Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Glosario Jurídico Civil




Enviado por alarconflores



    Demanda: es un acto procesal en
    virtud de la cual una persona solicita
    tutela
    jurisdiccional del estado.

    Posesión: es el ejercicio de hecho con
    poder
    inherente a la propiedad.

    Coposesión: es cuando dos o mas personas
    poseen un mismo bien conjuntamente.

    Posesión precaria: es la que se ejerce sin
    titulo alguno o cuando el que se tenía ha
    fenecido.

    Clases de posesión: Inmediata y
    mediata
    .- el inmediato es poseedor temporal y el mediato a
    quien confirió el titulo; Ilegitima de buena fe.-
    el poseedor cree en su legitimidad por ignorancia o error de
    hecho o de derecho sobre el vicio que invalida el titulo; De
    buena fe y frutos
    .- hace suyo los frutos; Precaria.-
    se ejerce sin titulo alguno o cuando el que se tenía ha
    fenecido.

    Frutos: son los provechos renovables que produce
    un bien.

    Clases de fruto: Naturales.- provienen del
    bien sin intervención humana; Industriales.-
    producen el bien con intervención humana; Civiles.-
    provienen como consecuencia de una relación
    jurídica.

    Presunción de propiedad: el poseedor es
    propietario mientras no se pruebe lo contrario.

    Clases de presunciones: Presunción de
    los accesorios
    .- la posesión de un bien hace presumir
    la posesión de sus accesorios (bienes muebles que se
    hacen en el
    ); Presunción de buena fe.- se
    presume la buena fe del poseedor salvo prueba en contrario y no
    favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona;
    Presunción de continuidad.- el poseedor actual
    prueba haber poseído anteriormente, se presume que
    poseyó en el tiempo
    intermedio.

    Arrendamiento: es ceder temporalmente al
    arrendatario el uso de un bien por cierta renta
    convenida.

    Arrendamiento indiviso: el copropietario de un
    bien indiviso no puede arrendarlo sin consentimiento de los
    demás participantes, sin embargo si lo hace es valido si
    los demás se ratifican.

    Contrato: es el acuerdo de dos o mas partes para
    crear, regular, modificar o extinguir una relación
    jurídica patrimonial.

    Acto jurídico: es la manifestación
    de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir relaciones
    jurídicas.

    Para su validez: agente capaz, objeto
    físico y jurídicamente posible, fin lícito,
    observancia de la forma prescrita.

    Para su nulidad: se practica con persona incapaz,
    objeto físico y jurídico imposible, fin
    ilícito, no revista la
    forma prescrita, cuando la ley lo declare
    nulo.

    Litisconsorcio: es una acumulación
    subjetiva con más de una persona en calidad de parte
    (demandante o demandado) y tiene una misma
    pretensión.

    Excepciones: es un medio de defensa del demandado
    que pone de manifiesto al juez, con la finalidad de paralizar,
    subsanar o extinguir la relación jurídica
    procesal.

    Casación: tienen por finalidad la correcta
    aplicación e interpretación del derecho objetivo y la
    unificación de la jurisprudencia
    nacional.

    Casación por salto: las partes durante el
    proceso pueden
    convenir en la renuncia o interponer recursos contra
    la resolución que pone fin al proceso.

    Queja: quien considera que las resoluciones que
    declaran inadmisible o improcedente los recurso los recursos de
    apelación o casación tienen el derecho de recurrir
    en queja ante el superior para que lo vuelva a examinar las
    resoluciones y ordene lo conveniente.

    Cosa juzgada: Es lo que ha sido materia de
    decisión judicial, cuando no existe contra ella, medios
    Impugnatorios que permita modificarla.

    En los siguientes casos: cuando no procede contra
    ella otros medios Impugnatorios; cuando las partes renuncian
    expresamente a interponer medios Impugnatorios; cuando se deja
    transcurrir los plazos sin formular los recursos.

    Clases de cosa juzgada: material.- es la
    fuerza y
    autoridad de
    una resolución judicial; formal.- es la fuerza y
    autoridad de una sentencia resuelta definitivamente en cualquier
    otro proceso.

