Constitución de 1853
a) Forma de gobierno
b) Partes en que se divide
c) Autoridades de la nación
d) Fuentes
doctrinales
e) Postura de la provincia de buenos
aires
- En la constitución de 1853 se adopta la forma
representativa, republicana y federal. - Esta constitución constaba de un
preámbulo y de dos partes.
La primera titulada "declaraciones, derechos y
garantías", incluye normas
fundamentales sobre la forma de gobierno,
a la religión, la capital,
el tesoro nacional, las relaciones con las provincias, los
derechos
humanos, el estado
de sitio, la reforma de la constitución y su carácter de Ley
Suprema.
Le segunda parte hacer referencia a las
"autoridades de al confederación "y reglamenta
los poderes; legislativo, ejecutivo y judicial, así
como las facultades de las provincias. Quedaron eliminadas de
la constitución las normas relativas a la ciudadanía, las elecciones y las
fuerzas armadas.
C- En la segunda parte de la constitución se
organizan los poderes en forma tripartita:
- el poder
legislativo es bicameral con representación del
pueblo en al cámara de diputados y de la "provincia" en
el senado, según el modelo
norteamericano; el congreso no puede legislar validamente fuera
de la constitución; se anuncian temas de
legislación nacional y se prevee la redacción de 4 códigos; el
congreso es un juez político del presidente, el vice y
los ministros nacionales, los jueces federales y de los
gobernadores de provincia; pero su potestad legislativa es
limitada por la autonomía provincial, por las facultades
no delegadas. - El poder
ejecutivo es unipersonal, elegido por el método
indirecto o de segundo grado; sus miembros, presidentes y vice,
no son reglados sino después de transcurrido un periodo
constitucional; no puede legislar ni ejercer funciones
judiciales; el presidente actúa con 5 ministros
secretarios, sin cuya firma no puede resolver ni
gobernar. - El poder judicial
es ejercido por la corte suprema de justicia,
compuesta de 5 jueces y un procurador y los jueces inferiores
que establezca el congreso; los jueces son inamovibles y sus
sueldos intangibles. Las provincias tienen la obligación
de asegurar la justicia, el régimen municipal y a
la
educación primaria como condición para el
ejercicio de su soberanía.
D- Las fuentes doctrinales de dicha
constitución, fueron; principalmente la
constitución de los Estados Unidos,
los antecedentes de del Pacto del Litoral (1831), al Acuerdo de
San Nicolás (1852), las preponderancias del Proyecto de
Alberdi y la Constitución de 1826.
E- Desde un primer momento Bs. As., se resistió
tenazmente al proceso de
constitución, que no se resigno a perder su
condición de provincia rectora ni a dejar que Urquiza
manejara su ejercito y los recursos
aduaneros. Después de procurar inútilmente la
incorporación de Bs. As., el congreso dedico sus
esfuerzos a la tarea constitucional. El texto de la
ley fundamental fue rápidamente discutido y aprobado,
posteriormente el 1 mayo de 1853 "la Constitución de
la Confederación Argentina".
Entre tanto la provincia de Bs. As., disidente
mantenía su separación, pero también ella
decidió, bajo la influencia de los antiguos emigradotes,
darse un régimen constitucional.
La misma junta de representantes sanciono el 8 de
abril de 1854 la Constitución del Estado de
Bs. As., cuyo primer artículo establecía que
"Bs. As. es un estado con el libre ejercicio de su
soberanía interior y exterior, mientras no la delegue
expresamente en un gobierno federal". El articulo
171, decía; "el estado de BUENOS AIRES no se
reuniría al congreso general, sino el bajo la base de la
forma federal, y con la reserva de revisar y aceptar libremente
la constitución general que se diere".
Los demás poderes quedaron definidos en el
texto constitucional.
Reforma de 1860
Se cambió el artículo referente a la
Capital de la República: ésta la declararía
una ley especial del Congreso, previa cesión del
territorio a federalizar por la Legislatura
provincial.
Eliminó el carácter gratuito de la
enseñanza primaria provincial y la
condición de que las Constituciones de las Provincias
deberían someterse a la aprobación del congreso
antes de su promulgación.
Dio a las provincias, el derecho de pedir la
intervención del Gobierno Federal en su
territorio.
Estableció la igualdad de
puertos.
Agregó que los esclavos que de cualquier modo
entraran al país, quedaban libres.
Suprimió las ejecuciones a lanza o
cuchillo.
Derogó la exigencia de que pasaran 10 años
para reformar la constitución.
Hizo una salvedad para Bs. As., con relación a la
supremacía de la constitución y leyes nacionales,
con relación a tratados
celebrados después del Pacto de San José de
Flores.
Agregó después del Art. 31,
artículos sobre:
- Libertad de imprenta
- Derechos no enumerados
- Incompatibilidad de los jueces federales (no
podían ser al mismo tiempo,
jueces de Tribunales de Provincia) - Denominación común de la
Nación
Se agregó como requisito para ser diputado y
senador, haber nacido en la Provincia que lo eligiera o tener dos
años de residencia inmediata en ella.
Otorgó a la Cámara de Diputados, el
derecho de acusar en juicio político, a miembros del P.
Ejecutivo y jueces, por mal desempeño o delito en el
ejercicio de sus funciones o por crímenes
comunes.
Suprimió el juicio político ante el
Congreso Nacional, de los Gobernadores de provincia.
Quitó al P. Ejecutivo, la facultad de suspender
las garantías constitucionales.
- El " régimen"
A partir de 1880 los grupos dirigentes
nacionales se propusieron asegurar el orden eolítico sobre
nuevas bases.
Los grupos dirigentes mantuvieron su adhesión al
liberalismo.
Sin embargo, desde 1880 en adelante, el crecimiento de la riqueza
producida en el país consolido el poder
económico de un grupo social
cuyos miembros se consideraron "los mas aptos" para ser
gobernantes. Aunque el régimen político se mantuvo
basado en las reglas de la democracia
política,
al mismo tiempo se fue consolidando un sistema de
gobierno que depositaba el ejercicio del poder en una
minoría y restringía la participación política de la mayor
parte de la sociedad
argentina.
Esa contradicción entre la teoría
y la practica política es lo q permitió
caracterizar como oligárquico al régimen que se
organizo a partir de 1880.
La oligarquía legitimaba su poder político
en su poder económico y en su educación y su
preparación para el ejercicio de gobierno. El mantenimiento
de una democracia oligárquica no generó tenciones
mientras la política se mantuvo como una actividad
sumamente restringida en la que no tenía interés la
mayor parte de la sociedad.
El sistema de gobierno oligárquico funcionaba a
través de:
el control de
los cargos de gobierno: uno de los recursos en los que se baso
fue el control del acceso a los cargos de gobierno y a la
administración. Eran los miembros de la clase
gobernantes quienes elegían a las personas destinadas a
ocupar los cargos y a cumplir una especie de carrera. La
elección de cada nuevo presidente la realizaba el
presidente saliente con el consejo de aquellos que ocupan los
cargos de gobiernos mas importantes;
el fraude
electoral: a partir de 1880 se convoco a elecciones en el orden
nacional, provincial y municipal; y desde 1853, las sucesivas
leyes electorales nunca restringieron el derecho de sufragio de
los ciudadanos. Sin embargo, el gobierno controlaba los
comicios interviniendo de diferentes formas en el momento de la
emisión del voto por parte de los ciudadanos.
Intervenían las comisiones empadronadas que
conformaban el registro
electoral y organizaban el voto colectivo, el voto doble, la
repetición del voto y la compra de sufragios. Así
se aseguraba que los representantes elegidos estuvieran de
acuerdo con el gobierno.
