dentro de esta misma categoría de delitos
    económicos, también se incluyen los delitos
    verificados por particulares, que hace aparecer sus actividades
    como operaciones financieras o comerciales de buena fe, cuando
    en realidad lo que intentan es estafar a los inversionistas
    privados, a las instituciones públicas o privadas o a
    los gobiernos y las operaciones se llevan a cabo en un contexto
    transnacional. Con frecuencia, en este apartado de actividades,
    se encuentran acciones de la delincuencia
    organizada.

    También por lo que respecta a las grandes
    empresas transnacionales o multinacionales encontramos que,
    debido a los grandes volúmenes de operación de
    algunas de ellas, adquieren un enorme poder económico que
    a veces, explotado por empleados o funcionarios de éstas,
    poco escrupulosos, se convierten en un instrumento poderoso de
    presión
    sobre funcionarios públicos que con sus planteamientos
    están poniendo en peligro sus actividades,
    presionándolos para lograr su colaboración para
    suprimir estas amenazas para suspender determinadas actividades o
    inversiones
    que constituyen violaciones legales o contractuales entre
    gobierno y empresas o que resulten muy lesivos a la
    economía y estabilidad ecológica o política
    nacional.

    Un manejo frecuente de la delincuencia económica
    transnacional es la falsificación y alteración de
    facturas de importación o exportación, con fines de
    defraudación fiscal, por ejemplo, y en los países
    en desarrollo se carece del personal
    debidamente capacitado para la detección de estas
    actividades, que pasando desapercibidas tienen indefectiblemente
    sus lesivas consecuencias sobre la economía del
    país, ocasionando inclusive debilitamiento de la moneda
    nacional por la violación de los controles de divisas.

    Generalmente, empresas y agentes libres que
    actúan a nivel internacional, no obran de manera ilegal
    sino al contrario, producen con su actividad beneficios
    importantes a los países en los que operan, que reciben
    los beneficios de las correspondientes inversiones.

    Pero también entre ellas se encuentran agentes
    delictivos que producen enormes perjuicios a los países,
    víctimas de sus actividades, que lo son a menudo,
    países en desarrollo que se ven mayormente afectados en
    sus economías, socavados sus programas de
    desarrollo esenciales.

    Como, además, frecuentemente estas actividades
    delictivas están asociadas a la corrupción que como
    ya se dijo, produce desmoralización y desconfianza de la
    población en los gobiernos, inestabilidad
    política y una lenta pero inexorable destrucción de
    las estructuras
    básicas de la sociedad.

    Relacionados con la delincuencia económica,
    proliferan los llamados delitos
    informáticos, que durante años recientes, con
    el acelerado desarrollo de la tecnología informática y la diseminación de su
    uso en redes
    mundiales de computadoras
    que permiten la realización de las operaciones financieras
    y bancarias internacionales derivadas de la
    mundialización de la economía; han sido
    aprovechadas las condiciones dadas para la práctica de
    operaciones económicas delictivas tanto en el plano
    nacional como en el internacional.

    Es de señalarse que los abusos que se cometen
    utilizando las redes computarizadas, no se limitan a la
    realización de delitos económicos sino sirven
    también para los fines del terrorismo y
    existe la opinión de expertos en el sentido que se
    podrían cometer casi todo tipo de delitos, por medio de la
    tecnología informática.

    La utilización de las computadoras para la
    comisión de delitos económicos ha proliferado de
    manera alarmante y se tienen datos en la ONU de un país
    industrializado que reportó Dos Mil delitos de este tipo,
    cometidos desde el año 1985, hasta la fecha, lo que
    constituye un récord verdaderamente preocupante, sobre
    todo si se tiene en cuenta la cantidad enorme de operaciones
    económicas internacionales que diariamente se llevan a
    cabo por estos medios,
    involucrando en ellas numerosísimas transferencias de
    fondos, además de que cada día aumentan las
    aplicaciones de los sistemas computarizados.

    A las enormes posibilidades que la situación
    presenta para la delincuencia económica habría que
    agregar la dificultad que su detección representa ya que
    un buen especialista en informática puede borrar casi la
    totalidad de huellas que permitirían descubrirlo y por si
    hiciera falta un agravante más, estas actividades pueden
    llevarse a cabo por medio de satélite, en fracciones de
    segundo y a través de miles de kilómetros, con lo
    que los delincuentes tienen un tiempo precioso de días y
    semanas para ponerse a cubierto proporcionándoles una
    ventaja valiosísima que a la fecha no se ha logrado
    reducir.

