- Las
obligaciones - Las características de
las obligaciones - Fuentes de las
obligaciones - Clasificación de los
contratos - División de las
obligaciones - Diferentes condiciones bajo las
cuales la obligaciones pueden ser
contratadas - La extinción de las
obligaciones - Bibliografía
En el presente trabajo
trataremos el tema la obligaciones
que no es mas que un vínculo derecho por el cual una o
varias personas están obligadas a dar hacer o no hacer una
cosa, además trataremos los requisitos esenciales de las
obligaciones, las características de las obligaciones, las
fuentes de la
obligaciones.
Trataremos de manera sucinta los contratos que no
es mas que un convenio entre una o varias personas por medio del
cual se obligan con respecto a una o varias otras a dar, hacer o
no hacer una cosa, hablaremos también de la
clasificación de la clasificación de los contratos
definiendo cada uno de ellos.
Otros de los temas tratados en el
presente trabajo lo es el consentimiento que no es mas que el
concierto de voluntades, así mismo abarcaremos los
requisitos para la validez de las conversiones, los vicios del
consentimiento el error, el dolo, la lesión; además
hablaremos de la clasificación de las obligaciones, la
obligaciones simples, solidarias, accesorias, de hacer y no
hacer.
Finalmente abarcaremos el tema el modo de
extinción de una obligación y sus diferentes
maneras como son: Por el pago, por consignación, por la
compensación, por la Confusión, Por la
Novación, Por la condenación Por Extinción
de la cosa debida
Conforme Henri Capitant define la obligación como
un vinculo de derecho por el cual una o varias personas
determinadas esta obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto
de otra u otras personas, en virtud de un contrato,
cuasicontrato, delito,
cuasidelito o la ley, mientras que
Louis Josserand, en su obra de Derecho civil
define la obligación como una relación
jurídica que asigna a una o a varias personas, la
posición de deudores, frente a otras u otras, que
desempeñan el papel de acreedores y respectos de las
cuales están obligadas a una prestación ya positiva
(obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación
de no hacer); en este sentido se considera dos partes:
- El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera
la obligación como un crédito. - El deudor para el cual la obligación resulta
una deuda.
Existe una tercera acepción en el aspecto
notarial, mediante la cual considera como obligación el
escrito mismo que se formaliza para comprobar la existencia del
contrato.
Es de esencia en las obligaciones:
- Que exista una causa de donde nazca la
obligación. - Personas entre las cuales se haya
contratado. - Que alguna cosa haya sido objeto de la
misma.
Las
características de las obligaciones.-
Es conveniente al exponer las características de
las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los
derechos
reales y personales; la obligación constituye un
derecho personal que pone
en relación con dos o varia personas, se realiza en
circulo limitado, contrario al derecho real que es un derecho
absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus
posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a
todos.
Otra característica es que el titular de derecho
real puede hacer uso de el de manera directa sin tener que pasar
por la mediación de otra persona, mientras
que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener
satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al
deudor, quien no pude hacer justicia por
si mismo apoderándose de la suma de dinero que se
le debe; es decir que mientras la obligación es un vinculo
de derecho el derecho real es un poder
jurídico sobre un bien.
Existen cuatro fuentes de las obligaciones:
- Los actos jurídicos, los cuales se subdividen
en contratos y compromisos unilaterales. - Los Actos ilícitos, estos son los delitos y
los cuasidelitos. - El enriquecimiento sin causa y La Ley.
Conforme lo dispone el artículo 1101 del Código
Civil, el contrato es un convenio en cuya virtud una o varias
personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar,
hacer o no hacer alguna cosa,
Clasificación
de los contratos.-
Los contratos se clasifican en:
- Contratos Sinalagmáticos.
- Contratos Unilaterales.
- Contratos Conmutativos.
- Contratos Aleatorios.
- Contratos de Beneficencia.
- Contratos a Titulo Oneroso.
- Contratos de Adhesión.
