Luego el 3 de julio de 1677, el obispo don
Cristóbal de Castilla y Zamora, crea la Universidad San
Cristóbal de Huamanga, institución que
recibió su respectiva Real Cédula de Carlos II, el
31 de diciembre de 1680, y la Bula Papal de Inocencio XI del 20
de diciembre de 1682. Después de una serie de dificultades
de carácter económico y de la
oposición de San Marcos, se resuelve su funcionamiento. La
Universidad de Huamanga empezó a funcionar en 1704, siendo
su primer Rector el obispo don Diego Ladrón de Guevara. Al
igual que San Marcos, Huamanga tuvo las facultades de
Teología y Artes, agregándose a fines del sigo
XVIII, la de Leyes y Sagrados
Cánones. Por Breve de Inocencio XII, del 1 de marzo de
1692, y Real Cédula de Carlos II del 1 de junio de 1692,
se fundó en el Cusco la Universidad de San Antonio
Abad, cuya estructura
académica fue similar a las de San Marcos y San
Cristóbal de Humanga. San Marcos, San Cristóbal y
San Antonio fueron las instituciones
universitarias existentes en el Perú durante el coloniaje.
Estos centros otorgaban los grados de bachiller, Licenciado,
Doctor y Maestro (este último de la Facultad de Artes), y
formaban teólogos, filósofos, letrados y médicos,
profesiones por excelencia, de acuerdo a las concepciones
existentes en aquellos tiempos.
La Universidad Colonial fue una institución
elitista, erigida para los hijos de los funcionarios de la Corona
y para los de la aristocracia colonial derivada de la Conquista.
Se caracterizó por la influencia del ergotismo
escolástico tomista y por desarrollar una enseñanza dogmática y elitista,
donde se impuso el sofisma, la preocupación metafísica
y el prejuicio.
Esta preocupación aristotélica,
teológica y metafísica correspondió al
espíritu y al pensamiento
imperante, vinculado a los sistemas
político, religioso y cultural implantados por España en
América. Los estudiantes egresaban de los
claustros para asumir los cargos de la burocracia
administrativa colonial y de la iglesia.
Así marchó la Universidad durante los
siglos XVI, XVII y XVIII, y en este último se
anquilosó un poco; prueba de ello es que las formas de la
materia
educativa surgieron en un colegio como era el Real Convictorio de
San Carlos de Lima, luego de la expulsión de los jesuitas.
A partir de la segunda mitad del siglo XVIII se
produjeron los cambios dentro de la vida intelectual de la
Colonia. Las reformas introducidas por los Borbones, desde
principio de siglo, y la irradiación de nuevas corrientes
de pensamiento motivaron e impulsaron estos cambios. Se empezaron
a difundir esas ideas reformistas lentas y paulatinamente. El
pensamiento de la
Ilustración europea prendió en la mente y la
acción
de los sectores universitarios.
En la misma Metrópoli se leían libros
prohibidos y se objetaban las viejas ideas. En general, la
Universidad y la educación en su
conjunto se encontraban agitadas. En 1770, el rey Carlos III,
desde España dictó algunas disposiciones que iban
en contra del pensamiento escolástico. En el caso peruano,
el virrey Amat y Juniet introdujo algunas reformas en los planes
de estudios. Así, por ejemplo, en el campo de la
filosofía se dejo en libertad a los
alumnos para que cultivasen el pensamiento filosófico de
su conveniencia, y en teología se empezaron a usar libros
de autores franceses.
Como consecuencia de los cambios introducidos en el
sistema
educativo, a fines del siglo XVIII se inició la etapa
regalista derivada de la enciclopedia y de la Revolución, pero no se dio un proceso
definido de sustitución sino una fuerte y confusa mezcla
de escolasticismo y
Enciclopedia, de teología y liberalismo,
de ciencia y
religión,
imagen
ésta que comprendió perfectamente a la Universidad
de aquel momento histórico.
Por otro lado conviene señalar que la primera
reforma universitaria del Perú se inició en 1571 en
la Universidad de San Marcos. Este fue un movimiento
reformista dirigido por los laicos y duro 10 años. En
aquel entonces se buscaba dotar a la universidad de rentas
propias y un plan de
asignaturas para las cinco facultades que tenía San
Marcos. De esta manera se inició el largo camino
reformista y contestatario que ha caracterizado
históricamente a la Universidad Peruana.
Esta etapa se caracterizó por el desprecio de la
Historia, la
Geografía,
las Ciencias
Naturales y la formación física; son los
testimonios de una etapa universitaria del Perú
correspondiente a un espíritu encomendero
virreinal.
En 1678 se fundó en San Marcos la cátedra
de Prima de Matemáticas, la cual no gustaba de la
observación ni del análisis; todo seguía girando en
torno a la
teología y a la retórica.
La llegada de los Borbones al poder en
España y la expulsión de los jesuitas, motivaron el
desarrollo y
algunos cambios en la educación. Las ideas
reformistas se propagan rápidamente y el aristotelismo
tuvo que ceder el paso a Descartes y
Newton. El
virrey Amat, como ya lo hemos dicho, dictó algunas
reformas que se pusieron en práctica en San Marcos, y
creció el interés
por las ciencias
naturales y sociales, a despecho de las viejas posiciones
escolásticas.
La Universidad de San Marcos, dominada por viejos
maestros escolásticos, no siguió el mismo camino.
Sin embargo José Baquijano y Carrillo, Hipólito
Unanue, Morales Duarez, Egaña, Gonzalez Laguna y otros
intentaron atacar los métodos y
las concepciones retrógradas, tratando de introducir las
reformas que se implantaron en San Carlos por Toribio
Rodríguez de Mendoza.
La muestra
más clara de esta inquietud se dio en 1783, en momentos de
la elección del Rector de San Marcos, cuando los
reformistas propusieron como candidatos a Baquijano y los
tradicionalistas a José Miguel Villalta. En dicha
contienda triunfó el segundo de los nombrados y
naturalmente, los intentos de reforma fracasaron.
El grupo
reformista empezó a reunirse bajo la denominación
de la Academia Filarmónica, fundada en 1787 por
José Rossi y Rubi. De aquí nació la Sociedad
Amantes del País, cuyo órgano de difusión,
el Mercurio Peruano, se empezó a editar en enero de 1791.
El Mercurio ayudó a formar la conciencia
nacional criolla en favor de la causa independentista. Su
presidente fue precisamente José Baquijano y
Carrillo.
En el campo de la medicina
merece destacarse en el nombre de Hipólito Unanue, quien
propugna desde el primer momento, profundizar el estudio de las
ciencias naturales, y fue autor de la reforma que luego
triunfaría a nivel del Colegio de Medicina de San
Fernando, cuyos antecedentes se remontan a fines del siglo XVIII
al crearse al Anfiteatro Anatómico. Este
Colegio inició sus funciones en
1811, recibiendo la Real Cédula de su fundación el
9 de mayo de 1815. Unanue, en esta institución, planteaba
la creación de la cátedra de Geografía del
Perú, la supresión de Filosofa Peripatética
y su reemplazo por Física Experimental y Química. Pero si
debemos hacer notar que Unanue poseía un profundo
espíritu religioso por cuanto creía que sin
religión no había sociedad.
A principios del
siglo XIX la Universidad recibió la influencia de la obra
de Unanue; en consecuencia, sé institucionalizaban las
cátedras de Prima Matemática, en 1803; en 1808,
laClínica Externa; en 1809, la Práctica
Médica; y en 1815, la Psicología, que hasta
entonces había venido funcionando como una rama de la
Filosofía.
La tesis en favor
de la emancipación política no eran bien
vistas en ciertos círculos intelectuales
de San Marcos, que más bien adoptaron una actitud de
carácter fidelista y de sumisión hacia la
corona.
EDUCACION EN LA
EPOCA REPUBLICANA
4.1. BREVE EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
SISTEMA
EDUCATIVO REPUBLICANO HASTA LA ACTUALIDAD
4.1. 1. PASOS FUNDAMENTALES HASTA
1950
A comienzos de la era republicana en el
Perú, el interés por la educación
pública se hace patente a través de las
Constituciones del Estado y
de la
Organización Ministerial. La Constitución de 1823 señala
que, el Congreso dictará «todo lo necesario
para la instrucción pública por medio de
planes fijos, e instituciones convenientes a la
conservación y progreso de la fuerza
intelectual y estímulo de los que se dedicaren a la
carrera de las letras»; asimismo, agrega que
«la instrucción es una necesidad común,
y la República la debe igualmente a todos sus
individuos». A partir de entonces, las normas
educativas tomaron una clara orientación
democrática.
Sin embargo, el
Estado tuvo serias limitaciones de orden
político y económico para impartir la
enseñanza pública, complementando la norma en
la Constitución de 1828, cuando se le atribuye una
mayor importancia a la educación, al señalar
que eran atribuciones del Congreso proponer «Los
Planes Generales de Educación e Instrucción
Pública, y promover el adelantamiento de las artes y
ciencias» cuya ejecución supervisarían
las Juntas Departamentales.
