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Un nuevo paso hacia el estado social de derecho



    El constituyente de 1991, consagró en el texto
    constitucional, derechos fundamentales, las
    cuales son inalienables e irrenunciables para cualquier persona, entre
    ellos, y sobre todo uno de los más importantes el derecho
    a la vida.

    Sin embargo, aunque tácitamente se prohíbe la
    pena de muerte
    en la constitución, el constituyente dejó
    en manos del legislador la libertad de
    prohibir o no el aborto, pues
    aunque en la Asamblea Constituyente hubo iniciativas para
    regular, o mencionar la política del Estado Social
    de Derecho frente al aborto, los
    constituyentes no pudieron ponerse de acuerdo y dejaron pasar
    este tema, dejando una brecha oscura dentro del texto, en el cual
    se puede interpretar si se puede o no, realizar el aborto en
    Colombia.

    La legislación penal en Colombia en ese momento y
    después con la ley 599 de 2000,
    ejerce la política de penalizar el aborto, consagrando
    como una figura delictiva que tiene repercusiones penales (Art.
    122 y 124 del C.P. y Art. 343 del Decreto 100 de 1980) tomando
    así el legislador la decisión que el constituyente
    no fue capaz de tomar en el caso correspondiente.

    Sin embargo la última decisión la tenía
    que dar la Corte Constitucional, por petición del mismo
    pueblo representado en un ciudadano, "Alexander Sochondamandou",
    por medio de la sentencia C 133 / 94 Magistrado Ponente Antonio
    Barrera Carbonel, quien argumenta "el reconocimiento
    constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida
    excluye en principio cualquier posibilidad permisiva de actos que
    estén voluntaria y directamente ordenados a provocar
    la muerte de
    seres todavía no nacidos y autoriza al legislador para
    penalizar los actor destinados a provocar su muerte",
    dándole de esta manera la razón al legislador y
    avalando la Corte esta política de penalización del
    aborto dentro de nuestro Estado Social de Derecho.

    Sin embargo aunque esta sentencia resolvió un problema
    jurídico, no resolvió la polémica que existe
    en este tema, pues a pesar de la decisión de la Corte de
    aquel entonces, la solución que dio este organismo no fue
    muy satisfactoria para muchos sectores sociales, especialmente en
    el pueblo colombiano, pues no reflejaba realidades ni necesidades
    sociales que también, vio la misma Corte Constitucional,
    más concretamente en el salvamento de voto del Magistrado
    Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, quien expresaba: "el problema
    constitucional del aborto no versa sobre la naturaleza
    jurídica del Nacituros si es persona o no, si es sujeto de
    derecho o interés o
    no, sino de los limites del Estado para fijar e imponer el
    correcto significado de la santidad de la vida humana", y
    concluye, "la vida en un Estado Social de Derecho, es más
    que el hecho físico de existir, es el poder vivir
    dignamente.

    Por otra parte el Estado no debe imponer pautas externas a
    adultos cuando su conducta no
    daña a terceras personas, como sería el caso del
    aborto dentro del primer trimestre", concepciones muy valederas,
    que hicieron reflexionar a todos los sectores no solo
    políticos sino sociales del país en ese
    momento.

    También hay que mencionar que a pesar de la
    política penal del aborto en Colombia el legislador y la
    Corte ignoró el ambiente
    social que se vive dentro del país, una estadística del DANE reveló que los
    procesos
    iniciados por el delito de aborto
    en 1980 fueron 4.215, 1.598 en 1981 y 1.192 en 1985, para la
    época de 1990 y 1991 los de3litos se relucieron de 486 y
    324 respectivamente, indicando así dos casos importantes
    en el comportamiento
    social y jurídico, primero en lo social, que las personas
    no estaban ya denunciando este delito, por múltiples
    razones personales, como falta de oportunidades y discriminación APRA una mujer embarazada
    y soltera, embarazos no deseados o programados, embarazos por
    accesos carnal violento, incluso embarazo entre
    menores de edad, los cuales pueden ser cargas muy grandes
    especialmente para estas individuos tan jóvenes y por
    supuesto un rechazó por parte de la familia a
    las menores de edad, a esto se le unía también, de
    que la
    administración de justicia se
    encuentra algo pasiva, pues las estadísticas sobre denuncias y procesos por
    el delito de aborto no solo se ve reducido, sino que
    además hay un gran hermetismo en el sentido de que es un
    delito no muy importante pues no afecta de gran manera el orden
    público, y además en la mayoría de los casos
    las sentencia no llegaban a ser tan fuertes, por que el abogado
    aplicaba una causal de atenuación de pena o de ausencia de
    responsabilidad para que el juez no aplicar la
    pena.

