- Resumen
- Objetivo
- Definición de residuo
patogénico - Generadores de residuos
patogénicos - Clasificación y
composición de residuos
patogénicos - Importancia de los residuos
patogénicos - Vías de
contaminación de los residuos
patogénicos - Tratamiento y disposición
final de residuos patogénicos - Análisis de la
legislación vigente en materia de residuos
patogénicos - Cantidad generada de residuos
patogénicos en la Ciudad de
Corrientes - Situación actual de los
residuos patogénicos en la Ciudad de
Corrientes - Anexos
En la presente monografía se efectúa una
aproximación a la problemática de los residuos
patogénicos, analizándose la
terminología empleada habitualmente para referirse a
ellos, así como las definiciones utilizadas en la
legislación nacional, provincial y municipal,
proponiéndose una definición mas completa y
apropiada.
Se consideran aspectos relativos a la generación,
clasificación, composición, importancia,
vías de contaminación, tratamiento y
disposición final de los residuos
patogénicos.
Se analiza la legislación vigente, la
situación actual y se estima la cantidad de los residuos
patógenos generados en la Ciudad de Corrientes.
PALABRAS CLAVES
Residuos, Patogénicos, Corrientes
Realizar un acercamiento a la problemática de los
residuos patogénicos, a la legislación vigente y a
la situación actual de los mismos en la Ciudad de
Corrientes
- DESARROLLO
Definición de residuos |
Habitualmente se emplean términos como peligrosos
(16), patogénicos (2),
patológicos (3, 11), biopatológicos
(11), hospitalarios (5), etc. para indicar
aquellos residuos o desechos que requieren algún tipo de
tratamiento especifico.
Esta variedad de términos son utilizados en la
legislación nacional (15), provincial (12,
13) y municipal (7, 8, 9) relativa a estos
residuos y para mayor confusión existen diversas formas de
definir al residuo en cuestión.
Por ello es conveniente aclarar una serie de
definiciones de acuerdo a la Real Academia Española
(14), de términos usados normalmente en el
análisis en cuestión. Sin perjuicio
de que con el correr del análisis se irán dando las
definiciones puntuales que reciben estos términos de
acuerdo a las distintas interpretaciones de las legislaciones
correspondientes.
- Residuo: Parte o porción que queda de
un todo // Lo que resulta de la descomposición o
destrucción de una cosa. - Desecho: Cosa que por usada o por cualquier
otra razón no sirve a la persona para
quien se hizo // Desperdicio, vilipendio - Peligroso: Que tiene riesgo o puede
ocasionar daño.
- Patógeno: Dícese de los
elementos y medios que
originan y desarrollan enfermedades.
- Patogenia: Parte de la Patología, que
estudia como se engendran estados morbosos. - Patogénico: Perteneciente o relativo o
perteneciente a la Patogenia. - Patológico: Parte de la Medicina que
estudia las enfermedades. - Biopatológico : No figura en la Real
Academia Española. - Biopatogénico: No figura en la Real
Academia Española. - Hospitalario: Aplícase a las religiones que tienen por
instituto el hospedaje// Que socorre y alberga a los
extranjeros y necesitados.// Dícese del que acoge con
agrado o agasaja a quienes recibe en su casa, y también
de la casa misma.
Comúnmente, hay una tendencia a generalizar y
hablar indistintamente de los residuos hospitalarios y
patogénicos, pero hay que hacer claras diferenciaciones,
dado que el patogénico es solo una de las clases de
residuos generados en los hospitales y a su vez puede ser
generado en otro ámbito que no sea el
hospitalario.
Se consideran residuos hospitalarios a todos los
desechos generados en un centro de asistencia médica
humana o animal.
Se los dividen en tres categorías según
sus características de composición, lo cual
determinará su forma de segregación y posterior
eliminación o tratamiento final:
1.- Residuos Hospitalarios Tipo "A" (No
Patogénicos):
Son aquellos residuos generados en un Establecimiento
Asistencial, provenientes de tareas de administración o limpieza general de los
mismos, depósitos, talleres, de la preparación de
alimentos,
embalaje y cenizas.
Estos residuos podrán recibir el tratamiento
similar a los de origen domiciliario.
2.- Residuos Hospitalarios Tipo "B"
(Patogénicos):
Son aquellos definidos como residuos
patogénicos. Incluyen a título enunciativo:
vendas usadas, residuos orgánicos de partos y
quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de
animales de
experimentación y sus excrementos, restos alimenticios
de enfermedades infectocontagiosas, piezas anatómicas,
residuos farmacéuticos, materiales
descartables con y sin contaminación sanguínea,
anatomía
patológica, material de vidrio y
descartable de laboratorio
de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.
Estos son los residuos que deberán ser
eliminados de acuerdo a la legislación vigente para los
residuos patogénicos.
3.- Residuos Hospitalarios Tipo "C" (Patogénicos
Especiales):
Son aquellos residuos radioactivos provenientes de
radiología y radioterapia. Los residuos de éste
tipo requieren, en función
de la legislación vigente, y por sus
características físicoquímicas, un manejo
especial.
Estos son controlados a través de la
Comisión Nacional de Energía Atómica
(CNEA).
