- La economía y las
funciones del Estado - Relaciones entre el derecho y
la actividad financiera - Los ingresos publicos:
clasificación - El
impuesto. Finalidad y origen historico - Poder
tributario. La doble imposicion. - Hacienda
pública y actividad financiera - Renta
nacional - El
presupuesto económico y la contabilidad
nacional. - La
balanza de pagos. Contabilidad - El
sistema financiero - Administración
financiera - Política
financiera - Política
financiera institucional. - La
inversión internacional y su tratamiento
fiscal - Bibliografia
La dinámica legal, así como la
inestabilidad económica van de la mano con la
inflación, devaluación y elevadas tasas de
interés. Leyes que surgen
de la improvisación, tales como la Ley de Impuesto al Valor
Agregado y la Ley del Débito Bancario sin haber hecho
un estudio previo de las necesidades del ciudadano antes que las
necesidades del estado.
Esto sería el equivalente de un estudio de
mercado con orientación hacia la
organización que realiza dicho estudio, en vez de una
orientación hacia la población. Este conjunto de variables son
de un aspecto preocupante cuando no existen planes coherentes que
permitan dirigir al país hacia su verdadero beneficio
socioeconómico.
Este beneficio debe estar representado por el bienestar
de los ciudadanos y no por el dinero que
reposa en las reservas internacionales, en el Fondo de
Estabilización Macroeconómica o los lingotes de
oro que puedan
quedar en el Banco Central de
Venezuela. La teoría
financiera aplicable al sector
público es aquella que trata de maximizar el
rendimiento de los recursos del
estado a través de la minimización de los problemas
socioeconómicos que pudieran afectar a la
población; tales como, seguridad
social, educación y cultura a
todos los niveles, vivienda, salud, salud, seguridad,
defensa y otras múltiples necesidades.
Se pretende aquí crear en el profesional de las
finanzas
públicas, tanto en las ramas del derecho como en las
ciencias
económicas y sociales, una conciencia que
vaya más allá de las técnicas
modernas del manejo de la actividad financiera del estados; que
sea capaz de aplicar sus conocimientos en pro de lograr el
equilibrio
real entre recursos del estado y necesidades de la
población. .
La estructura del
presente trabajo
pretende ser, además de didáctica, lo más fluida y coherente
posible en la conexión de los capítulos y
tópicos que aquí se tratan. Comenzando con los
elementos escenciales de las finanzas
publicas al ser comparadas con la actividad financiera privada y
culminando con las técnicas más conocidas en la
evaluación de la actividad financiera del
Estado. .Además del presente CD–libro, se
espera que con la bibliografía se cumpla con las expectativas
de los usuarios y permita construir fórmulas para la
toma de
decisiones sabias, en materia
tributaria y de Hacienda Pública en general, en pro del
bienestar del trabajador, del ciudadano, del Estado y del
empresario.
El autor reconoce los aportes de los cursos que en
materia de contabilidad
de fondos, fiscal y
tributaria de la escuela de
Escuela de Administración y Ciencias de la Organización de Florida International
University, Miami, Florida, USA y la especialización en
evaluación de programas y
proyectos
sociales del programas de finanzas de las Escuelas de Administración y Educación de The
George Washington University. Asimismo, la experiencia adquirida
como profesor de
finanzas
internacionales en materia monetaria, comercial y fiscal
proporcionaron al autor de valiosa información para el tratamiento de la
política
monetaria y fiscal que aplican los países, tanto
desarrollados como en vías de desarrollo.
REBM
Ciudad Guayana, Noviembre 2003
LA ECONOMIA Y LAS FUNCIONES DEL
ESTADO.
Las actividades financieras, tanto del sector
público como del sector privado, se desarrollan dentro de
la estructura de un sistema
económico político y social El siguiente esquema
presenta un resuman de la estructura económica que
servirá de base para lo que se trata en el cuerpo del
presente trabajo:
ESTRUCTURA DE UN SISTEMA
ECONOMICO
- FACTORES DE PRODUCCION
- TRABAJO: La fuerza del
hombre para
producir - RECURSOS NATURALES: Susceptibles de provecho
económico. - CAPITAL: Bienes de producción y medios de
financiamiento que posee una unidad
económica. - LA TECNOLOGIA: Conocimiento
científico aplicado a la producción de
bienes /
servicios
- SECTORES PRODUCTIVOS
- PRIMARIO: Actividades extractivas de materias
primas - SECUNDARIO: Actividades procesadoras de
materias primas - TERCIARIO: Actividades de distribucion de
bienes/servicios
- INSTITUCIONES JURIDICO/ECONOMICAS
- INSTRUMENTOS LEGALES
- ORGANIZACIONES GREMIALES
- INSTITUCIONES CIENTIFICO
EDUCATIVAS - CONSUMIDORES
- EL ESTADO COMO ENTE REGULADOR CON FUNCIONES
DE:
- MANTENER EL EQUILIBRIO MACROECONOMICO:
Mediante el ajuste armónico de los flujos de dinero
(flujo nominal) y productos
(flujo real) - ESTIMULAR EL CRECIMIENTO
- SECTOR EXTERNO
- EXPORTACIONES
- IMPORTACIONES
La figura I-1. Muestra un
modelo de
desarrollo político, económico y social.
