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El Derecho Notarial en el sistema peruano




Enviado por alarconflores7



    1. Caracteres del Derecho
      Notarial
    2. Contenido del Derecho
      Notarial
    3. Fines del Derecho
      Notarial
    4. Diversidad de
      criterios
    5. Principios en que cabe
      fundar el Derecho Notarial
    6. Normas
      generales
    7. De los instrumentos
      públicos extraprotocolares
    8. Actas y
      certificaciones
    9. Situaciones
      especiales
    10. Certificación
      domiciliaria
    11. Legalizaciones
    12. Poderes
    13. Historia del Derecho
      Notarial
    14. Evolución del notariado en
      el Perú
    15. Concepto de Derecho
      Notarial
    16. Los Estados
      modernos
    17. Anexos

    ROLANDINO
    Primer Notario que acuñó el nombre de
    DERECHO NOTARIAL

    a) Como resultado obtenido del ordenamiento y el acervo
    jurídico inherente al ejercicio de la fe
    pública

    b) Como la elaboración científica del
    derecho merced a la enseñanza metódica, regular y
    pública del arte
    notarial

    CARACTERES DEL DERECHO NOTARIAL

    * Sustantivo:

    Norma que regula derechos subjetivos e impone
    deberes de igual índole.

    * Adjetivo:

    El derecho notarial es derecho para el derecho,
    viabiliza la norma, establece procedimientos.

    No hay uniformidad respecto a si es adjetivo o
    sustantivo pero en la doctrina prevalece la tendencia a
    considerarlo adjetivo.

    El Derecho Notarial no obstante referirse a asuntos
    privados en los cuales la voluntad del hombre es
    soberana para contratar es estrictamente público
    pues se aplican normas de derecho
    común y la posibilidad de asegurar los derechos e
    intereses privados esta dado por delegatura del
    estado.

    CONTENIDO DEL DERECHO NOTARIAL

    Complejo de normas legislativas, reglamentarias, de uso,
    decisiones jurisprudenciales y estudios doctrinales sobre la
    función
    notarial y sobre el documento auténtico.

    Cuestiones básicas (fe pública,
    notario)

    Exposición de la
    organización y de la historia del notariado,
    requisitos para ser notario, derechos, obligaciones.

    El documento notarial

    Normas y principios de
    carácter sustantivo.

    FINES
    DEL DERECHO NOTARIAL

    Estudio de las materias que se refieren a la organización notarial y a la función
    notarial.

    Organización notarial:

    * Derechos y deberes del notario.

    * Competencia
    notarial

    * Jurisdicción.

    Función notarial

    Teoría general del instrumento
    público.

    DIVERSIDAD DE CRITERIOS

    Respecto de la autonomía del derecho notarial
    priman dos criterios:

    Científico que tiene asidero en los elementos
    inmutables y permanentes de todo derecho, los que le dan
    carácter esencial, por lo que su contenido esta
    condicionado al derecho formal.

    El legal que establece que es una consecuencia lógica
    derivada del sistema de cada país.

    EN EL AMBITO
    ESPAÑOL

    Monasterio y Gali

    El hombre y la sociedad son
    pilares del derecho, el derecho es un poder del
    estado
    ejercido funcionalmente, su tesis esta
    planteada en un plano sociológico, eleva al notariado a
    la categoría de magistratura
    como justicia
    reguladora
    , en la época del desprestigio del notariado
    español
    trato de hacer comprender lo imperioso que era definirse como un
    notariado científico estructurado como órgano de la
    justicia reguladora y necesario para documentar los hechos y
    derechos bajo el signo de la fe publica.

    Mengual y Mengual

    Señala que no existe formación
    científica del derecho notarial
    , brego por una
    ciencia del
    notariado afirmo que por estar revestidos de universalidad sus
    normas tienen consideración de ciertas, verdaderas y
    armónicamente organizadas, que existe una esfera denomina
    derecho notarial formal y una segunda derecho notarial
    contractual con relación a los distintos negocios
    jurídicos.

    Núñez lagos

    Planteo al derecho notarial como una rama particular
    destacando los siguientes principios: forma, inmediación,
    notoriedad, unidad de acto formal, matricidad, legalidad
    .
    Desarrolla el derecho notarial como derecho autónomo de la
    forma, derecho documental referido a los documentos
    públicos y dentro de esto a los instrumentos
    públicos. Es un derecho de la forma de la forma; de
    formalidades en o para la forma

    Sanahuja y Soler

    Concibe que la relación jurídica notarial
    es un elemento singular de la función pretende sentar al
    derecho notarial sobre la base de la misma relación
    jurídica en virtud a la integración de tres factores: funcionario
    público, instrumento público, negocio
    jurídico.

    EN EL AMBITO ITALIANO

    Carnelutti

    Se mostró contrario a la aspiración
    creadora de un derecho notarial, juzgo que los preceptos
    normativos de la función del notario no suponen el
    reconocimiento de un derecho notarial al igual que Baratta y
    Vitta.

    EN EL AMBITO FRANCES

    Maigret

    En Francia y en
    Bélgica el derecho notarial no es un derecho en
    formación sino que se concibe como un conjunto de leyes y
    reglamentos que rigen el ejercicio de la profesión y la
    forma de los actos notariales, en cambio Maigret
    desea un derecho autónomo con principios rectores, con
    ámbito independiente, dominio propio y
    órganos específicos para su ejecución,
    afirma que si hay legislación notarial hay derecho
    notarial.

    EN EL AMBITO ARGENTINO

    El argentino I Neri

    El derecho notarial es autónomo respecto al
    derecho en general sustancial por el contenido jurídico
    que le ha sido adjudicado y formal por virtud de la actividad que
    desarrolla el órgano que la ejerce.

    Es independiente porque destaca un contenido
    exclusivamente regulador del derecho en la normalidad esto es de
    dirección no litigiosa.

    Una forma solamente realizable por la documentación instrumental

    Una función únicamente ejercible por un
    funcionario publico

    PRINCIPIOS EN QUE CABE FUNDAR EL DERECHO
    NOTARIAL

    EL
    FUNDAMENTO

    Fe Pública: calidad de orden
    publico que mediante la intervención del oficial publico,
    acuerda a ciertos documentos el carácter de
    auténticos y eficaces.

    Forma: establece el modo y
    disposición de hacer una cosa

    Autenticidad: aprobar como cierta la
    existencia de un hecho o de un acto jurídico.

    Inmediación: relación de
    proximidad entre las diferentes partes que intervienen en la
    función notarial

    Rogación: el notario actúa a
    requerimiento de parte interesada

    Consentimiento: no es requisito del
    contrato sino
    del otorgamiento del acto, es libre, implica
    afirmación.

