- Establecimiento del Protectorado
y organización del Perú
independiente - El Protectorado y la forma de
gobierno - Aspectos
económicos del Protectorado - La obra del
protectorado en el aspecto social - La
obra del Protectorado en el aspecto
cultural - La obra
del Protectorado en el aspecto religioso - La obra
del Protectorado en el aspecto
jurídico - La obra
del protectorado en los aspectos militar y
patriótico - San
Martín se retira del Perú
Sobre la naturaleza del
proceso
separatista peruano
La declaración, proclamación y jura de la
independencia
del Perú, llevada a cabo en la ciudad de Lima los meses de
julio-agosto de 1821, constituyen tres actos jurídicos de
significativa importancia, los cuales han sido debidamente
analizados y valorados por el estudioso peruano Fernando Gamio
Palacios. La declaración fue realizada por el cabildo
limeño, el 15 de julio. La proclamación, desde
cuatro plazas públicas, la hizo el propio San
Martín, el 28 de julio. A partir del 29 del mencionado mes
se realizó la juramentación por el pueblo
organizado en sus diversas instituciones.
Gamio Palacio ha destacado la decisiva actitud del
cabildo limeño en defensa de los intereses de los vecinos
frente a las pretendidas exacciones que quería imponer La
Serna. Pero, como bien señala Timothy E. Anna, no es menos
cierto que a Lima, abandonada por las fuerzas realistas, la
situación misma la empujó a tomar una
decisión y ella tenía que compatibilizarse con los
intereses de los sectores alto y medio.
Por otra parte, está documentado que hubo una
fuerte coerción para que se firmase la declaración
de la independencia. Thimothy E. Anna ha puesto mucho
énfasis en esto e incluso uno de sus trabajos lleva el
sugestivo título de "The Peruvian Declaration of
Independence: Freedom by Coercion" (citado en: Anna, 2003 p.
237). Con toda la brillantez y solidez que le reconocemos a los
análisis de T. Anna, que en realidad nos da
una nueva perspectiva sobre la independencia peruana en su
magistral libro "La
caída del gobierno español en
el Perú.
El dilema de la independencia", sin embargo consideramos
que en algunos casos sus juicios pretenden ser definitivos,
cuando en realidad no lo pueden ser aún a estas alturas
del estado actual
de las investigaciones.
Gustavo Montoya señala, por ejemplo, que "un aspecto de
la independencia del Perú que aún requiere un
análisis cuidadoso, es el referido a la defensa del
sistema de
dominio
colonial por parte de la clase
dominante peruana de la época y a sus acuerdos y
discrepancias con el Estado
colonial. Y esta es una línea de investigación de suma importancia, pues su
conocimiento
permitirá explicar la tardía independencia del
Perú con relación al resto de comunidades
americanas, la naturaleza política y social de
las elites coloniales peruanas, sus proyectos de
gobernabilidad, sus concepciones ideológicas, la idea de
nación
implícita en sus discursos, la
identidad de
las mismas y el lugar que ocupaban en el proceso general de la
guerra"
(Montoya, 2002, pp. 59-60). Por eso es que Gustavo Montoya
nos habla de la singularidad de la independencia peruana, su
carácter atípico con relación
al resto del continente. ¿Fue la aceptación de la
independencia peruana el mal menor? No debemos pasar por alto lo
que G. Montoya ha señalado acerca de: "… la
mutua oposición que la etapa final de la defensa del
virreinato produjo entre las distintas facciones de la clase
dominante. Si los grandes comerciantes exigieron la cerrada
defensa del sistema de dominio colonial, un significativo sector
de la aristocracia terrateniente no sólo aceptaría
la independencia, sino también apostó por un
régimen de transición constitucional entre la
colonia y una posible "república aristocrática".
Pero en medio de estos dos grupos
también se situaban los intereses del propio Estado
colonial español y sus beneficiarios
americanos.
La ruptura y la desintegración de estos tres
grupos que constituía la clase dominante, fue una de las
razones que influyeron en el largo proceso de
consolidación de la independencia que abarca entre el
desembarco del ejército libertador en 1820 y el cese de la
influencia bolivariana en 1826. Por ello, no es exacto seguir
afirmando que frente a la independencia, los grupos
sociales dominantes cerraron filas para asumir la defensa del
virreinato." (Montoya, 2002, pp.82-83)
Lo acontecido en Lima en julio de 1821 no era sino la
lógica
consecuencia de una serie de hechos que se habían ido
produciendo desde la llegada de la expedición libertadora
del sur capitaneada por don José de San Martín, los
primeros días de setiembre de 1820. La decisión del
virrey La Serna de abandonar y desamparar Lima, los primeros
días de julio de 1821, explica la relativa facilidad con
la cual pudo San Martín posesionarse de la capital del
virreinato peruano.
En un trabajo
anterior(*)
analizamos la problemática que se planteara, a partir de
la década de los 70 del siglo XX, acerca de la naturaleza
de la independencia peruana y como se contrapusieron, y
aún se contraponen, dos tendencias interpretativas,
aunque, y justamente como consecuencia de dicho
importantísimo debate, hoy
tenemos una visión mucho más equilibrada y lo que
es más importante, mucho más comprensiva acerca del
proceso y naturaleza de la caída del gobierno
español en el Perú, para utilizar el título
de uno de los libros de
Timothy E. Anna, historiador canadiense que ha brindado
lúcido análisis de este tema.
Actualmente tenemos una visión mucho más
objetiva y equilibrada, la cual nos permite tener una mejor
comprensión sobre lo que significó para la sociedad
peruana el difícil tránsito de la dominación
colonial a la vida de un nuevo estado soberano e independiente,
por lo menos políticamente del dominio hispano.
Por un lado tenemos la posición
hipercrítica – herética para la década del
70 del siglo XX- para la cual la independencia peruana estuvo
determinada íntegramente por intereses extrarregionales,
básicamente por los intereses comerciales y financieros de
Inglaterra. La
independencia no puede ser analizada ni interpretada como un
proceso interno, como producto de un
largo proceso de lucha por ella, sino que le fue impuesta a los
peruanos, quienes realmente no la deseaban, por no convenirles la
separación con relación a España.
Según esta interpretación los peruanos consideraban
que permaneciendo fieles a España tenían mucho
más que ganar, o por lo menos mucho menos que
perder.
Frente a esta posición hipercrítica se
encuentra aquella otra que habiendo nacido como una
reacción de tipo nacionalista, por lo menos en ciertos
historiadores, pasa en poco tiempo a estar
caracterizada por un análisis más integral y
profundo acerca del proceso y la naturaleza de la independencia
peruana, en su contexto interno, regional y mundial.
Esta posición tiene matices. Uno de ellos, que
llamaremos nacionalista tradicional, sostiene que el proceso
separatista peruano o guerra por la soberanía nacional, como prefiere
denominarlo el historiador Edmundo Guillén Guillén,
tuvo, en su vertiente primigenia, es decir indígena, un
carácter de reconquista, que comienza inmediatamente
después de la invasión hispana, aunque fue un
proceso frustrado que alcanzó su punto climático
con el movimiento de
Túpac Amaru II, el cual, a su vez, marca una cierta
relativa ruptura en dicho proceso, porque con posterioridad a
dicho movimiento los que le seguirán
cronológicamente serán ya en el siglo XIX y el
mando ya no estará en manos del grupo
dirigente indígena (caciques) sino de criollos.
Pero la posición más importante frente a
la que hemos denominado hipercrítica es la que
reconociendo que la independencia peruana es y seguirá
siendo un tema polémico, sin embargo considera que la
posición que sostiene que la independencia peruana fue
concedida a los peruanos es un mito. La
prestigiosa historiadora peruana Scarlett O’Phelan Godoy ha
dedicado gran parte de sus investigaciones a desentrañar
la lucha revolucionaria de los siglos XVIII y XIX, pero desde una
perspectiva geohistórica centrada en el sur andino, con lo
cual se ha ganado en una mayor comprensión del
fenómeno revolucionario y del proceso
separatista.