Algo muy importante que no puede dejar de
mencionarse es que, en la Constitución de 1828, el
Estado asume la responsabilidad de garantizar: «La
Instrucción Primaria gratuita a todos los
ciudadanos,
la de los establecimientos en que se
enseñan las ciencias, literatura
y artes; la inviolabilidad de las propiedades intelectuales
y los establecimientos de piedad y
beneficiencia».
En 1833, durante el proceso de
consolidación de Educación Primaria, fue
creado el Departamento de Instrucción,
incrementándose el número de planteles.
Precisamente Gamarra en su segundo gobierno
(1840) fundó la Dirección de Educación
Primaria como órgano normativo encargado de preparar
los planes y programas,
así como buscar la aplicación de un método único en la
enseñanza.
Los niveles educativos de aquella época en
el Perú, estuvieron definidos por la
Educación Primaria o Elemental y la Educación Superior. La primera se
dió mediante las Escuelas Lancasterianas gratuitas,
teóricamente con sustento legal democrático,
mas en la práctica predominaba la instrucción
colonial, es decir la educación como un privilegio
de casta en el que se marginaba al esclavo negro y al
indio.
La Educación Superior se impartía en
las universidades y colegios mayores. Las Universidades
según Valcárcel eran centros donde se
obtenía un título después de haber
recibido muy poca instrucción,
mientras que los Colegios Mayores eran calificados
como Centros de Actividad Educativa. Funcionaban cinco
Universidades: «San Marcos de Lima, San
Cristóbal de Huamanga en Ayacucho, San Antonio de
Abad en el Cusco, Santo Tomás y Santa Rosa de
Trujillo y San
Agustín de Arequipa».
Entre los antiguos Colegios Mayores de «San
Carlos», «San Fernando» y el de la
«Independencia» se impartían
enseñanzas de tipo universitario en los campos de
filosofía, derecho y medicina. Se dice que fueron
los planteles más efectivos en la vida cultural del
Perú.
El 14 de noviembre de 1840 se fundó el
«Colegio de Guadalupe», desde cuyo seno el
pedagogo español Sebastián Lorente
contribuyó al progreso de la educación en el
siglo XIX. Entonces afirma Valcárcel, surge un
típico enfrentamiento de los colegios nuevos,
llamados «Menores» (Guadalupe) con los antiguos
«Mayores» (San Carlos). Posteriormente los
colegios nuevos se transformaron en los actuales planteles
de secundaria, mientras que los mayores fueron absorbidos
por las universidades. Por ejemplo, del Colegio Mayor de
San Carlos, renacen revitalizadas, las Facultades de
Letras, de Ciencias
y de Derecho San Marcos, mientras que el Colegio
de San Fernando es punto de partida para una
reorganización de la Facultad de Medicina de la
citada universidad. Sebastián Lorente representa un
tipo de docente liberal en Guadalupe, frente a la
posición conservadora del clérigo
Bartolomé Herrera en San Carlos.
La educación femenina, cuyas raíces
están en el momento de la emancipación,
también hizo presencia en esta época. El
protector San Martín pretendió crear una
Escuela
Normal de Mujeres, pero el Libertador Bolívar y su Consejo de Gobierno
fundan los Gineceos del Cusco y Lima. El nacimiento de la
Escuela Normal Femenina se dió en 1863 durante el
gobierno de Santa Cruz.
La educación femenina se caracterizó
por ser eminentemente doméstica, moral y
patriótica y de tipo memorista. Su finalidad
principal fue formar esposas modelo
que fueran el sostén social de la
familia.
Los planes y programas de estudio diferían
según la escala
de clase.
La educación comenzaba en las escuelas de primeras
letras y concluía en los colegios de educandas. Las
mujeres no tenían acceso a las Universidades ni a
los Colegios Mayores. La docencia
Universitaria y no Universitaria en este lapso no fue la
más alentadora, debido a dificultades de orden
económico y a la discriminación por razón de
sexo. A
igual cargo, las mujeres docentes
ganaban menos que los varones; habiéndose generado
un déficit que, incluso ya en 1825 trató de
suplirse haciendo un llamado a las señoras de la
alta sociedad para que colaborasen en la enseñanza
primaria.
4.1.2. Ramón
Castilla y la Educación (1850)
En la historia de la
educación peruana, Castilla contribuyó
decisivamente a la enseñanza pública y a su
organización administrativa a
través de la promulgación de su Reglamento de
Instrucción de 1850.
Con este dispositivo trató de poner fin a la
desorganización administrativa y pedagógica
imperante.
No obstante los mandatos constitucionales de 1828 y
1839 en el que se otorgaba al Congreso proponer los
«Planes Generales de Educación e
Instrucción Pública», éstos no se
cumplieron, habiendo generado en la educación
pública una exigencia de renovación de acuerdo
con la época.
El Reglamento de Instrucción, catalogado como
la primera Ley de
Instrucción Pública, previa aprobación del
Congreso, fue titulado Reglamento de Instrucción
Pública para las Escuelas y
Colegios de la República. Consta de 10
capítulos y 67 artículos donde se aborda la
clasificación de los planteles, se norma el
funcionamiento de las escuelas, colegios y universidades,
así como el régimen de política educativa,
las directrices sobre la enseñanza pública y
privada, régimen del profesorado, presupuesto
educativo y atribuciones del Estado en la marcha de la
educación nacional.
La Educación se dividía en
pública y privada.
La Pública comprendía tres grados:
primaria en las escuelas, secundaria en los colegios y superior
en los Colegios Mayores y Universidades. La Primaria se
impartía en dos ciclos en las escuelas de primer y
segundo orden. La Secundaria se estudiaba en los Colegios
Menores y Mayores. Los Colegios Mayores estuvieron considerados
como una antesala de la Universidad.
De acuerdo a dicho Reglamento, las Universidades
incrementaron de cinco facultades a seis:
Ciencias Eclesiásticas, (incluyendo
Cánones y Derecho Eclesiástico), Derecho,
Medicina, Matemática,
Ciencias Naturales, Filosofía y
Humanidades.
El Ministerio de Instrucción, tenía como
principal órgano ejecutivo a una Junta General de
Instrucción con filiales dependientes en cada capital de
Departamento, de provincia y en todas las parroquias. Es
así que bajo el ordenamiento de este Reglamento, la
enseñanza privada se normaba por la
reglamentación general, existiendo libertad para escoger
el método de enseñanza más adecuada y los
textos que se creyeren más convenientes. Los
artículos 48 al 53, estaban referidos al Magisterio, en
el que se vislumbraba el claro respeto a
los derechos
adquiridos y manda que en el futuro los postulantes a cargos
pedagógicos deban rendir exámenes especiales, con
excepción de docentes en las nuevas ramas de la
enseñanza que se implantaran en el país.
Asimismo, en su artículo 52 y 53 establece la
sanción para los docentes y alumnos respectivamente,
señalando para el último caso que el castigo
«asegure la reforma de los educandos, sin degradar su
corazón,
como sucede con la flagelación, palmeta y demás
castigos de este género
prohibido por las leyes».
En lo referente al financiamiento de la educación este
reglamento señala el origen y el destino de los fondos
estipulando que las rentas dadas por el estado se administren
por las Tesorerías Departamentales y las de origen
privado por los respectivos planteles, efectuándose todo
gasto previo presupuesto mensual, elaborado por el Director con
el visto bueno del Presidente de la Junta de
Instrucción.
En el segundo gobierno de Don Ramón Castilla se
promulgó el Reglamento Liberal (7-IV-1855) apoyado por
un grupo de liberales, entre los que se encontraba
Sebatián Lorente. Este dispositivo mantiene la
división tripartita de la educación: Popular,
impartida en las escuelas, la Media en los colegios y la
Especial impartida en las universidades, escuelas e institutos
profesionales. El principio de este
Reglamento fue la búsqueda de una
educación integral del individuo y
su perfeccionamiento «moral, intelectual, estético
y físico».
Dentro del género de la Educación
Especial, paralelamente a las universidades pero en rango
menor, estaban las Escuelas e Institutos cuyo fin era el
cultivo de la «Educación científica de
algunas profesiones». Condición indispensable para
el ingreso a estos centros era haber concluido la
instrucción popular y la instrucción
media.
Como medida complementaria, Castilla promulgó
una ley (28-II-1861) reconociendo al docente su calidad
profesional. El texto
respectivo enuncia que la docencia es una
«profesión creadora de todas las demás que
existen en la sociedad», debiendo sus miembros gozar de
derechos y prerrogativas preferenciales. En consecuencia,
declara la Ley que el «profesorado es carrera
pública».
En 1876, el Presidente Manuel Pardo, promulga un
Reglamento General de Instrucción (18-III-1876),
manteniéndose la división tripartita: Primaria,
Media y Superior. La educación primaria
comprendía tres grados. En dicho Reglamento se
establecen ciertas ordenanzas sobre las características
que debían poseer los edificios escolares, se propone la
formación de las Bibliotecas
populares y la circulación gratuita entre los docentes
del periódico «Educador Popular».
La Media, por su parte, comprendía dos grados, el
primero de cuatro años y el segundo de dos años.
