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La función de la crítica en la filosofía jurídica latinoamericana



     

     

    INTRODUCCIÓN

    Uno de los mayores desafíos de las últimas
    décadas es cómo participar del contexto social de
    la
    globalización mundial en desarrollo,
    pero sin dejar de estar integrado y actuar activamente en el
    plano cultural de la legitimidad local. Se trata de construir un
    proyecto
    social y político que sea capaz de emancipar y reordenar
    las relaciones tradicionales entre Estado y
    Sociedad
    Civil, entre el universalismo ético y el relativismo
    cultural, entre la razón práctica y la
    filosofía del sujeto, entre las formas convencionales de
    legalidad y
    las experiencias no-formales de jurisdicción.

    Reinscribir un nuevo modo de vida estimula la
    inserción cultural por otras modalidades de convivencia,
    de relaciones sociales y reglamentaciones de las prácticas
    emergentes e instituidas. En tal escenario, el énfasis no
    estará en el Estado y en
    el Mercado, pero
    sí ahora en la Sociedad Civil
    como nuevo espacio público que haga efectiva la pluralidad
    democrática. En su capacidad generadora, la nueva esfera
    pública proporciona, para los horizontes institucionales,
    nuevos valores
    culturales, nuevos procedimientos de
    práctica política y de acceso
    a la justicia,
    proyectando nuevos actores sociales como fuente de legitimación del espacio social y de la
    constitución emergente de los derechos.

    Así, de ahí en más, delante del
    surgimiento de nuevas formas de dominación y de
    exclusión producidas por la globalización y por el neoliberalismo
    que afectaron sustancialmente prácticas sociales, formas
    de representación y de legitimación, se impone
    repensar el poder
    comunitario, el retorno de los sujetos históricos y la
    producción alternativa de juridicidad a
    partir a través de la pluralidad de fuentes.

    Evidentemente la constitución de una cultura
    jurídica pluralista fundada en los valores
    del poder comunitario está necesariamente vinculada a los
    criterios de una nueva legitimidad. El nivel de esa eficacia pasa por
    la legitimidad de los actores sociales involucrados y de sus
    necesidades y reivindicaciones. Por consiguiente, es fundamental
    destacar, en la presente contemporaneidad del Derecho, las nuevas
    formas plurales y alternativas de legitimación del
    Derecho.

    Antes que nada, para que se constituya una cultura
    jurídica pluralista, alternativa y democrática es
    necesario, primero, reflexionar y forjar un pensamiento
    crítico, construido a partir de la praxis de las
    sociedades
    emergentes, capaz de viabilizar nuevos conceptos,
    categorías, representaciones e instituciones
    sociales.

     

    1. EL PENSAMIENTO
    CRÍTICO COMO BASE DE LA EMANCIPACIÓN EN EL CONTEXTO
    HISTÓRICO LATINOAMERICANO

    Importa, ahora, avanzar en la delimitación de un
    instrumental teórico capaz de expresar y sustentar todo
    discurso
    acerca de una práctica pluralista y alternativa del
    Derecho en la perspectiva de América
    Latina.

    Inicialmente, es necesario señalar los diversos
    sentidos emanados de la expresión "crítica",
    término que no deja de ser ambiguo y amplio, pues
    representa innumerables significados, siendo interpretado y
    utilizado de diversas formas en el espacio y en el tiempo. De
    cualquier modo, la "crítica" surge como elaboración
    instrumental dinámica que sobrepasa los límites
    naturales de las teorías
    tradicionales, no ajustándose apenas a describir lo que
    está establecido o a contemplar, de un modo equidistante,
    los fenómenos sociales y reales.1 Se reconoce,
    también, que la "crítica" puede revelar, y
    esclarecer lo dicho por Paulo
    Freire,

    (…) aquel conocimiento
    que no es dogmático, ni permanente, pero que existe en un
    continuo proceso de
    hacerse a sí mismo. Y, siguiendo la posición de que
    no existe conocimiento sin praxis, el
    conocimiento ‘crítico’ sería aquel
    relacionado con un cierto tipo de acción
    que resulta de la transformación de la realidad. Solamente
    una teoría
    ‘crítica’ puede ser el resultado de
    liberación del ser humano, pues no existe
    transformación de la realidad sin la liberación del
    ser humano. 2

    Como proceso histórico identificado a lo
    utópico, a lo radical y a lo desmitificador, la
    "crítica" asume la "función de abrir alternativas
    de acción y margen de posibilidades que se proyectan sobre
    las continuidades históricas".3 Una posición
    "crítica" tiene que ser vista, por consiguiente, no
    sólo como una evaluación
    crítica "de nuestra condición presente, pero
    sí en una en trabajar en dirección a una nueva existencia (…)".
    4

    Entendiendo la crítica como instrumental
    pedagógico de ruptura y de liberación, la
    cuestión que se presenta a continuación es como
    viabilizarla en la inserción de la trayectoria de la
    sociedad y de la cultura latinoamericana. Aunque engendrado
    históricamente por discontinuidades y flujos deterministas
    alienígenos, se puede creer en la existencia de un
    pensamiento latinoamericano.

    En realidad, el pensamiento latinoamericano contenido,
    explícita o implícitamente, en la producción
    cultural de sus autores, escritores y filósofos, refuerza la premisa de que lo
    importante "(…) no es intentar afirmar tal pensamiento como
    verdad o como aquel más adecuado a la región, pero
    al contrario, un pensamiento como (…)",5 manifestación
    apto para instrumentalizar la fuerza de su
    crítica en el sentido de contribuir en la des-construcción de las viejas prácticas
    de saber y de poder dominantes.

    En efecto, la edificación de un pensamiento
    crítico latinoamericano no implica la total
    negación o la ruptura radical con otras formas racionales
    de conocimiento heredadas del iluminismo y producidas por la
    modernidad
    europea o norteamericana, pero sí un proceso
    dialéctico de asimilación, transposición y
    reinvención. Se trata de ir concretando, como dice el
    filósofo peruano Augusto Salazar Bondy, una
    práctica cultural crítica en la cual se irá
    reformulando la realidad histórica; es el trabajo de
    recreación en la dirección emergente
    para el nuevo proyecto de emancipación, síntoma
    genuino y auténtico de un pensamiento crítico
    orientado políticamente para la desalienación y
    para la liberación. 6

    Como ya se advirtió en otro momento7, una
    teoría o pensamiento de perspectiva crítica opera
    en la búsqueda de liberar al hombre de su
    condición de alienado, de su reconciliación con la
    naturaleza
    no-represora y con el proceso histórico por él
    formado. La "crítica", como saber y práctica de la
    liberación, tiene que demostrar hasta qué punto los
    individuos están cosificados y formados por los
    determinismos históricos, pero no siempre están
    concientes de las implicancias hegemónicas, de las
    opresiones disimuladas y de las falacias ilusorias del mundo
    objetivo/real.
    El pensamiento crítico tiene la función de provocar
    la autoconciencia de los sujetos sociales oprimidos que sufren
    las injusticias por parte de los sectores dominantes de los
    grupos
    privilegiados y de las formas institucionalizadas de violencia y de
    poder (local o global). Sin dudas, la "crítica" como
    dimensión epistemológica e ideológica tiene
    un papel pedagógico altamente positivo, a medida que se
    transforma como instrumental operante adecuado al
    esclarecimiento, resistencia y
    emancipación, yendo al encuentro y respondiendo a las
    ansias, intereses y necesidades de todos aquellos que sufren
    cualquier forma de discriminación, explotación y
    exclusión.

    De igual modo, para constituir una nueva cultura de la
    alteridad y de la pluralidad, a través de ciertas
    categorías críticas emergentes en la perspectiva
    latinoamericana, ya sea como forma de destrucción de la
    dominación, ya sea como instrumento pedagógico de
    la liberación, abarca dos condiciones
    esenciales:

    1) se inspira en la "praxis concreta" y en la
    situación histórica de las estructuras
    socioeconómicas de América
    Latina, secularmente explotadas, dependientes, marginadas y
    colonizadas;

    2) las categorías teóricas y los procesos de
    conocimiento se encuentran en las propias culturas
    teológica, filosófica y socio-política
    latinoamericanas 8. En este sentido, cabe aprehender los
    substratos fomentadores de un pensamiento con identidad
    propia y de vanguardia,
    provenientes tanto de la Teología (Gustavo
    Gutiérrez, Hugo Assmann, Clodovis y Leonardo Boff) y de la
    Filosofía (Enrique D. Dussel, Augusto Salazar Bondy,
    Leopoldo Zea, Alejandro Serrano Caldera, Raul Fornet-Betancourt)
    como de la Economía (Rui Marini,
    Theotônio dos Santos, Celso Furtado, Franz J.
    Hinkelammert), de la Geografía (Milton
    Santos), de la Pedagogía (Paulo Freire), de la Sociología (Fals Borda), de la Antropología (Darcy Ribeiro), de la
    Política (José Martí,
    José Carlos Mariátegui) y del Derecho (Jesús
    A. de la Torre Rangel, David Sánchez Rubio).

     

    2. LA INSERCIÓN DE LA
    CRÍTICA EN LA PRODUCCIÓN DE LA FILOSOFÍA DE
    LA POLÍTICA Y DEL DERECHO

    Teniendo en cuenta los conceptos de "crítica",
    como expresión del conocimiento radical desmitificador y
    como transposición de lo instituido opresor, se pasa,
    ahora, a la clara conexión con lo que sea política
    y derecho como instrumentales de la práctica alternativa
    emancipadora. En concreto, el
    "criterio" base de toda filosofía crítica de la
    política y del derecho será expresar la defensa de
    los principios
    básicos de la vida humana digna, y de la libertad y de
    la justicia. 9

    Es en esta perspectiva que una filosofía
    política crítica asume la responsabilidad por instrumentalizar la
    razón de ser y la fundamentación para combatir lo
    que Enrique Dussel designa como "la no-verdad, la no-validez
    (deslegitimación), la no-eficacia de la decisión,
    de la norma, de la ley, de la
    acción, de la institución o del orden
    político vigente e injusto desde la perspectiva
    específica de la víctima, del excluido".10
    Así, la filosofía política crítica
    revela un diagnóstico correcto y una praxis
    transformadora de las patologías de lo instituido y de las
    diversas formas de la "negatividad material" (miseria,
    marginalización, exclusión, negación de la
    ciudadanía). El punto de partida de la
    filosofía política crítica es la
    "negatividad material", factor determinante para que el orden
    político vigente imposibilite la "reproducción de la vida" y la
    "participación" legítima y democrática de
    los "oprimidos del proceso de globalización, de las clases
    explotadas, de las poblaciones autóctonas excluidas, de
    los marginales, de los inmigrantes pobres y tantos otros grupos
    sociales afectados (…)". 11 La política
    crítica debe, también comprometerse con los
    "actores sociales diferenciados y excluidos", buscar "organizar
    los movimientos sociales necesarios" y contribuir para edificar
    "positivamente alternativas a los sistemas
    político, jurídico, económico,
    ecológico y educativo vigentes (…)". 12 La verdadera
    filosofía política crítica, que sobrepasa el
    nihilismo e
    individualismo crítico post-modernista, pautado
    según Dussel, por estrategias
    crítico-emancipadoras, desencadenando luchas en diferentes
    " ‘frentes de liberación’ (de los excluidos,
    pobres, razas discriminadas, sexos oprimidos, viejos abandonados,
    niños
    explotados, pueblos ignorados, culturas exterminadas, etnias
    menospreciadas)" y afirmando el desarrollo de la vida y de la
    libertad humanas en su dimensión universal. En suma, la
    filosofía crítica de la política debe actuar
    asumiendo la responsabilidad por la dignidad del
    otro y contribuyendo para implementar estructuras políticas
    justas y legítimas, mediante "nuevas normas, leyes, acciones e
    instituciones políticas". 13

    De igual modo, como se puede proyectar una nueva
    filosofía política, no menos relevante es extender
    la problemática a una juridicidad crítica de
    perspectiva pluralista.

    Resulta, también, imprescindible tener como punto
    de partida para cualquier reflexión sobre derecho y
    justicia la inclusión del paradigma de
    la "vida humana" con dignidad. En la perspectiva de las premisas
    orientadoras de la ética de
    la alteridad, Enrique Dussel advierte lo imperativo de la vida
    humana para la construcción de una realidad social justa,
    que restaure "(…) la dignidad negada de la vida de la
    víctima, del oprimido o del excluido".14 Esta perspectiva
    de la alteridad que prioriza al ser humano concreto, se
    manifiesta en la fundamentación crítica de otra
    juridicidad y en la condición real de emergencia de nuevos
    derechos esenciales. De este modo, frente a los grandes paradigmas de
    la tradición occidental (ser, conocer y comunicación)15 Dussel presenta, en la
    transposición de la totalidad excluyente y en la
    dimensión, ahora, de la exterioridad liberadora, elementos
    críticos de una ética centrada en el "Otro", base
    para repensar la cuestión de la justicia y de los derechos
    humanos.

