- Evolución histórica
del seguro - El seguro en
Venezuela - Definición de
seguro - Contrato de
seguros - Clasificación de los
seguros - El seguro social en
Venezuela - La póliza de
seguro - Reaseguro y
coaseguro - Conclusión
- Bibliografía
Mediante el presente trabajo se
pretende hacer una revisión bibliográfica sobre el
seguro en
sentido global, desde sus inicios, hasta la actualidad. Para
ello, es necesario entender que el contrato de
seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada
asegurador se obliga, a cambio de una
suma de dinero,
conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la
persona que este designe, por un perjuicio o daño
que pueda causar un suceso incierto.
A partir de este concepto podemos
establecer que los sujetos que intervienen en el contrato de
seguro son : el asegurador, el asegurado y el
beneficiario.
Dentro de la actividad económica general, la
que se deriva de las operaciones
aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El
servicio que
justifica la existencia de la actividad aseguradora es el
de "seguridad", y
como cualquier otro responde a una necesidad: la de
protección frente a la posibilidad de que por
azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de
crear una necesidad patrimonial. En otras palabras, la necesidad
de protección frente al riesgo.
El contrato de seguro: es consensual, bilateral y
aleatorio. Es consensual porque se perfecciona por el mero
consentimiento de las partes y produce sus efectos desde que se
ha realizado la convención; es bilateral toda vez que
origina derechos y
obligaciones
recíprocas entre asegurador y asegurado, y es aleatorio
porque se refiere a la indemnización de una pérdida
o de un daño producido por un acontecimiento o un hecho
incierto, pues no se sabe si se va a producir y en el caso
contrario – como ocurre con la muerte
– no se sabe cuándo ello ha de acontecer.
A lo largo del trabajo se pretende hacer una
clasificación de los contratos de
seguros,
también se abordan temas importantes como el reaseguro y
el coaseguro y los elementos del contrato de seguro que son : el
interés
asegurable, el riesgo asegurable, la prima y la obligación
de indemnizar.
Finalmente veremos que el contrato de seguro da origen
necesariamente a una póliza, que es el instrumento
probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el
asegurado y el asegurador, en él se reflejan las normas que de
forma general, particular o especial regulan la relación
contractual convenida.
El seguro lucrativo tuvo su principal antecedente en
el seguro marítimo, en el siglo XIII
El seguro es actualmente una pieza básica de
nuestra estructura
social. En el mundo antiguo la institución familiar,
los sistemas de
producción agrícola y la
organización gremial proporcionaban al individuo la
protección que necesitaba. En cambio, la sociedad
moderna, basada en el individualismo y reducción del
entorno familiar, obliga a buscar protección mediante
fórmulas legales o contractuales contra crecientes
riesgos
personales y patrimoniales que se derivan y tienen su
consecuencia del progreso tecnológico.
II.- EVOLUCION
HISTORICA DEL SEGURO
La historia del Seguro se
remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban
prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual
sistema de
Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros
fueron iniciadas por los Babilonios y los Hindúes. Estos
primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a
la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y
los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño
de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para
comprar carga y financiar un viaje.
El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba
que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el
préstamo se entendería como cancelado.
Naturalmente, el costo de este
contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba
a propietarios cuyas perdidas resultaban mayores que las
esperadas, este podía perder dinero.
El seguro propiamente dicho es una
institución relativamente reciente. Aparentemente
surgió en la Edad Media
bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia
del desarrollo del
comercio
marítimo en los países mediterráneos,
especialmente España e
Italia, pero
carecía de bases estadísticas serias y no constituía
una institución organizada.
Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en
antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era
acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y
distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno
de ellos.
Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media
tanto en Europa como en el
Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia
financiera en caso que ocurriese un desastre de
navegación. Eventualmente, Inglaterra
resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres
vino a ser la capital
aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio
surgió más tarde en el siglo XVII, después
que un incendio destruyó la mayor parte de
Londres.
Las sociedades con
objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas
iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso
financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades.
Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el
Parlamento restringió las licencias de tal manera que
sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas
aún son importantes compañías de Seguros en
Inglaterra como la Lloyd's de Londres.
Podemos diferenciar las siguientes etapas en
la evolución del seguro:
1ª.- Edad antigua.
2ª.- Edad Media (hasta mediados del siglo
XIV).
