|
Norma COVENIN Nro. de la Norma Año de Comité Norma Obligatoria ANCLAJE 1055 1977 CT-06 Norma Obligatoria ANDAMIOS. 2116 1984 CT-06 Norma Obligatoria ARNESES Y 1042 2000 CT-06 Norma Obligatoria ASBESTOS. 2251 1998 CT-06 Norma Obligatoria BLINDAJES 3190 1995 CT-06 Norma Obligatoria CALOR Y 2254 1995 CT-06 Norma Obligatoria CALZADO DE 3532 1999 CT-06 Norma Obligatoria CALZADO DE 39 1997 CT-06 Norma Obligatoria 810 1998 CT-06 Norma Obligatoria CASCOS DE 1707 1981 CT-06 Norma Obligatoria CASCOS DE 815 1999 CT-06 Norma Obligatoria CASCOS 3280 1997 CT-06 Norma Obligatoria CINTURONES 1064 1979 CT-06 Norma Obligatoria 253 1999 CT-06 Norma Obligatoria COLORES 1706 1999 CT-06 Norma Obligatoria COLORES, 187 1992 CT-06 Norma Obligatoria CRITERIOS 1056-1 1991 CT-06 Norma Obligatoria DETECTOR 1382 1979 CT-06 Norma Obligatoria DETECTOR 1420 1980 CT-06 Norma Obligatoria DETECTORES 1443 1979 CT-06 Norma Obligatoria 1176 1980 CT-06 Norma Obligatoria 3334 1997 CT-06 Norma Obligatoria EQUIPOS DE 1056-3 1991 CT-06 Norma Obligatoria EQUIPOS DE 1056-2 1991 CT-06 Norma Obligatoria ESTACION 758 1989 CT-06 EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO Y 2247 1991 CT-06 Norma Obligatoria EXTINCION 1331 2001 CT-06 Norma Obligatoria EXTINCION 1376 1999 CT-06 Norma Obligatoria EXTINTOR 2062 1983 CT-06 Norma Obligatoria EXTINTORES 2605 1989 CT-06 Norma Obligatoria EXTINTORES 3026 1993 CT-06 EXTINTORES PORTATILES. ENSAYO 757 1990 CT-06 Norma Obligatoria EXTINTORES 1040 1989 CT-06 Norma Obligatoria EXTINTORES 1213 1998 CT-06 FLUORUROS. DETERMINACION EN 3070 1994 CT-06 Norma Obligatoria GABINETES 3506 1999 CT-06 Norma Obligatoria GUANTES DE 1927 1982 CT-06 Norma Obligatoria GUANTES DE 2165 1984 CT-06 Norma Obligatoria GUANTES DE 3672 2001 CT-06 Norma Obligatoria GUANTES 761 1997 CT-06 GUIA DE LOS ASPECTOS GENERALES A 2266 1988 CT-06 Norma Obligatoria GUIA 823 1988 CT-06 GUIA PARA LA ELABORACION DE PLANES 2226 1990 CT-06 GUIA PARA LA INSPECCION DEL SISTEMA 1764 1998 CT-06 GUIA PARA LA INVESTIGACION DE 3507 1999 CT-06 Norma Obligatoria HIDRANTES 1294 2001 CT-06 Norma Obligatoria JUGUETES 3251 2001 CT-06 Norma Obligatoria LABORATORIO PARA DOSIMETRIA PERSONAL. REQUISITOS DE 2497 1988 CT-06 Norma Obligatoria LAMPARAS 1472 2000 CT-06 Norma Obligatoria MANEJO DE 2248 1987 CT-06 Norma Obligatoria MANGAS 2166 1998 CT-06 Norma Obligatoria MANTAS 2167 1999 CT-06 MATERIALES PELIGROSOS. CALIFICACION 3606 2000 CT-06 MATERIALES PELIGROSOS. 3060 2002 CT-06 MATERIALES PELIGROSOS. DIRECTRICES 3402 1998 CT-06 Norma Obligatoria MATERIALES 2670 2001 CT-06 MATERIALES PELIGROSOS. HOJA DE 3059 2002 CT-06 Norma Obligatoria MEDIDAS DE 476 1982 CT-06 Norma Obligatoria MEDIDAS DE 475 1982 CT-06 Norma Obligatoria MEDIDAS DE 694 1982 CT-06 Norma Obligatoria MEDIDAS DE 695 1982 CT-06 Norma Obligatoria MEDIDAS DE 979 1978 CT-06 Norma Obligatoria PLAFONES. 1082 1976 CT-06 Norma Obligatoria 2268 1996 CT-06 Norma Obligatoria PLANOS DE 1642 2001 CT-06 Norma Obligatoria PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO 3664 2001 CT-06 Norma Obligatoria PROGRAMA DE 2260 1988 CT-06 Norma Obligatoria PROGRAMA 3299 1997 CT-06 Norma Obligatoria PROTECCION 218-1 2000 CT-06 Norma Obligatoria PROTECCION 3056 1998 CT-06 Norma Obligatoria PROTECCION 2061 1997 CT-06 Norma Obligatoria PROTECCION 3055 1998 CT-06 Norma Obligatoria PROTECCION 218-2 2002 CT-06 PROTECCION RADIOLOGICA. ASPECTOS 3605 2000 CT-06 PROTECCION RADIOLOGICA. ASPECTOS 3605 2000 CT-06 Norma Obligatoria PROTECCION 3496 1999 CT-06 Norma Obligatoria PROTECCION 3375 1998 CT-06 Norma Obligatoria PUERTAS 644 1978 CT-06 Norma Obligatoria 2257 1995 CT-06 Norma Obligatoria 2259 1995 CT-06 Norma Obligatoria 2238 2000 CT-06 Norma Obligatoria REGISTROS, 474 1997 CT-06 Norma Obligatoria REQUISITOS 1018 1978 CT-06 RIESGOS BIOLOGICOS. MEDIDAS DE 3558 2000 CT-06 Norma Obligatoria ROPA, 2237 1989 CT-06 Norma Obligatoria SEGURIDAD 3652 2001 CT-06 Norma Obligatoria SEGURIDAD 197-3 2001 CT-06 Norma Obligatoria SEGURIDAD 197-1 2001 CT-06 Norma Obligatoria SEGURIDAD 197-2 2001 CT-06 Norma Obligatoria SEGURIDAD 197-4 2001 CT-06 Norma Obligatoria SEGURIDAD 197-5 2001 CT-06 Norma Obligatoria SEGURIDAD 197-6 2000 CT-06 SEÑALIZACION DE SEGURIDAD 3418-1 1999 CT-06 SEÑALIZACION DE SEGURIDAD 3418-2 1999 CT-06 Norma Obligatoria SIMBOLOS 96 1992 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMA 1377 1979 CT-06 SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD E 4004 2000 CT-06 SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD E 4001 2000 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMA DE 2241 1990 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMA DE 823-4 2000 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMA DE 823-1 1989 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMA DE 823-2 1997 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMA 1330 1997 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMAS 823-3 1995 CT-06 Norma Obligatoria SISTEMAS 1329 1989 CT-06 SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA LA 2271 1991 CT-06 SOCORRISMO EN LAS 3478 1999 CT-06 Norma Obligatoria TABLERO 1041 1999 CT-06 Norma Obligatoria TALLERES 2389 1991 CT-06 Norma Obligatoria TRABAJO EN 3153 1996 CT-06 Norma Obligatoria TRANSPORTE 2026 1999 CT-06 Norma Obligatoria VESTIMENTA 3368 1998 CT-06 Norma Obligatoria VIGILANCIA 2258 1995 CT-06
|
1.4 ORGANISMOS
ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN Y PREVENCIÓN DE
DESASTRES EN VENEZUELA.
- INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y
SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, es un organismo autónomo, adscrito
al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido
en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
Según lo determina el artículo 15 de la
LOPCYMAT. Es un ente de gestión del Régimen Prestacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo, que es autónomo con
