1. Fianza Subsidiaria: La
obligación que se contrae de responder por el fiador, en
realidad, se trata de la subfianza o fianza de la fianza, regida
por normas
análogas alas de la institución
principal.
2. Finiquito: Recibo mediante el cual se da por
terminada la relación laboral y el
trabajador certifica que su empleador le ha liquidado cuantas
obligaciones
tenía con él en razón a dicha
relación.
3. Gravamen: Carga sobre la propiedad
efectuada como garantía de pago de una deuda.
4. Hecho: Esta representado por toda acción
material de las personas y por sucesos independientes de ellas,
generalmente los fenómenos de la naturaleza.
En sentido civil y penal, los hechos ofrecen
trascendental importancia por cuanto originan no solo derechos y obligaciones,
sino también responsabilidades de toda índole.
Puede decirse que todas las normas de Derecho se aplican sobre
los hechos
5. Hegemonía: Supremacía que un
estado o
pueblo ejerce sobre otro.
6. homicidio
Doloso: El de carácter delictivo cuando el homicida
procede con voluntad de quitar la vida de manera concreta o
indeterminada por lo menos. En lo punible es el homicidio
típico.
En la culpabilidad,
la especie opuesta la configura el homicidio culposo.
Frente a uno y otro, aparece, ya fuera de lo penal, pero no de lo
procesal siempre, hasta determinar la impunidad, el
homicidio casual.
7. Improcedencia:
- Inoportunidad.
- Falta de derecho.
- Ineficacia de escrito, prueba, recurso o cualquier
otra actuación. - Falta de fundamento.
8. IMPUGNACIÓN: Objeción de
carácter administrativo o judicial a decisiones o
actividades de naturaleza electoral, al proceso
electoral o a sus resultados.
9. Impunidad: Punio, punire, punitum. Ese
es el verbo latino del que procede impunito, que ni
tenemos que traducir, sino sólo transcribir como
impunidad. Son toda una familia de
cultismos cuya forma simple sería "punir", y a partir de
la cual se forman los derivados punitivo, punible, punitorio,
punición, impune, impunidad. Punire tiene que ver
con poena, naturalmente, y significa castigar y vengar.
Por todo el léxico judicial campa la venganza, y la
justicia se
empeña en que no es esa su misión.
Es una contradicción léxica (que es como
decir lógica)
que alguien proclame que está al mismo tiempo contra
la "punición", es decir contra el castigo, la pena, la
venganza o como se le quiera llamar (si a una cosa le cambian el
nombre, no cambia la cosa, cambian las posibilidades de
entendernos), y que al mismo tiempo diga que está contra
su contrario, la impunidad. Impune queda el delito que no se
castiga, que no va acompañado de una pena.
Si es precisamente el no castigar los delitos, el no
querer imponer la correspondiente pena al delincuente, lo que
genera la impunidad, ¿cómo se puede clamar contra
la impunidad y al mismo tiempo descalificar todo el sistema
penal-penitenciario por bárbaro, anticuado, inhumano,
irracional, etc. etc.? O las penas de prisión tienen
realmente carácter de penas, y no de medidas de
rehabilitación, reinserción, escolarización
terapéutica obligatoria (y si en esto la Constitución metió la pata como en
tantas otras cosas, que la saque); o son punitivas las penas de
prisión, digo, o proclamamos la impunidad como gran
inspiradora de nuestro régimen jurídico. Y si es
así, la sociedad
tendrá que acabar defendiéndose mediante mafias y
pistoleros que con el tiempo y una caña acabarán
teniendo un sentido más equilibrado de la
justicia.
Y como son precisamente los políticos, y
eventualmente los jueces, los que más necesitados
están de la impunidad, camuflada de garantías
procesales, en virtud de las cuales ni los mismísimos
arcángeles pueden sentar en el banquillo ni meter o
retener en la cárcel según a quienes, resulta que
hemos acabado institucionalizando la impunidad política, la
más grave de todas, con lo que los métodos
tienen que ser inexorablemente mafiosos.
Y este es el espectáculo que están dando
los políticos de todos los colores. Se
están repartiendo el poder como lo
harían bandas de mafiosos. Los constructores, en muchos
sitios, se han cansado de pagar las mordidas a los
políticos y han decidido presentarse directamente a las
elecciones. No es Gil el único que ha concurrido a estas
elecciones para hacer negocios.
10. Instancia: Solicitud, documento que se
presenta con el fin de realizar alguna
petición.
11. Interdicto; Una orden de la corte que
prohíbe o limita a una persona para
hacer un acto el cual es dañino e injusto para el
demandante.
12. Intestado: Quien muere sin testar o con
testamento que carece de validez o eficacia. Persona
que muere sin haber hecho un testamento legal
13. Juicio: Es una causa jurídica
y actual, entre partes y sometido al conocimiento
de un
tribunal de justicia. Este presupone la
existencia de una controversia, que constituye el contenido
del
proceso, la cual va a ser resuelta por el
órgano jurisdiccional a través de un
13.1 Juicio Civil: Es aquel en que se debaten
cuestiones de hecho y de derecho reguladas en el Código
Civil y leyes
complementarias. Acá prevalece el contrapuesto interés
material o abstracto de los particulares.