Contratos Sinalagmáticos o Bilateral, cuando los
contratantes se obligan los unos respecto de los otros, por
ejemplo el contrato de compraventa, donde una persona se obliga a
pagar un precio y el
otro a entregar una cosa; existen también los contratos
unilaterales en los cuales una o varias personas esta obligada
respecto de otras o de una, sin que por parte de estos
últimos se contraiga ningún compromiso ejemplo el
préstamo.
Contrato Conmutativo es aquel en el que una de las
partes se obliga a dar o hacer una cosa que se considera el
equivalente de lo que hace el otro contratante, por ejemplo la
permuta.
Contrato Aleatorio en el contrato aleatorio la
equivalencia consiste en una eventualidad de ganancia o de
perdida para cada uno de los contratantes, dependiente de un
hecho incierto, ejemplo el contrato de lotería, la
apuesta, el seguro.
Contrato de Beneficencia es aquel en que una de las
partes procura un beneficio puramente gratuito, por ejemplo la
donación sin carga.
Contrato a Titulo Oneroso es aquel que obliga a los
contratantes a dar o hace una cosa y la compraventa.
Contrato de Adhesión es aquel en cual uno de los
contratantes establece las condiciones del contrato, los
contratos con la compañía de teléfono, los contratos con la
compañía de electricidad.
Existen además los contratos consensuales y
solemnes, los consensuales se forman validamente con el solo
consentimiento de las partes contratantes; la venta es valida
desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo sobre al
cosa y el precio; los solemnes para su validez están
rodeados de ciertas formalidades en ausencia de los cuales no son
validos: contrato de matrimonio.
El artículo el 1108 del Código
Civil de la República Dominicana establece cuatro
condiciones esenciales para la validez de una
convención:
- El consentimiento de la parte que se
obliga. - Su capacidad para contratar.
- Un objeto cierto que forme la materia del
compromiso. - Una causa licita en la obligación.
Conforme Henri Capitant, en su vocabulario
jurídico define el consentimiento como la
manifestación de voluntades mediante la cual una persona
se pone de acuerdo con otra u otras, con el fin de vincularse
entre si por un contrato, también lo define como
manifestación de voluntad expresa y tacita, mediante la
cual una persona presta su aprobación al acto que debe
cumplir otra con el fin de darle validez.
El Código Civil de la República
Dominicana, no da una definición de lo que es el
consentimiento, estableciendo en el artículo 1109 que no
hay consentimiento válido si ha sido dado por error,
arrancado por violencia o
sorprendido por dolo: en cambio Louis
Josserand, define el consentimiento como el acuerdo de voluntades
con el ánimo de crear obligaciones, señalando que
esta definición se confunde con la definición del
contrato mismo.
En cuanto al consentimiento el acuerdo de voluntades no
se manifiesta concomitantemente sino que una de las partes dirige
una oferta y el
destinatario de la oferta la examina y después de
examinarla la puede rechazar o aceptar, si la acepta el
consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el
ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona
determinada se puede hacer al público y cualquier persona
puede aceptarlo, la aceptación tiene un carácter individual y se puede hacer de
cualquier forma si se tratare de un contrato
consensual
El consentimiento puede ser afectado por error,
violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al
error tenemos tres categorías de errores:
- Error obstáculo.
- Error Nulidad.
- Error Indiferente.
Error obstáculo no solo vicia el
consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que
recae sobre al naturaleza de
la operación, es el caso de que una persona
entendía que entregaba la cosa a titulo de arrendamiento
mientras el otro contratante entendía que la
recibía a titulo gratuito.
El error relativo a la existencia o la identidad del
objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original
cuando en realidad lo que le vende es una copia del
libro.
La violencia: es la compulsión ejercida
sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que
vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento
cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una
persona razonable. Existe la violación mora y la violencia
física. La
violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las
convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede
provenir de un contratante o de un tercero.
