- Caracteres del Derecho
Notarial - Contenido del Derecho
Notarial - Fines del Derecho
Notarial - Diversidad de
criterios - Principios en que cabe
fundar el Derecho Notarial - Normas
generales - De los instrumentos
públicos extraprotocolares - Actas y
certificaciones - Situaciones
especiales - Certificación
domiciliaria - Legalizaciones
- Poderes
- Historia del Derecho
Notarial - Evolución del notariado en
el Perú - Concepto de Derecho
Notarial - Los Estados
modernos - Anexos
ROLANDINO
Primer Notario que acuñó el nombre de
DERECHO NOTARIAL
a) Como resultado obtenido del ordenamiento y el acervo
jurídico inherente al ejercicio de la fe
pública
b) Como la elaboración científica del
derecho merced a la enseñanza metódica, regular y
pública del arte
notarial
CARACTERES DEL DERECHO NOTARIAL
* Sustantivo:
Norma que regula derechos subjetivos e impone
deberes de igual índole.
* Adjetivo:
El derecho notarial es derecho para el derecho,
viabiliza la norma, establece procedimientos.
No hay uniformidad respecto a si es adjetivo o
sustantivo pero en la doctrina prevalece la tendencia a
considerarlo adjetivo.
El Derecho Notarial no obstante referirse a asuntos
privados en los cuales la voluntad del hombre es
soberana para contratar es estrictamente público
pues se aplican normas de derecho
común y la posibilidad de asegurar los derechos e
intereses privados esta dado por delegatura del
estado.
CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL
Complejo de normas legislativas, reglamentarias, de uso,
decisiones jurisprudenciales y estudios doctrinales sobre la
función
notarial y sobre el documento auténtico.
Cuestiones básicas (fe pública,
notario)
Exposición de la
organización y de la historia del notariado,
requisitos para ser notario, derechos, obligaciones.
El documento notarial
Normas y principios de
carácter sustantivo.
Estudio de las materias que se refieren a la organización notarial y a la función
notarial.
Organización notarial:
* Derechos y deberes del notario.
* Competencia
notarial
* Jurisdicción.
Función notarial
Teoría general del instrumento
público.
Respecto de la autonomía del derecho notarial
priman dos criterios:
Científico que tiene asidero en los elementos
inmutables y permanentes de todo derecho, los que le dan
carácter esencial, por lo que su contenido esta
condicionado al derecho formal.
El legal que establece que es una consecuencia lógica
derivada del sistema de cada país.
Monasterio y Gali
El hombre y la sociedad son
pilares del derecho, el derecho es un poder del
estado
ejercido funcionalmente, su tesis esta
planteada en un plano sociológico, eleva al notariado a
la categoría de magistratura como justicia
reguladora, en la época del desprestigio del notariado
español
trato de hacer comprender lo imperioso que era definirse como un
notariado científico estructurado como órgano de la
justicia reguladora y necesario para documentar los hechos y
derechos bajo el signo de la fe publica.
Mengual y Mengual
Señala que no existe formación
científica del derecho notarial, brego por una
ciencia del
notariado afirmo que por estar revestidos de universalidad sus
normas tienen consideración de ciertas, verdaderas y
armónicamente organizadas, que existe una esfera denomina
derecho notarial formal y una segunda derecho notarial
contractual con relación a los distintos negocios
jurídicos.
Núñez lagos
Planteo al derecho notarial como una rama particular
destacando los siguientes principios: forma, inmediación,
notoriedad, unidad de acto formal, matricidad, legalidad.
Desarrolla el derecho notarial como derecho autónomo de la
forma, derecho documental referido a los documentos
públicos y dentro de esto a los instrumentos
públicos. Es un derecho de la forma de la forma; de
formalidades en o para la forma
Sanahuja y Soler
Concibe que la relación jurídica notarial
es un elemento singular de la función pretende sentar al
derecho notarial sobre la base de la misma relación
jurídica en virtud a la integración de tres factores: funcionario
público, instrumento público, negocio
jurídico.
EN EL AMBITO ITALIANO
Carnelutti
Se mostró contrario a la aspiración
creadora de un derecho notarial, juzgo que los preceptos
normativos de la función del notario no suponen el
reconocimiento de un derecho notarial al igual que Baratta y
Vitta.
EN EL AMBITO FRANCES
Maigret
En Francia y en
Bélgica el derecho notarial no es un derecho en
formación sino que se concibe como un conjunto de leyes y
reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión y la
forma de los actos notariales, en cambio Maigret
desea un derecho autónomo con principios rectores, con
ámbito independiente, dominio propio y
órganos específicos para su ejecución,
afirma que si hay legislación notarial hay derecho
notarial.
EN EL AMBITO ARGENTINO
El argentino I Neri
El derecho notarial es autónomo respecto al
derecho en general sustancial por el contenido jurídico
que le ha sido adjudicado y formal por virtud de la actividad que
desarrolla el órgano que la ejerce.
Es independiente porque destaca un contenido
exclusivamente regulador del derecho en la normalidad esto es de
dirección no litigiosa.
Una forma solamente realizable por la documentación instrumental
Una función únicamente ejercible por un
funcionario publico
PRINCIPIOS EN QUE CABE FUNDAR EL DERECHO
NOTARIAL
EL
FUNDAMENTO
Fe Pública: calidad de orden
publico que mediante la intervención del oficial publico,
acuerda a ciertos documentos el carácter de
auténticos y eficaces.
Forma: establece el modo y
disposición de hacer una cosa
Autenticidad: aprobar como cierta la
existencia de un hecho o de un acto jurídico.
Inmediación: relación de
proximidad entre las diferentes partes que intervienen en la
función notarial
Rogación: el notario actúa a
requerimiento de parte interesada
Consentimiento: no es requisito del
contrato sino
del otorgamiento del acto, es libre, implica
afirmación.
Unidad de acto: contenido orgánico
e integral tiene lugar en la audiencia notarial, unidad de
contexto, unidad de tiempo y
unidad de lugar
Protocolo: tienen como finalidad estampar
en el las primeras y originales manifestaciones de voluntad
humanan creadora de interese jurídicos, vinculado a la
idea de escritura
matriz.