3ª.- Desde mediados del siglo XIV a fines del
XVII.
4ª.- Desde el siglo XVIII hasta mediados del
siglo XIX.
5ª.- Desde mediados del siglo XIX hasta
nuestros días.
1.- Edad antigua:
En sus comienzos no puede decirse que existiera un
seguro con sus bases técnicas y
jurídicas, pero sí surgió como un
sentimiento de solidaridad ante
los infortunios. Ejemplos de estos intentos de
solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia,
donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en
una caravana se comprometían a saldar en común los
daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por
robo o asalto.
Hacia el siglo V A.C. ya existían en
Rodas leyes que
imponían la obligación recíproca de los
cargadores de contribuir a la indemnización de los
daños causados en provecho común en caso de
tempestad o de rescate del buque apresado por
enemigos.
Durante la hegemonía romana existieron
asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una
reducida cuota de entrada y una cotización
periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y
funerales apropiados. También se practicaba a
través del "préstamo a la gruesa" por los cuales
una persona, el propietario del barco o armador tomaba a
préstamo una suma igual al valor de la
mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el
capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio
no pagaba nada.
Dicha operación era distinta del seguro ya
que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago
de la prima se condicionaba a la existencia del
siniestro.
En cualquier caso se puede afirmar que durante esta
época existieron instituciones
muy similares al seguro.
2.- Edad Media (Hasta mediados del siglo
XIV):
A diferencia del período anterior donde era
la familia que
afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el
gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas
"guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de
seguros sí constituían una aproximación de
éstas. Se caracterizaban porque en un principio no
tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o
religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue
perdiendo, revistiéndose un carácter más
comercial, buscándose propósito de
lucro.
El seguro propiamente dicho
nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al
modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose
el pago de los intereses por una prima y aplazándose el
pago de la indemnización hasta cuando el daño
ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado
en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de
intereses.
3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del
XVII.
En este período, y como
consecuencia del desarrollo de la actividad marítima,
aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro
marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato
suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el
buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los
contratos formalizados se llamaban "polizzas"
Paralelamente surgieron las primeras regulaciones
legales de la actividad aseguradora. El asegurador
empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen
la agrupación de personas y las sociedades
anónimas. En 1668 se fundó en París la
primera compañía de seguros por acciones, para
el seguro marítimo. A esta época corresponde la
creación del Lloyd's inglés
que era una corporación de aseguradores individuales.
Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores
marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta
institución se funda formalmente en 1769.
Surgen en este
período las empresas de seguros de incendios como
consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de
manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la
época, construidas sin la menor protección contra
el fuego.
4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera
mitad del XIX.
Junto a los seguros ya existentes
relativos a siniestros producidos por siniestros naturales,
surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por
actos del hombre. En
consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una
mayor base científica.
Cabe destacar, en este sentido, los trabajos
desarrollados por Pascal y Fermat
sobre el cálculo de
probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y
formulación como la Ley de los
Grandes Números de Bernouilli. A través de estos
principios se
asentaron las bases científicas de la actividad
aseguradora.
Durante el siglo XVIII surgen en España,
Inglaterra, Alemania y
Francia
Compañías de Seguros con una estructura muy
similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad
aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida
económica, ya mucho más compleja.
5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros
días:
Durante el siglo XIX, las modificaciones en las
condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta
etapa surgen fenómenos sociales como la
urbanización, la industrialización y la
debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en
suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la
institución aseguradora.
Surgen nuevos riesgos y se cubren
otros que anteriormente no se cubrían. Hay un fuerte
intervencionismo estatal, debido principalmente al gran
número de aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas
se constituyen sin reunir las debidas garantías. En esta
época la institución aseguradora va
adaptándose a las nuevas exigencias de la vida
económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta
con el seguro como garantía ante los crecientes industrias.
Desde finales del siglo XIX hasta julio de 1935, no hay
intervención del Estado,
solamente regían las disposiciones del Código de
Comercio de 1919, en cuanto lo que el mismo refería
sobre los actos de comercio.
En 1886, se funda la "C. A. De Seguros
Marítimos", con sede en Maracaibo. Posteriormente
ésta suspende sus operaciones y en 1919 da origen a la
"Compañía Seguros Marítimos del
Zulia".
