Los órganos creados por
la
Carta, así como los que se han ido creando en el
curso de la actividad de las Naciones
Unidas se clasifican en órganos políticos
y órganos de expertos.Los primeros se caracterizan por
estar integrados por representantes de los gobiernos, que
actúan de acuerdo con las orientaciones que reciben.
Entre ellos están la Asamblea General, Consejo de
Seguridad, Consejo económico y
social, Comisión de Derechos
Humanos. Los organismos de expertos se caracterizan
porque su permanencia en el cargo no depende de un gobierno
determinado sino depende de su calidad
personal. Entre ellos están; la
subcomisión de prevención de la discriminación y protección de
las minorías, el comité de derechos
humanos, el comité contra la tortura, así
como numerosos organismos ad hoc de investigación sobre la
situación de los derechos humanos.Dentro de una perspectiva que mira
a las decisiones que los organismo internacionales toman en
materia
de derechos humanos se distinguen; 1. Los órganos
políticos compuestos por representantes
gubernamentales oficiales, sesionan en público y sus
decisiones reflejan en gran medida, los intereses de los
gobiernos. Sus funciones
combinan muchas veces la creación de derecho, cuando
eso ocurre el factor político es prevalece en la
decisión. 2. Los órganos cuasijudiciales,
usualmente enfrentan situaciones y casos que involucran a
los derechos humanos, no tienen facultades para adoptar
decisiones jurídicamente obligatorias para las
partes, sino más bien para realizar investigaciones, presentar informes
y conciliar peticiones. 3. Finalmente existen los
tribunales u organismos judiciales tales como la Corte
Internacional de Justicia
cuyas decisiones son vinculantes erga
omnes.(Ibíd Pág.41).– Asamblea General:
consiste en todos los Estados Miembros de la ONU, cada
Estado
rico o pobre, grande o pequeño, tiene su voto. Su
primera reunión se efectúo en Londres en
1946. Actualmente tiene su sede en New York, Estados
Unidos, y ha aumentado el número de miembros de
51 a 159. El período de sesiones ordinario se inicia
anualmente el tercer martes de septiembre y continúa
hasta mediados de diciembre. Al principio de este
período la el Presidente de la Asamblea es elegido,
21 vice presidentes y los presidentes de las sietes
comisiones principales. Para que la Presidencia de la
Asamblea sea equitativa de acuerdo a la distribución geográfica, se
rota anualmente entre cinco grupos
de Estados, África, Asia,
América Latina, Europa
Oriental, Europa Occidental y otros.También sesiona
extraordinariamente a solicitud del Consejo de Seguridad,
de la mayoría de los Estados miembros, o a pedido de
un Estado miembro si la mayoría está de
acuerdo.Las comisiones principales o los
comités son siete; 1º trata de cuestiones de
desarme, 2º asuntos económicos y financieros,
3º asuntos culturales, sociales y humanitarios,
4º problema referentes al proceso
de descolonización, 5º asuntos administrativos
y presupuestarios, 6º asume los problemas jurídicos y el 7º es
un comité político especial. Toda
cuestión referente a derechos humanos es usualmente
referida al tercer comité, sin embargo es posible
que toros tales como el 7º, 1º 4º y 6º
jueguen un rol importante.Las decisiones de los
comités se toman por simple mayoría, lo mismo
en el plenario, a menos que se trate de cuestiones
sumamente importantes, de acuerdo al artículo 18 de
la Carta
éstas requieren de la aprobación de los dos
tercios de los miembros presentes. La lista de cuestiones
importantes que considera la Carta no incluye a las
referentes a los derechos humanos, no obstante es posible
que la Asamblea mediante el voto de una simple
mayoría adicione la lista incluida en la
Carta.Las decisiones de la Asamblea
General no poseen fuerza
jurídica para los gobiernos, sin embargo,
estás sustentadas en la autoridad moral de
la comunidad
internacional, también el hecho de que un
representante de un gobierno acepte y vote a favor de una
resolución implica que están dispuestos a
cumplir dicha resolución.– Consejo de Seguridad:
tiene la responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz, y la seguridad
internacional, se compone de 15 miembros, cinco permanentes
(EEUU, Francia,
China,
Reino Unido, Unión soviética) y diez no
permanentes elegidos por la Asamblea General por
períodos de dos años. Cada miembro del
consejo tiene un voto; las cuestiones sobre procedimientos se adoptan con el voto
afirmativo de al menos nuevo de sus quince miembros. Las
decisiones sobre cuestiones sustantivas requieren nueve
votos incluidos los cinco de los miembros permanentes. A
esta regla se ha denominado VETO, ahora bien es posible que
si un Estado miembro permanente no desee bloquear esa
decisión se puede abstener de la
votación.En virtud de la Carta, el Consejo
puede aprobar resoluciones obligatorias a los Estados
miembros de la ONU, y aplicarlas sirviéndose de los
medios
que van desde la negociación y el arbitraje a las sanciones económicas
y de ser necesario a la utilización de las fuerzas
armadas proporcionadas por los Estados Miembros. El consejo
ha desempeñado un papel importante en la
solución pacífica de controversias
internacionales, de hecho no se ha producido desde su
fundación otra guerra
mundial.El Consejo se ha manifestado
frecuentemente con respecto de los derechos humanos al
considerar disputas cuya continuación podría
poner en peligro el mantenimiento de la paz, y la seguridad
internacionales, o actuando en materias referidas a
amenazas a la paz. Por ejemplo el Consejo ha hecho llamados
a Sudáfrica para que abandonen la política del apartheid, y para que
liberen todas las personas detenidas, presas o internadas
por oponerse a dicha política. Así
también ha condenado la ocupación ilegal de
Namibia por parte de Sudáfrica y ha invocado la
necesidad de que dicho país cumpla con las
disposiciones de la Declaración
Universal.Este es el único
órgano permanente de la ONU, sus miembros deben
estar preparados para reunirse en cualquier momento en caso
que se produzca una crisis
internacional, las 24 horas del días.– Consejo Económico y
Social (ECOSOC): este órgano que actúa
bajo la autoridad de la Asamblea General, es el principal
órgano de Naciones Unidas con funciones en materia
económico- social y de promoción del respeto
de los derechos humanos. De acuerdo al artículo 61
de la Carta, está integrado por 54 miembros
nombrados por la Asamblea General, de acuerdo a un criterio
de distribución geográfico, cada miembro
tiene un voto y sus decisiones son adoptadas, por la