DEFINICIONES
INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR PRODUCE FE DE LOS
ACTOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL NOTARIO PRESENCIE O LE
CONSTEN.
EL USUARIO DEBE HABLAR EL CASTELLANO O USAR
INTERPRETE PARA DOCUMENTOS REDACTADOS EN LA NOTARIA.
NO DEBE HABER ESPACIOS EN BLANCO, SE LLENAN CON
UNA LINEA DOBLE.
ESTA PROHIBIDO RASPAR O BORRAR LAS PALABRAS EQUIVOCADAS.
SI ES UN ERROR SE TESTA, SI FALTO PONER ALGO SE ENTRE
LINEA
TESTADO: SE PONE UNA LINEA SOBRE LA PALABRA QUE
NO VALE PERO QUE DEBE LEERSE.
TESTADO: "XXXXXX" NO VALE
ENTRELINEAS: SE PONE LA PALABRA QUE FALTA / EN LA
LINEA INMEDIATA SUPERIOR.
ENTRELINEAS "XXXXX" VALE
PERSONA NATURAL
NACIONAL
D.N.I. VERIFICAR ULTIMO SELLO DE VOTACION ( LEY 26859
)
C.I.P PARA LOS ACTIVOS
MENORES DE EDAD
PARTIDA DE NACIMIENTO Y AMBOS PADRES REPRESENTAN AL
MENOR.
EXTRANJERA
PASAPORTE
CUANDO EL DOCUMENTO COMPROMETE A TERCEROS,
EXIGIR
VISA DE NEGOCIOS O AUTORIZACION PARA FIRMAR
CONTRATOS (SE
TRAMITA EN MIGRACIONES)
PERMISO ESPECIAL: AV. ESPAÑA PEDIR FORMULARIO F4
S/. 24.00 Y EL SELLO ESPECIAL US$ 50.00, PRESENTAR PASAPORTE Y
TARJETA DE EMBARQUE.
CARNET DE EXTRANJERIA VIGENTE
PERSONA JURIDICA
VIGENCIA DE PODERES CON FACULTADES EXPRESAS
DE
LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EXTRAPROTOCOLARES
* SECCION PRIMERA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 94°.- SON ACTAS:
De autorización para viaje de menores;
De autorización para matrimonio de
menores;
De destrucción de bienes;
De entrega;
De juntas, directorios, asambleas, comités y
demás actuaciones corporativas;
De licitaciones y concursos;
De remates, subastas e inventarios;
De sorteos y de entrega de premios; y,
Otras que la ley señale.
ARTICULO 95°.- SON
CERTIFICACIONES:
La entrega de cartas
notariales.
La expedición de copias certificadas.
La legalización de firmas.
La legalización de reproducciones.
La legalización de apertura de libros.
La constatación de supervivencia.
La constatación domiciliaria dentro de su
jurisdicción.
Otras que la ley determine
ARTICULO 96°.- Las actas y certificaciones a
que se contraen los artículos que preceden, son
susceptibles de incorporarse al protocolo
notarial, a solicitud de parte interesada, cumpliéndose
las regulaciones que sobre el particular rigen.
ARTICULO 97°.- La autorización del
notario de un instrumento publico extraprotocolar, realizada con
arreglo a las prescripciones de esta ley, da fe de la
realización del acto, hecho o circunstancia, de la
identidad de
las personas u objetos, de la suscripción de documentos,
confiriéndole fecha cierta.
Articulo 98°.- El notario extenderá
actas en las que se designe los actos, hechos o circunstancias
que presencie o le conste y que no sean de competencia de otra
función.
Articulo 99°.- Antes de la facción del
acta, el notario dará a conocer su condición de tal
y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el
instrumento publico extraprotocolar.
SE PUEDEN INCORPORAR AL PROTOCOLO
NOTARIAL.
Autorización de viajes de
menores. (Formato)
Art° 111 código
de los niños y
adolescentes
art° 112 autorización judicial
Directiva 001-88-op-dirmin
El permiso de viaje es obligatorio para menores de
edad peruanos y residentes.
Deberá constar en el permiso el lugar de destino
y el nombre de la persona con quien
viaja el menor.
PERMISO DE VIAJE INTERIOR: Firma uno solo de los
padres, indicar con quien viaja (nombre de la
persona).
PERMISO DE VIAJE EXTERIOR: Deberán firmar
los dos padres
A) HIJO RECONOCIDO POR UNO DE LOS PADRES.-
Siempre requerir partida actualizada (30 días) verificar
en la partida el reconocimiento del menor por uno de los
padres.
La identificación del padre en la partida sin su
reconocimiento se toma como reconocimiento solo de la madre o del
declarante que firme.
Si el DNI de la madre dice casada pedirle la partida de
matrimonio para verificar que se caso después de que
nació el menor.
B) PADRE FALLECIDO.- Se acredita con partida de
defunción
C) PADRE EN EL EXTRANJERO O EL INTERIOR DEL
PAIS.- puede enviar poder especifico o permiso notarial por
vía consular y legalizar por relaciones exteriores o
notarial y legalizar en junta de decanos.
D) PERMISO FIRMADO EN DOS TIEMPOS: Se debe
señalar en observaciones que el padre o madre firma en tal
fecha y cuando el padre o madre que falte firme se cierra el
permiso con la fecha de la ultima firma.
E) PADRE RECLUIDO.- Se le puede tomar la
firma.
SOLO JUDICIALMENTE
Padre que ejerce la patria
potestad y no lo puede probar o no hay resolución
judicial que lo acredite.
Cuando falten uno o ambos padres.
MENORES QUE NO NECESITAN
PERMISO
Cuando viaja con ambos padres (recomendar que viaje con
la partida de nacimiento) (directiva 001-88-op)
Los menores de edad peruanos residentes en el extranjero
con menos de tres meses.
VALIDEZ DE LOS PERMISOS
NOTARIALES:
INDEFINIDA (DIRECTIVA N°001 – 88- DIR
MIN)
REQUISITOS
– Documentos de identificación de ambos padres o
partida de defunción
– Partida original del nacimiento del menor
– Lugar a donde viaja
– Con quien viaja
– La edad del menor
– Domicilio
– CUANDO UNO DE LOS PADRES ACTUA POR
REPRESENTACION:
Se deja constancia que xxxxxxxx identificado con DNI
(LE.) Firma en representación del padre (o madre)
según poder inscrito en la partida n°
xxxxx.
RECONOCIMIENTO POR UNO DE LOS PADRES:
Se deja constancia que el menor ha sido reconocido por
su señora madre según partida de nacimiento emitida
por la municipalidad de xxxxxxxxx con fecha xxxxxxxx
VIUDO(A)
Se deja constancia que se ha tenido a la vista la
partida de defunción del padre (o madre).
Domicilio art° 33
Residencia habitual de la persona en un
lugar.
Domicilio especial.- Solo implica sometimiento a la
competencia territorial
Persona con varios domicilios.- Vive alternativamente o
tiene ocupaciones habituales en diferentes lugares, en ese caso
se le considera domiciliado en cualquiera de ellos.
Domicilio de incapaz.- El incapaz tiene por domicilio
por el de su representantes legales.
Domicilio de funcionarios públicos.- Los
funcionarios públicos están domiciliados donde
ejercen sus funciones.
Art° 38 las personas que residen temporalmente en el
extranjero se entienden domiciliadas en el último lugar
que se haya tenido en territorio nacional.
CERTIFICACIONES
ARTICULO 100°.- El notario cursara las cartas
que los interesados le soliciten, a la dirección del
destinatario, dentro de los limites de su jurisdicción,
dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su
diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los
interesados.
ARTICULO 101°.- El notario podrá
cursar las cartas por correo certificado, a una dirección
situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado
que devolverá a los interesados, la constancia expedida
por la oficina de
correo.
ARTICULO 102°.- El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de
la firma, identidad, capacidad o representación del
remitente.
ARTICULO 103°.- El notario llevara un
registro, en
el que anotara, en orden cronológico las cartas
notariales, el que expresara la fecha de ingreso, el nombre del
remitente y del destinatario y la fecha del
diligenciamiento.
CARTAS NOTARIALES
Provincias (fuera de jurisdicción notarial) se
manda por correo certificado y se pega en el duplicado la
constancia del correo.
El notario no asume el contenido, ni la firma ni la
identidad
REGISTRO DE CARTAS
NOTARIALES:
Orden cronológico.
Fecha de ingreso.
Nombre del remitente.
Nombre del destinatario.
Fecha de diligenciamiento. (Obligatorio).
COPIAS CERTIFICADAS
ARTICULO 104°.- El notario expedirá
copia certificada que contenga la trascripción literal o
parte pertinente de actas y demás documentos, con
indicación, en su caso, de la legalización del
libro u hojas
sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, numero de
firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una
idea cabal de su contenido.
Articulo 105°.- El notario no asume
responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta
o documento, ni firma, identidad, capacidad o
representación de quienes aparecen
suscribiéndolo.
La finalidad es constatar el contenido del acta y a que
libro pertenece.
El notario no asume responsabilidad sobre el contenido
ni firma ni identidad de los que suscriben
Las certificaciones se pueden tramitar como
fotostáticas con sello de copia certificada cuando el acta
sea a maquina o así lo solicite el usuario.
Las copias se transcriben cuando sean a mano, siempre es
mejor hacerlo en copia así se disminuye el margen de
error.
DEBE CONSTAR
La trascripción del documento con la parte
pertinente del documento
Indicar la legalización del libro (ante que
notario o juez, que numero se asigno, en que año,
etc.).
Folios de que consta y en que paginas esta.
Numero de firmas.
Y lo que sea necesario para dar una idea cabal de su
contenido (especial para trascripción de parte
pertinente).
ARTICULO 106°.- El notario certificara firmas
en documentos privados cuando le conste de modo indubitable su
autenticidad.
ARTICULO 107°.- Si alguno de los otorgantes
del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una
persona llevada por el a su ruego; en este caso el notario
exigirá, de ser posible, la impresión de la huella
digital de aquel, certificando la firma de la persona y dejando
constancia, en su caso, de la impresión de la huella
digital.
ARTICULO 108°.- El notario no asume
responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que
constituya en si mismo un acto ilícito o contrario a
la moral o a
las buenas costumbres.
ARTICULO 109°.- El notario podrá
certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero;
en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del
contenido del documento y de los efectos que de el se
deriven.
1.- FIRMA A RUEGO.- El otorgante no sabe o no
puede firmar (huelle digital siempre), legalizando la firma del
que esta testificando y dejando constancia de la
huella
2.- Verificar que no sea un acto
ilícito.
3.- Se legaliza documentos en otro idioma.
4.- Cuando sea legalización de firmas de
representante de persona jurídicas deberá
acreditarse con vigencia de poderes máximo 07 días
hábiles de antigüedad. Y deberá contener
facultades específicas, de lo contrario se legaliza como
persona natural.
5.- La vigencia debe ser con menos de 07 días por
el plazo de calificación registral.
LEGALIZACION DE
REPRODUCCIONES
ARTICULO 110°.- El notario certificara
reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio
idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le
presenta guarda absoluta conformidad con el original.
ARTICULO 111°.- En caso que el documento
presente enmendaduras el notario, a su criterio, podrá
denegar la certificación que se le solicita o expedirla
dejando constancia de la existencia de las mismas.
Verificar que el original y la copia sean
exactos
Si uno de los lados esta en blanco colocar el sello de
carilla en blanco.
Si el documento presenta enmendaduras se deja
constancia.
LEGALIZACION DE APERTURA DE
LIBROS
ARTICULO 112°.- El notario certifica la
apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y
otros que ley señale.
ARTICULO 113°.- La legalización
consiste en una constancia puesta en la primera foja útil
del libro o primera hoja suelta; con indicación del numero
que el notario le asignara; del nombre, de la denominación
o razón social de la entidad; el objeto del libro;
números de folios de que consta y si esta es llevada en
forma simple o doble; día y lugar en que otorga; y, sello
y firma del notario.
Todos los folios llevan el sello notarial:
* El notario certificara la apertura de libros u hojas
sueltas de actas de contabilidad y otros que la ley
señale.