La educación superior comprendía además de
las universidades, cuatro Institutos Especiales: Escuela de
Ingenieros Civiles y de Minas, Escuela Superior de Agricultura,
Escuela Naval y Escuela Especial de Artillería y
Estado
Mayor, dependiendo las dos primeras del Ministerio de
Instrucción y las otras dos del Ministerio de Guerra y
Marina. En los centros de Educación Superior sólo
estuvo permitido el ingreso de Bachilleres y
Licenciados.
En 1895, el Presidente de la República
Nicolás de Piérola nombró una
comisión que redactara el Proyecto de Ley
Orgánica de Instrucción, el que dio como
resultado la Ley Orgánica de Instrucción,
promulgado por el Presidente Eduardo L. Romaña
en 1901. De esta Ley se desprende, la enseñanza dividida
en Primera, Segunda y Superior. Impartiéndose la Primera
en Escuelas de primer y segundo grado, la Segunda en los
Colegios, Liceos y la Superior en las Universidades e
Institutos Superiores.
En los colegios de secundaria enseñaban
«las materias que sirvan para las funciones generales de
la vida social» con una duración de seis
años. Asimismo, la Ley declara la
«enseñanza libre», es decir declara la
posibilidad de que cualquier persona que
reuniese las condiciones de moralidad y
capacidad suficientes, podía «abrir al
público un establecimiento de segunda enseñanza,
con internado o sin él».
La Educación Superior, era impartida libremente
en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en las
Universidades de Cusco, Trujillo y Arequipa, bajo el control del
Consejo Superior de Instrucción.
Durante el primer período de gobierno de don
José Pardo (1904-1908), su política considera a
la educación como un elemento de mejoramiento ciudadano
indispensable para todo programa de
gobierno constructivo. Bajo este lineamiento se
consideró urgente la reforma total de la
educación y un incremento preferente de la primaria,
porque las deficiencias de ella traían consecuencias
negativas para los otros grados. Resolver el problema de la
educación elemental era, contribuir a la solución
de un tema nacional como el mejoramiento de la vida del pueblo.
Paralelamente la influencia de su gestión se hacía patente en la
educación laboral,
normal, secundaria y superior. En un discurso de
clausura universitaria, Pardo manifestó que «la
prosperidad, la fuerza, el porvenir en suma de la
República, requieren que el Estado desarrolle totalmente
la educación nacional».
Pardo promulgó las leyes No. 74 y No.162 del
27.IX.1905 y 5.XII.1905 respectivamente. La Ley No. 162 estuvo
apoyada en una fundamentación de tipo social;
añade a la obligatoriedad la gratuidad de la
enseñanza; según esta Ley, el control total de
las Escuelas pasó a manos del Estado.
Las estadísticas educativas de 1905 mostraban
el funcionamiento de 1,425 escuelas, con 100,000 alumnos y
1,500 docentes; y en 1908 éstas habían crecido en
2,500 aulas para casi el doble de alumnos y
docentes.
La educación media y superior también
fueron reformadas y merecieron especial atención para dotación de recursos
económicos que permitiera mejorar su infraestructura y
la creación de nuevos Centros.
Entre 1919 y 1930, durante el segundo gobierno de
Augusto B. Leguía, se promulgó otra ley educativa
bajo el título de Ley Orgánica de
Enseñanza (30-VI-1920). Su texto comprende cuatro
secciones:
I) Dedicada a la
administración y a las autoridades
educativas,
II) Referida a la enseñanza primaria
común y profesional; la Común era obligatoria y
comprendía dos ciclos de dos y tres años
respectivamente; en las escuelas de indígenas se mandaba
intensificar las enseñanza del castellano y
tener docentes que hablasen quechua, auque estaba prohibido el
uso de libros en lengua
quechua; la profesional suministraba conocimientos para
desempeñar el cargo de preceptor elemental,
agrícola, industrial y comercial o de labores
domésticas.
III) Correspondía a la enseñanza
secundaria, estando también dividida en común y
profesional y a cargo de profesores, comprendiendo dos ciclos
de tres y dos años respectivamente en cuyo lapso se
estudiaban nociones de educación religiosa, moral y
cívica, castellano, geografía e historia,
psicología, matemática, ciencias, física y
naturales, inglés o francés, escritura,
dibujo,
modelado, trabajo
manual,
educación
física y canto; y
IV) La enseñanza superior tenía como
centros a la Universidad Mayor de San Marcos, la Universidad de
Escuelas Técnicas, las Universidades Menores de
Cuzco, Arequipa y Trujillo, además de la Pontificia
Universidad Católica del Perú en calidad de
Particular.
En 1928, al promulgarse el Estatuto Universitario, se
instauró la inspección de las universidades a
cargo del Ministerio de Instrucción, asistido por el
Consejo Nacional de Enseñanza
Universitaria; no obstante, se reconocía a las
universidades «autonomía pedagógica,
administrativa y económica dentro de los límites
fijados por la ley».
El estatuto de 1928 tuvo vigencia hasta la
caída del régimen Leguiísta;
posteriormente se repuso la Ley Orgánica de
Enseñanza de 1920 nombrándose paralelamente una
Comisión de Reforma Universitaria (17-X-1930) que
promulgó un Estatuto Provisorio (6-II-1931) mientras se
preparaba la «Ley Orgánica de Enseñanza
Universitaria».
En lo concerniente a la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, el Dr. José Encinas al asumir el rectorado
el 20-VI-1931, inicia una verdadera reforma con el decidido
apoyo de maestros y estudiantes. El Consejo Universitario
tomó acuerdos que modernizaban la institución. El
Plan General de Estudios tuvo tres ciclos:
I) Estudios Generales,
II) Estudios Profesionales, y
III) Estudios de Especialización o Investigación; la columna principal de la
reforma fue la organización académica
basada
en la planificación, dando como resultado un
trabajo trascendente calificado como un mensaje
pedagógico renovador para el país.
Posteriormente en 1935, 1941 y 1945 se promulgaron
leyes genéricas para la educación. En Primaria y
Secundaria seguía vigente la ley de 1920; ésta
fue derogada en la parte concerniente a la Universidad en 1928
y 1935.
La Ley de 1935 fue de carácter autoritario, que
suprimió la mayor parte de las conquistas logradas con
la Reforma de 1931.
El 1º de abril de 1941 fue promulgado por el
Presidente Manuel Prado, otro dispositivo llamado «Ley
Orgánica de Educación Pública» cuya
estructura contempla dos secciones:
I) La Educación Primaria, Secundaria,
Técnica y Normal, y
II) La Enseñanza Superior.
Generalmente se impartía educación
inicial en los jardines de la infancia o
en secciones de las escuelas primarias. La primaria
común, tenía una duración de seis
años y era gratuita y obligatoria, funcionaban cinco
tipos de escuelas: Rural, de Comunidad,
Ambulante, para la educación del habitante de la selva,
Escuela-Hogar y Escuela urbana. Existía además la
Educación de Adultos.
La Educación Secundaria, duraba cinco
años y comprendía conocimientos generales y otros
de carácter técnico aplicado a las regiones
correspondientes. La Educación Técnica se
orientó a formar «los técnicos requeridos
para la vida económica del país, sobre la base de
la cultura
general, y les infundía la conciencia de la función
social que les incumbe»; comprendía la primaria,
secundaria y técnica para los obreros.
La Educación Normal, tuvo por fin «formar
el personal
docente y administrativo para la educación infantil, la
primaria y la secundaria».
También la Ley de 1941 contempló una
Educación Especial para deficientes mentales o de
los sentidos,
buscando «su adaptación al medio social y se
impartía por médicos y profesores
especializados».
Respecto a la Sección II de la Ley de 1941
sobre Enseñanza Superior se legisló
particularmente para la Universidad Mayor de San Marcos y otras
universidades pero ya sin calificativo de menores.
El 24 de abril de 1946, el Presidente José L.
Bustamante, promulgó El Estatuto Universitario, el mismo
que derogó lo mandado en la Ley Orgánica de 1941
repitiéndose lo mismo que sucedió con
el
Estatuto de 1928. Estando de Ministro de
Educación, el Coronel Juan Mendoza Rodríguez, el
Consejo Nacional de Educación redactó el Plan de
Educación Nacional – llamado también – Plan
Mendoza. Es un documento básico, donde se indican los
conceptos doctrinarios, los antecedentes de los diferentes
problemas
educativos, las soluciones y
los procedimientos
pertinentes para su concreta realización.
El Plan Mendoza, establece los lineamientos rectores
de la Educación Primaria, Secundaria y Técnica.
La Primaria, fue considerada una etapa predominante educativa
antes que instructiva, plasmó el convencimiento de que
el ausentismo y la deserción
escolar provenían de la deficiencia de los locales
escolares, habiéndose considerado importante un plan de
construcciones. La Educación Infantil (4 a 6
años) se impartía en los Jardines de la Infancia,
seguida de una etapa de transición (6 a 7 años) y
la primaria (7 a 13 años) impartida en Escuelas rurales
y urbanas.
La Educación Secundaria fue considerada como
una continuación de los estudios primarios y base de
preparación del futuro ciudadano y también como
un ciclo previo para estudios superiores.
La Educación Técnica fue colocada al
mismo nivel que la secundaria y tuvo como fin tender a la
especialización.