mayoría de los miembros presentes que voten. El
artículo 62.2 otorga al Consejo la facultad de hacer
recomendaciones para promover el respeto y la observancia
de los derechos humanos. Por tanto puede presentar proyectos de convenciones en materia de su
competencia, para someterlos a la Asamblea
General. Puede organizar reuniones
internacionales.Celebra dos períodos de
sesiones, de un mes de duración cada uno, el primero
en New York y el segundo en Ginebra. Este consejo coordina
la labor de la ONU en esferas que ocupan más del 80%
de su personal y recursos
financieros, es el encargado de recibir los informes de los
organismos especializados de la ONU y está facultado
para darle recomendaciones.El consejo ha establecido varios
organismos subsidiarios entre ellos, la comisión de
derechos humanos, la comisión de la condición
jurídica y social de la
mujer, la comisión de la población, mediante el consejo las
organizaciones no gubernamentales hacen
escuchar su voz reconociéndolas como entidades de
carácter consultivo.– Consejo de Administración Fiduciaria: se
compone de los cinco miembros permanentes del Consejo de
Seguridad y su misión consiste en velar por los
intereses de los territorios en fideicomiso; este es el único
órgano que ha reducido progresivamente su programa de
trabajo
y el número de sus miembros, actualmente solo quedan
las Islas de la Micronesia bajo fideicomiso de Estados
Unidos de Norteamérica.– La Corte Internacional de
Justicia: Tiene su sede en La Haya. Se trata del
principal órgano judicial de la ONU, su estatuto
forma parte de la Carta. Sólo los Estados pueden ser
parte en casos contenciosos que se ventilen ante esta
corte, sin embargo tanto la Asamblea General como el
Consejo de Seguridad pueden solicitar a la Corte que emita
una opinión consultiva.Integrada por quince magistrados
elegidos conjuntamente por la Asamblea General y el Consejo
de Seguridad, nombrados por sus méritos y reconocida
capacidad jurídica internacional, son la
máxima autoridad jurídica mundial. La
jurisdicción de la Corte se extiende a todos los
litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos
estipulados en la Carta de la ONU o en los Tratados
o en los Convenios vigentes. La Corte al decidir conflictos internacionales aplica; 1.
Convenciones internacionales que establecen reglas
reconocidas por los estados litigantes; 2. La costumbre
internacional como prueba de una práctica
generalmente aceptada como derecho; 3. Los principios
generales del derecho reconocidos por las naciones y 4. Las
decisiones judiciales y las doctrinas de los autores
más competentes en Derecho
Internacional de los distintos países, como
medida auxiliar para la determinación de las reglas
de derecho.– Secretaría: su
sede central se ubica en New York. Está constituida
por el Secretario General y sus funcionarios contratados en
todo el mundo. Es el portavoz principal de la ONU,
además representante oficial de la misma. El
secretario general desempeña numerosas funciones;
misiones políticas, determinar la existencia
de controversias internacionales que amenacen la paz,
seguridad del mundo y ayudar a resolverlas. El personal de
la secretaría se integra por más de 16,000
funcionarios en más de 150 países, estos
funcionarios públicos internacionales prestan
juramento de no solicitar ni recibir órdenes de
ningún gobierno u autoridad ajena a la ONU.
Según el artículo 100 de la Carta, cada
Estado miembro se compromete a respetar el carácter
internacional de las funciones del Secretario General y a
no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus
funciones.- Órganos Principales de la
ONU.
- Órganos especializados de la ONU.
Los organismos intergubernamentales vinculados con las
Naciones Unidas de acuerdo con los artículos 57 y 63 de la
Carta, se denominan organismos especializados. Los cuales son
autónomos y que colaboran con la ONU, y entre sí a
través del mecanismo coordinador del ECOSOC. Existen
cuatro organismos especializados que se relacionan con los
derechos humanos; Organización internacional del
Trabajo(OIT), organización de las naciones unidas para
la
educación, ciencia y
cultura
(UNESCO), la
organización de las naciones unidas para la agricultura y
la alimentación (FAO), organización
mundial de la salud (OMS).
– Organización Internacional del Trabajo(OIT):
Tiene su sede en Ginebra. Fue constituida dentro del Tratado de
Versalles, (1919), como un organismo autónomo vinculado a
la Sociedad de
Naciones. El 14 de diciembre de 1946 la OIT pasó a ser el
primer órgano especializado de la ONU.
El objetivo
fundamental de la OIT es el de promover la justicia social de los
trabajadores de todo el mundo. Gros Espiell afirma
"realísticamente la constitución de la OIT señaló
la relación existente entre la paz y a justicia social,
sin desconocer que la guerra puede
ser la consecuencia de muchas otras causas, pero sin olvidar
también que la injusticia y la miseria generan
necesariamente un descontento que constituye una amenaza para la
paz y la armonía universales. Afirma así la
constitución de la OIT una concepción de paz, plena
y positiva, que no la reduce a una ausencia de guerra, sino que
le da un contenido necesario, en cuanto a un orden dirigido a la
justicia".
Este objetivo se ha traducido en la formulación de
normas
laborales internacionales y la aplicación efectiva de esas
normas. La Conferencia
Internacional del Trabajo (integrada por representantes de los
trabajadores, del gobierno de cada Estado miembro)ha aprobado un
cuerpo de Convenios y Recomendaciones Internacionales del
Trabajo, de los cuales son abundantes los que tienen una
relación directa con los derechos humanos; vgr.
Prohibición de trabajos forzosos, protección a la
libertad de
asociación, eliminación de la discriminación en el trabajo,
derecho a igual salario e igual
empleo,
protección a la mujer del
principio de remuneración para hombres y mujeres
trabajadoras, equitativas y seguros de
empleo, fomento del empleo etc.
De las convenciones Internacionales del Trabajo se dimanan
obligaciones
para los Estados miembros, que las ratifican y las
recomendaciones internacionales son pautas de conducta y
fuentes de
orientación a seguir en la aplicación de la
política laboral.
La OIT posee un sistema de
supervisión periódica del
cumplimiento de las normas de las Convenciones ratificadas por
cada Estado miembro, para el efecto se ha creado un Comité
de expertos independientes que revisan los informes solicitados a
los gobiernos acerca del cumplimiento de dichas normas.
