Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derechos Políticos




Enviado por MARTIN COLUSSI



    1. Desarrollo

    CUESTIONARIO

    1. Caracterice los diversos derechos
      políticos.
    2. Diferencie los derechos políticos de los
      llamados derechos civiles.
    3. A qué se denomina cuerpo
      electoral.
    4. Caracterice el derecho a sufragio, y
      al derecho a voto según dos criterios diferenciadores
      entre los mismos.
    5. A que se llama sistema
      electoral. Nomine las dos legislaciones básicas
      según dos criterios de los mismos.
    6. Mencione y explique tres sistemas
      electoral es de distribución de cargos.
    7. Cómo caracterizar la Constitución nacional al sufragio.
      Explique cada uno de sus atributos.
    8. Cómo caracterizar la Constitución
      nacional a los partidos
      políticos. Defina sus funciones y sus
      caracteres distintivos de otras fuerzas sociales.
    9. Cuáles son los contenidos básicos que
      debe sostener la legislación regulatoria de los partidos
      políticos.
    10. Cómo sostiene el Estado a
      los partidos políticos.
    11. Qué responsabilidades tienen los partidos
      políticos según la Constitución Nacional
      en su Art. 38.
    12. Mencione algunos contenidos básicos del
      Código electoral.
    13. Explique el sistema de distribución de bancas
      de diputados nacionales. Construya un ejemplo
      práctico.
    14. Cuál es el funcionamiento constitucional de la
      ley de
      cupos.
    15. Leyendo el Art. 39 de la Constitución Nacional
      señale algunas diferencias y desarrollo
      que de la norma hace la ley regulatoria de iniciativa popular
      legislativa. Temas excluidos.
    16. Leyendo el Art. 40 de la Constitución Nacional
      señale el desarrollo regulatorio contenido en la ley
      regulatoria 25.432

    DESARROLLO

    1. Derechos Políticos. Los derechos
      políticos son el conjunto de condiciones que
      posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la
      relación entre el ciudadano y el Estado,
      entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos
      que posee el ciudadano para participar en la vida
      pública, o el poder
      político con el que cuenta este para participar,
      configurar y decidir en la vida política del
      Estado.

    En el ámbito del Derecho
    Internacional de los Derechos Humanos,
    los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos
    civiles, a los llamados derechos de la primera generación
    o derechos de la libertad.
    Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos
    significado:

    • Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen
      los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar
      determinados cargos públicos.
    • Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los
      ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de
      ocupar determinados cargos públicos.
    • Derecho de participar en el gobierno y
      de ser admitido a cargos públicos.
    • Derecho de petición política: se
      refiere al derecho de dirigir peticiones a las
      Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de
      exponer sus necesidades a fin de influir en la
      legislación política.
    • Derecho a asociarse con fine
      políticos.
    • Derecho de reunirse con fines
      políticos

    Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro
    de los caracteres

    Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y
    reunión política, generalmente a través de
    partidos políticos y sindicatos.

    A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional
    de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los
    ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
    mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los
    siguientes derechos y oportunidades:

    • Participar en la dirección de los asuntos
      públicos,

    Directamente o por medio de representantes libremente
    elegidos.

    • Votar y ser elegidos en elecciones
      periódicas,

    Auténticas, realizadas por sufragio universal e
    igual y por voto secreto que garantice la libre
    expresión de la voluntad de los electores.

    • Tener acceso, en condiciones de igualdad,
      a las

    funciones públicas de su país."

    1. DERECHOS
      POLÍTICOS

      DERECHOS CIVILES

      El ejercicio de los derechos
      políticos en el seno del Estado lejos de
      colocar al hombre en oposición a
      éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte
      en la estructuración política de la
      sociedad de la cual es
      miembro.

      Se dirigen a todos los individuos para
      permitirle realizar con integridad su destino
      personal en el marco de una sociedad
      libre.

      Los derechos políticos se dirigen a
      los ciudadanos para posibilitarles participar en la
      expresión de la soberanía nacional, y
      así nos proponemos desarrollar los conceptos
      de derecho de sufragio activo y pasivo n las
      elecciones así como el derecho de
      adhesión a un partido
      político.