* La legalización se hace en la primera hoja
útil o primera hoja suelta. (Ver art. 113 y art 1 de la
resolución de la superintendencia-2001 / sunat para el
contenido de la legalización)
* Los folios deben llevar el sello notarial.
* Hay un registro cronológico de control.
* Para legalizar un segundo libro debe acreditarse la
conclusión del anterior o probar que este se ha perdido.
(Denuncia)
* Debe solicitarla el interesado o su representante que
deberá acreditar tal representación. Pueden
presentarse con solicitud del gerente con
vigencia de poderes
* No se legaliza libros u hojas sueltas de planillas de
pago, ni de registro especial de convenios ni formación
especial juvenil. (Decreto supremo 001-2002-tr) estos libros se
legalizan ante el ministerio de trabajo.
* No se legalizan libros u hojas sueltas de actas, de
registros de
afiliados y de contabilidad de sindicatos
(decreto ley 25593) esto se legaliza ante la autoridad de
trabajo.
* Comunicar al cliente que la
resolución de superintendencia 106-99-sunat que si se les
ha perdido un libro contable deben comunicar a la
sunat.
* Resolución de superintendencia -2001/ sunat la
legalización debe hacerse en el domicilio fiscal del
deudor (solo Lima)
* En ningún caso el n° de legalización
podrá contener caracteres distintos tales como
letras.
* Los libros se legalizan antes de su
uso
ARTICULO 117°.- Los poderes ante notario
podrán revestir las siguientes modalidades:
Poder en escritura publica;
Poder fuera de registro; y,
Poder por carta con firma
legalizada.
ARTICULO 118°.- El poder por escritura
pública se rige por las disposiciones establecidas en la
sección primera del titulo ii de la presente
ley.
ARTICULO 119°.- El poder fuera de registro se
rige por las disposiciones a que se refiere el artículo
anterior, sin requerir para su validez de su incorporación
al protocolo notarial.
ARTICULO 120°.- El poder por carta con firma
legalizada, se otorga en documento privado, conforme las
disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 121°.- Cuando en los poderes
en escritura pública y fuera de registro, se cite normas
legales, sin indicación de su contenido y estén
referidas a actos de disposición u otorgamiento de
facultades, el notario transcribirá literalmente las
mismas.
ARTICULO 122°.- El uso de cada una de estas
modalidades de poder estará determinado en razón de
la cuantía del encargo.
En caso de no ser este susceptible de valuación,
regirán las normas sobre el derecho
común.
Cada modalidad depende del monto del encargo (decreto
supremo 033-83-jus del 22/07/83
Para actos de disposición (compra venta)
obligatoriamente por escritura pública.
Por escritura pública:
protocolares
POR PODER FUERA DE REGISTRO
Con Formato
Poder fuera de Registro ONP
Supervivencia de persona capaz
Supervivencia de persona incapaz
Prestaciones económicas ESSALUD
Transferencias Vehiculares
Telefónica
REQUISITOS
– Debe consignarse el nombre del solicitante n° de
documento de identidad (esta en el formato)
– Acto que solicita (entrega emisión de duplicado
modificación rectificación, cambio de
nombre)
– Indicar el n° del servicio
telefónico que dio origen a la emisión de las
acciones.
– Nombre y documento de identidad del representante si
que hay y datos de la
representación que ejerce.
– Firma de todos los interesados.
SUPUESTOS
Transferencia de línea
Recojo de acciones
Transferencia de acciones
Cobro de acciones y dividendos
Desafectacion de cobros y dividendos
Cambio de titular y emisión del nuevo
certificado
Rectificación de errores en el nombre u
omisión en el certificado (indicar n° certificado en
la certificación "dice" "debe decir"
Duplicado de certificado por deterioro, perdida o
sustracción. (Incluir n° de certificado)
CAMBIOS DE NOMBRE
En general debe describirse el medio probatorio que
posibilite el cambio de nombre y el n° de
certificado.
Cambio de titular por sucesión intestada (indicar
n° de partida donde esta el n° de sucesión y
n° de certificado.
Cambio de nombre por anticipo de legítima.
(Indicar donde esta escrito el anticipo de legitima y n° de
certificado.
Cambio de nombre por partición de la masa
hereditaria (n° de partida donde esta inscrita la
sucesión o el testamento, testimonio de la escritura de
partición o resolución judicial, que se incluye en
el formato
En general debe describirse el medio probatorio que
posibilite el cambio de nombre y el n° de
certificado.
Cambio de titular por sucesión intestada (indicar
n° de partida donde esta el n° de sucesión y
n° de certificado.
Cambio de nombre por anticipo de legítima.
(Indicar donde esta escrito el anticipo de legitima y n° de
certificado.
Cambio de nombre por partición de la masa
hereditaria (n° de partida donde esta inscrita la
sucesión o el testamento, testimonio de la escritura de
partición o resolución judicial, que se incluye en
el formato
PODERES PARA CUALQUIERA DE ESTOS
PUNTOS.
MENOS PARA VENTA DE ACCIONES QUE DEBE SER POR ESCRITURA
PUBLICA. (ART° 156).
SIN FORMATO, Se aplican las reglas del
art. 54° al 60°
1. Lugar y fecha
2. Nombre del notario
3. Nombre nacionalidad
Estado civil.
Profesión u ocupación del
compareciente
Indicación de que procede por propio
derecho
Documentos de identidad
Si actúan en representación
(poderes)
Interprete en caso de que no hablen el idioma
La intervención de un firmante a ruego en caso de
que haya.
Fe del notario de capacidad, libertad y
conocimiento
con que se obligan
Fe del notario de haber identificado a los
comparecientes.
Testigos para garantizar la identidad si el notario lo
cree conveniente (ni sordo ni ciego, ni mudo, ni analfabeto ni
pariente, ni dependiente del notario o pariente del
notario).
Voluntad del poderdante
La fe de haber leído el instrumento por los
comparecientes,
La rectificación del contenido
La suscripción por los comparecientes y el
notario
Si se cita una norma legal y es un acto de
disposición o otorgamiento de facultades se debe
transcribir la norma.
Copia textual de lo que el cliente pida, esto es
trascripción de su voluntad.