Los residuos peligrosos son definidos por la Ley Nacional
24.051/92 (15), que en su Articulo 2º dice que
"Será considerado residuo peligroso a los efectos de
esta Ley, todo residuo que pueda afectar directa o
indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua o la
atmósfera
o el ambiente en
general".
En particular serán considerados peligrosos
los residuos indicados en el Anexo I o que posean algunas de las
características enumeradas en el Anexo II de ésta
Ley.
Las disposiciones de la presente serán
también de aplicación a aquellos residuos
peligrosos que pudieran constituirse en insumos para otros
procesos
industriales.
Quedan excluidos de los alcances de la presente Ley
los residuos domiciliarios, los radioactivos y los derivados de
las operaciones
normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales
y convenios internacionales vigentes en la materia.
Anexo I : Categorías Sometidas a Control:
Y 1: Desechos clínicos resultantes de la
atención médica prestada en
hospitales,
centros médicos y clínicas para
salud humana
y animal.
Y 2: Desechos resultantes de la producción y preparación de
productos
farmacéuticos.
Y 3: Desechos de medicamentos y productos
farmacéuticos para la salud
humana y animal.
Anexo II:
6.2 (Clase Nac.
Unidas) – H6.2 (N° de Código): Sustancias
infecciosas,
sustancias o desechos que contienen microorganismos
viables o sus toxinas,
agentes conocidos o supuestos de enfermedades en
los animales o en el
hombre.
La Ley Nacional 24051/92 (15),considera a los
residuos patológicos como pertenecientes a residuos
peligrosos y en su Articulo 19º los clasifica de la
siguiente manera:"Serán considerados patológicos
los siguientes residuos: a.- Los provenientes de cultivos de
laboratorios. b.- Restos de sangre y sus
derivados. c.- Residuos orgánicos provenientes de
quirófanos. d.- Restos de animales producto de la
investigación médica. e.- Algodones,
gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o
punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con
sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilicen. f.-
Agentes quimioterápicos.
Como se puede apreciar esta Ley no define al residuo
patológico sino que ejemplifica cuales son, con lo que se
limita notoriamente la interpretación de los alcances del
mismo.
Los residuos patogénicos son definidos por la Ley
11.347/92 (12) de la Provincia de Buenos Aires que
en su Articulo 2º que dice: " A los efectos de la
presente Ley, deberá entenderse por Residuos
patogénicos: todos aquellos desechos o elementos
materiales en estado
sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que
presentan características de toxicidad y / o actividad
biológica que puedan afectar directa o indirectamente a
los seres vivos y causar contaminación del suelo, del
agua o de la
atmósfera; que sean generados con motivos de la
atención de pacientes ( diagnóstico, tratamiento,
inmunización o provisión de servicios a
seres humanos o animales ), así como también en la
investigación y / o producción comercial de
elementos biológicos.
Además en el Decreto 450/94 (12)
Reglamentario de la Ley 11.347, en su Articulo 2º clasifica
a los residuos patogénicos de la siguiente
manera:
Residuos Patogénicos Tipo A: Son aquellos
residuos generados en un establecimiento asistencial provenientes
de tareas de administración o limpieza general de los
mismos, depósitos, talleres, de la preparación de
embalajes y cenizas. Estos residuos podrán recibir
tratamiento similar a los de origen domiciliario, a
excepción de lo que se prevé en el presente
régimen, en razón de poseer los mismos, bajo o nulo
nivel de toxicidad.
Residuos Patogénicos Tipo B: Son aquellos
desechos o elementos materiales en estado sólido,
semisólido, líquido o gaseoso, que presenta
características de toxicidad y/o acción
biológica que puedan afectar directa o indirectamente a
los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o
atmósfera. Serán considerados en particular
residuos de este tipo , los que se incluyen a título
enunciativo: vendas usadas, residuos orgánicos de partos y
quirófanos, necropsias, morgues, cuerpos y restos de
animales de experimentación y sus excrementos, restos
alimenticios de enfermos infecto contagiosos, piezas
anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales
descartables con y sin contaminación sanguínea,
anatomía patológica, material de vidrio y
descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia,
farmacia, etc.
Residuos Patogénicos Tipo C: Son aquellos
residuos radioactivos provenientes de Radiología y
Radioterapia. Los residuos de este tipo requieren en
función de la legislación nacional vigente, y por
sus propiedades físico químicas, de un manejo
especial.
La definición de residuos patogénicos dada
por esta la Ley es considerada como buena (1) pero en
la misma se comete un error al referirse a los residuos Tipo A,
como Patogénicos Tipo A, dado que sin son
patogénicos podrían potencialmente producir
daño y como son residuos administrativos, etc. no lo
son.
Los residuos patogénicos también
son definidos en la Ordenanza Municipal Nº 2664/94
(8) de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes que
en su Articulo N° 2 dice:
"Serán considerados residuos patogénicos los que
se incluyen a titulo enumerativo a continuación: vendas
usadas, residuos orgánicos de partos y quirófanos,
necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de
experimentación y excrementos, restos alimenticios, de
enfermedades infecto contagiosas, piezas anatómicas,
residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin
contaminación sanguínea, anatomía
patológica, material de vidrio y descartables, laboratorio
de análisis, hemoterapia, farmacia incluyéndose
también drogas,
fármacos, medicamentos y sus envases.