El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto
que: ¨ Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que
haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda
inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal
considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta
la edad, el sexo y la
condición de las personas ¨.
La Lesión: es el perjuicio que se
experimenta por la celebración de un contrato conmutativo,
cuando por causa de un error de apreciación o bajo la
presión
de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de
valor superior
al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad
ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil,
Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha
sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de
un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la
venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el
contrato, o declarado que hacia donación de la diferencia
de precio:
El Dolo el dolo son las maniobras empleadas por
una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a
otorgar un acto jurídico.
Se llama así a todo engaño cometido en la
celebración de los actos jurídicos.
El dolo puede ser de dos tipos que son los
siguientes:
Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona
a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar
condiciones más onerosas.
Dolo principal: el que viciando la voluntad de una
persona la determina a otorgar un acto
jurídico.
La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un
derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas
a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir
a titulo gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin
asistencia o autorización. Los principios
generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye
la regla y la incapacidad la excepción.
División de las
Obligaciones.-
Las obligaciones primeramente se dividen en obligaciones
civiles y obligaciones naturales
Las Obligaciones civiles, son aquellas que tiene un lazo
de derecho y que da a aquel respecto a quien se ha
contratado.
La obligación se llama natural cuando en el fondo
del honor y de la conciencia obliga
a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se
halla contenido.
En cuanto a la segunda división de las
obligaciones se dividen en puras y simples y en
condicionales.
Las puras y simples son aquellas que son suspendidas de
condición alguna sea que ellas hayan sido contratadas sin
condición alguna, sea que la condición bajo la cual
lo hayan sido, se haya ya cumplido.
Las obligaciones condicionales son aquellas que son
suspendidas por una condición todavía no cumplida,
ya bajo la cual ha sido contratadas. Hay también
obligaciones de dar y obligaciones de hacer. Las obligaciones de
hacer comprenden, también aquellas por las cuales uno se
obliga a no hacer tal cosa. Además se dividen las
obligaciones en obligaciones de un cuerpo cierto y en
obligaciones de una cosa indeterminada de un cierto genero de cosas.
En fin las obligaciones se dividen en divisibles y en
indivisibles según que la cosa es debida, es susceptible
de partes aunque sean intelectuales
o no.
Las obligaciones se dividen en obligaciones principales
y en obligaciones accesorias. Esta división se saca del
orden que tienen entre si las cosas que constituyen su
objeto.
Las obligaciones principal es la obligación de lo
que hace el objeto principal del compromiso que ha sido
contratado entre las partes.
Las obligaciones accesorias son aquellas que son como
consecuencias y dependientes de la obligación
principal.
Las obligaciones se distinguen en obligaciones
principales y en obligaciones secundarias y esta división
se deduce del orden en que se reputan contratadas.
Diferentes
condiciones bajo las cuales las obligaciones pueden ser
contratadas.-
Las obligaciones suspensivas y las
obligaciones condicionales.
Una obligación es condicional es aquella que
está suspendida por la condición bajo la cual ha
sido contratada, y que todavía no s ha
cumplido.
Una condición es el caso de un sucesivo futro e
incierto, que puede ocurrir o no y del cual depende la
obligación.
Se distinguen también las condiciones bajo las
cuales las condiciones pueden ser suspendidas, en positivas y en
negativas.
La suspensión positiva es aquella que consiste en
el caso de una cosa puede o no suceder, sucederá, por
ejemplo caso de que me case.
La condición negativa es aquella que consiste en
el caso de que una cosa puede suceder o no suceder, no
sucederá, por ejemplo si yo no me caso.
Las Obligaciones Alternativas.-
Una obligación alternativa es aquella por la cual
alguien se obliga a dar o hacer varias cosas con la carga de que
el pago de una de esas cosas le absolverá de todas las
demás, por ejemplo una persona se obliga a dar un caballo
o veinte escudos, o bien que se hubiese obligado a construir una
casa o pagar cien pistolas. Para que una obligación se
alternativa es necesario que dos mas cosas hayan sido prometidas
común disyuntiva.