En Caracas, se funda la Compañía de
Seguros Comerciales "La Venezolana", y luego, en 1914 se fusiona
con la C. A. "La Previsora".
En 1935 se crea "Seguros Fénix", quien se fusiona
en 1930 con La Previsora. Paralelamente, en ese mismo año,
se establecen en el país las compañías "Pan
American Life Insurance Company" (norteamericana) y "Sun
Insurance Office Limited"
(inglesa).
En julio de 1935 se promulga la Ley de Inspección
y Vigilancia de las Empresas de Seguros, primera ley que regula
la materia de
seguros en Venezuela,
inspirada en la Ley Suiza de Supervigilancia. Esta ley fue
derogada y en 1938 se promulga una nueva en la Gaceta Oficial
Nº 19.648, y el Reglamento de la misma se dictó en
abril de 1939, siendo derogado posteriormente por el Reglamento
de julio de 1948.
En junio de 1965, se aprueba la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros y se promulgó en la Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 964 del 9 de julio de 1965 y se
reimprimió en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 970
del 26 de julio del mismo año. Esta última y el
reglamento dictado en julio de 1948, constituyen el marco
jurídico que regula actualmente en el país las
actividades relativas a los seguros privados en
Venezuela.
Puede definirse el seguro, y siguiendo la
acepción de Donati, de la siguiente manera: una
operación económica con la cual, mediante la
contribución de muchos sujetos igualmente expuestos a
eventos
económicamente desfavorables, se acumula la riqueza para
quedar a disposición de aquellos a quienes se presente la
necesidad.
De esta definición, o de cualquier otra, se
desprenden las dos ideas o principios sobre los que se sustenta
la institución aseguradora: el principio mutual y la
organización
empresarial.
El principio mutual, o de compensación entre
sujetos expuestos al mismo riesgo, al que se llega a
través de la idea de contribución y
solidaridad.
La organización empresarial, bajo la cual
debe necesariamente llevarse a cabo la acumulación de las
aportaciones en común, por ser la única
organización capaz de desarrollar la actividad con las
suficientes garantías de solvencia y estabilidad. La
consecución de tales garantías tendrá lugar
mediante la aplicación por la organización
empresarial de una serie de normas técnicas que podemos
sintetizar en:
- Aplicación de la Ley de los grandes
números, mediante la acumulación de la mayor
masa posible de riesgos, con el objeto de procurar el
acercamiento de las probabilidades teóricas a las
reales. - Homogeneidad cualitativa de riesgos, con el
objeto de compensar riesgos de la misma naturaleza. De ahí la
especialización de la actividad por
ramos. - Homogeneidad cuantitativa, de sumas aseguradas,
que se consigue mediante la selección de riesgos y su
fraccionamiento a través del coaseguro y del
reaseguro, en sus distintas modalidades. - Constitución de reservas o provisiones
técnicas, específicas de la actividad, que
garanticen el cumplimiento de los contratos y en definitiva
la estabilidad. - Constitución de reservas patrimoniales
que permitan hacer frente a grandes desviaciones de
siniestralidad, con las suficientes garantías de
solvencia.
Seguro, contrato por el que el asegurador contrae el
compromiso, mediante el cobro de una cantidad de dinero o prima
para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura (a indemnizar), dentro de los límites
pactados de resarcir el daño producido al asegurado, o a
satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones
convenidas..
Seguros, en Derecho, acuerdos
contractuales para que el asegurador compense al asegurado por la
pérdida debida a un acontecimiento fortuito. El asegurador
obtiene recursos
acumulando pequeñas contribuciones de quienes quieren
protegerse del riesgo de sufrir un daño aleatorio, creando
así un fondo que permite recompensar a aquellos que sufren
el daño. Las contribuciones se denominan
primas.
El contrato de seguros consiste en una póliza que
especifica los términos estipulados entre las partes, por
la cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado una
determinada cantidad en función de
la prima desembolsada.
El contrato de seguro, es aquel contrato mediante el
cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una
suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada
asegurado o a la persona que este designe, beneficiario, de un
perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. De
tal manera que la suma objeto de indemnización, que fue
pactada expresamente, sea pagada cuando ocurra el suceso o riesgo
cubierto por el seguro, sea pagada cuando ocurra el suceso o
riesgo cubierto por el seguro.