Como puede comprobarse esta Ordenanza tampoco
define al residuo patogénico sino que ejemplifica cuales
son, con lo que se limita notoriamente la interpretación
de los alcances del mismo.
También en la Resolución Municipal Nº
3078/98 (9) de la Municipalidad de la Ciudad de
Corrientes, Articulo 51 se definen a los residuos
patológicos de la siguiente manera:"Se
denominarán Residuos Patológicos a todo tipo de
material orgánico e inorgánico que por sus
características tenga propiedades potenciales o reales
biocidas, infectantes, alergógenas o toxicas, sin
distinción del estado físico de la materia. Tales
residuos son los provenientes de intervenciones
quirúrgicas o curaciones de quirófano, de salas de
parto, de
salas de aislamiento, de áreas de enfermos contagiosos, de
cuidados intensivos o intermedios, de áreas de
internación y consultorios de anatomía
patológica, de autopsias y morgues, de farmacias, de
laboratorios, de practicas odontológicas e
investigación, de practicas veterinarias, prendas, ropa,
etc. Y en general todos aquellos residuos o elementos materiales
en cualquier estado (sólido, semisólido, liquido o
gaseoso) que puedan presentar características, reales o
potenciales, de toxicidad y/o actividad biológica que
pueda afectar directamente o indirectamente a los seres vivos y
causar contaminación
del suelo, el agua o el aire.
Y clasifica a los residuos patológicos y
hospitalarios de la siguiente manera:
Residuos Patológicos tipo A: Son aquellos
residuos generados en los establecimientos asistenciales
provenientes de tareas de administración o limpieza
general de los mismos: depósitos, talleres, de la
preparación de alimentos, embalajes y cenizas. Estos
residuos podrán recibir el tratamiento similar a los de
origen domiciliarios, en razón de poseer los mismos, bajo
o nulo nivel de toxicidad, debiendo ser retirados de los
establecimientos.
Residuos Patológicos tipo B: Son aquellos
desechos o elementos materiales en estado sólido,
semi-sólido, liquido o gaseosos que presentan
características de toxicidad y / o actividad
biológica, que puede afectar directa o indirectamente a
los seres vivos y / o causar contaminación del suelo, agua
o atmósfera.
Serán considerados residuos de este tipo, los
que se incluyan a titulo enumerativo a continuación:
vendas usadas, residuos orgánicos de partos y
quirófanos, necropsias, morgue, cuerpos y restos de
animales de experimentación y sus excrementos, restos
alimenticios de enfermos con enfermedades infecto contagiosas,
piezas anatómicas, residuos farmacéuticos,
materiales con y sin contaminación sanguínea,
anatomía sanguínea, anatomía
patológica, material de vidrios descartables de
laboratorios de análisis, hemoterapia, farmacia.
Etc.
La definición y clasificación de residuos
patológicos de esta Ordenanza Municipal es similar a la
utilizada por la Ley Nº 11.347/92 (12) de la
Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario Nº
450/94; la cual fue considerada buena, pero en esta Ordenanza se
emplea el termino patológico en vez de patogénico y
se comete el mismo error al referirse a los residuos Tipo A, como
Patológicos Tipo A, dado que sin son patológicos
podrían potencialmente producir daño y como son
residuos administrativos no los producen.
Para concluir y a los efectos de determinar el
término mas adecuado ha utilizarse, debemos analizar las
siguientes consideraciones (1) :
Se deben desechar los siguientes términos:
"Patológico" porque el mismo significa aceptar que
si o si puede producir una patología o enfermedad;
"Hospitalario" debido a que existen residuos
patogénicos generados fuera del ámbito hospitalario
y "Biopatogénico" dado que es una redundancia
agregar el prefijo "bio", habiendo tomado ya mayor
difusión la terminología de
"patogénico".
Se debe tener en cuenta que cuando se busca un nombre
para identificar algo, no solo debe identificar perfectamente lo
que queremos definir, sino que además no genere
confusión con otro tipo de objeto y sea una
terminología que tenga consenso en el ámbito a
aplicar.
De igual forma se aconseja no permitir el cambio de
terminología usada, una vez aceptada, porque no hace mas
que llevar a confusión.
Por todo lo expuesto surge que el nombre mas apropiado
es el de "Residuo Patogénico", dado que el
término patogénico significa que puede
producir enfermedad o estado morboso, que no implica
necesariamente que si o si lo tenga o lo vaya a producir, como
significa el término patológico; dado que es
sabido que este tipo de residuos es capaz de producir estas
alteraciones por su contenido, pero no siempre
necesariamente.
Finalmente considero que la definición mas
apropiada y completa es la sugerida por el Dr. Bacigalup Vertiz
(1) quien luego de haber analizado exhaustivamente
definiciones usadas en distintas legislaciones nacionales y
extranjeras determina que "Residuo Patogénico es
todo desechos de material orgánico o inorgánico que
por sus características tenga propiedades potenciales o
reales biocidas, infestantes, infectantes, alergógenas o
tóxicas, sin distinción del estado físico de
la materia, que pueda afectar perjudicialmente en forma directa o
indirecta, inmediata o mediata, la salud humana, animal o
vegetal, y/o causar contaminación del suelo, agua, o la
atmósfera.