    Medios probatorios: Típicos.-
    declaración de partes y testigos; prueba documental;
    inspección judicial; pericia;
    Atípicos.- son los auxilios técnicos
    o científicos que permiten alcanzar medios
    probatorios.

    Recusación: las partes cuestionan la
    imparcialidad del juez, que ellas conocen y pueden
    probar.

    Medios probatorios: son todos los instrumentos
    que pretenden mostrar la verdad o falsedad de un acto.

    Formas de concluir el proceso:
    Conciliación.- ambas partes pueden conciliar en
    cualquier etapa del proceso, antes que se expida la sentencia en
    2da. Instancia; Allanamiento y Reconocimiento.– en el
    allanamiento el demandado acepta la pretensión y en el
    reconocimiento admite la veracidad de los hechos;
    Transacción: las partes solucionan el conflicto
    recíprocamente judicial o extrajudicial;
    Desistimiento.- forma sin declaración de fondo de
    los actos procesales o de la pretensión; Abandono.-
    cuando el proceso ha permanecido 4 meses en 1er. Instancia
    sin que se realice el acto procesal.

    Medios Impugnatorios: son instrumentos que la ley
    concede a las partes para que alcancen la anulación o
    revocación total o parcial de un acto procesal que esta
    afectado por un vicio o error.

    Clases de medios Impugnatorios: Remedios.-
    lo formula el agraviado por actos procesales no contenido en
    resoluciones; Recursos.- lo formula el agraviado por actos
    procesales contenido en resoluciones y son tres:

    Recurso de reposición.- procede
    contra los decretos, para que el juez lo revoque.

    Recurso de apelación.- se solicita
    al órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de
    parte la resolución que le produce agravio, para que sea
    anulado o revocada.

    Recurso de casación.- su finalidad
    es la correcta aplicación e interpretación del
    derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia
    nacional por la corte suprema de justicia.

    La sentencia de casación: la expide la
    sala civil de la corte suprema en un plazo de 50 días
    contados desde la vista de la causa, declarándola fundado
    o infundado.

    Compra venta: el vendedor se obliga a transferir
    la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio.

    Perfección de contrato: Por el
    consentimiento de las partes y la forma señalada por la
    ley bajo sanción de nulidad.

    Propiedad: es el poder jurídico que
    permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien en
    armonía social y dentro de los limites de la
    ley.

    Finalidad de los sucedáneos: son auxilios
    establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la
    finalidad de los medios probatorios, corroborando, completando o
    sustituyendo el valor de
    estos.

    Proceso sumario: se tramitan asuntos contenciosos
    Ej. Alimentos,
    separación, divorcio,
    desalojo, interdictos, los que no tienen una vía
    procedimental propia, aquellos cuya estimación patrimonial
    no sea mayor de 20 URP y lo que la ley señale.

    Proceso de conocimiento: ante los juzgados
    civiles, asuntos contenciosos; no tengan una vía
    procedimental, la estimación patrimonial del petitorio sea
    mayor de 300 URP, hay duda sobre su monto y el demandante
    considera que fuese de derecho.

    Proceso abreviado: asuntos contenciosos como el
    retracto, titulo supletorios, prescripción adquisitiva y
    rectificación de áreas, responsabilidad
    civil de los jueces, expropiación, tercería,
    impugnación de acto, pretensión cuyo petitorio sea
    de 20 a 300 URP y los que no tienen vía procedimental
    propia.

    Proceso cautelar: a pedido de parte, el juez
    puede dictar medida cautelar antes del inicio del proceso, para
    exponer su pretensión y señalar la forma de esta,
    indicar los bienes sobre
    los que debe recaer la medida y el monto de su afección,
    ofrecer contracautela y designar el órgano de auxilio
    judicial.

    Proceso de ejecución: es cuando la
    obligación contenida en el titulo es cierta, expresa y
    exigible, cuando la obligación es dar suma de dinero.

