""Quien es
auténtico, asume la responsabilidad por ser lo que es y se reconoce
libre de ser lo que es".
Jean Paul Sartre.
Nació en París (Francia) donde
cursó en 1924 en la Ecole Normal Superieure en la
cual conoce a Raymond Aron, G. Canguilhem, J. Hyppolite, M.
Merlean-Ponty y Paul Nizan. En 1927 es agregado en
filosofía y en 1929 comienza a dar clases en Le Havre.
Luego, en 1933-34 se marcha a Berlín donde se inicia en la
fenomenología de Husserl. Se casó
con la escritora Simone de Beauvoir. Sartre fue un gran militante
y activista de la política,
especialmente del campo izquierdista donde se identificó
con el marxismo, pero
luego con la invasión de Hungría en 1956 por parte
de la extinta Unión Soviética, abandonó esta
ideología sumándose más tarde
a la causa argelina por la cual sufrió algunas agresiones
en contra de su integridad física.
Posteriormente tiene un reacercamiento al marxismo esta vez con
el pensamiento de
Mao Tsé Tung.
Entre sus obras encontramos: "La trascendencia del
ego" (en 1936), "La Imaginación" (en 1936);
"La Náusea" (1938); "Bosquejo de una
Teoría
de la Imaginación" (en 1939); "Lo Imaginario,
Psicología
Fenomenológica de la imaginación" (en 1940);
"El Ser y la Nada" (en 1943); "Las Moscas" (en
1943); "A Puerta Cerrada" (en 1945); "El Existencialismo es un Humanismo"
(en 1946),"Cahiers Pour une Morale" o "Cuadernos para
una Moral"
(entre 1947 y 1948); "Le scenario Freud" o
"El Escenario Freíd" (en 1958); "L’ Idiot
de la Famille" o "El Idiota de la
Familia" (3 vols. 1971-72); "Las palabras"; "La
Razón Dialéctica" (en 1960) y "La
Inteligibilidad de la Historia" (publicado
póstumamente en 1985).
Visión
sartreana del Ser y la Nada adaptada a la Filosofía del
Derecho
El presente trabajo
pretende transportar algunos términos y situaciones del
léxico sartreano al mundo jurídico. Conscientes
estamos, que este intento es tan sólo una breve
aproximación a la concepción solipsista dentro de
la cual se halla inmersa la metafísica
de Sartre, ya que una inserción más profunda y
mejor terminada, sólo será posible teniendo a
disposición un margen mayor de tiempo tanto
para la lectura,
reflexión, análisis y comprensión de la extensa
obra sartreana, amén del tiempo que conllevaría la
elaboración del mismo. Al fin y al cabo la
Filosofía del Derecho ha trabajado en muchas oportunidades
con ideas que fueron elaboradas y proyectadas hacia la
filosofía general; pero que los iusfilósofos las
han adaptado a la realidad del mundo jurídico mas o menos
con el siguiente razonamiento: el filósofo "A" nunca se
refirió al Derecho o a la Justicia pero
si lo hubiera hecho y conociendo su forma de razonar, sus puntos
deberían haber estado en este
orden de ideas.
Indudablemente, este razonamiento hecho en esta forma y
sobre todo, después de haber muerto el pensador a quien se
hace referencia produce evidentemente una ventaja para el
iusfilósofo y una desventaja para el filósofo
objeto de este tipo de estudio. La ventaja para el primero es que
tiene plena libertad para
hacer los correspondientes enfoques en el campo legal en nombre
del segundo. Y para este último, la desventaja consiste en
que aunque pudiera discrepar del primero en los razonamientos que
se hacen; sin embargo, no está vivo para poder
contradecirlos.
En honor a la verdad, tampoco existe la intención
del intérprete de aprovechar esta coyuntura y falsear o
distorsionar el espíritu que animó las teorías
y métodos
del autor interpretado en cuestión. Más aún,
cuando sabe que su obra será sometida al análisis
riguroso de terceras personas quienes conocen con
profusión y dominio a quien
se intenta interpretar. De ahí, que un buen trabajo
iusfilosófico sería aquel en el cual se aplaudiera
su elaboración por estar ceñida al pensamiento del
filósofo y se dijera: "Fulano de tal no dijo eso, pero
indudablemente la adaptación ha sido hecha en forma
impecable. Sus ideas y sus métodos se pueden reconocer en
cualquier disciplina ya
que sus puntos de vista forman la marca o sello que
identifica a equis teoría".