personalidad
jurídica y patrimonio
propio e independiente del Fisco Nacional.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del
Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de
un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de
reactivación de la salud ocupacional en Venezuela;
acción de desarrollo
institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional
en materia de
prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público
de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y
salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio
integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual
para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
enmarcado dentro del Sistema de Seguridad
Social Venezolano que actualmente se
diseña.
Misión: Institución comprometida
con el diseño y la ejecución de la
política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad
laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en
el área, así como, óptimas condiciones de
trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
Visión: El Instituto estará
orientado a ser una Institución Científica
Técnica del Estado
Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y
el análisis de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad
técnica y calidad de
servicio de sus empleados.
Servicios:
- Atención integral, asesoría a
trabajadores y empleadores - Inspección de las Condiciones de
Trabajo - Investigación de Accidentes de
trabajo - Asesorías a los trabajadores, Organizaciones sindicales y empresariales en
la constitución de los Comités de
Seguridad y Salud Laboral
Finalidad: Garantizar a la población sujeta al campo de
aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, las prestaciones
establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social y el cumplimiento del objeto de la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.
Tiene las siguientes competencias:
- Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo. - Presentar para su aprobación al
órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional
de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores, el Plan Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Proponer los lineamientos del componente de salud,
seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. - Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en
el trabajo los proyectos de
normas técnicas en materia de seguridad y
salud en el trabajo. - Aprobar guías técnicas de
prevención, que operarán como recomendaciones y
orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo. - Ejercer las funciones de
inspección de condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de
cumplimiento en caso de violación de la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las
Unidades de Supervisión, adscritas a las
Inspectorías del Trabajo. - Aplicar las sanciones establecidas en la presente
Ley. - Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a
empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio,
así como a sus organizaciones representativas, en
materia de prevención, seguridad y salud
laborales. - Calificar el grado de peligrosidad de las empresas,
establecimientos, explotaciones y faenas, así como de
las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicio. - Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales. - Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área
de seguridad y salud en el trabajo con los organismos
científicos o técnicos nacionales e
internacionales, públicos o privados, para el logro de
los objetivos
fundamentales de esta Ley. - Desarrollar programas de
educación y capacitación
técnica para los trabajadores y trabajadoras y los
empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en
el trabajo. - Revisar y actualizar periódicamente la lista
de enfermedades ocupacionales. - Investigar los accidentes y las enfermedades
ocupacionales, estableciendo las metodologías
necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos
correspondientes. - Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o
del accidente. - Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes
de trabajo y las enfermedades ocupacionales. - Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador
o de la trabajadora. - Registrar y acreditar los Comités de
Seguridad y Salud Laboral, los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y
jurídicas que presten servicios o realicen actividades
de consultoría y asesoría en el
área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar
su funcionamiento. - Coordinar acciones
con otros organismos del sector
público y del sector privado, con competencia en
seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de
sus funciones. - Establecer los principios
para la elaboración, implementación y
evaluación de los programas de seguridad y salud en el
trabajo. - Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y
ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de
las prestaciones en dinero
causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional según lo establecido en la
presente Ley. - Prestar apoyo técnico especializado a los
organismos competentes en materia de certificación y
acreditación de calidad. - Crear y mantener actualizado el Sistema de
Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en coordinación con el ministerio con
competencia en materia de salud, en correspondencia con el
Sistema de Información del Sistema de Seguridad
Social. - Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y
colaboración entre los órganos y entes
nacionales, estadales y municipales con competencia en
materia de seguridad y salud en el trabajo. - Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la
suscripción y ratificación de tratados,
convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |