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Jean Paul Sartre




Enviado por miguelcevedo



    1. Visión sartreana del Ser
      y la Nada adaptada a la Filosofía del
      Derecho
    2. Frases de Jean Paul
      Sartre.

    ""Quien es
    auténtico, asume la responsabilidad por ser lo que es y se reconoce
    libre de ser lo que es".

    Jean Paul Sartre.

    Nació en París (Francia) donde
    cursó en 1924 en la Ecole Normal Superieure en la
    cual conoce a Raymond Aron, G. Canguilhem, J. Hyppolite, M.
    Merlean-Ponty y Paul Nizan. En 1927 es agregado en
    filosofía y en 1929 comienza a dar clases en Le Havre.
    Luego, en 1933-34 se marcha a Berlín donde se inicia en la
    fenomenología de Husserl. Se casó
    con la escritora Simone de Beauvoir. Sartre fue un gran militante
    y activista de la política,
    especialmente del campo izquierdista donde se identificó
    con el marxismo, pero
    luego con la invasión de Hungría en 1956 por parte
    de la extinta Unión Soviética, abandonó esta
    ideología sumándose más tarde
    a la causa argelina por la cual sufrió algunas agresiones
    en contra de su integridad física.
    Posteriormente tiene un reacercamiento al marxismo esta vez con
    el pensamiento de
    Mao Tsé Tung.

    Entre sus obras encontramos: "La trascendencia del
    ego"
    (en 1936), "La Imaginación" (en 1936);
    "La Náusea" (1938); "Bosquejo de una
    Teoría
    de la Imaginación"
    (en 1939); "Lo Imaginario,
    Psicología
    Fenomenológica de la imaginación"
    (en 1940);
    "El Ser y la Nada" (en 1943); "Las Moscas" (en
    1943); "A Puerta Cerrada" (en 1945); "El Existencialismo es un Humanismo"
    (en 1946),"Cahiers Pour une Morale" o "Cuadernos para
    una Moral"

    (entre 1947 y 1948); "Le scenario Freud" o
    "El Escenario Freíd" (en 1958); "L’ Idiot
    de la Famille"
    o "El Idiota de la
    Familia"
    (3 vols. 1971-72); "Las palabras"; "La
    Razón Dialéctica"
    (en 1960) y "La
    Inteligibilidad de la Historia"
    (publicado
    póstumamente en 1985).

    Visión
    sartreana del Ser y la Nada adaptada a la Filosofía del
    Derecho

    El presente trabajo
    pretende transportar algunos términos y situaciones del
    léxico sartreano al mundo jurídico. Conscientes
    estamos, que este intento es tan sólo una breve
    aproximación a la concepción solipsista dentro de
    la cual se halla inmersa la metafísica
    de Sartre, ya que una inserción más profunda y
    mejor terminada, sólo será posible teniendo a
    disposición un margen mayor de tiempo tanto
    para la lectura,
    reflexión, análisis y comprensión de la extensa
    obra sartreana, amén del tiempo que conllevaría la
    elaboración del mismo. Al fin y al cabo la
    Filosofía del Derecho ha trabajado en muchas oportunidades
    con ideas que fueron elaboradas y proyectadas hacia la
    filosofía general; pero que los iusfilósofos las
    han adaptado a la realidad del mundo jurídico mas o menos
    con el siguiente razonamiento: el filósofo "A" nunca se
    refirió al Derecho o a la Justicia pero
    si lo hubiera hecho y conociendo su forma de razonar, sus puntos
    deberían haber estado en este
    orden de ideas.

    Indudablemente, este razonamiento hecho en esta forma y
    sobre todo, después de haber muerto el pensador a quien se
    hace referencia produce evidentemente una ventaja para el
    iusfilósofo y una desventaja para el filósofo
    objeto de este tipo de estudio. La ventaja para el primero es que
    tiene plena libertad para
    hacer los correspondientes enfoques en el campo legal en nombre
    del segundo. Y para este último, la desventaja consiste en
    que aunque pudiera discrepar del primero en los razonamientos que
    se hacen; sin embargo, no está vivo para poder
    contradecirlos.

    En honor a la verdad, tampoco existe la intención
    del intérprete de aprovechar esta coyuntura y falsear o
    distorsionar el espíritu que animó las teorías
    y métodos
    del autor interpretado en cuestión. Más aún,
    cuando sabe que su obra será sometida al análisis
    riguroso de terceras personas quienes conocen con
    profusión y dominio a quien
    se intenta interpretar. De ahí, que un buen trabajo
    iusfilosófico sería aquel en el cual se aplaudiera
    su elaboración por estar ceñida al pensamiento del
    filósofo y se dijera: "Fulano de tal no dijo eso, pero
    indudablemente la adaptación ha sido hecha en forma
    impecable. Sus ideas y sus métodos se pueden reconocer en
    cualquier disciplina ya
    que sus puntos de vista forman la marca o sello que
    identifica a equis teoría".