      Son los que permiten al ser humano, en
      general, a gozar de una esfera personal de
      autonomía frente al estado y las demás
      personas privadas.

      Proceden de la idea de la libertad
      política y de la libertad individual y, debido
      a este carácter mixto, no pueden ser
      concebidos a todos los individuos, sino solamente a
      los que estando en edad de ejercerlos poseen una
      relación con el Estado como puede ser la que
      se deriva de su nacionalidad.

       
    2. políticos de elegir y ser elegidos. Para la
      designación de los representantes se acude al sufragio
      que es un acto de voluntad individual que concurre a la
      formación de la voluntad común.

    3. Cuerpo Electoral: está constituido por los que
      tienen derechos

      legitimidad de origen del poder.

      Derecho de sufragio y democracia

      Entendido el derecho de sufragio en su sentido
      más simple, esto es, identificándolo
      únicamente con el derecho de voto, es claro que no
      está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La
      existencia del derecho de voto es necesaria allí donde
      una decisión ha de ser adoptada por un órgano o
      entidad compuestos por una pluralidad de personas.

      Tampoco, en este sentido muy simple del
      término, se identifica el derecho de sufragio con la
      actividad pública o más generalmente
      política, ya que el derecho de voto ha de existir
      también en instituciones privadas basadas en la
      colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio
      de una sociedad
      anónima.

      Ahora bien, la colegialidad, que sí se
      contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto
      éste que excluye, por principio, el derecho de voto),
      no es por sí sola una nota suficientemente explicativa
      de derecho de sufragio, sino solo su requisito más
      básico.

      El derecho de sufragio significa algo más que
      el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera
      de los público y no de lo privado, ya que el derecho
      de sufragio tiene una connotación política y no
      de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una
      connotación política inexcusable.

      Además porque sólo cabe hablar de
      derecho de sufragio cuando está atribuido a
      ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad
      política para adoptar a través de él
      decisiones también de naturaleza
      política, de poder que se ejerce mediante el gobierno
      de esa comunidad política.

      El derecho de sufragio y democracia sólo
      pueden coincidir cuando el sufragio es universal..

    4. Carácter del sufragio: derecho, deber,
      función pública. La
    5. Reservado a los partidos el proceso de
      selección de candidatos, corresponde a
      los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre
      ellos serán sus representantes. Los distintos
      métodos utilizados para el computo de
      los votos y la elección de los candidatos se conocen
      como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos
      en cargos.

      y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del
      principio de que la representación corresponde al
      candidato, grupo o
      partido que obtiene mayor cantidad de votos. La
      mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad
      mas uno de los votos validos emitidos; da origen al "
      ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se
      obtenga la mayoría absoluta.

      La mayoría relativa o simple se forma con la
      cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la
      minoría mas numerosa, o en otros términos, la
      primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la
      elección se reduce a la de un representante por
      circunscripción siendo elegido el candidato mas
      votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde
      el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene
      simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de
      las representaciones.

      Sistemas minoritarios: reconocen
      participación a las minorías en el ejercicio
      del poder del estado. Se clasifican en empíricos
      (basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados
      en técnicas de proporcionalidad matemática).

      El sistema minoritario empírico se lo
      denomina primario o rudimentario. Son simples
      correctivos  del sistema mayoritario. Comprende 
      el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste
      en la distribución de los candidatos entre
      mayoría y minorías con anterioridad  a la
      elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad,
      representación a la minoría.

      Es el sistema de la ley Sáenz Peña,
      conocido como sistema de los 2/3 porque asigna,  2/3 de
      la representación a la mayoría y el 1/3
      restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el
      elector dispone de tantos votos como representantes se
      elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato,
      distribuirlos entre dos o mas, o simplemente dar un voto a
      cada candidato, resultando electos aquellos que hayan
      obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector
      gradúa su voto en orden a su preferencia por
      determinados candidatos.

      Se aplica a las elecciones por listas y según
      la colocación dada por el elector a los candidatos, el
      primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el
      tercero un tercio y así sucesivamente; la simple
      pluralidad de sufragios, se hace del país en que se
      aplique una sola circunscripción electoral, cada
      elector vota por un candidato, cualquiera sea el numero de
      representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los
      electores se verifica un solo escrutinio general y se
      proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría
      relativa de sufragios.

