La función de la crítica en la filosofía jurídica latinoamericana
- 1. El pensamiento
crítico como base de la emancipación en el
contexto histórico latinoamericano - 2. La inserción
de la crítica en la producción de la
filosofía de la política y del
derecho - 3. Formas plurales y
alternativas de legitimación del
derecho - Referencias
bibliográficas - Notas
Uno de los mayores desafíos de las últimas
décadas es cómo participar del contexto social de
la
globalización mundial en desarrollo,
pero sin dejar de estar integrado y actuar activamente en el
plano cultural de la legitimidad local. Se trata de construir un
proyecto
social y político que sea capaz de emancipar y reordenar
las relaciones tradicionales entre Estado y
Sociedad
Civil, entre el universalismo ético y el relativismo
cultural, entre la razón práctica y la
filosofía del sujeto, entre las formas convencionales de
legalidad y
las experiencias no-formales de jurisdicción.
Reinscribir un nuevo modo de vida estimula la
inserción cultural por otras modalidades de convivencia,
de relaciones sociales y reglamentaciones de las prácticas
emergentes e instituidas. En tal escenario, el énfasis no
estará en el Estado y en
el Mercado, pero
sí ahora en la Sociedad Civil
como nuevo espacio público que haga efectiva la pluralidad
democrática. En su capacidad generadora, la nueva esfera
pública proporciona, para los horizontes institucionales,
nuevos valores
culturales, nuevos procedimientos de
práctica política y de acceso
a la justicia,
proyectando nuevos actores sociales como fuente de legitimación del espacio social y de la
constitución emergente de los derechos.
Así, de ahí en más, delante del
surgimiento de nuevas formas de dominación y de
exclusión producidas por la globalización y por el neoliberalismo
que afectaron sustancialmente prácticas sociales, formas
de representación y de legitimación, se impone
repensar el poder
comunitario, el retorno de los sujetos históricos y la
producción alternativa de juridicidad a
partir a través de la pluralidad de fuentes.
Evidentemente la constitución de una cultura
jurídica pluralista fundada en los valores
del poder comunitario está necesariamente vinculada a los
criterios de una nueva legitimidad. El nivel de esa eficacia pasa por
la legitimidad de los actores sociales involucrados y de sus
necesidades y reivindicaciones. Por consiguiente, es fundamental
destacar, en la presente contemporaneidad del Derecho, las nuevas
formas plurales y alternativas de legitimación del
Derecho.
Antes que nada, para que se constituya una cultura
jurídica pluralista, alternativa y democrática es
necesario, primero, reflexionar y forjar un pensamiento
crítico, construido a partir de la praxis de las
sociedades
emergentes, capaz de viabilizar nuevos conceptos,
categorías, representaciones e instituciones
sociales.
1. EL PENSAMIENTO
CRÍTICO COMO BASE DE LA EMANCIPACIÓN EN EL CONTEXTO
HISTÓRICO LATINOAMERICANO
Importa, ahora, avanzar en la delimitación de un
instrumental teórico capaz de expresar y sustentar todo
discurso
acerca de una práctica pluralista y alternativa del
Derecho en la perspectiva de América
Latina.
Inicialmente, es necesario señalar los diversos
sentidos emanados de la expresión "crítica",
término que no deja de ser ambiguo y amplio, pues
representa innumerables significados, siendo interpretado y
utilizado de diversas formas en el espacio y en el tiempo. De
cualquier modo, la "crítica" surge como elaboración
instrumental dinámica que sobrepasa los límites
naturales de las teorías
tradicionales, no ajustándose apenas a describir lo que
está establecido o a contemplar, de un modo equidistante,
los fenómenos sociales y reales.1 Se reconoce,
también, que la "crítica" puede revelar, y
esclarecer lo dicho por Paulo
Freire,
(…) aquel conocimiento
que no es dogmático, ni permanente, pero que existe en un
continuo proceso de
hacerse a sí mismo. Y, siguiendo la posición de que
no existe conocimiento sin praxis, el
conocimiento ‘crítico’ sería aquel
relacionado con un cierto tipo de acción
que resulta de la transformación de la realidad. Solamente
una teoría
‘crítica’ puede ser el resultado de
liberación del ser humano, pues no existe
transformación de la realidad sin la liberación del
ser humano. 2
Como proceso histórico identificado a lo
utópico, a lo radical y a lo desmitificador, la
"crítica" asume la "función de abrir alternativas
de acción y margen de posibilidades que se proyectan sobre
las continuidades históricas".3 Una posición
"crítica" tiene que ser vista, por consiguiente, no
sólo como una evaluación
crítica "de nuestra condición presente, pero
sí en una en trabajar en dirección a una nueva existencia (…)".