    Para finalizar, señalaremos que interpretar a
    alguien que habló de Derecho o de justicia resulta mucho
    más fácil que a quien se introduce en el campo de
    la filosofía
    jurídica.

    EL SER Y LAS NORMAS
    JURÍDICAS

    EN EL CAMPO DEL DERECHO

    Antes de comenzar las acotaciones sería
    conveniente señalar lo que sería en nuestro caso el
    "en-sí", el "para-sí" y el
    "para-otro" en un mundo iusfilosófico.

    El en-sí.

    El Derecho y las normas jurídicas tienen que
    aparecérsenos necesariamente en cada fenómeno como
    lo que hace posible así al fenómeno. La conciencia llega
    a admitir la existencia del Derecho y de las normas
    jurídicas. Estos fenómenos sociales son revelados
    en su presencia frente a la conciencia, de ahí que se
    hablaría de conciencia jurídica cuando "el
    fenómeno del ser exige la transfenomenalidad del ser mismo
    en el campo del Derecho". Y esto permite indudablemente la
    evolución de las normas jurídicas
    porque como fenómeno que ocurre en el mundo social, una
    vez hecha conciencia de esta fenomenología; la misma se
    transfenomenaliza generando una dinámica continua en la vida real y en la
    conciencia del ser que la ha objetivado. Independientemente de
    que la conciencia jurídica exista o deje de existir, el
    ser en-sí en cuanto ser habrá de ser siempre
    idéntico a sí mismo. El fenómeno social y
    jurídico en-sí es un abstracto sin la
    conciencia jurídica pero no su ser. El fenómeno
    jurídico se muestra a
    través de la conciencia jurídica, pero el ser
    en-sí es independiente de ella.

    El Derecho, la Justicia se nos revela a través de
    algún medio de acceso inmediato como la equidad, la
    injusticia, el favorecimiento, la analogía, etc.; lo que
    implica evidentemente la idea de un mundo jurídico. Ello
    no se deriva de nada en absoluto ni de otro ser, ni de un posible
    ni de una ley necesaria.
    Tanto para Sartre como para Heidegger, la conciencia
    jurídica comprende inmediatamente su situación en
    el seno de la contingencia sin tener necesidad de una
    explicación. En efecto, existe una comprensión
    pre-ontológica jurídica del ser.

    El ser, independientemente del fenómeno social o
    jurídico tiene idea previa de lo bueno, lo malo, lo justo,
    lo injusto, lo propio, lo ajeno, etc. Esto hace que el
    en-sí esté revelado en la propia conciencia
    del ser en una forma previa o pre-ontológica
    jurídica aun sin conocimiento
    del Derecho y la justicia, además en una forma de
    conciencia jurídica al presentárseles los
    fenómenos sociales o jurídicos y obtener una
    comprensión transfenomenológica de lo que es el
    Derecho y la justicia, no como abstracción puramente
    teórica sino como dinámica y dialéctica
    social que se proyecta en sí misma.

    El para-sí.

    La aparición del para-sí o
    acontecimiento absoluto nos remite al esfuerzo de un
    en-sí para fundarse; corresponde a una tentativa
    del ser para eliminar la contingencia de su ser. Desencadena a
    una desestructuración descompresora del
    en-sí que tiene como resultado del
    en-sí por el para-sí. La conciencia
    jurídica es anterior a la nada jurídica, puesto que
    gracias a su surgimiento aparece el no ser, lo contrario es
    imposible. La nada jurídica no puede producir la
    conciencia jurídica. La nada, nada puede producir. La
    aparición del para-sí provoca el estallido
    del ser en-sí al que niega pero no puede
    explicar.

    A pesar de que el en- sí es
    ontológicamente anterior al para- sí, sin
    embargo no es causante del surgimiento de éste. A
    través del para-sí el en-sí se convierte en
    mundo, es ser conciencia de algo frente a una presencia concreta
    y plena que no es la conciencia; es rodearla con el halo de nada
    y hacer que aparezca, singular, contra el fondo del mundo. El
    para-sí es también y por sí mismo un
    "absoluto de existencia"; es existencia de punta a cabo, sin el
    menor rastro de esencia. La conciencia jurídica nada tiene
    de sustancial, es pura apariencia en el sentido de que no existe
    más que en la medida en que se aparece. A causa de esta
    identidad que
    en ella se da entre apariencia y existencia puede ser considerada
    como lo absoluto.