    En el octavo congreso de las naciones unidas sobre la
    prevención del Delito y Tratamiento al Delincuente, se
    plantearon algunas cuestiones respecto a la colaboración
    internacional, que resumimos en los siguientes términos,
    por la vigencia actual que tienen y lo trascendente que resulta,
    siendo las que a continuación expresamos:

    • Invitar a los gobiernos para que reafirmen su
      compromiso respecto al cumplimiento de los tratados
      internacionales existentes.
    • El respeto al
      derecho y al principio de legalidad en las relaciones
      internacionales, debe estar presente en toda medida de
      lucha contra la delincuencia internacional.
    • se debe combatir la delincuencia internacional en
      forma legalmente planificada y con el apoyo de personal
      especialmente capacitado, buscando adecuar la
      legislación no sólo penal, sino civil y
      administrativa vigente, a las nuevas formas
      delictivas.
    • En razón del uso abusivo de las
      tecnologías avanzadas y los conocimientos
      técnicos especializados para la realización de
      actividades delictivas, principalmente en el comercio
      internacional, como fraudes por computadora,
      abuso de los servicios
      bancarios, manipulación de disposiciones fiscales y
      aduanales, se hace inaplazable la capacitación adecuada de los funcionarios
      encargados de la represión de estos delitos.
    • Los gobiernos deben formular la normatividad
      necesaria para controlar y sancionar la participación de
      las empresas, organizaciones y asociaciones lícitas, en
      actividades delictivas que afectan las economías
      nacionales.
    • Debe estimularse el intercambio de leyes y
      reglamentos relacionados con las nuevas manifestaciones de la
      delincuencia transnacional para que algunos países
      conozcan las diversas opciones que se están utilizando
      en otros, facilitándoles la selección de medidas
      adecuadas.
    • se debe dar especial acento al combate contra los
      funcionarios públicos que pueden destruir la eficacia
      potencial de los programa
      gubernamentales, por lo que resulta indispensable que los
      países revisen cuidadosamente su legislación
      penal y procesal para que responda adecuadamente a todas las
      formas de corrupción y actos conexos orientados a
      facilitarla.

    Finalmente queremos destacar que resulta de
    incuestionable importancia el estudio de estos delitos y la
    atención que sobre los mismos se ha venido
    observando por distintos países y por las naciones
    unidas.

    CAPITULO II

    EL
    BLANQUEO DE DINERO COMO DELITO ECONÓMICO
    INTERNACIONAL

    La globalización de la droga ha llegado a niveles
    mundiales de honda preocupación, que se ha convertido en
    un tema especifico de estudio por parte de múltiples
    organizaciones, entre ellas la
    Organización de las Naciones Unidas a los fines de
    crear una normativa que sirva a los Estado miembros como
    orientación para modernizar la legislación interna
    de cada país, su lucha contra el tráfico
    ilícito de estupefacientes y sustancias
    Psicotrópicas y el blanqueo de dinero proveniente de la
    droga.

    Es por lo tanto que la ONU, preparó un programa
    para la fiscalización internacional de drogas en el
    año 1995, en Viena. Austria, en la cual concurrieron un
    conjunto de internacionalistas en materia de drogas.

    En base a este programa la corresponderá a cada
    país, sin violentar su legislación interna,
    seleccionar, entre las numerosas disposiciones, opciones y
    variantes propuestas, a los fines de que aquellas que sean las
    más adecuadas, dentro de su estructura jurídica les
    permitan desarrollar de una manera óptima contra el
    tráfico ilícito de drogas y el blanqueo de dinero
    de la droga.

    El objetivo de esta legislación para la
    consecuencial lucha en contra del mencionado flagelo parte de que
    según las estimaciones de las Naciones Unidas, el
    tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
    psicotrópicas representa alrededor de 300 mil millones de
    dólares al ano, cifra de la que entre el 50% y el 70% es
    en efectivo.

    Los traficantes se encuentran, pues, en la necesidad de
    convertir grandes cantidades de numerario en dinero bancario,
    cuya utilización presenta menos riesgo. Para lograrlo,
    tienen que recurrir a establecimientos de crédito e
    instituciones financieras, que pueden así servir, sin
    saberlo, de intermediarios en el blanqueo del dinero de la droga.
    Después para completar la ocultación del origen
    ilícito de su fortuna, los traficantes invierten, a menudo
    sucesivamente, en los diferentes bienes muebles e inmuebles que
    la vida moderna pone a la disposición de los
    especuladores.