    Unidad de acto: contenido orgánico
    e integral tiene lugar en la audiencia notarial, unidad de
    contexto, unidad de tiempo y
    unidad de lugar

    Protocolo: tienen como finalidad estampar
    en el las primeras y originales manifestaciones de voluntad
    humanan creadora de interese jurídicos, vinculado a la
    idea de escritura
    matriz.

    NORMAS GENERALES

    DEFINICIONES

    INSTRUMENTO PUBLICO EXTRAPROTOCOLAR PRODUCE FE DE LOS
    ACTOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL NOTARIO PRESENCIE O LE
    CONSTEN.

    EL USUARIO DEBE HABLAR EL CASTELLANO O USAR
    INTERPRETE PARA DOCUMENTOS REDACTADOS EN LA NOTARIA.

    NO DEBE HABER ESPACIOS EN BLANCO, SE LLENAN CON
    UNA LINEA DOBLE.

    ESTA PROHIBIDO RASPAR O BORRAR LAS PALABRAS EQUIVOCADAS.
    SI ES UN ERROR SE TESTA, SI FALTO PONER ALGO SE ENTRE
    LINEA

    TESTADO: SE PONE UNA LINEA SOBRE LA PALABRA QUE
    NO VALE PERO QUE DEBE LEERSE.

    TESTADO: "XXXXXX" NO VALE

    ENTRELINEAS: SE PONE LA PALABRA QUE FALTA / EN LA
    LINEA INMEDIATA SUPERIOR.

    ENTRELINEAS "XXXXX" VALE

    COMPARECENCIA

    PERSONA NATURAL

    NACIONAL

    D.N.I. VERIFICAR ULTIMO SELLO DE VOTACION ( LEY 26859
    )

    C.I.P PARA LOS ACTIVOS

    MENORES DE EDAD

    PARTIDA DE NACIMIENTO Y AMBOS PADRES REPRESENTAN AL
    MENOR.

    EXTRANJERA

    PASAPORTE

    CUANDO EL DOCUMENTO COMPROMETE A TERCEROS,
    EXIGIR

    VISA DE NEGOCIOS O AUTORIZACION PARA FIRMAR
    CONTRATOS (SE
    TRAMITA EN MIGRACIONES)

    PERMISO ESPECIAL: AV. ESPAÑA PEDIR FORMULARIO F4
    S/. 24.00 Y EL SELLO ESPECIAL US$ 50.00, PRESENTAR PASAPORTE Y
    TARJETA DE EMBARQUE.

    CARNET DE EXTRANJERIA VIGENTE

    PERSONA JURIDICA

    VIGENCIA DE PODERES CON FACULTADES EXPRESAS

    DE
    LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS
    EXTRAPROTOCOLARES

    * SECCION PRIMERA:
    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 94°.- SON ACTAS:

    De autorización para viaje de menores;

    De autorización para matrimonio de
    menores;

    De destrucción de bienes;

    De entrega;

    De juntas, directorios, asambleas, comités y
    demás actuaciones corporativas;

    De licitaciones y concursos;

    De remates, subastas e inventarios;

    De sorteos y de entrega de premios; y,

    Otras que la ley señale.

    ARTICULO 95°.- SON
    CERTIFICACIONES:

    La entrega de cartas
    notariales.

    La expedición de copias certificadas.

    La legalización de firmas.

    La legalización de reproducciones.

    La legalización de apertura de libros.

    La constatación de supervivencia.

    La constatación domiciliaria dentro de su
    jurisdicción.

    Otras que la ley determine

    ARTICULO 96°.- Las actas y certificaciones a
    que se contraen los artículos que preceden, son
    susceptibles de incorporarse al protocolo
    notarial, a solicitud de parte interesada, cumpliéndose
    las regulaciones que sobre el particular rigen.

    ARTICULO 97°.- La autorización del
    notario de un instrumento publico extraprotocolar, realizada con
    arreglo a las prescripciones de esta ley, da fe de la
    realización del acto, hecho o circunstancia, de la
    identidad de
    las personas u objetos, de la suscripción de documentos,
    confiriéndole fecha cierta.

    Articulo 98°.- El notario extenderá
    actas en las que se designe los actos, hechos o circunstancias
    que presencie o le conste y que no sean de competencia de otra
    función.

    Articulo 99°.- Antes de la facción del
    acta, el notario dará a conocer su condición de tal
    y que ha sido solicitada su intervención para autorizar el
    instrumento publico extraprotocolar.

    ACTAS Y CERTIFICACIONES

    SE PUEDEN INCORPORAR AL PROTOCOLO
    NOTARIAL.

    Autorización de viajes de
    menores. (Formato)

    Art° 111 código
    de los niños y
    adolescentes

    art° 112 autorización judicial

    Directiva 001-88-op-dirmin

    El permiso de viaje es obligatorio para menores de
    edad peruanos y residentes.

    Deberá constar en el permiso el lugar de destino
    y el nombre de la persona con quien
    viaja el menor.

    PERMISO DE VIAJE INTERIOR: Firma uno solo de los
    padres, indicar con quien viaja (nombre de la
    persona).

    PERMISO DE VIAJE EXTERIOR: Deberán firmar
    los dos padres

    SITUACIONES ESPECIALES

    A) HIJO RECONOCIDO POR UNO DE LOS PADRES.-
    Siempre requerir partida actualizada (30 días) verificar
    en la partida el reconocimiento del menor por uno de los
    padres.

    La identificación del padre en la partida sin su
    reconocimiento se toma como reconocimiento solo de la madre o del
    declarante que firme.

    Si el DNI de la madre dice casada pedirle la partida de
    matrimonio para verificar que se caso después de que
    nació el menor.

    B) PADRE FALLECIDO.- Se acredita con partida de
    defunción

    C) PADRE EN EL EXTRANJERO O EL INTERIOR DEL
    PAIS.-
    puede enviar poder especifico o permiso notarial por
    vía consular y legalizar por relaciones exteriores o
    notarial y legalizar en junta de decanos.

    D) PERMISO FIRMADO EN DOS TIEMPOS: Se debe
    señalar en observaciones que el padre o madre firma en tal
    fecha y cuando el padre o madre que falte firme se cierra el
    permiso con la fecha de la ultima firma.

    E) PADRE RECLUIDO.- Se le puede tomar la
    firma.

    SOLO JUDICIALMENTE

    Padre que ejerce la patria
    potestad y no lo puede probar o no hay resolución
    judicial que lo acredite.

    Cuando falten uno o ambos padres.

    MENORES QUE NO NECESITAN
    PERMISO

    Cuando viaja con ambos padres (recomendar que viaje con
    la partida de nacimiento) (directiva 001-88-op)

    Los menores de edad peruanos residentes en el extranjero
    con menos de tres meses.