      A los sistemas minoritarios racionales, se los
      conoce como métodos proporcionales orgánicos o
      matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto
      proporcional, se hace del país en que se aplique una
      sola circunscripción electoral, el elector forma una
      lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con
      todos los votos emitidos se practica el escrutinio general,
      computando cada lista depositada por los electores  como
      un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos
      emitidos se divide por el numero de representantes a elegir
      dando por resultado el cociente electoral y, se suman los
      votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera
      línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue
      el cociente electoral se lo declara electo,
      inutilizándose las listas que han servido para su
      elección para las subsiguientes operaciones.

      Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada
      partido político interviniente en una elección
      en que deban elegirse varios representantes en un distrito o
      circunscripción presenta su lista de candidatos, el
      elector vota por una de las listas presentadas por los
      partidos; realizada la votación se procede al
      escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene
      dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los
      representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos
      representantes como el cociente esta contenido en el numero
      de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de
      este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo,
      en el que sobre la base del sistema del cociente electoral,
      se atribuye la representación vacante a la lista que
      haya obtenido la cifra mas próxima al cociente
      electoral.

      Si hay dos o mas vacantes, se procede del mismo modo
      respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente,
      mayor residuo; y el subsistema del divisor común o
      sistema d’hont donde el numero de votos obtenido por
      cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma
      sea igual al numero de representantes a elegir, y ese divisor
      será la cifra de repartición. El menor de estos
      cocientes, será utilizado como divisor común,
      adjudicándose a cada lista tantos representantes como
      su cifra electoral contenga al divisor común. La clave
      del método consiste en que la
      división de varios números por un mismo divisor
      produce una reducción proporcional que resuelve,
      practica y racionalmente, el problema.

      Del voto transferible, su mecanismo es el siguiente,
      se divide el país en que se aplica en
      circunscripciones pluripersonales, el elector tienen un voto
      cualquiera sea el numero de representantes a elegir, y emite
      el mismo a favor del candidato de su preferencia, pero
      expresando también el nombre de otro candidato al que
      deberá transferirse su voto en caso de que el primero
      no resulte elegido.

      Sistemas mixtos: tratan de armonizar el principio
      mayoritario con la representación proporcional. Tienen
      aplicación respectivamente en Francia,
      Italia y
      Alemania.
      Son producto
      de negociaciones políticas y se basan preferentemente en
      el sistema de listas. Se dividen en uninominales y
      plurinominales.

    6. Los sistemas electorales se clasifican en: 
      mayoritarios, minoritarios
    7. El sufragio es:
    • UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de
      18 años)

    tienen el derecho al voto sin distinción ni
    discriminación alguna. Solo están
    impedidos de votar los "incapaces de hecho" (dementes, sordomudos
    que no sepan darse a entender por escrito y los detenidos o
    aislados mientras dure su situación) y los "incapaces de
    derecho" (eclesiásticos regulares, conscriptos y agentes
    de la fuerza de
    seguridad,
    así como los alumnos de institutos de reclutamiento).

    • IGUAL: un ciudadano, un voto.
    • SECRETO: una tradición en la
      Argentina desde el año 1912,

    que garantiza la representatividad de los
    gobernantes.

    1. instituciones fundamentales del sistema
      democrático.

      Son grupos
      organizados, poseen limites precisos, reconocen un jefe, se
      ajustan  a reglas, cuentan con adherentes, a diferencia,
      por ejemplo, de la opinión publica, que siendo una
      fuerza social, tiene  características totalmente
      contrarias. En cuanto a las funciones de los partidos
      políticos, en principio se clasifican en electorales y
      gubernamentales.

      Dentro de las mismas  encontramos: encauzar la
      voluntad popular, educar al ciudadano para encarar su
      responsabilidad política, servir de
      eslabón entre la opinión publica y el gobierno,
      seleccionar la elite que debe conducir los destinos del
      país, proyectar la política del gobierno y
      controlar su ejecución.