4
Entendiendo la crítica como instrumental
pedagógico de ruptura y de liberación, la
cuestión que se presenta a continuación es como
viabilizarla en la inserción de la trayectoria de la
sociedad y de la cultura latinoamericana. Aunque engendrado
históricamente por discontinuidades y flujos deterministas
alienígenos, se puede creer en la existencia de un
pensamiento latinoamericano.
En realidad, el pensamiento latinoamericano contenido,
explícita o implícitamente, en la producción
cultural de sus autores, escritores y filósofos, refuerza la premisa de que lo
importante "(…) no es intentar afirmar tal pensamiento como
verdad o como aquel más adecuado a la región, pero
al contrario, un pensamiento como (…)",5 manifestación
apto para instrumentalizar la fuerza de su
crítica en el sentido de contribuir en la des-construcción de las viejas prácticas
de saber y de poder dominantes.
En efecto, la edificación de un pensamiento
crítico latinoamericano no implica la total
negación o la ruptura radical con otras formas racionales
de conocimiento heredadas del iluminismo y producidas por la
modernidad
europea o norteamericana, pero sí un proceso
dialéctico de asimilación, transposición y
reinvención. Se trata de ir concretando, como dice el
filósofo peruano Augusto Salazar Bondy, una
práctica cultural crítica en la cual se irá
reformulando la realidad histórica; es el trabajo de
recreación en la dirección emergente
para el nuevo proyecto de emancipación, síntoma
genuino y auténtico de un pensamiento crítico
orientado políticamente para la desalienación y
para la liberación. 6
Como ya se advirtió en otro momento7, una
teoría o pensamiento de perspectiva crítica opera
en la búsqueda de liberar al hombre de su
condición de alienado, de su reconciliación con la
naturaleza
no-represora y con el proceso histórico por él
formado. La "crítica", como saber y práctica de la
liberación, tiene que demostrar hasta qué punto los
individuos están cosificados y formados por los
determinismos históricos, pero no siempre están
concientes de las implicancias hegemónicas, de las
opresiones disimuladas y de las falacias ilusorias del mundo
objetivo/real.
El pensamiento crítico tiene la función de provocar
la autoconciencia de los sujetos sociales oprimidos que sufren
las injusticias por parte de los sectores dominantes de los
grupos
privilegiados y de las formas institucionalizadas de violencia y de
poder (local o global). Sin dudas, la "crítica" como
dimensión epistemológica e ideológica tiene
un papel pedagógico altamente positivo, a medida que se
transforma como instrumental operante adecuado al
esclarecimiento, resistencia y
emancipación, yendo al encuentro y respondiendo a las
ansias, intereses y necesidades de todos aquellos que sufren
cualquier forma de discriminación, explotación y
exclusión.
De igual modo, para constituir una nueva cultura de la
alteridad y de la pluralidad, a través de ciertas
categorías críticas emergentes en la perspectiva
latinoamericana, ya sea como forma de destrucción de la
dominación, ya sea como instrumento pedagógico de
la liberación, abarca dos condiciones
esenciales:
1) se inspira en la "praxis concreta" y en la
situación histórica de las estructuras
socioeconómicas de América
Latina, secularmente explotadas, dependientes, marginadas y
colonizadas;
2) las categorías teóricas y los procesos de
conocimiento se encuentran en las propias culturas
teológica, filosófica y socio-política
latinoamericanas 8. En este sentido, cabe aprehender los
substratos fomentadores de un pensamiento con identidad
propia y de vanguardia,
provenientes tanto de la Teología (Gustavo
Gutiérrez, Hugo Assmann, Clodovis y Leonardo Boff) y de la
Filosofía (Enrique D. Dussel, Augusto Salazar Bondy,
Leopoldo Zea, Alejandro Serrano Caldera, Raul Fornet-Betancourt)
como de la Economía (Rui Marini,
Theotônio dos Santos, Celso Furtado, Franz J.