    A partir del año 1988, distintas instituciones
    internacionales han sugerido a los países adoptar medidas
    a fin de prevenir la utilización del sistema financiero
    para el blanqueo del dinero de la droga, entre ellas podemos
    destacar:

     La declaración de Basilea, del 12 de
    diciembre de 1.988.

     La convención de la ONU, contra el
    tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
    psicotrópicas, del 19 de Diciembre de 1.988.

     El informe del
    6 de Febrero de 1.990 del Grupo de
    Acción Financiera (GAFI).

     El Convenio de los Estado miembros del
    Consejo de Europa,
    relativo al blanqueo del producto del delito, del 8 de
    Noviembre de 1.990.

     La directiva del Consejo de las Comunidades
    Europeas del 10 de Junio de 1.991.

    Las disposiciones de estos textos concernientes a los
    organismo financieros tratan de la identificación de los
    clientes, del
    deber de vigilancia, de la obligación de declarar las
    operaciones que parezcan estar relacionadas con el blanqueo de
    los capitales de la droga y con la sensibilización del
    personal a la lucha contra el blanqueo.

    Una aplicación rigurosa del conjunto de estas
    medidas debería no sólo proteger la fiabilidad del
    Sistema Financiero, sino también poner a los traficantes
    en la casi imposibilidad de aprovechar el producto de sus
    actividades delictivas, agraviando considerablemente el riesgo
    inherente a las operaciones del blanqueo de dinero.

    El contenido del "MODELO DE LEGISLACION SOBRE
    EL BLANQUEO DE DINERO Y EL DECOMISO EN MATERIA DE DROGAS"

    consta de tres (3) partes, consagradas respectivamente: El
    Libro I: "Al
    blanqueo del dinero de la droga". El Libro II "A los decomisos en
    materia de tráfico ilícito de estupefacientes o
    sustancias psicotrópicas y del blanqueo del dinero de la
    droga". El Libro III: "A la asistencia recíproca en
    materia del blanqueo del dinero de la droga y de decomisos".
    (4)4

    CAPITULO III

    PROCESO DE CRIMINILIZACIÓN AGRAVADA EN
    MATERIA DE DROGAS.

    El 27 de Junio de 1964, se introducen las primeras
    reformas relacionadas con sustancias nocivas a la salud. De esta forma se
    incorporan nuevas tipologías delictivas no contempladas en
    el Código
    Penal del 30 de junio de 1915, este texto del
    código penal estuvo en vigencia hasta el 16 de septiembre
    de 1926, en cuya fecha entró en vigor el publicado en la
    Gaceta Oficial, número extraordinario del 17 de agosto de
    1926, luego el texto sufrió reformas conforme a la Ley de
    reforma parcial del código penal publicado en la gaceta
    oficial del 4 de octubre de 1.958, No, 25.777.

    En este sentido, en el artículo 367 del vigente
    código penal del 27 de junio de 1964, ubicado en el
    capitulo III "De los delitos contra la salubridad y alimentación
    publicas", se tipifican diversas conductas delictuales y normas
    que desarrollan el encabezamiento del mencionado artículo,
    alusivas al tráfico, comercio, tenencia,
    adquisición y suministro de estupefacientes, así
    como la utilización y uso de locales destinados al
    consumo de
    estupefacientes.

    La penalidad máxima contemplada era de 8
    años, para los delitos de comercio elaboración y
    detentación. Se tomaba en cuenta también,
    agravantes en una tercera parte cuando las sustancias a las
    cuales se refería el código, se suministraban,
    aplicaban o facilitaba a menores de 18 años. El consumo
    tenía una penalización máxima de 2
    años, superior a la contemplada para la venta que estaba
    entre 15 días y 3 meses de prisión, así
    mismo contemplada la penalización por la
    destinación o el uso de locales destinados al consumo de
    estupefacientes.

    El texto del mencionado artículo es el siguiente:
    Artículo 367 (Derogado) del Código Penal
    Venezolano: "El que hubiere puesto en venta sustancias
    alimenticias o de otra especie no falsificadas ni adulteradas,
    pero si nocivas a la salud, sin advertir al comprador esta
    calidad,
    será penado con prisión de quince a tres
    meses.

    Será penado con prisión de cuatro a ocho
    años:

    1• El que ilícitamente comercie,
    elabore, detente y en general, cometa algún acto
    ilícito de adquisición, suministro o
    tráfico de estupefacientes, tales como opio y sus
    variedades botánicas similares, morfina,
    diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la planta llamada
    "marihuana", sus derivados y sales y cualquier
    otra sustancia narcótica o enervante.