- Generación del 80
Generación del 80 es una de las formas de nombrar
al conjunto de hombres q tuvieron a su cargo la dirección económica, política
y cultural del país entre los años 1880 y
1890.
Sus primeros objetivos
fueron legalizar el poder y pacificar el país; y estos se
cumplieron durante la primera presidencia de Julio A Roca, que
logro concretar su lema de " paz y administración".
Desde el punto de vista económico, el programa buscaba
promover el desarrollo de
los recursos materiales.
Los nuevos hombres q ocuparon los cargos de gobierno continuaron
la expansión y el perfeccionamiento de la
explotación agropecuaria y su política ya trazada:
mas inmigración, nuevas líneas
férreas, y nuevas inversiones de
capital extranjero pa expandir la producción y financiar las
anteriores.
Para los hombres de la generación del 80 esa
continuidad de la expansión económica era
garantía del progreso.
- Ley de Sáenz
Peña
La reforma electoral se propuso el enrolamiento general
de ciudadanos y la confección de un nuevo plan electoral, a
fin de estimular y garantizar el voto, constituyendo así
legal y honestamente los poderes nacionales de origen popular. El
voto q se proponía era secreto y obligatorio. Estas
características del voto convertían la indiferencia
cívica y aseguraba la independencia
de la voluntad del elector.
El 10 de febrero de 1912 el senado aprueba
definitivamente el proyecto. La ley 8871 es promulgada por el
Poder Ejecutivote la nación
el 13 de febrero.
Las bases fundamentales de la Ley de Sáenz
Peña son:
- Sufragio universal e igualitario, el reconocimiento
del voto de todos los ciudadanos, sin distinciones en
razón de condición económica o clase
social, con las lógicas excepciones hechas en la
ley. - Sufragio obligatorio. Obligación de votar en
todas las elecciones nacionales. Con sanción penal para
su incumplimiento. - Sufragio secreto
- Padrón electoral sobre la base del
enrolamiento militar. - Escrutinio definitivo centralizado; que no obsta para
que pueda realizarse el escrutinio provisional en la
mesa. - Representación de la minoría. Llevada a
cabo mediante la implantación del sistema de listas
incompletas y voto restringido.
El voto secreto se dio en oposición al voto
cantado, ese que se realizaba a viva voz en los atrios de las
iglesias, bajo la presión
del caudillo u otros intereses partidarios. El cuarto oscuro
permite al ciudadano expresar libremente su voluntad. El
padrón electoral era una garantía contra el fraude,
ordenando legalmente la inscripción de los ciudadanos en
base del enrolamiento: registro perfectamente controlado por el
Poder Judicial.
Para ser elector nacional los ciudadanos debían
tener 18 años de edad, con excepción de los
excluidos por esta ley.
La promulgación de la ley de Sáenz
Peña abrió un panorama de esperanza, ensombrecido
por más de medio siglo de corruptela electoral.
- El Radicalismo
Desde 1980, la Unión Cívica Radical
había aparecido como una organización
Política de un nuevo tipo que produjo un cambio en el
modo de hacer política. Sus dirigentes impugnaron la
legitimidad del régimen sostenido por la exclusión
y el fraude electoral. La revolución
del 90 sólo había desplazado a un sector
oligárquico que fue remplazado por otro. Frente a esta
situación, la Unión Cívica se
fragmentó en dos líneas opuestas. La Unión
Cívica Nacional conducida por Bartolomé Mitre y la
Unión Cívica Radical liderada por Leandro N. Alem.
La U.C.N. propuso el acuerdo con el gobierno y en los años
siguientes sus dirigentes y partidarios integraron los gabinetes
y ocuparon cargos legislativos y en la administración del Estado.
La U.C.R. se orientó hacia la intransigencia. Sus
dirigentes negaron legitimidad al (acuerdo y a los comicios que
lo legalizaban y decidieron mantenerse en la resistencia.
Sostenían que "no derrocamos al gobierno para separar
hombres y sustituirlos por otros; lo derrocamos para devolverlo
al pueblo a fin de que el pueblo lo reconstituya sobre la base de
la voluntad nacional".
Durante los años siguientes, en el interior de la
U.C.R, se debatieron dos tipos de tendencias: la abstencionista y
la concurrencista. Entre 1891 y 1894, la UCR participó en
las e1ecciories y obtuvo algunas victorias. Pero, al mismo
tiempo, los cívicos radicales que sostenían la
impugnación revolucionaria comenzaron a extender su
influencia a algunas provincias. En 1893, se sucedieron
movimientos revolucionarios en Còrdoba, San Luis, Santa
Fe, Tucumán y en la Plata. En 1904, Hipólito
Yrigoyen asumió como jefe de la UCR e impuso la
línea de la abstención y la impugnación
revolucionaria.
En 1905, la revolución Impulsada por Yrigoyen
coincidió con una creciente agitación social
protagonizada por organizaciones
obreras. Aunque la revolución radical no triunfó,
el gobierno advirtió los riesgos de
mantener por mucho más tiempo la restricción del
sistema
político y de que la oposición social se uniera
a la oposición política. Desde entonces, entre la
clase gobernante se acentuó la preocupación por
transformar las reglas del juego para
lograr la participación política de sectores hasta
entonces excluidos.
En 1916 Hipólito Irigoyen asumió la
presidencia de la Nación, fue el primer radical que
asumió el mando. .
El gobierno radical se propuso consolidar y expandir la
economía
primaria exportadora, y modificar la distribución de la riqueza. Este
propósito se vio dificultado por la situación
económica que hubo luego de la Primera Guerra
Mundial.
A partir de 1918 la recaudación fiscal
mejoró por el nuevo impuesto a las
importaciones.
Esto permitió iniciar una política de
expansión del empleo en la
administración del Estado.
Se llevó a cabo la reforma universitaria que
consistía en el principio de autonomía
universitaria; modificar los planes de estudios y poner fin a la
influencia eclesiástica en la educación
universitaria.
En 1922 los radicales ganaron las elecciones sin mayores
dificultades, Marcelo
T. de Alvear asumió en octubre de 1922 la
presidencia. ..
En 1928, Hipólito Irigoyen fue elegido nuevamente
Como presidente de la República. Su segundo período
fue demasiado personalista, por lo que en 1930 se produjo el
golpe militar. . .
- .La Revolución el
1930 .
El golpe se concretó el 6 de septiembre, con el
levantamiento del Colegio Militar y otras pocas unidades al mando
del general José F. Uriburu y con el manifiesto apoyo de
grupos civiles, y de los partidos opositores. Tras la renuncia de
Yrigoyen, asumió la presidencia el general Uriburu, quien,
días después fue reconocido Como «Presidente
de facto" por la Corte Suprema de Justicia, convalidándose
con ello, la rebelión militar.
El plan del nuevo gobernante pretendía modificar
en profundidad la situación del país, mediante la
reforma de la Constitución y la instauración de un
régimen autoritario y corporativista, similar al que por
entonces regia en Italia, Portugal
y otros. Pero no llegó a concretarse por la
oposición de otros sectores encabezados por el general
Agustín P. Justo.
De este modo, a los pocos meses, el gobierno
revolucionario desembocó en un continuismo de tinte
conservador integrado por la alianza de todas las fuerzas
políticas opositoras al radicalismo,
denominada "Concordancia", la cual en noviembre de 1931, en
elecciones en las que fue proscrito el candidato radical, impuso
el triunfo del general Justo.
- El Fraude patriótico
Los conservadores en 1931 impulsaron la convocatoria a
elecciones generales en todo el país, pero para asegurarse
el control de la situación, y evitar que el radicalismo
volviera a triunfar. Impusieron hasta 1943 la práctica
sistemática del fraude electoral y 1a persecución a
los opositores. Ellos lo llamaron el "fraude patriótico",
porque entendían que el objetivo de
salvar a la patria justificaba el uso de métodos
ilegales. El secuestro de
libretas de enrolamiento, la expulsión de veedores de la
oposición en los comicios, el voto ilegítimo y la
intimidación fueron algunos de los recursos que utilizaron
los gobiernos conservadores durante la década
infame.
El 27 de agosto de 1948, el Congreso nacional
sancionó la ley 13.233, que declaró la necesaria
revisión y reforma la Constitución Nacional, a los
efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus
disposiciones, para la mejor defensa de los derechos del pueblo y
del bienestar de la Nación.
La nueva constitución entró en vigencia a
partir del 16 de marzo de 1949.
En la Parte primera:
En el capítulo 1:
– Se modificaron los Artículos:
- 4°: De la formación del tesoro
nacional - 5°: Cláusula federal de
garantía - 11°:Derechos de tránsito
- Se agregó el art. 15°: "El Estado no
reconoce la libertad
para atentar contra al libertad" - Se agrega al art.21° la palabra "presentes",
cuando refiere al voto de dos terceras partes de los miembros
del Congreso. Y se agregaron disposiciones penales para quienes
"Preconizaren o difundieren métodos, o sistemas
mediante los cuales, por el empleo de violencia,
se propongan suprimir o cambiar la Constitución o
algunos de sus principios
básicos.
En el capítulo 2:
26°: Se establece que todos los habitantes gozan
de los derechos conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio.
28°: se establece que " la equidad y
proporcionalidad son bases de los impuestos y de
los cargos públicos"
Se agrega al art.29°, al hablar de
garantías, que "siempre se aplicará la ley penal
permanente más favorable al imputado". Además se
establece que "los jueces no podrán ampliar por
analogía las incriminaciones legales ni interpretar
extensivamente la ley contra el imputado".
Se agrega al art. 30 que " ningún servicio
personal es
exigible sino en virtud de la ley o de sentencia fundada en
ley.
Se modifica el art. Referente a los extranjeros,
dándoles todos los derechos civiles y políticos
luego de 5 años de haber obtenido la nacionalidad.
En el capítulo 3:
- 30°: Se proclaman los "derechos del trabajador",
el "Derecho a una retribución justa" , Derechos a
condiciones dignas de trabajo",
"Derecho a la capacitación", "Derecho a la
preservación de la salud", "Derecho al
bienestar", "Derecho a la seguridad
social", "Derecho a la protección de su familia",
"Derecho al mejoramiento económico", "Derecho a la
defensa de intereses profesionales".
En el capítulo 4:
- En el art. 38 se establece que "la propiedad
privada tiene una función
social" y que en consecuencia estará sometida a las
obligaciones
que establezca la ley " con fines del bien
común". - Se establece que el capital " debe estar al servicio
de la economía nacional y tener como principal objetivo
el bien común" - En el art. 40 se establece que " El estado,
podrá intervenir en la economía y monopolizar
determinada actividad para salvaguarda de los intereses
generales".
En la Parte Primera:
En el capitulo 1:
- Se aumenta la duración del mandato de los
diputados de cuatro a seis años.
En el capítulo 2:
- Se disminuye la duración del mandato de los
senadores de nueve a seis años.
En el capítulo 3:
- Se agrega al art. 56 que "Durante el receso de las
cámaras, el presidente de la nación podrá
convocar a la de senadores" - Se agrega al art. 59 la palabra "presentes" al
referirse a los votos a favor de dos tercios de los presentes
para suspender en sus funciones al legislador y ponerlo a
disposición del juez. - Art. 77: Se estableció una duración de
seis años para el mandato del presidente y el
vicepresidente y se autorizó su
reelección. - Art 82: Se anulan los mecanismos para elección
indirecta del presidente y vicepresidente, pudiendo estos
solamente ser elegidos "directamente por el pueblo y a simple
pluralidad de sufragios".
En la Parte tercera:
- Art. 96: se establece que los jueces inferiores
también podrán ser juzgados en juicio
político. - Art 100: La Corte Suprema conocerá como
tribunal de casación en la interpretación e inteligencia
del código.
Las explicadas anteriormente son las reformas más
importantes que tuvieron lugar en 1949, como se puede notar, con
estos cambios se sumaría a la corriente del
constitucionalismo social.
Cabe aclarar que esta reforma fue derogada porque
tenía muchas falencias. Estas falencias eran:
Si bien enunciaba los derechos del trabajador,
omitió el derecho a huelga.
Daba al Estado la autoridad para
expropiar empresas o
tierras ("Para asegurara su actividad productiva en beneficio de
la sociedad")
Permitía la reelección ilimitada del
presidente y el vicepresidente.
*Esta constitución fue derogada por la reforma
constitucional de 1957.
- El Voto Femenino
El 8 de septiembre de 1947 se sancionó de 1947 la
ley 13.010 del voto femenino, por medio del cual las mujeres
obtuvieron los mismos derechos políticos que los hombres y
quedaron sujetas a las mismas obligaciones cívicas,
debiendo ser empadronadas y documentadas mediante la libreta
cívica.Por medio de esta ley se incorporaron a la vida
política 3.816.654 mujeres sufragantes que votaron por
primera vez en 1951.
Los primeros antecedentes corresponden a proyectos
socialistas olvidados y hubo también hacia 1927 en la
provincia de San Juan una primera experiencia durante la gestión
de gobierno del doctor Cantoni.
Eva Duarte había iniciado en 1946
su predica en favor de los derechos políticos de la mujer y
defendió incansablemente su proyecto hasta la
sanción de la ley. La primer feminista que abogó
por el voto femenino fue la doctora Lanteri hacia
1911.
- Golpe de Estado de 1955: En septiembre de
1955, ocurrió el levantamiento de algunos institutos
militares de Córdoba, a las órdenes del general
Eduardo Lonardi, apoyado desde un comienzo por la flota de mar,
al mando del almirante Isaac Rojas. Las restantes fuerzas
armadas, inicialmente se pronunciaron a favor del gobierno,
pero transcurriendo las horas se fueron adhiriendo a la
rebelión, la cual luego de tres días de cruentos
combates, quedó dueña de la situación en
el Interior.
Ante esta emergencia, el presidente presentó la
renuncia ante una junta de generales. La junta se sometió
a la autoridad de Lonardi quien asumió la presidencia,
acompañado como vicepresidente por el almirante Isaac
Rojas.
El propósito que alentaba el nuevo mandatario era
Implantar un régimen de conciliación nacional, en
el que no hubiera "ni vencedores ni vencidos", Tras cincuenta
días de gobierno, Lonardi debió presentar su
renuncia, reemplazado por el general Pedro Aramburu. En febrero
de 1958 el gobierno convocó a elecciones, de acuerdo con
su promesa.
- Golpe de Estado de 1962: El malestar reinante
durante los 4 años del gobierno de Frondizi
culminó en marzo de 1962. El 29 de ese mes, los
comandantes de las 3 armadas, destituyeron al Presidente, y lo
enviaron detenido a la isla Martín
García.
José M. Guido, vicepresidente del Senado, que de
acuerdo con la ley de acefalía, asumía la
presidencia de la Nación, Gobernó por 17 meses, que
se caracterizaron por una suerte de anarquía
militar.'
Finalmente, El general Onganía asumió Como
jefe hasta que se convocó nuevamente al pueblo a expresar
su opinión en las urnas.
- Golpe de Estado de 1966:
El 28 de junio, un grupo de militares penetró en
la Casa de Gobierno, y desalojó al presidente de su
despacho. De inmediato el general Juan C. Onganía se hizo
cargo de la presidencia compartiendo el poder con la Junta de
comandantes.
Este golpe, que se autodenominó
"Revolución Argentina" se propuso muy ambiciosos
proyectos, Durante los 3 primeros años se desarrollo un
clima de
estabilidad y esperanza colectiva. Pero luego comenzaron
gravísimos problemas con
el nacimiento de la acción
subversiva y la lucha guerrillera. En marzo de 1969
estalló en Córdoba un movimiento de
protesta que conmovió al país por la violencia
desatada y los daños causados. Este episodio, denominado
"el cordobazo", deterioró la imagen del
general Onganía.
En 1972, Onganía fue relevado del poder y
reemplazado por el general Roberto Levingston, quien antes del
año fue a su vez sustituido por el general Agustín
Lanusse, a quien correspondió dar por terminada la
Revolución Argentina, y convocar al Pueblo a
comicios.
- Golpe de Estado de 1976:
En marzo de 1976, la señora de Perón fue
destituida del cargo y llevada detenida al sur del país.
El gobierno quedó en manos de la Junta de Comandantes y
subordinado a ella, el general Jorge Videla, como presidente de
la nación. El golpe, denominado Proceso de
Reorganización Nacional abarcó todos los
aspectos de la vida institucional y centró su principal
objetivo en la erradicación de la actividad
subversiva.
Tras el período previsto, en 1981 se hizo cargo
de la presidencia el general Roberto Viola, reemplazado antes de
concluir el año por el general Fortunato Galtieri.
Galtieri fue relevado en junio de 1982, tras la derrota de las
Malvinas,
ocupó el cargo el general Benigno Bignone, a quien
correspondió dar por finalizado el proceso.
1- El principal interés político
perseguido por la reforma constitucional de 1994 fue hacer
posible la reelección del presidente de aquel entonces,
Carlos S. Menem.
Durante la administración de Alfonsin tubo
iniciativas de reforma; propiciadas por el Consejo para la
Consolidación de la Democracia, Pero esta reforma no tubo
lugar.
En 1993, el presidente Menem, no lograr inicialmente
conseguir los dos tercios, necesarios para declarar la necesidad
de reforma constitucional, en ambas cámaras del Congreso,
dictó el decreto 2181/93, por el cual se convocaba a una
consulta popular voluntaria y no vinculante, para que los
ciudadanos expresaran su opinión respecto de la reforma.
Pero esto se concluyó, el 14-11-93 Menem y Alfonsin,
cabezas de los dos partidos mayoritarios del país,
suscribieron el llamado" Pacto de Olivos", luego consolidado por
el "Pacto de la Rosada, según el cual el justicialismo y
el radicalismo acordaron la enmienda de la Constitución
Nacional.
La Ley 24.309 declaró la necesidad de la reforma
y distinguió dos áreas de posibles
reformas:
- Núcleo de coincidencias Básicas:
Reproducía los aspectos esenciales del Pacto de Olivos y
obligaba a la convención constituyente a aprobar o
desechar en bloque las enmiendas.
- 2° parte: Abierta a debate
libre.
El nuevo texto constitucional fue jurado el 24-8-94, la
reforma resultó muy amplia:
- Se añade un segundo capítulo a la Parte
Primera, con derechos y garantías de índole
política (resistencia a gobiernos de facto,
garantías al sufragio, de formar partidos
políticos, igualdad entre hombre y
mujer,
iniciativa y consulta popular, y otros, llamados de "tercera
generación" referentes a ecología,
consumidores y usuarios.
- Reformó la Parte Segunda, incorporando
derechos relativos a los niños, madres, trabajadores,
indígenas, educandos, autores, entre otros.
Dio rango constitucional al habeas
corpus y al habeas data.
Reforzó ideológicamente el segmento
constitucional identificado con el Estado Social de
Derecho.
En cuanto a la estructura del
poder:
Autorizó la reelección por un
período consecutivo del Presidente de la Nación
(Eje central de la reforma)
- Programó al ministerio público como
ente extrapoder.
- Creó un jefe de gabinete de
ministros.
- Simplificó el trámite de
elaboración de leyes.
- Constitucionalizó el Ombudsman(Defensor del
Pueblo) y la Auditoría General de la
Nación.
- Previó un tercer senador para cada provincia y
uno para al ciudad de Buenos Aires.
- Dio autonomía a los municipios y en particular
a la ciudad de Buenos Aires, para la cual se dictaría un
estatuto organizativo.
En cuanto al Poder Judicial:
- Quitó a la Corte Suprema el gobierno del poder
judicial y se lo confirió al Consejo de la Magistratura,
al que toca administrar el poder, ejercer funciones
disciplinarias sobre jueces, realizar concursos para su
preselección y elaborar ternas de candidatos para su
posterior remisión al Poder Ejecutivo.
– Los jueces de la Corte Suprema conservaron el
régimen anterior de nominación, salvo una mayor
exigencia en al cantidad de senadores que debe
acordarla.
Bolilla III
- DERECHO
CONSTITUCIONAL: concepto y
contenido. Su origen y formación. Evolución y crítica del constitucionalismo
clásico.
CONCEPTO:
Es el sector del mundo
jurídico que se ocupa de la
organización fundamental del estado. Se refiere a la
estructuración de los poderes básicos del estado, y
la delimitación de las facultades, competencias y
atribuciones de este, así como al reconocimientote los
derechos personales y sociales que se reputen esenciales
(relación estado-sociedad).
Por ocupares de ese de asuntos fundamentales, se le
atribuye el carácter de causalidad del orden
jurídico total de un país. Actúa como causa
formal de ese orden, al indicar quien hace las normas y como debe
elaborarlas. También fija las directrices mínimas
de contenido para las reglas "subconstitucionales"
El derecho
constitucional es la rama del derecho
público que tiene como objeto la organización del estado y la
relación del estado con la sociedad.
El mundo jurídico se integra o compone con
tres ámbitos (Tialismo Constitucional):
- Orden de las conductas:
Presenta conductas es decir comportamientos
humanos. Estos llevan a cabo un reparto (distribución
potencia o
importancia; Por Ej.: Cuando el legislador impone una
contribución, realiza un reparto que adjudica a los
contribuyentes la "impotencia" de pagar el impuesto y al fisco
la "potencia" de recaudarlo).
Las conductas de reparto constituyen la realidad
fundamental del mundo jurídico. Los gobernantes
articulan el orden de las conductas mediante los criterios de
reparto que se rigen por el esquema modelo-seguimiento (de las
conductas; Ej.: Una conducta es
"modelo" cuando la imitan en situaciones análogas, esto,
as u vez provoca seguimiento).
En el orden de las conductas de reparto solo hay
conductas ejemplares, aquellas que no adquieren ejemplaridad no
forman parte de este orden, pero sí de la realidad
constitucional. Las conductas ejemplares tienen vigencia, es
decir que además de llevar a cabo un reparto individual
en un caso, se generalizan por la aptitud para servir de
modelo.
Las conductas de reparto tienen una naturaleza
temporal (presente y actual). Estas características
convierten a este orden en positivo (tradicionalmente de ha
llamado derecho
positivo al que funciona con eficacia y
realmente en el presente).