    VALIDEZ DE LOS PERMISOS
    NOTARIALES:

    INDEFINIDA (DIRECTIVA N°001 – 88- DIR
    MIN)

    REQUISITOS

    – Documentos de identificación de ambos padres o
    partida de defunción

    – Partida original del nacimiento del menor

    – Lugar a donde viaja

    – Con quien viaja

    – La edad del menor

    – Domicilio

    – CUANDO UNO DE LOS PADRES ACTUA POR
    REPRESENTACION:

    Se deja constancia que xxxxxxxx identificado con DNI
    (LE.) Firma en representación del padre (o madre)
    según poder inscrito en la partida n°
    xxxxx.

    RECONOCIMIENTO POR UNO DE LOS PADRES:

    Se deja constancia que el menor ha sido reconocido por
    su señora madre según partida de nacimiento emitida
    por la municipalidad de xxxxxxxxx con fecha xxxxxxxx

    VIUDO(A)

    Se deja constancia que se ha tenido a la vista la
    partida de defunción del padre (o madre).

    CERTIFICACION DOMICILIARIA

    Domicilio art° 33

    Residencia habitual de la persona en un
    lugar.

    Domicilio especial.- Solo implica sometimiento a la
    competencia territorial

    Persona con varios domicilios.- Vive alternativamente o
    tiene ocupaciones habituales en diferentes lugares, en ese caso
    se le considera domiciliado en cualquiera de ellos.

    Domicilio de incapaz.- El incapaz tiene por domicilio
    por el de su representantes legales.

    Domicilio de funcionarios públicos.- Los
    funcionarios públicos están domiciliados donde
    ejercen sus funciones.

    Art° 38 las personas que residen temporalmente en el
    extranjero se entienden domiciliadas en el último lugar
    que se haya tenido en territorio nacional.

    CERTIFICACIONES

    ARTICULO 100°.- El notario cursara las cartas
    que los interesados le soliciten, a la dirección del
    destinatario, dentro de los limites de su jurisdicción,
    dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su
    diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los
    interesados.

    ARTICULO 101°.- El notario podrá
    cursar las cartas por correo certificado, a una dirección
    situada fuera de su jurisdicción, agregando al duplicado
    que devolverá a los interesados, la constancia expedida
    por la oficina de
    correo.

    ARTICULO 102°.- El notario no asume responsabilidad sobre el contenido de la carta, ni de
    la firma, identidad, capacidad o representación del
    remitente.

    ARTICULO 103°.- El notario llevara un
    registro, en
    el que anotara, en orden cronológico las cartas
    notariales, el que expresara la fecha de ingreso, el nombre del
    remitente y del destinatario y la fecha del
    diligenciamiento.

    CARTAS NOTARIALES

    Provincias (fuera de jurisdicción notarial) se
    manda por correo certificado y se pega en el duplicado la
    constancia del correo.

    El notario no asume el contenido, ni la firma ni la
    identidad

    REGISTRO DE CARTAS
    NOTARIALES
    :

    Orden cronológico.

    Fecha de ingreso.

    Nombre del remitente.

    Nombre del destinatario.

    Fecha de diligenciamiento. (Obligatorio).

    COPIAS CERTIFICADAS

    ARTICULO 104°.- El notario expedirá
    copia certificada que contenga la trascripción literal o
    parte pertinente de actas y demás documentos, con
    indicación, en su caso, de la legalización del
    libro u hojas
    sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, numero de
    firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una
    idea cabal de su contenido.

    Articulo 105°.- El notario no asume
    responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta
    o documento, ni firma, identidad, capacidad o
    representación de quienes aparecen
    suscribiéndolo.

    La finalidad es constatar el contenido del acta y a que
    libro pertenece.

    El notario no asume responsabilidad sobre el contenido
    ni firma ni identidad de los que suscriben

    Las certificaciones se pueden tramitar como
    fotostáticas con sello de copia certificada cuando el acta
    sea a maquina o así lo solicite el usuario.

    Las copias se transcriben cuando sean a mano, siempre es
    mejor hacerlo en copia así se disminuye el margen de
    error.

    DEBE CONSTAR

    La trascripción del documento con la parte
    pertinente del documento

    Indicar la legalización del libro (ante que
    notario o juez, que numero se asigno, en que año,
    etc.).

    Folios de que consta y en que paginas esta.

    Numero de firmas.

    Y lo que sea necesario para dar una idea cabal de su
    contenido (especial para trascripción de parte
    pertinente).

    LEGALIZACION DE FIRMAS

    ARTICULO 106°.- El notario certificara firmas
    en documentos privados cuando le conste de modo indubitable su
    autenticidad.

    ARTICULO 107°.- Si alguno de los otorgantes
    del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una
    persona llevada por el a su ruego; en este caso el notario
    exigirá, de ser posible, la impresión de la huella
    digital de aquel, certificando la firma de la persona y dejando
    constancia, en su caso, de la impresión de la huella
    digital.

    ARTICULO 108°.- El notario no asume
    responsabilidad sobre el contenido del documento, salvo que
    constituya en si mismo un acto ilícito o contrario a
    la moral o a
    las buenas costumbres.

    ARTICULO 109°.- El notario podrá
    certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero;
    en este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del
    contenido del documento y de los efectos que de el se
    deriven.

    1.- FIRMA A RUEGO.- El otorgante no sabe o no
    puede firmar (huelle digital siempre), legalizando la firma del
    que esta testificando y dejando constancia de la
    huella

    2.- Verificar que no sea un acto
    ilícito.

    3.- Se legaliza documentos en otro idioma.

    4.- Cuando sea legalización de firmas de
    representante de persona jurídicas deberá
    acreditarse con vigencia de poderes máximo 07 días
    hábiles de antigüedad. Y deberá contener
    facultades específicas, de lo contrario se legaliza como
    persona natural.

    5.- La vigencia debe ser con menos de 07 días por
    el plazo de calificación registral.

    LEGALIZACION DE
    REPRODUCCIONES

    ARTICULO 110°.- El notario certificara
    reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio
    idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le
    presenta guarda absoluta conformidad con el original.

    ARTICULO 111°.- En caso que el documento
    presente enmendaduras el notario, a su criterio, podrá
    denegar la certificación que se le solicita o expedirla
    dejando constancia de la existencia de las mismas.

    Verificar que el original y la copia sean
    exactos

    Si uno de los lados esta en blanco colocar el sello de
    carilla en blanco.

    Si el documento presenta enmendaduras se deja
    constancia.

    LEGALIZACION DE APERTURA DE
    LIBROS

    ARTICULO 112°.- El notario certifica la
    apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y
    otros que ley señale.

    ARTICULO 113°.- La legalización
    consiste en una constancia puesta en la primera foja útil
    del libro o primera hoja suelta; con indicación del numero
    que el notario le asignara; del nombre, de la denominación
    o razón social de la entidad; el objeto del libro;
    números de folios de que consta y si esta es llevada en
    forma simple o doble; día y lugar en que otorga; y, sello
    y firma del notario.

    Todos los folios llevan el sello notarial:

    * El notario certificara la apertura de libros u hojas
    sueltas de actas de contabilidad y otros que la ley
    señale.

    * La legalización se hace en la primera hoja
    útil o primera hoja suelta. (Ver art. 113 y art 1 de la
    resolución de la superintendencia-2001 / sunat para el
    contenido de la legalización)

    * Los folios deben llevar el sello notarial.

    * Hay un registro cronológico de control.

    * Para legalizar un segundo libro debe acreditarse la
    conclusión del anterior o probar que este se ha perdido.
    (Denuncia)

    * Debe solicitarla el interesado o su representante que
    deberá acreditar tal representación. Pueden
    presentarse con solicitud del gerente con
    vigencia de poderes

    * No se legaliza libros u hojas sueltas de planillas de
    pago, ni de registro especial de convenios ni formación
    especial juvenil. (Decreto supremo 001-2002-tr) estos libros se
    legalizan ante el ministerio de trabajo.

    * No se legalizan libros u hojas sueltas de actas, de
    registros de
    afiliados y de contabilidad de sindicatos
    (decreto ley 25593) esto se legaliza ante la autoridad de
    trabajo.

    * Comunicar al cliente que la
    resolución de superintendencia 106-99-sunat que si se les
    ha perdido un libro contable deben comunicar a la
    sunat.

    * Resolución de superintendencia -2001/ sunat la
    legalización debe hacerse en el domicilio fiscal del
    deudor (solo Lima)

    * En ningún caso el n° de legalización
    podrá contener caracteres distintos tales como
    letras.

    * Los libros se legalizan antes de su
    uso

    PODERES

    ARTICULO 117°.- Los poderes ante notario
    podrán revestir las siguientes modalidades:

    Poder en escritura publica;

    Poder fuera de registro; y,

    Poder por carta con firma
    legalizada.

    ARTICULO 118°.- El poder por escritura
    pública se rige por las disposiciones establecidas en la
    sección primera del titulo ii de la presente
    ley.

    ARTICULO 119°.- El poder fuera de registro se
    rige por las disposiciones a que se refiere el artículo
    anterior, sin requerir para su validez de su incorporación
    al protocolo notarial.

    ARTICULO 120°.- El poder por carta con firma
    legalizada, se otorga en documento privado, conforme las
    disposiciones sobre la materia.

    ARTÍCULO 121°.- Cuando en los poderes
    en escritura pública y fuera de registro, se cite normas
    legales, sin indicación de su contenido y estén
    referidas a actos de disposición u otorgamiento de
    facultades, el notario transcribirá literalmente las
    mismas.

    ARTICULO 122°.- El uso de cada una de estas
    modalidades de poder estará determinado en razón de
    la cuantía del encargo.

    En caso de no ser este susceptible de valuación,
    regirán las normas sobre el derecho
    común.

    Cada modalidad depende del monto del encargo (decreto
    supremo 033-83-jus del 22/07/83

    Para actos de disposición (compra venta)
    obligatoriamente por escritura pública.

    Por escritura pública:
    protocolares

    POR PODER FUERA DE REGISTRO

    Con Formato

    Poder fuera de Registro ONP

    Supervivencia de persona capaz

    Supervivencia de persona incapaz

    Prestaciones económicas ESSALUD

    Transferencias Vehiculares

    Telefónica

    REQUISITOS

    – Debe consignarse el nombre del solicitante n° de
    documento de identidad (esta en el formato)

    – Acto que solicita (entrega emisión de duplicado
    modificación rectificación, cambio de
    nombre)

    – Indicar el n° del servicio
    telefónico que dio origen a la emisión de las
    acciones.

    – Nombre y documento de identidad del representante si
    que hay y datos de la
    representación que ejerce.

    – Firma de todos los interesados.

    SUPUESTOS

    Transferencia de línea

    Recojo de acciones

    Transferencia de acciones

    Cobro de acciones y dividendos

    Desafectacion de cobros y dividendos

    Cambio de titular y emisión del nuevo
    certificado

    Rectificación de errores en el nombre u
    omisión en el certificado (indicar n° certificado en
    la certificación "dice" "debe decir"

    Duplicado de certificado por deterioro, perdida o
    sustracción. (Incluir n° de certificado)

    CAMBIOS DE NOMBRE

    En general debe describirse el medio probatorio que
    posibilite el cambio de nombre y el n° de
    certificado.

    Cambio de titular por sucesión intestada (indicar
    n° de partida donde esta el n° de sucesión y
    n° de certificado.

    Cambio de nombre por anticipo de legítima.
    (Indicar donde esta escrito el anticipo de legitima y n° de
    certificado.

    Cambio de nombre por partición de la masa
    hereditaria (n° de partida donde esta inscrita la
    sucesión o el testamento, testimonio de la escritura de
    partición o resolución judicial, que se incluye en
    el formato

    En general debe describirse el medio probatorio que
    posibilite el cambio de nombre y el n° de
    certificado.

    Cambio de titular por sucesión intestada (indicar
    n° de partida donde esta el n° de sucesión y
    n° de certificado.

    Cambio de nombre por anticipo de legítima.
    (Indicar donde esta escrito el anticipo de legitima y n° de
    certificado.

    Cambio de nombre por partición de la masa
    hereditaria (n° de partida donde esta inscrita la
    sucesión o el testamento, testimonio de la escritura de
    partición o resolución judicial, que se incluye en
    el formato

    PODERES PARA CUALQUIERA DE ESTOS
    PUNTOS.

    MENOS PARA VENTA DE ACCIONES QUE DEBE SER POR ESCRITURA
    PUBLICA. (ART° 156).

    SIN FORMATO, Se aplican las reglas del
    art. 54° al 60°

    1. Lugar y fecha

    2. Nombre del notario

    3. Nombre nacionalidad

    Estado civil.

    Profesión u ocupación del
    compareciente

    Indicación de que procede por propio
    derecho

    Documentos de identidad

    Si actúan en representación
    (poderes)

    Interprete en caso de que no hablen el idioma

    La intervención de un firmante a ruego en caso de
    que haya.

    Fe del notario de capacidad, libertad y
    conocimiento
    con que se obligan

    Fe del notario de haber identificado a los
    comparecientes.

    Testigos para garantizar la identidad si el notario lo
    cree conveniente (ni sordo ni ciego, ni mudo, ni analfabeto ni
    pariente, ni dependiente del notario o pariente del
    notario).

    Voluntad del poderdante

    La fe de haber leído el instrumento por los
    comparecientes,

    La rectificación del contenido

    La suscripción por los comparecientes y el
    notario

    Si se cita una norma legal y es un acto de
    disposición o otorgamiento de facultades se debe
    transcribir la norma.