Fonahpu: pedir tarjeta
Pensión de ministerio: el talón de
pagos
Verificar si el cliente quiere cobrar pensión,
especificar en que institución, si quieren que puedan
firmar planillas, recoger talones, cambiar tarjetas del
banco y hacer
efectivos los cobros.
Por carta con firma legalizada
Se aplican las reglas de legalización de
firma.
EL NOTARIADO NACE COMO RESULTADO DE LA BUSQUEDA DE LOS
HOMBRES PARA ASEGURAR SU PROPIEDAD.
LA FUNCION NOTARIAL CUBRE UNA NECESIDAD EXISTENCIAL DEL
SER HUMANO CONSIDERADO EN SI MISMO Y EN SU RELACION
SOCIAL.
ETAPAS:
* Comunidad
* Documentador–documento
* Fe Religiosa.
* Fe Laica.
* Protocolo.
LA COMUNIDAD
Los actos jurídicos se celebraban en lugares
públicos.
Los asistentes fungían de testigos.
El acto se basaba en la memoria
colectiva de un hecho público.
Acto Oral.
GENESIS 23: Primer contrato de
Compraventa.
LA SEPULTURA DE SARA,
EN EL CAMPO DE MACPELA
EN PROPIEDAD PARA HABRAHAM
VENDIDA POR EFRON
TESTIGOS LOS HIJOS DE JET
PRECIO 400 SICLOS DE PLATA
DOCUMENTADOR –
DOCUMENTO
Posteriormente se fueron documentando estos actos, en
arcilla, en piedra, en cera, en pergamino, EN ESTA EPOCA EL
DOCUMENTO VA CREANDO SU DOCUMENTADOR.
Al principio el instrumento carecía de fe
notarial y el original se entregaba a las partes no
existía la matriz.
Mientras las partes concluyen con la
manifestación de su voluntad el documentador debe
guardar el documento y asegurarse de poder trasmitirlo y
conservarlo
Según va modificando la documentación
cambia el sujeto activo de la fe publica.
Su evolución general marcha desde la palabra
hablada que se expone ante la comunidad hasta
la palabra escrita por un oficial publico.
Los hechos humanos son temporales y por lo tanto
desaparecen para que puedan trascender en el tiempo es necesario
que el ser humano los incorpore en la dimensión
espacial.
DE LA FE RELIGIOSA
A LA FE LAICA
En el capitular de Thionville (diciembre 805) Carlomagno
exige que cada obispo y abad y cada uno de los condes tenga su
propio notario.
En las iglesia,
catedrales, en los patios de los castillos ante la comunidad se
celebraba contratos que el notario volcaba luego en al Charta por
esta razón fue llamada Judex chartularius (como un
desprendimiento de la judicatura).
El aumento de la población y de los contratos determino que
se buscara de la comunidad a una persona en
particular.
El Tabellio es el antecesor romano del notario individuo
técnico en aspectos de derecho que redactaba
documentos
En el año 740 nos encontramos con la ley VIII
dictada por Ratchis rey Longobardo la cual señala que si
existiera algun documento redactado por escriba firmado y signado
por vendedor y testigos de la cual resulta que el precio fue
pagado no podrá alterase por ningún juramento la
Charta o documento es el actual instrumento publico.
La expresión Scriba del latín medieval da
origen al Escribano.
En 1255 Salatiel de Bolonia interpreta la fe desde el
punto de vista religiosa adornando al notario de virtudes
religiosas.
Justiniano con las novelas 44, 47 y
73 y ante la necesidad de solucionar una controversia habiendo
fallecido las partes los testigos y el Tabellion, señala
que los documentos tendrán su propia firmeza ahí
nace la fe publica en su sentido objetivo.
PARA GATTARI LA FE NOTARIAL SE CONVIRTIO EN LAICA CON EL
HUMANISMO
CUATROCENTISTA DE INSPIRACION CIVIL AUN ANTES DEL RENACIMIENTO.
EL PROTOCOLO
En la edad moderna
encontramos que el 07 de junio de 1503 Isabel La Católica
dicto la pragmática de Alcalá en la cual manda que
cada uno de los escribamos tenga un libro de protocolo y expida
traslados o copias a los interesados.
La fe notarial se distingue de la judicial en el
estatuto de Conte Verde aprobado por Amadeo VI. de Saboya hacia
1379 y la separación definitiva se realiza en la ley de
Ventoso dictada por Napoleón en 1803.
EVOLUCION
DEL NOTARIADO EN EL PERU
COMPRENDE CUATRO EPOCAS
- EL INCANATO
- CONQUISTA.
- VIRREINATO
- REPUBLICA.
INCANATO
Tuvo poco empleo debido
al régimen familiar que existía y que
gobernó las relaciones entre el Ayllu y el sistema
socialista.
A comienzos del siglo XIV con Inca Roca al ampliarse el
dominio de los incas se
presento la necesidad de crear funcionarios pues se multiplicaron
los negocios jurídicos.
El Inca Tupac Yupanqui dio la ordenanza creando un
determinado numero de notarios según la población y
los Quipucamallocs tenían sus quipus para registrar los
hechos o negocios.
CONQUISTA
En 1526 se produjo el contrato de sociedad de panamá
entre Pizarro, Almagro y Hernando de Luque.
En 1535 el 22 de enero se nombra al primer escribano
público Domingo de la Presa
En 1537 Pizarro deja su testamento
VIRREINATO
En 1549 por real cedula el virrey don Francisco Toledo
organiza las funciones tradicionales entre los indios debiendo
designarse jueces regidores, escribanos etc. El temperamento de
la colonia permitió que junto con las autoridades
españolas actuaran las autoridades
indígenas.
Junto a los notarios aborígenes existieron los
notarios españoles con una legislación diferente
que poco a poco absorbió a la aborigen. El nombramiento
estaba reservado al rey.
Mediante la recopilación de las Leyes de Indias
promulgada por Carlos II en 1680 se regularizarían las
facultades de los funcionarios llamados escribanos.
REPUBLICA
En el REGLAMENTO PROVISIONAL y en el ESTATUTO PROVISORIO
de 1821 se dejo en suspenso la legislación colonial que no
fuera contraria a la libertad y a la independencia.