También en cada período anual de sesiones se
designa a un Comité para examinar los problemas de la
aplicación de los Convenios y Recomendaciones.
Según la Constitución de la OIT cada Estado
Miembro, tiene el derecho de presentar una queja, si no
está satisfecho en cuanto a que otro Estado miembro no
esté garantizando el cumplimiento efectivo de cualquier
convenio que ambos hayan ratificado. Tales quejas son analizadas
o por el Consejo de Administración de la OIT o por un
Comité Especial de Investigación.
En relación con las quejas presentadas al Comité
de Libertad Sindical del Comité de Administración,
que está integrado por representantes de los gobiernos, de
los trabajadores y de los empleadores; y en segundo lugar a la
Comisión de Investigación y Conciliación en
Materia de Libertad Sindical, compuesta por los miembros
independientes. Las quejas que recibe la ONU sobre violaciones de
los derechos sindicales, son transmitidas a la OIT para su
estudio y acción,
si el Estado
relacionado es miembro de la OIT, en caso contrario son tratados
directamente por la ECOSOC.
La OIT pasó prueba de la Segunda Guerra
Mundial y demás adversidades que se le han enfrentado
a lo largo de la historia, pudiera pensarse
que esto se debiera a que su integración y composición se llevo a
cabo por líderes obreros.
– Organización de las Naciones Unidas para la
Educación,
la Ciencia y
la Cultura. (UNESCO): tiene como propósito contribuir
a la paz y seguridad fomentando, mediante la educación, la
ciencia y la cultura, la colaboración entre las naciones,
a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la
ley, a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales, que son
afirmadas para los pueblos del mundo, por la Carta de las
Naciones Unidas, sin distinción de raza, sexo, color, idioma,
religión.
Dentro de este propósito se ha elaborado y aprobado
varias Convenciones y Recomendaciones relacionadas con los
derechos humanos, incluyendo la Convención y
Recomendación en contra de la discriminación en la
educación, así como el protocolo que
crea una Comisión Conciliadora y de Buenos Oficios
responsable de buscar un arreglo en las controversias que surjan
entre los Estados Partes.
También la UNESCO posee normas jurídicas en las
Convenciones o Recomendaciones impuestas a los Estados miembros,
además la Conferencia General de la UNESCO ha aprobado
reglamentos y decisiones para controlar la aplicación de
tales normas. Sin embargo la UNESCO no posee los mecanismos para
revisar el cumplimiento, como sí lo tiene la OIT, salvo el
Protocolo de la Comisión Conciliadora antes
mencionado.
Las comunicaciones
sobre derechos humanos que son remitidas a la UNESCO son
estudiadas por un Comité establecido por el Consejo
Ejecutivo de la UNESCO y son comunicadas al gobierno interesado
para recibir sus observaciones, luego este comité rinde un
informe al
Consejo Ejecutivo.
La UNESCO ha desarrollado una labor valiosa con respecto a la
promoción de la educación de los derechos humanos,
y las libertades fundamentales, así como la paz, desde la
educación primaria. Las diferentes Conferencias
intergubernamentales con miras a fomentar una actitud
favorable al fortalecimiento de la seguridad y el desarme, han
producido material orientador de primer línea que son
utilizados por los educadores de todos niveles, especialmente en
el campo de la enseñanza de los derechos humanos. La UNECO
realiza diversas misiones, entre ellas está la de ayudar a
los países a establecer agencias noticiosas y romper el
monopolio de
la información a nivel mundial, fomentando un
nuevo orden de información mundial que se base en el
beneficio de la humanidad.
– Organización de las Naciones Unidas para la
agricultura y la alimentación. (FAO)
Nace en Quebec, Canadá, el 16 de octubre de 1945, como
resultado de la Segunda Conferencia de la ONU para la
alimentación y la agricultura, su sede actual está
en Roma.
Los propósitos fundamentales de la FAO están
íntimamente relacionados con los derechos humanos, busca
elevar los niveles de nutrición y vida,
así como el equilibrio
entre el suministro mundial de alimentos y la
población para eliminar el hambre.
El artículo 1º de la Constitución de la FAO
señala como fines; 1. Promover las investigaciones
científicas, tecnológicas, sociales y
económicas sobre nutrición, alimentación y
agricultura. 2. Mejorar la enseñanza y la
administración en materia de nutrición,
alimentación y agricultura y la divulgación de los
conocimientos teóricos y prácticos referentes a la
nutrición y a la agricultura. 3. Conservar los recursos
naturales y la adopción
de métodos
mejores de la producción agrícola. 4. La mejora de
los métodos de elaboración, comercialización, y distribución de
productos
alimenticios agrícolas. 5. La adopción de una
política encaminada a facilitar el adecuado crédito
agrícola nacional e internacional. 6. La adopción
de una política internacional que favorezca los convenios
relativos a los productos agrícolas esenciales. 7. Prestar
a los gobiernos la asistencia necesaria para ayudar a ejecutar
las obligaciones nacidas del hecho de haber suscrito las
recomendaciones de la conferencia de la ONU para la
alimentación y la agricultura y la constitución de
la FAO. 8. De manera general, tomar todas las medidas necesarias
para atender a los fines de la organización, tal como son
definidos en la constitución y especialmente en su
preámbulo.
Los órganos principales de la FAO son; la Conferencia
General que es el órgano deliberante supremo que se
encarga de definir la política general, de preparar los
proyectos de Convención Internacional en las materias de
su competencia, de dirigir recomendaciones a los Estados
miembros, preparar los programas de
asistencia. Compuesta por los representantes de los Estados
Miembros y celebra una reunión cada dos años.
El Consejo está integrado por 49 países elegidos
entre los Estados miembros por la Conferencia General y
actúa como cuerpo directivo entre los períodos de
sesiones de la Conferencia y el Director General nombrado por la
Conferencia, para un período de 6 años y no puede
ser reelecto, estudia actualmente la relación existente
entre las pruebas
nucleares y las sequías así como otras causas que
pueden afectar el Derecho de alimentación, que ya no es
únicamente derecho individual sino también
colectivo.