    Decretos: se impulsa el desarrollo del
    proceso disponiendo actos procesales.

    Autos: el juez resuelve la admisibilidad o el
    rechazo de la demanda, la
    reconvención, el saneamiento, interrupción,
    conclusión, etc.

    Sentencia: el juez pone fin a la instancia o al
    proceso, pronunciándose en decisión expresa,
    precisa y motivada sobre la cuestión controvertida,
    declarando el derecho de las partes.

    Acumulación: es cuando en un proceso hay
    mas de una pretensión o mas de dos personas, la primera es
    objetiva y la 2da. Es subjetiva.

    Resolución: son determinaciones que se
    hace en los actos procesales para impulsar o decidir, pueden ser
    decretos, autos y
    sentencias.

    Expedientes: son actas que contienen actuaciones
    judiciales suscritas por el juez y por los que intervengan en
    ellas, dando fe de la veracidad del contenido.

    Nulidad de cosa juzgada fraudulenta: es una
    pretensión impugnatoria de naturaleza
    procesal que haya puesto fin al proceso y que tenga la calidad de
    cosa juzgada alegando que en el proceso se ha seguido con
    fraude,
    colusión, se hace dentro de los seis meses de ejecutada la
    cosa juzgada.

    Clases de cuestiones probatorias: las tachas y la
    oposición, la tacha procede contra testigos y documentos; la
    oposición procede contra la declaración de
    parte.

    Cuando procede la pericia: cuando la
    apreciación de los hechos requiere de conocimientos
    especiales, científicos, tecnológicos y otra
    análoga.

    Fraude del acto jurídico: requisitos de
    la acción
    pauliana o revocatoria
    .- a) existencia del crédito, b) existencia de perjuicio,
    c) no es necesario la insolvencia del deudor, d)
    relación de causalidad.

    Prueba anticipada: es un procedimiento
    excepcional que consiste en la actuación de medios
    probatorios antes del inicio del proceso.

    Competencia: es cuando el juez es competente por
    la razón de la cuantía y territorio va a conocer el
    futuro proceso.

    Pericia: son conocimientos especiales de
    naturaleza científica, tecnológica,
    artístico u otra análoga.

    Dictamen pericial: es el resultado del estudio
    realizado por los peritos.

    Documento: es todo escrito y objeto que sirve
    para acreditar un hecho.

    Publico.- es aquel documento otorgado por
    funcionario publico en ejercicio de sus funciones, las
    opia tiene el mismo valor; Privado.- es el
    documento otorgado por un particular su legalización no lo
    convierte en publico.

    Nulidad: solo abarca el proceso fraudulento en
    sentido genérico, comprensivo del fraude y la simulación.

    Prenda: es un derecho real de garantía,
    recae sobre un bien mueble, existe entrega, el bien puede ser
    materia de disposición, indivisible, accesoria, onerosa,
    temporal, especialidad, etc.

    Hipoteca: es un derecho real de garantía,
    recae sobre bienes inmuebles, no existe entrega ni desposesion
    del bien, para su existencia se necesita su inscripción,
    indivisible, accesoria, onerosa, temporal,
    especialidad.

    Fraude: delito cometido
    por el encargado de vigilar la ejecución de contratos
    públicos.

    Dolo: intención maliciosa.

    Colusión: pactar o ponerse de acuerdo para
    cumplir un convenio.

    Fundamentos: son razones que sirve para afirmar
    un hecho.

    Derecho de retracto: procede en compra venta,
    dación, permuta.

    Saneamiento probatorio: es el acto procesal que
    consiste si los medios probatorios tienen eficacia para
    probar la materia controvertida.

    Audiencia de conciliación: es convocada
    por el juez; el juez escucha las razones de las partes o
    representante; el juez propone una formula
    conciliadora.

    Principios procesales: derecho a la tutela
    jurisdiccional efectiva, principio dirección e impulso del proceso, fines del
    proceso e integración de la norma procesal, principio
    iniciativa de parte y de conducta
    procesal, principio inmediación, concentración,
    economía y
    celeridad procesales, principio socialización del proceso, juez y derecho,
    principio gratuidad en el acceso a la justicia, principio
    vinculación y de formalidad, principio doble
    instancia.