    Así, el concepto de
    liberación, tomado de la ética de la alteridad de
    Dussel, ha favorecido el surgimiento de un análisis crítico de la juridicidad
    formalista y opresora por parte de los jusfilósofos como
    Jesús Antonio de la Torre Rangel (México) y
    David Sánchez Rubio (España).

    Hay que considerar, como afirma Jesús A. de la
    Torre Rangel que el derecho tiene su raíz en el ser
    humano. Sin dudas, "es el Otro, desde la exterioridad, el que
    dará siempre la pauta de una búsqueda
    histórica de la vigencia real de los derechos humanos, de
    Justicia y del bien común".16 Pero en particular,
    según de La Torre Rangel, la juridicidad moderna, por ser
    alienante, será sobrepasada por un pensamiento
    crítico-filosófico que tome en cuenta la

     

    (…) lucha del pueblo por justicia, cuando el otro sea
    reconocido como otro. El primer momento será reconocer la
    desigualdad de los desiguales, y a partir de allí
    vendrá el reconocimiento pleno no ya del desigual, pero
    sí del distinto portador de la justicia como otro. El
    Derecho perderá su generalidad, su abstracción y su
    impersonalidad. Y el rastro del otro como clase alienada
    que provoca la Justicia (…). Por esta razón, (…) la
    búsqueda de Justicia concreta rompe con todo un aparato
    jurídico que sólo existe para mantener el lucro y
    el poder.17

    En otra juridicidad crítica que parte de los
    aportes de Dussel y Hinkelammert, David Sánchez Rubio
    muestra,
    también, que la liberación se legitima como la
    expresión de lucha de los excluidos por sus derechos. Al
    relacionar liberación con justicia y derechos humanos, el
    profesor de la
    Universidad de
    Sevilla, deja claro que, "(…) hablar de liberación es
    apostar por una determinada concepción de Justicia cuya
    opción son los pobres y que, en el contexto actual, se
    manifiesta (…) con las víctimas del sistema social
    capitalista". Esto explica la razón del concepto de
    Justicia y cómo pasa a ser tan importante en
    América Latina. Precisando todavía más,
    puntualiza Sánchez Rubio que la Justicia reclamada por los
    colectivos marginalizados y por los pobres excluidos de sus
    derechos se revela la fuente más auténtica "(…)
    de toda lucha contra situaciones de explotación. El
    Derecho a la vida y el Derecho a la libertad, entendidos en un
    sentido tanto individual como colectivo, forman el espacio
    mínimo a partir del cual la dignidad humana se desarrolla
    en los contextos de adversidad, miseria y
    dominación19".

    Por lo tanto, el pensamiento crítico, forjado en
    la denuncia y en la lucha de los propios oprimidos contra las
    falsas legitimidades y las falacias opresoras del formalismo
    legalista de la modernidad, sirve de substrato para una
    auténtica y genuina filosofía jurídica de la
    alteridad. Reconoce Dean F. B. de Almeida que, al contribuir para
    superar el formalismo juspositivista, la propuesta de la
    alteridad jurídica latinoamericana "(…) representa una
    nueva postura práctico-reflexiva (…) rompiendo con la
    hegemonía del pilar regulación y con el mito de la
    modernidad norteamericana 20".

    En estas condiciones norteadas por una filosofía
    jurídica crítico-emancipadora, las prácticas
    plurales de juridicidad se evaden del individualismo
    sistémico de dominación para transformarse en
    instrumento responsable por el cambio social.
    Esa filosofía jurídica de la alteridad,
    incorporando las necesidades fundamentales (libertad, justicia,
    vida digna y derechos humanos) de nuevos actores
    históricos, posibilita el verdadero descubrimiento de un
    sujeto social emergente, un derecho que revela y legitima por
    sobre todo la dignidad del Otro, que lo respeta y lo protege. El
    derecho orientado para la liberación deja de legitimar y
    asegurar el interés de
    los sectores sociales dominantes "(…) para transformarse en el
    instrumento vivo de humanización de la sociedad
    latinoamericana (…)". 21

    En síntesis,
    la crítica permite una consideración
    histórica para reconocer una nueva cultura jurídica
    marcada por el pluralismo comunitario-participativo y por la
    legitimidad construida a través de las prácticas
    internalizadas por nuevos sujetos sociales.