Hinkelammert), de la Geografía (Milton
Santos), de la Pedagogía (Paulo Freire), de la Sociología (Fals Borda), de la Antropología (Darcy Ribeiro), de la
Política (José Martí,
José Carlos Mariátegui) y del Derecho (Jesús
A. de la Torre Rangel, David Sánchez Rubio).
2. LA INSERCIÓN DE LA
CRÍTICA EN LA PRODUCCIÓN DE LA FILOSOFÍA DE
LA POLÍTICA Y DEL DERECHO
Teniendo en cuenta los conceptos de "crítica",
como expresión del conocimiento radical desmitificador y
como transposición de lo instituido opresor, se pasa,
ahora, a la clara conexión con lo que sea política
y derecho como instrumentales de la práctica alternativa
emancipadora. En concreto, el
"criterio" base de toda filosofía crítica de la
política y del derecho será expresar la defensa de
los principios
básicos de la vida humana digna, y de la libertad y de
la justicia. 9
Es en esta perspectiva que una filosofía
política crítica asume la responsabilidad por instrumentalizar la
razón de ser y la fundamentación para combatir lo
que Enrique Dussel designa como "la no-verdad, la no-validez
(deslegitimación), la no-eficacia de la decisión,
de la norma, de la ley, de la
acción, de la institución o del orden
político vigente e injusto desde la perspectiva
específica de la víctima, del excluido".10
Así, la filosofía política crítica
revela un diagnóstico correcto y una praxis
transformadora de las patologías de lo instituido y de las
diversas formas de la "negatividad material" (miseria,
marginalización, exclusión, negación de la
ciudadanía). El punto de partida de la
filosofía política crítica es la
"negatividad material", factor determinante para que el orden
político vigente imposibilite la "reproducción de la vida" y la
"participación" legítima y democrática de
los "oprimidos del proceso de globalización, de las clases
explotadas, de las poblaciones autóctonas excluidas, de
los marginales, de los inmigrantes pobres y tantos otros grupos
sociales afectados (…)". 11 La política
crítica debe, también comprometerse con los
"actores sociales diferenciados y excluidos", buscar "organizar
los movimientos sociales necesarios" y contribuir para edificar
"positivamente alternativas a los sistemas
político, jurídico, económico,
ecológico y educativo vigentes (…)". 12 La verdadera
filosofía política crítica, que sobrepasa el
nihilismo e
individualismo crítico post-modernista, pautado
según Dussel, por estrategias
crítico-emancipadoras, desencadenando luchas en diferentes
" ‘frentes de liberación’ (de los excluidos,
pobres, razas discriminadas, sexos oprimidos, viejos abandonados,
niños
explotados, pueblos ignorados, culturas exterminadas, etnias
menospreciadas)" y afirmando el desarrollo de la vida y de la
libertad humanas en su dimensión universal. En suma, la
filosofía crítica de la política debe actuar
asumiendo la responsabilidad por la dignidad del
otro y contribuyendo para implementar estructuras políticas
justas y legítimas, mediante "nuevas normas, leyes, acciones e
instituciones políticas". 13
De igual modo, como se puede proyectar una nueva
filosofía política, no menos relevante es extender
la problemática a una juridicidad crítica de
perspectiva pluralista.