    Clases de bienes: muebles e inmuebles.

    Clases proceso desalojo: por ocupación
    precaria, por vencimiento de contrato,……

    Proceso de desalojo se tramita: en vía
    Proceso Sumarisimo.

    Procesos que se tramitan en el proceso
    sumarisimo
    : alimentos, separación convencional y
    divorcio ulterior, interdicción, desalojo, interdictos,
    menos de 20 URP-juez de paz letrado y mas 20 URP juez
    civil.

    Quienes pueden demandar desalojo: propietario,
    arrendador y administrador y
    todo aquel que tiene derecho a ala propiedad (sujetos
    activos
    ); y quienes recae esta demanda arrendatario,
    subarrendatario, precario y otro que le es exigible la
    restitución (sujeto pasivo).

    Demanda: designación juez, nombre,
    dirección y domicilio procesal demandante y del
    representante, nombre y dirección demandado, petitorio,
    hechos, fundamentos jurídicos, monto petitorio, vía
    procedimental, medios probatorios y firma demandante y
    abogado.

    Anexos: copia DNI, documentos para iniciar
    proceso, prueba acredite representación, prueba heredero,
    cónyuge, otros; todos los medios probatorios, copia acta
    conciliación.

    Inadmisibilidad: no hay requisitos legales, no
    anexos, no petitorio, no vía procedimental, juez ordena
    demandante subsane la omisión 10 días sino lo
    archiva.

    Improcedencia: carezca legitimidad para obrar,
    interés
    para obrar, caducidad del derecho, competencia, no
    conexión lógica
    entre hechos y el petitorio, petitorio fuese imposible, indebida
    acumulación pretensiones; el juez expide resolución
    improcedente.

    Contestación: observa requisitos demanda,
    pronuncia por cada hecho expuesto por la demanda y reconoce o
    niega la autenticidad de los documentos, exponer hechos en que
    funda su defensa, medios probatorios, firma y abogado.

    Excepciones: es un motivo jurídico que el
    demandado alega para hacer ineficaz la acción del
    demandante se ventila en el juicio y se falla en la sentencia
    definitiva (incompetencia, incapacidad del demandante,
    representación insuficiente del demandante, oscuridad o
    ambigüedad, falta de agotamiento de la vía
    administrativa, falta de legitimidad para obrar, litispendencia,
    cosa juzgada, desistimiento de la pretensión,
    prescripción extintiva, convenio arbitral).

    Defensas previas: el demandado solicita que se
    suspenda la tramitación de un proceso hasta que el
    demandante no realice una actividad previa que la ley sustantiva
    la tiene regulada.

    Saneamiento proceso: el proceso se inicio con la
    interposición de la demanda, se califico esta, se
    admitió y se notifico. El emplazado contesto la demanda no
    dedujo ninguna defensa, deberá expedir una
    resolución que podrá ordenar: que la
    relación procesal es valida; o es invalidad e insubsanable
    por lo que da por concluido el proceso.

    Audiencia de conciliación: declarado el
    saneamiento del proceso, el juez fijara día y hora para la
    realización de la audiencia conciliatoria. El juez luego
    de escuchar la posición de las partes, propone una formula
    conciliatoria. Hay dos alternativas, la primera la formula
    sea aceptada por las partes y la segunda es que la formula
    fuese rechazada por alguna de las partes o por ambas.

    Condiciones de la acción: legitimidad para
    obrar, interés para obrar,

    Que son los puntos controvertidos: materia de
    probanza.

    Quien determina puntos controvertidos:
    juez

    Como se valoran los medios probatorios:
    juez.

    Dedicado a los Grandes Maestros Arias
    Schreiber Pezet, Max y

    Manuel de la Puente y
    Lavalle.

    Dr. Luís Alfredo Alarcón
    Flores

    Abogado, Magíster y Doctor en Derecho

    Conciliador & Arbitro

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter