- Caracterice los diversos derechos
políticos. - Diferencie los derechos políticos de los
llamados derechos civiles. - A qué se denomina cuerpo
electoral. - Caracterice el derecho a sufragio, y
al derecho a voto según dos criterios diferenciadores
entre los mismos. - A que se llama sistema
electoral. Nomine las dos legislaciones básicas
según dos criterios de los mismos. - Mencione y explique tres sistemas
electoral es de distribución de cargos. - Cómo caracterizar la Constitución nacional al sufragio.
Explique cada uno de sus atributos. - Cómo caracterizar la Constitución
nacional a los partidos
políticos. Defina sus funciones y sus
caracteres distintivos de otras fuerzas sociales. - Cuáles son los contenidos básicos que
debe sostener la legislación regulatoria de los partidos
políticos. - Cómo sostiene el Estado a
los partidos políticos. - Qué responsabilidades tienen los partidos
políticos según la Constitución Nacional
en su Art. 38. - Mencione algunos contenidos básicos del
Código electoral. - Explique el sistema de distribución de bancas
de diputados nacionales. Construya un ejemplo
práctico. - Cuál es el funcionamiento constitucional de la
ley de
cupos. - Leyendo el Art. 39 de la Constitución Nacional
señale algunas diferencias y desarrollo
que de la norma hace la ley regulatoria de iniciativa popular
legislativa. Temas excluidos. - Leyendo el Art. 40 de la Constitución Nacional
señale el desarrollo regulatorio contenido en la ley
regulatoria 25.432
- Derechos Políticos. Los derechos
políticos son el conjunto de condiciones que
posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la
relación entre el ciudadano y el Estado,
entre gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos
que posee el ciudadano para participar en la vida
pública, o el poder
político con el que cuenta este para participar,
configurar y decidir en la vida política del
Estado.
En el ámbito del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos,
los derechos políticos pertenecen, juntos a los derechos
civiles, a los llamados derechos de la primera generación
o derechos de la libertad.
Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos
significado:
- Derecho de voto: se refiere al derecho que tienen
los ciudadanos de elegir a quienes hayan de ocupar
determinados cargos públicos. - Derecho a ser electo: es el derecho que tienen los
ciudadanos a postularse para ser elegidos con el fin de
ocupar determinados cargos públicos. - Derecho de participar en el gobierno y
de ser admitido a cargos públicos. - Derecho de petición política: se
refiere al derecho de dirigir peticiones a las
Cámaras, o a los órganos ejecutivos, y de
exponer sus necesidades a fin de influir en la
legislación política. - Derecho a asociarse con fine
políticos. - Derecho de reunirse con fines
políticos
Estos dos últimos derechos se enmarcan dentro
de los caracteres
Colectivo, referidos al derecho de organización, asociación y
reunión política, generalmente a través de
partidos políticos y sindicatos.
A manera de ejemplo, el art. 25 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, expresa: "Todos los
ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones
mencionadas en el art. 2, y sin restricciones indebidas, de los
siguientes derechos y oportunidades:
- Participar en la dirección de los asuntos
públicos,
Directamente o por medio de representantes libremente
elegidos.
- Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas,
Auténticas, realizadas por sufragio universal e
igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.
- Tener acceso, en condiciones de igualdad,
a las
funciones públicas de su país."
DERECHOS
POLÍTICOSDERECHOS CIVILES
El ejercicio de los derechos
políticos en el seno del Estado lejos de
colocar al hombre en oposición a
éste, lo que hace es habilitarlo a tomar parte
en la estructuración política de la
sociedad de la cual es
miembro.Se dirigen a todos los individuos para
permitirle realizar con integridad su destino
personal en el marco de una sociedad
libre.Los derechos políticos se dirigen a
los ciudadanos para posibilitarles participar en la
expresión de la soberanía nacional, y
así nos proponemos desarrollar los conceptos
de derecho de sufragio activo y pasivo n las
elecciones así como el derecho de
adhesión a un partido
político.Son los que permiten al ser humano, en
general, a gozar de una esfera personal de
autonomía frente al estado y las demás
personas privadas.Proceden de la idea de la libertad
política y de la libertad individual y, debido
a este carácter mixto, no pueden ser
concebidos a todos los individuos, sino solamente a
los que estando en edad de ejercerlos poseen una
relación con el Estado como puede ser la que
se deriva de su nacionalidad.políticos de elegir y ser elegidos. Para la
designación de los representantes se acude al sufragio
que es un acto de voluntad individual que concurre a la
formación de la voluntad común.- Cuerpo Electoral: está constituido por los que
tienen derechoslegitimidad de origen del poder.