    Además, hay que observar otras variables que
    giran entorno al tema, como por ejemplo, la misma calidad de
    vida que existe en nuestro país, que a pesar de que el
    Estado en la Constitución, garantiza la protección
    y desarrollo de
    los derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación, y que promueve las
    condiciones, para que la igualdad sea
    real y efectiva, reconocemos que no es así, que la
    injusticia persiste, y que las oportunidades para estos nacituros
    puede llegar a ser muy escasa, especialmente si son de un
    embarazo no deseado, o por acceso carnal violento, ya que en este
    aspecto social no solo tenemos que ver el punto de vista de
    la mujer, sino es
    muy importante el punto de vista del propio niño que esta
    por nacer, así como la madre tiene derecho a su desarrollo
    de personalidad
    derecho fundamental consagrado en la constitución
    nacional, el infante también tiene derecho a nacer en un
    ambiente propicio para su eventual desarrollo dentro de la
    sociedad
    colombiana, pero si desde antes de su propio nacimiento ya es
    rechazado por ese núcleo fundamental que es la familia, tenemos
    que admitir que el actual fallo de la corte constitucional puede
    ser una referencia muy importante para evaluar el tema, sin
    embargo tampoco es que encontremos en el fallo un cambio socio
    jurídico trascendental, puesto que en las tres aspectos en
    los cuales la corte despenalizo el aborto (acceso carnal
    violento, cuando corra peligro la vida de la madre y
    malformación del feto), no es
    que en las dos primeras las autoridades estuvieran siendo tan
    rigurosas, pues en la mayoría de las ocasiones a pesar de
    que existía la condena esta podía ser suspendida
    por alguna causal de beneficio penal o causal de responsabilidad,
    sin embargo en el caso de las malformaciones al feto, si hay un
    gran avance que hay que manejar con mucho cuidado, por que no sea
    que en vez de avanzar estemos retrocediendo en aspectos morales y
    en aspectos sociales.

    Hay que ver que es una malformación, y si esa
    malformación afectaría de forma negativa la
    capacidad de vida humana en ese feto, entonces en las
    circunstancias de las malformaciones tenemos que ver es si esa
    malformación genética
    ya sea física,
    o síquica, puede llegar hacer en un factor, determinante
    para que este niño no pueda en llegado momento a ejercer
    de manera normal o por lámenos mínimo sus derechos
    como persona y como ciudadano, si esta malformación, que a
    pesar de llegar a presentarse no reduce esa capacidad, en mi
    opinión personal
    debería proceder el aborto, pues aunque la corte
    despenalice el aborto de manera parcial, en estas circunstancias
    todavía debemos tener un respeto por esa
    vida humana, ahora cosa distinta si esa malformación
    acarrea es una desventaja la cual le va a proporcionar al
    individuo no
    solo una desventaja, sino la completa seguridad de que
    por el mismo no va a ser capas de ejercer sus derecho y sus
    obligaciones
    con la misma sociedad.

    Esto quiere decir que para esta circunstancia en particular se
    necesita obligatoria mente de una regulación normativa,
    para no caer en no solamente en excesos sino en injusticias, y
    esta misma dificulta es la que define el problema del aborto, la
    contrariedad, de los distintos puntos de vista sociales es
    definir si el aborto es justo o no, es por esto que en este caso
    el nuevo congreso tiene a mi manera de ver, desde un principio ya
    una tarea no muy difícil, pero que tampoco espera tiempo, y es
    regular por medio de una ley, en que momentos se puede abortar
    por malformaciones del feto. La pregunta aquí es saber si
    el congreso tiene primero que todo interés en la materia, y
    segundo si tiene la capacidad jurídica, moral, social
    y objetiva, para cubrir la necesidad social necesaria sobre este
    tema tan espinoso.