Finalmente, la Educación Normal dedicada a la
formación del personal docente y administrativo de la
educación infantil, primaria, secundaria y especial,
buscó perfeccionar al educador e investigar y divulgar
el resultado de sus experiencias.
Según las cifras estadísticas de 1950,
funcionaban: 7,356 escuelas de primer grado, 1,765 escuelas de
segundo grado, 19 escuelas especiales, 90 jardines de infancia,
99 colegios nacionales y 42 secciones anexas.
4.1.3. DESCRIPCIÓN DESDE 1950
A partir de la década del 50 durante los
periodos presidenciales de Manuel Prado y Fernando
Belaúnde se vislumbra una etapa
«progresista» fundamentalmente en la
preparación docente, por cuanto se dio impulso a la
creación del «Centro de Altos Estudios
Pedagógicos» (9-XII-1964) destinado a la
investigación, formación de profesores para las
Escuelas Normales, mientras que la situación del
profesorado de Primaria, media y técnica se mantuvo en
relativo estancamiento.
Por otro lado, el sistema educativo en este periodo se
caracterizó por ser transmisor del acervo cultural, de
valoraciones existentes y conocimientos intelectualistas,
comenzando la escolaridad en transición seguido de la
primaria, media y superior. La Educación Media o
Secundaria distinguía dos áreas: Común y
Técnica.
Con estas características el sistema educativo
en este periodo tuvo una expansión vertiginosa. Las
cifras estadísticas muestran que en 10 años (1958
– 1968) la población escolar matriculada
aumentó en casi 100%; en este lapso la primaria se
incrementó en 78.12%, la secundaria en 165.8% y la
universitaria en 280.9%. Sin embargo, aún cuando las
cifras relativas muestran una explosión de matriculados
hacia arriba, las cifras absolutas revelan lo siguiente: en la
década del 50 al 60 de 380,425 alumnos matriculados en
transición concluyeron la secundaria 15,577; en la
década del 57 al 67 de 400,845 alumnos matriculados en
transición culminaron sus estudios secundarios 43,226,
habiendo desertado en diversas etapas de su escolaridad 366,619
niños
y jóvenes.
La situación política e histórica
que produjo la reforma peruana de la educación es la
consecuencia de la búsqueda de profundos cambios en las
estructuras
socio económicas a partir del año 1968 bajo el
régimen de un gobierno Militar definido como un gobierno
revolucionario, cuyo objetivo
principal fue edificar una nueva sociedad: «Una social
democracia
de plena participación».
En este contexto, la Reforma de la Educación se
presentó como un cambio que
no se centraba únicamente en la esfera tradicional y
conservadora de la educación que trata meramente de
transmitir el acervo cultural y las valoraciones existentes y
de amoldar a las nuevas generaciones dentro de las formas ya
creadas, sino que era un medio efectivo para fortalecer y
apoyar el proceso revolucionario político en su
conjunto, a través de una educación creadora que
buscaba desenvolver las capacidades del ser humano y afirmar su
potencial de desarrollo autónomo.
El principal objetivo de la Reforma Educativa era que
la educación había de moldear a un hombre
integral en una nueva sociedad, libre, justa y solidaria,
desarrollada por la actividad creadora de todos.
El sustento filosófico de la Reforma era
el hombre
como ser que sólo logra su plenitud en la justicia de
las relaciones entre las personas y en el diálogo social.
La Reforma de la Educación se propuso como
substituto de un sistema anticuado, no estructurado y centrado
en la escolarización que está en oposición
con la idea de una educación permanente, accesible a
todos, y en la que todos participan.
4.1.5.Fines de la Reforma Educativa:
La reforma del sistema educativo persiguió tres
grandes fines:
.Educación para el trabajo y
el desarrollo.
.Educación para la transformación
estructural de la sociedad, y
.Educación para la autoafirmación y la
independencia de la Nación Peruana.
La propuesta educativa en función de los fines
perseguidos fue orientar a la educación en primerlugar,
por las condiciones y requerimientos de desarrollo del
país poniendo de relieve el
sentido creador y social del trabajo común inherente a
la esencia de la persona humana, de tal manera que la
educación se convirtiera en arma indispensable de lucha
contra la pobreza y el
atraso, contra el inmovilismo económico y los bajos
niveles de producción y consumo;
buscando en consecuencia capacitar a todos los peruanos para el
trabajo productivo y para que el acceso a los más altos
niveles culturales científicos y tecnológicos se
intensifiquen y aceleren por la eliminación de las
barreras y de los privilegios
socioeconómicos.
En segundo lugar, la reforma educativa se
orientó al cambio de las estructuras socios
económicos, lo cual implicaba, despertar una nueva
actitud adecuada y favorable a la transformación del
sistema.
En tercer lugar, buscó reforzar la
autoafirmación nacional; pero lamentablemente,
acusó una tendencia hiper nacionalista.
Los planteamientos ideológicos de la reforma
educativa provocaron una crítica enérgica en el
ámbito educativo peruano, por su base materialista, su
orientación colectivista, su espíritu
dialéctico, su agresividad en la implantación y
la manipulación política que hizo de ella el
gobierno militar.
Los aportes técnico-pedagógicos que
podía haber brindado quedaron, así, opacados por
una instrumentalización que la sociedad peruana en
general terminó rechazando.
En el campo de las ideas, las personas tienden a ser
más rígidas en cuanto a la asimilación de
los
cambios, sobre todo cuando éstos son de gran
alcance y la adaptación a ellos no es fácil. Por
esta razón,
la reforma de la Educación suscitó
reacciones y dificultades que el proceso político no
resolvió en su conjunto, y su suerte estuvo
indisolublemente vinculada a la de la Revolución
Peruana».
Estructura del Sistema Educativo según D.L.
19326 (Ver Anexo VI «Documentos
Complementarios)
La Ley General de Educación asignó al
sistema una estructura dividida en niveles, ciclos y gradosde
estudios que permitieran asegurar la variedad necesaria de
posibilidades formativas en el orden humano y profesional, esto
es:
Niveles Modalidades Ciclos
Educ. Inicial
Educ. Básica – Regular I, II y III
– Laboral
– Educación Especial
– Calificación Profesional
extraordinaria
Educ. Superior – Regular I, II y III
– Profesional para jóvenes y adultos fuera del
sistema regular
Esta estructura puede apreciarse con mayor claridad en
el esquema sobre Estructura del nuevo Sistema
Educativo.
Los tres niveles tenían su fundamento en los
diferentes estadíos de la formación personal del
hombre. La educación inicial, orientada a la
atención del niño desde sus primeros años
con fines de contribuir a su desarrollo integral capacitando a
la población, especialmente a la familia, para
que le proporcione, durante sus primeros años, los
estímulos y experiencias indispensables para el
desarrollo de sus potencialidades; la Educación
Básica orientada a la ampliación del servicio
educativo a la mayoría de la población peruana
con fines de capacitación suficiente para el trabajo y
la vida ciudadana; este nivel
a su vez estuvo dividido en tres ciclos de 4, 2 y 3
grados respectivamente que atendía a tres criterios
fundamentales:
La maduración psicológica de los
educandos, la progresión de su aprendizaje y
la necesidad de dotarlos, en cada uno de los ciclos de un
bagaje mínimo de conocimientos y habilidades que les
permita valerse por si mismos. La Educación Superior fue
optativa y definitivamente especializada con carácter
científico y profesional dividido en tres ciclos: el
primer ciclo que conduce al Bachillerato profesional, el
segundo ciclo conducente a la Licenciatura, Maestría y
también a otros títulos y certificaciones
especiales; y el tercer ciclo conducente al
Doctorado.
Entre la Educación Básica y la
Educación Superior, la Reforma Educativa propuso una
sola línea de Educación, dando una esencia de
tecnificación sin perjuicio de su contenido
científico-humanístico.
En cuanto se refiere a las modalidades educativas, la
Ley señala textualmente: – La Educación
Básica Regular es la modalidad destinada a asegurar el
desarrollo integral del educando y a capacitarlo para el
trabajo, promoviendo su participación activa en el
proceso social. La Educación Básica Laboral, es
una modalidad del sistema destinada al desarrollo integral y a
la calificación laboral, en áreas funcionales de
trabajo, de los adolescentes
y los adultos que no siguieron oportunamente la
Educación Básica Regular, promoviendo su
participación activa en el proceso social. La
Calificación Profesional
Extraordinaria es una modalidad básicamente no
escolarizada del sistema educativo destinada a la
capacitación permanente de trabajadores de los diversos
sectores de la actividad social y económica nacional y
la actualización periódica de su
educación. La Educación Especial está
destinada a la atención de los educandos que presentan
los siguientes tipos de excepcionalidad: deficiencia mental,
problemas de audición y lenguaje,
ceguera y visión subnormal, limitaciones e impedimentos
físicos, trastornos de la conducta y
desajustes emocionales significativos e irregularidad social.
Los educandos superdotados tendrán programas adecuados a
su condición de excepcionalidad. Asimismo, la
Educación Superior contempló dos modalidades: La
Regular y la No Regular, abarcando los primeros ciclos de la
Universidad y las Escuelas Superiores. El primer ciclo se
impartía en las Escuelas Superiores de
Educación
Profesional (ESEP), con equivalencia curricular de
seis a ocho semestres académicos; el segundo ciclo y
tercer ciclo impartidos en universidades y centros de Altos
Estudios. La modalidad no regular en
Educación Superior se caracterizó por
ser preferentemente no escolarizada.