Los repartos se dividen en:
- Reparto autoritario: Es llevado a cabo por un
repartidor que no se preocupa por el consentimiento de los
recipiendarios a quienes adjudica la potencia o
impotencia.
Estos a su vez se subdividen en:
- Reparto Autoritario Ordenancista: El repartidor
manda. Hay en este reparto un deber ser real (que "es") que
se mando como debido. - Reparto Autoritario directo: Como en el
autónomo no existe un deber ser real. Su
adjudicación se obtiene directamente por medio de la
fuerza o
violencia.
- Reparto autónomo: Se realiza mediante el
acuerdo de quienes lo protagonizan. Hay en él una
coexistencia de conductas coincidentes.
Orden de las normas:
Se compone de normas, así como el orden
de repartos se compone de conductas ejemplares de reparto. La
norma es la captación lógica de un reparto por parte de un
tercero neutral; ésta describe el reparto y la voluntad
de su autor. Cuando estamos frente a un reparto autoritario
ordenancista (en el que hay un deber ser real) la
captación lógica de este deber ser tiene la forma
de imperativo. El deber ser lógico es propio del
imperativo y no de la norma.
Las normas pueden ser:
- Normas formuladas expresamente: Principalmente
normas escritas, pero pueden existir otras, como ser
normas grabadas en un CD. - Normas no escritas o no formuladas expresamente:
Tradicionalmente de las ha llamado consuetudinarias.
En estas, el tercero neutral capta lógicamente un
reparto que, por su carácter de modelo y por su
ejemplaridad provocadora de seguimiento, funciona con
generalidad y vigencia para casos análogos. Describen
repartos generalizados, aunque sin formulación
expresa.
Orden del Valor:
Presenta valores. El valor es
objetivo y trascendente, porque no es creado ni inventado por los
hombres, sino únicamente descubierto y conocido por ellos.
Por este carácter direccional y relacional hacia el hombre, el
valor vale o es valor para el hombre.
El valor no lleva a cabo repartos, es decir, el valor no
es auto ejecutorio; solamente implica un deber ser ideal o
deber ser puro, que equivale a su valencia
intrínseca, el valor vale por sí mismo, aunque vale
para el hombre.
El deber ser ideal del valor se puede aplicar o
actualizar adscribiéndose a una realidad; Cuando es
aplicado positivamente, hablamos de un reparto justo, cuando lo
es negativamente, hablamos de un reparto injusto. De la misma
manera en que se califican lo repartos de justos o injustos, se
califican las normas que describen estos repartos.
El deber ser ideal aplicado negativamente
implica:
- Un deber ser actual, en el caso de que no sea
humanamente posible corregir la injusticia. - Un deber de actuar en el caso de que sea humanamente
posible corregir la injusticia.
El valor no es histórico, porque como ya vimos no
es creado por los hombres, pero si es histórico su ingreso
a la comunidad
El valor de la Justicia:
El deber ser ideal o puro de la justicia es un deber ser
dikelógico, porque dikelogía es
la ciencia de
la justicia.
El valor justicia se conecta con los repartos por un
lado cuando se enjuicia un reparto como justo o injusto; Y por
otro en que el valor es fuente de promoción del orden de repartos, o sea
fuente mediata de su gestación.
CONTENIDO:
Este contenido del derecho constitucional es más
estrecho o más amplio según la perspectiva que se
adopte;
a)– si usamos la del derecho constitucional
formal, decimos que tal contenido esta dado también
formalmente por la constitución escrita o
codificada; y en los estados donde ella no existe, por las
normas constitucionales dispersas que tienen también
formulación escrita según la perspectiva que se
adopte.
Características:
- La constitución es una
ley. - Por ser ley suprema, se la considera
como súper ley. - Esa ley es escrita.
- La formulación escrita está
codificada, cerrada, o reunida en un texto
único y sistematizado. - Por su origen, s diferencia de las leyes
ordinarias o comunes en cuanto es producto
de un poder constituyente que, también formalmente,
aparece elaborándola.
Esta destaca debido a que destaca principalmente el
aspecto NORAMATIVO
b)– si empleamos la perspectiva del derecho
constitucional material, el contenido se vuelve mucho
más abundante. No nos encasillamos en el terreno de la
constitución formal, nos desplazamos a la
dimensión sociológica.
Decimos que la constitución material es la
constitución vigente y eficaz (dcho. Constitucional
positivo) de u estado, "aquí" y "ahora" en tiempo
presente. Una constitución es material cuando tiene
vigencia sociológica, actualidad y positividad.
Esta se diferencia porque se atiene principalmente al
fenómeno de la VIGENCIA SOCIOLOGICA,
Una vez que tenemos los dos ángulos de
perspectiva, hemos de averiguar cual es la materia o el
contenido del derecho constitucional material.
El contenido esta dado por dos grandes ámbitos o
partes; a)- la que se refiere al poder, sus órganos, sus
funciones, y las relaciones entre órganos y funciones,
esta parte se llama "orgánica" o "derecho
constitucional del poder".
b)- la que se refiere al modo de situación
política de los hombres en el estado; sea en la relaciones
hombre con el propio estado, sea en las relaciones con los
demás hombres. A esta parte se la llama "parte
dogmática".
Es claro que en la evolución política, los
hombres han imaginado formas de organización
constitucional variables y
distintas. Según las ideologías, valoraciones,
pretensiones de cada comunidad, las
posibilidades históricas, el lugar y tiempo, etc.; han
sido las formas de organización y evolución del
constitucionalismo y sus respectivas transformaciones.
Antiguamente en los países de oriente encontramos
los primeros antecedentes del constitucionalismo, aunque
relacionados con al divinidad, no dejaban por ello de reunir
definidas características de normas constitucionales, de
normas fundamentales que organizaban el estado y estatuían
las atribuciones políticas con complejidad diversa, como
así también las primeras manifestaciones de la
participación política. Si bien en la época
de las monarquías absolutas no existían las
constituciones como las conocemos actualmente, regían
normas que eran leyes fundamentales, es decir hacían al
ejercicio y transmisión de prerrogativas (privilegios;
facultad de la autoridad de la monarquía), la transmisión del poder
real, etc.
Estas eran: formales (escritas), e inmutables (no se
podían cambiar).
Por debajo de las leyes fundamentales se encontraban las
leyes secundarias.
"Es decir con estas leyes fundamentales se desarrolla
el conjunto de leyes y normas que van a regir al
estado".
Constitucionalismo Antiguo:
- Leyes fundamentales contra el poder
absoluto. - No se reconocen libertades frente al
estado.
Constitucionalismo Medieval:
- Se produce una "amortización del poder
publico" - Se desvanece la idea de Estado, hay estado de
estamentos. alta y baja nobleza, clero y burguesía. Este
estado promueve la existencia de fueros, cartas y pactos
sobre derechos y libertades. Pero con limitaciones al estamento
privilegiado. - ESPAÑA:
- Aquí hay un otorgamiento de privilegios,
fueros y cartas. - Ocurre una fuerte corriente doctrinaria a favor a
del sometimiento del poder del príncipe al
derecho.
- INGLATERRA:
- Existía la carta magna (sancionada
1215 por el rey Juan sin tierra).
- Establece por escrito los derechos para hombres
libres. - Estipulación entre monarca y señores
feudales. - Amenazada constantemente por reyes
absolutistas.
- nombraba la libertad de la iglesia
católica. - atribución de imponer contribuciones sin el
consentimiento del consejo. - prohibición de privar de libertad sin juicio
legal. - aseguramiento de justicia.
- libertad para salir y entrar del reino.
En el siglo XX González Calderón
(primer constitucionalista) planteo la teoría de que
el derecho constitucional surgió a través de
tres revoluciones que habían dado nacimiento a la
concepción del constitucionalismo.- Revolución Inglesa 1688.
- Revolución Americana 1776.
- Revolución Francesa 1789.
REV. INGLESA.
En Inglaterra solo existía la carta
magna (único antecedente de ley), hasta que en 1868
por primera vez el pueblo logra subordinar el poder del rey
(que hasta ese momento era el poder máximo) al del
parlamento. Esto quedo así desde ese momento hasta
nuestros días.REV. AMERICANA.
En 1603 en Inglaterra muere Isabel I, la cual le
sucede el trono a Jacobo I. el cual lleva adelante un
régimen absolutista. Este hace que colonias de
protestantes sean expulsados de Inglaterra. Estos primero
se van a holanda (aproximadamente en el 1620). Aquí
se encontraban con un país floreciente
económicamente pero, en este país comienzan a
perder su cultura
y es por eso que deciden embarcarse a EEUU. (1627), esto lo
hacen para buscar garantizar de la mejor manera posible su
libertad. Ahí forman Nueva Inglaterra. Es así
como los constituyentes en Finlandia sancionan la
constitución de los EEUU.REV. FRANCESA.
Esta buscaba plasmar un sistema de derechos para
que todos los ciudadanos puedan gozarlos de igual
manera.- Es la primera etapa en la cual el derecho
constitucional se inicia. Este nace como una
protección del individuo del absolutismo del poder estatal. - Es la etapa en que además de proteger al
hombre del estado, también lo va a hacer de los
demás individuos.- EVOLUCION Y CRÍTICA DEL
CONSTITUCIONALISMO CLASICO.
Este aparece en el S XVIII con la
revolución norteamericana y la revolución francesa y finaliza
con la primera guerra
mundial (1914-1918).LA REVOLUCION AMERICANA;
El 12 de junio de 1776 el estado de Virginia
adopta la constitución. En esta aparecían
garantías para los individuos frente al estado y
garantías personales de las personas.El 4 de julio de 1776 se produce la
declaración de la Independencia de EEUU. Esta
estaba firmada por 13 colonias las cuales se
emancipaban del domino ingles. Estos declaran
que:- todos los hombres son iguales.
- los hombres están dotados de
derechos inalienables (vida, libertad,
dicha). - los gobiernos deben garantizar esos
derechos. - el poder de los gobiernos emana de los
gobernadores.
En el año 1787 se sanciona la
constitución de los estados unidos (esta fue
modelo para las constituciones
latinoamericanas).LA REVOLUCION FRANCESA.
Esta ocurrió en 1789, y tuvo como
contribución principal que fue consolidar los
derechos esenciales con su declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano.Esto se da a través de la
concepción política-social.Art. 16; "toda sociedad en al cual no esta
asegurada la garantía de los derechos, ni
determinada la separación de poderes carece de
constitución".CONSTITUCIONALISMO
MODERNO.Este tiene la base en al libertad, debido a
que este es el medio para asegurar la actividad del
hombre y que este disfrute de sus bienes. Esta es la
concepción individualista de los derechos del
hombre.Este es una constitución escrita. Tiene
como objeto la defensa de los derechos del hombre, los
limites al estado y la seguridad del individuo frente
al estado.Aquí el estado no interviene en el
bienestar colectivo, en el ejercicio de derechos y en
las desigualdades sociales.La CRÍTICA que se le hace es;
que esta lejos de producir una comunidad libre y que
deja desprotegidos los derechos efectivos del hombre
común (es decir que se refiere a una rama
especial de la sociedad).CONSTITUCIONALISMO
SOCIAL.Este surge al término de la primera
guerra mundial (1914-1918). Es esta
época se produce una CRISIS debido al surgimiento de
autoritarismo y de estados totalitarios.Por ejemplo en Rusia el redimen soviético (1918)
consagra "una dictadura del proletariado"; en Italia
el régimen fascista (1922); en Alemania el
régimen nazi (1933) que sustituye la
constitución democrática de
Weimar.Esta crisis produce un advenimiento del
constitucionalismo social en el cual se incorporan
derechos sociales y económicos a la
constitución. Los principios del
constitucionalismo social se incorporaron en la
constitución francesa de 1946, la de Italia en
1947, y las declaraciones internacionales fueron;"pacto
de derecho económico, sociales y culturales";
"declaración americana de los derechos y deberes
del hombre"; "pacto san José de costa
rica".En el constitucionalismo social hay una
racionalización del poder que hace a la
constitución democrática. Aquí
también se paso el poder del estado
abstencionista al intervencionista, y se incorporan
derechos sociales y económicos a los
civiles.El estado es un dispensador de funciones, es
decir el debe dar o hacer algo a favor de los hombres
mas necesitados. También se produce un cambio ya
que se modificaron sus funciones y órganos
(gobierno); cambio el status de derechos de las
personas; se cambian los grupos
sociales (trabajadores, sindicatos, clase pasiva,
flia.).- EL DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL,
PARTICULAR Y COMPARADO. SUS CONTENIDOS. LAS
RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON LAS DEMAS
CIENCIAS.
El derecho constitucional particular;
estudia la organización constitucional de un
estado concreto, se lo llama también
"dcho constitucional especial", realiza
interpretación y análisis, criticas de la
organización el funcionamiento y ordenamiento
constitucional del estado en particular.El derecho constitucional general; su
propósito es constituir una teoría
constitucional partiendo de los derechos
constitucionales particulares. Procura enunciar
principios, sistematizar esquemas y crear directrices
constitucionales validas para una determinada
época y cultura.El derecho
comparado; es el estudio de dos o mas estados.
Su objeto es el análisis de los distintos
derechos constitucionales especiales, a fin de
sistematizarlos o clasificarlos. Detectar sus
similitudes, ventajas e inconvenientes, con el
propósito de mejorar las instituciones locales y, de ser
necesario, unificarlas.- Relación del derecho
constitucional y demás ciencias.
Con la ciencia política; existe una
relación muy estrecha debido que el derecho
constitucional trata de comprender y describir con sus
disposiciones, las escrituras socio-políticas
del estado, organización y funcionamiento de del
gobierno y del poder político.Con las ciencias económicas: las
normas constitucionales regulan aspectos
económicos, es por eso que se deben conocer los
principios de la misma.Con las ciencias
sociológicas: hay que tener un
conocimiento sociológico para
aplicar las normas en la sociedad.Con las ciencias históricas: es
la ciencia mas ligada al derecho constitucional debido
a que esta estudia la evolución del mismo, es
decir sus fuentes, sus contextos, su influencia en las
sociedades, etc.- TEORIA DE LA CONSTITUCION:
definición, elementos y fines.
Constitución: concepto y análisis de
términos. Clasificación de las
constituciones. La formulación del concepto de
constitución den las escuelas racionalista,
historicista y sociológica.
La teoría de la constitución, en
nuestro tiempo y en nuestro ámbito cultural, es
"el
conocimiento especulativo y racional de los
principios dogmáticos que inspiran a las son
constituciones actuales" los elementos que configuran
la teoría de la constitución son los
siguientes;PRIMARIOS,
- El consentimiento básico del pueblo
de mantenerse unido bajo un régimen normativo
que lo organiza y le atribuye el uso de la fuerza al
estado. Este consentimiento básico, no
involucra el conocimiento acabado y profundo de ese
régimen normativo, sino una vinculación
histórica- sociológica con dicho
ordenamiento, con el que se sienten identificados
profundamente todos los elementos
sociales. - El ejercicio del gobierno y la
protagonización de la vida política
ejercida por personas idóneas y eficaces en el
manejo de la cosa publica.
SECUNDARIOS:
- La Supremacía de la
Constitución, en virtud de ser el orden
jurídico fundamental y primigenio de la
organización estatal y protector de los
derechos y garantías de sus habitantes, sean
en las manifestaciones individuales o sociales. Lo
que significa la subordinación al orden de
prelación constitucional. En el caso "Madbury
Vs. Madison" lo que la Corte Suprema de Justicia
desarrollo y fundamento fue el principio de la
supremacía constitucional de las leyes y
decretos, de tal manera que las normas o actos que
violan la ley Suprema están viciados de
nulidad, o sea, son inconstitucionales. - El reconocimiento de los derechos
inherentes a la dignidad humana y constitutivos de su
personalidad. - La división de las funciones en el
ejercicio del poder estatal, haciendo de cada una de
ellas compartimentos destinados a cumplir los fines
del estado, en cooperación y con
independencia, destinado primordialmente, no solo al
correcto ejercicio de la función gubernativa,
sino también a crear un "status" de seguridad
jurídica para el desarrollo de la sociedad, en
el estricto marco de la libertad y la justicia. Este
enaltecedor principio fue desarrollado por Montesquieu. - el control político de los actos de
gobierno por el pueblo, mediante sus representantes o
directamente, al referirnos al control
político de los actos de gobierno como
elemento de la teoría de la
constitución, los hacemos en el sentido de
diferenciar el mismo con el control
jurisdiccional. - la presunción de legalidad contenida en los actos de
gobiernos, en razón de ser el estado el primer
obligado por la constitución. Esta
presunción de legalidad contiene la
característica de admitir prueba en contrario
ante la probable violación del principio de
supremacía constitucional.
Terciarios;
- La soberanía reside en el pueblo,
quien reviste la calidad de sujeto
legítimo.FINES DE LA TEORIA
CONSTITUCIONAL- La soberanía
popular. - La supremacía
constitucional. - La división de
poderes. - La limitación del
estado. - La seguridad individual y la
protección de los derechos.
- La soberanía
- La participación y
representación política activa del
pueblo en el gobierno.
- CLASIFICACION DE LAS
CONSTITUCIONES
Constitución escrita, formal o
codificada: es el conjunto de normas que se
sistematizan en al unidad de un cuerpo o código
legal, que se considera superrey, porque es suprema y
esta por encima de las otras normas del estado, ej.
ARG.Constitución no escrita o
dispersa; es la que no presenta sus normas en una
unidad codificada, sino sueltas, sea a través de
varias leyes, por ejemplo a través de la
costumbre, etc. ej. Inglaterra:Constitución material o real;
(sinónima de constitución vigente, actual
y presente) es el modo de estar ordenado y estructurado
un estado.Constitución rígida; es
la que NO se leed reformar mediante una ley
común, sino siguiendo un procedimiento especial que es distinto
al de las leyes. (Ej.: Agr.) Art. 3 constitución
Arg.Esta tiene dos aspectos:
1)- rigidez orgánica; los cambios son
llevado acabo por un órgano especial (asamblea,
convención, etc.,) (Arg-EE.UU.)2)-rigidez por procedimiento agravado;
realizado por el mismo órgano legislativo
(congreso, parlamento), es decir el mecanismo de
reforma es distinto al de sanción de le
común.Ej. Finlandia, noruega.
Constitución flexible; es la que
SE puede reformar mediante una ley común de
acuerdo al procedimiento de sanción de las
leyes.Ej. Inglaterra.
Constituciones pétreas; son las
que NO se pueden cambiar .son irreformables, es decir
no se las puede modificar en lo mas
mínimo.La formulación del concepto de
constitución en las escuelas racionalistas,
historicistas y sociológicas.Racionalista: elabora su tipo de
constitución partiendo de la razón
humana, cree que con la razón se puede pensar,
programar, planificar, y realizar un orden
constitucional efectivo es decir trata de que mediante
la elaboración racional de un sistema de normas
se logra un orden
constitucional.(racional-normativo).Este sistema engloba todas las previsiones
acerca del funcionamiento del estado.En este tipo de elaboración no se
tienen en cuenta la realidad social y política
de la comunidad, ni los datos históricos.Ej. EEUU, NEWTON; constituciones rígidas y
codificadas.Historicista: la
constitución es el producto de la realidad
histérica de cada comunidad, es un orden propio
y singular de cada estado, engendrado con la
tradición, el estilo
de vida, las costumbres, etc.Esta se arraiga en el pasado y se va
consolidando a través del tiempo.Se opone a la racional-normativa.
Ej. Inglaterra, Darwin; constituciones flexibles y
dispersas.Sociológico: se aproxima
al historicista, considera a la constitución
como un ordenamiento real y efectivo que tiene
vigencia. Pero la realidad y eficacia de ese
ordenamiento no deriva dela tradición y el
pasado, sino de las fuerzas políticas que operan
en el presente.Se reflejan valores inmediatos (ej. Países
socialistas) se opone a racional-normativo."el tipo tradicional-normativo se
preocupa ante todo por la validez de al
constitución; el historicista, por su
legitimidad; el sociológico por si
vigencia. - EVOLUCION Y CRÍTICA DEL
- En esta etapa se basan en la protección
de los derechos sociales (constitución social).su
origen data a las constituciones de Alemania, México y el constitucionalismo
ruso.
- recurso para no ser encarcelado, molestado en su
persona o sus
bienes sin
formas legales.
- formas de
estado y formas de
gobierno: conceptos. Teorías y
clasificaciones
El estado es un ente político y tiene 4
elementos (población, territorio, poder y gobierno).
El gobierno es donde se encuentran órganos que
ejercían las funciones del poder, ¨ las formas de
estado serán las formas de organización del
estado mismo, mientras que ¨ las forma de
organización del elemento gobierno ¨.
El primero se ocupa de; los titulares del poder, de
sus funciones, las relaciones entre ellas, etc.; a esos
titulares se los denomina órganos del poder.
- FORMAS DE ESTADO
El estado pone con relación al poder y al
territorio.
Clasificación de las formas de estado
(como ejerce el poder);
- Estado unitario: centralización política
territorial. - Estado federal: descentralización política
territorial. - FORMAS DE GOBIERNO
Cuando relacionamos los elementos Población y
Poder del Estado, hablamos de formas de gobierno. La pregunta
es ¿Cómo se distribuye el poder entre la
población? ¿Cómo se organiza el poder para
gobernar esa población? Y en las democracias
¿Cómo hacer para que la población mande
sobre el gobierno que la va a gobernar?
La clasificación más tradicional de las
formas de gobierno es la de Aristóteles, que
utilizaba dos criterios de diferenciación: el
número de gobernantes, que podían ser uno, pocos
o muchos, y un criterio cualitativo, los fines del gobierno,
que podían ser de dos tipos: puros si el gobierno
perseguía el bien de toda la comunidad, e impuros o
corruptas, si perseguían el bien exclusivo de los
gobernantes. Así se forma el cuadro de doble entrada que
se muestra
más abajo. De la combinación de estos criterios
surgen seis formas de gobierno.
| uno | Pocos | muchos |
Puras: Busca bien común | MONARQUIA | ARISTOCRACIA | REPUBLICA |
Impuras: Busca bien Individual. | TIRANIA | OLIGARQUIA | DEMOCRACIA |
Las tres formas puras
son:
Monarquía: gobierno de una sola persona para el
bien de toda la comunidad.