– Organización mundial de la Salud. (OMS)
siempre ha existido la necesidad de la cooperación
internacional en el campo sanitario; desde 1850 se han venido
realizando conferencias sanitarias mundiales. Un antecedente
importante es la Convención General sobre Cuarentena
adoptada en 1907 de la Oficina
Internacional de la Higiene
Pública, que agrupaba 55 Estados y estaba coordinada por
un comité permanente. Mediante la Sociedad de las Naciones
nació la Organización de Higiene de la Sociedad de
las Naciones con tres órganos; Comité Consultivo,
Comité de Higiene y Secretariado.
A los pocos meses de haber sido creada la ONU, se
mostró interés de
los Estados miembros, por los aspectos sanitarios y se
convocó a una Conferencia Internacional de la Salud,
celebrada en New York, con la presencia de 64 Estados miembros,
es allí donde se aprobó el proyecto de
constitución de la Organización Mundial de la Salud
el 22 de julio de 1946. Que entró en vigor el 7 de abril
de 1948.
La finalidad de la OMS, que tiene su sede en Ginebra, es la de
alcanzar a todos los pueblos el grado más alto posible de
salud, en el sentido que la OMS posee finalidades que ocupan
todas las actividades principales y conexas propias de la salud y
la higiene.
- Regional. Organización de los Estados
Americanos.
La Organización de los Estados Americanos es la
organización regional más antigua del mundo.
Fundada en 1889 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los
países de Latinoamérica y de los Estados Unidos, su
propósito original fue el de promover el comercio entre
los estados miembros, después de más de un siglo,
este sigue siendo un objetivo importante de la
organización.
En 1890 los próceres establecieron una pequeña
secretaría permanente en la ciudad de Washington D.C.
integrada por funcionarios internacionales provenientes de los
estados miembros. Durante sus primeros setenta años, la
Organización de Repúblicas americanas y la
Unión panamericana, como le fue llamada posteriormente,
sostuvieron reuniones periódicas de ministros de
relaciones exteriores para trazar una agenda común de
actividades y objetivos
considerados de beneficio mutuo.
En el campo de los derechos humanos se promulgaron
declaraciones y se lograron acuerdos en asuntos tales como los
derechos de la
mujer, derechos laborales, la esclavitud y el
trabajo forzado de los niños.
En 1945, finalizando la Segunda Guerra
Mundial, los Estados miembros reunidos en Chapultepec,
México
planearon una organización regional más amplia,
dentro del marco de la futura Carta de las Naciones Unidas. Gran
parte de su visión incluía normas dirigidas a
asegurar un mayor respeto por los derechos humanos. Una de las
mayores preocupaciones fue la expansión comunista
fomentado por los soviéticos. La respuesta del área
en 1947 fue la de un pacto de defensa mutua denominado el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca, comúnmente
llamado Pacto de Río. Este tratado establece en su
preámbulo que la paz se funda en la justicia y en el orden
moral y por tanto en el reconocimiento y la protección
internacional de los derechos y libertades de la persona humana.
En 1948 los Ministros de Relaciones Exteriores se reunieron de
nuevo en Bogotá, Colombia. Esta
reunión coincidió con el asesinato de Jorge
Eliécer Gitán, un líder
político muy popular y varios días de disturbios y
protestas dieron lugar a lo que se conoce como el bogotazo.
En vista de estos hechos los representantes coincidieron en la
necesidad de una respuesta más amplia para enfrentar las
causas de los disturbios políticos, así se
resolvió establecer una organización más
variada con objetivos más amplios que incluyera el
desarrollo
económico y social, así como un mayor respeto
por los derechos humanos. El primer instrumento que se
adoptó en esta reunión fue la Declaración
Americana de los derechos y deberes del hombre, esta
resolución en sus 38 artículos define una serie de
derechos humanos tales que como el derecho a la vida, integridad
personal, al debido proceso, a las libertades de
expresión, religión, asociación.
La Organización todavía utiliza esta
declaración como parámetro para definir los
derechos humanos, y como fuente de ley internacional en
América. Lo más importante de esta
declaración es que establece que un Estado no legisla o
crea derechos humanos sino que lo que hace es reconocer derechos
que existían antes de la formación del Estado,
derechos que tienen su origen en la naturaleza
misma del ser humano.
2.1 Fines.
La OEA es una
organización internacional creada por los Estados
americanos a fin de lograr la paz, la justicia, fomentar la
solidaridad y
defender su soberanía, su integridad territorial y su
independencia.
Dentro de las Naciones Unidas, la OEA constituye un organismo
regional.
Con el objeto de hacer efectivos los ideales en los que se
funda, y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la
Carta de las Naciones Unidas, la OEA ha establecido como
propósitos esenciales los siguientes; 1. Afianzar la paz y
seguridad del Continente. 2. Consolidar y promover la democracia
representativa dentro del respeto al principio de no
intervención. 3. Prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de las
controversias que surjan entre los Estados miembros. 4. Organizar
la acción solidaria de éstos en caso de
agresión. 5. Procurar la solución de los problemas,
jurídicos, políticos, y económicos que se
susciten entre ellos. 6. Promover por medio de la acción
cooperativa,
su desarrollo
económico, social y cultura. 7. Alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita
dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados miembros.
Los Estados Americanos han reafirmado en la Carta de la OEA
los siguientes principios; la validez del derecho internacional
como norma de conducta en sus relaciones recíprocas; que
el orden internacional está esencialmente fundamentado en
el respeto a la
personalidad, la soberanía y la independencia de los
Estados y por el fiel cumplimiento de sus obligaciones; que la
buena fe debe regir las relaciones recíprocas entre
aquellos; que la solidaridad requiere la organización
política de los Estados sobre la base del ejercicio
efectivo de la democracia representativa; que es condenable la
guerra de agresión, reconociendo que la victoria no da
derechos; que la agresión a un Estado miembro significa la
agresión a todos ellos; que las controversias
internacionales deben ser resueltas por medios pacíficos;
que la justicia social es la base de una paz duradera; que la
cooperación económica es esencial para el bienestar
y la prosperidad humana sin distinción de raza, nacionalidad,
credo y sexo; que la unidad espiritual de América se basa
en el respeto de la personalidad
cultural de los países americanos; y que la
educación debe orientarse hacia la justicia, la libertad y
la paz.
2.2 Órganos.
– Asamblea General: órgano supremo que decide la
acción y la política general de la
organización.
– Reunión de consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores: que se constituye a pedido de algún estado
miembro para considerar problemas de carácter urgente o de
interés común, y sirve de órgano de consulta
para considerar cualquier amenaza a la paz y seguridad del
continente, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de
Río, de 1947.
