Demanda: es un acto procesal en
virtud de la cual una persona solicita
tutela
jurisdiccional del estado.
Posesión: es el ejercicio de hecho con
poder
inherente a la propiedad.
Coposesión: es cuando dos o mas personas
poseen un mismo bien conjuntamente.
Posesión precaria: es la que se ejerce sin
titulo alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido.
Clases de posesión: Inmediata y
mediata.- el inmediato es poseedor temporal y el mediato a
quien confirió el titulo; Ilegitima de buena fe.-
el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de
hecho o de derecho sobre el vicio que invalida el titulo; De
buena fe y frutos.- hace suyo los frutos; Precaria.-
se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenía ha
fenecido.
Frutos: son los provechos renovables que produce
un bien.
Clases de fruto: Naturales.- provienen del
bien sin intervención humana; Industriales.-
producen el bien con intervención humana; Civiles.-
provienen como consecuencia de una relación
jurídica.
Presunción de propiedad: el poseedor es
propietario mientras no se pruebe lo contrario.
Clases de presunciones: Presunción de
los accesorios.- la posesión de un bien hace presumir
la posesión de sus accesorios (bienes muebles que se
hacen en el); Presunción de buena fe.- se
presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario y no
favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona;
Presunción de continuidad.- el poseedor actual
prueba haber poseído anteriormente, se presume que
poseyó en el tiempo
intermedio.
Arrendamiento: es ceder temporalmente al
arrendatario el uso de un bien por cierta renta
convenida.
Arrendamiento indiviso: el copropietario de un
bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los
demás participantes, sin embargo si lo hace es valido si
los demás se ratifican.
Contrato: es el acuerdo de dos o mas partes para
crear, regular, modificar o extinguir una relación
jurídica patrimonial.
Acto jurídico: es la manifestación
de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir relaciones
jurídicas.
Para su validez: agente capaz, objeto
físico y jurídicamente posible, fin lícito,
observancia de la forma prescrita.
Para su nulidad: se practica con persona incapaz,
objeto físico y jurídico imposible, fin
ilícito, no revista la
forma prescrita, cuando la ley lo declare
nulo.
Litisconsorcio: es una acumulación
subjetiva con más de una persona en calidad de parte
(demandante o demandado) y tiene una misma
pretensión.
Excepciones: es un medio de defensa del demandado
que pone de manifiesto al juez, con la finalidad de paralizar,
subsanar o extinguir la relación jurídica
procesal.
Casación: tienen por finalidad la correcta
aplicación e interpretación del derecho objetivo y la
unificación de la jurisprudencia
nacional.
Casación por salto: las partes durante el
proceso pueden
convenir en la renuncia o interponer recursos contra
la resolución que pone fin al proceso.
Queja: quien considera que las resoluciones que
declaran inadmisible o improcedente los recurso los recursos de
apelación o casación tienen el derecho de recurrir
en queja ante el superior para que lo vuelva a examinar las
resoluciones y ordene lo conveniente.
Cosa juzgada: Es lo que ha sido materia de
decisión judicial, cuando no existe contra ella, medios
Impugnatorios que permita modificarla.
En los siguientes casos: cuando no procede contra
ella otros medios Impugnatorios; cuando las partes renuncian
expresamente a interponer medios Impugnatorios; cuando se deja
transcurrir los plazos sin formular los recursos.
Clases de cosa juzgada: material.- es la
fuerza y
autoridad de
una resolución judicial; formal.- es la fuerza y
autoridad de una sentencia resuelta definitivamente en cualquier
otro proceso.
Medios probatorios: Típicos.-
declaración de partes y testigos; prueba documental;
inspección judicial; pericia;
Atípicos.- son los auxilios técnicos
o científicos que permiten alcanzar medios
probatorios.
Recusación: las partes cuestionan la
imparcialidad del juez, que ellas conocen y pueden
probar.
Medios probatorios: son todos los instrumentos
que pretenden mostrar la verdad o falsedad de un acto.
Formas de concluir el proceso:
Conciliación.- ambas partes pueden conciliar en
cualquier etapa del proceso, antes que se expida la sentencia en
2da. Instancia; Allanamiento y Reconocimiento.– en el
allanamiento el demandado acepta la pretensión y en el
reconocimiento admite la veracidad de los hechos;
Transacción: las partes solucionan el conflicto
recíprocamente judicial o extrajudicial;
Desistimiento.- forma sin declaración de fondo de
los actos procesales o de la pretensión; Abandono.-
cuando el proceso ha permanecido 4 meses en 1er. Instancia
sin que se realice el acto procesal.
Medios Impugnatorios: son instrumentos que la ley
concede a las partes para que alcancen la anulación o
revocación total o parcial de un acto procesal que esta
afectado por un vicio o error.
Clases de medios Impugnatorios: Remedios.-
lo formula el agraviado por actos procesales no contenido en
resoluciones; Recursos.- lo formula el agraviado por actos
procesales contenido en resoluciones y son tres:
Recurso de reposición.- procede
contra los decretos, para que el juez lo revoque.