Además de los profundos cambios perpetrados en
cuanto a estructura y contenidos curriculares de la
educación peruana, la Ley 19326 también
sentó las bases de una nueva administración y organización del
servicio educativo, centrado esta última en el sistema
nuclear de organización.
Sobre la nuclearización, Andrés
Cardó señala -»…el sistema de
nuclearización ha sido una de las innovaciones de la
reforma de la educación más naturalmente aceptada
por la Comunidad Nacional, lo cual significa que colmó
una aspiración popular».
El esquema general (Esquema de Nuclearización
de la Educación Inicial y Básica) extraído
del Informe
General de la Reforma Educativa peruana muestra los
órganos de línea de mando de la administración centralizada del sector
educativo y permite ubicar el ámbito de los "servicios
educativos" y a la vez que destaca su estructura
administrativa.
4.1.5. Quinquenio de la
Educación:1980-1985
A partir de 1980, se inicia el llamado quinquenio de
la educación peruana, con el gobierno del Arquitecto
Fernando Belaunde Terry, quien otorgó, con una
concepción diferente al de la Reforma Educativa,
especial prioridad a la problemática
educativa.
La principal característica del quinquenio de
la educación es: la reestructuración del
sistemaeducativo, concordante con la Ley General de
Educación Nº 23384, donde se consideran las
necesidades del desarrollo integral del docente del
país.
En el marco de esta ley, los niveles y modalidades
educativos establecidos comprende:
a) La Educación formal, impartida en forma
escolarizada y no escolarizada.
b) La Educación No Formal, caracterizada por el
autoaprendizaje y por la acción de diversos agentes
educativos tales como la familia, la comunidad, el centro de
trabajo, las agrupaciones políticas, religiosas, culturales y
los medios de
comunicación social.
Los niveles del Sistema Educativo considerados en esta
etapa son:
-Primer Nivel: Educación Inicial
-Segundo Nivel: Educación Primaria
-Tercer Nivel: Educación Secundaria
-Cuarto Nivel: Educación Superior
Las modalidades educativas son:
-De menores
-De adultos
-Especial
-Ocupacional
-A distancia
4.1.6. La Educación en el período:
1985-1990
En el período del gobierno aprista 1985 – 1990,
se elaboró el llamado Proyecto Educativo Nacional, con
miras a plasmar en una Nueva Ley General de Educación,
la estructura de un sistema educativo constituido por niveles y
modalidades, integrados y articulados, acordes a las
necesidades y características de la población.
Este proyecto contempló los siguientes niveles,
modalidades y formas:
A. Niveles
a.1 Nivel Inicial
-para niños
– para la familia
a.2 Educación Básica
-I Ciclo Básico, con 4 grados
-II Ciclo Básico, con 2 grados
-III ciclo Básico, con 4 grados
a.3 Educación Superior
En el nivel básico, se distinguían dos
modalidades:
-Nivel Básico de Menores: destinado a
educandos comprendidos entre los 5 y 16
años.
-Nivel Básico de Adultos: destinado a
educandos mayores de 16 años, vinculado al trabajo
productivo y preferentemente no escolarizado.
B. Modalidades, concebidas como alternativas del
sistema educativo:
b.1. Educación de adultos
b.2 Educación especial
b.3 Educación bilingüe
b.4 Educación Ocupacional
b.5 Educación a distancia
C. Formas
c.1 Escolarizada
c.2 No Escolarizada
Esta propuesta educativa no constituyó
más que un proyecto.
ANEXO I.
PRIMERA LEY DE INSTRUCCIÓN
PÚBLICA
(1850).
I. REGLAMENTO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
PARA LAS ESCUELAS Y COLEGIOS DE LA
REPÚBLICA
El ciudadano Ramón Castilla, Presidente de la
República atendiendo:
I. A que hasta la fecha no se ha dado el Plan de
Educación nacional que prescribe la Constitución
en su artículo 87;
II. A que la Instrucción Pública
necesita entre tanto un arreglo adecuado al progreso de las
luces, a nuestro estado moral y social y a la índole de
nuestras instituciones;
III. A que para satisfacer tan importante exigencia,
reconocida desde el principio de la actual
administración, se mandó formar un proyecto del
plan general de instrucción por una comisión,
cuyos trabajos preliminares y fundamentales fueron sometidos al
Congreso;
IV. A que el método y orden, no menos que las
disposiciones contenidas en dichas bases, pendientes en las
Cámaras, pueden planificarse en parte con provecho de
los establecimientos literarios y servir como ensayo
ventajoso para la mejora que necesita este interesante
ramo;
V. A que la instrucción y educación
públicas deben garantizarse por el Estado, y lo
están por el artículo 174 de la Ley fundamental,
y a que corresponde al Ejecutivo la vigilancia en el
cumplimiento de este deber, conforme a la atribución 31
del artículo 87, y también la facultad de hacer
las alteraciones que crea convenientes en los reglamentos y
planes de enseñanza, hasta que se sancione el plan
general por el Congreso. En uso de esta atribución, he
venido en decretar la observancia de las bases presentadas por
la referida Comisión, con las modificaciones contenidas
en el siguiente
REGLAMENTO
Capítulo 1º. Clasificación de los
establecimientos de enseñanza
Art. 1º La enseñanza es pública o
privada. La primera es la que se da en los establecimientos
costeados por la nación; y la segunda, la de empresas
particulares.
Art. 2º Para todo empleo
público, cargo o comisión, se requiere examen y
aprobación en las materias de
enseñanza.
Art. 3º La instrucción pública
tiene tres grados: la del primero se dará en las
escuelas, la del segundo en los colegios menores y la del
tercero en los colegios mayores y universidades.
Art. 4º En toda escuela o colegio se
comunicará educación moral y religiosa,
cuidándose por quienes corresponda de la pureza de la
doctrina y efectividad de la enseñanza.
Capítulo 2º. Escuelas
Art. 5º Las escuelas son de primero y segundo
orden.
Art. 6º En toda parroquia habrá un
número de escuelas gratuitas proporcionado a la
población; las que falten se irán planificando
como lo permitan los fondos del ramo, y todas estarán
bajo la inspección de una junta cuyas funciones y
calidades de sus individuos se designarán
después. Se prohíben las escuelas para la
concurrencia simultánea de ambos sexos, bajo la pena de
clausura inmediata del establecimiento, y de una multa al
maestro, que no excederá de cincuenta pesos, a juicio de
la Junta, con destino a dichos fondos.
Art. 7º En las escuelas de primer orden se
enseñará lectura y
escritura, y el cálculo
de los números enteros, de las fracciones comunes y
números complejos, Catecismo de la religión y
elementos de la gramática castellana; y en aquellos
lugares en que sea posible y no haya colegios menores, se
podrá también enseñar la teneduría
de libros y elementos de Economía
Política, acomodándose para ello a la
inteligencia
de los niños.
Art. 8º En las escuelas de segundo orden se
enseñará lectura y escritura, aritmética
en toda su extensión; gramática castellana,
religión, exponiendo completamente la parte que mira a
las costumbres, reglas de moral práctica, incluso los
deberes sociales, urbanidad, reglas generales para la
celebración de los contratos
más usuales, y penas de los delitos
más comunes.
Art. 9º En los lugares donde haya maestros
aprobados para los anteriores ramos, no se permitirá sin
la enseñanza de éstos la apertura de ninguna
escuela.
Art. 10º En la Capital de la República
habrá una Escuela Normal Central; en los Departamentos
habrá también escuelas normales, a juicio de las
juntas de instrucción; y todas se establecerán
cuando pueda proveerse a su competente
dotación.
Capítulo 3º. Colegios
Art. 11º Los colegios son menores y
mayores.
Art. 12º En los colegios habrá un Rector,
un Vice-Rector cuando menos, un número de inspectores
proporcionado al de alumnos, un Capellán destinado a
dirigir los actos de culto y comunicar la instrucción
religiosa, y los profesores necesarios para las diferentes
enseñanzas.
Art. 13º Los colegios menores están
destinados a la educación e instrucción del
segundo grado.
Se enseñará en ellos las reglas
generales de Literatura castellana; las lenguas francesas,
inglesa y latina;
Geografía universal antigua y moderna, con
mucha extensión la de América, y en especial la
del Perú;
Historia general antigua y moderna; nociones de
Lógica y Etica; elementos de
Matemáticas puras; rudimentos de Física, de
Química y de Historia natural; nociones de Economía
Política; las disposiciones de nuestra
Constitución Política y reglas de higiene
privada, dibujo, música y
teneduría de libros.
Art. 14º Además de lo expresado en el
artículo anterior, podrá enseñarse en los
colegios menores otras lenguas y cualquier otro ramo de
educación y mero ornato, pero no otra alguna
ciencia.
Art. 15º Los colegios mayores están
destinados al complemento de la instrucción
científica, enseñándose en ellos las
ciencias y la literatura con la posible extensión, e
indispensablemente, Filosofía, Matemáticas y
Física.