Resulta, también, imprescindible tener como punto
de partida para cualquier reflexión sobre derecho y
justicia la inclusión del paradigma de
la "vida humana" con dignidad. En la perspectiva de las premisas
orientadoras de la ética de
la alteridad, Enrique Dussel advierte lo imperativo de la vida
humana para la construcción de una realidad social justa,
que restaure "(…) la dignidad negada de la vida de la
víctima, del oprimido o del excluido".14 Esta perspectiva
de la alteridad que prioriza al ser humano concreto, se
manifiesta en la fundamentación crítica de otra
juridicidad y en la condición real de emergencia de nuevos
derechos esenciales. De este modo, frente a los grandes paradigmas de
la tradición occidental (ser, conocer y comunicación)15 Dussel presenta, en la
transposición de la totalidad excluyente y en la
dimensión, ahora, de la exterioridad liberadora, elementos
críticos de una ética centrada en el "Otro", base
para repensar la cuestión de la justicia y de los derechos
humanos.
Así, el concepto de
liberación, tomado de la ética de la alteridad de
Dussel, ha favorecido el surgimiento de un análisis crítico de la juridicidad
formalista y opresora por parte de los jusfilósofos como
Jesús Antonio de la Torre Rangel (México) y
David Sánchez Rubio (España).
Hay que considerar, como afirma Jesús A. de la
Torre Rangel que el derecho tiene su raíz en el ser
humano. Sin dudas, "es el Otro, desde la exterioridad, el que
dará siempre la pauta de una búsqueda
histórica de la vigencia real de los derechos humanos, de
Justicia y del bien común".16 Pero en particular,
según de La Torre Rangel, la juridicidad moderna, por ser
alienante, será sobrepasada por un pensamiento
crítico-filosófico que tome en cuenta la
(…) lucha del pueblo por justicia, cuando el otro sea
reconocido como otro. El primer momento será reconocer la
desigualdad de los desiguales, y a partir de allí
vendrá el reconocimiento pleno no ya del desigual, pero
sí del distinto portador de la justicia como otro. El
Derecho perderá su generalidad, su abstracción y su
impersonalidad. Y el rastro del otro como clase alienada
que provoca la Justicia (…). Por esta razón, (…) la
búsqueda de Justicia concreta rompe con todo un aparato
jurídico que sólo existe para mantener el lucro y
el poder.17
En otra juridicidad crítica que parte de los
aportes de Dussel y Hinkelammert, David Sánchez Rubio
muestra,
también, que la liberación se legitima como la
expresión de lucha de los excluidos por sus derechos. Al
relacionar liberación con justicia y derechos humanos, el
profesor de la
Universidad de
Sevilla, deja claro que, "(…) hablar de liberación es
apostar por una determinada concepción de Justicia cuya
opción son los pobres y que, en el contexto actual, se
manifiesta (…) con las víctimas del sistema social
capitalista". Esto explica la razón del concepto de
Justicia y cómo pasa a ser tan importante en
América Latina. Precisando todavía más,
puntualiza Sánchez Rubio que la Justicia reclamada por los
colectivos marginalizados y por los pobres excluidos de sus
derechos se revela la fuente más auténtica "(…)
de toda lucha contra situaciones de explotación. El
Derecho a la vida y el Derecho a la libertad, entendidos en un
sentido tanto individual como colectivo, forman el espacio
mínimo a partir del cual la dignidad humana se desarrolla
en los contextos de adversidad, miseria y
dominación19".
Por lo tanto, el pensamiento crítico, forjado en
la denuncia y en la lucha de los propios oprimidos contra las
falsas legitimidades y las falacias opresoras del formalismo
legalista de la modernidad, sirve de substrato para una
auténtica y genuina filosofía jurídica de la
alteridad. Reconoce Dean F. B. de Almeida que, al contribuir para
superar el formalismo juspositivista, la propuesta de la
alteridad jurídica latinoamericana "(…) representa una
nueva postura práctico-reflexiva (…) rompiendo con la
hegemonía del pilar regulación y con el mito de la
modernidad norteamericana 20".
En estas condiciones norteadas por una filosofía
jurídica crítico-emancipadora, las prácticas
plurales de juridicidad se evaden del individualismo
sistémico de dominación para transformarse en
instrumento responsable por el cambio social.