– Consejos:
- Permanente: que conoce dentro de los límites
de la Carta y los tratados interamericanos, cualquier asunto
que le encomiende la Asamblea General o la Reunión de
Consulta. Puede también actuar provisionalmente como
órgano de consulta. - Interamericano para el desarrollo integral: tiene
como finalidad promover la cooperación entre los Estados
americanos con el propósito de lograr su desarrollo
integral y en particular para contribuir a la
eliminación de la pobreza
crítica, de conformidad con las normas de
la Carta y en especial las consignadas en el capítulo
VII de la misma en los campos económico, social,
educacional, tecnológico.
– Comité Jurídico Interamericano: que
sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos
jurídicos y promueve el desarrollo progresivo y la
codificación del derecho internacional.
– Comisión interamericana de Derechos Humanos:
cuya función
principal es promover la observancia y defensa de los derechos
humanos y servir como órgano consultivo de la
Organización en esta materia.
– Secretaría General: órgano central y
permanente de la Organización, su sede está en
Washington D.C.
– Conferencias especializadas Interamericanas: que se
ocupan de asuntos técnicos especiales y de desarrollar
determinados aspectos de la cooperación
interamericana.
– Organismos especializados Interamericanos: las
siguientes seis organizaciones especializadas tienen funciones
específicas en materias técnicas
de interés común para los Estados Americanos:
- Instituto Interamericano del niño.
- Comisión Interamericana de mujeres.
- Instituto Indigenista Interamericano.
- Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura. - Organización Panamericana de la Salud.
- Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
- Organizaciones no Gubernamentales
Durante las últimas décadas, en todas las partes
del mundo se han venido creando y desarrollando asociaciones
voluntarias de ciudadanos dedicadas a trabajar en el campo de los
derecho humanos. Se les conoce como organizaciones no
gubernamentales (ONG). Se trata
de asociaciones privadas, que se organizan formal o informalmente
y que voluntariamente asumen la misión de fiscalizar
públicamente el respeto por los derechos humanos en un
Estado. La actividad que desarrollan es muy diversa, y comprende
desde acciones de
defensa, investigación y denuncia, hasta educación
y promoción en materia de derechos humanos.
Estas instituciones
se han ido especializando y profesionalizando cubriendo las
diversas necesidades, que el trabajo de los derechos humanos va
demandando. Se advierte una marcada tendencia entre ellas a
utilizar los mecanismos y procedimientos jurídicos
internacionales establecidos para proteger los derechos humanos
tanto a nivel de Naciones Unidas como de la OEA.
Desde la fundación de la ONU, ha existido una
preocupación por avanzar en los mecanismos que permitan la
opinión de grandes sectores de la población en los
diferentes organismos especializados de la ONU; es por esto que
el artículo 71 de la Carta le permite al Consejo
Económico y social hacer arreglos con las organizaciones
no gubernamentales para celebrar consultas.
El ECOSOC mediante su resolución 1296 del 23 de mayo de
1968, determinó los arreglos para la celebración de
consultas con las organizaciones no gubernamentales; 1. La
finalidad de la ONG así como sus propósitos deben
ser conformes al espíritu y propósitos de la
Carta.2. debe comprometerse a dar apoyo a la labor de la ONU y a
fomentar la divulgación de sus principios y actividades.
3. Las ONG deberán ser de carácter representativo y
de reconocido prestigio internacional, además
deberá representar una proporción sustancial y
expresar la opinión de grandes sectores de la
población o de personas organizadas dentro de la esfera
particular de su competencia. 4. Las ONG deberán tener su
sede establecida y contar con un jefe administrativo así
como contar con una constitución adoptada en forma
democrática y que autorice a sus representantes hablar en
nombre de la ONG. 5. Deberá contar con una estructura
internacional. 7. En relación al financiamiento
de la ONG indica que sus recursos básicos deberán
proceder, en su mayoría de contribuciones filiales
nacionales o de otros componentes o de miembros individuales,
cuando se reciban donaciones voluntarias sus montos y donantes se
deberá declarar abiertamente al Comité,
dejándose plena constancia en los registros
financieros. Toda esta vigilancia financiera se hace con el fin
de que las ONG consultivas representen verdaderamente la
opinión de grandes sectores de la población mundial
y no la opinión de grupos minoritarios con gran poder
económico o de gobiernos que ya poseen voz y voto en las
deliberaciones.
Las ONG no tienen derecho a voto, los arreglos para celebrar
las consultas están inspirados en permitir al ECOSOC y
demás órganos especializados de la ONU, obtener
información o asesoramientos autorizados de organizaciones
de cierta competencia en los asuntos en los cuales se hacen
dichos arreglos, y permitir a importantes sectores de la opinión
pública de varios países, expresar las
opiniones mediante las ONG , en ese sentido los arreglos para
celebrar consultas que se haga con cada ONG deberá
referirse solamente a los asuntos con respecto de los cuales esa
ONG tenga particular competencia.
3.1 Clasificación.
Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos con
el propósito de alcanzar una mayor especialización,
suelen autoimponerse limitaciones específicas y bien
definidas en relación con el ámbito en que se
relacionan lo que se denomina; mandato general de la ONG. El
mandato refleja los intereses de la organización, los
cuales pueden ser múltiples, y además en muchos
casos podrán variar dependiendo de las circunstancias y
evolución del contexto político en
el que se encuentren de acuerdo con su mandato general
pueden clasificarse en:
– Defensa, Denuncia y Documentación: las ONG que trabajan
exclusivamente en esta área usualmente persiguen
satisfacer una necesidad urgente e inmediata de corto plazo.
– Educación, Promoción y Documentación:
apuntan a objetivos de mediano y largo plazo y se proponen la
modificación, reforma o eliminación de las causas
que originan las violaciones y los abusos a los derechos
humanos.
Dependiendo del ámbito geográfico en el
cual desarrollan su labor:
– Nacionales: las que promueven o defienden los derechos
humanos en un solo Estado. La gran mayoría son de este
tipo, salvo por razones de seguridad, usualmente residen en el
territorio del Estado donde ejercen su labor.
– Regionales: aquellas que supervisan el respeto por los
derechos humanos en todo un continente.
– Internacionales: las que observan el respeto por los
derechos humanos a nivel mundial.