    Bueno aunque supongamos que si la tuviera o si no la tiene,
    para ser sincero da lo mismo, el pueblo colombiano aun así
    puede y tiene la obligación de exigir esto a las distintas
    bancadas que hoy en día se encuentran hay, conformando tan
    ilustre institución, defendiendo ese gran estado de derecho
    que tanto se rebajo en las pasadas campañas electorales, y
    en especial las presidenciales, sin embargo tenemos que
    establecer, por que criterio el legislador va a empezar a
    legislar el aborto, a mi en lo personal me párese que debe
    iniciar desde el punto mas problemático, y es cuando
    empieza la vida, y para eso existen distintas teorías, unas hablan de la fecundación, ( la vida empieza cuando se
    unen los distintos gametos tanto masculino como femenino), el
    otro la anidación, el cual habla de cuando al ovulo ya
    fecundado se coloca en la placenta, y el tercero es el de la
    iniciación de la capacidad cerebrar, el cual argumenta que
    si declaramos a una persona mayor con muerte cerebrar, la cual
    sabemos que ya no tiene la capacidad jurídica de tener
    vida humana, es necesario dejarlo morir por dignidad,
    entonces si un feto que no tiene todavía un desarrollo
    cerebrar, dice esta teoría,
    que tampoco debemos asumir que este feto realmente tiene vida
    humana asta el momento que desarrolle esta capacidad, o sea entre
    los primeros tres meses.

    Es notable que en la última teoría se encuentra
    un término que se llama vida humana lo cual nos quiere
    decir que no es lo mismo que decir simplemente vida. Vida es el
    ser que nace se reproduce y muere, simple la explicación
    pero exacta, pero que es vida humana, sencillo es la capacidad
    que tiene las personas de nacer, desarrollarse dentro de una
    sociedad ejerciendo sus derechos y adquiriendo obligaciones de
    una manera digna como contempla las normas
    constitucionales y jurídicas a las cuales estemos
    sometidos.

    Sin embargo el nuevo congreso aun así tiene que ver
    tres posturas supremamente radicales las cuales no va a poder
    complacer, y no debe, por que el debe contemplar esta
    problemática de manera objetiva, viendo las necesidades de
    la sociedad.

    La primera es la no despenalización del
    aborto
    En ella encontramos aquel sector social donde
    defienden a ultranza el producto de la
    concepción, sin admitir distinción alguna en el
    periodo de la gestación ni atender a posibles conflictos con
    otros intereses parte los seguidores de esta idea de que existe
    vida desde el momento de la fecundación, es aquí
    donde encontramos posiblemente la posición de grupos totalmente
    conservadores como lo es el concepto de la
    iglesia, este
    punto de vista, es muy respetable pues el muestra un grado
    de valores el
    cual en mi concepto es el deber ser de lo que debería ser
    y pensar la humanidad respecto a este tema, sin embargo tenemos
    que tener en cuenta que la misma sociedad es una estructura que
    es cambiante, que a perdido o modificado su escala de valores
    y por tanto también sus costumbre y su manera de pensar,
    es por esto que de esta manera en este trabajo
    tenemos que apartarnos de esta posición puesto que
    iría en contra de lo que queremos plantear al final del
    trabajo

    La segunda posición es la desaparición
    total del aborto
    Esta postura radical al igual que la
    anterior es aquella que proclama el derecho absoluto al aborto
    sin ninguna clase de
    limitaciones, esta encuentra su fundamento en la liberta absoluta
    de la madre a decidir sobre su propio cuerpo. Este planteamiento
    parte de, algunos grupos feministas tales como "el vientre es
    mió" "libre desarrollo de la
    personalidad" o que el feto o el embrión no
    constituyen todavía un bien jurídico dignó
    de protección.

    De esta manera también debemos alejarnos de esta
    postura puesto que independiente mente estemos de acuerdo de la
    independencia
    de la mujer para decidir sobre su cuerpo tenemos que ser claros
    que tampoco podemos decirle a todas las mujeres que queden
    embarazadas que pueden abortar por que si, y por que lo desean,
    después de todo la sexualidad es
    algo de lo cual todos tenemos derecho, pero de la que
    también debemos aprender y aceptar las consecuencias de
    esos actos.

    Con esto observamos en términos generales que lo que
    realmente existe son confrontaciones ideológicas y morales
    que se pueden traducir en distintos conflictos de intereses, de
    esta manera nos adherimos a otra posición como la de el
    doctor MIGUEL CÓRDOBA ÁNGULO, donde expresa y pone
    de manifiesto que en la sociedad y en especial la colombiana
    existen estos tipos de conflictos

    Y la tercera posición es la de Conflicto de
    intereses
    la cual en mi opinión es la que debe por
    lo menos poner mucho cuidado por que por aquí puede que
    este una respuesta, pero esto no quiere decir que sea total, Dice
    el doctor MUIGEL CORDOBA ANGULO, de "que la protección
    ejercidas por el derecho penal no
    tiene carácter absoluto, y por lo tanto debe
    reconocer la existencia de conflictos que en este caso son muy
    agudos," cosa de la cual estoy muy de acuerdo pues se necesita
    ubicar un punto medio pero objetivo que
    no atropelle de manera absoluta los derechos de las mujeres, pero
    que tampoco les de el poder a las damas de esconderse
    detrás de un derecho para justificar una in
    responsabilidad. lógicamente desde ya no podemos culpar de
    esto a las mujeres completamente puesto que los hombres
    también son necesarios para la procreación y ellos
    tal vez pueden tener la misma responsabilidad o de pronto aun mas
    que las mujeres por ciertos descuidos, claro que también
    nos es necesario, ver otras circunstancia como lo son la
    violaciones, inseminacion artificial, y peligros del embarazo que
    pongan en riesgo la vida de
    la madre del niño y de la comunidad, pero
    esto tendrá desarrollo mas adelante. Por lo pronto veamos
    que dentro de esta corriente doctrinal se pueden ubicar tres
    posturas fundamentales como lo son:

    3. 1 El sistema
    común de penalización:
    bajo esta
    denominación podemos decir que es el actual tratamiento
    que se le da al aborto por un sistema punitivo que lo penalice,
    un ejemplo el nuestro donde el legislador en el derecho penal le
    atribuye a esa esperanza de vida un valor
    jurídico y social castigando los comportamientos que
    atentan contra ello.

    Esta postura es importante, ya que en ella el estado le esta
    reconociendo derechos fundamentales a un ser que todavía
    no nace jurídicamente, y se puede cuestionar de manera
    científica si existe persona. Lo que si podemos dejar en
    claro es que el mismo Estado denomina esto como un delito
    distinto al de un homicidio
    cuestión por la cual podemos decir que el Estado, y en
    especial el Estado colombiano todavía no atribuye el
    reconocimiento de persona humana a un embrión, y por tanto
    su castigo penal es menor al de un homicidio. Esto nos da a
    entender que el mismo Estado valoro el significado de la vida
    humana, no atribuyéndole

    3. 2 El segundo es un sistema de indicaciones:
    este propugna la interrupción del embarazo siempre y
    cuando concurran una determinadas circunstancias. Este sistema
    parte del supuesto de que el producto de la concepción es
    un bien jurídico de protección penal desde el mismo
    momento de la anidacion.

    Según el doctor MUIGEL CORDOBA ANGULO se plantean
    cuatro clases de indicaciones:

    • La primera indicación medico
      terapéutica
      se autoriza el aborto en todos aquellos
      casos en que el embarazo pone en grabe peligro la vida o la
      salud
      física y síquica de la madre, caso en el cual en
      Colombia no hay ningún problema por cuanto no se
      penaliza el aborto en estas circunstancias, o tiene en estos
      casos ausencia de responsabilidad penal por cuanto se obra por
      la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un
      peligro actual o eminente, inevitable de otra manera ¿,
      que el agente no aya causado intencionalmente o que no tenga el
      deber jurídico de afrontar
    • La segunda es la indicación ética es en aquellos casos donde se
      excluye la responsabilidad penal por embarazos producto de
      violaciones y por tanto también de inseminación
      artificial y trasferencia de óvulos. Esta circunstancia
      no solamente me parece justa, sino que además todo
      estado que penalice el aborto en estas circunstancias
      estaría siendo arbitrario y residiría en castigar
      aun mas a las mujeres que llegan a ser victimas de estas
      circunstancias violando derechos tan fundamentales como lo son
      dignidad humana, y libre desarrollo de la personalidad .
    • La tercera es la indicación eugenésica
      estos casos se presentan cuando el niño presenta
      malformaciones físicas o síquicas. Esta clase de
      casos tenemos que verlos como mucho cuidado, especialmente
      desde el punto de vista social, sin desconocer el individual,
      el hecho de que se vea este punto de vista como algo inhumano,
      discriminatorio, tenemos que observar que también seria
      inhumano traer al mundo a una persona que no tendría
      capacidades mentales o físicas para suministrarle sus
      derechos civiles y culturales y no tenga la oportunidad de
      desarrollarse como persona, sin embargo tampoco podemos pensar
      que el solo hecho de que un feto, o embrión tenga ya
      ciertas físicas tenga que ser sacrificado por que
      pensemos que no tiene oportunidades de vivir dignamente y de
      desarrollarse de manera normal.