Recurso de apelación.- se solicita
al órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de
parte la resolución que le produce agravio, para que sea
anulado o revocada.
Recurso de casación.- su finalidad
es la correcta aplicación e interpretación del
derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia
nacional por la corte suprema de justicia.
La sentencia de casación: la expide la
sala civil de la corte suprema en un plazo de 50 días
contados desde la vista de la causa, declarándola fundado
o infundado.
Compra venta: el vendedor se obliga a transferir
la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio.
Perfección de contrato: Por el
consentimiento de las partes y la forma señalada por la
ley bajo sanción de nulidad.
Propiedad: es el poder jurídico que
permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien en
armonía social y dentro de los limites de la
ley.
Finalidad de los sucedáneos: son auxilios
establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la
finalidad de los medios probatorios, corroborando, completando o
sustituyendo el valor de
estos.
Proceso sumario: se tramitan asuntos contenciosos
Ej. Alimentos,
separación, divorcio,
desalojo, interdictos, los que no tienen una vía
procedimental propia, aquellos cuya estimación patrimonial
no sea mayor de 20 URP y lo que la ley señale.
Proceso de conocimiento: ante los juzgados
civiles, asuntos contenciosos; no tengan una vía
procedimental, la estimación patrimonial del petitorio sea
mayor de 300 URP, hay duda sobre su monto y el demandante
considera que fuese de derecho.
Proceso abreviado: asuntos contenciosos como el
retracto, titulo supletorios, prescripción adquisitiva y
rectificación de áreas, responsabilidad
civil de los jueces, expropiación, tercería,
impugnación de acto, pretensión cuyo petitorio sea
de 20 a 300 URP y los que no tienen vía procedimental
propia.
Proceso cautelar: a pedido de parte, el juez
puede dictar medida cautelar antes del inicio del proceso, para
exponer su pretensión y señalar la forma de esta,
indicar los bienes sobre
los que debe recaer la medida y el monto de su afección,
ofrecer contracautela y designar el órgano de auxilio
judicial.
Proceso de ejecución: es cuando la
obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y
exigible, cuando la obligación es dar suma de dinero.
Decretos: se impulsa el desarrollo del
proceso disponiendo actos procesales.
Autos: el juez resuelve la admisibilidad o el
rechazo de la demanda, la
reconvención, el saneamiento, interrupción,
conclusión, etc.
Sentencia: el juez pone fin a la instancia o al
proceso, pronunciándose en decisión expresa,
precisa y motivada sobre la cuestión controvertida,
declarando el derecho de las partes.
Acumulación: es cuando en un proceso hay
mas de una pretensión o mas de dos personas, la primera es
objetiva y la 2da. Es subjetiva.
Resolución: son determinaciones que se
hace en los actos procesales para impulsar o decidir, pueden ser
decretos, autos y
sentencias.
Expedientes: son actas que contienen actuaciones
judiciales suscritas por el juez y por los que intervengan en
ellas, dando fe de la veracidad del contenido.
Nulidad de cosa juzgada fraudulenta: es una
pretensión impugnatoria de naturaleza
procesal que haya puesto fin al proceso y que tenga la calidad de
cosa juzgada alegando que en el proceso se ha seguido con
fraude,
colusión, se hace dentro de los seis meses de ejecutada la
cosa juzgada.
Clases de cuestiones probatorias: las tachas y la
oposición, la tacha procede contra testigos y documentos; la
oposición procede contra la declaración de
parte.
Cuando procede la pericia: cuando la
apreciación de los hechos requiere de conocimientos
especiales, científicos, tecnológicos y otra
análoga.
Fraude del acto jurídico: requisitos de
la acción
pauliana o revocatoria.- a) existencia del crédito, b) existencia de perjuicio,
c) no es necesario la insolvencia del deudor, d)
relación de causalidad.
Prueba anticipada: es un procedimiento
excepcional que consiste en la actuación de medios
probatorios antes del inicio del proceso.
Competencia: es cuando el juez es competente por
la razón de la cuantía y territorio va a conocer el
futuro proceso.
Pericia: son conocimientos especiales de
naturaleza científica, tecnológica,
artístico u otra análoga.
Dictamen pericial: es el resultado del estudio
realizado por los peritos.
Documento: es todo escrito y objeto que sirve
para acreditar un hecho.
Publico.- es aquel documento otorgado por
funcionario publico en ejercicio de sus funciones, las
opia tiene el mismo valor; Privado.- es el
documento otorgado por un particular su legalización no lo
convierte en publico.
Nulidad: solo abarca el proceso fraudulento en
sentido genérico, comprensivo del fraude y la simulación.
Prenda: es un derecho real de garantía,
recae sobre un bien mueble, existe entrega, el bien puede ser
materia de disposición, indivisible, accesoria, onerosa,
temporal, especialidad, etc.
Hipoteca: es un derecho real de garantía,
recae sobre bienes inmuebles, no existe entrega ni desposesion
del bien, para su existencia se necesita su inscripción,
indivisible, accesoria, onerosa, temporal,
especialidad.
Fraude: delito cometido
por el encargado de vigilar la ejecución de contratos
públicos.
Dolo: intención maliciosa.
Colusión: pactar o ponerse de acuerdo para
cumplir un convenio.
Fundamentos: son razones que sirve para afirmar
un hecho.
Derecho de retracto: procede en compra venta,
dación, permuta.
Saneamiento probatorio: es el acto procesal que
consiste si los medios probatorios tienen eficacia para
probar la materia controvertida.
Audiencia de conciliación: es convocada
por el juez; el juez escucha las razones de las partes o
representante; el juez propone una formula
conciliadora.
Principios procesales: derecho a la tutela
jurisdiccional efectiva, principio dirección e impulso del proceso, fines del
proceso e integración de la norma procesal, principio
iniciativa de parte y de conducta
procesal, principio inmediación, concentración,
economía y
celeridad procesales, principio socialización del proceso, juez y derecho,
principio gratuidad en el acceso a la justicia, principio
vinculación y de formalidad, principio doble
instancia.
Clases de bienes: muebles e inmuebles.
Clases proceso desalojo: por ocupación
precaria, por vencimiento de contrato,……
Proceso de desalojo se tramita: en vía
Proceso Sumarisimo.
Procesos que se tramitan en el proceso
sumarisimo: alimentos, separación convencional y
divorcio ulterior, interdicción, desalojo, interdictos,
menos de 20 URP-juez de paz letrado y mas 20 URP juez
civil.
Quienes pueden demandar desalojo: propietario,
arrendador y administrador y
todo aquel que tiene derecho a ala propiedad (sujetos
activos); y quienes recae esta demanda arrendatario,
subarrendatario, precario y otro que le es exigible la
restitución (sujeto pasivo).
Demanda: designación juez, nombre,
dirección y domicilio procesal demandante y del
representante, nombre y dirección demandado, petitorio,
hechos, fundamentos jurídicos, monto petitorio, vía
procedimental, medios probatorios y firma demandante y
abogado.
Anexos: copia DNI, documentos para iniciar
proceso, prueba acredite representación, prueba heredero,
cónyuge, otros; todos los medios probatorios, copia acta
conciliación.
Inadmisibilidad: no hay requisitos legales, no
anexos, no petitorio, no vía procedimental, juez ordena
demandante subsane la omisión 10 días sino lo
archiva.
Improcedencia: carezca legitimidad para obrar,
interés
para obrar, caducidad del derecho, competencia, no
conexión lógica
entre hechos y el petitorio, petitorio fuese imposible, indebida
acumulación pretensiones; el juez expide resolución
improcedente.
Contestación: observa requisitos demanda,
pronuncia por cada hecho expuesto por la demanda y reconoce o
niega la autenticidad de los documentos, exponer hechos en que
funda su defensa, medios probatorios, firma y abogado.
Excepciones: es un motivo jurídico que el
demandado alega para hacer ineficaz la acción del
demandante se ventila en el juicio y se falla en la sentencia
definitiva (incompetencia, incapacidad del demandante,
representación insuficiente del demandante, oscuridad o
ambigüedad, falta de agotamiento de la vía
administrativa, falta de legitimidad para obrar, litispendencia,
cosa juzgada, desistimiento de la pretensión,
prescripción extintiva, convenio arbitral).
Defensas previas: el demandado solicita que se
suspenda la tramitación de un proceso hasta que el
demandante no realice una actividad previa que la ley sustantiva
la tiene regulada.
Saneamiento proceso: el proceso se inicio con la
interposición de la demanda, se califico esta, se
admitió y se notifico. El emplazado contesto la demanda no
dedujo ninguna defensa, deberá expedir una
resolución que podrá ordenar: que la
relación procesal es valida; o es invalidad e insubsanable
por lo que da por concluido el proceso.
Audiencia de conciliación: declarado el
saneamiento del proceso, el juez fijara día y hora para la
realización de la audiencia conciliatoria. El juez luego
de escuchar la posición de las partes, propone una formula
conciliatoria. Hay dos alternativas, la primera la formula
sea aceptada por las partes y la segunda es que la formula
fuese rechazada por alguna de las partes o por ambas.
Condiciones de la acción: legitimidad para
obrar, interés para obrar,
Que son los puntos controvertidos: materia de
probanza.
Quien determina puntos controvertidos:
juez
Como se valoran los medios probatorios:
juez.
Dedicado a los Grandes Maestros Arias
Schreiber Pezet, Max y
Manuel de la Puente y
Lavalle.
Dr. Luís Alfredo Alarcón
Flores
Abogado, Magíster y Doctor en Derecho
Conciliador & Arbitro