Art. 16º Habrá también colegios
mayores especiales, destinados a la enseñanza en toda su
extensión de ciencias particulares.
Art. 17º En la Capital de la República y
en las de los Departamentos y Provincias en que sea posible,
habrá un colegio mayor de primera clase.
Art. 18º En la Capital de la República
habrá a lo menos dos colegios especiales: uno de
ciencias médicas y otro militar.
Art. 19º Las ciencias eclesiásticas se
enseñarán en el Seminario, que
debe haber en cada una de las diócesis.
Art. 20º En los colegios de niñas se
enseñará dibujo, música, toda especie de
costura llana, deshilado, bordado, tejido y demás obras
manuales
propias de su sexo, reglas de urbanidad moral y economía
doméstica, gramática castellana,
aritmética, francés e inglés,
geografía descriptiva, breves nociones de historia
general, reglas de higiene privada y
religión.
Art. 21º Habrá un colegio de arte de
Obstetriz en la Capital de la República y en todos los
demás departamentos conforme sea posible establecerlos;
a cuyo efecto las Juntas de Instrucción
propondrán los arbitrios convenientes.
Capítulo 4º. Universidades
Art. 22º Todas las Universidades que hoy existen
en la República formarán un solo cuerpo, cuyo
centro es la Universidad de San Marcos de Lima.
Art. 23º La Universidad de San Marcos de Lima se
compondrán de las siguientes facultades: de Ciencias
eclesiásticas, comprendíendose el Derecho
Canónico; del Derecho de todos sus ramos; de Medicina;
de Matemáticas; de Ciencias Naturales; de
Filosofía y Humanidades, comprendíendose la
Economía Política, y cada una de estas facultades
se dividirá en secciones. En las demás
universidades habrá, si es posible, las mismas
facultades, o al menos la de Filosofía y Humanidades, y
de Teología o Derecho, sin cuyo requisito no
podrá haber universidad.
Art. 24º Para erigirse más universidades,
que las actualmente existentes en la República, es
necesario el acuerdo de la de San Marcos, el de la Junta
Central de Instrucción y la aprobación
del
Gobierno.
Art. 25º Para conferirse los grados
universitarios se requiere haber sido examinado y aprobado en
todos los ramos que abraza la Facultad, en cualquiera de las
Universidades o Colegios Mayores de la
República. Los que pretendan el grado, por
haber presentado sus exámenes en Colegios Mayores,
demostrarán y sostendrán en la Universidad la
serie de proposiciones que les serán señaladas.
Los discursos
serán en latín y la discusión en
castellano.
Art. 26º También podrán obtener los
grados universitarios sin las precedentes pruebas, las
personas de sobresaliente mérito científico, a
propuesta de la Universidad con aprobación de la
Junta
Central de Instrucción.
Art. 27º La enseñanza en las Universidades
será dada por sus Catedráticos.
Art. 28º El estudio de la Facultad no se
tendrá por bastante para abrazar alguna
profesión, si no se acredita haber seguido los cursos
respectivos en el Colegio mayor, o haber presentado en
él los exámenes. Quedan subsistentes las
concesiones de que gozan, conforme a las leyes, los Colegios
mayores y los estudiantes que cursan en ellos.
Capítulo 5º. Régimen de la
instrucción
Art. 29º La dirección y gobierno de la
instrucción pública en todos sus ramos, es decir,
en todo lo que tenga el carácter de intelectual y moral,
corresponda al gobierno por el Ministerio de
Instrucción, y se regirán por las disposiciones
de este Reglamento, hasta que el Congreso dé el Plan
General de educación.
Art. 30º Habrá en la Capital de la
República una Junta Central de instrucción
compuesta de doce miembros que nombrará el Gobierno y
será presidida por el que entre ellos se elija cada
año.
Art. 31º La Junta será regida por el
reglamento económico que ella forme, y sus facultades
son:
1º. Cuidar de la puntual observancia del presente
Reglamento en todos los establecimientos de instrucción
de la Capital.
2º. Visitarlos con la frecuencia posible y por lo
menos una vez al mes, para examinar el estado de arreglo en que
se hallen.
3º. Indagar si se da en ellos la
instrucción religiosa, moral y científica, y
todas las faltas que
hubiere
en este orden, y en cuanto a la alimentación, trato
y cuidado de los alumnos, participándolas inmediatamente
al Ministerio de Instrucción para su enmienda o para la
clausura de los establecimientossi el arreglo no dependiese
enteramente del Gobierno.
4º. Examinar y aprobar todos los profesores para
las escuelas y colegios: proponer, por conducto de la
Prefectura, los empleados y profesores que deban nombrarse para
el adelanto de las escuelas
y colegios costeados por el Estado; y la
separación que en los establecimientos particulares
convenga hacer de los perniciosos a la buena moral y
educación. Cuando notare mérito sobresaliente en
profesores y alumnos, propondrán premios para
remunerarlos.
5º. Cuidar de que se hallen establecidas a la
mayor brevedad todas las escuelas de la Capital y del
Departamento votadas en la Ley del Presupuesto.
6º. Procurar que se planifiquen las demás
de que habla el artículo 6º de este Reglamento, las
escuelas que deben establecer los conventos y párrocos,
las normales, y los colegios de maternidad y de artes y
oficios, proponiendo las rentas y arbitrios que legalmente
puedan aplicarse por el Gobierno, y en su defecto, las que
puedan recabarse de la próxima Legislatura.
7º. Deberá estar en comunicación con las demás Juntas
de instrucción, para suministrarles los datos aparentes
o que se les pidieren, para el adelanto o mejora de las
instrucción, y para facilitar la adquisición de
profesores, útiles, métodos y libros en todos los
Departamentos.
8º. Cuidará asimismo que los Directores o
encargados de los colegios nacionales cobren con puntualidad
sus rentas y rindan oportunamente sus cuentas,
dando aviso al Ministerio de las omisiones o
malversación tan luego como las notare.
9º. Propondrá al Gobierno los medios de
mejorar o propagandar la instrucción en todos los
establecimientos, las adiciones o enmiendas que conviniere
hacer en este Reglamento, y se encargará de formar el
proyecto del plan general de instrucción y
educación nacional, para someterlo a la próxima
Legislatura.
10º. Son, en fin, atribuciones de la Junta todas
las que señala este Decreto.
Art. 32º En cada capital de Departamento
habrá una Junta de instrucción pública que
se compondrá de cinco miembros nombrados por la
Prefectura con aprobación del Gobierno.
OEI – Sistemas Educativos Nacionales – Perú
5
Art. 33º En cada capital de Provincia
habrá una Junta de Instrucción compuesta de dos
personas notables, elegidas a propuesta de las Subprefecturas
por el Prefecto y de las cuales será miembro el
párroco.
Art. 34º En las parroquias habrá Juntas
que se mencionan en el artículo 6º compuestas de
dos notables, propuestos por el Gobernador y nombrados por el
Subprefecto, siendo también el párroco miembro de
ellas.
Art. 35º Son atribuciones de estas Juntas
comunicarse con la central en cuanto lo permitan las
localidades; debiendo comunicarse unas con otras en sus
respectivas provincias y departamentos y también con la
central, y entenderse con la autoridad
superior política del lugar para todo aquello que
facilite o conduzca al puntual cumplimiento de sus
deberes.
Art. 36º Siendo una obligación sagrada de
los padres el dar a sus hijos una educación conveniente,
y habiendo felizmente escuelas en casi todos los puntos de la
República, las Juntas tendrán como un deber
primordial el compeler a las familias al cumplimiento de la
expresada obligación por medio del consejo, de la
persuasión y demás recursos permitidos, legales y
eficaces. Esta incumbencia toca también a las
autoridades locales y especialmente a los párrocos,
quienes en cumplimiento de su ministerio exhortarán a
los fieles constantemente, y sobre todo en los domingos y
días feriados después de la explicación
del Evangelio.
Capítulo 6º. Enseñanza
pública
Art. 37º Para que la enseñanza
pública se arregle a lo dispuesto en este decreto, los
directores o encargados de todos los colegios nacionales, con
presencia del estado de las rentas y demás recursos
disponibles, formarán inmediatamente un proyecto de
reglamento especial para sus respectivos establecimientos y lo
pasarán a las juntas locales, quienes con las
modificaciones que crean convenientes lo remitirán a la
Prefectura, y ésta con su informe al Ministerio para
examen y aprobación. El término que para esto se
concede es el de tres meses improrrogables, que
principiarán a contarse desde el 1º de julio
próximo. Con el expresado Reglamento se remitirá
otro relativo al régimen económico, en que se
consultará la mejor recaudación y manejo de las
rentas, la distribución del tiempo, y el
cuidado que merece la juventud en
cuanto a su moral, salubridad, desarrollo y robustez, sin
omitir los ejercicios gimnásticos que con este objeto
son necesarios en las casas de educación.
Art. 38º La enseñanza pública
continuará por ahora con los métodos que se
siguen; pero inmediatamente se someterán a las Juntas
respectivas, quienes con observaciones los pasarán a la
central, y ésta al Ministerio para su resolución.