    Cuando el ser en-sí aprehende y dinamiza
    la conciencia pre y ontológica jurídica de lo que
    es un acto bueno y lo que es un acto malo; de lo que si el acto
    se ajusta o no a las reglas del Derecho actual
    para-sí, opera en él la comprensión
    de la apariencia que subsiste del Derecho en la conciencia
    jurídica, la existencia total que se produce en el
    para-sí cuando se contempla en su actuación misma y
    se pregunta si lo hecho por él responde o no a la
    transfenomenalización de sus actos que se insertan o
    rechazan con el ordenamiento jurídico, la justicia, la
    ley, la adecuación a la tipicidad y la
    transgresión.

    El para-otro.

    El ser para-otro no es la captación del
    acto de la conciencia jurídica en cuanto existencia
    (para-sí) por el ser actuante; sino que trasciende
    mas allá del acto mismo contemplado por el propio ser a un
    acto contemplado por otro (para-otro). De repente, el ser
    se da cuenta que su actuación existencial con
    relación a su conciencia jurídica en cuanto esencia
    en-sí y existencia para-sí no están
    solas como posibles dicotomías; sino que, se ve perturbada
    por la intromisión de un tercero que nos mira (ser
    para-otro
    ) y que mediante este hecho de negación de
    nuestro propio ser nos hace posible la existencia real del
    Derecho, la justicia y la norma jurídica en cuanto
    tal.

    El ser para-otro viene a determinar y justificar
    la existencia del Derecho. El éxtasis reflexivo se
    encuentra en camino de un éxtasis más radical: el
    ser para-otro. El éxtasis del para-otro
    constituye el esfuerzo más intenso de
    exteriorización realizado por la conciencia
    jurídica: es el que finalmente me permite que me afirme
    como objeto ante una intencionalidad.

    Pero esta vez la intencionalidad ya no es mi propia
    conciencia jurídica, ya no soy como en la reflexión
    mi propia mirada posada sobre mí y el yo -objeto- "mi
    objetividad" así creado se me escapa totalmente. No soy yo
    quien determina lo justo, lo injusto, lo verdadero, lo falso, lo
    lícito, lo ilícito. Es el otro quien invade mi
    mundo y posee mi conciencia. Soy poseído por otro y es
    necesario para mi defensa la creación o sujeción de
    las reglas del Derecho. La única forma de salvarme es que
    el otro las acate también; ya que de lo contrario,
    mientras trato de esclavizar al prójimo, él trata
    de esclavizarme a su vez. Por ello, no se trata aquí de
    relaciones unilaterales con un objeto en-sí sino de
    relaciones recíprocas y móviles.

    En reconocimiento de mi objetividad experimento que el
    otro también tiene conciencia jurídica. El
    prójimo posee un secreto; el secreto de lo que soy en
    cuanto hago y por ello mismo me posee. Mi libertad se convierte
    en la libertad del prójimo. El otro me mira y como tal
    reúne el secreto de mi ser, sabe lo que soy. Así el
    sentido profundo de mi ser está fuera de mí,
    prisionero en una ausencia; el otro me encadena. La norma
    jurídica me protege y me ayuda a recuperar esa libertad
    que es el fundamento de mi ser-en-sí. Si mi acto ha
    producido la transgresión de las reglas del Derecho,
    seré absorbido por el otro.

    Pero este conflicto con
    el otro no es inalterable, se trata como hemos dicho, de
    relaciones recíprocas y móviles. Mientras yo trato
    de librarme de mi ser-para-otro el otro también
    trata de reabsorberme. Y es que el otro me mira como yo
    jamás podré mirarme y de ahí su secreto. Si
    he cometido algún delito o no;
    ahí estará el otro para denunciarme, para
    testificar en mi favor o en contra, para juzgarme, para
    condenarme o absolverme. Ya no es el en-sí
    para-sí como conciencia jurídica (en cuanto
    esencia y existencia, apariencia y realidad) la que me contempla
    y juzga, sino es el otro quien me mira, me posee y quien
    determinará (sin yo influir en él ni intuir en su
    decisión) la sanción que habrá de hacer y
    recaer sobre mí.

    El Derecho, la justicia ya no los poseo porque es el
    otro quien me los ha robado y quien los aplicará en mi
    favor o desgracia. Existe una negación recíproca
    que hace posible que no sea igual la conciencia jurídica
    que yo tengo con relación a la de mi prójimo y la
    que éste tiene con relación a la de mi ser. Esta
    contingencia es insuperable y constituye el hecho de mis
    relaciones con el prójimo así como mi cuerpo
    constituye el hecho de mis relaciones con el mundo.