Tales residuos son los provenientes de la
atención humana y animal o generados por la
producción farmacéutica, pudiendo incluirse dentro
de tales a determinados desechos, que sin ser originados en la
atención médica humana o animal son de
características patogénicas, como es el caso de los
residuos generados en peluquerías, pedicuros, empresas de
pompas fúnebres, etc."
Generadores de residuos |
Se considera generadores de estos residuos a aquellas
personas físicas o jurídicas que como resultado de
sus actos o de cualquier procedimiento,
operación o actividad, produzca residuos
patogénicos (1).
Por lo tanto son considerados como "Generadores de
Residuos Patogénicos" a los siguientes: Hospitales,
Clínicas, Sanatorios, Psiquiátricos,
Neuropsiquiátricos, Geriátricos, Hospitales de
Día, Institutos de Rehabilitación, Centros de
Diagnóstico, Centros de Vacunación,
Policlínicas, Unidades Sanitarias, Salas de Primeros
Auxilios, Centros de Hemodiálisis, Bancos de Sangre,
Hospitales de Crónicos, Centros de Investigación,
Laboratorios de Productos Medicinales, Laboratorios de
Análisis Biológicos, Laboratorios de
Bacteriología , Laboratorios de Virología,
Laboratorios de Patología, Consultorios Médicos,
Consultorios Odontológicos, Consultorios Veterinarios,
Veterinarias, Farmacias, Droguerías, Empresas de
Atención Prehospitalarias, Empresas de Emergencias,
Peluquerías, Cárceles e Institutos de Menores,
Gabinetes de Enfermería, Morgues, Necropsias, Casas
Velatorias y todo otro servicio que
genere materiales como los citados en la
definición.
De acuerdo a la cantidad de residuos patogénicos
que generan pueden dividirse en:
- Grandes Generadores: En este grupo se
podrían incluir a los centros de atención con
internación de pacientes. - Medianos Generadores: En este grupo
entrarían todos los centros de atención
ambulatoria o domiciliaria, veterinarias, etc. - Pequeños Generadores: Acá se
incluirían los centros de atención personalizada
de escasas prácticas, como son los consultorios
médicos, odontológicos y farmacias
1.3 | Clasificación y composición de |
De acuerdo a la definición optada como mas
apropiada y cuales son los generadores podemos considerar como "
Residuos Patogénicos" a los siguientes residuos o
desechos: Gasas usadas, Vendas Usadas, Apósitos usados,
Guías de suero, Jeringas, Agujas, Catéteres,
Elementos descartables en general, Elementos corto punzantes,
Restos de piezas anatómicas, Yesos, Restos de material
orgánico de partos y quirófanos, Muestras de
laboratorio de análisis, Muestras de bacteriología,
Muestras de virología, Muestras de Hemoterapia, Vidrios
contaminados, Portaobjetos, Ropa descartable, Material
quirúrgico descartable, Restos de curaciones,
Medicamentos, Pañales descartables, Sondas,
Catéteres, Guantes, Espéculos
De acuerdo al análisis de los residuos descriptos
como patogénicos, se desprende que la composición
de los mismos se divide en dos grandes grupos
:
- Restos derivados de materias
orgánica
Sangre y derivados
Restos de piezas anatómicas
Excrementos
Fluidos corporales
- Restos de Materiales
Inorgánico
- Derivados de Tela y algodón
- Derivados de PVC
- Derivados de otros plásticos
- Derivados de Papel
- Derivados de Metales
- Derivados de Compuestos
Farmacéuticos
1.4 | Importancia de los Residuos |
Para determinar cuál es la verdadera importancia
de tratar los residuos adecuadamente, basta con analizar los
siguientes puntos (1) :
Bioseguridad: La causa mas notoria que se declara
al hablar de los residuos patogénicos, es evitar la
infección de las personas ante la manipulación de
los residuos, mas aún con las campañas contra
el SIDA. Es
sabido que el material, sobre todo punzocortante, es unas de las
causas de contaminación en enfermedades como el SIDA, Hepatitis, etc.;
sin embargo, los análisis de diversos autores indican que
el porcentaje de eventuales contaminaciones con residuos
patogénicos fuera del establecimiento asistencial no es
muy importante, siendo más comunes los accidentes en
la manipulación interna de los residuos.
Pero ésta no es la única forma de
contaminación, ni las únicas enfermedades que puede
originar la mala manipulación o disposición de los
desechos. Existen desde las propias enfermedades que se describen
como comunes a la disposición de cualquier residuo
domiciliaria hasta las específicas de la
manipulación de residuos especiales como son los restos de
medicamentos, etc.
Por lo expuesto, es motivo más que suficiente
para determinar la correcta disposición de los residuos,
teniendo en cuenta que aún no ha podido ser resuelto el
tema de los basureros clandestinos, el cirujeo, etc.