Esa filosofía jurídica de la alteridad,
incorporando las necesidades fundamentales (libertad, justicia,
vida digna y derechos humanos) de nuevos actores
históricos, posibilita el verdadero descubrimiento de un
sujeto social emergente, un derecho que revela y legitima por
sobre todo la dignidad del Otro, que lo respeta y lo protege. El
derecho orientado para la liberación deja de legitimar y
asegurar el interés de
los sectores sociales dominantes "(…) para transformarse en el
instrumento vivo de humanización de la sociedad
latinoamericana (…)". 21
En síntesis,
la crítica permite una consideración
histórica para reconocer una nueva cultura jurídica
marcada por el pluralismo comunitario-participativo y por la
legitimidad construida a través de las prácticas
internalizadas por nuevos sujetos sociales.
3. FORMAS PLURALES Y
ALTERNATIVAS DE LEGITIMACIÓN DEL
DERECHO
En la crisis del
proyecto cultural de la modernidad occidental, se constata la
transposición de modelos de
fundamentación y del desarrollo para nuevos
parámetros científicos de conocimiento. Los modelos
de referencia político y jurídico de corte
racionalista, individualista y universal están siendo
radicalmente debatidos en lo que atañe a sus conceptos,
sus fuentes y sus institutos frente a la pluralidad de
transformaciones técnico-científicas, de las
experiencias de vida diferenciadas, de la complejidad creciente
de bienes
valorados y de necesidades básicas, así como de la
emergencia de actores sociales, portadores de nuevas
subjetividades (individuales y colectivas). Además, las
necesidades, los conflictos y
los nuevos problemas
producidos por la sociedad en el inicio del milenio generan
también formas alternativas de legitimación de
derechos que desafían y dificultan la teoría
clásica del Derecho .22
Así, los presupuestos
sustantivos que constituyen y sustentan nuevas formas de
legitimación, requieren de la Justicia, requieren del
Derecho, deben ser buscados en la acción participativa de
los sujetos sociales emergentes y en la justa satisfacción
de sus necesidades fundamentales.
En primer lugar, cabe considerar que en el espacio de la
"pluralidad de interacciones de las formas de vida, emplear
procesos comunitarios significa adoptar estrategias de
acción vinculadas a la participación consciente y
activa de nuevos sujetos sociales. Es ver en cada esencia humana
(individual y colectiva) un ser capaz de actuar de forma
solidaria y emancipadora, cediendo al inmovilismo pasivo y a los
beneficios individualistas comprometidos" .23
Es de este modo que la reconsideración y la
redimensionalidad del concepto histórico de "sujeto"
está una vez más asociado a una tradición de
utopías revolucionarias de luchas y resistencias.
En la presente contemporaneidad, en un escenario de exclusiones,
opresiones y carencias, las prácticas emancipadoras e
insurgentes de las nuevas identidades sociales (múltiples
grupos de intereses, movimientos sociales, cuerpos intermedios,
redes de
intermediación, ONGs) se revelan como portadoras
potenciales de nuevas y legítimas formas de hacer
política, así como fuente alternativa y plural de
producción jurídica .24
La ineficacia de las instancias legislativas y
jurisdiccionales del clásico Derecho Moderno favorecen "la
expansión de procedimientos extrajudiciales y
prácticas normativas no-estatales", ejercidas
dialógicamente y consensual izadas por sujetos sociales
que, a pesar de, a veces, oprimidos e "insertos en la
condición de ‘ilegalidad’ para las diversas
esferas del sistema oficial, definen una forma plural y
emancipadora de legitimación. […]. Los centros
generadores de Derecho ya no se reducen a las instituciones y a
los órganos representativos del monopolio del
Estado Moderno, pues el Derecho, por estar inserto en las
prácticas y en las relaciones sociales de las cuales es
fruto, emerge de diversos centros de producción
normativa.