Su trabajo El mito de la "Independencia concedida": Los
programas
políticos del siglo XVIII y del temprano XIX en el
Perú y Alto Perú (1730-1814) (1)constituye un análisis
minucioso y muy profundo acerca de este
acontecimiento.
Esta temática la ha vuelto a tocar, con la
sapiencia y claridad que a ella caracteriza, en sus trabajos
"Repensando la independencia del Perú". y "De las reformas
borbónicas a la formación del estado en Perú
y Chile" (2). En el
primero de los trabajos mencionados, leemos: "…, los estudios
sobre la independencia han obviado el hecho de que en la fase de
los regionalismos, la participación de peruanos en la
lucha insurgente fue significativa.
Esclarecer este punto implica que, por un lado, la
independencia no nos vino exclusivamente "desde afuera" y, por
otro, que la "pasividad" que se achaca a los peruanos durante
este periodo no fue un fenómeno extendido, como se ha
pretendido demostrar. Hubo peruanos que desde muy temprano vieron
en las juntas de gobierno el canal más efectivo para
plantear sus discrepancias con el sistema colonial".
Entre la copiosa obra de la Dra. O’Phelan no se
puede pasar por alto el mencionar "La Independencia del
Perú. De los Borbones a Bolívar".(3)Ella es la compiladora de los
estudios presentados en el ciclo de charlas organizado por el
Instituto Riva Agüero –Escuela de Altos
Estudios de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, el cual tuvo como tema central
el proceso de la independencia. La mencionada historiadora nos
ofrece allí un trabajo titulado "Sucre en el Perú:
entre Riva Agüero y Torre Tagle"
John Fisher en un libro muy importante titulado "El
Perú borbónico 1750-1824" (4), fruto de más de 30
años de investigación, trata este tema con la
solvencia intelectual que lo caracteriza. Precisa que, a riesgo de
simplificar, el historiador en lo referente a este tema se sigue
enfrentando con dos interpretaciones diferentes sobre la manera
(y tal vez el momento, ¿1821 0 1824?) en que el
Perú alcanzó la independencia..
Analiza el trasfondo ideológico que
caracterizó el debate acerca de la naturaleza de la
independencia peruana a partir de 1970, considerando que a partir
de 1990 se ha logrado un mayor realismo en
los análisis interpretativos. Y considera que "uno de los
frutos del revisionismo existente desde los años setenta
es que ahora se acepta, en general, que tras la fachada del
fidelismo peruano posterior a 1808 –cuando el virrey
José Fernando de Abascal (1806-1816) logró enviar
ejércitos comandados por oficiales criollos a que
sofocaran las insurrecciones del Alto Perú, Chile y
Ecuador– hubo
un considerable descontento local, que dio lugar a rebeliones
armadas en el sur (Tacna, 1811 y 1813; Arequipa, 1813) y el
centro (Huamanga y Huánuco, 1812) del
virreinato".
Otra obra importantísima para comprender y no
solo conocer la independencia peruana es el libro del historiador
canadiense Timothy E. Anna "La caída del gobierno
español en el Perú. El dilema de la
independencia" (5)cuya
edición
en inglés
es de 1979, pero que en español data recién de
2003. Desde su prefacio ya nos advierte acerca de su
posición: "Es importante echar nueva luz sobre el
proceso de independencia, no para rendir homenaje a los oponentes
individuales de España, sean estos grandes o
pequeños, peruanos o extranjeros.
Su historia, en cualquier caso,
ha sido contada antes y será contada nuevamente. Por lo
tanto no sostengo ni la tesis
nacionalista ni la intervensionista sobre la independencia
peruana, aunque quiero tratar de explicar por qué tanto la
batalla de Ayacucho como el sitio final del Callao fueron
necesarios y lo que significaron".
Otro trabajo también muy importante aparecido no
hace mucho es "La independencia del Perú y el fantasma de
la revolución" (6)del historiador peruano Gustavo
Montoya. Critica la posición marxista que acentuó
el carácter fenoménico de la separación
política del Perú con respecto de la monarquía española y según la
cual la independencia fue resultado de las expediciones
libertadoras del sur y del norte, lo que implicaba "el
«silencio» de las clases populares, acentuando el
carácter puramente político de la
emancipación y en donde además los «factores
externos» adquieren un sentido determinista"(p.23) Y
más adelante nos dice: "Pero a fin de cuentas,
¿cuál es la razón que justifica el obsesivo
lamento de una historiografía que se complace en denunciar
la ausencia de un movimiento revolucionario? ¿Por
qué tendría que haberse producido una
revolución social, o existido una burguesía
«nacional»? Fijaciones ideológicas de una
historiografía que busca suplir la fragilidad hermenéutica de sus indagaciones, con el
abuso del ensayo
especulativo. Imágenes
de la independencia organizada en función de
la retórica de la «nueva izquierda". (p.126) La obra
de Montoya es acuciosa y de gran originalidad.
No puedo pasar por alto en esta breve enumeración
de obras recientes que tratan el tema acerca de la naturaleza de
la independencia peruana, el libro, también muy
importante, del historiador peruano Heraclio Bonilla, que
incluye, en el capítulo 2, su estudio que podemos decir
marca el inicio del gran debate que se organizó en el
Perú sobre la naturaleza de la independencia peruana. Me
estoy refiriendo a "La Independencia en el Perú: Las
palabras y los hechos", escrito conjuntamente con Karen Spalding
y por vez primera publicado por el Instituto de Estudios
Peruanos, en 1972 (7).
El nuevo libro de Bonilla se titula "Metáfora y realidad
de la independencia en el Perú" (8)y en el se reafirma este prestigioso
historiador en su interpretación.
Una obra sumamente importante para esta temática
-por la originalidad de sus análisis e interpretaciones-
aunque no tenga como tema exclusivo el proceso separatista, es
el trabajo de
Marie – Danielle Démelas "La invención
política. Bolivia,
Ecuador, Perú en el siglo XIX" (9)Los capítulos III y IV de la
primera parte ("América
participa en la revolución española" y "Las
insurrecciones americanas", respectivamente), así como "La
cosecha del desengaño" parte preliminar de la segunda
parte, contienen un sugestivo análisis y una
interpretación muy meditada y original sobre lo que
significó el tránsito de la etapa colonial a la
etapa independiente. Refiriéndose a Lima al momento del
inicio de la etapa explosiva de la revolución americana
(1809 -1810), Demélas escribe: "Si la capital estaba
condenada a la fidelidad, en el interior del país, cuyos
lazos con Lima se deshilachaban, la esperanza despertada por
Cádiz y el activismo de los clérigos, en acuerdo
con los movimientos campesinos indígenas, desembocaron en
insurrecciones de gran amplitud.
Dos de ellas adquirieron una importancia excepcional; la
primera afectó los pueblos y comunidades de las provincias
de Huánuco y Huamalíes, en 1812; la segunda
tomó la forma de una guerra dirigida por el Cuzco en todo
el sur andino, entre agosto de 1814 y marzo de 1815"
(Demélas, Lima, 2003, p. 211)
La obra de Demélas es su tesis de doctorado
trabajada entre 1982 y 1989 bajo la dirección de Bartolomé Bennassar y
que fuera defendida en 1990. Los archivos
consultados pertenecen a diversos países (Francia,
España, Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador
y Perú). Esto lo enfatizo para poner de realce que sus
interpretaciones están basadas en fuentes
primarias, manuscritas e impresas, además de la consulta
exhaustiva de las obras de investigación. No predomina,
como en otros historiadores, el sustrato de concepciones
ideológico políticas.
Para el caso de la conspiración de Lima de 1809
cuyo líder
era José Mateo Silva, Démelas ha consultado un
expediente conservado en el Archivo de las
Cortes en Madrid que
titulado por error como Expediente acerca de la
insurrección de la provincia de Buenos Aires, en
realidad se refiere a la conspiración de José Mateo
Silva. Para el caso del movimiento de Huánuco de 1812 ella
utiliza entre otras fuentes el trabajo de Jöelle Chassin y
M. Dauzier.
A veces, un tanto mezquinamente, no se suele citar una
obra que considero fundamental. Me estoy refiriendo a "El azar en
la historia y sus límites.