Derecho de sufragio y democracia
Entendido el derecho de sufragio en su sentido
más simple, esto es, identificándolo
únicamente con el derecho de voto, es claro que no
está ligado necesariamente con la democracia, sino con la colegialidad. La
existencia del derecho de voto es necesaria allí donde
una decisión ha de ser adoptada por un órgano o
entidad compuestos por una pluralidad de personas.Tampoco, en este sentido muy simple del
término, se identifica el derecho de sufragio con la
actividad pública o más generalmente
política, ya que el derecho de voto ha de existir
también en instituciones privadas basadas en la
colegialidad, desde una junta de vecinos hasta el directorio
de una sociedad
anónima.Ahora bien, la colegialidad, que sí se
contrapone ciertamente al poder unipersonal (supuesto
éste que excluye, por principio, el derecho de voto),
no es por sí sola una nota suficientemente explicativa
de derecho de sufragio, sino solo su requisito más
básico.El derecho de sufragio significa algo más que
el mero derecho de voto porque se sitúa en la esfera
de los público y no de lo privado, ya que el derecho
de sufragio tiene una connotación política y no
de lo privado, ya que el derecho de sufragio tiene una
connotación política inexcusable.Además porque sólo cabe hablar de
derecho de sufragio cuando está atribuido a
ciudadanos, esto es, a miembros de una comunidad
política para adoptar a través de él
decisiones también de naturaleza
política, de poder que se ejerce mediante el gobierno
de esa comunidad política.El derecho de sufragio y democracia sólo
pueden coincidir cuando el sufragio es universal.. - Carácter del sufragio: derecho, deber,
función pública. La - Reservado a los partidos el proceso de
selección de candidatos, corresponde a
los electores, en las elecciones, decidir quienes de entre
ellos serán sus representantes. Los distintos
métodos utilizados para el computo de
los votos y la elección de los candidatos se conocen
como sistemas electorales. Son mecanismos que traducen votos
en cargos.y mixtos. Sistemas mayoritarios: parten del
principio de que la representación corresponde al
candidato, grupo o
partido que obtiene mayor cantidad de votos. La
mayoría puede ser absoluta, cuando requiere la mitad
mas uno de los votos validos emitidos; da origen al "
ballotage ", es decir, a repetir las elecciones hasta que se
obtenga la mayoría absoluta.La mayoría relativa o simple se forma con la
cifra mayor obtenida por el candidato, grupo o partido. Es la
minoría mas numerosa, o en otros términos, la
primera minoría. Pueden ser uninominales, cuando la
elección se reduce a la de un representante por
circunscripción siendo elegido el candidato mas
votado; y plurinominales, de lista plural o completa, donde
el elector vota por una lista de candidatos y la que obtiene
simple mayoría de votos se adjudica la totalidad de
las representaciones.Sistemas minoritarios: reconocen
participación a las minorías en el ejercicio
del poder del estado. Se clasifican en empíricos
(basados en consideraciones practicas) y racionales (fundados
en técnicas de proporcionalidad matemática).El sistema minoritario empírico se lo
denomina primario o rudimentario. Son simples
correctivos del sistema mayoritario. Comprende
el: voto limitado, de lista incompleta o de grey que consiste
en la distribución de los candidatos entre
mayoría y minorías con anterioridad a la
elección, de modo de asegurar, sin proporcionalidad,
representación a la minoría.Es el sistema de la ley Sáenz Peña,
conocido como sistema de los 2/3 porque asigna, 2/3 de
la representación a la mayoría y el 1/3
restante a la primera minoría.; voto acumulativo, el
elector dispone de tantos votos como representantes se
elijan, pudiendo dar sus votos a un solo candidato,
distribuirlos entre dos o mas, o simplemente dar un voto a
cada candidato, resultando electos aquellos que hayan
obtenido simple mayoría; voto gradual, el elector
gradúa su voto en orden a su preferencia por
determinados candidatos.Se aplica a las elecciones por listas y según
la colocación dada por el elector a los candidatos, el