    En este sentido hay que valorar de manera objetiva la
    trascendencia del niño cuando choque con la sociedad.
    Recordemos los antiguos pueblos nórticos de Europa,
    ellos cuando nacían estos niños
    los sacrificaban por considerar que en el futuro estos
    niños o personas degradaban la especie y debilitaban la
    comunidad por ser una carga para el pueblo, argumento valedero
    para aquellos días, pero hoy en día practicar
    esta clase de actos serian barbaricos, empezando por que ellos
    esperaban a que nacieran para matearlos una vez nacidos,
    ósea para el derecho ya tenían ciertos derechos,
    y aquí lo que estamos haciendo es impedir un nacimiento
    defectuoso, y en segundo lugar me párese que seria
    despiadado dejar nacer a una persona la cual ni la sociedad, ni
    el estado en las actuales circunstancias, podría o le
    interesaría protegerla, ya que esta mas interesado en
    preocuparse de los que si están vivos y pueden ejercer
    derechos.

    • Y la cuarta es la indicación económica
      social
      es cuando se predica la impunidad
      del aborto cuando se realiza para evitar una situación
      de angustiosa necesidad de índole económico
      social para la mujer. Cuando hablamos de esto especial mente
      nos llega a la mente el derecho al libre desarrollo de la
      personalidad, que una mujer no puede llegar a tener las mismas
      oportunidades sociales y profesionales con una carga tan
      importante como lo es un hijo acuestas, este argumento es
      relativo, y podríamos decir que abecés se llama
      para justificar un aborto por irresponsabilidad sexual de las
      parejas, además este punto debería verse desde el
      lado socio económico no es lo mismo que una mujer de
      extractos altos aborte que una mujer de estrato 1 y 2 aborte y
      mucho mas con las actuales circunstancias sociales en Colombia
      donde si hay una clara división de las riquezas y del
      producto interno en bruto, contemplando esto una
      hipocresía por parte de los extractos altos de tener
      oportunidad de abortar en el extranjero, y de la clase baja de
      abortar en centros miserables y sin las debidas cuidados de
      sanidad exigibles para estos casos, sin mirar aun mas el hecho,
      de que no es delito abortar en un país donde si lo
      estén penalizando, mientras que aquí si descubren
      a una mujer practicándose un aborto o que halla abortado
      si puede ir a la cárcel.

    En pocas palabras aparte de que la mujer es pobre el estado
    colombiano la jode más por practicarse un aborto. Pero
    este es el punto de vista de la mujer, por que no ver esta
    circunstancia desde el punto de vista de la persona que va a
    nacer, si es de extractos bajos es una persona que no
    nacerá en un ambiente propicio para su desarrollo ya que
    los padres talvez no tendrán para darle la
    educación que debería, por circunstancia
    económicas, el medio en que crecerían estos
    niños, seria propicio para que tengan un resentimiento
    social y fueran los próximos sicarios o ladrones por no
    tener las mismas oportunidades de un niño deseado. Hoy
    en día las parejas no son tan libres de tener los
    niños que quieran, también deben prepararse de
    manera personal y socio económico para aspirar a ser
    padres, pues un niño así como es una
    bendición de dios también es una gran
    responsabilidad.

    Sistema de plazo: el sistema de plazo autoriza
    la practica del aborto siempre y cuando se realice al comienzo de
    la gestación es decir durante las doce primeras semanas y
    que sea practicado por un medico ó sea después de
    la fecundación y antes de la actividad cerebral. Este
    sistema hay que mencionar que no desconoce en ningún
    momento que el producto de la concepción sea un bien
    jurídico dignó de protección, pero si
    considera que lo que llamamos muerte cerebrar, que es un suceso
    individual irreversible consiste en el cesé total de la
    actividad cerebral, donde el individuo es considerado un vegetal
    esta vivo pero eso no se considera vida humana, ya que la vida
    humana indica desplazamientos, derechos a integrarse en una
    sociedad de cualquier forma posible, y que se le reconozca por
    esto, entonces asemejamos que si un individuo en este caso el
    feto que no tiene todavía actividad cerebrar, no tiene la
    calidad de
    vida pero no de vida humana.

    Es de esta manera como concluimos las visiones socio políticas
    y económicas que se necesitan para establecer los
    fundamentos a los que quiere llegar el
    trabajo.

    En conclusión nuevo congreso tiene una oportunidad
    grandísimo de dejar precedentes supremamente positivos y
    históricos para sentar y legislar normas jurídicas
    que verdaderamente abarquen necesidades sociales y que den
    soluciones, y
    no como siempre lo a hecho las cortes las cuales siempre llegan
    en auxilio de congreso para interpretar de una manera acorde
    leyes oscuras
    y abecés inútiles.

     

    JESUS ALEJANDRO MOGOLLON CALDERON

    Estudiante de derecho

     

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