Para finalizar, señalaremos que interpretar a
alguien que habló de Derecho o de justicia resulta mucho
más fácil que a quien se introduce en el campo de
la filosofía
jurídica.
EL SER Y LAS NORMAS
JURÍDICAS
EN EL CAMPO DEL DERECHO
Antes de comenzar las acotaciones sería
conveniente señalar lo que sería en nuestro caso el
"en-sí", el "para-sí" y el
"para-otro" en un mundo iusfilosófico.
El en-sí.
El Derecho y las normas jurídicas tienen que
aparecérsenos necesariamente en cada fenómeno como
lo que hace posible así al fenómeno. La conciencia llega
a admitir la existencia del Derecho y de las normas
jurídicas. Estos fenómenos sociales son revelados
en su presencia frente a la conciencia, de ahí que se
hablaría de conciencia jurídica cuando "el
fenómeno del ser exige la transfenomenalidad del ser mismo
en el campo del Derecho". Y esto permite indudablemente la
evolución de las normas jurídicas
porque como fenómeno que ocurre en el mundo social, una
vez hecha conciencia de esta fenomenología; la misma se
transfenomenaliza generando una dinámica continua en la vida real y en la
conciencia del ser que la ha objetivado. Independientemente de
que la conciencia jurídica exista o deje de existir, el
ser en-sí en cuanto ser habrá de ser siempre
idéntico a sí mismo. El fenómeno social y
jurídico en-sí es un abstracto sin la
conciencia jurídica pero no su ser. El fenómeno
jurídico se muestra a
través de la conciencia jurídica, pero el ser
en-sí es independiente de ella.
El Derecho, la Justicia se nos revela a través de
algún medio de acceso inmediato como la equidad, la
injusticia, el favorecimiento, la analogía, etc.; lo que
implica evidentemente la idea de un mundo jurídico. Ello
no se deriva de nada en absoluto ni de otro ser, ni de un posible
ni de una ley necesaria.
Tanto para Sartre como para Heidegger, la conciencia
jurídica comprende inmediatamente su situación en
el seno de la contingencia sin tener necesidad de una
explicación. En efecto, existe una comprensión
pre-ontológica jurídica del ser.
El ser, independientemente del fenómeno social o
jurídico tiene idea previa de lo bueno, lo malo, lo justo,
lo injusto, lo propio, lo ajeno, etc. Esto hace que el
en-sí esté revelado en la propia conciencia
del ser en una forma previa o pre-ontológica
jurídica aun sin conocimiento
del Derecho y la justicia, además en una forma de
conciencia jurídica al presentárseles los
fenómenos sociales o jurídicos y obtener una
comprensión transfenomenológica de lo que es el
Derecho y la justicia, no como abstracción puramente
teórica sino como dinámica y dialéctica
social que se proyecta en sí misma.
El para-sí.
La aparición del para-sí o
acontecimiento absoluto nos remite al esfuerzo de un
en-sí para fundarse; corresponde a una tentativa
del ser para eliminar la contingencia de su ser. Desencadena a
una desestructuración descompresora del
en-sí que tiene como resultado del
en-sí por el para-sí. La conciencia
jurídica es anterior a la nada jurídica, puesto que
gracias a su surgimiento aparece el no ser, lo contrario es
imposible. La nada jurídica no puede producir la
conciencia jurídica. La nada, nada puede producir. La
aparición del para-sí provoca el estallido
del ser en-sí al que niega pero no puede
explicar.
A pesar de que el en- sí es
ontológicamente anterior al para- sí, sin
embargo no es causante del surgimiento de éste. A
través del para-sí el en-sí se convierte en
mundo, es ser conciencia de algo frente a una presencia concreta
y plena que no es la conciencia; es rodearla con el halo de nada
y hacer que aparezca, singular, contra el fondo del mundo. El
para-sí es también y por sí mismo un
"absoluto de existencia"; es existencia de punta a cabo, sin el
menor rastro de esencia. La conciencia jurídica nada tiene
de sustancial, es pura apariencia en el sentido de que no existe
más que en la medida en que se aparece. A causa de esta
identidad que
en ella se da entre apariencia y existencia puede ser considerada
como lo absoluto.