En relación con el ámbito normativo o mandato
específico: se hace la distinción entre
aquellas que se relacionan con – los derechos civiles y
políticos.- los derechos económicos sociales y
culturales. El mandato específico puede variar dependiendo
de la evolución política que se produzca en el
Estado en el cual se encuentra haciendo la ONG su trabajo. Vgr,
si se trata de un Estado que está haciendo su
transición a un régimen democrático,
tolerante, pluralista deberán ajustarse a los nuevos
desafíos.
Atendiendo al origen de sus miembros o
características de su estructura orgánica:
– De origen religioso: se trata de las ONG que han sido
fundadas y funcionan al amparo de alguna
iglesia, pero
que se dedican a trabajar en el campo de los derechos humanos,
sin restringir su labor a víctimas que pertenezcan a una
iglesia determinada.
– Asociaciones de familiares de víctimas: son muy
numerosas y cuentan con gran legitimidad ante la opinión
pública, por estar compuestas muchas veces por personas
sencillas que han vivido personalmente la tragedia de un familiar
desaparecido, ejecutado, torturado o injusta y arbitrariamente se
encuentra detenido. Las gran mayoría han demostrado una
extraordinaria valentía para denunciar públicamente
las violaciones estatales y desafiar las fuerzas represoras.
– Asociaciones Indígenas: se han creado para defender
su derecho a la autodeterminación; sus derechos se centran
en creencias ancestrales a la tierra,
idioma, tradiciones culturales, los indígenas se organizan
para denunciar los abusos y la discriminación racial de la
que normalmente son víctimas por parte de las autoridades
estatales. La población indígena ha sido
víctima de violaciones de sus derechos humanos por parte
de grupos insurgentes y agentes del Estado, cuando viven en una
zona en medio de un conflicto
armado.
– Asociaciones de profesionales: creadas por ciertos
profesionales con la finalidad de manifestar la
preocupación del gremio, por el respeto de valores
vinculados con su actividad personal; intentar proteger colegas
que se encuentran en peligro de distintas regiones del mundo o
desarrollar una especialización en áreas
específicas de trabajo en derechos humanos.
Las ONG deben ser independientes y autónomas; uno
de los elementos centrales que distinguen a estos
organismos de otras instituciones de derechos humanos es la
independencia frente al Estado. Su mismo nombre lo dice "
entidades no gubernamentales" que tienen la capacidad para
fiscalizar objetiva e independientemente loas actos
gubernamentales que puedan tener consecuencias negativas
para la plena vigencia de los derechos humanos.
Además las ONG internacionales y también las
intergubernamentales se encargan de examinar violaciones de
los derechos humanos que sean imputables al Estado, de
conformidad con los principios del derecho internacional
moderno.Esta responsabilidad del Estado es atribuida ya sea por
las violaciones de los derechos humanos cometidos por sus
agentes o porque haya violado su obligación de
garantizar el pleno goce de esos derechos. Esta
última circunstancia se da cuando se tolera la
violación de ciertos derechos, ya sea por los
agentes del Estado o por grupos privados, o cuando el
Estado no previene, investiga, procesa y castiga a los
responsables de estos hechos, quiénes en la
práctica quedan impunes y no responden por sus
crímenes.En relación con el problema de la impunidad se puede ver en dos vertientes;
aquella impunidad que es resultado de un trabajo
deficiente, o negligente de las instituciones del Estado
encargadas de administrar justicia y por aquella que se
produce con la complicidad del Estado. El estado a
través de sus agentes decide violar los derechos
humanos; de las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción, negar los hechos, evitar la
investigación y proteger los autores.Los principios del derecho internacional humanitario
tienen la ventaja de permitir definir lo que se entiende
por ejemplo como un blanco legítimo, de ataque
además impone reglas mínimas de conducta a
ambas partes en el conflicto, si calificar la naturaleza
política del mismo, la legitimidad de la causa de
los insurgentes, este conjunto de normas permite a las ONG
reclamar la protección de la población civil,
no combatiente, exigir garantías judiciales para los
procesados, trato justo y humanitario a los prisioneros de
guerra, respeto a la inmunidad y neutralidad del personal
médico, etc.Por otro lado; las ONG no tienen la capacidad de velar
por el respeto de todos los derechos humanos, esto es;
civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales. De allí que incluso las ONG de derechos
humanos más grandes como Amnistía
Internacional y Human Rights Watch, aunque creen firmemente
en la universalidad e integridad de todos los derechos
humanos se dedican especialmente a examinar el respeto de
los derechos civiles y políticos de todo el mundo.
Las que se dedican a denunciar las violaciones a los
derechos humanos, cuentan con dos grandes ámbitos
complementarios de trabajo; la opinión
pública nacional e internacional y por la otra parte
los procedimientos de defensa previstos en los tratados
internacionales de derechos humanos; tanto a nivel de
la ONU como de la OEA.La gran mayoría opta por dirigirse a la
opinión internacional para informarla y
sensibilizarla respecto de las violaciones de los derechos
humanos, el medio más utilizado son las
publicaciones ante los medios
de comunicación internacionales.Es muy importante que las ONG, se preocupen por
conservar niveles de objetividad rigurosos, en el trabajo
que desempeñan. Es crucial que las ONG tanto
nacionales como internacionales, sean capaces de mantener
niveles de consistencia en sus denuncias, de tal forma que
no existan contradicciones en sus acciones durante los
años.El poder de las ONG de derechos humanos depende del
prestigio alcanzado en su trabajo, si la ONG no ha sido
capaz de mantener una trayectoria consiente en este campo
la fuerza y el impacto que tendrá su denuncia
será significativo. Si la opinión
pública percibe que una ONG condena solo ciertos
Estados o gobiernos y no aquellos por los que siente
afinidad política, la eficacia
de la organización será limitada. La
opinión pública en este sentido debe estar
convencida de que la defensa que se hace de los derechos
humanos es de carácter
ético-jurídico.- Características Generales.
- ONG y Sistema Interamericano de protección de
los Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano es un mecanismo intergubernamental
diseñado por los Estados del continente americano para
proteger los derechos humanos. La Convención Americana
sobre Derechos Humanos fue elaborada y adoptada por los Estados
miembros de la OEA, en 1969. Para que la convención surta
efectos jurídicos debe ser ratificada por el Estado
interesado. La función y jurisdicción de los
órganos de protección fue acordada y definida por
los Estados que redactaron la Convención. Para que un
Estado pueda ser demandado ante la Corte debe haber reconocido
expresamente la jurisdicción contenciosa de dicho
tribunal.