Imagen Pública o Social: Parecería
una causa banal, pero tiene mucha importancia, sin detrimento de
las demás causas que son muy superiores a esta. Pero a
nadie escapa el impacto social que genera en una comunidad el tema
de los "Desechos Hospitalarios", como comúnmente lo llama
la sociedad.
Desde hace años, por diversos motivos como la
concientización sobre el tema, intereses particulares de
establecimientos de disposición final, etc. han hecho que
el tema haya generado discusiones y debates públicos sobre
la cuestión, con dos denominadores comunes como son la
falta de normas claras y
la falta de uniformidad de criterio sobre cuál es el
método
mejor para su disposición.
Mercado Externo: Los principales países
del primer mundo ya exigen entre sus normas de
comercialización, que así como ellos hacen
la disposición adecuada de todos sus desechos, los
países con que comercializan cumplan con el mismo
cometido. Desde el punto de vista de los desechos en
cuestión, ya son diversos los acuerdos multilaterales en
que se pone en cuestión en intercambio de tecnología,
reciprocidad de atención en establecimientos de distintos
países a través de distintas coberturas sociales.
Esto obliga que cuando otro país quiera contratar
determinados centros de atención, etc. exija a sus centros
determinados servicios mínimos entre los que se encuentran
no solo los asistenciales sino también otros como es el de
los servicios como la disposición de sus desechos. A esto
se le suma todo lo referido a turismo.
Cuando se plantea la estrategia de
comercializar el turismo como tal, se deben tomar medidas que van
desde la previsión de espacios públicos, la
hotelería, etc., y dentro de estas pautas
no se puede olvidar el prevenir una adecuada contención de
cobertura sanitaria que pueda solucionar los inconvenientes del
turismo; por lo que, sin lugar a dudas, tener resuelta la
disposición de sus desechos en una norma tan importante
como contar con la tecnología adecuada en un centro de
salud, dado que aquí empieza nuevamente a jugar el tema de
la "imagen social"
que genera a la comunidad todos los aspectos de la
atención en un establecimiento de salud.
Mercado Interno: También dentro de las
reglas de competencia
interna se empiezan a exigir las normas básicas de
atención. No son pocas las Obras Sociales que han incluido
entre sus normas de contratación de servicios, que esos
centros cumplan con la legislación vigente. Y es sin lugar
a dudas una exigencia que tiende a incluirse cada vez mas en las
normas básicas de habilitaciones y/o
licitaciones.
El mismo Ministerio de Salud de la Nación
ya ha incluido entre sus Normas del Programa Nacional
de Garantía de la Atención de la Salud, la
Resolución 349/94 de Normas Técnicas
Nacionales sobre el Manejo de Residuos Biopatológicos de
Unidades de Atención de Salud. Mas exigentes aún
son los centros de atención privada o Sistemas de
Cobertura Privada (Prepagos), que no sólo incluyen dentro
de sus normas estas exigencias, sino que además lo
incluyen como Marketing en
sus promociones.
Seguros: Las compañías de seguros no se han
quedado atrás y ya no escapa a nadie la distinta
implicancia legal que ocurre ante accidentes de trabajo en
centros con adecuada disposición de sus desechos, de
aquellos que no lo hacen; esto, sin lugar a dudas, tiende a
influir en las compañías de seguros con lo que, en
otros países, deberá repercutir en los costos de las
pólizas.
Vías de contaminación de los |
Estos residuos pueden agredir o contaminar la vida o el
medio ambiente (2), de las siguientes
formas:
La Vida Humana: A través de la
contaminación del medio
ambiente, y una vez alterado el mismo producir en el hombre
cualquier tipo de contaminación.
Ejemplo: Con el caso de cólera,
la disposición de ropa de cama contaminada o restos de
excrementos liberados al medio ambiente pueden causar la
contaminación de ríos y a partir de la ingesta de
agua sin tratar el contagio de un nuevo paciente.
Otra forma puede ser a través de la
contaminación directa con el residuo en
cuestión
Ejemplo: El accidente por manipulación de
elementos corto punzantes contaminados con virus de
hepatitis, SIDA, etc.
El Medio Ambiente: Su mala disposición
puede ocasionar en forma directa o indirecta, mediata o inmediata
la contaminación del suelo, del aire o del agua
Tratamiento y disposición final de los |
Para considerar un tratamiento y disposición
final de residuos patogénicos como óptimo, es decir
no contaminante de ninguna naturaleza, ni
infectante, etc., debe quedar eliminada toda aquella
característica del residuo patogénico que lo define
como tal, es decir sin su acción negativa sobre la salud y
el medio ambiente (1). A su vez para analizar un
tratamiento adecuado, se deben tener en cuenta los siguientes
puntos:
- Fácil adecuación al medio en que se
genera el residuo. - El tratamiento elegido como apto debe ser posible
de adaptar a la situación socioeconómica de la
región donde se genera. - El manipuleo o transporte
de los mismos hasta su tratamiento y disposición debe
ser seguro. Todo
el proceso de
manipulación durante el transporte y
manipulación en el tratamiento no debe generar efectos
nocivos sobre la salud ni el medio ambiente. Ya sea en forma
mediata o inmediata. - Los efluentes generados como consecuencia del
tratamiento deben resultar inocuos a la vida y medio
ambiente. - Las cenizas o desechos resultantes deben ser
inocuos para la salud humana o animal, ni afectar el medio
ambiente. Asimismo, los efluentes líquidos
deberán ser tratados y
los gaseosos estar dentro de los parámetros permitidos
por la Ley.
De este análisis surge que la ceniza o residuo
resultante será considerada inocua pudiendo ser dispuesta
como residuo domiciliario. Hay lugares donde el control y la
fiscalización de las cenizas o residuo resultante no
pueden ser llevados a cabo con asiduidad, por lo que exigen que
las cenizas sean neutralizadas, solidificadas y colocadas en
bolsas de papel o cuñetes de cartón, para luego ser
depositadas en bandejas para relleno de
seguridad dispuestas en la misma planta.
Los sistemas mas usado en el mundo (1) para
tratar los residuos patogénicos son:
Incineración por Incineración
Pirolitica : El principio de tratamiento de los residuos es
la termo destrucción en incineradores de tipo
pirolíticos de cámaras múltiples. En la
primera cámara (de incineración pirolítica)
la temperatura
alcanzada es del orden de los 800º C., en ella se dan lugar
una serie de reacciones químicas provocadas por el
calor y la
ausencia de oxígeno
u otros elementos o compuestos oxidantes que dan como resultado
la formación de humos y cenizas. Los gases y humos
así generados pasan a la segunda cámara (de
post-combustión) donde a una temperatura de
1200º C. aproximadamente y ante un exceso de oxígeno
(aportado por insuflación) se produce la combustión
integral y oxidación completa de los mismos. Los gases
resultantes luego de pasar por un intercambiador de calor son
recibidos por una planta de tratamiento especial de humo.
Allí son tratados, filtrados y enfriados a fin de ser
emitidos sin perjuicio para el medio ambiente y sin riesgo de
contaminación alguno.
Las cenizas resultantes, desprovistas de su poder
contaminante deben ser convenientemente acondicionadas y
remitidas a un relleno sanitario autorizado.
Los líquidos generados en la planta, provenientes
del lavado de los móviles, contenedores y la planta misma,
son derivados al sistema de
cámara de decantación, cloración y
decantación.
Tratamiento por Autoclavado: Este es un
método que en general se debe usar combinado con otros,
porque solo no es suficiente, como son la trituración,
compactación, y, en algunos países, la
pirólisis del material resultante.
Es una tecnología relativamente moderna para la
aplicación de tratamiento de residuos patogénicos,
con muchos años menos de aplicación que la
pirólisis.
Tratamiento por Microcroondas: Este sistema de
tratamiento, fue creado en Europa, el primer
equipo fue instalado en un hospital Alemán en al
año 1987, actualmente también es usado en EEUU, no
así en la Argentina, que aún no hay equipos
instalados, básicamente trata los residuos con el sistema
básico del Microondas.
Tratamiento Físico Químico: Es un
método por el cual se neutraliza los residuos hasta ser
transformados en inocuos, por medio de elementos físico
químicos.
Requiere una minuciosa selección
y clasificación. Tiene indicaciones muy precisas para
determinado tipo de residuos.
Prácticamente descartado para hacer tratamiento
de grandes volúmenes no seleccionados de residuos
patogénicos.
1.7 | Análisis de la legislación |
Legislación Nacional
a) Ley 24.051:Ley Nacional Residuos Peligrosos
– Generación, Manipulación, Transporte y
Tratamiento. Normas (1992) (15)
Ámbito de Aplicación: En el Art.
1° (queda claro el ámbito de aplicación:
"….quedarán sujetos a la presente Ley, cuando se
tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a
jurisdicción Nacional o, aunque ubicados en territorio
de una Provincia, estuvieran destinados al transporte fuera de
ella, o cuando, a criterio de la Autoridad de
Aplicación, dichos residuos pudieran afectar a las
personas o el ambiente mas allá de la frontera de
la Provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas
higiénicas o de seguridad
que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieran una
repercusión económica sensible tal, que tornare
aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la
efectiva competencia de las empresas que debieran soportar
la carga de dichas medidas."
Comentario: Esta no es una Ley exclusiva de
residuos Patogénicos, sino que es una Ley de Residuos
Peligrosos entre los que se encuentran los patogénicos,
esto hace que la Ley no sea muy especifica
b) Decreto 831: Decreto Reglamentario de la Ley
24.051 Residuos Peligrosos (1993) (15)
Comentario: En general da los mismos
lineamientos que la ley, desarrollando los cláusulas
analizadas. Con respecto a los únicos tres
artículos específicos de los desechos
patogénicos no amplía en nada lo expuesto en la
Ley.
Legislación Provincial
- Ley Provincial N º 5.388 . Residuos
Peligrosos – Generación, Manipulación,
Transporte y Tratamiento – Adhesión de la
Provincia a la Ley Nacional Nº 24.051 y a su Decreto
Reglamentario 831/93 (1999) (Ver Anexo
V)
Ámbito de Aplicación: La Provincia
de Corrientes
Comentario: Es una Ley provincial que invita a
los Municipios a adherirse, por lo tanto no es obligatoria para
los Municipios que no se adhieren.
Hasta el momento no ha sido reglamentada.
Legislación Municipal
Ámbito de Aplicación: La Ciudad
de CorrientesComentario: La única referencia a
Residuos Patogénicos se efectúa en el Articulo
7° pero no los define, clasifica, ni regula, solo hace
referencia a su tratamiento por medio de la
incineración.- Ordenanza Municipal N º 1253. Municipalidad de
la Ciudad de Corrientes (1983) (Ver Anexo I)
Ámbito de Aplicación: La Ciudad de
CorrientesComentario: Para su
elaboración se tomó como modelo la
Ley Provincial N° 11.347 de la Provincia de Buenos Aires
y su Decreto Reglamentario 450/94. La cual es considerada
como una reglamentación modelo para la
Argentina(1), ya que contempla casi todos los
requisitos que debería tener un Ley de estas
características. Establece la normativa reglamentaria
referente al tratamiento, disposición final,
transporte, recolección y obligaciones de los generadores de residuos
patogénicos. - Ordenanza Municipal N º 2664. Municipalidad de
la Ciudad de Corrientes (1994) (Ver Anexo
II)Ámbito de Aplicación: La Ciudad de
CorrientesComentario: Para su redacción también se tomó
como modelo la Ley Provincial N° 11.347 de la Provincia
de Buenos Aires y a su Decreto Reglamentario 450/94.
Establece que se deberá disponer de un horno
pirolítico para la incineración de los residuos
patogénicos. No tiene fuerza
legal al no estar publicada en el Boletín Oficial
Municipal. - Resolución Municipal N º 3078.
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (1998) (Ver
Anexo III) - Resolución Municipal N º 3561.
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes (2000) (Ver
Anexo IV)
Ámbito de Aplicación: La Ciudad de
Corrientes
Comentario: Toma como antecedente la
Resolución Nº 3078/99. Establece un servicio de
recolección diferenciada de residuos patogénicos
y determina un plazo para la instalación del horno
pirolítico.
Cantidad generada de residuos |
Actualmente solo existen datos parciales
oficiales de la cantidad de residuos patogénicos que se
generan diariamente en la Ciudad de Corrientes
Según la Dirección de Saneamiento Ambiental de la
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes, organismo que tiene a
su cargo determinar quienes son los generadores de estos
residuos, así como la cantidad que generan, la cantidad de
residuos generados y recolectados actualmente en la Ciudad de
Corrientes es 1.168 Kg / día.
Esta cifra es parcial debido a que la Dirección
de Saneamiento Ambiental aun no ha concluido en forma definitiva
el censo de generadores de residuos patogénicos que se
encuentra realizando.
Es conocido que el mayor porcentaje de residuos
patogénicos es generado en establecimientos de salud con
internación general, tanto públicos como privados y
según las estadísticas nacionales ellos generan entre
800 a 1200 gramos de residuos patogénicos por cama y por
día; pudiendo establecerse para estudios de mercado un
promedio de 1,0 Kg/cama/dia. (1, 2 )
Los establecimientos públicos asistenciales de la
Ciudad de Corrientes son actualmente 78 (setenta y ocho), de los
cuales solo 7 (siete) tienen internación, con un total de
931 camas, según el Ministerio de Salud
Pública de la Provincia de Corrientes
(6).
Los establecimientos privados asistenciales en la Ciudad
de Corrientes son actualmente 24 (veinticuatro), de los cuales 15
(quince) tienen internación, con un total de 737 camas,
según la Asociación de Clínicas y Sanatorios
de la Provincia de Corrientes (Ver Anexo
VI)
De acuerdo a la media nacional estos establecimientos
públicos y privados asistenciales con internación,
estarían generando actualmente un total de 1.668 Kg. de
residuos patogénicos por día en la Ciudad de
Corrientes.
A esta cifra habría que sumarle la cantidad
proveniente de los demás generadores de residuos
patogénicos que actualmente no están registrados en
la Ciudad de Corrientes.
Finalmente y a los efectos de establecer una cifra
aproximada del total de residuos patogénicos generados
podemos considerar la cantidad de 0,009 Kg/día que
la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) determina
que una persona genera en una ciudad; y teniendo en cuenta que la
población estimada de la Ciudad de
Corrientes en el año 2000 según el INDEC
(4) fue 351.954 habitantes podemos calcular en 3.167
Kg. la cantidad de residuos patogénicos generados
diariamente en la Ciudad de Corrientes.
Por lo tanto y considerando los datos oficiales podemos
estimar que actualmente en la Ciudad de Corrientes solo se
recolecta un 37 % de los residuos patogénicos
generados.
Situación actual de los residuos |
La Provincia de Corrientes se encuentra adherida desde
el año 1999, por Ley Provincial N º 5.388 (Ver
Anexo V) a la Ley Nacional N º 24.051de Residuos
Peligrosos y a su Decreto Reglamentario
831/93(15).