Con un apéndice: La serie de probabilidades dentro de la
emancipación peruana" (10), cuya primera edición data
de 1973, pero que es un verdadero clásico dentro de la
historiografía peruana. El apéndice, que sin
embargo es la parte más extensa de la obra, trae tres
capítulos realmente magistrales:
-"La erosión en
el Imperio hispánico de Ultramar: el caso del
Perú"
-"El retardo en la Independencia peruana"
-"Luces y sombras en la Independencia
peruana"
Una obra recientemente aparecida en su versión
española es «Nación
y sociedad en la historia del Perú» del prestigioso
historiador Peter Klaren, la cual condensa en un poco más
de quinientas páginas toda la historia del Perú.
Por su calidad
excepcional no puede dejar de leerse. El tema que estamos viendo
lo analiza Klaren en el capítulo IV, el cual lleva el
sugestivo título «De la reforma imperial a una
independencia a regañadientes, 1730-1824» y
especialmente en el subtítulo «La caída del
gobierno realista y el advenimiento de la independencia:
1780-1824». Referente a la naturaleza de la independencia
peruana y sus diversas interpretaciones, Klaren
escribe:
"Las interpretaciones de los orígenes de la
independencia peruana por lo general se agrupan dentro de tres
posiciones. La postura tradicional o patriótica, impulsada
por el estado oligárquico antes de 1968, era que los
peruanos de todos los grupos étnicos y sociales
–indios, mestizos y criollos- fueron movilizados y
liderados por «heroicos» líderes criollos en
un levantamiento popular contra el dominio hispano. Esta
versión oficial se enseñaba en las escuelas a todos
los niveles y fomentaba el mito del «nacionalismo
criollo» para unir la nación bajo el dominio de la
elite.
La revolución nacionalista y populista de Velasco
de 1968, cuyo símbolo fue Túpac Amaru II, buscando
reivindicar e incorporar las masas indias a través de la
reforma
agraria y otros cambios, articuló un discurso
alternativo sobre el «nacionalismo indígena».
En esta versión, se incorporó al panteón de
los héroes de la independencia peruana a líderes
indígenas como Túpac Amaru II, junto a los ya
conocidos héroes criollos, sirviendo así de igual
manera para unificar la nación, pero esta vez en forma
más inclusiva y popular.
Tanto la versión «criolla» como la
«indígena» del nacionalismo, fueron
cuestionadas por una escuela revisionista de historiadores
marxistas, encabezados pro Bonilla y Spalding (1972, 1981), y que
surgió a comienzos de la década de 1970. Bonilla y
Spalding sostienen que el nacionalismo no existía en el
Perú en 1820 ya que los criollos no estaban convencidos de
la necesidad de la independencia pues sus intereses
económicos y financieros estaban íntimamente
ligados al antiguo régimen. …
Desde la década de 1970, una nueva
generación de historiadores aceptó los avances
revisionistas, pero al mismo tiempo se movilizó para
desplazar a Lima del estudio del colapso del viejo régimen
hispano. Ellos describieron un movimiento mucho más
complejo, fragmentado y regional en el cual la rebelión de
Túpac Amaru II jugó un papel más decisivo,
puesto que expresaba una visión multiétnica,
transclasista y protonacionalista cuyos temas, como veremos
más adelante, seguirían resonando en diversas
rebeliones provinciales que condujeron a la
independencia". (11)
NOTAS
(1)O’Phelan Godoy,
Scarlett. El mito de la "Independencia concedida": Los programas
políticos del siglo XVIII y del temprano XIX en el
Perú y Alto Perú (1730-1814). En: Independencia y
revolución, Lima, Instituto Nacional de Cultura, 1987,
tomo 2, pp. 145-199
(2)O’Phelan Godoy,
Scarlett. Repensando la independencia del Perú. En:
Historia de la cultura peruana II, Lima, Fondo Editorial del
Congreso del Perú, 2001, pp.349-370
-O’Phelan Godoy, Scarlett y Cristian Guerrero L.
De las reformas borbónicas a la formación del
estado en Perú y Chile". En: Caviares Figueroa, Eduardo y
Cristóbal Aljovín de Losada (compiladores)
Chile–Perú, Perú-Chile: 1820-1920.
Desarrollos políticos, económicos y culturales.
(Valparaíso.-Chile: Pontificia Universidad Católica
de Valparaíso. 2005), pp.25-58
(3)O’Phelan Godoy,
Scarlett / Compiladora. La independencia del Perú: De los
Borbones a Bolívar, Pontifica Universidad Católica
del Perú. Instituto Riva Agüero, 2001
(4)Fisher, John, El
Perú borbónico, Lima, Instituto de Estudios
Peruanos, 2000
(5)Anna, Timothy E. La
caída del gobierno español en el Perú, Lima,
Instituto de Estudios Peruanos, 2003
(6)Montoya, Gustavo, La
independencia del Perú y el fantasma de la
revolución, Lima, Instituto de Estudios Peruanos
(Colección Mínima, 53), 2002
(7)Bonilla, Heraclio y
Karen Spalding, La Independencia en el Perú: Las palabras
y los hechos. En: Bonilla, Heraclio, et al. , "La Independencia
en el Perú" Lima, Instituto de Estudios Peruanos
(Perú Problema, 7), 1972
(8)Bonilla, Heraclio,
Metáfora y realidad de la independencia en el Perú,
Lima, Instituto de Estudios Peruanos (Colección
Mínima, 45), 2001
(9)Demélas,
Marie – Danielle. "La invención política.
Bolivia, Ecuador, Perú en el siglo XIX", Lima, Instituto
Francés de Estudios Andinos / Instituto de Estudios
Peruanos, 2003
(10)Basadre, Jorge. El azar
en la historia y sus límites. Con un apéndice: La
serie de probabilidades dentro de la emancipación peruana,
Lima, Ediciones P. L. Villanueva, 1973.
(11)Klaren, Peter F.
Nación y sociedad en la historia del Perú, Lima,
Instituto de Estudios Peruanos, 2004, pp.160-161
Establecimiento del Protectorado y organización del Perú
independiente.
Habiendo reseñado los actos de
declaración, proclamación y jura de la
independencia del Perú, debemos ver ahora el significado
de estos tres actos, los cuales tienen una trascendental
importancia jurídica para el naciente estado peruano, en
la medida que constituye su partida de nacimiento como estado
independiente.
La declaración abrogó los títulos
de España sobre el virreinato del Perú, en atención a la voluntad general de los
pueblos del Perú que eran manifiestos por la
separación. Es por esta razón que la
declaración de la independencia lo hace el cabildo de Lima
(independencia que ya había sido proclamada por otros
pueblos del Perú como parte del plan operativo
sanmartiniano), porque dicha institución representaba al
pueblo peruano. San Martín y el ejército libertador
no lo hubieran podido hacer, y de haberlo hecho no hubiera tenido
ninguna validez jurídica histórica. Su acto hubiera
sido nulo, en cuanto que por ser extranjeros no representaban al
pueblo peruano.
Pero una vez declarada la independencia, San
Martín, como jefe del ejército libertador,
podía proclamarla, es decir hacerla conocida por todos. La
proclamación de la independencia abrogó la
proclamación que se había hecho de Fernando
VII.
La juramentación echó por tierra la jura
de la Constitución española, que se
había realizado en 1820. Estos tres actos, como bien
señala Fernando Gamio Palacio, autor al cual venimos
reseñando en estos hechos, constituyen "los elementos
formales de un solo todo: la fundación de la independencia
por el derecho a declararla, y con el deber de sostenerla y
defenderla, vigente desde su proclamación"
San Martín tuvo que tomar la decisión
política de quedarse en el Perú porque a pesar de
los tres actos jurídicos reseñados, en la
práctica esa independencia no era una realidad debido a
que el ejército realista permanecía intacto en la
parte central y sur del Perú. La tarea pendiente era,
fundamentalmente, militar y política. Para enfrentar
militarmente a los realistas San Martín
diseñaría su campaña a puertos intermedios.