La Comisión y la Corte Interamericana (que de paso se
analizarán en el capítulo posterior) ofrecen
importante oportunidades a las ONG para proteger los derechos
humanos en el continente. La presentación de una denuncia
ante la Comisión es el mejor mecanismo disponible para las
víctimas y ONG que buscan proteger los derechos humanos en
América
Latina. Entre los Estados miembros de la OEA, se cree que en
las democracias no se cometen violaciones de los derechos
humanos.
Actualmente en el sistema interamericano sólo la
Comisión puede presentar casos ante la Corte. Las
víctimas y las ONG tienen acceso directo a la
Comisión pero no a la Corte.
Es indudable que las ONG dedicadas a defender los derechos
humanos en la región, se beneficiaron de las sentencias de
la Corte porque sentaron precedentes jurídicos de
extraordinaria importancias. Uno de los obstáculos
más serios que enfrentan las ONG es la falta de
información de la doctrina y la jurisprudencia, de los órganos encargados
de proteger los derechos humanos en ONU y OEA.
Las ONG que acuden al sistema interamericano debe estar
informados sobre cuestiones de derecho
procesal y sustantivo tales como;
– Calidad y peso de la prueba exigida ante instancias
internacionales en casos de DH.
– Metodología necesaria para probar un
patrón de violaciones graves a los derechos humanos;
Normas que regulan las víctimas y las ONG en el
proceso.
– Identificación de la carga de la prueba y cómo
esta carga se transfiere de una parte a la otra.
– Requisitos y excepciones al previo agotamiento de los
recursos internos.
Capítulo II:
Sistema Interamericano de protección y promoción de
los Derechos Humanos.
Sección I: Historia.
- Declaraciones y Pactos.
Con la Declaración Universal nace una época
en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya
no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos
los seres humanos.La Declaración Universal de los Derechos Humanos
fue aprobado por consenso en la Asamblea General de la ONU el
10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal
común por el cual todos los pueblos y naciones deben
esforzare, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y libertades y
aseguren por medidas progresivas de carácter nacional
e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados miembros como entre los de los territorios puestos
bajo su jurisdicción, también se
consideró la necesidad de la existencia de un
régimen de derecho como protección de derechos;
"considerando esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho, a fin de que
el hombre
se vea obligado al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión…".La Declaración Universal se compone de un
prólogo y 30 artículos. Loas primeros dos
artículos disponen que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y
derechos, y que todos tienen igualdad
ante esos derechos e instan a cumplirlos sin
distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los
artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los
derechos civiles y políticos de todos los seres
humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a
torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la
ley, libertad de asociación, reunión, asilo,
nacionalidad, religión, entre muchos
otros.Los artículos del veintidós al veintisiete
señalan los derechos económicos, sociales y
culturales; derecho a la seguridad
social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, salud,
bienestar, educación, etc. Los últimos dos
artículos reconocen que todos los seres humanos tienen
el derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan
plenamente efectivos y subrayen los deberes y
responsabilidades que tiene el individuo
para con la comunidad.La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados
miembros al cumplimiento de sus normas establecidas en la
Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados
"fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno
de los derechos humanos y al derecho de la libre
determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de
las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por
la Declaración…" también el Consejo de
Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al
Gobierno de Sudáfrica " suspender inmediatamente su
constante imposición de medidas discriminatorias y
represivas contrarias a los principios y propósitos de
la Carta…"Se ha discutido si la declaración tiene fuerza
jurídica o no; se debe enfatizar que esta
Declaración sí lo es, de acuerdo a la
Proclamación de Teherán, en donde se reunieron
los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la
situación de los derechos humanos a nivel mundial,
después de veinte años de haberse proclamado y
aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de
Teherán afirmó que los principios de la
Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos
para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en
consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar
físico, mental, social y espiritual.La Declaración Universal es el primer instrumento
internacional que codifica los principales derechos humanos a
nivel mundial.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Después de aprobada y proclamada la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la
Asamblea General de la ONU encargó a una
comisión de Derechos Humanos, la elaboración de
un Tratado Internacional de Derechos Humanos que fuese
vinculante para los Estados que los ratificaran. Se dieron
dos posiciones en cuanto a la redacción de este Tratado Internacional
de Derechos Humanos, una propugnaba por un solo tratado que
incorporara los derechos civiles, políticos y
económicos, sociales y culturales; otra
proponía la creación de dos tratados; uno de
Derechos Civiles y políticos, ya que estos son de
observancia obligatoria que se les puede reclamar ante los
tribunales de justicia; y otro tratado que consignara los
Derechos Sociales, Económicos y Culturales por que
estos derechos deben ser de aplicación progresiva. La
cuestión a resolvió la Asamblea General al
decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció que
el goce de las libertades civiles y políticas y el de
los derechos económicos, sociales y culturales
están condicionados y se integran mutuamente.A estos tratados internacionales se les designó
como Pactos Internacionales de Derechos Humanos y bajo el
principio de pacta sunt servanda se consideran obligatorios a
aquellos Estados que los ratifiquen.El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU
aprobó el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Políticos, y el Pacto
Internacional de Derechos civiles y políticos;
éste último con su protocolo Facultativo que le
permite la recepción de denuncias individuales en caso
de violaciones a tales derechos.El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales entró en vigor el 3 de enero
de 1976, el de Derechos Civiles y Políticos el 23 de
marzo de 1976, al estar ratificado por 35 estados miembros de
la ONU. El artículo primero de ambos establece
derechos colectivos. Se ve la influencia de los Estados que
logran su independencia después de 1948 y de los
estados en desarrollo que buscan proteger sus riquezas y
recursos naturales.En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad
de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los
derechos y ordena a los estados que hagan de ese principio
una realidad. El artículo quinto establece
salvaguardias en contra de la destrucción o la