Su repertorio lo suelen integrar los asuntos sobre
estado y capacidad de las personas, la reclamación de
una cosa o de un derecho, el cumplimiento de una
obligación o el resarcimiento del caso y las
indemnizaciones de daños y perjuicios.
13.2 El Juicio Arbitral: es un procedimiento
en el que "el usuario" y "el prestador del servicio
médico" presentan sus argumentos y las pruebas
correspondientes para que sean valorados por el "arbitro",
quien resuelve quién tiene la razón
14. Jurisdiccional: Lugar donde se tiene autoridad que
para gobernar o poner en ejecución las leyes
14.1 Criminal: También llamada penal, es
la que instruye, trámite y falla en el proceso penal, el
suscitado para la averiguación de los delitos, la
imposición de las penas o absolución que
corresponda.
14.2 Laboral: la que tramita y resuelve, donde
tienen independencia jurisdiccional, los juicios
derivados de conflictos
de derecho entre trabajadores y empresarios.
14.3 Voluntaria: La caracterizada por no
existir controversia de partes, ni exigir si quiera su
dualidad.
15 Justicia: La justicia se representa por una
mujer vendada en
los ojos, con una balanza en una mano y una espada en la otra La
Justicia, entendida como virtud humana, se la puede definir como
el arte de hacer lo
justo, y de "dar a cada uno lo suyo"
(latín:Ars Iuris),
básicamente ésto nos dice que la justicia es la
virtud de cumplir y respetar el
derecho, es el exigir sus derechos, es
otorgar los derechos a un individuo.
16. Legador: Manda que en su testamento codicilo
hace un testador a una o varias personas naturales o
jurídicas. Puede ser legador la persona enviada para que
le represente en sus asuntos.
17. Legislación puede referirse
a:
- A un cuerpo de leyes
que regulan una determinada materia o
al conjunto de leyes de
un país. - Derecho, como un
sinónimo impropio del mismo. - Ordenamiento jurídico,
como sinónimo del conjunto de
normas jurídicas de
un país
18. Levantar: Edificar, construir,
abandonar o dejar un lugar, revelar o alzar en armas.
19. Licitación: Venta o compra de
una cosa en subasta pública. En derecho
público, acto por el cual el Estado
concede contratos para la
ejecución de obras de interés público; la
adjudicación definitiva de dichos contrato es
precedida de un concurso o subasta en el que varias personas,
naturales o morales, presentan sus cotizaciones o los precios que
cobrarían por la ejecución del contrato.
20. Mandato: Es un
contrato mandatario por el cual una
persona confía la gestión
de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos
por cuenta y riesgo de la
primera.
A las partes se le exige la capacidad
jurídica para contratar así como
capacidad natural. Mientras que el mandatario deberá
llevar a cabo la acción pactada, el mandante deberá
resarcir al mandatario por los daños y perjuicios causados
así como la entrega de precio cierto
si esto ha sido pactado.
21. Mediación: Inevitablemente, de vez en
cuando surgen en Wikipedia problemas para
llegar al punto de vista
neutral. Esta página trata de centralizar
los esfuerzos en la resolución de los consecuentes
conflictos.
La mediación es la intervención no forzada
en un conflicto de
una tercera persona neutral para ayudar a las partes implicadas a
que lo transformen por sí mismas.
Las características que lo distinguen de otros
procedimientos
son, entre otras, la voluntariedad de las partes, el esfuerzo de
las partes por comunicarse, comprenderse y llegar a acuerdos
justos y la intervención de terceras personas, los
mediadores.
Los mediadores son controladores del proceso, no de los
resultados, que quedan en manos de las partes.
22. Mutuo: Es un contrato de
préstamo de
dinero. Habitualmente llevan
intereses en función
del tiempo.
Un tipo de préstamo es el mutuo con
garantía hipotecaria o
mutuo hipotecario.
Una especie de préstamo son las
líneas de crédito
asociadas a las cuentas
corrientes. A través de ellas, el
banco deja a disposición del
cliente una
cantidad de dinero y no
cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se
utiliza ese dinero.
Otra clase es el
otorgado a través de las tarjetas de
crédito, para gastar una cantidad de
dinero y si no se usa no cobran intereses. También es
habitual que no se cobre si el
gasto es cubierto en el mes siguiente.
22.1 Auxilio: Asistencia espiritual y material
que dentro del régimen de la familia
se deben recíprocamente los cónyuges
22.2 Disenso: Conformidad de las partes para
dejar sin efecto las partes lo que por ellas convenido en forma
total antes del cumplimiento o para lo sucesivo.
23. Nacionalidad: Es una situación
social, cultural y espacial en la que
influyen numerosos elementos que definen el escenario
político y organizacional de un grupo
determinado de personas. Por ser la nacionalidad
un hecho social, no puede ser estudiado como un concepto aislado,
y no puede entenderse de manera unilateral, por lo que requiere
ser entrelazada con muchos otros conceptos de la
materia sociológica, de manera
que el tema pueda acercarse lo más posible a un concepto
palpable.
Nacionalidad significa también la pertenencia de
una persona a un sistema jurídico concreto
dictado por un pais. Este tipo de nacionalidad (española,
portuguesa, belga, mexicana, irakí,
etc…) se mezcla conceptual y prácticamente con el
concepto de nacionalidad como situación social, y
podría perfectamente analizarse por separado o como una
parte de la nacionalidad social, pues las leyes son
inevitablemente un hecho social.
Los hechos sociales no son nuevos, más si es
novedoso el suceso de que en la actualidad podamos distinguirlos
de una manera más clara y precisa, pero aun con
dificultad; entonces podemos asumir que la nacionalidad y todos
los conceptos relacionados con ella, han estado presentes en
cualquier organización social, así como en
cualquier interacción entre grupos
sociales durante toda la historia del hombre.
La situación actual del hombre, con el constante
acecho de los efectos de la
globalización, han requerido de mayores definiciones
concretas en esta materia, especialmente cuando esta
interacción mundial requiere normar el comportamiento
del hombre en sociedad a través de la ley. Tal es el
caso, que numerosos estados y organizaciones de
estados han generado leyes relacionadas con la nacionalidad, sus
derechos y sus deberes.
24. Nombramiento: Expresión de nombre de
alguna persona. Designación para desempeñar un
cargo o puesto
25. Norma: En derecho, una norma jurídica
es una regla u ordenación del comportamiento dictada por
autoridad competente, cuyo incumplimiento trae aparejado una
sanción;
26. Notificación: Acción y efecto
de hacer saber a un litigante o parte interesada en un juicio
cualquiera que sea su índole.
27. Objeto: En Derecho, es el giro o actividad
que tiene por meta una sociedad mercantil, relacionado a actos de
comercio
propios de la actividad empresarial, (fin de lucro o sin fin d
lucro).
28. OBJETO: Es la materia o asunto que sirve al
ejercicio de las facultades mentales, fin o intento al que se
dirige o encamina una acción u
operación.
29. OBLIGACIÓN CONDICIONAL: Aquella en que
la adquisición de un derecho o la formación de un
complejo jurídico, o bien la extinción de los que
tienen la efectividad dependen de un acontecimiento futuro o
incierto que en lo jurídico constituye la
condición.
30. OBRA: Cuando se realiza o produce por un
agente.
31. ORDEN: Comisión o poder que se da a
una persona, beneficio del fiador para que primero se proceda
contra el deudor.
32. ORATORIA
FORENSE: La impuesta por la autentica oralidad procesal y que
se despliega ante los tribunales de justicia en las vistas o
audiencias por las partes rara vez y por los letrados que las
representan para exposición
del caso.
33. PAGARE: Documento de crédito
que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por
cantidad líquida. Contiene la promesa de su pago por el
suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un
intervalo de tiempo más o menos próximo o menos
lejano.
34. PARIDAD: Comparación entre cosas y
casos, igualdad o
semejanza entre personas, objetos hechos o
situaciones.
35. PARO
FORZOSO: Se refiere a la carencia de trabajo por
causa independiente de la voluntad del obrero y a veces de la del
patrono o empresario.
36. PARLAMENTO: Con ese nombre se designa el
organismo que representa al poder
legislativo de un Estado tanto si está integrado en
una sola Cámara (Diputados o representantes) como si lo
está de dos (la Precitada y la de Senadores).
37. PARTICIÓN: El concepto genérico
conocido es el de división o reparto en dos o más
partes o entre dos o más partícipes.
38. SALVOCONDUCTO: Documento expedido por una
autoridad para que quien lo lleve pueda transitar sin riesgo por
donde existe una prohibición de hacerlo.
39. SALARIO:
Académicamente el Estipendio o recompensa que los amos dan
a los criados por razón de su servicio o
trabajo.
40. SOCIEDAD: Dentro de un concepto civil es el
contrato por el cual dos o más personas se obligan
mutuamente con una prestación de dar o de hacer con el fin
de obtener alguna utilidad
apreciable en dinero, la que dividirán entre ellos en la
proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen
pactado.
- SOCIEDAD CAPITALISTA: En el derecho
Mercantil aquella en el que los socios aportan el dinero.
En Derecho Político la estructura
social en que rige el capitalismo. - SOCIEDAD CIVIL: Como contrato con fines
lucrativos. Asociación civil.
BIBLIOGRAFÍA
www. wikipedia.com
Diccionario De Ciencias
Jurídicas Políticas
y Sociales
INTERACTIVO
Ervin burmester
Rafael Molina
Universidad de San Carlos de Guatemala
Carrera de Abogado y Notario.
Curso: Lenguaje.