primero de la lista recibe un voto, el segundo medio voto, el
tercero un tercio y así sucesivamente; la simple
pluralidad de sufragios, se hace del país en que se
aplique una sola circunscripción electoral, cada
elector vota por un candidato, cualquiera sea el numero de
representantes a elegir; con los votos emitidos por todos los
electores se verifica un solo escrutinio general y se
proclaman los candidatos que hayan obtenido mayoría
relativa de sufragios.A los sistemas minoritarios racionales, se los
conoce como métodos proporcionales orgánicos o
matemáticos. Entre ellos se encuentran: el voto
proporcional, se hace del país en que se aplique una
sola circunscripción electoral, el elector forma una
lista de tantos candidatos como representantes se eligen; con
todos los votos emitidos se practica el escrutinio general,
computando cada lista depositada por los electores como
un voto y a favor de un solo candidato; el total de los votos
emitidos se divide por el numero de representantes a elegir
dando por resultado el cociente electoral y, se suman los
votos obtenidos por los candidatos que figuran en primera
línea en las listas y cuando alguno de ellos consigue
el cociente electoral se lo declara electo,
inutilizándose las listas que han servido para su
elección para las subsiguientes operaciones.Del cociente electoral o sistema de hagenbach, cada
partido político interviniente en una elección
en que deban elegirse varios representantes en un distrito o
circunscripción presenta su lista de candidatos, el
elector vota por una de las listas presentadas por los
partidos; realizada la votación se procede al
escrutinio determinando el cociente electoral, que se obtiene
dividiendo el numero de los votos emitidos por el de los
representantes a elegir; a cada lista se le adjudican tantos
representantes como el cociente esta contenido en el numero
de votos que haya obtenido en la elección. Dentro de
este sistema se encuentran el subsistema del mayor residuo,
en el que sobre la base del sistema del cociente electoral,
se atribuye la representación vacante a la lista que
haya obtenido la cifra mas próxima al cociente
electoral.Si hay dos o mas vacantes, se procede del mismo modo
respecto de las listas que hayan obtenido, sucesivamente,
mayor residuo; y el subsistema del divisor común o
sistema d’hont donde el numero de votos obtenido por
cada partido se divide por el numero de cocientes cuya suma
sea igual al numero de representantes a elegir, y ese divisor
será la cifra de repartición. El menor de estos
cocientes, será utilizado como divisor común,
adjudicándose a cada lista tantos representantes como
su cifra electoral contenga al divisor común. La clave
del método consiste en que la
división de varios números por un mismo divisor
produce una reducción proporcional que resuelve,
practica y racionalmente, el problema.Del voto transferible, su mecanismo es el siguiente,
se divide el país en que se aplica en
circunscripciones pluripersonales, el elector tienen un voto
cualquiera sea el numero de representantes a elegir, y emite
el mismo a favor del candidato de su preferencia, pero
expresando también el nombre de otro candidato al que
deberá transferirse su voto en caso de que el primero
no resulte elegido.Sistemas mixtos: tratan de armonizar el principio
mayoritario con la representación proporcional. Tienen
aplicación respectivamente en Francia,
Italia y
Alemania.
Son producto
de negociaciones políticas y se basan preferentemente en
el sistema de listas. Se dividen en uninominales y
plurinominales. - Los sistemas electorales se clasifican en:
mayoritarios, minoritarios - El sufragio es:
- UNIVERSAL: todos los ciudadanos (mayores de
18 años)
tienen el derecho al voto sin distinción ni
discriminación alguna. Solo están
impedidos de votar los "incapaces de hecho" (dementes, sordomudos
que no sepan darse a entender por escrito y los detenidos o
aislados mientras dure su situación) y los "incapaces de
derecho" (eclesiásticos regulares, conscriptos y agentes
de la fuerza de
seguridad,
así como los alumnos de institutos de reclutamiento).
- IGUAL: un ciudadano, un voto.