    Copia textual de lo que el cliente pida, esto es
    trascripción de su voluntad.

    Fonahpu: pedir tarjeta

    Pensión de ministerio: el talón de
    pagos

    Verificar si el cliente quiere cobrar pensión,
    especificar en que institución, si quieren que puedan
    firmar planillas, recoger talones, cambiar tarjetas del
    banco y hacer
    efectivos los cobros.

    Por carta con firma legalizada

    Se aplican las reglas de legalización de
    firma.

    HISTORIA DEL DERECHO NOTARIAL

    EL NOTARIADO NACE COMO RESULTADO DE LA BUSQUEDA DE LOS
    HOMBRES PARA ASEGURAR SU PROPIEDAD.

    LA FUNCION NOTARIAL CUBRE UNA NECESIDAD EXISTENCIAL DEL
    SER HUMANO CONSIDERADO EN SI MISMO Y EN SU RELACION
    SOCIAL.

    ETAPAS:

    * Comunidad

    * Documentador–documento

    * Fe Religiosa.

    * Fe Laica.

    * Protocolo.

    LA COMUNIDAD

    Los actos jurídicos se celebraban en lugares
    públicos.

    Los asistentes fungían de testigos.

    El acto se basaba en la memoria
    colectiva de un hecho público.

    Acto Oral.

    GENESIS 23: Primer contrato de
    Compraventa.

    LA SEPULTURA DE SARA,

    EN EL CAMPO DE MACPELA

    EN PROPIEDAD PARA HABRAHAM

    VENDIDA POR EFRON

    TESTIGOS LOS HIJOS DE JET

    PRECIO 400 SICLOS DE PLATA

    DOCUMENTADOR –
    DOCUMENTO

    Posteriormente se fueron documentando estos actos, en
    arcilla, en piedra, en cera, en pergamino, EN ESTA EPOCA EL
    DOCUMENTO VA CREANDO SU DOCUMENTADOR.

    Al principio el instrumento carecía de fe
    notarial y el original se entregaba a las partes no
    existía la matriz.

    Mientras las partes concluyen con la
    manifestación de su voluntad el documentador debe
    guardar el documento y asegurarse de poder trasmitirlo y
    conservarlo

    Según va modificando la documentación
    cambia el sujeto activo de la fe publica.

    Su evolución general marcha desde la palabra
    hablada que se expone ante la comunidad hasta
    la palabra escrita por un oficial publico.

    Los hechos humanos son temporales y por lo tanto
    desaparecen para que puedan trascender en el tiempo es necesario
    que el ser humano los incorpore en la dimensión
    espacial.

    DE LA FE RELIGIOSA
    A LA FE LAICA

    En el capitular de Thionville (diciembre 805) Carlomagno
    exige que cada obispo y abad y cada uno de los condes tenga su
    propio notario.

    En las iglesia,
    catedrales, en los patios de los castillos ante la comunidad se
    celebraba contratos que el notario volcaba luego en al Charta por
    esta razón fue llamada Judex chartularius (como un
    desprendimiento de la judicatura).

    El aumento de la población y de los contratos determino que
    se buscara de la comunidad a una persona en
    particular.

    El Tabellio es el antecesor romano del notario individuo
    técnico en aspectos de derecho que redactaba
    documentos

    En el año 740 nos encontramos con la ley VIII
    dictada por Ratchis rey Longobardo la cual señala que si
    existiera algun documento redactado por escriba firmado y signado
    por vendedor y testigos de la cual resulta que el precio fue
    pagado no podrá alterase por ningún juramento la
    Charta o documento es el actual instrumento publico.

    La expresión Scriba del latín medieval da
    origen al Escribano.

    En 1255 Salatiel de Bolonia interpreta la fe desde el
    punto de vista religiosa adornando al notario de virtudes
    religiosas.

    Justiniano con las novelas 44, 47 y
    73 y ante la necesidad de solucionar una controversia habiendo
    fallecido las partes los testigos y el Tabellion, señala
    que los documentos tendrán su propia firmeza ahí
    nace la fe publica en su sentido objetivo.

    PARA GATTARI LA FE NOTARIAL SE CONVIRTIO EN LAICA CON EL
    HUMANISMO
    CUATROCENTISTA DE INSPIRACION CIVIL AUN ANTES DEL RENACIMIENTO.

    EL PROTOCOLO

    En la edad moderna
    encontramos que el 07 de junio de 1503 Isabel La Católica
    dicto la pragmática de Alcalá en la cual manda que
    cada uno de los escribamos tenga un libro de protocolo y expida
    traslados o copias a los interesados.

    La fe notarial se distingue de la judicial en el
    estatuto de Conte Verde aprobado por Amadeo VI. de Saboya hacia
    1379 y la separación definitiva se realiza en la ley de
    Ventoso dictada por Napoleón en 1803.

    EVOLUCION
    DEL NOTARIADO EN EL PERU

    COMPRENDE CUATRO EPOCAS

    • EL INCANATO
    • CONQUISTA.
    • VIRREINATO
    • REPUBLICA.

    INCANATO

    Tuvo poco empleo debido
    al régimen familiar que existía y que
    gobernó las relaciones entre el Ayllu y el sistema
    socialista.

    A comienzos del siglo XIV con Inca Roca al ampliarse el
    dominio de los incas se
    presento la necesidad de crear funcionarios pues se multiplicaron
    los negocios jurídicos.

    El Inca Tupac Yupanqui dio la ordenanza creando un
    determinado numero de notarios según la población y
    los Quipucamallocs tenían sus quipus para registrar los
    hechos o negocios.

    CONQUISTA

    En 1526 se produjo el contrato de sociedad de panamá
    entre Pizarro, Almagro y Hernando de Luque.

    En 1535 el 22 de enero se nombra al primer escribano
    público Domingo de la Presa

    En 1537 Pizarro deja su testamento

    VIRREINATO

    En 1549 por real cedula el virrey don Francisco Toledo
    organiza las funciones tradicionales entre los indios debiendo
    designarse jueces regidores, escribanos etc. El temperamento de
    la colonia permitió que junto con las autoridades
    españolas actuaran las autoridades
    indígenas.

    Junto a los notarios aborígenes existieron los
    notarios españoles con una legislación diferente
    que poco a poco absorbió a la aborigen. El nombramiento
    estaba reservado al rey.

    Mediante la recopilación de las Leyes de Indias
    promulgada por Carlos II en 1680 se regularizarían las
    facultades de los funcionarios llamados escribanos.

    REPUBLICA

    En el REGLAMENTO PROVISIONAL y en el ESTATUTO PROVISORIO
    de 1821 se dejo en suspenso la legislación colonial que no
    fuera contraria a la libertad y a la independencia.