El asegurador estará obligado al pago de la
indemnización, al término de las encuestas y
peritaciones precisas y pertinentes para establecer la existencia
del siniestro y en su caso el importe de los daños que
resulten del mismo. No procederá la indemnización
cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del
asegurado.
V.1.- CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE
SEGUROS
El contrato de seguro presenta las siguientes
características :
- Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato
de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el
Código de Comercio y en otros aspectos
supletoriamente por la legislación civil. - Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es
solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del
momento en que el asegurador suscribe la póliza, la
firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo
de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los
elementos del seguro. - Es un contrato bilateral.- En razón de que
genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos
contratantes,. - Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque
significa para las partes un enriquecimiento y
empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al asegurado se le
impone la obligación de pagar la prima y al asegurador
la asunción del riesgo de la que deriva la
prestación del pago de la indemnización de la
que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del
siniestro".
- Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio
porque tanto el asegurado como el asegurador están
sometidos a una contingencia que puede representar para uno
una utilidad y
para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en
la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto
el profesor
MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no
desaparece por el hecho de que las compañías
aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les
permite determinar el costo de los riesgos, en función
de lo cual fijan el importe de las primas…. o sea que
si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos
riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios
para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato
sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato
aislado y respecto del asegurado". - Es un contrato de ejecución
continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o
los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma
continua, a partir de la celebración del contrato
hasta su finalización por cualquier causa. - Es un contrato de adhesión.- El
seguro no es un contrato de libre discusión sino de
adhesión. Las cláusulas son establecidas por el
asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido,
tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por
el asegurador. Sólo podrá escoger las
cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador,
pero de ninguna manera podrá variar el contenido del
contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de
la flexibilidad que tenga cada empresa
aseguradora. - El contrato de seguro puede tener por objeto toda
clase de
riesgos si existe interés asegurable, salvo
prohibición expresa de la ley. Por
ejemplo:
- Los riesgos de los incendios.
- Los riesgos de las cosechas.
- La duración de la vida de uno o más
individuos. - Los riesgos del mar.
- Los riesgos de los transportes por aire o
tierra.
V.2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE
SEGUROS
Los elementos del contrato de seguro son los
siguientes:
- El interés asegurable
- El riesgo asegurable
- La prima
- La obligación del asegurador de
indemnizar
a) EL INTERES ASEGURABLE
"Por interés asegurable se entiende la
relación licita de valor económico sobre un bien.
Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es
un interés asegurable"
El interés asegurable es un requisito que debe
concurrir en quien desee la cobertura de algún riesgo,
reflejado en su deseo verdadero de que el siniestro no se
produzca, ya que a consecuencia de él se originaría
un perjuicio para su patrimonio.
El principio del interés asegurable se
entenderá fácilmente si se tiene en cuenta lo que
se esta asegurando, esto quiere decir, el objeto del contrato no
es la cosa amenazada por un peligro incierto, sino el
interés del asegurado en que el daño no se
produzca. El interés asegurable no es solo un simple
requisito que imponen los aseguradores, sino una necesidad para
velar por la naturaleza de la institución aseguradora. En
efecto si tomamos en cuenta estas premisas, tendríamos que
la existencia de contratos sin interés asegurable,
produciría necesariamente un aumento en la
siniestrabilidad y esto motivaría una elevación de
las primas y el verdadero asegurado tendría que pagar un
precio
superior al que realmente correspondería a su riesgo,
perjudicándose así no sólo él, sino
también la economía del
país, que tendría que soportar una carga
económica superior a la debida.
b) EL RIESGO ASEGURABLE
Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de
ocasionar un daño del cual surja una necesidad
patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro
modo no existiría inseguridad.
Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si
necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la
obligación de repararlo. Constituye uno de los factores
principales dentro de la actividad aseguradora. Es el objeto del
seguro como medida de prevención de un acontecimiento
incierto, que de producirse obliga al asegurador a pagar la
indemnización convenida.
El carácter eventual del riesgo implica la
exclusión de la certeza así como de la
imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la
voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se
encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La
incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que
debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo
cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que
acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la
realización del evento o al momento en que este se
producirá.
Tratándose de un acontecimiento incierto es
indudable que no puede depender de la voluntad de asegurado dado
que entonces no habría posibilidad de seguro. Los riesgos
sobre las cosas también presentan una cierta regularidad
que los hace materia de aseguramiento. La practica aseguradora ha
consagrado normas para medir dichos riesgos y calcular las normas
que debe percibir el asegurador.