Cuando el ser en-sí aprehende y dinamiza
la conciencia pre y ontológica jurídica de lo que
es un acto bueno y lo que es un acto malo; de lo que si el acto
se ajusta o no a las reglas del Derecho actual
para-sí, opera en él la comprensión
de la apariencia que subsiste del Derecho en la conciencia
jurídica, la existencia total que se produce en el
para-sí cuando se contempla en su actuación misma y
se pregunta si lo hecho por él responde o no a la
transfenomenalización de sus actos que se insertan o
rechazan con el ordenamiento jurídico, la justicia, la
ley, la adecuación a la tipicidad y la
transgresión.
El para-otro.
El ser para-otro no es la captación del
acto de la conciencia jurídica en cuanto existencia
(para-sí) por el ser actuante; sino que trasciende
mas allá del acto mismo contemplado por el propio ser a un
acto contemplado por otro (para-otro). De repente, el ser
se da cuenta que su actuación existencial con
relación a su conciencia jurídica en cuanto esencia
en-sí y existencia para-sí no están
solas como posibles dicotomías; sino que, se ve perturbada
por la intromisión de un tercero que nos mira (ser
para-otro) y que mediante este hecho de negación de
nuestro propio ser nos hace posible la existencia real del
Derecho, la justicia y la norma jurídica en cuanto
tal.
El ser para-otro viene a determinar y justificar
la existencia del Derecho. El éxtasis reflexivo se
encuentra en camino de un éxtasis más radical: el
ser para-otro. El éxtasis del para-otro
constituye el esfuerzo más intenso de
exteriorización realizado por la conciencia
jurídica: es el que finalmente me permite que me afirme
como objeto ante una intencionalidad.
Pero esta vez la intencionalidad ya no es mi propia
conciencia jurídica, ya no soy como en la reflexión
mi propia mirada posada sobre mí y el yo -objeto- "mi
objetividad" así creado se me escapa totalmente. No soy yo
quien determina lo justo, lo injusto, lo verdadero, lo falso, lo
lícito, lo ilícito. Es el otro quien invade mi
mundo y posee mi conciencia. Soy poseído por otro y es
necesario para mi defensa la creación o sujeción de
las reglas del Derecho. La única forma de salvarme es que
el otro las acate también; ya que de lo contrario,
mientras trato de esclavizar al prójimo, él trata
de esclavizarme a su vez. Por ello, no se trata aquí de
relaciones unilaterales con un objeto en-sí sino de
relaciones recíprocas y móviles.
En reconocimiento de mi objetividad experimento que el
otro también tiene conciencia jurídica. El
prójimo posee un secreto; el secreto de lo que soy en
cuanto hago y por ello mismo me posee. Mi libertad se convierte
en la libertad del prójimo. El otro me mira y como tal
reúne el secreto de mi ser, sabe lo que soy. Así el
sentido profundo de mi ser está fuera de mí,
prisionero en una ausencia; el otro me encadena. La norma
jurídica me protege y me ayuda a recuperar esa libertad
que es el fundamento de mi ser-en-sí. Si mi acto ha
producido la transgresión de las reglas del Derecho,
seré absorbido por el otro.
Pero este conflicto con
el otro no es inalterable, se trata como hemos dicho, de
relaciones recíprocas y móviles. Mientras yo trato
de librarme de mi ser-para-otro el otro también
trata de reabsorberme. Y es que el otro me mira como yo
jamás podré mirarme y de ahí su secreto. Si
he cometido algún delito o no;
ahí estará el otro para denunciarme, para
testificar en mi favor o en contra, para juzgarme, para
condenarme o absolverme. Ya no es el en-sí
para-sí como conciencia jurídica (en cuanto
esencia y existencia, apariencia y realidad) la que me contempla
y juzga, sino es el otro quien me mira, me posee y quien
determinará (sin yo influir en él ni intuir en su
decisión) la sanción que habrá de hacer y
recaer sobre mí.
El Derecho, la justicia ya no los poseo porque es el
otro quien me los ha robado y quien los aplicará en mi
favor o desgracia. Existe una negación recíproca
que hace posible que no sea igual la conciencia jurídica
que yo tengo con relación a la de mi prójimo y la
que éste tiene con relación a la de mi ser. Esta
contingencia es insuperable y constituye el hecho de mis
relaciones con el prójimo así como mi cuerpo
constituye el hecho de mis relaciones con el mundo.