    En 1822 todos los escribanos debían presentarse
    al ministerio de estado para ser refrendados en sus
    funciones.

    Ramón Castilla decreta la fianza de los
    escribanos

    En 1825 Simón Bolívar da
    a los escribanos la categoría y respeto que
    merecían.

    En 1867 se dispuso el numero de notarios en los
    departamentos provincias y distritos.

    En 1886 el 21 de setiembre se les prohibio a los
    escribamos ejercer la abogacía

    En diciembre de 1911 se dio la ley 1510. Antigua ley del
    notariado.

    Ley actual 26002 del 27 de Diciembre de 1992.

    CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL

    Derecho relativo a los notarios y a las funciones que
    estos realizan.

    Conjunto de reglas relativas al ministerio notarial de
    autenticidad.

    Derecho de la forma.

    Núñez lagos señala que el derecho
    notarial dentro del derecho de las formas pertenece a aquellas
    formas escritas – documentales- intervenidas por
    funcionario publico. Por ello es ante todo un derecho documental.
    La funcion documental accesoria en otros funcionarios publicos,
    es en el notario, funcion principal.

    Jiménez Arnau. Conjunto de doctrinas o de normas
    jurídicas que regulan la organización de la
    función notarial y la teoría
    formal del instrumento publico.

    Gattari. Conjunto de conceptos y preceptos que regulan y
    versan sobre la forma instrumental, la organización de la
    función y la actividad del notario en relación a
    aquellas.

    Riera Aisa. Es aquel complejo normativo que regula el
    ejercicio y efectos de la función notarial, con objeto de
    lograr la seguridad y
    permanencia en las situaciones jurídicas a que la misma se
    aplica.

    Seguridad
    Jurídica

    Se entiende por seguridad jurídica a aquella
    certeza que proviene de la ley.

    Principio consustancial al estado constitucional de
    derecho, implícitamente reconocido en la Constitución.

    Valor superior contenido en el espíritu
    garantista de la carta fundamental que se proyecta hacia todo el
    ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una
    expectativa razonablemente fundada respecto de cual sera la
    actuación de los poderes públicos y en general de
    toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los causes del
    derecho y la legalidad.
    (expediente 016-2002-AI/TC)

    ANTECEDENTES

    IUS INCERTUM

    (Imperio de la falta de
    certeza)

    LOS
    ESTADOS
    MODERNOS

    Los Grandes teóricos que escriben sobre el origen
    del Estado fueron Thomas Hobbes
    (1588-1679), John Locke
    (1632-1704) y Jean-Jacques Rousseau (
    (1712-1778)

    Thomas Hobbes: Leviatán

    Los hombres son por naturaleza,
    egoístas y ambiciosos; por esta razón si no se les
    limita, vivirá en un estado de guerra
    constante; en donde los hombres para salir de esta
    situación, hacen un contrato y crean un Estado, al que le
    dan poder absoluto, gracias al cual, SE ESTABLECE UN
    ORDEN

    John Locke : Ensayo sobre el entendimiento
    humano.

    Más optimista respecto a los valores
    humanos, sostiene que el estado de
    naturaleza, no es un estado de guerra, sino una etapa en que los
    hombres viven en completa libertad, según Locke, los
    hombres tienen tres derechos que son sagrados: La vida, la
    libertad y la propiedad
    y como teme que estos sean afectados
    por la libertad ilimitada, estable un contrato para formar un
    Estado con poder limitado en tanto preserve estos derechos
    sagrados de los hombres

    Jean-Jacques Rousseau : El contrato
    social

    Fragmento de El contrato social o
    Principios de derecho político.
    Libro Primero:
    capítulo VI.

    Encontrar una forma de asociación que defienda y
    proteja de toda fuerza
    común a la persona y a los bienes de cada asociado, y
    gracias a la cual cada uno, en unión de todos los
    demás, solamente se obedezca a sí mismo y quede tan
    libre como antes.» Este es el problema fundamental que
    resuelve el contrato social.

     

    ANEXOS

    PODER FUERA DE REGISTRO Nº
    050335

    PARA PRESTACIONES
    ECONÓMICAS – ESSALUD

    En la Ciudad de Lima, al(los)_______ día(s) del
    mes_______________________de ___ ____, ante mi ______

    _____________________________________________________________________
    Notario de esta Capital,

    COMPARECE:
    ________________________________________________________________,
    identificado

    con ___________________________, quien manifiesta ser de
    estado civil ____________________________,

    nacionalidad____________________________ con domicilio
    en ____________________________________

    _______________________________________________
    Código de Asegurado N° ____________________

    EL COMPARECIENTE es mayor de edad, hábil para
    contratar, inteligente en el idioma castellano y procede por
    derecho propio, dejando constancia yo el Notario de haber
    cumplido con las prescripciones de los artículos 27°
    al 30° y 54° y 55° del D.L. 26002, y me manifiesta
    que otorga PODER FUERA DE REGISTRO a favor de

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    identificado(s) con _____________________________ y
    domiciliado(s) en ___________________________

    ________________________________________________________________________________________

    _________________________________________________________________________________para
    que,

    actuando en su nombre y representación, pueda(n)
    efectuar el cobro de subsidios por

    – Sepelio S/.______________

    – Maternidad S/.______________

    Lactancia
    S/.______________

    que le corresponde y que el ESSALUD tiene a su
    cargo.

    Este poder no será tachado de insuficiente por
    ningún motivo, pues es voluntad del (la) otorgante
    conferir a su(s) apoderado(s) las más amplias facultades
    para el ejercicio del mismo, sin reserva ni limitación
    alguna.

    Formalizando el instrumento, instruí al (la)
    otorgante de su contenido, ratificándose en el poder
    conferido y firmando ante mí, lo que doy fe.

    ——————————————————————————————————

    COLEGIO DE NOTARIOS DE
    LIMA

    Talón Desglosable para
    ESSALUD
    Nº 050335

    Nombre del Asegurado:
    ________________________________________________ Código:
    _____________

    Domicilio: ____________________________________________________________________________

    Nombre de(los) representante(s):
    _____________________________________________________________

    Identificado(s) con:
    ________________________________________________________________________

    Domiciliado(s):
    ___________________________________________________________________________

    Plazo del poder: _______________Fecha de otorgamiento:
    _______________Vencimiento: ______________

    Prestaciones autorizadas: ____________________ por S/.
    _____________

     

    DECLARACIÓN
    JURADA

    El(los) abajo firmante(s) en mi(nuestra) calidad de
    REPRESENTANTE(s) CIVIL(es), declaro(amos) bajo juramento que
    mi(nuestro) representado al momento del cobro que
    realizó(amos) en su nombre, está vivo y por tanto,
    es beneficiario legal de la prestación que le otorga el
    ESSALUD.