     

    3. FORMAS PLURALES Y
    ALTERNATIVAS DE LEGITIMACIÓN DEL
    DERECHO

    En la crisis del
    proyecto cultural de la modernidad occidental, se constata la
    transposición de modelos de
    fundamentación y del desarrollo para nuevos
    parámetros científicos de conocimiento. Los modelos
    de referencia político y jurídico de corte
    racionalista, individualista y universal están siendo
    radicalmente debatidos en lo que atañe a sus conceptos,
    sus fuentes y sus institutos frente a la pluralidad de
    transformaciones técnico-científicas, de las
    experiencias de vida diferenciadas, de la complejidad creciente
    de bienes
    valorados y de necesidades básicas, así como de la
    emergencia de actores sociales, portadores de nuevas
    subjetividades (individuales y colectivas). Además, las
    necesidades, los conflictos y
    los nuevos problemas
    producidos por la sociedad en el inicio del milenio generan
    también formas alternativas de legitimación de
    derechos que desafían y dificultan la teoría
    clásica del Derecho .22

    Así, los presupuestos
    sustantivos que constituyen y sustentan nuevas formas de
    legitimación, requieren de la Justicia, requieren del
    Derecho, deben ser buscados en la acción participativa de
    los sujetos sociales emergentes y en la justa satisfacción
    de sus necesidades fundamentales.

    En primer lugar, cabe considerar que en el espacio de la
    "pluralidad de interacciones de las formas de vida, emplear
    procesos comunitarios significa adoptar estrategias de
    acción vinculadas a la participación consciente y
    activa de nuevos sujetos sociales. Es ver en cada esencia humana
    (individual y colectiva) un ser capaz de actuar de forma
    solidaria y emancipadora, cediendo al inmovilismo pasivo y a los
    beneficios individualistas comprometidos" .23

    Es de este modo que la reconsideración y la
    redimensionalidad del concepto histórico de "sujeto"
    está una vez más asociado a una tradición de
    utopías revolucionarias de luchas y resistencias.
    En la presente contemporaneidad, en un escenario de exclusiones,
    opresiones y carencias, las prácticas emancipadoras e
    insurgentes de las nuevas identidades sociales (múltiples
    grupos de intereses, movimientos sociales, cuerpos intermedios,
    redes de
    intermediación, ONGs) se revelan como portadoras
    potenciales de nuevas y legítimas formas de hacer
    política, así como fuente alternativa y plural de
    producción jurídica .24

    La ineficacia de las instancias legislativas y
    jurisdiccionales del clásico Derecho Moderno favorecen "la
    expansión de procedimientos extrajudiciales y
    prácticas normativas no-estatales", ejercidas
    dialógicamente y consensual izadas por sujetos sociales
    que, a pesar de, a veces, oprimidos e "insertos en la
    condición de ‘ilegalidad’ para las diversas
    esferas del sistema oficial, definen una forma plural y
    emancipadora de legitimación. […]. Los centros
    generadores de Derecho ya no se reducen a las instituciones y a
    los órganos representativos del monopolio del
    Estado Moderno, pues el Derecho, por estar inserto en las
    prácticas y en las relaciones sociales de las cuales es
    fruto, emerge de diversos centros de producción
    normativa.