Desde este punto de vista la unidad con el otro es de
hecho irrealizable, y de derecho también ya que la
asimilación del para-sí y del prójimo
en una misma trascendencia entrañará necesariamente
la desaparición del carácter de alteridad del otro. De esta
manera, para que yo proyecte la identificación del otro
conmigo, es necesario que persista en negar de mí que sea
el otro. Esta visión sartreana que nos empeñamos en
llevar al campo jurídico se corresponde con la de Schopenhauer
cuando afirma en sus relaciones con el otro lo
siguiente:
"En nuestro hemisferio monógamo, casarse es
perder la mitad de sus derechos y duplicar sus
deberes".
De manera que la unidad con el otro, aún en el
matrimonio, no
sólo hace desaparecer nuestro proyecto de
asimilación del para-sí; sino que
también trae como consecuencia más grave la merma
de nuestros derechos y su posible disolución y
absorción por parte del otro. Por ello Sartre, insiste en
que si proyecto realizar la unidad con ese otro, eso significa
que proyecto asimilarme la alteridad de otro en cuanto tal como
mi posibilidad propia. Lo que quiere decir que es una
negación a mi propia individualidad como ser actuante en
un mundo jurídico. Yo ya no soy yo, libremente he dado mi
libertad a la libertad de otro. He dejado de ser "sui
iuris" para convertirme en "alieni iuris".
He sido absorbido, totalizado por el otro y mi conciencia
jurídica, mi en-sí para-sí se
ha modificado en un ser para-otro.
Ante este conflicto que genera controversias, luchas por
poseer cada uno la libertad del otro y por ende sus derechos,
amén de la conciencia jurídica también es
cuando se interpone la ley como un tercero distinto a las
conciencias jurídicas individuales y con una autoridad
"erga omnes" que exige inalterablemente acatamiento
so pena de sanción. Se produce una situación
precaria del ser en–sí causada por el
para–otro. Hay una "capitis diminutio"
de su derecho.
El conflicto en-sí para-sí
en su dicotomía con relación al ser-otro se
ve doblegado por una conciencia jurídica abstracta ajena
al yo y al otro y que les impone sumisión. Actúa
como un catalizador, como un fenómeno que interpone en
cada ser que trasciende a sus existencias y las limita, las
vuelve contingentes e impide en el plano jurídico la
arbitrariedad, posesión ilegítima de un ser sobre
el otro. La nada no produce la norma jurídica; todo lo
contrario, ésta aparece frente a una necesidad dada, la
cual regula y transforma. Cuando el otro (el prójimo)
actúa administrándola, se sujeta a la conciencia
jurídica de la norma y no a la del prójimo. Con
ello se evita la posesión del en-sí por el
ser para-otro. La factibilidad del
fenómeno jurídico es tipificada en la propia norma;
y el sujeto en-sí para-sí es mirado entonces
por el ser para-otro no para ser absorbida su libertad
sino protegido por las reglas del Derecho para resarcir un
daño
infringido. Entonces de esa manera restablece su derecho
transgredido.
El arrojamiento en el cual el cogito de la existencia de
otro se confunde con el cogito propio del ser en-sí es
intervenido por la aparición concreta de otro cogito
procedente del "ius-lex" que surge en forma
contingente pero trascendente y que no depende de la conciencia
jurídica que la capta. La comprensión
"pre-ontológica" de la existencia del otro es equiparable
a la comprensión prejudicativa del ser. Nuestra
objetividad, nuestro ser-objeto no escapa ni es ajeno aunque lo
quiera de ese tercero que aparece llamado ordenamiento
jurídico. Sólo exige como "conditio sine qua
non" para poder ser aplicado en todo su imperio la
existencia del ser y del prójimo. Y aquí es cuando
el ser en-sí para-sí logra recuperar
su propia libertad, autenticidad ya que la conciencia
jurídica sola sin el acompañamiento del otro
trastoca el carácter sinalagmático que le es propio
a la norma jurídica.
El cogito jurídico del en-sí
para-sí se ve de esta forma retornado a su propia
libertad en la cual el Derecho interviene y evita la
posesión de la conciencia jurídica a través
del prójimo. Se preserva de esta forma el carácter
solipsista que origina el razonamiento sartreano gracias a la
aparición de ese tercero llamado Derecho u ordenamiento
jurídico.
"Mi libertad se termina donde empieza la de los
demás"
"Los cobardes son los que se cobijan bajo las
normas"
"El hombre nace
libre, responsable y sin excusas"
"Cuando los ricos se hacen las guerras, son
los pobres los que mueren"
"Trata de amar al prójimo, ya me darás
el resultado".
Tomado de la obra Filosofía Jurídica y
Política de Miguel Omar Cevedo
Marín.
Miguel Cevedo