Sin embargo, esto exigía una decisión
política: asumir el gobierno del naciente estado. Es por
esta razón que el 2 de agosto de 1821 asume el mando
supremo del Perú con poderes omnímodos, bajo el
título de Protector. El decreto del 2 de agosto, en su
parte final, estipulaba:
"Conviniendo, pues, a los intereses del país
la instalación de un gobierno vigoroso que lo preserve de
los males que pudiera producir la guerra, la licencia y la
anarquía, por tanto declaro lo siguiente:
1° Quedan unidos hoy en mi persona el mando
supremo, político y militar de los departamentos libres
del Perú, bajo el título de
Protector.
2° El Ministro de Estado y Relaciones Exteriores
está encargado a don Juan García del Río,
secretario del despacho.
3° El de Guerra y Marina al teniente coronel don
Bernardo Monteagudo, auditor de guerra del ejército y
marina, secretario del despacho;
4° El de Hacienda al doctor don Hipólito
Unanue; secretario del despacho" (1)
Se estipulaba, en el mismo citado decreto, que el
gobierno protectoral tendría vigencia "hasta tanto que
se reúnan los representantes de la Nación Peruana,
y que determinen su forma y modo de gobierno".
El gobierno que instauró San Martín fue,
en su más estricto sentido, una dictadura. La
ejercería de conformidad con el Estatuto Provisorio que
fuera promulgado el 8 de octubre, teniendo como objetivo
"el mejor régimen de los departamentos libres
ínterin se establece la constitución permanente del
estado".
Debemos precisar que ya con anterioridad, más
precisamente el 12 de febrero de 1821, encontrándose en su
Cuartel General den Huaura, San Martín había
promulgado un reglamento Provisional, para establecer "la
demarcación del territorio que actualmente ocupa el
Ejército Libertador del Perú y la forma de administración que debe regir hasta que se
constituya una autoridad
central por la voluntad de sus pueblos libres". En la parte
considerativa de este reglamento Provisional se
decía:
"…a fin de atender los diversos objetos que en
el nuevo orden de cosas hacen inevitables el cambiamiento de
la
administración, para no dejar en la incertidumbre y
sin sistemas de
autoridad, y expuestos los derechos particulares a los
riesgos de una
jurisdicción indefinida, o a la falta absoluta de recursos que
suplan las formas suprimidas por la necesidad, he resuelto
establecer el siguiente reglamento…" (2)
El reglamento Provisional dado en Huaura constaba de
veinte artículos. El artículo primero
dividía el territorio que se hallaba bajo la
protección del ejército libertador en cuatro
departamentos: Trujillo, Tarma, Huaylas y el de la Costa. Cada
departamento tendría un Presidente, con residencia en
Trujillo, Tarma, Huaraz y Huaura (artículo 2°). El
artículo 3° cambiaba la denominación de los
jefes de partidos que hasta ese momento se denominaban
subdelegados, por el de gobernadores. En cada pueblo de partido
se establecía un teniente gobernador. Los artículos
4°, 5° y 6° se referían a las atribuciones de
los Presidentes de departamentos. Los artículos 7° al
15° tenían que ver con el aspecto judicial. El
artículo 16 entregaba a la jurisdicción de la
Capitanía General y de los Presidentes de Departamentos el
derecho de patronato y vicepatronato, respectivamente. El
artículo 17 se refería a la jurisdicción
eclesiástica, la cual no sufrió variación.
El artículo 18 establecía: "Todas las leyes, ordenanzas
y reglamentos que no estén en oposición con los
principios de
libertad e
independencia proclamados con los decretos expedidos desde el
ocho de septiembre anterior, y con lo establecido en el presente,
quedan en su fuerza y
vigor, mientras no sean derogados o abrogados por autoridad
competente". El artículo 20 señalaba que un
decreto especial normaría los sueldos de los nuevos
empleados y los distintivos de los magistrados. (3)
Los distintivos a ser utilizados por las nuevas
autoridades fueron normados por el decreto de 15 de agosto de
1821. El Jefe de Estado utilizaría una banda bicolor
blanca y encarnada con un sol bordado de oro sobre la
misma. Los Ministros usarían casaca azul con solapa de
color variable
(blanca el Ministro de Gobierno, encarnada el de Guerra y Marina
y anteada el de Hacienda), un bordado de oro en el cuello,
bocamanga según modelo, media,
calzón y chaleco blanco, un sol de oro sobre la casaca al
lado que corresponde, y una faja bicolor blanca y encarnada con
borlas de oro. En los días ordinarios usarían
el sol y faja
como distintivos permanentes. (4)
El Estatuto Provisorio de 8 de octubre de 1821 es
relativamente amplio. Cuenta con una parte considerativa, diez
secciones y una sección de artículos adicionales y
tres fórmulas de juramentos. En la parte considerativa el
Protector expresa: "… yo administraré el
poder
directivo del estado, cuyas atribuciones sin ser las mismas, son
análogas a las del poder
legislativo y ejecutivo. Pero abstendré de mezclarme
jamás en el solemne ejercicio de las funciones
judiciarias, porque su independencia es la única y
verdadera salvaguarda del pueblo; y nada importa que se ostente
máximas exquisitamente filantrópicas cuando el que
hace la ley o el que la
ejecuta, es también el que la aplica". (5)
La sección primera se refiere a la religión del Estado,
la Católica, Apostólica y Romana. El
artículo 3° de esta sección establecía:
"Nadie podrá ser funcionario público si no
profesa la religión del Estado" (6).
La sección segunda constataba de nueve
artículos, los cuales se referían al cargo del
Protector. El artículo 1° de esta sección
establecía: "la suprema potestad directiva de los
departamentos libres del estado del Perú reside por ahora
en el Protector; sus facultades emanan del imperio de la
necesidad, de la fuerza, de la razón y de la exigencia del
bien público". (7)
La sección tercera se refería a los
Ministros de Estado. Constaba de seis
artículos.
La sección cuarta establecía y normaba las
funciones del Consejo de Estado, el cual estaría integrado
por doce miembros. El artículo primero de esta
sección decía: "Habrá un Consejo de
Estado compuesto de doce individuos, a saber: los tres ministros
de estado, el presidente de la alta cámara de justicia, el
general en jefe del ejército unido, el jefe del estado
mayor general del Perú, el teniente general conde
Valle-Osalle, el deán de esta Santa Iglesia, el
mariscal de campo marqués de Torre Tagle, el conde la Vega
y el conde Torre-Velarde. La vacante que queda se llenará
en lo sucesivo". (8) El artículo segundo establecía
las funciones del Consejo: "… dar su dictamen al
gobierno en los casos de difícil deliberación,
examinar los grandes planes de reforma que tuviese en
contemplación el Protector, hacer sobre ellos las
observaciones que mejor consulten el bien público, y
proponer los que sean ventajosos a la prosperidad del
país". (9)
La sección quinta normaba las atribuciones de los
Presidentes de Departamentos.
La sección sexta se refería a la
Municipalidades, estableciendo en su artículo segundo:
"Las elecciones de los miembros del cuerpo municipal desde el
año venidero se harán popularmente, conforme al
reglamento que se dará por separado" (10)
Los cuatro artículos de la sétima
sección se relacionaban con el poder
judicial.
La octava, de también cuatro artículos,
señalaba las garantías
individuales y sociales. El artículo primero de esta
octava sección fijaba: "Todo ciudadano tiene igual
derecho a conservar y defender su honor, su libertad, su seguridad, su
propiedad y su
existencia, y no podrá ser privado de ninguno de estos
derecho sino por el pronunciamiento de la autoridad competente,
dado conforma a las leyes…" El artículo segundo
establecía la inviolabilidad del domicilio: "La casa de
un ciudadano es un sagrado que nadie podrá allanar sin una
orden expresa del gobierno, dada con conocimiento de causa.