limitación indebida de cualquier derecho humano o
libertad fundamental y en contra de la interpretación incorrecta de cualquier
disposición del pacto, como medio para justificar
violaciones a un derecho o una libertad.El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales está integrado por 31
artículos, en su artículo segundo los estados
se comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta
o separada para lograr progresivamente por todos los medios
apropiados la plena efectividad de esos derechos, para tal
fin utilizarán la asistencia y cooperación
internacional, así como la adopción de medidas
legislativas. Del artículo sexto al décimo
quinto se reconocen los derechos como; trabajo, condiciones
justas de trabajo, derecho de familia, de
las madres, de los niños, el derecho a estar protegido
contra el hambre, nivel de vida mejor, educación,
salud física y mental, etc.Los Estados Partes se comprometen a presentar ante el
Secretario General de la ONU informes sobre las medidas
adoptadas y los progresos relativos a los derechos
económicos, sociales o culturales, el secretario los
remite al ECOSOC quién los revisa. En los informes se
podrá señalar las circunstancias y dificultades
que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones
previstas en el pacto.Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos: es un catálogo de derechos
civiles y políticos más amplio que la
declaración universal, el pacto es vinculante para los
Estados que lo ratifican. Entre los derechos que consagra que
no se encuentran en la declaración está; el
derecho a no ser encarcelado por deudas, derecho a la
libertad, a ser tratado con humanidad, respeto, derecho a la
nacionalidad, protección del niño tanto por
parte de su familia como de la sociedad y el estado. Entre
los derechos que sí están en la
declaración y no en el pacto; derecho de poseer
propiedades.Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad de
hombres y mujeres en derechos(art 3) derecho a la vida (6)
prohibición de la tortura y tratos crueles o
degradantes (7) prohibición de la esclavitud (8)
prohibición al trabajo forzado, derecho a obtener
reparación, prohibición de detenciones ilegales
arbitrarias(9) prohibición de prisión por
deudas (11) derecho ante la ley y los tribunales,
presunción de inocencia, debido proceso(14)
irretroactividad de la ley (15) derecho al reconocimiento de
la personalidad jurídica (16) libertad de
religión (17)derecho al reconocimiento del pensamiento (18) etc.Los derechos reconocidos no son absolutos sino que
están sujetos a restricciones por razones de seguridad
nacional, orden público, derechos de los
demás.Los Estados Partes se comprometen a presentar informes
sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a
los derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se
establece un Comité integrado por 18 miembros que
deberán ser personas de gran integridad moral, con
reconocida competencia en materia de derechos humanos,
propuestos y elegidos por los estados partes, no son
representantes de los Estados, el Comité
estudiará los informes presentados por los Estados
Partes, transmitirá sus informes y comentarios a cada
uno y se los enviará al ECOSOC . - Pactos Internacionales de Derechos Humanos.
En 1969 la OEA convocó en Costa Rica,
una conferencia especializada interamericana para redactar un
tratado sobre derechos humanos. En instrumento negociado por
las delegaciones de los gobiernos se llama Convención
Americana sobre Derechos Humanos. Informalmente se le conoce
como Pacto de San José, bautizado así por la
ciudad donde se dio. Costa Rica fue el primer país que
ratificó la convención, con lo cual
aceptó las obligaciones contenidas en el tratado. No
obstante fue hasta 1978 que la Convención fue
ratificada por el onceavo Estado miembro de la OEA, el
número mínimo de estados partes que se
requería según los términos del acuerdo
para que la convención surtiera efectos. Hasta la
fecha 24 de los 34 países de la OEA lo han
ratificado.La convención es similar a la Declaración
Americana en cuanto a que enumera los derechos civiles y
políticos, que deben respetarse por los Estados
partes, además los signatarios aceptan las
obligaciones de proteger los derechos y tomar las decisiones
apropiadas en caso de violación de los mismos.
Además de definir los derechos humanos básicos,
estipula en su preámbulo que los mismos son inherentes
al ser humano y no meramente concedidos a las personas por
parte del Estado.La convención americana se asemeja mucho a la
Convención de Europa de Derechos Humanos, que
está vigente desde 1953, en cuanto a los mecanismos de
cumplimiento creados para asegurar el respeto de los derechos
humanos; en nuestro continente: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de
Derechos Humanos. (más adelante se verán
ambos). - Convención Americana sobre Derechos
Humanos. - Convención Interamericana de Derechos
Humanos.
Fue una conferencia especializada sobre derechos humanos
celebrada en San José, la que puso la firma el 22 de
noviembre de 1969 Convención Interamericana sobre derechos
humanos. Doce estados americanos afirmaron la convención,
seis lo hicieron posteriormente y cuatro se adhirieron.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
originalmente fue concebida en 1959 como un intento de la OEA de
detener la violación masiva de los derechos humanos del
pueblo cubano llevada a cabo por el nuevo gobierno revolucionario
de ese país. La primera comisión estuvo integrado
por siete juristas en le reunión anual de los Estados
Miembros, la Asamblea General fue instalada en 1960. Las
actividades iniciales de la Comisión incluyeron visitas in
situ a Miami para entrevistarse con los cubanos que huyeron de la
represión en su tierra
natal.
La Comisión buscaba documentar las violaciones de
derechos humanos, durante casi veinte años el mandato de
la Comisión y las reglas que establecían el alcance
de sus facultades estaban estipuladas en su Estatuto tal y como
fue adoptado por la Asamblea General de la OEA. Inicialmente no
incluía la autoridad para tramitar las denuncias
individuales provenientes de personas u organizaciones que
reclamaban violaciones de derechos humanos perpetradas por
agentes de los estadios miembros. Esta brecha se cerró en
1967 cuando la OEA modificó el Estatuto de la
Comisión para permitirle tramitar este tipo de
comunicaciones, al mismo tiempo se
obligó a los estados miembros a denunciar e investigar las
violaciones de los derechos humanos.
La comisión originalmente creada por resolución
de los ministros de relaciones exteriores de la OEA se incorpora
a la carta de la OEA como órgano en 1967 bajo el protocolo
de Buenos
Aires.
Los miembros de la Comisión son propuestos
por los Estados miembros de la OEA y se eligen en la Asamblea
General. Generalmente son abogados pero no siempre. Deben ser
personas de la más alta autoridad moral y de una
reconocida versación sobre la materia. Los miembros
ejercen el período por cuatro años y pueden ser
reelectos solo una vez. Mientras ejerzan sus funciones los
miembros se comprometen a evitar conflictos de intereses. En
caso de que se alega violación de los derechos humanos
en sus propios países los miembros están
obligados a abstenerse de participar en las deliberaciones de
la Comisión. La mesa directiva se compone de un
presidente, dos vicepresidentes, electos por los miembros de
la Comisión por un período de un
año.- Integración.
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