    2• El que ilícitamente siembre, cultive
    o realice cualquier acto de adquisición, suministro o
    tráfico de semillas o plantas
    que tengan el carácter de estupefacientes o drogas a
    que se refiere el ordinal anterior.

    El que, sin incurrir en los delitos previstos en este
    artículo, destine o deje que sea destinado un local para
    reunión de personas que concurran a usar sustancias
    narcóticas o enervantes, será penado con
    prisión de dos a cinco años.

    Los que asistan al local para el uso de estupefacientes,
    serán penados con prisión de seis meses a dos
    años y no gozarán del beneficio de libertad bajo
    fianza.

    Las penas señaladas en este artículo
    serán aumentadas en una tercera parte si las sustancias
    estupefacientes se suministran, aplican o facilitan a un menor de
    18 años o a quienes los utilicen en su
    tráfico.

    Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en
    este artículo haya cometido el delito por ejercicio
    abusivo de una profesión sanitaria o de cualquier otra
    profesión o de arte sujeta a
    autorización o vigilancia por razón de la
    salubridad pública, la pena será aumentada entre un
    sexto y una cuarta parte; y se impondrá además, la
    pena accesoria de inhabilitación para ejercer su
    profesión o actividad por tiempo igual al de la pena
    después de cumplida esta" (5)5.

    Como efecto de la criminilización surgió,
    en consecuencia una nueva categoría delictiva, el delito
    de droga; la cual, formalmente tiene múltiples formas
    típicas, de acuerdo a la acción penalizada pero
    que, en último término, siempre se
    caracterizará por ser un delito en el que las sustancias
    estupefacientes y psicotrópicas están presentes, en
    cualesquiera de sus clases, especies o naturaleza.6(6)

    Ante esta situación, Venezuela
    elaboró mecanismos para detectar y castigar este delito,
    tal es la Ley de Drogas de 1984. Entre este Código penal
    vigente, del 24 de junio de 1964 y la Ley Orgánica sobre
    Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del 17 de julio
    de 1984, median dos Convenciones y un Protocolo,
    aprobadas y ratificadas en nuestro país, esta instrumentación jurídica viene a
    ser: Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961
    (VENEZUELA Y OTROS ESTADOS. CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE
    ESTUPEFACIENTES. Lugar y fecha de la firma: Nueva York, 30 de
    marzo de 1961. Publicado en Gaceta Oficial No. 1.253
    extraordinario de fecha 16 de diciembre de 1968. Depósito
    del Instrumento de adhesión: 14 de febrero de 1969.
    Vigencia: en vigor); El Convenio sobre Sustancias
    psicotrópicas (VENEZUELA Y OTROS ESTADOS. CONVENCION SOBRE
    SUSTANCIAS PSICOTROPICAS. Lugar y fecha de la firma: Viena, 21 de
    febrero de 1971. Publicado en Gaceta Oficial No. 1.506
    extraordinario, de fecha 20 de marzo de 1972. Depósito del
    Instrumento de Ratificación: 23 de mayo de 1972. Vigencia:
    en vigor): y, Protocolo de modificación de la
    Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes (VENEZUELA
    Y OTROS ESTADOS. PROTOCOLO DE MODIFICACION A LA CONVENCION UNICA
    DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES. Lugar y fecha de la firma:
    Ginebra, 25 de marzo de 1978. Publicado en la Gaceta Oficial No.
    33.249 de fecha 20 de junio de 1985. Depósito e
    Instrumento de Adhesión: 4 de diciembre de 1985. Hecho en
    Ginebra, el 25 de Marzo de 1972 en un solo ejemplar, que se
    depositó en los archivos de las
    Naciones Unidas. Vigencia: en vigor).

    Tales normativas, resumen lo siguientes:

    A.- CONVENCIÓN ÚNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES
    DE 1961.-

    Podemos apreciar por ejemplo, como a partir de esta
    convención comienzan a surgir formas más represivas
    contra los delitos en materia de drogas. Se plantea la
    intencionalidad de los delitos de cultivo, producción, fabricación. Se propone
    la penalización del apoyo financiero. Igualmente, se
    sugiere la penalización de la participación
    deliberada o la confabulación, la tentativa de cometerlos,
    los actos preparatorios, etc. Se sugiere a los distintos
    países la posibilidad de promulgar nuevas legislaciones
    sobre esta materia. Empieza a considerarse también, la
    inclusión de toda esa nueva gama delictiva como causales
    de extradición y se propone su inclusión en los
    nuevos tratados a concertarse.

    B.- CONVENIO DE 1971 SOBRE
    PSICOTRÓPICOS.-

    En este convenio se habla de la coordinación en materia preventiva y
    represiva del uso indebido. Se establece la implementación
    de la prisión u otras medidas privativas de la libertad
    para los delitos que sean considerados graves. Contempla al mismo
    tiempo, que los actos cometidos en diferentes países
    relacionados entre sí en materia de drogas, se consideran
    como delitos por separado en cada uno de ellos. Se refiere
    igualmente a la coordinación nacional e internacional para
    enfrentar el uso indebido.

    C.- PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN A LA
    CONVENCIÓN ÚNICA DE 11.961 SOBRE
    ESTUPEFACIENTES.-

    Que modifica a la Convención Única de
    1961. Propone la obligatoriedad de incluir a los delitos sobre
    estupefacientes dentro de los que dan lugar a la
    extradición. Ratifica a la problemática sobre
    drogas como un fenómeno multidisciplinario y hace
    énfasis en la cooperación nacional e internacional
    para enfrentarlo.

    Muchas de estas orientaciones y sugerencias va a ser
    recogidas posteriormente, por el legislador venezolano para ser
    plasmadas tanto en la exposición
    de motivos como en todo el texto de la Ley Orgánica sobre
    Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de
    1984.

    En el marco de esta evolución normativa es aprobada en nuestro
    país la "Ley antidrogas", que presenta como rasgo de mayor
    relevancia el aumento de las figuras delictivas y el incremento
    de la severidad en las penas.

    Estas características presentes en la Ley, no
    están ausentes en las nuevas legislaciones sobre drogas de
    diversos países. En realidad, universalmente se ha venido
    produciendo una uniformidad legislativa, impulsada
    fundamentalmente por los Estados Unidos de
    Norteamérica, país que presenta uno de los mayores
    problemas
    sociales por el consumo masivo de estupefacientes y
    sustancias psicotrópicos.

    En el texto de la Ley Orgánica sobre Sustancias
    Estupefacientes y Psicotrópicas de 1984, se empieza a
    marcar el camino de sanción a las conductas punitivas
    originadas por el delito de drogas, y es por eso que el
    artículo 69 de la misma, lo contenía de la manera
    siguiente: "El que ilícitamente comercie, intervenga de
    alguna manera o se beneficie por sí o por interpuesta
    persona del producto de la comercialización ilícita de las
    sustancias o sus materias primas a que se refiere esta ley,
    será penado con prisión de diez (10) a veinte (20)
    años.

    Parágrafo Único: El Juez Penal a
    instancias del Ministerio Público, podrá declarar
    como interpuestas personas a las personas naturales o
    jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de
    dinero, título, acciones, valores,
    derechos
    reales o personales, cosas muebles o inmuebles, cuando surja
    la presunción grave de que fueron adquiridos con el
    producto de la comercialización ilícita de las
    sustancias o sus materias primas a que se refiere esta
    ley.

    El Juez Penal a instancias del Ministerio
    Público, y aún de oficio, dictará todas las
    medidas y providencias judiciales tendentes al aseguramiento de
    los bienes producto de la comercialización ilícita
    a que se refiere esta ley. Las personas interpuestas o no,
    podrán demostrar durante el debate
    probatorio del proceso penal, que los bienes afectados provienen
    de negocios lícitos ajenos a las conductas sancionadas en
    la presente ley. El Juez, si la sentencia definitiva fuere
    absolutoria; ordenará su devolución o el decomiso
    si fuere condenatoria, en cuyo caso, una vez realizado el remate
    judicial conforme a las disposiciones del Código de
    Procedimiento Civil, el producto pasará a engrosar fondos
    destinados por el Estado a la prevención, represión
    y rehabilitación que tutela y protege
    esta ley".(7)7

    En consecuencia, esta ley, desde su nacimiento
    venía signada a ser reformada en muy poco tiempo, desde el
    punto de vista objetivo y sustantivo, ya que este flagelo rebaso
    los límites
    establecidos, y fue necesario, entonces, la creación de
    una nueva normativa que sirviera para la prevención,
    control y fiscalización del tráfico de drogas, de
    la legitimación de capitales, y en consecuencia trata de
    ir perfeccionando el sistema financiero y robustecer la
    cooperación internacional. Es por esto que surge entonces,
    la reforma parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias
    Estupefacientes y Psicotrópicas, del 30 de septiembre de
    1993.

    Partes: 1, 2

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