    Las nuevas exigencias globalizadas y los conflictos en
    espacios sociales y políticos periféricos, tensos y desiguales, se hace,
    hoy en día, significativo reconocer, en la figura de los
    nuevos movimientos sociales, una fuente legítima de
    engendrar prácticas de justicia alternativa y derechos
    emergentes, así como viabilizar prácticas
    legitimadoras de resistencia al desenfrenado proceso de
    desreglamentación y desconstitucionalización de la
    vida .25

    Puesta la tematización de los sujetos sociales,
    cabe considerar también la constitución de las
    necesidades humanas y su justa satisfacción como criterio
    para ser pensadas nuevas formas de legitimación en el
    ámbito de la juridicidad. La estructura de
    las necesidades humanas (existenciales, materiales y
    culturales) que permea la colectividad se refiere tanto a un
    proceso de subjetividad, modos de vida, deseos y valores, como a
    la constante "ausencia" o "vacío" de algo anhelado y no
    siempre realizable. Por ser inagotables e ilimitadas en el tiempo
    y en el espacio, las necesidades humanas están en
    permanente redefinición y creación 26. El conjunto
    de las necesidades humanas varían de una sociedad o
    cultura para otra, abarcando un amplio y complejo proceso de
    socialización. Hay que distinguir, por lo
    tanto, en la problemática de las necesidades, sus
    implicancias contingentes con exigencias de
    legitimación.

    De esta forma, una necesidad "puede ser reconocida como
    legítima si su satisfacción no incluye la
    utilización de otra persona como mero
    medio" 27. Se hace, de veras, condenable cualquier
    determinación arbitraria sobre la calidad y la
    cantidad de las necesidades, le cabe al ciudadano –
    comprometido con el procedimiento
    justo – no sólo rechazar la idea de objetivaciones
    cotidianas interiorizadas por dominación, sino como,
    sobretodo, "practicar el reconocimiento de todas las necesidades,
    cuya satisfacción no supone el uso" y la
    explotación de los demás miembros de la comunidad 28. Es
    en esta perspectiva compartida que importa rescatar la presencia
    plural de los nuevos sujetos sociales que se transforman en
    fuentes de legitimación de una nueva forma de hacer
    efectiva la justicia y una nueva manera de constituir derechos.
    29

    Así, la razón de ser de una juridicidad
    alternativa está en la trasgresión a lo
    convencional instituido e injusto, en la posibilidad de revelarse
    como instrumental de construcción de una sociedad
    más justa, edificada en valores nacidos de
    prácticas sociales emancipadoras.

    En síntesis, los presupuestos de
    fundamentación de la producción de nuevos derechos
    y de múltiples experiencias de jurisdicción
    comunitaria están directamente asociados a la fuerza de la
    legitimidad de las subjetividades plurales recientes y al nivel
    de la justa satisfacción de las necesidades de la vida
    humana con dignidad.

     

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    • ZEA, Leopoldo. La filosofía americana como
      filosofía sin más. 3 ed. México: Siglo
      Veintiuno, 1975.
    • _____ . El pensamiento latinoamericano. 3 ed.
      Barcelona: Ariel, 1976.
    • YOUNG, Iris Marion. La justicia y la política
      de la diferencia. Madrid:
      Ediciones Cátedra/Universitat de Valencia,
      2000.

     

    NOTAS

    * El autor es Profesor titular de los cursos de
    Graduación y Post-Grado en Derecho de la UFSC (Brasil). Doctor
    en Filosofía del Derecho y de Política. Socio pleno
    del Instituto de Abogados Brasileños (RJ). Investigador
    del CNPq y de la Fondazione Cassamarca (Treviso, Itália).
    Profesor visitante de varias universidades brasileñas y de
    la Universidad Pablo de Olavide (Sevilla-España). Autor de
    diversos libros, entre
    otros: Direito e justiça na américa
    indígena: da conquista à colonização.
    Porto Alegre: Livraria do Advogado, 1998; Pluralismo
    jurídico – Fundamentos de uma nova cultura no
    direito. 3 ed. São Paulo: Alfa-Omega, 2001;
    História do direito no Brasil. 3 ed. Rio de Janeiro:
    Forense, 2002; Introdução ao pensamento
    jurídico crítico. 4 ed. São Paulo: Saraiva,
    2002; Direitos humanos e filosofia jurídica na
    América Latina. Rio de Janeiro: Lumen Juris,
    2003.

    1. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Matrizes
    teóricas para se repensar uma crítica no direito".
    In: Revista do Instituto de Pesquisas e Estudos. Bauru: ITE, n.
    25, abr./jul. 1999. p. 102.

    2. FREIRE, Paulo. In: WOLKMER, Antonio Carlos.
    Introdução ao pensamento jurídico
    crítico. 4 ed. São Paulo: Saraiva, 2002. p.
    3-4.