El riesgo determina la prima a cobrar, y en
consecuencia, para los riesgos agravados con relación a
los riegos normales, la prima será más elevada. En
la póliza de seguro el riesgo asumido por el asegurador
debe definirse con mucha claridad, pues se trata de un elemento
de capital importancia en este contrato.
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir
el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser
debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son
asegurables, es por ello que se deben limitarse e
individualizarse, dentro de la relación
contractual.
c) LA PRIMA
La prima es otro de los elementos indispensables del
contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el
asegurado a efecto de que el asegurador asuma la
obligación de resarcir las pérdidas y daños
que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto
se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración
del seguro, el grado de probabilidad de
que el siniestro ocurra y la indemnización
pactada.
Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida
de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del
asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la
institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado
al asegurador como contraprestación del riesgo que asume
éste y del compromiso que es su consecuencia.
d) OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR DE
INDEMNIZAR
Esta obligación constituye otro de los elementos
necesarios del contrato de seguro, ya que si no se indica el
contrato no surte efecto, resultando ineficaz de pleno
derecho.
Este elemento resulta trascendente porque representa la
causa de la obligación que asume el asegurado de pagar la
prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la
prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla
con pagar la indemnización en caso de que el siniestro
ocurra.
Esta obligación depende de la realización
del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del
asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no
producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento
esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se
configura con la asunción del riesgo que hace el
asegurador al celebrar el contrato, siendo exigible la
prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir
el siniestro.
La indemnización, es la contraprestación a
cargo del asegurador de pagar la cantidad correspondiente al
daño causado por el siniestro, en virtud de haber recibido
la prima
V3.- SUJETOS DEL
CONTRATO DE SEGUROS
Dentro de esta relación contractual encontramos a
los siguientes sujetos :
- El asegurador (Empresa de Seguros)
- El asegurado
- El beneficiario
El asegurador, es la persona jurídica que
esta autorizada expresamente por ley a prestar servicios como tal
y es además quien asume el riesgo y en virtud de ello se
obliga a indemnizar al asegurado o al beneficiario del seguro por
la producción de un evento previamente
determinado e incierto, a cambio de percibir una
retribución que es conocida como prima.
El asegurado, es la persona natural o jurídica
que busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa
aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a
un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del
acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de
seguro. Con tal objeto deberá abonar una
retribución (prima) al asegurador.
El beneficiario, es la persona que, sin ser asegurado,
recibe el importe de la suma asegurada. En consecuencia, no esta
obligado a satisfacer las primas a la
compañía.
Hay que tener en cuenta que si el asegurado obra por
cuenta propia, se le llama por lo general asegurado o
contratante, ya que es el titular del interés asegurable
que se encuentra amenazado por el riesgo que traslada a
través del contrato de seguro. En el caso de que no sea
así, y por el contrario el asegurado obra por cuenta ajena
(en beneficio de persona distinta) al tercero que tiene derecho a
recibir la indemnización en virtud del seguro y que
propiamente no forma parte de la relación contractual, se
le conoce como beneficiario, y este no está obligado a
abonar prima alguna, ni tampoco a cumplir con las obligaciones
emanadas del seguro, las cuales corresponderán siempre al
asegurado.
VI.-
CLASIFICACIÓN DE LOS SEGUROS
De diversos modos pueden clasificarse los seguros. En
primer lugar, según se hallen a cargo del Estado, en su
función de tutela o de la
actividad aseguradora privada, se dividen en seguros sociales y
seguros privados.
Los seguros sociales tiene por objeto amparar a la clase
trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la
invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son
obligatorios sus primas están a cargo de los asegurados y
empleadores, y en algunos casos el Estado
contribuye también con su aporte para la
financiación de las indemnizaciones.
Otra de sus características es la falta de una
póliza, con los derechos y obligaciones de las partes,
dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados
por decretos, en donde se precisan esos derechos y
obligaciones.
El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si
faltase esa designación serán beneficiarios sus
herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y
en la proporción que establece el Código
Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del
asegurado la Caja Nacional de Ahorro y
Seguro abona el importe del seguro a los beneficiarios
instituidos por aquél o a sus herederos.
Los seguros privados son los que el asegurado contrata
voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el
pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo.
Además de estas características podemos
señalar que los seguros privados se concretan con la
emisión de una póliza – el instrumento del
contrato de seguro – en la que constan los derechos y
obligaciones del asegurado y asegurador. En nuestro país
los seguros privados son explotados, en su mayoría por
compañías privadas.
De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden
clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las
cosas.
El seguro sobre las personas comprende los seguros sobre
la vida, los seguros contra accidentes y los seguros contra
enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo
denominado seguro de vida, pues los seguros contra accidentes y
enfermedades no son sino una variante de los seguros de vida.
Pueden contratarse en forma individual o por medio de los seguros
colectivos.
El seguro sobre las cosas comprende los seguros sobre
los activos y
demás pertenencias materiales del
asegurado, los seguros contra daños, entre cuyas
modalidades figuran los seguros de incendios y contra robo, de
transportes terrestres, de lucro cesante, de caución, de
crédito
y de responsabilidad civil.
Existen distintas clases de seguros, a saber
- Seguros de intereses, que pueden ser :
- Por el objeto.- el interés puede ser
sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a
un bien o derivado de un bien y sobre todo el
patrimonio. - Por la clase del interés asegurado.-
puede ser sobre el interés del capital y el
interés de la ganancia.
- Por el objeto.- el interés puede ser
- Seguros de personas, que pueden ser
: - En sentido estricto, al seguro sobre la vida
humana – seguros para el caso de muerte,
supervivencia, etc. - En sentido amplio, a los seguros que cubren un
acontecimiento que afecta la salud o
integridad corporal.
- En sentido estricto, al seguro sobre la vida
- Seguros Acumulativos.- aquel en el que dos o
mas entidades de seguros cubren independientemente y
simultáneamente un riesgo. - Seguro a todo riesgo.– aquel en el que se
han incluido todas las garantías normalmente
aplicables a determinado riesgo. - Seguro colectivo.– aquel contrato de seguro
sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un
solo contrato múltiples asegurados que integran una
colectividad homogénea. - Seguro complementario.– aquel que se
incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada
en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura
preexistente. - Seguro de accidentes.– aquel que tiene por
objeto la prestación de indemnizaciones en caso de
accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado,
a causa de actividades previstas en la
póliza. - Seguro de asistencia de viajes .- aquel
seguro conducente a resolver las incidencias de diversa
naturaleza que le hayan surgido durante un viaje. - Seguro de automóviles.- aquel que tiene por
objeto la prestación de indemnizaciones derivadas
de accidentes producidos a consecuencia de la
circulación de vehículos. - Seguro de enfermedad.- es aquel en virtud, en caso
de enfermedad del asegurado, se le entrega una
indemnización prevista previamente en la
póliza. - Seguro contra incendio.- aquel que garantiza
al asegurado la entrega de la indemnización en caso de
incendio de sus bienes
determinados en la póliza o la reparación o
resarcimiento de los mismos. - Seguro de personas.- aquel que se
caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana,
tomando en cuenta su existencia, salud e integridad al pago
de la prestación. - Seguro contra robos.- aquel en el que el
asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las
perdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de
los objetos asegurados. - Seguro de transportes.- aquel por el que una
entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas
indemnizaciones a consecuencia de los daños
sobrevenidos durante el transporte
de mercancías. - Seguro de vida.- es aquel en el que el pago
por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se
hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia del
asegurado en una época determinada.
Las pólizas de seguro suelen
cubrir el riesgo de robo, accidente de automóviles y
espionaje industrial. Algunos seguros especializados, como el
seguro de vida o el seguro marítimo, son tan
específicos que constituyen un área independiente,
con sus propias reglas.
También pueden cubrir el pago de un
crédito o garantizar la posesión de una propiedad, y
otros más específicos cubren los daños a
cristales, maquinaria y calderas,
ascensores, animales y otras
propiedades, así como los daños a la propiedad
causados por rayos, vendavales, tornados, granizadas, tormentas,
plagas, pestes, bombardeos, explosiones e
inundaciones.
Muchas pólizas de seguros son mixtas, es decir,
que cubren al mismo tiempo varios tipos de riesgos.
VII.- EL
SEGURO SOCIAL
EN VENEZUELA
En nuestro caso, Venezuela, el 9 de octubre de 1944, se
iniciaron las labores del Seguro Social, con la puesta en
funcionamiento de los servicios para la cobertura de riesgos de
enfermedades, maternidad, accidentes y patologías por
accidentes, según lo establecido en el Reglamento General
de la ley del Seguro Social Obligatorio, del 19 de febrero de
1944.
En 1946 se reformula esta Ley, dando origen a la
creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio
propio. Con la intención de adaptar el Instituto a los
cambios que se verificaban en esa época, el 5 de octubre
de 1951 se deroga la Ley que creaba el Instituto Central de los
Seguros Sociales y se sustituye por el estatuto Orgánico
del Seguro Social Obligatorio.
Posteriormente, en 1966 se promulga la nueva Ley del
Seguro Social totalmente reformada el año siguiente es
cuando comienza a ser aplicada efectivamente esta Ley, que fundan
los seguros de Enfermedades, Maternidad, Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales en el seguro de asistencia
médica; se amplían los beneficios además de
asistencia médica integral, se establece las prestaciones
a largo plazo (pensiones) por conceptos de invalidez, incapacidad
parcial, vejez y
sobrevivientes, asignaciones por nupcias y funerarias.
Se establece dos regímenes, el parcial que se
refiere solo a prestaciones a largo plazo y el general que
además de prestaciones a largo plazo, incluye asistencia
médica y crea el Fondo de Pensiones y el Seguro
Facultativo.
En 1989 se pone en funcionamiento el Seguro de Paro Forzoso,
mediante el cual se amplía la cobertura , en lo que
respecta a Prestaciones en Dinero, a los trabajadores y
familiares; modificándose posteriormente para ampliar la
cobertura e incrementar el porcentaje del beneficio y la
cotización.
En la actualidad el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (I.V.S.S.), se encuentra en un proceso de
adecuación de su estructura y sistemas a fines
de atender las necesidades por la población trabajadora.
Es el instrumento escrito en el cual constan las
condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que
exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto
sin excepciones.
Puede emitirse a la orden o al portador, salvo en los
seguros de personas, en que debe ser nominativa.
El texto es, en
general, uniforme para los distintos tipos de seguros. Las
cláusulas adicionales y especiales y las modificaciones al
contenido de la póliza se denominan endosos y se redactan
en hoja separada, que se adhiere a aquella.
La póliza es el documento principal del contrato
de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las
partes. Es un documento privado redactado en varios folios. Las
condiciones generales están impresas, mientras las
condiciones particulares están normalmente
mecanografiadas.
IX.- EL REASEGURO
Y EL COASEGURO
Para evitar hacerse cargo de todos los
riesgos, las compañías aseguradoras recurren al
reaseguro, es decir, pagan una prima a otra empresa de seguros
para que ésta cubra parte del riesgo. Es un mecanismo que
permite compartir los riesgos para que las
compañías de seguros cumplan con las obligaciones
contraídas hacia sus clientes. Al
reasegurar parte del riesgo, la empresa
aseguradora garantiza la disponibilidad de fondos para hacer
frente a grandes indemnizaciones.
El asegurador puede asegurar los riesgos asumidos, es
decir, la ley faculta al asegurador a reasegurar los seguros que
ha tomado.
El reaseguro es un contrato mediante el cual un
asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de
él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la
responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda
en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro
contratado.
"Es el contrato que un segurador celebra con otro para
protegerse de las consecuencias de los seguros que ha otorgado,
en cuanto excedan de su capacidad y conveniencia, transfiriendo
al reasegurador una parte o la totalidad de los riesgos en las
condiciones que se convengan entre ambos. Es una manera de
repartir los riesgos, conservando la responsabilidad ante el
asegurado.
El reaseguro puede contratarse en condiciones iguales o
más o menos favorables que las del seguro. Y como
características especiales tiene las que no extingue las
obligaciones del coasegurador, ni confiere al asegurado acción
directa contra el reasegurador.."
El coaseguro es un contrato en el cual existe un
aseguramiento previsto y ordenado sobre un mismo interés y
por ende sobre un mismo riesgo, pero que es celebrado con varios
aseguradores, donde cada uno de ellos asume una porción
del total del riesgo.
El coaseguro estila acordarse mediante una póliza
emitida en beneficio del asegurado y firmada por todos los
coaseguradores, señalándose las cuotas
correspondientes a cada uno de ellos, cuyo valor agregado
constituye la unidad del seguro. Uno de los coaseguradores,
debidamente nombrado por el conjunto o mayoría de ellos,
tienen que asumir la
administración del contrato, para lo cual se le
autorizarán los poderes del caso.
La empresa aseguradora encargada de la administración y dirección del contrato de coaseguro es
conocida como compañía "lider" y es la encargada de
coordinar las relaciones entre el asegurado – tomador y los
coaseguradores, quienes para dicha relación contractual se
encuentran integrados en un consorcio.
Los riesgos que técnicamente puede asumir una
compañía de seguros tienen un límite, pasado
el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder
a otras compañías ese exceso de riesgos.
Los seguros desempeñan un papel
primordial en las economías modernas, proporcionando
medios adecuados para reemplazar la pérdida o
destrucción de bienes materiales y garantizando un
poder
adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o
defunción. Además, las enormes reservas de capital
que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los
pagos por indemnización se invierten, por lo que
constituyen una fuente de financiación para que la
industria
aumente sus inversiones o
sus bienes de capital.
Las compañías aseguradoras
amplían de forma constante su ámbito de competencia
asegurando a las personas ante nuevos riesgos. En años
anteriores era normal que los seguros de vivienda no protegieran
contra catástrofes como los terremotos,
las guerras, el
riesgo de explosión nuclear o de radiación
y otros acontecimientos similares. Sin embargo, durante la
década de 1980 las compañías aseguradoras
han ampliado su cobertura, por lo que ahora se pueden cubrir casi
todos los riesgos posibles.
Desde el punto de vista social la función del
seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes
económicos que derivan de la desaparición física de quien era
hasta entonces sostén del hogar. Además permite la
detección precoz de enfermedades.
Desde el punto de vista económico, posibilita el
desarrollo del crédito, es fuente de trabajo para quienes
se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades
aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye
a la formación del producto bruto
interno y por lo tanto del producto bruto nacional.
El objeto del contrato es el de indemnizar al asegurado,
previo pago de una prima al asegurador, hay que tomar en cuenta
que esta indemnización es variable ya que esta sujeta a
que el siniestro ocurra.
El contrato de seguro no siempre es considerado como un
contrato de adhesión, si bien es cierto dentro de las
características figura la de ser uno de adhesión
esto no es siempre así, ya que cabe la posibilidad de que
sea consensual, esto dependerá de la voluntad de las
partes, de la póliza que se emita, el riesgo cubierto,
etc.
La clasificación que dan los autores sobre el
contrato de seguro es diversa, sin embargo dentro del trabajo se
ha buscado unificar la clasificación en dos grandes ramas
que son: los seguros de interés y los seguros de
personas.
En cuanto a los elementos esenciales del contrato de
seguro tenemos el interés asegurable, que es el animo del
asegurado de querer proteger un objeto; el riesgo asegurable, que
es un hecho incierto que puede suceder y que es descrito en el
contrato de seguro; la prima, que es el monto que paga el
asegurado a cambio de una indemnización en caso de ocurrir
el siniestro; y la obligación de indemnizar, que esta a
cargo de la aseguradora ya que esta recibió a cambio el
pago de la prima.
Tenemos también otras figuras de seguros como el
reaseguro, que es la operación de seguros realizada por el
asegurador, por la que transfiere parte de los riegos asumidos al
reasegurador, pero es el único obligado con respecto al
asegurado o tomador del seguro, y el Coaseguro, que es cuando la
cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más
aseguradores, estableciéndose una relación
contractual entre cada coasegurador y el asegurado;
Finalmente tenemos que la póliza, es el
instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado
entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de
celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el
mismo, para tener una información completa de sus términos
y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma
general, particular o especial regulan la relación
contractual convenida entre el asegurador y el
asegurado.
El hecho de tener contratado un seguro no exime al
contratante de tomar las precauciones necesarias para evitar el
daño, y se hace recomendable adaptar las condiciones del
seguro a las circunstancias reales de cada
momento.
- Biblioteca de Consulta Microsoft
Encarta 2005 - Cabanellas, Guillermo "Diccionario
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Tomo II. Cultural Cuzco S.A. Lima - Uria, Rodrigo (1962) "Orientaciones modernas sobre el
concepto jurídico del Seguro ". En: Revista de
Derecho Mercantil. Madrid,
España, Abril – Junio
Trabajo presentado por
Héctor Léger
Mariño
Marzo de 2006