Las Obligaciones Solidarias.-
Una obligación es solidaria cuando por parte de
aquellos que la han contratado, cuando cada uno se obliga por el
total: de manera empero, que l pago hecho por uno de ellos
descargue a todos los otros. Para que la obligación sea
solidaria no basta siempre que cada uno de los deudores sean
deudor de toda las cosa, que es lo que sucede en relación
de la obligación indivisible y no susceptible de partes,
bien que no hay sido contratada solidariamente es necesario que
cada uno se hay obligado también totalmente a la
prestación de la cosa, como si hubiese solo contratado la
obligación.
La Extinción
de las Obligaciones.-
Las obligaciones se pueden extinguir de diferentes
maneras:
- Por el pago
- por consignación
- por la compensación
- Por la Confusión
- Por la Novación
- Por la condenación
- Por Extinción de la cosa debida
El pago es el cumplimiento de lo que uno se ha obligado
a dar o hacer. Cuando la obligación es de hacer consiste
en hacer la cosa que uno se ha obligado hacer. Cuando la
obligación es de dar consiste en la traslación de
la propiedad de
esta cosa.
La novación es la situación es la
situación de una nueva deuda a otra de antigua. Esta queda
extinguida por la nueva es por esto que la novación cuenta
dentro los modos de extinguir una obligación.
La novación puede hacerse de tres maneras
diferentes:
La primera es aquella que se hace sin la
intervención de la otra persona cuando un deudor contrato
un nuevo compromiso para con su acreedor, a condición de
que quedará libre de la antigua.
La segunda es cuando el interviene un nuevo deudor y el
acreedor lo acepta quedando este libre.
La tercera novación es aquella que se hace por la
intervención de un nuevo acreedor, cuando un deudor, para
continuar libre para con su antiguo acreedor, contrata
algún compromiso con un nuevo acreedor.
La delegación es una especie de novación
pro la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor,
le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La
delegación se hace por el concurso de tres
personas:
- Es necesario el concurso del delegante es decir del
antiguo deudor. - De la persona del delegado que se obliga para con
el acreedor, en lugar del antiguo deudor. - Del acreedor que en consecuencia de la
obligación que la persona delgada contrata para con
el.
Después de un examen exhaustivo de las
obligaciones se llega ala conclusión de que resulta de
gran importancia para los estudioso de las Ciencias
Jurídicas el conocer de manera completa y profunda
todo lo relativo a la teoría
de las obligaciones, ya que ellas constituyen la base de toda una
gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la
practica y en el que hacer jurídico del abogado, porque
los tribunales civiles están repletos de decisiones
fundamentadas ya en la teoría de las obligaciones ,
cumplimiento ce contrato, ejecución de contratos,
violación de contratos, nulidades de actos de ventas,
radiaciones de hipotecas.
El abogado que desconoce las fuentes, las
características, los efectos y las formas de
extinción de la obligaciones tendría una gran
laguna para el ejercicio de al profesión por ante los
tribunales civiles.
Existe una gran similitud en la teoría de las
obligaciones en el Código Civil Dominicano, con el Derecho
Francés y este a su vez con el Derecho
Romano.
- Mazeud, Henry, León Y Jean. Lecciones de
Derecho Civil, Parte 2 Volumen II.
Ediciones Jurídicas Europa–
América, Buenos
Aires. - Josserand, Louis, Derecho Civil, Tomo 2 Volumen I,
Ediciones Jurídicas Europa-América, Bosch y
cía. Editores Buenos Aires. - Pothier, R. J. Tratado de las Obligaciones, Editorial
Helenista S. R. L. - Código Civil de la República
Dominicana, Primera Edición de Bolsillo, Editora DALIS, Moca
República Dominicana. 1998. - Capitant, Henri, Vocabulario Jurídico,
Ediciones Desalma, Buenos Aires.
Rafael Andrés Socías
García