    Declaro(amos) igualmente bajo juramento, que todos los
    actos que realice(emos) en mi(nuestra) condición de
    REPRESENTANTE(s) a partir de la fecha, serán hechos
    observando la Presunción de Veracidad que la Ley N°
    25035 y el Código Penal establecen, asumiendo todas las
    responsabilidades a que hubiere lugar.

    COGIDO PENAL

    a) El representante que se apropie del dinero que
    está obligado a entregar a su representado,
    tendrá pena privativa de libertad hasta por 4
    años (Art. 190º)

    b) El representante que se aproveche del ESSALUD, de
    su representado o familiares, mediante engaño o fraude
    tendrá pena privativa de libertad hasta por 6
    años (Art. 196°)

    c) El representante que haga una falsa
    declaración violando la presunción de veracidad
    establecida por la Ley, tendrá pena privativa de
    libertad por 4 años (Art. 411º)

    Fecha:
    ________________________________________________

     

    ______________________________________
    ______________________________________

    FIRMA DEL REPRESENTANTE FIRMA DEL
    REPRESENTANTE

    L.E. LE.

     

    Huella digital índice
    derecho:

    ——————————————————————————————————

    Nº 001290

    CERTIFICADO
    DOMICILIARIO

    (LEY 27839)

    CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE
    PERSONA CAPAZ

    Serie B: Nº
    044477

    EL(LA) NOTARIO(A) QUE SUSCRIBE,
    CERTIFICA:

    La supervivencia de
    _____________________________________________________________________

    Identificado(a) con
    _____________________________________
    N°______________________________

    quien presente ante mi el día de hoy,
    manifiesta ser
    __________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    y domiciliar en
    __________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    OBSERVACIONES:
    _____________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    En Lima, a los

     

    ______________________________________________

    FIRMA Y HUELLA DEL(LA)
    INTERESADO(A)

     

     

    _______________________________________________

    FIRMA Y SELLO DEL(LA)
    NOTARIO(A)

    CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA DE
    PERSONA INCAPAZ

    Serie B: Nº 11298

    EL(LA) NOTARIO(A) QUE SUSCRIBE,
    CERTIFICA :

    La supervivencia de
    _____________________________________________________________________

    como figura
    en _____________________________________________________________________

    presentado(a) ante mi, el día de hoy por
    ______________________________________________________

    ____________________________

    identificado(a) con
    __________________________________________

    N° ______________________

    quien dice ser
    __________________________________________________

    (padre, madre, tutor, curador, etc.)

    y declara bajo responsabilidad que el(la) incapaz es
    el(la) titular del documento con el que se le ha presentado, y
    que sus datos personales son:

    Nacionalidad:
    ___________________________________

    Estado civil: ______________________________

    Domicilio:
    _____________________________________________________________________________

    OBSERVACIONES:
    ____________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    ______________________________________________________________________________________

    En Lima, a los

     

    _______________________________________

    FIRMA Y HUELLA DEL(LA)
    PRESENTANTE

     

     

    HUELLA DEL(LA)

    INCAPAZ

    _______________________________________

    FIRMA Y SELLO DEL(LA)
    NOTARIO(A)

     

    Nº 141191
    AUTORIZACION PARA VIAJE DE MENORES

    AL INTERIOR DEL PAIS

    Por el presente documento,
    yo………………..………..……………………………….

    ………………………………………..……………………………………………………………….

    de Nacionalidad
    ……………………..………………………………………………………………..

    identificado (a) con
    …………………..……………………………………………………………….

    y domicilio en
    ………………………..……………………………………………………………….

    de conformidad con lo señalado en el
    Artículo 111º del Código de los Niños y
    Adolescentes, Ley Nº 27337, autorizo el viaje de mi(s)
    menor(es) hijo(s):
    ………………………..…………………………………….…………………………………………

    ………………………………………..………………………………….……………………………

    de
    ……………………………………..………………………………………………….……de
    edad,

    a
    ……………………………………..………………………………………………..……………….

    Observaciones……………………..…………………………………………………………………

    ………………………………………..……………………………………………………………….

    ………………………………………..………………………………………………………………

    El compareciente lee este documento, declara que asume
    todas las responsabilidades que de él emanen, se ratifica
    en su contenido y lo firma en mi presencia, en la
    fecha.

    Lima, ……. de
    …………………
    de..………

     

    (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO
    30 DEL D.S. N° 036-2001-JUS)

    SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO
    125546

    CON RELACIÓN AL VEHÍCULO

     

    PERSONAS NATURALES

    YO,
    ___________________________________________________________________________________________

    IDENTIFICADO(A) CON _________________________CON
    DOMICILIO EN: ________________________________

    _______________________________________________________________________________________________

    MANIFIESTO SER DE ESTADO CIVIL_______________

    NOMBRE DEL
    CÓNYUGE_________________________________________________________________________

    caso que corresponda)

    IDENTIFICADO(A)
    CON_____________________________

    QUIEN MANIFESTÓ ACTUAR POR SU PROPIO DERECHO, O
    EN REPRESENTACIÓN DE: ____________________

    _________________________________________________
    SEGÚN PODER INSCRITO EN: ____________________

    _________________________________________________ O SER
    TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO
    SEGÚN:

    __________________________________________________________________________________________________

    __________________________________________________________________________________________________

    PERSONAS JURIDICAS

    YO________________________________________________________________________________________________

    IDENTIFICADO(A) CON
    ______________________________

    EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL________ GESTOR_______
    O TERCERO CON INTERES LEGITIMO______

    DENOMINACION SOCIAL

    DOMICILIO

    IDENTIFICADO CON ________________________________
    SEGÚN PODER INSCRITO EN: ______________________

    __________________________________________________ (SI
    ES GESTOR O TERCERO CON INTERES LEGITIMO INDIQUE EL
    DOCUMENTO

    OUE LO ACREDITA)

    __________________________________________________________________________________________________

    CAMBIO DE CARACTERISTICAS SOLICITO:

    CAMBIO DE COLOR DUPLICADO
    DE TARJETA DE PROPIEDAD

    CAMBIO DE MOTOR
    DUPLICADO DE PLACAS

    CAMBIO DE CARROCERÍA CAMBIO O RECTIFICACION DE
    CLASE

    CAMBIO DE EJES Y RUEDAS CAMBIO DE CLASE

    OTROS (especificar) RECTIFICACION DE CLASE

     

    PARA LO CUAL CONSIGNO BAJO MI RESPONSABILIDAD LOS DATOS
    CONTENIDOS EN EL PRESENTE FORMULARIO Y LEGALIZO MI FIRMA
    NOTARIALMENTE.