Las nuevas exigencias globalizadas y los conflictos en
espacios sociales y políticos periféricos, tensos y desiguales, se hace,
hoy en día, significativo reconocer, en la figura de los
nuevos movimientos sociales, una fuente legítima de
engendrar prácticas de justicia alternativa y derechos
emergentes, así como viabilizar prácticas
legitimadoras de resistencia al desenfrenado proceso de
desreglamentación y desconstitucionalización de la
vida .25
Puesta la tematización de los sujetos sociales,
cabe considerar también la constitución de las
necesidades humanas y su justa satisfacción como criterio
para ser pensadas nuevas formas de legitimación en el
ámbito de la juridicidad. La estructura de
las necesidades humanas (existenciales, materiales y
culturales) que permea la colectividad se refiere tanto a un
proceso de subjetividad, modos de vida, deseos y valores, como a
la constante "ausencia" o "vacío" de algo anhelado y no
siempre realizable. Por ser inagotables e ilimitadas en el tiempo
y en el espacio, las necesidades humanas están en
permanente redefinición y creación 26. El conjunto
de las necesidades humanas varían de una sociedad o
cultura para otra, abarcando un amplio y complejo proceso de
socialización. Hay que distinguir, por lo
tanto, en la problemática de las necesidades, sus
implicancias contingentes con exigencias de
legitimación.
De esta forma, una necesidad "puede ser reconocida como
legítima si su satisfacción no incluye la
utilización de otra persona como mero
medio" 27. Se hace, de veras, condenable cualquier
determinación arbitraria sobre la calidad y la
cantidad de las necesidades, le cabe al ciudadano –
comprometido con el procedimiento
justo – no sólo rechazar la idea de objetivaciones
cotidianas interiorizadas por dominación, sino como,
sobretodo, "practicar el reconocimiento de todas las necesidades,
cuya satisfacción no supone el uso" y la
explotación de los demás miembros de la comunidad 28. Es
en esta perspectiva compartida que importa rescatar la presencia
plural de los nuevos sujetos sociales que se transforman en
fuentes de legitimación de una nueva forma de hacer
efectiva la justicia y una nueva manera de constituir derechos.
29
Así, la razón de ser de una juridicidad
alternativa está en la trasgresión a lo
convencional instituido e injusto, en la posibilidad de revelarse
como instrumental de construcción de una sociedad
más justa, edificada en valores nacidos de
prácticas sociales emancipadoras.
En síntesis, los presupuestos de
fundamentación de la producción de nuevos derechos
y de múltiples experiencias de jurisdicción
comunitaria están directamente asociados a la fuerza de la
legitimidad de las subjetividades plurales recientes y al nivel
de la justa satisfacción de las necesidades de la vida
humana con dignidad.
- ALMEIDA, Dean Fabio Bueno de. América Latina:
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Ediciones Cátedra/Universitat de Valencia,
2000.
* El autor es Profesor titular de los cursos de
Graduación y Post-Grado en Derecho de la UFSC (Brasil). Doctor
en Filosofía del Derecho y de Política. Socio pleno
del Instituto de Abogados Brasileños (RJ). Investigador
del CNPq y de la Fondazione Cassamarca (Treviso, Itália).
Profesor visitante de varias universidades brasileñas y de
la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla-España). Autor de
diversos libros, entre
otros: Direito e justiça na américa
indígena: da conquista à colonização.
Porto Alegre: Livraria do Advogado, 1998; Pluralismo
jurídico – Fundamentos de uma nova cultura no
direito. 3 ed. São Paulo: Alfa-Omega, 2001;
História do direito no Brasil. 3 ed. Rio de Janeiro:
Forense, 2002; Introdução ao pensamento
jurídico crítico. 4 ed. São Paulo: Saraiva,
2002; Direitos humanos e filosofia jurídica na
América Latina. Rio de Janeiro: Lumen Juris,
2003.
1. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Matrizes
teóricas para se repensar uma crítica no direito".
In: Revista do Instituto de Pesquisas e Estudos. Bauru: ITE, n.
25, abr./jul. 1999. p. 102.
2. FREIRE, Paulo. In: WOLKMER, Antonio Carlos.
Introdução ao pensamento jurídico
crítico. 4 ed. São Paulo: Saraiva, 2002. p.