- SECRETO: una tradición en la
Argentina desde el año 1912,
que garantiza la representatividad de los
gobernantes.
instituciones fundamentales del sistema
democrático.Son grupos
organizados, poseen limites precisos, reconocen un jefe, se
ajustan a reglas, cuentan con adherentes, a diferencia,
por ejemplo, de la opinión publica, que siendo una
fuerza social, tiene características totalmente
contrarias. En cuanto a las funciones de los partidos
políticos, en principio se clasifican en electorales y
gubernamentales.Dentro de las mismas encontramos: encauzar la
voluntad popular, educar al ciudadano para encarar su
responsabilidad política, servir de
eslabón entre la opinión publica y el gobierno,
seleccionar la elite que debe conducir los destinos del
país, proyectar la política del gobierno y
controlar su ejecución.- La constitución caracteriza a los partidos
políticos como - El art. 38 de la constitución nacional
establece que " los Partidos
político son instituciones fundamentales del
sistema democrático.
Su creación y el ejercicio de sus actividades son
libres dentro del respeto a esta
constitución, la que garantiza su organización y
funcionamiento democráticos, la representación de
las minorías, la competencia para
la postulación de candidatos a cargos públicos
electivos, el acceso a la información publica y la difusión de
sus ideas."
Este articulo establece el marco dentro del cual los
partidos políticos deben moverse. Sabido es que los mismos
no respetan completamente las disposiciones legales que los
rigen, de allí las dificultades de legislar y reglamentar
en esta materia. De
esto podemos deducir que la tarea de la ley en
cuestión regulatoria y reglamentaria debe ser permanente,
un esfuerzo recurrente en procura de lograr un funcionamiento mas
adecuado a los fines que persiguen. Al ser instituciones
fundamentales de la republica y la democracia, necesariamente su
tarea primordial es la de la defensa del orden constitucional,
tarea que debe ser apoyada por una adecuada
reglamentación.
en la capacitación de sus
dirigentes.- El estado sostiene a los partidos políticos
económicamente y - El financiamiento de los partidos políticos
en Argentina está
regulado, en la actualidad, por la ley 23.298 y una
serie de decretos del Poder
Ejecutivo, entre los que se destaca el Decreto 2089/92 que
sustituyó el sistema de franquicias
indirectas por un aporte en dinero. La Ley
Orgánica de los Partidos Políticos adopta un
sistema mixto de aportes privados y públicos. Asimismo
contiene una serie de normas destinadas
a regular los mecanismos de control al que
los partidos deberán someterse y las sanciones para los
casos de incumplimiento.
La práctica ha demostrado que estas normas y los
mecanismos de control previstos para su aplicación no son
suficientes para garantizar la transparencia indispensable en la
materia. Por solo señalar un ejemplo, mencionaremos la
norma que prohíbe las donaciones anónimas (ley
23.298, art. 41 inc. a), un paradigma del
"doble discurso
normativo" argentino: la afirmación inicial de un
principio general tajante y aparentemente inflexible, seguido de
la enumeración de tantas y tales excepciones que, en la
práctica, desdibujan completamente el principio, alterando
completamente el sentido y alcance real de la norma.
políticos como "instituciones fundamentales
del sistema democrático" (art. 38). Este
reconocimiento de la importancia de los partidos para la
democracia tiene un sentido de protección y
garantía que se completa con el establecimiento de
ciertas reglas especiales sobre la legislación en
materia de partidos. En efecto, el Poder Ejecutivo no
podrá citar decretos de necesidad y urgencias en
materia de régimen de partidos políticos (art.
99 inc. 3), bajo pena de nulidad absoluta e insanable.
Asimismo la Constitución prevé que "los
proyectos
de ley que modifiquen el régimen… de partidos
políticos deberán ser aprobados por
mayoría absoluta de los miembros de las
Cámaras" (art. 77, segundo párrafo).Específicamente en materia de financiamiento
de la política, el art. 38 constitucionaliza la
obligación del Estado de contribuir al financiamiento
de los partidos políticos, tanto para su
funcionamiento como para la capacitación de los
dirigentes. El fundamento del aporte público se
vincula con el carácter de los partidos
políticos como instituciones fundamentales de la
democracia y con el objetivo
de lograr cierta base de igualdad en la competencia entre los
partidos. En busca del objetivo de transparentar las finanzas
partidarias se exige a los partidos dar publicidad
al origen y destinos de sus fondos. La eficacia de
esta medida dependerá de los mecanismos que la ley
arbitre para su aplicación y control.- La reforma constitucional de 1994 reconoció a
los partidos - Los diputados nacionales se eligen en forma directa
por el
pueblo de cada provincia y de la capital
federal que se consideran para este fin distritos
electorales. Cada elector votara solamente por una lista de
candidatos oficializada cuyo numero será igual al de los
cargos a cubrir con mas los suplentes previstos en el art. 163 de
la ley electoral.
El escrutinio de cada elección se practicara por
lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que
efectué el votante. No participan en la asignación
de cargos las listas que no logren un mínimo del 3% del
padrón electoral del distrito. Los cargos a cubrir se
asignaran conforme al orden establecido por cada lista y con
arreglo al siguiente procedimiento:
A- el total de los votos obtenidos por cada lista que
haya alcanzado como mínimo el 3% del padrón
electoral del distrito será dividido por uno, por dos, por
tres y así sucesivamente hasta llegar al numero total de
los cargos a cubrir.
B- los cocientes resultantes, con independencia
de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a
menor en numero igual al de los cargos a cubrir.
C- si hubiera dos o mas cocientes iguales se los
ordenara en relación directa con el total de los votos
obtenidos por las respectivas listas y si estos hubieran logrado
igual numero de votos en el ordenamiento resultara de un sorteo
que a tal fin deberá practicar la junta electoral
competente.
D- a cada lista le corresponderán tantos cargos
como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en
el punto b.
En la convocatoria de
cada distrito electoral se fijara el numero de diputados
nacionales, titulares y suplentes. El numero de suplentes se
establece de la siguiente manera:
- cuando se elijan 2 titulares: 2
suplentes - cuando se elijan de 3 a 5 titulares: 3
suplentes - cuando se elijan 6 y 7 titulares: 4
suplentes - cuando se elijan 8 titulares: 5
suplentes - cuando se elijan 9 y 10 titulares: 6
suplentes - cuando se elijan de 11 a 20 titulares: 8
suplentes - cuando se elijan 21 titulares o mas: 10
suplentes.
En caso de muerte,
renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente
de un diputado nacional lo sustituirán quienes figuren en
la lista como candidatos titulares según el orden
establecido.
Una vez que esta se agote ocuparan los cargos vacantes
los suplentes que sigan de conformidad con la prelación
consignada en la lista respectivas. En todas los casos los
reemplazantes se desempeñaran hasta que finalice el
mandato que le hubiere correspondido al titular.
Representación proporcional (variante
D’Hont), que permite la representación de los
paridos minoritarios y no sólo de los más
votados. Se trata de encontrar el cociente que indique
cuántos diputados le corresponden a cada partido. Para
ello los votos obtenidos por cada partido se dividen por 1,
2, 3, etc., hasta el número de bancas a
cubrir.En el ejemplo que sigue los partidos A, B, C y D
fueron a elecciones para cubrir 7 bancas. En un primer paso
los resultados de cada partido se dividen por los
números enteros de 1 a 7 (total de bancas). Los votos
anulados o en blanco se descartan. En un segundo paso se
ordenan los resultados de las divisiones anteriores en forma
decreciente y la cifra ubicada en el 7° lugar constituye
el cociente. En el tercer paso se dividen los votos de cada
partido por el cociente obtenido anteriormente y la parte
entera del resultado indica las bancas obtenidas por ese
partido.Ejemplo:
Bancas a cubrir 7
Votantes 48100
Primer paso
PA 17.000
PB 15.300
PC 11.400
PD 3.400
EN BLANCO
1000¸ 1 = 17.000
15.300
11.400
3.400
¸ 2 = 8.500
7.650
5.700
1.700
¸ 3 = 5.666
5.100
3.810
1.466
¸ 4 = 3.450
3.825
2.850
850
¸ 5 = 3.400
3.060
2.280
680
¸ 6 = 2.833
2.550
1.900
566
¸ 7 = 2.428
2.185
1.625
485
SEGUNDO
PASOTERCER PASO
1 17.000
2 15.300
3 11.400
4 8.500
5 7.650
6 5.700
7 5.666 = COCIENTE
PA: 17.000 ¸ 5.660 = 3 BANCAS
PB: 15.300 ¸ 5.660 = 2 BANCAS
PC: 11.400 ¸ 5.660 = 2 BANCAS
PD: 3.400 ¸
5.660 = 0 BANCASTOTAL = 7 BANCAS
- En la Argentina los diputados se eligen por el sistema
denecesarios para la iniciativa; los requisitos que
debe contener el escrito de presentación de la
iniciativa; requisitos de la planilla de recolección
de firmas; autoridad
que verifica la autenticidad de firmas; las prohibiciones
acerca del financiamiento del proyecto de
iniciativa; esto en cuanto a desarrollo y diferencias. En
cuanto a los temas excluidos, todos aquellos proyectos
referidos a reforma constitucional, tratados
internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal. - Establece el mínimo de firmas y de distritos
electorales - El congreso, a iniciativa de la cámara de
diputados, podrá
someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de
convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del
proyecto por el pueblo de la nación
lo convertirá en ley y su promulgación será
automática.