    3. HABERMAS, Jürgen. In: SANTIAGO, Gabriel L. As
    utopias latino-americanas: em busca de uma educação
    libertadora. Campinas: Alínea, 1988. p. 44.

    4. QUINNEY, Richard. In: WOLKMER, Antonio Carlos.
    Ideologia, estado e direito. 3 ed. São Paulo: Revista dos
    Tribunais, 2000. p. 5.

    5. SANTIAGO, Gabriel L. Op. cit., p. 27.

    6. SALAZAR BONDY, Augusto. Existe una filosofía
    de nuestra América? 8 ed. México: Siglo Veintiuno,
    1982. Igualmente: ZEA, Leopoldo. La filosofía americana
    como filosofía sin más. 3 ed. México: Siglo
    Veintiuno, 1975;

    7._____ . El pensamiento latinoamericano. 3 ed.
    Barcelona: Ariel, 1976. p. 526.

    8. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Matrizes
    teóricas para se repensar uma crítica no direito".
    p. 102-103. también ver: Introdução ao
    pensamento jurídico crítico. p. 9-11.

    Extratos de idéias escolhidos de: Pluralismo
    jurídico – Fundamentos de uma nova cultura no
    direito. p. 268-269.

    9. Cf. SANCHEZ RUBIO, David. Filosofía, derecho y
    liberación en América Latina. Bilbao:
    Desclée de Brouwer, 2000. p. 180-183.

    10. DUSSEL, Enrique. Hacia una filosofía
    política crítica. Bilbao: Desclée de
    Brouwer, 2001. p. 54.

    11. DUSSEL, Enrique. Op. cit., p. 58-59.

    12. DUSSEL, Enrique. Op. cit., p. 60.

    13. DUSSEL, Enrique. Op. cit., p. 64.

    14. DUSSEL, Enrique. Ética da
    libertação. Na idade da globalização
    e da exclusão. Petrópolis: Vozes, 2000. p.
    93.

    15. Ver: AZEVEDO, Mônica Louise de. "Direito
    humanos e filosofia da libertação". Revista
    Argumenta. Jacarezinho: Fundinopi, 2001. p. 184-185.

    16. RANGEL, Jesus Antonio de la Torre. Derechos humanos
    desde el jusnaturalismo histórico analógico.
    Mexico: Porrúa/UAA, 2001. p.100.

    17. RANGEL, Jesus Antonio de la Torre. El derecho que
    nace del pueblo. Aguascalientes: CIRA, 1986. p. 56.

    18. SANCHEZ RUBIO, David. Filosofía, derecho y
    liberación em América Latina. p. 178.

    19. Ibídem, p. 157 e 180.

    20. ALMEIDA, Dean Fabio Bueno de. América Latina:
    filosofia jurídica da alteridade. Curitiba, 2002. p. 24.
    Mimeo.

    21. ALMEIDA, Dean Fabio B. de. Op. cit., p.
    25.

    22. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos.
    "Introdução aos fundamentos de uma teoria geral dos
    novos direitos". 2001, p. 2-3. [mimeo]

    23. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Direitos, poder local
    e novos sujeitos sociais". In: RODRIGUES, H. W. [Org.]. O direito
    no terceiro milênio. Canoas: Ulbra, 2000. p. 97.

    24. WOLKMER, "Direitos, poder…", Op. cit., p.
    104.

    25. Cf. WOLKMER, "Direitos, poder…", Ibidem, p.
    104-105.

    26. Cf. WOLKMER, Antonio Carlos. "Sobre a teoria das
    necessidades: a condição dos novos direitos". In:
    Alter Ágora. Florianópolis: CCJ/UFSC, n. 01,
    maio/1994. p. 43.

    27. HELLER, Agnes; FEHÉR, Ferenc.
    Políticas de la postmodernidad. Barcelona:
    Península, 1989. p. 171-172. Ver também: HELLER,
    Agnes. Teoría de las necesidades en Marx. Barcelona:
    Península, 1978.

    28. HELLER, Agnes. Más allá de la
    justicia. Barcelona: Crítica, 1990. p. 238-239.

    29. Cf. WOLKMER, Pluralismo jurídico –
    Fundamentos…, Ibídem, p. 245 e 247.

     

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    Antonio Carlos Wolkmer*

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