Cuando falte aquella condición, la resistencia es un
derecho que legitima los actos que emanan de ella…" El
artículo tercero referíase a los delitos de
traición y sedición: "por traición se
entiende toda maquinación a favor de los enemigos de la
independencia del Perú. El crimen de sedición solo
consiste en reunir fuerza armada en cualquier número que
sea para resistir las órdenes del gobierno, en conmover un
pueblo o parte de él con el mismo fin, y en formar
asociaciones secretas contra las autoridades legítimas.
Nadie será juzgado como sedicioso por las opiniones que
tenga en materias políticas, sino no concurre alguna de
las circunstancias referidas". Por el artículo cuarto
quedaba "sancionada la libertad de imprenta bajo
las reglas que se prescribirán por separado".
(11)
La sección novena constaba de dos
artículos y se referían a la ciudadanía: "Son ciudadanos del
Perú los que hayan nacido o nacieren en cualquiera de los
estados de América que hayan jurado la independencia de
España" (12)
La décima sección, en sus dos articulados,
establecía la vigencia de las leyes que no estuviesen en
oposición con la independencia del Perú y
señalaba que el reglamento dado solo regiría hasta
que se declare la total independencia, en cuyo momento se
convocará un congreso, el cual sería el encargado
de dar una constitución y de fijar la forma de
gobierno.
La sección de artículos adicionales
constaba de dos artículos. Por el primero, el gobierno
peruano reconocía "todas las deudas del gobierno
español que no hayan sido contraídas para mantener
la esclavitud del
Perú y hostilizar a los demás pueblos de
América". Por el artículo segundo se
establecía la obligatoriedad de juramento tanto del
Protector como de las autoridades y ciudadanos en general"
(13)
Referente al Consejo de Estado, creado por el Estatuto
Provisorio, debemos señalar que tuvo una
modestísima actuación. Se instaló el 2 de
diciembre de 1821. Tuvo el altísimo tratamiento de
Excelencia, que lo equiparaba con el Protector. Intervino
directamente en la fijación de la edad mínima,
tanto para varones como para mujeres, para profesar los votos
religiosos, señalando 30 y 25 años,
respectivamente. En materia
política, destaca su actuación dentro de los planes
monárquicos de San Martín al acordar, con fecha 24
de diciembre de 1821, la adopción
de dicho sistema, así como la búsqueda de un
príncipe europeo para convertirse en rey del Perú.
Asimismo, decidió la obtención de un
empréstito en Europa. Por otra
parte, el Consejo de Estado debatió arduamente el
Reglamento de Administración de Justicia y el reglamento
de Elecciones. Fue el organismo encargado de recibir la primera
exposición de gobierno, preparada, por
orden del Protector, por Bernardo Monteagudo. (14)
En lo que concierne a los ministerios
establecidos por el Protectorado, debemos señalar que se
establecieron, para cada de uno de ellos, un oficial mayor,
encargado de suplir al Ministro en caso de ausencia o enfermedad,
un oficial primero -encargado de recibir las solicitudes
particulares del oficial de partes para extractarlas y pasarlas
al oficial mayor-, un oficial segundo, un oficial tercero, un
archivero, dos oficiales de partes –encargados de recibir
las solicitudes de los particulares y un portero.
La atención al público se llevaba a cabo
en dos turnos: de 8 a 9 a.m. y de 3 a 4 p.m. Los ministros
darían audiencias los días miércoles, jueves
y viernes, entre las 2 y las 3 de la tarde. Esta
organización sufrió ligeras modificaciones,
tendientes a un mejor funcionamiento, en enero de 1822, al
establecer el Supremo delegado, Torre Tagle, que se
aumentaría un oficial más y cuatro amanuenses. Los
haberes de estos funcionarios fueron fijados de la siguiente
manera: (15)
Oficiales 1os 2000 pesos
Oficiales 2dos1500 "
Oficiales 3ros1200
Oficiales 4toos 1000 "
Archiveros 1000 "
Amanuenses 800 "
Oficiales de partes 800 "
Por razones de guerra, así como también
debido a su entrevista con
Bolívar, San Martín en varias oportunidades
delegó el mando supremo en otras personas. El 3 de
setiembre, el Protector, que había decido ponerse al
frente de la dirección de la guerra, ante el peligro que
significaba el movimiento de la división realista de
Canterac, la cual bajaba de Jauja hacia El Callao, donde se
encontraba una guarnición realista, en la Fortaleza del
Real Felipe, al mando de José de La Mar. Dio un decreto
autorizando a los ministros para dictar las órdenes
correspondientes de sus ministerios en forma
individual.
Este decreto se explica porque estaba establecido que
todo documento tenía que ser elevado para conocimiento del
Protector. Once días después, es decir el 14 de
setiembre, previendo una prolongación de su alejamiento
del mando político, San Martín dispuso que el
Supremo Gobierno Provisional del Estado Independiente del
Perú quedara reasumido en sus tres ministros de estado.
Que toda disposición que expida el Gobierno Provisional
sería firmada por dos Ministros para que tenga fuerza
obligatoria y que todas las autoridades de estado
obedecerían y harían cumplir las deliberaciones del
Gobierno provisional y que uno de los ministros debería
permanecer en Palacio para las providencias del caso.
Desaparecido el peligro realista, San Martín
reasumió el mando político. Sin embargo, el 19 de
enero de 1822 delega el mando en manos de Torre Tagle, en vista
de sus planes de viaje para entrevistarse con Bolívar. San
Martín se embarca rumbo a Guayaquil el 6 de febrero. Al
llegar a Huanchaco se informa que Bolívar ha abierto
campaña por Pasto y que está decidido a intervenir
en Guayaquil para que esta provincia quede dentro de la
soberanía colombiana.
El Protector decide su regreso, llegando al puerto del
Callao los últimos días de febrero de 1822. El 3 de
marzo decretaba que Torre Tagle continuase al mando de la
administración, en tanto él se encargaba de
preparar la campaña a puertos intermedios. Meses
después, San Martín emprenderá nuevo viaje
para entrevistarse con Bolívar.
El 14 de julio el Protector zarpó del puerto del
Callao, a bordo de la goleta "Macedonia", rumbo a Guayaquil,
donde llegará el día 25, entrevistándose con
el Libertador de Colombia los días 26 y 27. Sin haber
logrado los objetivos de
su encuentro con Bolívar, San Martín emprende de
inmediato el viaje de regreso y después de más de
20 días de travesía, llega a su destino. Apenas
llegado al Callao, fue informado de una ingrata noticia: la
deposición de su ministro Bernardo Monteagudo.
Ingresó a la ciudad de Lima el 19 de agosto. El día
21 el Protector aceptó la renuncia, que un día
antes le presentara Torre Tagle, estableciendo que él (San
Martín) reasumiría el mando supremo al
día siguiente, 22 de agosto de 1822. Menos de un mes
gobernaría el Perú, porque el 20 de setiembre
presentará su dimisión ante el Congreso Peruano y
se alejará definitivamente de este territorio.
(16)
NOTAS
(1) Documentos del
Archivo de San Martín, tomo XI, pp. 419-422
Herrera, J. H. El álbum de Ayacucho, pp.
43-44
Valega, J. M. La gesta emancipadora del Perú,
tomo III, pp. 3-6
(2) Documentos del Archivo de San Martín, tomo
XI, pp. 331-335
Valega, J. M. Op. cit., tomo III, pp. 8-13
Pareja Paz Soldán, J. Las Constituciones del
Perú, pp. 407-411
(3) Obras citadas en la nota 2
(4) Gaceta del Gobierno del miércoles
22-8.1821
(5) Documentos del Archivo de San Martín, tomo
XI, pp. 489-499
Pareja Paz Soldán, J. Las Constituciones del
Perú, pp. 413-423
(6) Obras citadas.
(7) Obras citadas.
(8) Obras citadas.
(9) Obras citadas.
(10) Obras citadas.
(11) Obras citadas.
(12) Obras citadas.