En 1822 todos los escribanos debían presentarse
al ministerio de estado para ser refrendados en sus
funciones.
Ramón Castilla decreta la fianza de los
escribanos
En 1825 Simón Bolívar da
a los escribanos la categoría y respeto que
merecían.
En 1867 se dispuso el numero de notarios en los
departamentos provincias y distritos.
En 1886 el 21 de setiembre se les prohibio a los
escribamos ejercer la abogacía
En diciembre de 1911 se dio la ley 1510. Antigua ley del
notariado.
Ley actual 26002 del 27 de Diciembre de 1992.
Derecho relativo a los notarios y a las funciones que
estos realizan.
Conjunto de reglas relativas al ministerio notarial de
autenticidad.
Derecho de la forma.
Núñez lagos señala que el derecho
notarial dentro del derecho de las formas pertenece a aquellas
formas escritas – documentales- intervenidas por
funcionario publico. Por ello es ante todo un derecho documental.
La funcion documental accesoria en otros funcionarios publicos,
es en el notario, funcion principal.
Jiménez Arnau. Conjunto de doctrinas o de normas
jurídicas que regulan la organización de la
función notarial y la teoría
formal del instrumento publico.
Gattari. Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y
versan sobre la forma instrumental, la organización de la
función y la actividad del notario en relación a
aquellas.
Riera Aisa. Es aquel complejo normativo que regula el
ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de
lograr la seguridad y
permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se
aplica.
Seguridad
Jurídica
Se entiende por seguridad jurídica a aquella
certeza que proviene de la ley.
Principio consustancial al estado constitucional de
derecho, implícitamente reconocido en la Constitución.
Valor superior contenido en el espíritu
garantista de la carta fundamental que se proyecta hacia todo el
ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una
expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la
actuación de los poderes públicos y en general de
toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los causes del
derecho y la legalidad.
(expediente 016-2002-AI/TC)
ANTECEDENTES
IUS INCERTUM
(Imperio de la falta de
certeza)
Los Grandes teóricos que escriben sobre el origen
del Estado fueron Thomas Hobbes
(1588-1679), John Locke
(1632-1704) y Jean-Jacques Rousseau (
(1712-1778)
Thomas Hobbes: Leviatán
Los hombres son por naturaleza,
egoístas y ambiciosos; por esta razón si no se les
limita, vivirá en un estado de guerra
constante; en donde los hombres para salir de esta
situación, hacen un contrato y crean un Estado, al que le
dan poder absoluto, gracias al cual, SE ESTABLECE UN
ORDEN
John Locke : Ensayo sobre el entendimiento
humano.
Más optimista respecto a los valores
humanos, sostiene que el estado de
naturaleza, no es un estado de guerra, sino una etapa en que los
hombres viven en completa libertad, según Locke, los
hombres tienen tres derechos que son sagrados: La vida, la
libertad y la propiedad y como teme que estos sean afectados
por la libertad ilimitada, estable un contrato para formar un
Estado con poder limitado en tanto preserve estos derechos
sagrados de los hombres
Jean-Jacques Rousseau : El contrato
social
Fragmento de El contrato social o
Principios de derecho político. Libro Primero:
capítulo VI.
Encontrar una forma de asociación que defienda y
proteja de toda fuerza
común a la persona y a los bienes de cada asociado, y
gracias a la cual cada uno, en unión de todos los
demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan
libre como antes.» Este es el problema fundamental que
resuelve el contrato social.
PODER FUERA DE REGISTRO Nº
050335
PARA PRESTACIONES
ECONÓMICAS – ESSALUD
En la Ciudad de Lima, al(los)_______ día(s) del
mes_______________________de ___ ____, ante mi ______
_____________________________________________________________________
Notario de esta Capital,
COMPARECE:
________________________________________________________________,
identificado
con ___________________________, quien manifiesta ser de
estado civil ____________________________,
nacionalidad____________________________ con domicilio
en ____________________________________
_______________________________________________
Código de Asegurado N° ____________________
EL COMPARECIENTE es mayor de edad, hábil para
contratar, inteligente en el idioma castellano y procede por
derecho propio, dejando constancia yo el Notario de haber
cumplido con las prescripciones de los artículos 27°
al 30° y 54° y 55° del D.L. 26002, y me manifiesta
que otorga PODER FUERA DE REGISTRO a favor de
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
identificado(s) con _____________________________ y
domiciliado(s) en ___________________________
________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________para
que,
actuando en su nombre y representación, pueda(n)
efectuar el cobro de subsidios por
– Sepelio S/.______________
– Maternidad S/.______________
– Lactancia
S/.______________
que le corresponde y que el ESSALUD tiene a su
cargo.
Este poder no será tachado de insuficiente por
ningún motivo, pues es voluntad del (la) otorgante
conferir a su(s) apoderado(s) las más amplias facultades
para el ejercicio del mismo, sin reserva ni limitación
alguna.
Formalizando el instrumento, instruí al (la)
otorgante de su contenido, ratificándose en el poder
conferido y firmando ante mí, lo que doy fe.
——————————————————————————————————
COLEGIO DE NOTARIOS DE
LIMA
Talón Desglosable para
ESSALUD Nº 050335
Nombre del Asegurado:
________________________________________________ Código:
_____________
Domicilio: ____________________________________________________________________________
Nombre de(los) representante(s):
_____________________________________________________________
Identificado(s) con:
________________________________________________________________________
Domiciliado(s):
___________________________________________________________________________
Plazo del poder: _______________Fecha de otorgamiento:
_______________Vencimiento: ______________
Prestaciones autorizadas: ____________________ por S/.
_____________
DECLARACIÓN
JURADA
El(los) abajo firmante(s) en mi(nuestra) calidad de
REPRESENTANTE(s) CIVIL(es), declaro(amos) bajo juramento que
mi(nuestro) representado al momento del cobro que
realizó(amos) en su nombre, está vivo y por tanto,
es beneficiario legal de la prestación que le otorga el
ESSALUD.
Declaro(amos) igualmente bajo juramento, que todos los
actos que realice(emos) en mi(nuestra) condición de
REPRESENTANTE(s) a partir de la fecha, serán hechos
observando la Presunción de Veracidad que la Ley N°
25035 y el Código Penal establecen, asumiendo todas las
responsabilidades a que hubiere lugar.