    2. La constitución caracteriza a los partidos
      políticos como
    3. El art. 38 de la constitución nacional
      establece que "  los Partidos  

    político son instituciones fundamentales del
    sistema democrático.

    Su creación y el ejercicio de sus actividades son
    libres dentro del respeto a esta
    constitución, la que garantiza su organización y
    funcionamiento democráticos, la representación de
    las minorías, la competencia para
    la postulación de candidatos a cargos públicos
    electivos, el acceso a la información publica y la difusión de
    sus ideas."

    Este articulo establece el marco dentro del cual los
    partidos políticos deben moverse. Sabido es que los mismos
    no respetan completamente las disposiciones legales que los
    rigen, de allí las dificultades de legislar y reglamentar
    en esta materia. De
    esto podemos deducir que la tarea de la ley  en
    cuestión regulatoria y reglamentaria debe ser permanente,
    un esfuerzo recurrente en procura de lograr un funcionamiento mas
    adecuado a los fines que persiguen. Al ser instituciones
    fundamentales de la republica y la democracia, necesariamente su
    tarea primordial es la de la defensa del orden constitucional,
    tarea que debe ser apoyada por una adecuada
    reglamentación.

    1. en la capacitación de sus
      dirigentes.

    2. El estado sostiene a los partidos políticos
      económicamente y
    3. El financiamiento de los partidos políticos
      en Argentina está

    regulado, en la actualidad, por la ley 23.298 y una
    serie de decretos del Poder
    Ejecutivo, entre los que se destaca el Decreto 2089/92 que
    sustituyó el sistema de franquicias
    indirectas por un aporte en dinero. La Ley
    Orgánica de los Partidos Políticos adopta un
    sistema mixto de aportes privados y públicos. Asimismo
    contiene una serie de normas destinadas
    a regular los mecanismos de control al que
    los partidos deberán someterse y las sanciones para los
    casos de incumplimiento.

    La práctica ha demostrado que estas normas y los
    mecanismos de control previstos para su aplicación no son
    suficientes para garantizar la transparencia indispensable en la
    materia. Por solo señalar un ejemplo, mencionaremos la
    norma que prohíbe las donaciones anónimas (ley
    23.298, art. 41 inc. a), un paradigma del
    "doble discurso
    normativo" argentino: la afirmación inicial de un
    principio general tajante y aparentemente inflexible, seguido de
    la enumeración de tantas y tales excepciones que, en la
    práctica, desdibujan completamente el principio, alterando
    completamente el sentido y alcance real de la norma.

    1. políticos como "instituciones fundamentales
      del sistema democrático" (art. 38). Este
      reconocimiento de la importancia de los partidos para la
      democracia tiene un sentido de protección y
      garantía que se completa con el establecimiento de
      ciertas reglas especiales sobre la legislación en
      materia de partidos. En efecto, el Poder Ejecutivo no
      podrá citar decretos de necesidad y urgencias en
      materia de régimen de partidos políticos (art.
      99 inc. 3), bajo pena de nulidad absoluta e insanable.
      Asimismo la Constitución prevé que "los
      proyectos
      de ley que modifiquen el régimen… de partidos
      políticos deberán ser aprobados por
      mayoría absoluta de los miembros de las
      Cámaras" (art. 77, segundo párrafo).

      Específicamente en materia de financiamiento
      de la política, el art. 38 constitucionaliza la
      obligación del Estado de contribuir al financiamiento
      de los partidos políticos, tanto para su
      funcionamiento como para la capacitación de los
      dirigentes. El fundamento del aporte público se
      vincula con el carácter de los partidos
      políticos como instituciones fundamentales de la
      democracia y con el objetivo
      de lograr cierta base de igualdad en la competencia entre los
      partidos. En busca del objetivo de transparentar las finanzas
      partidarias se exige a los partidos dar publicidad
      al origen y destinos de sus fondos. La eficacia de
      esta medida dependerá de los mecanismos que la ley
      arbitre para su aplicación y control.

    2. La reforma constitucional de 1994 reconoció a
      los partidos
    3. Los diputados nacionales se eligen en forma directa
      por el

    pueblo de cada provincia y de la capital
    federal que se  consideran para este fin distritos
    electorales. Cada elector votara solamente por una lista de
    candidatos oficializada cuyo numero será igual al de los
    cargos a cubrir con mas los suplentes previstos en el art. 163 de
    la ley electoral.

    El escrutinio de cada elección se practicara por
    lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que
    efectué el votante. No participan en la asignación
    de cargos las listas que no logren un mínimo del 3% del
    padrón electoral del distrito. Los cargos a cubrir se
    asignaran conforme al orden establecido por cada lista y con
    arreglo al siguiente procedimiento:

    A- el total de los votos obtenidos por cada lista que
    haya alcanzado como mínimo el 3% del padrón
    electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por
    tres y así sucesivamente hasta llegar al numero total de
    los cargos a cubrir.

    B- los cocientes resultantes, con independencia
    de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a
    menor en numero igual al de los cargos a cubrir.

    C- si hubiera dos o mas cocientes iguales se los
    ordenara en relación directa con el total de los votos
    obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieran logrado
    igual numero de votos en el ordenamiento resultara de un sorteo
    que a tal fin deberá practicar la junta electoral
    competente.

    D- a cada lista le corresponderán tantos cargos
    como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en
    el punto b.
    En la convocatoria de
    cada distrito electoral se fijara el numero de diputados
    nacionales, titulares y suplentes. El numero de suplentes se
    establece de la siguiente manera:

    • cuando se elijan 2 titulares: 2
      suplentes
    • cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3
      suplentes
    • cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4
      suplentes
    • cuando se elijan 8 titulares: 5
      suplentes
    • cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6
      suplentes
    • cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8
      suplentes
    • cuando se elijan 21 titulares o mas: 10
      suplentes.

    En caso de muerte,
    renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente
    de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en
    la lista como candidatos titulares según el orden
    establecido.

    Una vez que esta se agote ocuparan los cargos vacantes
    los suplentes que sigan de conformidad con la prelación
    consignada en la lista respectivas. En todas los casos los
    reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el
    mandato que le hubiere correspondido al titular.

    1. Representación proporcional (variante
      D’Hont), que permite la representación de los
      paridos minoritarios y no sólo de los más
      votados. Se trata de encontrar el cociente que indique
      cuántos diputados le corresponden a cada partido. Para
      ello los votos obtenidos por cada partido se dividen por 1,
      2, 3, etc., hasta el número de bancas a
      cubrir.

      En el ejemplo que sigue los partidos A, B, C y D
      fueron a elecciones para cubrir 7 bancas. En un primer paso
      los resultados de cada partido se dividen por los
      números enteros de 1 a 7 (total de bancas). Los votos
      anulados o en blanco se descartan. En un segundo paso se
      ordenan los resultados de las divisiones anteriores en forma
      decreciente y la cifra ubicada en el 7° lugar constituye
      el cociente. En el tercer paso se dividen los votos de cada
      partido por el cociente obtenido anteriormente y la parte
      entera del resultado indica las bancas obtenidas por ese
      partido.

      Ejemplo:

      Bancas a cubrir 7

      Votantes 48100

      Primer paso

      PA 17.000

      PB 15.300

      PC 11.400

      PD 3.400

      EN BLANCO
      1000

      ¸ 1 = 17.000

      15.300

      11.400

      3.400

       

      ¸ 2 = 8.500

      7.650

      5.700

      1.700

       

      ¸ 3 = 5.666

      5.100

      3.810

      1.466

       

      ¸ 4 = 3.450

      3.825

      2.850

      850

       

      ¸ 5 = 3.400

      3.060

      2.280

      680

       

      ¸ 6 = 2.833

      2.550

      1.900

      566

       

      ¸ 7 = 2.428

      2.185

      1.625

      485

       

      SEGUNDO
      PASO

      TERCER PASO

      1 17.000

      2 15.300

      3 11.400

      4 8.500

      5 7.650

      6 5.700

      7 5.666 = COCIENTE

      PA: 17.000 ¸ 5.660 = 3 BANCAS

      PB: 15.300 ¸ 5.660 = 2 BANCAS

      PC: 11.400 ¸ 5.660 = 2 BANCAS

      PD: 3.400 ¸
      5.660 = 0 BANCAS

      TOTAL = 7 BANCAS

       