(13) Un breve análisis del Estatuto,
en:
Buse de la Guerra, H. "Esquema del Estatuto" (El
Comercio,
Lima, de 22-10-1971)
(14) Torre de Albertis, Agustín. El Consejo de
Estado del Protectorado. (El Comercio, Lima, de
07-3-1792
(15) Ugarteche, Pedro. Organización del
Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el protectorado. (El
Comercio, Lima, de 01-12-1971)
(16) Torre de Albertis, Agustín. Nuestros
gobernantes durante el Protectorado. (El Comercio, Lima, de
20-10-1971)
El
Protectorado y la forma de gobierno
El Protectorado, a pesar de su corta duración,
señala el período en el cual se inicia el debate en
torno a la forma
de gobierno que debía adoptar el Perú
independiente. Aún hay algo más, San Martín
propició ese debate ideológico, con lo cual su
gobierno inicia lo que Marie-Danielle Demélas denomina
"los debates fundadores", de los cuales el Protector no se
mantuvo totalmente aparte. Todo lo contrario, trató de
convencer (aunque no imponer) la conveniencia de un sistema
monárquico constitucional.
San Martín era partidario del establecimiento del
sistema monárquico constitucional para los pueblos
hispanoamericanos, según él en consideración
al bajísimo nivel de preparación política de
los pueblos recién independizados, lo cual no hacía
recomendable la adopción del sistema republicano.
Actualmente casi no existe discusión acerca de la
posición política de San Martín. El
historiador argentino Enrique de Gandía, por ejemplo, ha
estudiado la evolución del monarquismo sanmartiniano.
Señala el citado autor, que hacia 1816 San Martín
se mostraba partidario de la idea de coronar a un
Inca.
Por otra parte, las ideas expuestas, tanto en las
conferencias de Miraflores -con los delegados del virrey
Joaquín de la Pezuela- como en la entrevista
personal que
tuvo con el virrey José de La Serna en la hacienda de
Punchauca, no vienen a ser sino la continuación de su
primigenia idea de un sistema constitucional liberal y moderado.
Esta fue la opinión de toda su vida, fundamentada,
según su análisis, en la experiencia de la lucha y
de los primeros gobiernos que había visto constituirse en
Hispanoamérica.
Encontrándose en su voluntario exilio europeo, en
misiva dirigida a Tomás Guido de 6 de enero de 1827, San
Martín expresó de la siguiente manera sus ideas
políticas:
"Por inclinación y principios amo el gobierno
republicano, y nadie, nadie, lo es más que yo; pero mi
afección particular no me ha impedido el ver que este
género
de gobierno no era realizable en la antigua América
española, porque carece de todos los principios que lo
constituyen, y porque tendría que sufrir una espantosa
anarquía, que sería lo de menos si se consiguiesen
los resultados; pero que la experiencia de los siglos nos
demuestra que sus consecuencia son las de caer bajo el yugo de un
déspota. Traslado al tiempo". (1)
San Martín trató de crear un ambiente
propicio para el establecimiento de una monarquía peruana
de tipo constitucional. Prueba de lo dicho lo constituye el
establecimiento de la Orden del Sol, la creación de la
Sociedad Patriótica y el acuerdo del Protector y de su
Consejo de Estado de traer de Europa un príncipe de una de
las casas reinantes para convertirlo en rey del Perú. Que
San Martín no estaba huérfano de apoyo entre el
sector conservador en esta pretensión, no cabe la menor
duda.
Demélas, con gran perspicacia, señala al
respecto: "La adopción del sistema democrático y
republicano chocó con tres tipos de obstáculos: en
el Perú, los partidarios de una monarquía moderada
seguían siendo numerosos y gozaban del favor del protector
San Martín; tres años más tarde
Bolívar, proclamado dictador mientras durase la guerra,
pensó en establecer el principio de la presidencia
vitalicia en Bolivia y en el Perú; en fin, en los tres
estados, los mismos republicanos se atemorizaban ante los riesgos
acarreados por la adopción del régimen
democrático!. (Demélas, 2003, p.
315)
Por decreto de 8 de octubre de 1821 el Protector
sancionó la creación de la Orden del Sol. Una
amplia parte considerativa de este decreto trataba de justificar
esta institución: "Más de diez años de
una constante lucha han sido precisos para que el Perú
arribe a este feliz término: muchos ilustres ciudadanos
han osado ser fieles a los sentimientos de su corazón,
sin más fruto que ir a honrar los cadalsos en que han
perecido, y regar otros con su sangre los campos
de batalla, para abonar con ella la tierra en
que tarde o temprano debía nacer el árbol de la
libertad. El voto de los héroes que ya no existen, y de
los pueblos que viven, para consumar la obra que ellos empezaron
está cumplida…" Más adelante prosigue:
"El suceso que acaba de confirmar esta esperanza, exige se
levante un monumento que sirva para marcar el siglo de
regeneración peruana y trasmitir también a la
posteridad los nombres de los que han contribuido a ella. Exaltar
el mérito de los ciudadanos que se han hecho
célebres por sus virtudes, es la prerrogativa más
honorable de todo gobierno, y en las actuales circunstancias es
además un deber sagrado, que yo no puede dejar de
cumplir". "La consideración de tan solemnes motivos me ha
sugerido el pensamiento de
crear y establecer una orden denominada la Orden del Sol, que sea
el patrimonio de
los guerreros libertadores, el premio de los ciudadanos virtuosos
y la recompensa de todos los hombres
beneméritos".
El decreto en mención tenía un total de
veintiocho artículos. El artículo segundo
señalaba que la Orden del Sol "se dividirá en tres
clases, a saber: Fundadores, Beneméritos y Asociados a la
orden del Sol". (2)El artículo tercero
precisaba a quienes se consideraban socios fundadores. Los
artículos cuarto y quinto estipulaban la forma de elegir a
los Socios Beneméritos, y el artículo sexto, la de
los Asociados. Los artículos 7 al 10 normaban el Gran
Consejo de la Orden. Los artículos 11 al 20 se
referían a las prerrogativas y distintivos. El
artículo 21 a los fondos económicos. El articulo 22
al juramento y el 23 a la creación de un colegio especial
para la
educación de los hijos de todos los miembros de esta
Orden, así como también de una beca anual por lo
menos para uno de los descendientes de los Socios Fundadores. El
artículo 24 creaba el carácter hereditario de las
prerrogativas de los Socios Fundadores. El artículo 26
declaraba como "patrona y tutelar de esta Orden a Santa Rosa
de Lima, en cuya festividad se celebrará todos los
años una función solemne en la Iglesia de Santo
Domingo" (3)
Es necesario señalar que en el artículo
tercero del decreto de 8 de octubre de 1821, en el cual se
precisaba quienes eran considerados como Socios Fundadores de la
Orden del Sol, no aparecía Simón Bolívar.
Este error fue subsanado tres meses después al expedirse
el decreto de 12 de enero de 1822, en cuyo artículo quinto
se establecía el orden de antigüedad de los Socios
Fundadores. El artículo en mención, decía:
"El orden de antigüedad entre los Fundadores de la Orden
es el que sigue: El Excmo. Sr. D. Bernardo O’Higgins,
Director Supremo del estado de Chile, el Excmo. Libertador de
Colombia, Simón Bolívar, los
Honorables…" (4)
El carácter aristocrático de la Orden del
Sol, de conformidad con las ideas de San Martín, apuntaba
a crear una élite privilegiada encargada de dirigir los
destinos del naciente estado peruano. Los privilegios incluso se
extendían a los hijos de los socios, lo cual es un
indicador claro de las intenciones de instaurar una muy bien
fortalecida élite dirigente sobre la base de la nobleza
colonial criolla, de la cual, en gran parte, debería ser
su continuación.