El congreso o el presidente de la nación,
dentro de sus respectivas competencias,
podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este
caso el voto no será obligatorio.
El congreso, con el voto de la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de cada cámara,
reglamentara las materias, procedimientos y
oportunidad de la consulta popular. Esto es lo establecido por el
art. 40 de la constitución nacional. La ley regulatoria
25.432, por lógica
consecuencia hace un desarrollo mas amplio de este tema, a
saber:
1- el congreso de la nación, a iniciativa de la
cámara de diputados, podrá someter a consulta
popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de
aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre
especialmente reglado por la constitución nacional
mediante la determinación de la cámara de origen o
por la exigencia de una mayoría calificada para su
aprobación.
2- en todo proyecto sometido a consulta popular
vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio. Toda
consulta popular vinculante será valida y eficaz cuando
haya emitido su voto no menos del 35 % de los ciudadanos
inscriptos en el padrón electoral nacional.
3- cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular
vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser
reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de 2
años desde la realización de la consulta. Tampoco
podrá repetirse la consulta durante el mismo tiempo.
4- puede ser sometido a consulta popular no vinculante,
todo asunto de interés
general para la nación, con excepción de aquellos
proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se
encuentre especialmente reglado por la constitución
nacional, mediante la determinación de la cámara de
origen o por la exigencia de una mayoría calificada para
su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la
ciudadanía no será obligatorio. La convocatoria
realizada por el poder ejecutivo nacional deberá
efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de
ministros y refrendado por todos ello.
5- la consulta popular no vinculante convocada a
instancia de cualquiera de las cámaras del congreso
deberá ser aprobada por el voto de la mayoría
absoluta de miembros presentes en cada una de ellas.
6- la ley o el decreto de convocatoria a una consulta
popular según corresponda deberá contener el
texto integro
del proyecto de ley o decisión política objeto de
consulta y señalar claramente la o las preguntas a
contestar por el cuerpo electoral, cuyas respuestas no
admitirán mas alternativa que la del si o el no.
Deberán ser publicados en el boletín oficial de la
republica Argentina, en el diario de mayor circulación de
cada una de las provincias y en los dos diarios de mayor
circulación del país. Dictada la convocatoria,
todos los puntos sometidos a consulta popular deberán
difundirse en forma clara y objetiva, por medios
gráficos, radiales y
televisivos.
7- la consulta popular deberá realizarse dentro
de un plazo no inferior a 60 días y no superior a 120
días corridos desde la fecha de publicación de la
ley o el decreto de convocatoria en el boletín oficial de
la republica Argentina. El día fijado para la
realización de una consulta popular, no podrá
coincidir con otro acto eleccionario.
8- para determinar el resultado de toda consulta popular
no serán computados los votos en blanco.
SILVIA A. MIÑO
Enviado por:
MARTIN COLUSSI
UNIVERSIDAD DE LOMAS DE ZAMORA
SEDE: GOYA, CORRIENTES
TRABAJO PRACTICO
CÁTEDRA: DERECHO
CONSTITUCIONAL II
FECHA DE PRESENTACIÓN: 28/04/06