3-4.
3. HABERMAS, Jürgen. In: SANTIAGO, Gabriel L. As
utopias latino-americanas: em busca de uma educação
libertadora. Campinas: Alínea, 1988. p. 44.
4. QUINNEY, Richard. In: WOLKMER, Antonio Carlos.
Ideologia, estado e direito. 3 ed. São Paulo: Revista dos
Tribunais, 2000. p. 5.
5. SANTIAGO, Gabriel L. Op. cit., p. 27.
6. SALAZAR BONDY, Augusto. Existe una filosofía
de nuestra América? 8 ed. México: Siglo Veintiuno,
1982. Igualmente: ZEA, Leopoldo. La filosofía americana
como filosofía sin más. 3 ed. México: Siglo
Veintiuno, 1975;
7._____ . El pensamiento latinoamericano. 3 ed.
Barcelona: Ariel, 1976. p. 526.
8. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Matrizes
teóricas para se repensar uma crítica no direito".
p. 102-103. también ver: Introdução ao
pensamento jurídico crítico. p. 9-11.
Extratos de idéias escolhidos de: Pluralismo
jurídico – Fundamentos de uma nova cultura no
direito. p. 268-269.
9. Cf. SANCHEZ RUBIO, David. Filosofía, derecho y
liberación en América Latina. Bilbao:
Desclée de Brouwer, 2000. p. 180-183.
10. DUSSEL, Enrique. Hacia una filosofía
política crítica. Bilbao: Desclée de
Brouwer, 2001. p. 54.
11. DUSSEL, Enrique. Op. cit., p. 58-59.
12. DUSSEL, Enrique. Op. cit., p. 60.
13. DUSSEL, Enrique. Op. cit., p. 64.
14. DUSSEL, Enrique. Ética da
libertação. Na idade da globalização
e da exclusão. Petrópolis: Vozes, 2000. p.
93.
15. Ver: AZEVEDO, Mônica Louise de. "Direito
humanos e filosofia da libertação". Revista
Argumenta. Jacarezinho: Fundinopi, 2001. p. 184-185.
16. RANGEL, Jesus Antonio de la Torre. Derechos humanos
desde el jusnaturalismo histórico analógico.
Mexico: Porrúa/UAA, 2001. p.100.
17. RANGEL, Jesus Antonio de la Torre. El derecho que
nace del pueblo. Aguascalientes: CIRA, 1986. p. 56.
18. SANCHEZ RUBIO, David. Filosofía, derecho y
liberación em América Latina. p. 178.
19. Ibídem, p. 157 e 180.
20. ALMEIDA, Dean Fabio Bueno de. América Latina:
filosofia jurídica da alteridade. Curitiba, 2002. p. 24.
Mimeo.
21. ALMEIDA, Dean Fabio B. de. Op. cit., p.
25.
22. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos.
"Introdução aos fundamentos de uma teoria geral dos
novos direitos". 2001, p. 2-3. [mimeo]
23. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Direitos, poder local
e novos sujeitos sociais". In: RODRIGUES, H. W. [Org.]. O direito
no terceiro milênio. Canoas: Ulbra, 2000. p. 97.
24. WOLKMER, "Direitos, poder…", Op. cit., p.
104.
25. Cf. WOLKMER, "Direitos, poder…", Ibidem, p.
104-105.
26. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Sobre a teoria das
necessidades: a condição dos novos direitos". In:
Alter Ágora. Florianópolis: CCJ/UFSC, n. 01,
maio/1994. p. 43.
27. HELLER, Agnes; FEHÉR, Ferenc.
Políticas de la postmodernidad. Barcelona:
Península, 1989. p. 171-172. Ver também: HELLER,
Agnes. Teoría de las necesidades en Marx. Barcelona:
Península, 1978.
28. HELLER, Agnes. Más allá de la
justicia. Barcelona: Crítica, 1990. p. 238-239.
29. Cf. WOLKMER, Pluralismo jurídico –
Fundamentos…, Ibídem, p. 245 e 247.
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Antonio Carlos Wolkmer*