COGIDO PENAL
a) El representante que se apropie del dinero que
está obligado a entregar a su representado,
tendrá pena privativa de libertad hasta por 4
años (Art. 190º)
b) El representante que se aproveche del ESSALUD, de
su representado o familiares, mediante engaño o fraude
tendrá pena privativa de libertad hasta por 6
años (Art. 196°)
c) El representante que haga una falsa
declaración violando la presunción de veracidad
establecida por la Ley, tendrá pena privativa de
libertad por 4 años (Art. 411º)
Fecha:
________________________________________________
______________________________________
______________________________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL
REPRESENTANTE
L.E. LE.
Huella digital índice
derecho:
——————————————————————————————————
Nº 001290
CERTIFICADO
DOMICILIARIO
(LEY 27839)
CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE
PERSONA CAPAZ
Serie B: Nº
044477
EL(LA) NOTARIO(A) QUE SUSCRIBE,
CERTIFICA:
La supervivencia de
_____________________________________________________________________
Identificado(a) con
_____________________________________
N°______________________________
quien presente ante mi el día de hoy,
manifiesta ser
__________________________________________
________________________________________________________________________________________
y domiciliar en
__________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
OBSERVACIONES:
_____________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
En Lima, a los
______________________________________________
FIRMA Y HUELLA DEL(LA)
INTERESADO(A)
_______________________________________________
FIRMA Y SELLO DEL(LA)
NOTARIO(A)
CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE
PERSONA INCAPAZ
Serie B: Nº 11298
EL(LA) NOTARIO(A) QUE SUSCRIBE,
CERTIFICA :
La supervivencia de
_____________________________________________________________________
como figura
en _____________________________________________________________________
presentado(a) ante mi, el día de hoy por
______________________________________________________
____________________________
identificado(a) con
__________________________________________
N° ______________________
quien dice ser
__________________________________________________
(padre, madre, tutor, curador, etc.)
y declara bajo responsabilidad que el(la) incapaz es
el(la) titular del documento con el que se le ha presentado, y
que sus datos personales son:
Nacionalidad:
___________________________________
Estado civil: ______________________________
Domicilio:
_____________________________________________________________________________
OBSERVACIONES:
____________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________________
En Lima, a los
_______________________________________
FIRMA Y HUELLA DEL(LA)
PRESENTANTE
HUELLA DEL(LA)
INCAPAZ
_______________________________________
FIRMA Y SELLO DEL(LA)
NOTARIO(A)
Nº 141191
AUTORIZACION PARA VIAJE DE MENORES
AL INTERIOR DEL PAIS
Por el presente documento,
yo………………..………..……………………………….
………………………………………..……………………………………………………………….
de Nacionalidad
……………………..………………………………………………………………..
identificado (a) con
…………………..……………………………………………………………….
y domicilio en
………………………..……………………………………………………………….
de conformidad con lo señalado en el
Artículo 111º del Código de los Niños y
Adolescentes, Ley Nº 27337, autorizo el viaje de mi(s)
menor(es) hijo(s):
………………………..…………………………………….…………………………………………
………………………………………..………………………………….……………………………
de
……………………………………..………………………………………………….……de
edad,
a
……………………………………..………………………………………………..……………….
Observaciones……………………..…………………………………………………………………
………………………………………..……………………………………………………………….
………………………………………..………………………………………………………………
El compareciente lee este documento, declara que asume
todas las responsabilidades que de él emanen, se ratifica
en su contenido y lo firma en mi presencia, en la
fecha.
Lima, ……. de
…………………
de..………
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
30 DEL D.S. N° 036-2001-JUS)
SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICONº
125546
CON RELACIÓN AL VEHÍCULO
PERSONAS NATURALES
YO,
___________________________________________________________________________________________
IDENTIFICADO(A) CON _________________________CON
DOMICILIO EN: ________________________________
_______________________________________________________________________________________________
MANIFIESTO SER DE ESTADO CIVIL_______________
NOMBRE DEL
CÓNYUGE_________________________________________________________________________
caso que corresponda)
IDENTIFICADO(A)
CON_____________________________
QUIEN MANIFESTÓ ACTUAR POR SU PROPIO DERECHO, O
EN REPRESENTACIÓN DE: ____________________
_________________________________________________
SEGÚN PODER INSCRITO EN: ____________________
_________________________________________________ O SER
TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO
SEGÚN:
__________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________
PERSONAS JURIDICAS
YO________________________________________________________________________________________________
IDENTIFICADO(A) CON
______________________________
EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL________ GESTOR_______
O TERCERO CON INTERES LEGITIMO______
DENOMINACION SOCIAL
DOMICILIO
IDENTIFICADO CON ________________________________
SEGÚN PODER INSCRITO EN: ______________________
__________________________________________________ (SI
ES GESTOR O TERCERO CON INTERES LEGITIMO INDIQUE EL
DOCUMENTO
OUE LO ACREDITA)
__________________________________________________________________________________________________
CAMBIO DE CARACTERISTICAS SOLICITO:
CAMBIO DE COLOR DUPLICADO
DE TARJETA DE PROPIEDAD
CAMBIO DE MOTOR
DUPLICADO DE PLACAS
CAMBIO DE CARROCERÍA CAMBIO O RECTIFICACION DE
CLASE
CAMBIO DE EJES Y RUEDAS CAMBIO DE CLASE
OTROS (especificar) RECTIFICACION DE CLASE
PARA LO CUAL CONSIGNO BAJO MI RESPONSABILIDAD LOS DATOS
CONTENIDOS EN EL PRESENTE FORMULARIO Y LEGALIZO MI FIRMA
NOTARIALMENTE.
PLACA Nº
CON RELACIÓN AL VEHÍCULO
CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS
CAMBIO DE COLOR_______________________ CAMBIO DE
MOTOR_____________________________
Indicar el nuevo color Indicar el nuevo numero de
motor
CAMBIO DE CARROCERÍA ________________ CAMBIO DE
EJES Y RUEDAS
Indicar clase o tipo de la nueva
carrocería Indicar el nuevo número de ejes, ruedas
y el nuevo peso
OTROS _________________________________
(especificar)
CAMBIO O RECTIFICACION DE CLASE (Consignar las
características, según se trate del cambio de clase
o rectificación)
CLASE | MOTOR Nº | |
CARROCERÍA COLOR: | COMBUSTIBLE: CILINDROS: |
OBSERVACIONES:
Nota: Consignar la fecha de la solicitud en el lugar que
corresponda.
PODER FUERA DE REGISTRO Nº
284138
En la ciudad de Lima, al (los) _________ del mes de
______________________ de ___ ___, ante mí
__________________________________________________________________________
, Notario de esta
Capital, COMPARECE:
____________________________________________________________________
identificado con ______________________________ quien
manifiesta ser de estado civil _______________
de nacionalidad _______________________ , con domicilio
real en_________________________________
___________________________________________ , con
Código de Pensionista N° __________________
EL(la) COMPARECIENTE es mayor de edad, en pleno uso de
sus facultades, hábil para contratar, inteligente en el
idioma castellano y procede por derecho propio, dejando
constancia yo el Notario de haber cumplido con las prescripciones
de los artículos 27° al 30º, 54° y 55°
del Decreto Ley N° 26002, me manifiesta que otorga PODER
FUERA DE REGISTRO a favor
de_________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________________
identificado(s) con
____________________________________________________________________________
y domiciliado(s) en
____________________________________________________________________________
para que. actuando en su nombre y representación.
pueda(n) efectuar el cobro, sea en efectivo, cheque o
cualquier otra forma de pago. de la pensión mensual de
_______________que le corresponde y que la Oficina de Normalización de Previsional administra,
durante el período comprendido entre la fecha que otorga
el presente poder hasta el día 28
de_____________________________ del __________
En el caso que el pago sea efectuado mediante cheque, se
le faculta a recabar el cheque y hacerlo efectivo en la entidad
correspondiente.
Este poder no será tachado de insuficiente por
ningún motivo, pues es voluntad del(la) otorgante conferir
a su(s) apoderado(s) la más amplias facultades para el
ejercicio del mismo, sin reserva ni limitación
alguna.
Formalizado el instrumento, instruí al(la)
otorgante de su contenido, ratificándose en el poder
conferido y firmado ante mí lo que doy fe.
___________________
PODERDANTE
————————————————————————-
COLEGIO DE NOTARIOS DE
LIMA
Talón desglosable para la
ONP Nº 284138
Nombre del Pensionista:
____________________________________________________
Código: _
Domicilio:
__________________________________________________________________________
Doc.Ident: _________________________________ Nombre(s)
del (los) representante(s): ________
________________________________________________________________________________
Identificado(s) con:
________________________________________________________________
Domiciliado(s):
___________________________________________________________________
Plazo del Poder: __________________ Fecha del
Otorgamiento: ________________ Vencimiento:
Prestaciones autorizadas: _____________________________
Observaciones: _______________________
DECLARACION JURADA
El(los) abajo firmante(s) en mi (nuestra) calidad de
REPRESENTANTE(S) CIVIL(ES), declaro(amos) bajo juramento que
mi(nuestro) representado al momento del cobro que realizo(amos)
en su nombre, está vivo y por tanto, es beneficiario legal
de la prestación que le otorga la ONP.
Declaro(amos) igualmente bajo juramento, que todos los
actos que realice(mos) en mi (nuestra) condición de
REPRESENTANTE(S) a partir de la fecha. serán hechos
observando la Presunción de Veracidad que la Ley N°
25035 y el Código Penal establecen, asumiendo todas las
responsabilidades a que hubiere lugar.
CODIGO PENAL
a) El representante que se apropie del dinero que
está obligado a entregar a su representado,
tendrá pena privativa de libertad hasta por 4 (cuatro)
años (Artículo 190º)
b) El representante que se aproveche de la ONP, de su
representado o familiares, mediante engaño o fraude,
tendrá pena privativa de la libertad hasta por 6 (seis)
años (Artículo 196°)
e) El representante que haga una falsa
declaración violando la presunción, de veracidad
establecida por la Ley, tendrá pena privativa de la
libertad por 4 (cuatro) años (Artículo
411º)
ENERO ————- FEBRERO
————– MARZO
…………………………………
…………………………………
…………………………………
FIRMA DEL REPRESENTANTE —— FIRMA DEL
REPRESENTANTE —— FIRMA DEL REPRESENTANTE
L.E. Nº
—————————————L.E. Nº
—————————————L.E. Nº
ABRIL ———– MAYO
————- JUNIO
…………………………………
…………………………………
…………………………………
FIRMA DEL REPRESENTANTE ——– FIRMA
DEL REPRESENTANTE ——— FIRMA DEL REPRESENTANTE
L.E. Nº
—————————– L.E. Nº
———————————– L.E. Nº
JULIO —————– AGOSTO
—————– SETIEMBRE
…………………………………
…………………………………
…………………………………
FIRMA DEL REPRESENTANTE ———-
FIRMA DEL REPRESENTANTE ————– FIRMA DEL
REPRESENTANTE
L.E. Nº
———————————- L.E. Nº
———————————— L.E. Nº
OCTUBRE ———— NOVIEMBRE
————– DICIEMBRE
…………………………………
…………………………………
…………………………………
FIRMA DEL REPRESENTANTE ————FIRMA
DEL REPRESENTANTE ———— FIRMA DEL REPRESENTANTE
L.E. Nº
————————————- L.E. Nº
————————————– L.E.
Nº
Nº
189632
SEÑORES
TELEFONICA DEL PERU
S.A.
Presente
Por el presente instrumento
__________________________________
_________________________________________________identificado/a/s
con
__________________________________________________________________
con domicilio en
________________________________________________________
manifiesta:
El/la/los/las compareciente/s lee/n este documento, y
declara/n que asume/u todas las responsabilidades que de
él emanen, se ratifica/n en su contenido y lo firma/n en
mi presencia.
En Lima, ______ de _______________ de
______
Lic. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado
Magíster en la UNFV
Doctor en la UNFV
Conciliador Extrajudicial en CAPECA
Conciliador Especializado en Familia en
CAPECA
Arbitro en CAPECA