Aristocracia: Gobierno de unos pocos, los mejores,
para el bien de toda la comunidad.
Politeia o República: Gobierno de todo el
pueblo para el bien de la comunidad.
Las formas corruptas son:
Tiranía: Gobierno de uno solo para su propio
beneficio.
Oligarquía: Gobierno de unos pocos ricos para
su propia conveniencia.
Democracia o Demagogia: Gobierno de los muchos para su
exclusivo bien.
De todos modos, a partir de la modernidad
mucho se ha avanzado sobre el concepto de república
democrática. Fue Maquiavelo quien aportó
la primera innovación: es indispensable tener en
cuenta si el poder está o no distribuido. Si está
concentrado en una persona, hablamos de principados. Si
está distribuido, pero entre no mucha gente, hablamos de
aristocracia u oligarquía. Y si está distribuido
en toda la comunidad, hablamos de democracia.
La segunda innovación la aportan Hobbes y
Locke: debe analizarse si el poder es despótico y
absoluto, o si está limitado, por ejemplo, por un pacto,
una carta o una
constitución.
Y la tercera gran innovación la aporta
Montesquieu, según quien todo poder tiende a
corromperse si no es controlado. Y para controlar al poder se
requiere otro poder. Entonces propone dividir el Poder del
estado en tres órganos. Así, habrá un
poder legislativo que dicte las leyes generales, un poder
judicial que juzgue la aplicación de la ley a casos
concretos, y un poder ejecutivo que administre los medios de
gobierno, también llamado gobierno en sentido estricto.
De esta manera, los poderes podrán controlarse y
contrapesarse entre sí, evitando así la corrupción y el despotismo.
Estas tres innovaciones en la forma de analizar las
formas de Gobierno: concentración (Maquiavelo),
limitación (Hobbes –
Locke) y división del Poder (Montesquieu), desde fines
del siglo XVIII en adelante cobran forma en constituciones
escritas que hacen las veces de pacto fundacional de la
comunidad política, crean el estado y consagran los
derechos humanos frente a él. Es decir que las
constituciones son normas superiores que se imponen por sobre
el estado y los gobiernos no pueden apartarse de ellas. Este
sometimiento del Estado al Derecho (Constitución) es lo
que se llama Estado de Derecho. Y lo
característico de los gobiernos establecidos en estas
constituciones será justamente instituir la
desconcentración, limitación y división
del poder, con vistas a garantizar la democracia y la libertad
de los ciudadanos.
Actualmente existen múltiples maneras de
clasificar las formas de gobierno. La línea de
separación más gruesa pasa por distinguir los
gobierno democráticos de los no democráticos o
autocráticos. A su vez las autocracias pueden
subclasificarse en totalitarismos (si tienen una base de
movilización de masas) y autoritarismos (si se gobierna
desalentando al participación de la sociedad. Pero dado
el avance que han registrado los sistemas políticos a
fines del siglo XX, nos parece más importante considerar
las distintas formas de gobierno posibles dentro del género
democrático.
Puede ocurrir que la preeminencia la tenga el
parlamento, entonces hablamos de Parlamentarismo, o bien puede
que el mayor poder recaiga sobre el ejecutivo, entonces
hablamos de presidencialismo.
El modelo parlamentario típico, es el
inglés. Su origen histórico
está en la lucha por el poder entre el Rey por un lado y
las clases dominantes por el otro (la nobleza primero, y de la
burguesía después) representadas las
últimas en el Parlamento. Es un largo proceso
histórico que lleva ya muchos siglos, a lo largo del
cual el Parlamento va progresivamente ganando competencias en
desmedro del poder del Rey, que termina siendo una figura
simbólica. Es el parlamento quien designa de entre sus
miembros una comisión encargada de la
administración del país, el poder ejecutivo o
gabinete. De la práctica surgió que dicho grupo
parlamentario encargado del gobierno era encabezado por uno de
sus ministros, a quien se denominó Primer Ministro. Es
decir que en el parlamentarismo el ejecutivo está
compuesto por miembros del legislativo, y es elegido por
éste, no en forma directa por el pueblo. Como
consecuencia de ello, el gabinete tiene responsabilidad política ante el
parlamento y puede caer ante un voto de censura o ante la
negativa a un voto de confianza, de la mayoría de los
parlamentarios.
El modelo parlamentario comprende una
separación de los cargos de Jefe de Estado y Jefe de
Gobierno. El primero se personifica en el Rey, y simboliza la
unidad de la soberanía de la Nación. Normalmente
cumple funciones en lo referido a relaciones exteriores y suele
tener facultades especiales para casos de crisis o de equilibrio
de poderes, como ser disolver el parlamento, formar gobierna de
emergencia, etc. El Jefe de Gobierno es el que se encarga del
gobierno propiamente dicho, el que manda en concreto, y el que
tiene a su cargo el mando sobre los medios organizativos del
estado.
El presidencialismo en cambio tiene su origen
histórico en los Estados Unidos de Norteamérica.
Los Padres fundadores de EEUU – así se llama a los
ideólogos de la constitución norteamericana-
creían necesarios constituir una autoridad federal
unificada, que de alguna manera cumpliera la función
simbólica cohesionarte que cumpliera la corona en las
monarquías. A su vez querían apartar su
designación de la lucha de camarillas propia de los
parlamentos. Por esto establecieron un poder ejecutivo
preeminente sobre el legislativo, elegido directamente por el
pueblo, que no pudiera ser fácilmente removido por el
legislativo y cuya composición fuera totalmente ajena al
congreso de modo tal que ambos poderes estuvieran completamente
separados. Así se estableció la figura del
presidente, que aúna en su persona la jefatura del
gobierno y del estado. Este modelo fue copiado por la
mayoría de los regímenes latinoamericanos,
Argentina entre ellos.
Por último existen formas mixtas. Son
los denominados SMI-presidencialismo y sem.-parlamentarismo. En
estos sistemas coexiste dentro del ejecutivo un jefe de estado
con un Jefe de Gobierno. El Presidente o Jefe de Estado es
elegido directamente por el pueblo y tiene un poder efectivo
además de simbólico. Normalmente se encarga de
las relaciones
internacionales, de la política de seguridad
exterior, y posee poderes de reserva para casos de emergencia o
crisis. A su lado la Jefatura de Gobierno es encarnada por un
primer ministro o jefe de gabinete, de origen parlamentario,
responsable ante el parlamento. En estos regímenes, dado
que las elecciones y los mandatos parlamentarios no coinciden
los presidenciales, suele ocurrir que el presidente sea de un
partido y el gabinete y el parlamento de otro. Es lo que se
denomina cohabitación. Un ejemplo de esta forma mixta es
el caso de Francia.
Finalmente corresponde mencionar el Gobierno de
Asamblea. La asamblea de diputados de la Nación
asume en su seno tanto el poder ejecutivo como el legislativo.
Es una figura utilizada en períodos de excepción,
normalmente revolucionarios, con un alto grado de
movilización social, por lo que dicha asamblea
más que un órgano del Estado, suele atribuirse un
verdadero poder constituyente. Es que un poder semejante no se
condice con la idea de una constitución superior que lo
limite. Por tal razón los gobierno de asamblea han sido
el cauce de gobiernos que aunque populares en su legitimación, resultaron autoritarios en
su acción (Ej.: El gobierno de Robes Pierre en la
Francia Revolucionaria, el Soviet Supremo de la URSS,
etc.)
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