Un segundo paso tendiente al establecimiento de una
monarquía peruana fue la tentativa de San Martín de
buscar un príncipe europeo para convertirlo en rey del
Perú. El 24 de diciembre de 1821, en reunión
llevada a cabo en Palacio de Gobierno, el Protector y su Consejo
de Estado acordaron encargar a Juan García del Río
y a Diego Paroissien la búsqueda, en Europa, de un
príncipe de una de las casas reinantes para convertirlo en
rey del Perú. El acta con los acuerdos tomados en aquel 24
de diciembre fueron reproducidos por Mariano Felipe Paz
Soldán en su "Historia del Perú Independiente" y
también los reprodujo Ernesto de la Cruz en su "Entrevista
de Guayaquil". Reproducimos los tres primeros
acuerdos:
"1° Para conservar el orden interior del
Perú y a fin de que este Estado adquiera la respetabilidad
exterior de que es susceptible, conviene el establecimiento de un
gobierno vigoroso, el reconocimiento de la independencia y la
alianza o protección de una de las potencias de las de
primer orden en Europa, y es por consiguiente indispensable. La
Gran Bretaña, por su poder marítimo, su crédito
y vastos recursos, como por la bondad de sus instituciones, y la
Rusia por su
importancia política y poderío se presentan bajo un
carácter más atractivo que todas las demás:
están por consiguiente autorizados los comisionados para
explorar como corresponde y aceptar que el
Príncipe de Sussex Cobourg, o en su defecto uno de los
de las dinastías reinantes de la Gran Bretaña, pase
a coronarse como Emperador del Perú. En este último
caso darán preferencia al Duque de Sussex con la precisa
condición que el nuevo jefe de esta monarquía
limitada, abrace la religión, debiendo aceptar y jurar al
tiempo de su recibimiento la constitución que le diesen
los representantes de la nación; permitiéndosele
venir acompañado, a lo sumo de una guardia que no pase de
trescientos hombres. Si lo anterior no tuviese efecto
podrá aceptarse alguna de las ramas colaterales de
Alemania, con
tal que esta estuviese sostenida por el gobierno
británico; o uno de los príncipes de la Casa de
Austria con las mismas condiciones y requisitos.
2° En caso de que los Comisionados encuentren
obstáculos insuperables por parte del gabinete
británico, se dirijan al Emperador de la Rusia como el
único poder que puede rivalizar con Inglaterra. Para
entonces están autorizados los Enviados para aceptar un
príncipe de aquella dinastía, o algún otro a
quien el Emperador asegurase su protección.
3° En defecto de un príncipe de la casa de
Brunswik, Austria y Rusia, aceptarán los Enviados algunos
de la Francia y Portugal; y en último recurso
podrán admitir de la casa de España al duque de
Luca, en un todo sujeto a las condiciones expresadas y no
podrá en ningún caso venir acompañado de la
menor fuerza armada". (5)
A pesar de lo acordado, sin embargo la misión no
se llevó a cabo. San Martín debió meditar
sobre el ambiente hostil a la monarquía que se manifestaba
ostensiblemente en un gran sector de la población peruana, así como
también por las maledicencias que en su contra se formaron
apenas conocido su proyecto. Por
estas razones los dos comisionados encargados del cumplimiento de
la misión no recibieron los poderes necesarios para
llevarla a cabo. El historiador peruano Rubén Vargas
Ugarte al plantearse el problema del porqué no se les
otorgó los poderes a los comisionados, establece que ello
tal vez pudo deberse a que primeramente se esperaba recibir de
ellos informes sobre
la situación europea, aunque manifiesta que realmente no
puede darse una respuesta concluyente sobre la actitud de San
Martín. (6)
La creación de la Sociedad Patriótica de
Lima constituye, asimismo, una manifestación y una prueba
del monarquismo de San Martín. Creada por decreto de 10 de
enero de 1822 y tendiente a formar un ambiente propicio a la
implantación de un monarca en el Perú, vino a
convertirse, paradójicamente, en una tribuna libre donde
fue defendido tenazmente el sistema republicano.
El artículo octavo del decreto en mención,
señalaba los fines de la sociedad: "El objeto de esta
sociedad es discutir todas las cuestiones que tengan un influjo
en materias políticas, económicas o
científicas, sin otra restricción que la de no
acatar las leyes fundamentales del país o el honor de
algún ciudadano". (7)
Según el artículo segundo, esta Sociedad
se compondría de cuarenta miembros perpetuos, "cuyo
primer nombramiento lo hace el gobierno, por esta sola
vez,…" El artículo tercero establecía
que su Presidente sería el Ministro de Estado, cargo que
en aquel entonces lo desempeñaba Bernardo Monteagudo. El
artículo duodécimo nombra a los miembros
fundadores, entre los que destacan: Bernardo Monteagudo,
Tomás Guido, Hipólito Unanue, José Boqui,
José de la Riva Agüero, Presbítero
Matías Maestro, José Cavero y Salazar, Manuel
Pérez de Tudela, Mariano Alejo Álvarez, Fernando
López Aldana, Toribio Rodríguez de Mendoza,
Francisco Javier de Luna Pizarro, José Ignacio Moreno,
José Gregorio Paredes, Miguel Tafur, Presbítero
Mariano Arce, Pedro Méndez Lachica, Juan de Berindoaga,
etc.
La Sociedad Patriótica se reunió por vez
primera el 20 de enero de 1882, en el salón de la
Universidad de San Marcos (de conformidad con el artículo
6 del decreto de 10 de enero de 1822). El encargado del discurso
de apertura fue Bernardo Monteagudo, quien expresó las
esperanzas que el gobierno albergaba de que los trabajos de la
Sociedad produjesen los mismos efectos que otras similares
habían producido en otras ciudades capitales. Asimismo
manifestó la amplia protección de la cual
gozaría la Sociedad. Después de ello se
procedió a elegir los cargos directivos, que quedaron
conformados de la siguiente manera:
Vicepresidente: Hipólito Unanue
Censores: José Cavero y Salazar, Francisco
Valdivieso y Manuel Pérez de Tudela.
Contador: Antonio Álvarez del Villar.
Tesorero: Diego Aliaga.
Secretario: Francisco Javier
Mariátegui.
El 12 de febrero se llevó a cabo la primera
sesión, en la cual se declaró instalada
solemnemente esta Sociedad. En la sesión del 22 del mismo
mes, su presidente, en cumplimiento del artículo 27 del
reglamento de la Sociedad, (8)propuso tres asuntos para
debatir:
1° ¿Cuál es la forma de gobierno
más adaptable al Estado Peruano, según su
extensión, población, costumbres y grado que ocupa
en la escala de la
civilización?
2° Ensayo sobre las causas que han retardado en Lima
la revolución, comprobada por los sucesos
particulares.
3° Ensayo sobre la necesidad de mantener el orden
público para terminar la guerra y perpetuar la
paz.
En la sesión del 1 de marzo de 1822 se
trató, por primera vez, el tema de la forma de gobierno.
Se manifestó desconfianza en tratar sobre tan delicado
asunto, tanto porque se necesitaba de absoluta y asegurada
libertad de opinión, como por las nefastas consecuencias
que podrían desprenderse del debate.
Luna Pizarro opinó en el sentido que era
inconveniente tratar sobre el asunto, el cual únicamente
podía ser discutido por un congreso en el cual los
diputados gozan de inmunidad; que para llevar a cabo el debate en
la Sociedad se requería que previamente el gobierno
asegurase el máximo de libertad de opinión.
Bernardo Monteagudo, Presidente de la Sociedad, repuso, a nombre
del Gobierno, que este concedía, a los miembros de la
institución, el máximo de libertad de
opinión. Pérez de Tudela manifestó lo
inconveniente que podía resultar de discutir sobre el
particular, porque se podía generar un grave caos, toda
vez que las conclusiones a que llegase la Sociedad solo
representaría la expresión de la capital y de
ninguna manera la de todo el Perú, pudiendo producirse una
anarquía semejante a la acontecida en las Provincias
Unidas del Río de la Plata.