En la Ciudad de Corrientes la empresa
privada S.A.D.O.Y.E.A.V es la que tiene a su cargo la
recolección diferenciada, transporte, tratamiento y
disposición final de los Residuos Patogénicos hasta
el 15 de Enero del 2002, por medio de un contrato
prorrogado por la Resolución Municipal N° 3078/98
(Ver Anexo III) y luego por un acuerdo aprobado por la
Ordenanza Municipal N° 3561(Ver Anexo IV) de la
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
En la Ordenanza Municipal N° 3561 se establece que
al 30 de marzo del 2000 se ha verificado el incumplimiento por
parte de la Empresa
S.A.D.O.Y.E.A.V. de la puesta en funcionamiento del horno
pirolítico para la incineración de residuos
patogénicos y le establece un plazo de 120 días
para la instalación del mismo. Además le incorpora
una cláusula penal de diez mil pesos ($ 10.000) por cada
mes de demora en su instalación.
Actualmente la Empresa S.A.DO.Y.E.A.V. realiza la
recolección y transporte de los residuos
patogénicos mediante dos vehículos especiales
recientemente adquiridos, pero el tratamiento y
disposición final de los mismos los efectúa por
enterramiento y cubrimiento con cal, ya que aun no tiene operable
el Horno Patológico para la incineración
pirolítica de los residuos patogénicos.
Por otro lado en Corrientes se esta llevando a cabo una
inversión privada por medio de una empresa
especializada en ingeniería ambiental denominada CENTRO DE
INCINERACIÓN CORRIENTES (C.I.C.)
Este emprendimiento, cuya habilitación esta
siendo tramitada ante el Ministerio de la Producción de la
Provincia de Corrientes ya cuenta con la aprobación de la
Secretaria de Ciencia y
Técnica y la Secretaria de Medio Ambiente de la
Nación a través de una operatoria del Banco
Interamericano de Desarrollo.
La futura planta se construye en jurisdicción de
la localidad de Santa Ana, Departamento San Cosme, sobre la Ruta
Nacional 12, en el Km 1049 entre las Ciudades de Corrientes y
Paso de la Patria.
El horno pirolítico a instalar es de ultima
generación con componentes de acero
refractario, de cámaras múltiples con cámara
primaria / 850 Cº, cámara secundaria / 1200 Cº y
cámara terciaria o de dilución de gases, de un peso
aproximado a 22 ton y una capacidad de 250 kilos /
hora.
El emprendimiento tiene como objetivo final
brindar el servicio para todo el ámbito de la provincia de
Corrientes
- Bacigalup Vertiz, C. A. (1996). Informes
Finales del Consultor del Programa de Desarrollo Institucional
Ambiental – Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
– Organismo Ejecutor: Secretaria de Recursos
Naturales y Ambiente Humano – Subprograma B –
Subsistema de Normas Mínimas – Tema: Residuos
Patogénicos. Componente Provincia de Buenos
Aires. - Bacigalup Vertiz, C.A. (1988). Residuos
Patogénicos. Ecosignos Virtual Año 3 N º 3.
http: //
www.salvador.edu.ar
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Gerencia
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Divulgación Técnica. http:// www.cepís.org.pe
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Corrientes. Dirección de Planificación y Estadísticas
(2000). Establecimientos Asistenciales según
Departamento, Nivel de Complejidad y Dependencia
Administrativa. - Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza
Municipal N º 1253 (1983). Residuos Domiciliarios.
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1983. - Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza
Municipal N º 2664 (1994). Reglamento para el Tratamiento,
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Boletín Oficial Municipal. 10 de Diciembre de
1994. - Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
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Ejecutivo. 16 de Diciembre de 1998. - Municipalidad de la Ciudad de Corrientes. Ordenanza
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de Residuos Patogénicos. http://
www.ecoweb-la.com (Consulta: 8 de mayo de
2001)
12. Provincia de Corrientes. Ley Provincial N º
5.388 (1999). Residuos Peligrosos – Generación,
Manipulación, Transporte y Tratamiento –
Adhesión de la Provincia a la Ley Nacional N º
24.051 y a su Decreto Reglamentario 831/93. Boletín
Oficial de la Provincia de Corrientes. 01 de Noviembre de
1999.-
13. Real Academia Española. Diccionario
de la Lengua
Española. Vigésima Primera Edición (1992)
- República Argentina. Ley Nacional Nº
24.051 (1992). Residuos Peligrosos. Boletín Oficial de
la Republica Argentina. Año C. Viernes 17 de Enero de
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Gerencia Ambiental N 30. Dic 1996. http://
www.ecoweb-la.com (Consulta: 8 de mayo de
2001)
I. Ordenanza Municipal N º 1253 (1983).
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
II. Ordenanza Municipal N º 2664 (1994).
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
III. Resolución Municipal N º 3078
(1998). Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
IV. Ordenanza Municipal N º 3561 (2000).
Municipalidad de la Ciudad de Corrientes.
V. Ley Provincial N º 5.388 (1999). Residuos
Peligrosos – Generación, Manipulación,
Transporte y Tratamiento – Adhesión de la
Provincia a la Ley Nacional N º 24.051 y a su Decreto
Reglamentario 831/93. Boletín Oficial de la Provincia
de Corrientes.
Asociación de Clínicas y Sanatorios de
la Provincia de Corrientes (2001). Establecimientos de Capital y
del Interior.
PATIÑO EXEQUIEL MARIA
MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
JUNIO DE 2001