El término que para esto se concede es el de cuatro
meses contados desde el 1º de julio.
Capítulo 7º. Enseñanza
privada
Art. 39º Cualquiera puede abrir establecimientos
de instrucción en sus tres grados, con tal que
enseñe las materias prefijadas y dé pruebas
bastantes de moralidad y capacidad ante las Juntas de
instrucción. También es condición
indispensable que publique por la prensa su
programa de enseñanza, especificando los textos,
métodos y autores que sigue, y la aprobación de
dichas Juntas.
Art. 40º Todo profesor
puede adoptar el texto y método que mejor le parezca,
previa aprobación de las Juntas de
instrucción.
Art. 41º Cualquier persona tiene la libertar de
enseñar en estos establecimientos, previo
examen
y aprobación en el ramo de que pretenda
encargarse ante las expresadas Juntas.
Art. 42º El orden económico de dichos
establecimientos queda a arbitrio de sus directores, sin
perjuicio de observar lo dispuesto en este Reglamento y en los
de policía, y sujetarse a la inspección de los
comisionados que nombrarán las Juntas de
instrucción.
Art. 43º Todos son libres para seguir sus cursos
en el establecimiento de instrucción que elijan; pero no
se tendrán por aprobados para los efectos legales, sino
previos los exámenes en la forma que designa este
decreto y las disposiciones vigentes.
Art. 44º Los establecimientos cuya
enseñanza y educación sean conocidamente
contrarias a la moral y
buenas costumbres, y perjudiciales al progreso físico e
intelectual de la juventud, se cerrarán inmediatamente
por las Juntas, sin perjuicio de las penas legales que, previo
juzgamiento, se les imponga según la gravedad de los
males que causaren.
Art. 45º Los directores o maestros condenados por
este motivo, no podrán abrir establecimientos ni
enseñar en ningún punto de la República, a
cuyo efecto se pondrán sus nombres en los
periódicos, y las Juntas se transmitirán entre
sí los avisos convenientes por medio de la
central.
Art. 46º Tanto en los establecimientos
públicos como privados, se presentarán
exámenes de las
Facultades que se enseñen luego que los
educandos se hallen expeditos, y se darán precisamente
premios a los más aprovechados, transmitiendo sus
nombres a las Juntas y a la prensa; sobre el cumplimiento de
estos deberes, se encarga a aquellas el mayor celo y
vigilancia.
Art. 47º Los que cooperaren provechosamente a la
propagación de la instrucción, los padres de
familia que se esmerasen en la educación de sus hijos o
pupilo y los profesores, directores y maestros que más
se distinguieren en la enseñanza, adquieren un
mérito especial para ser atendidos por el Gobierno y
colocados de preferencia en los destinos públicos, fuera
de los premios o remuneración que conviniere y pueda
concedérseles.
Capítulo 8º. Profesores
Art. 48º Los profesores que actualmente hubiesen
en los establecimientos de enseñanza pública,
continuarán en el ejercicio de sus empleos, y
serán considerados tanto en su permanencia como para los
ascensos y premios, siempre que contraigan al cumplimiento de
sus deberes.
Art. 49º Ninguno podrá obtener en lo
sucesivo cátedra en los Colegios mayores, ni ejercer la
enseñanza en los establecimientos de instrucción
pública, sin previa oposición a no ser que, a
juicio de las Juntas, se deba planificar algún nuevo
ramo científico que no se haya cultivado en el
país en toda su extensión y para el que sea
necesario contratar profesores.
Art. 50º Las Juntas abrirán la
oposición por medio de avisos, señalando un
término proporcionado; recibirán las peticiones
que los opositores deberán hacer, acompañando una
información de buena conducta; se
procederá en seguida a las actuaciones literarias ante
las mismas Juntas, quienes por votación secreta
decidirán sobre la preferencia de los candidatos, dando
cuenta, por conducto de la autoridad competente, para la
aprobación y nombramiento en forma. Sólo se
omitirá el requisito de oposición cuando no
hubiesen opositores, en cuyo caso se procederá al examen
del que apareciere, más apto, y con la aprobación
que mereciere, se pedirá su nombramiento. Cuando hubiere
necesidad de reemplazar provisionalmente a algún
profesor para el cual no hubiese señalado sustituto, se
proveerá accidentalmente el encargado por la autoridad
competente, a propuesta de las Juntas.
Art. 51º Para la aprobación y examen de
los profesores y directores de establecimientos de
enseñanza privada, procederán las Juntas con
vista de los documentos de idoneidad que les presenten los
interesados y los datos e informes que
por sí misma cuidarán de adquirir.
Art. 52º Los profesores de establecimientos
nacionales omisos en la asistencia y desempeño de sus cargos, sufrirán
por primera vez la pérdida del sueldo del tiempo de su
inasistencia sin causa y el debido permiso, o de sus faltas;
por la segunda suspensión de dos meses, y por la tercera
la pérdida del empleo, que solicitarán las Juntas
ante la autoridad respectiva, y se decretará, sin
más diligencias ni requisitos, por quien convenga. La
separación de los profesores de establecimientos
privados deberá hacerse por los directores o
empresarios, cuando las Juntas la soliciten en cumplimiento de
sus atribuciones, bajo la pena de clausura del establecimiento,
caso de contradicción o resistencia.
Art. 53º La graduación y naturaleza
de las correcciones que se han de aplicar en los
establecimientos de instrucción, se determinará
en sus reglamentos, de manera que asegure la reforma de los
educandos, sin degradar su corazón, como sucede con la
flagelación, palmeta y demás castigos de este
género prohibido por las leyes.
Capítulo 9º. Rentas de
instrucción
Art. 54º Son rentas de instrucción
pública, las que por fundación particular o por
disposición de la autoridad pública pertenezcan a
este objeto; las que actualmente perciben los establecimientos
de instrucción, y las que el Congreso le ha aplicado en
la Ley del Presupuesto.
Art. 55º .Las rentas de instrucción se
administran por las tesorerías departamentales, si
consisten en asignaciones de los fondos públicos; o por
los colegios o establecimientos, si consisten en bienes o
derechos que les pertenecen o les están adjudicados. La
recaudación de éstas continuará a cargo de
los Directores o Rectores, como se halla; pero será
garantizada con fianza que otorgarán a
satisfacción de las Juntas, en cantidad igual a la
cuarta parte del producto
anual; y cuando se recaudare se depositará en un arca de
dos llaves, que tendrán el Rector y el Presidente de la
Junta de instrucción.
OEI – Sistemas Educativos Nacionales – Perú
7
Art. 56º Todo gasto se hará por mano del
Rector o Director, previo presupuesto mensual formado
anticipadamente por él mismo con el visto bueno del
Presidente de la Junta de Instrucción, y la competente
orden de pago del Prefecto del departamento debiendo abonarse
su importe con los fondos del establecimiento o del tesoro, o
con los de ambos según fuere la dotación del
mismo establecimiento.
Art. 57º Los presupuestos
se formarán del haber mensual de los empleados y de las
cantidades establecidas para gastos
ordinarios. En los colegios las cantidades que contenga el
presupuesto para alimentación de los colegiales de beca,
deben ser también fijas.
Art. 58º Para cualquier gasto extraordinario se
requiere presupuesto separado en la forma dicha, orden del
Prefecto y aprobación del Gobierno.
Art. 59º Los libros y cuentas se llevarán
en los colegios por el mismo orden y método que en las
oficinas del Estado.
Art. 60º Las cuentas se rendirán
anualmente por los Rectores o Directores, ante las Juntas de
instrucción y se fenecerán en las
tesorerías departamentales.
Art. 61º A los Rectores se abonará,
además de su sueldo, el 4% de premio para los
cobradores, sobre las cantidades recaudadas, y se les
formará en las tesorerías cargos por el producto
total de las rentas propias de los colegios, siendo
responsables en la misma forma que los recaudadores de rentas
fiscales.
Art. 62º Los Rectores serán responsables
del resultado de sus cuentas con sus bienes o los de sus
fiadores, y en caso de malversación u omisión en
el rendimiento de las que les competen, seránejecutados
con el rigor de las leyes y separados inmediatamente del cargo.
Del cumplimiento de este artículo darán
anualmente razón al Ministerio las Juntas y
Tesorerías.
Art. 63º La cantidad votada en la partida 189 de
la Ley del Presupuesto, servirá para gastos de
escritorio de la Junta Central de Instrucción
Pública.
Art. 64º Los Directores o Rectores
remitirán mensualmente al Ministerio, razones de
ingresos y
egresos visadas por el Presidente de las Juntas para su
publicación.
Art. 65º Los sueldos de los Rectores, profesores
y demás empleados, serán los que se designen en
los reglamentos particulares de los establecimientos, mientras
se hace un arreglo general en el Código
de Instrucción que deberá darse
oportunamente.
Capítulo 10º. Atribuciones de las
autoridades
Art. 66º Los Prefectos tienen la
inspección superior inmediata en los establecimientos de
sus respectivos territorios. A ellos toca procurar la
propagación de la instrucción, cuidar del mejor
arreglo
de los establecimientos destinados a este objeto y
velar por el exacto desempeño de las Juntas y
demás empleados del ramo.