    PLACA Nº

    CON RELACIÓN AL VEHÍCULO

    CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS

    CAMBIO DE COLOR_______________________ CAMBIO DE
    MOTOR_____________________________

    Indicar el nuevo color Indicar el nuevo numero de
    motor

    CAMBIO DE CARROCERÍA ________________ CAMBIO DE
    EJES Y RUEDAS

    Indicar clase o tipo de la nueva
    carrocería Indicar el nuevo número de ejes, ruedas
    y el nuevo peso

    OTROS _________________________________

    (especificar)

    CAMBIO O RECTIFICACION DE CLASE (Consignar las
    características, según se trate del cambio de clase
    o rectificación)

    CLASE

     

    MOTOR Nº

    CARROCERÍA

    COLOR:

     

    COMBUSTIBLE:

    CILINDROS:

    OBSERVACIONES:

    Nota: Consignar la fecha de la solicitud en el lugar que
    corresponda.

    PODER FUERA DE REGISTRO Nº
    284138

     

    En la ciudad de Lima, al (los) _________ del mes de
    ______________________ de ___ ___, ante mí

    __________________________________________________________________________
    , Notario de esta

    Capital, COMPARECE:
    ____________________________________________________________________

    identificado con ______________________________ quien
    manifiesta ser de estado civil _______________

    de nacionalidad _______________________ , con domicilio
    real en_________________________________

    ___________________________________________ , con
    Código de Pensionista N° __________________

    EL(la) COMPARECIENTE es mayor de edad, en pleno uso de
    sus facultades, hábil para contratar, inteligente en el
    idioma castellano y procede por derecho propio, dejando
    constancia yo el Notario de haber cumplido con las prescripciones
    de los artículos 27° al 30º, 54° y 55°
    del Decreto Ley N° 26002, me manifiesta que otorga PODER
    FUERA DE REGISTRO
    a favor
    de_________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________

    ____________________________________________________________________________________________

    identificado(s) con
    ____________________________________________________________________________
    y domiciliado(s) en
    ____________________________________________________________________________

    para que. actuando en su nombre y representación.
    pueda(n) efectuar el cobro, sea en efectivo, cheque o
    cualquier otra forma de pago. de la pensión mensual de
    _______________que le corresponde y que la Oficina de Normalización de Previsional administra,
    durante el período comprendido entre la fecha que otorga
    el presente poder hasta el día 28
    de_____________________________ del __________

    En el caso que el pago sea efectuado mediante cheque, se
    le faculta a recabar el cheque y hacerlo efectivo en la entidad
    correspondiente.

    Este poder no será tachado de insuficiente por
    ningún motivo, pues es voluntad del(la) otorgante conferir
    a su(s) apoderado(s) la más amplias facultades para el
    ejercicio del mismo, sin reserva ni limitación
    alguna.

    Formalizado el instrumento, instruí al(la)
    otorgante de su contenido, ratificándose en el poder
    conferido y firmado ante mí lo que doy fe.

    ___________________

    PODERDANTE

    ————————————————————————-

    COLEGIO DE NOTARIOS DE
    LIMA

    Talón desglosable para la
    ONP Nº 284138

    Nombre del Pensionista:
    ____________________________________________________
    Código: _

    Domicilio:
    __________________________________________________________________________

    Doc.Ident: _________________________________ Nombre(s)
    del (los) representante(s): ________

    ________________________________________________________________________________

    Identificado(s) con:
    ________________________________________________________________

    Domiciliado(s):
    ___________________________________________________________________

    Plazo del Poder: __________________ Fecha del
    Otorgamiento: ________________ Vencimiento:

    Prestaciones autorizadas: _____________________________
    Observaciones: _______________________

     

    DECLARACION JURADA

    El(los) abajo firmante(s) en mi (nuestra) calidad de
    REPRESENTANTE(S) CIVIL(ES), declaro(amos) bajo juramento que
    mi(nuestro) representado al momento del cobro que realizo(amos)
    en su nombre, está vivo y por tanto, es beneficiario legal
    de la prestación que le otorga la ONP.

    Declaro(amos) igualmente bajo juramento, que todos los
    actos que realice(mos) en mi (nuestra) condición de
    REPRESENTANTE(S) a partir de la fecha. serán hechos
    observando la Presunción de Veracidad que la Ley N°
    25035 y el Código Penal establecen, asumiendo todas las
    responsabilidades a que hubiere lugar.

    CODIGO PENAL

    a) El representante que se apropie del dinero que
    está obligado a entregar a su representado,
    tendrá pena privativa de libertad hasta por 4 (cuatro)
    años (Artículo 190º)

    b) El representante que se aproveche de la ONP, de su
    representado o familiares, mediante engaño o fraude,
    tendrá pena privativa de la libertad hasta por 6 (seis)
    años (Artículo 196°)

    e) El representante que haga una falsa
    declaración violando la presunción, de veracidad
    establecida por la Ley, tendrá pena privativa de la
    libertad por 4 (cuatro) años (Artículo
    411º)

    ENERO ————- FEBRERO
    ————– MARZO

    …………………………………
    …………………………………
    …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE —— FIRMA DEL
    REPRESENTANTE —— FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. Nº
    —————————————L.E. Nº
    —————————————L.E. Nº

     

    ABRIL ———– MAYO
    ————- JUNIO

    …………………………………
    …………………………………
    …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE ——– FIRMA
    DEL REPRESENTANTE ——— FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. Nº
    —————————– L.E. Nº
    ———————————– L.E. Nº

    JULIO —————– AGOSTO
    —————– SETIEMBRE

    …………………………………
    …………………………………
    …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE ———-
    FIRMA DEL REPRESENTANTE ————– FIRMA DEL
    REPRESENTANTE

    L.E. Nº
    ———————————- L.E. Nº
    ———————————— L.E. Nº

     

    OCTUBRE ———— NOVIEMBRE
    ————– DICIEMBRE

    …………………………………
    …………………………………
    …………………………………

    FIRMA DEL REPRESENTANTE ————FIRMA
    DEL REPRESENTANTE ———— FIRMA DEL REPRESENTANTE

    L.E. Nº
    ————————————- L.E. Nº
    ————————————– L.E.


    189632

    SEÑORES

    TELEFONICA DEL PERU
    S.A.

    Presente

    Por el presente instrumento
    __________________________________

    _________________________________________________identificado/a/s
    con
    _________________
    _________________________________________________

    con domicilio en
    ________________________________________________________

    manifiesta:

     

    El/la/los/las compareciente/s lee/n este documento, y
    declara/n que asume/u todas las responsabilidades que de
    él emanen, se ratifica/n en su contenido y lo firma/n en
    mi presencia.

    En Lima, ______ de _______________ de
    ______

     

    Lic. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado

    Magíster en la UNFV

    Doctor en la UNFV

    Conciliador Extrajudicial en CAPECA

    Conciliador Especializado en Familia en
    CAPECA

    Arbitro en CAPECA

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