    2. En la Argentina los diputados se eligen por el sistema
      de

      necesarios para la iniciativa; los requisitos que
      debe contener el escrito de presentación de la
      iniciativa; requisitos de la planilla de recolección
      de firmas; autoridad
      que verifica la autenticidad de firmas; las prohibiciones
      acerca del financiamiento del proyecto de
      iniciativa; esto en cuanto a desarrollo y diferencias. En
      cuanto a los temas excluidos, todos aquellos  proyectos
      referidos a reforma constitucional, tratados
      internacionales, tributos,
      presupuesto y materia penal.

    3. Establece el mínimo de firmas y de distritos
      electorales
    4. El congreso, a iniciativa de la cámara de
      diputados, podrá

    someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de
    convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del
    proyecto por el pueblo de la nación
    lo convertirá en ley y su promulgación será
    automática.

    El congreso o el presidente de la nación,
    dentro de sus respectivas competencias,
    podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este
    caso el voto no será obligatorio.

    El congreso, con el voto de la mayoría absoluta
    de la totalidad de los miembros de cada cámara,
    reglamentara las materias, procedimientos y
    oportunidad de la consulta popular. Esto es lo establecido por el
    art. 40 de la constitución nacional. La ley regulatoria
    25.432, por lógica
    consecuencia hace un desarrollo mas amplio de este tema, a
    saber:

    1- el congreso de la nación, a iniciativa de la
    cámara de diputados, podrá someter a consulta
    popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de
    aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre
    especialmente reglado por la constitución nacional
    mediante la determinación de la cámara de origen o
    por la exigencia de una mayoría calificada para su
    aprobación.

    2- en todo proyecto sometido a consulta popular
    vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio. Toda
    consulta popular vinculante será valida y eficaz cuando
    haya emitido su voto no menos del 35 % de los ciudadanos
    inscriptos en el padrón electoral nacional.

    3- cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular
    vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser
    reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de 2
    años desde la realización de la consulta. Tampoco
    podrá repetirse la consulta durante el mismo tiempo.

    4- puede ser sometido a consulta popular no vinculante,
    todo asunto de interés
    general para la nación, con excepción de aquellos
    proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se
    encuentre especialmente reglado por la constitución
    nacional, mediante la determinación de la cámara de
    origen o por la exigencia de una mayoría calificada para
    su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la
    ciudadanía no será obligatorio. La convocatoria
    realizada por el poder ejecutivo nacional deberá
    efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de
    ministros y refrendado por todos ello.

    5- la consulta popular no vinculante convocada a
    instancia de cualquiera de las cámaras del congreso
    deberá ser aprobada por el voto de la mayoría
    absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.

    6- la ley o el decreto de convocatoria a una consulta
    popular según corresponda deberá contener el
    texto integro
    del proyecto de ley o decisión política objeto de
    consulta y señalar claramente la o las preguntas a
    contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no
    admitirán mas alternativa que la del si o el no.
    Deberán ser publicados en el boletín oficial de la
    republica Argentina, en el diario de mayor circulación de
    cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor
    circulación del país. Dictada la convocatoria,
    todos los puntos sometidos a consulta popular deberán
    difundirse en forma clara y objetiva, por medios
    gráficos, radiales y
    televisivos.

    7- la consulta popular deberá realizarse dentro
    de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120
    días corridos desde la fecha de publicación de la
    ley o el decreto de convocatoria en el boletín oficial de
    la republica Argentina. El día fijado para la
    realización de una consulta popular, no podrá
    coincidir con otro acto eleccionario.

    8- para determinar el resultado de toda consulta popular
    no serán computados los votos en blanco.

     

     

    SILVIA A. MIÑO

    Enviado por:

    MARTIN COLUSSI

    UNIVERSIDAD DE LOMAS DE ZAMORA

    SEDE: GOYA, CORRIENTES

    TRABAJO PRACTICO

    CÁTEDRA: DERECHO
    CONSTITUCIONAL II

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 28/04/06

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter