- El Problema
- Clasificación
- Causales
- Requisitos
- Oportunidad
procesal - Efectos
- Recursos
- Archivo
Fiscal - Facultad de la
víctima - Pronunciamiento del
tribunal
- Sobreseimiento: Resolución que pone fin a un
proceso - Archivo Fiscal: Si
no hay fundamentos para proponer la incriminación al
imputado, se procede al Archivo
fiscal.
DESARROLLO DEL
PROBLEMA
Está estipulado en el Articulo 318 del Código
Orgánico Procesal Penal. Se entiende por SOBRESEIMIENTO
a toda resolución judicial constituida por razón de
la cual se decide la terminación del proceso penal en
proporción de uno o diversos sujetos imputados
establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen
definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal
que impide en forma concluyente la continuidad de la
persecución penal y pues impide una posterior apertura de
un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo
hecho.
El Sobreseimiento aún cuando es solicitado por el
Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del
Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser
decretada exclusivamente por el Juez de Control
Penal.
- Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento
penal. - Provisional, (también llamado Archivo fiscal):
Provisional debido a que permite una nueva reanudación
si se encontraren nuevos elementos de comisión del
delito. - Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos
los imputados. - Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de
los imputados. - De oficio a solicitud de la parte: según lo
decrete el tribunal por iniciativa propia. - Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo
del tribunal y cuando concurran las causales que la
determinen.
Estas causales están establecidas en el
Artículo 318 y sus ordinales del Código
Orgánico Procesal Penal:
- El hecho objeto del proceso no se ejecuto o no puede
atribuírsele al imputado: Uno de los objetos del proceso
es la evidencia del hecho punible probablemente cometido, en
caso de que el hecho que impulso la apertura del proceso no
hubiere concurrido o se verifique que el autor no es participe
del hecho delictivo. - El hecho imputado no es típico o concurre una
causa de justificación o no punibilidad: Esta causal
entra en la teoría del hecho punible analizando la
tipicidad, antijuricidad y culpabilidad
del comportamiento del imputado, apreciando el hecho
que ha investigado el fiscal encuadra o no en algún tipo
penal. - A pesar de la falta de certeza, no exista
razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la
investigación, y no haya bases para
solicitar fundadamente el enjuiciamiento del
imputado. - La acción penal ha extinguido o resulta
acreditada la cosa juzgada: La acción penal y la
responsabilidad ha extinguido por las causales
del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal
Penal, las cuales se describen algunas:
- Muerte del imputado.
- Desistimiento de querella.
- Cumplimiento de acuerdos reparatorios.
- Pago de multa.
- Cumplimiento de la suspensión condicional
del proceso.
Los requisitos del Sobreseimiento están plasmados
en el Articulo 324 del Código orgánico Procesal
Penal y que expresa que debe contener cada auto que declare el
sobreseimiento.
- Nombre y Apellido de la persona a quien
se le esta imputando el hecho delictivo. - La descripción del hecho objeto de la
investigación. - Las razones de hecho y de derecho en que se fundan la
decisión, con indicación de las disposiciones
legales aplicadas. - El dispositivo de la decisión.
El sobreseimiento puede ser dictado en la fase
preparatoria si existen algunas de estas causales:
- El fiscal argumenta prescindir del ejercicio de la
acción penal. - Se aprueba un acuerdo reparatorio.
- Se cumple la suspensión condicional del
proceso. - Concluido el debate
- O si existiere alguna de las causales del
sobreseimiento establecidas en el Articulo 318 del
Código Orgánico Procesal Penal.
El sobreseimiento puede ser declarado también en
la culminación de la fase intermedia, al término de
la Audiencia Preliminar o en la Fase del Juicio Oral.
De acuerdo al Articulo 319 del Código
Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento pone
término al procedimiento y tiene la autoridad de
cosa juzgada e impide que por el mismo hecho exista una nueva
persecución contra el imputado o acusado a favor de quien
se hubiere declarado.
El sobreseimiento es apelable ante la Corte de
Apelaciones y recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Si el Fiscal del Ministerio Público, una vez
desarrollada la investigación, estima que no hay
suficientes elementos para proponer la acusación,
decretara el archivo, lo cual no evita una nueva
persecución en caso de aparecer nuevos elementos de
convicción. El archivo fiscal debe ser notificado a la
víctima que haya intervenido en el proceso.
En caso de que la víctima considere de que no se
debió archivar puede pedir al Juez de Control que examine
los fundamentos del archivo, si el Juez de Control determina que
no se debió archivar notificara a un Fiscal Superior par
que este ordene a otro fiscal de proceso formular la
acusación.
El Archivo Fiscal esta estipulado en el Articulo 315 del
Código Orgánico Procesal Penal, lo cual dice lo
siguiente:
Cuando el resultado de la investigación resulte
insuficiente para acusar, el Ministerio Público
decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de
la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de
convicción.
De esta medida deberá notificarse a la
víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará
toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se
acuerda el archivo.
En cualquier momento la víctima podrá
solicitar la reapertura de la investigación indicando las
diligencias conducentes.
Parágrafo Único:
En los casos de delitos en los
cuales se afecte el patrimonio del
Estado, o
intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio
Público deberá remitir al Fiscal Superior
correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones
pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su
dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el
archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los
fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto
conclusivo a que haya lugar.
Cuando el fiscal del Ministerio Público haya
resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en
cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control
solicitándole examine los fundamentos de la
medida.
Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la
víctima así lo declarará formalmente, y
ordenará el envío de las actuaciones al fiscal
superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo
pertinente
Elaborado por:
SALAZAR Maria
Estudio: Quinto Año de Derecho.
Fecha: Enero de 2006