En cuanto a la garantía exigida para llevar a
cabo el debate, el gobierno a cargo de Torre Tagle, en su calidad
de Supremo Delgado, con fecha 5 de marzo de 1822, expidió
un decreto por el que se establecía que los miembros de la
Sociedad Patriótica no eran responsables por las opiniones
que en dicha institución vertieran, sin otra
restricción que lo establecido por el artículo 8
del decreto protectoral del 10 de enero de 1822, es decir el no
atacar ni las leyes del país ni el honor de ciudadano
alguno. (9)
También se produjo polémica en lo que se
refería a la mecánica a seguirse. Hipólito Unanue
consideró conveniente el señalar impugnadores y
defensores del asunto a debatir. Moreno rebatió esta
sugerencia arguyendo que tal sistema era inconveniente pues
podía llevar a que algunos tuvieran que sostener una
proposición contraria a sus convicciones.
Vencidas todas las dudas sobre la inconveniencia del
debate y, por otra parte, fijado el sistema del mismo, este se
dio inicio con la tesis de José Ignacio Moreno. Sostuvo
este personaje que al Perú le convenía la
monarquía, en atención al siguiente argumento:
"La difusión del poder político está en
razón directa de la
ilustración y civilización del pueblo, y en
razón inversa de la grandeza del territorio que
ocupa". Según esta concepción, la democracia
solo se aplicaría a estados pequeños, en tanto que
los grandes siempre han sido, son y deberán ser
monárquicos. Aplicado este principio al Perú,
resultaba que en virtud de su gran extensión,
debería ser, necesariamente, una
monarquía.
Otro ideólogo monarquista fue José Cavero
y Salazar, el cual, en la sesión del 15 de marzo, sostuvo
que al Perú le convenía la monarquía de tipo
constitucional. Según Cavero y Salazar, lo que tipificaba
a un estado libre era el hecho de que sus ciudadanos son sus
propios legisladores. Pero que esto era materialmente imposible
en los estados de gran extensión y población,
razón por la cual se había adoptado el
régimen representativo. Para su punto de vista el sistema
monárquico constitucional era el más perfecto, toda
vez que el pueblo, a través de sus representantes, ejerce
el poder legislativo aunque cede el ejecutivo al rey.
Manuel Pérez de Tudela y Mariano Arce fueron los
más destacados impugnadores del sistema monárquico
y, por lo tanto, los más connotados defensores del
régimen republicano. Pérez de Tudela, en la
sesión del 8 de marzo de 1822 dedicóse a refutar al
monarquista J. I. Moreno. Para Pérez de Tudela la forma de
gobierno no está determinada ni por la extensión
del territorio ni por la ilustración o educación del pueblo.
Para él la forma de gobierno es el resultado de las
necesidades y facultades del hombre,
combinadas con las circunstancias. La masa indígena,
sector mayoritario e incivilizado, y, según la tesis de
Moreno, uno de los factores para no adoptarse el régimen
republicano, no era realmente, según Pérez Tudela,
un obstáculo para la elección de un gobierno sabio,
pues el indio "es patriota por naturaleza, ha procurado siempre
recobrar la libertad en sus desgracias; ha conservado su idioma,
un odio a sus superiores, y un vestido lúgubre por la
pérdida de su libertad".
Mariano Arce, afirmando su posición republicana,
señaló que la existencia de un Congreso
Constituyente en el Perú era el mejor desmentido a los
principios monarquistas de Moreno. Refiriéndose a las
ideas de Moreno señalaba que le parecía digna "de
Bossuet y del siglo de Luis XIV y además más a
propósito para afianzar el trono y el altar".
José Faustino Sánchez Carrión,
intelectual de gran valía, partidario y defensor del
sistema republicano, por méritos propios debió
haber sido nombrado miembro de la Sociedad Patriótica.
Él, sin embargo, intervendría en el debate
ideológico sobre la forma de gobierno en forma epistolar.
Se encontraba en el pueblito de Sayán cuando decide
participar en el debate mediante misivas que firma con el
seudónimo de "El Solitario de Sayán".
En la primera de ellas, de 1 de marzo de 1822,
después de señalar la trascendencia de los temas a
tratarse y en particular el referente al régimen que
más le convenía al Perú, pasa a
señalar que en el fondo gobierno y sociedad son una misma
cosa y que el gobierno está dado por el conjunto de
principios que tienen a resguardar los derechos de los
hombres.
Para el Perú, considera firmemente, es
inconcebible el sistema monárquico en atención
tanto "a la blandura del carácter peruano, y su
predisposición a recibir las formas que se le quiere dar,
y mucho más, si se adoptan maneras agradables e
insinuantes" como a consecuencia de la larga opresión
en la que ha vivido. Sostiene Sánchez Carrión que
todo esto llevaría al Perú a convertirse en un
reino más despótico que los de Asia. Sin
embargo, considera Sánchez Carrión, tratando de
salir de esa imagen pesimista
sobre el carácter del poblador peruano, que nada de ello
implica desconocer "nuestra actitud reactiva contra el
despotismo". Dos son los factores, según
Sánchez Carrión, a que debe atenerse para la
determinación de la forma del gobierno peruano: "1°
a la conservación de los derechos imprescriptibles e
irrenunciables, cuales son libertad, seguridad y propiedad, en
término que nunca jamás puedan ser defraudados, y
sí, disfrutados en toda la plenitud de su ejercicio
conforme al espíritu de la convención civil. 2°
a la conveniencia de esta inomitible base con las medidas
posteriores, que demandan los respectos apuntados en la
enunciación del problema". La monarquía,
absolutista o constitucional, en función a lo
anteriormente señalado, no era el sistema ideal para
resguardar dichos derechos naturales del hombre, pues "ser rey e
imaginarse dueño de vidas y haciendas, todo es uno; que
los pueblos son considerados como vasallos de estas divinidades,
y que su industria y su
trabajo deben convertirse en su grandeza. Pero, lo que es
más doloroso, los mismos vasallos llegan a persuadirse de
esto, por la práctica de hincar las rodillas,…"
Aún señala Sánchez Carrión algo
más, cual es el que se debe tener presente que la
independencia del Perú es la independencia de una de las
secciones de Hispanoamérica y que ya los otros estados,
que antes habían dependido de España,
habíanse constituido bajo el sistema republicano y que
constituirse en una monarquía sería despertar la
desconfianza entre dichos gobiernos. Sánchez
Carrión expresa: "No infundamos desconfianza, y vaya a
creerse, que procuramos atentar con el tiempo su independencia;
antes sí, manifestemos, que en todo somos perfectamente
iguales, y que habiendo levantado el grito contra un rey,
aún la memoria de
este nombre nos autoriza. Verdaderamente, que con sólo
pensarlo, ya oyen de nuevo los peruanos el ronco son de las
cadenas que acaban de romper". (10)
NOTAS
(1)Gandía, Enrique
de. "San Martín, su pensamiento político", p.
77.
(2)Ministerio de Relaciones
Exteriores. "La Orden El Sol del Perú", (Lima: 1924), p.
16.
(3)Op. cit., p.
21.
(4)Op. cit., p.
42
(5)El texto completo
de los acuerdos tomados el 24 de diciembre de 1822 por el
Protector y su Consejo de Estado sobre la misión de
García del Río y Diego Paroissien, en la obra de M.
F. Paz Soldán "Historia del Perú Independiente".
También lo transcribe en forma íntegra Ernesto de
la Cruz, en su "Entrevista de Guayaquil" (1914), pp. 32-34. Pedro
Ugarteche lo publicó, asimismo, en El Comercio, el 14 de
diciembre de 1971.
(6)Vargas Ugarte,
Rubén. Historia de General del Perú", tomo VI, p.
204
(7)Gaceta del Gobierno del
sábado 12 de enero de 1822.
(8)Artículo 27
del reglamento de la Sociedad Patriótica: "El presidente
propondrá en la junta general de enero, dos asuntos para
que sobre ellos se escriba, y se señalarán por la
sociedad cuatro premios, dos para los que obtuviesen la
preferencia y otros dos para los que consiguiesen el
accésit.
(9)Gaceta del
Gobierno del miércoles 6 de marzo de 1822.
(10)El Planteamiento
ideológico de "El Solitario de Sayán".
En:
Comisión Nacional del Sesquicentenario de la
Independencia del Perú. "Antología de la
Independencia del Perú". Lima: Imprenta del Colegio
Militar del Perú, 1972, páginas 444-451.
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