Art. 67º Sus atribuciones, así como las de
los Sub-Prefectos, Gobernadores y demás funcionario
políticos, son las designadas en la Ley del 21 de
diciembre último, en las resoluciones y disposiciones
vigentes y en el presente Reglamento, de cuya ejecución
quedan especialmente encargados.
El Ministro de Estado del despacho de Gobierno,
Instrucción Pública y Beneficencia,
cuidarán delcumplimiento de este decreto y de hacerlo
publicar.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a 14 de junio de
1850.
Ramón Castilla – Juan M. del Mar.
ANEXO II
BREVE HISTORIA DE LA
EDUCACIÓN
Período Clásico
Durante el período clásico, los sistemas
de educación derivaban de la educación de la
antigua Grecia.
Sócrates, Platón, Aristóteles e Isócrates fueron los
pensadores que influyeron en su concepción educativa. El
objetivo del educador griego era preparar a los jóvenes
intelectualmente para asumir posiciones de liderazgo en
las tares del Estado y la sociedad. En los siglos posteriores,
los conceptos griegos sirvieron para el desarrollo de las
artes, la enseñanza de todas las ramas de la
filosofía, el cultivo de la estética ideal y la promoción del entrenamiento
gimnástico.
La educación durante el Imperio Romano,
después de un período inicial en el que se
siguieron las viejas tradiciones religiosas y culturales, se
decantó por el uso de profesores griegos para la
juventud, tanto en Roma como en Atenas. La educación
romana transmitió al mundo occidental el estudio de la
lengua latina, la literatura clásica, la ingeniería, el derecho, la
administración y la organización del gobierno.
Muchas escuelas monásticas así como municipales y
catedráticas se fundaron durante los primeros siglos de
la influencia cristiana.
Escuela platónica
Edad Media
En la Edad Media,
durante el siglo IX ocurrieron dos hechos importantes en el
ámbito educativo. Carlomagno, reconociendo el valor de la
educación, trajo de York (Inglaterra) a
clérigos y educadores para desarrollar una escuela en el
palacio. Por su lado, El Rey Alfredo promovió
instituciones educativas en Inglaterra que eran controladas por
monasterios.
Persia y Arabia desde el siglo VI al IX tuvieron
instituciones de investigación y para el estudio de las
ciencias y el lenguaje.
En el desarrollo de la educación superior durante la
edad media los musulmanes y los judíos desempeñaron un papel
crucial, pues no sólo promovieron la educación
dentro de sus propias comunidades, sino que intervinieron
también como intermediarios del pensamiento y la ciencia
de la antigua Grecia a los estudiosos europeos.
Para este tiempo se abrieron varias universidades en
Italia,
España y otros países, con estudiantes que
viajaban libremente de una institución a otra. Las
universidades del norte como las de París, Oxford y
Cambridge, eran administradas por los profesores: mientras que
las del sur, como la de Italia y Alcalá de
España, lo eran por los estudiantes. Sin embargo, la
educación era un privilegio de las clases superiores y
la mayor parte de los miembros de las clases bajas no
tenían acceso a la misma.
Monje copiando un manuscrito
Renacimiento
El Renacimiento
fue un periodo en el que el estudio de las matemáticas y
los clásicos llegó a extenderse, como
consecuencia del interés por la cultura clásica
griega y romana que aumentó con el descubrimiento de
manuscritos guardados en los monasterios. Muchos profesores de
la lengua y literatura
griega emigraron desde Constantinopla en Italia.
Durante este período se dio una gran
importancia a la cultura clásica griega y romana
enseñada en las escuelas de gramática latina. De
esta época datan las primeras universidades americanas
fundadas en Santo Domingo (1.538), en México y Lima (1.551).
Siglo XVII, XVIII y XIX
El Siglo XVII fue un período de rápido
progreso de muchas ciencias y de creación de
instituciones que apoyaban el desarrollo del conocimiento
científico. La creación de estas y otras
organizaciones
facilitó el intercambio de ideas y de información
científica y cultural entre los estudiosos de los
diferentes países de Europa. Tal
vez, el más destacado educador del siglo XVII fuera Jan
Komensky, obispo protestante de Moravia, más conocido
por el nombre latino de Comenio. Su labor en el campo de la
educación motivó que recibiera invitaciones para
enseñar por toda Europa. Su objetivo educativo
podría resumirse en "enseñar a través de
todas las cosas a todos los hombres", postura que se conoce
como pansofía.
Durante el Siglo XVIII se estableció el sistema
escolar en Pursia; en Rusia
empezó la educación formal. Durante el mismo
período se introdujo el método monitorial de
enseñanza, por el que cientos de personas podían
aprender con un profesor y la ayuda de alumnos monitores o
asistentes. Los dos planes abrieron la posibilidad de la
educación de masas. El teórico educativo
más relevante del siglo XVIII fue Jean-Jaques Rousseau. Su
influencia fue considerable tanto en Europa como en otros
continentes. Entre sus propuestas concretas estaba la de
enseñar a leer a una edad posterior y el estudio de la
naturaleza y de la sociedad por observación directa. Sus
propuestas radicales sólo eran aplicables a los
niños, las niñas debían recibir una
educación convencional.
El Siglo XIX fue el período en que los sistemas
nacionales de escolarización se organizaron en el Reino
Unido, en Francia, en
Alemania, en
Italia, España y otros países europeos. El
más influyente seguidor de Rousseau fue el educador
suizo Johann Pestalozzi, cuyas ideas y prácticas
ejercieron gran influencia en las escuelas de todo el
continente. Su principal objetivo era adaptar el método
de enseñanza al desarrollo natural del niño. Para
lograr este propósito consideraba el desarrollo
armonioso de todas las facultades del educando (cabeza,
corazón y manos).
El siglo XX
A comienzos del siglo XX la actividad educativa se vio
muy influenciada por los escritos de la feminista y educadora
sueca Ellen Key. Su libro El
siglo de los niños (1.900) fue traducido a varias
lenguas e inspiró a los educadores progresistas en
muchos países. La educación progresista era un
sistema de enseñanza basado en las necesidades y en las
potencialidades del niño más que en las
necesidades de la sociedad o en los preceptos de la
religión.
Estados Unidos
ejerció una gran influencia en los sistemas educativos
de los países de América
Latina. El siglo XX ha estado marcado por la
expansión de los sistemas educativos de las naciones
industrializadas de Asia y
África. LA educación básica obligatoria es
hoy prácticamente universal, pero la realidad indica que
un amplio número de niños (quizá el 50% de
los que están en edad escolar en todo el mundo) no
acuden a la escuela.
La elaboración del presente trabajo no ha
permitido conocer aspectos de suma relevantes con respecto a la
historia de la educación en nuestro país.
Conocimos su origen y evolución en cada etapa y espacio de
tiempo, entendiendo que la educación está
presente en la vida del hombre desde los comienzos de su
existencia. Vimos que desde el hombre más antiguo y
primitivo hasta las sociedades
más estructuradas se educaban, de diferente manera y con
diversos fines que en la actualidad, pero aún así
ejercían una educación práctica para sus
fines.
La pedagogía por otra parte, se
originó también en épocas antiguas,
creando grandes antecedentes, pero sólo fue reconocida
como un movimiento histórico en el siglo XIX.
Analizamos la evolución que tuvo tanto la
educación como la pedagogía a lo largo de la
historia, comprendiendo así cada momento que vivieron
éstas para llegar a ser lo que conocemos en la
actualidad. Estudiamos la diversidad de influencias sociales
que tuvieron cada una de ellas, dependiendo de la
época.
Por último analizamos la relación que
existió y existe entre ellas, comprendiendo de esta
manera que son dos ramas estrechamente vinculadas entre
sí, y que para que se pueda obtener un buen desarrollo
educativo, con instituciones y leyes, deben de funcionar tanto
la educación como la pedagogía de manera uniforme
y trabajar en conjunto. Gracias a la elaboración de este
trabajo hemos llegado a conocer un poco más acerca de
temas de vital importancia para nosotras como futuras
educadoras.
EL AUTOR
- CAPELLA RIVERA, Jorge "Una Década en la
Educación Peruana 1980-1990-Reflexiones y Propuesta".
Edit. Cultura y Desarrollo – 1991 - CIEZA DE LEON, Pedro – La Cronica Del Peru" –
Ediciones Peisa, 1973. "Comentarios Reales De Los Incas" Tomos
I, Ii Y Iii – Garcilaso De La Vega, Inca – Ediciones Peisa,
1973. - SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL DE PERÚ:
1994 / Ministerio de Educación de Perú y
Organización de Estados Iberoamericanos; Lima,
1994 - VALCÁRCEL, Carlos Daniel: "Breve
Historia de la Educación Peruana" Editorial
Educación – 1975, Lima –Perú. - Isabel Abal de Hevia "Historia de la
educación" - Lorenzo Luzuriaga. "Historia de la
educación y la pedagogía" .Editorial
Losada
PÁGINAS
ELECTRÓNICAS
ENVIADO POR
PROF. JUAN ALBERTO CHUNGA ESPINOZA
CIENCIAS HISTÓRICO SOCIALES Y
FILOSFÍA-UNPRG
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