    Desde este punto de vista la unidad con el otro es de
    hecho irrealizable, y de derecho también ya que la
    asimilación del para-sí y del prójimo
    en una misma trascendencia entrañará necesariamente
    la desaparición del carácter de alteridad del otro. De esta
    manera, para que yo proyecte la identificación del otro
    conmigo, es necesario que persista en negar de mí que sea
    el otro. Esta visión sartreana que nos empeñamos en
    llevar al campo jurídico se corresponde con la de Schopenhauer
    cuando afirma en sus relaciones con el otro lo
    siguiente:

    "En nuestro hemisferio monógamo, casarse es
    perder la mitad de sus derechos y duplicar sus
    deberes".

    De manera que la unidad con el otro, aún en el
    matrimonio, no
    sólo hace desaparecer nuestro proyecto de
    asimilación del para-sí; sino que
    también trae como consecuencia más grave la merma
    de nuestros derechos y su posible disolución y
    absorción por parte del otro. Por ello Sartre, insiste en
    que si proyecto realizar la unidad con ese otro, eso significa
    que proyecto asimilarme la alteridad de otro en cuanto tal como
    mi posibilidad propia. Lo que quiere decir que es una
    negación a mi propia individualidad como ser actuante en
    un mundo jurídico. Yo ya no soy yo, libremente he dado mi
    libertad a la libertad de otro. He dejado de ser "sui
    iuris"
    para convertirme en "alieni iuris".
    He sido absorbido, totalizado por el otro y mi conciencia
    jurídica, mi en-sí para-sí se
    ha modificado en un ser para-otro.

    Ante este conflicto que genera controversias, luchas por
    poseer cada uno la libertad del otro y por ende sus derechos,
    amén de la conciencia jurídica también es
    cuando se interpone la ley como un tercero distinto a las
    conciencias jurídicas individuales y con una autoridad
    "erga omnes" que exige inalterablemente acatamiento
    so pena de sanción. Se produce una situación
    precaria del ser en–sí causada por el
    para–otro. Hay una "capitis diminutio"
    de su derecho.

    El conflicto en-sí para-sí
    en su dicotomía con relación al ser-otro se
    ve doblegado por una conciencia jurídica abstracta ajena
    al yo y al otro y que les impone sumisión. Actúa
    como un catalizador, como un fenómeno que interpone en
    cada ser que trasciende a sus existencias y las limita, las
    vuelve contingentes e impide en el plano jurídico la
    arbitrariedad, posesión ilegítima de un ser sobre
    el otro. La nada no produce la norma jurídica; todo lo
    contrario, ésta aparece frente a una necesidad dada, la
    cual regula y transforma. Cuando el otro (el prójimo)
    actúa administrándola, se sujeta a la conciencia
    jurídica de la norma y no a la del prójimo. Con
    ello se evita la posesión del en-sí por el
    ser para-otro. La factibilidad del
    fenómeno jurídico es tipificada en la propia norma;
    y el sujeto en-sí para-sí es mirado entonces
    por el ser para-otro no para ser absorbida su libertad
    sino protegido por las reglas del Derecho para resarcir un
    daño
    infringido. Entonces de esa manera restablece su derecho
    transgredido.

    El arrojamiento en el cual el cogito de la existencia de
    otro se confunde con el cogito propio del ser en-sí es
    intervenido por la aparición concreta de otro cogito
    procedente del "ius-lex" que surge en forma
    contingente pero trascendente y que no depende de la conciencia
    jurídica que la capta. La comprensión
    "pre-ontológica" de la existencia del otro es equiparable
    a la comprensión prejudicativa del ser. Nuestra
    objetividad, nuestro ser-objeto no escapa ni es ajeno aunque lo
    quiera de ese tercero que aparece llamado ordenamiento
    jurídico. Sólo exige como "conditio sine qua
    non"
    para poder ser aplicado en todo su imperio la
    existencia del ser y del prójimo. Y aquí es cuando
    el ser en-sí para-sí logra recuperar
    su propia libertad, autenticidad ya que la conciencia
    jurídica sola sin el acompañamiento del otro
    trastoca el carácter sinalagmático que le es propio
    a la norma jurídica.

    El cogito jurídico del en-sí
    para-sí se ve de esta forma retornado a su propia
    libertad en la cual el Derecho interviene y evita la
    posesión de la conciencia jurídica a través
    del prójimo. Se preserva de esta forma el carácter
    solipsista que origina el razonamiento sartreano gracias a la
    aparición de ese tercero llamado Derecho u ordenamiento
    jurídico.

    Frases de Jean Paul
    Sartre.

    "Mi libertad se termina donde empieza la de los
    demás"

    "Los cobardes son los que se cobijan bajo las
    normas"

    "El hombre nace
    libre, responsable y sin excusas"

    "Cuando los ricos se hacen las guerras, son
    los pobres los que mueren"

    "Trata de amar al prójimo, ya me darás
    el resultado".

    Tomado de la obra Filosofía Jurídica y
    Política
    de Miguel Omar Cevedo
    Marín.

     

    Miguel Cevedo

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