. I-
Antes que todo de entenderse que las actividades
financieras de las empresas
pertenecen al mundo de las organizaciones,
por tanto:
- Toda organización tiene una misión:
acta constitutiva y estatutos - Para cumplir su misión la organización
necesita captar recursos mediante el proceso de
intercambio. - La organización realizara intercambios con
numeroso publico: inversionistas, trabajadores, proveedores,
clientes y el
medio
ambiente en general. - Él publica responderá a la
organización en términos de la imagen de la
organización. - la organización tomara medidas concretas para
mejorar la satisfacción hacia él
publico
La tabla I-1, muestra algunos ejemplos de transacciones
organizacionales.
- Determinación y establecimiento de la
estructura organizaciones. - Dotación de los recursos necesarios y
apropiados para los desarrollos de los planes. - Sobre la base de los planes se establece la
estructura y distribuyen los recursos. - Agrupación de actividades de acuerdo a la
relación que guarden entre ellas. - Consideración de la misión
organizacional. - Diseño de procedimientos
generales, específicos y alternativas. - Operatividad de los recursos
La organización es el conjunto de recursos con
funciones especificas hacia un fin general.
ORGANIZACIONES FORMALES E INFORMALES
- Organización formal: la constituyen el
conjunto de relaciones entre recursos regidos por principios y
normas
orientadas hacia el logro de un fin común - La aplicación de lo anterior
implica:
- Autonomía
- Coordinación
- flexibilidad
- Definición clara de objetivos.
- Organización informal: la constituye cualquier
actividad de grupos sin
objetivos explícitos, incluye:
- camarillas
- subcamarillas
- amigos íntimos y/ o fraternales
- roscas
- Grupos religiosos, político – partidistas y
subgrupos. - comportamiento social individual y de
grupos
LAS FINANZAS EN EL SECTOR
PRIVADO
LA GERENCIA
FINANCIERA EN EL UNIVERSO
ECONOMICO
- Gerencia financiera era entendida inicialmente, a
comienzos del siglo xx, como una simple administración
de fondos para cubrir operaciones
corrientes. - La evolución de este concepto a la
actualidad a convertido el objetivo de
la gerencia financiera en la maximización del valor de las
acciones de
la firma.
- En el universo
económico actual el nuevo concepto ha penetrado
significativamente la coordinación de procesos
actualizados de toma de decisiones en las gerencias de marketing,
ingeniería, producción y
finanzas.
- Los objetivos de la gerencia financiera se basan en
los objetivos de la firma:
- Maximizar el valor de las acciones para beneficio de
sus propietarios. - Satisfacción personal,
bienestar de los trabajadores y de la comunidad en
general.
El concepto de
administración financiera se origina de la función
básica del administrador
financiero, inicialmente limitada a la planificación y distribución eficiente de los fondos
necesarios para cubrir las operaciones corrientes de un
negocio.
Este concepto ha evolucionado desde el año 1.900
hasta el presente; de tal manera que, de la simple
administración de fondos se ha llegado al establecimiento
y consecución del objetivo clave de toda
organización con fines de lucro, la maximización
del valor de las acciones de la firma. Este nuevo concepto ha
incrementado significativamente la importancia de la administración financiera; sobre todo, en
la coordinación de procesos actualizados de toma de
decisiones, incluyendo las actividades de los gerentes de
marketing, ingeniería, producción y
finanzas.
Los objetivos de la gerencia
financiera se basan en los objetivos de la gerencia de la firma
bajo las siguientes condiciones:
- El objetivo primario de la firma
es la maximización del valor de las acciones en pro del
bienestar económico de los dueños de la firma.
Este objetivo se traduce en la maximización de precio de
las acciones comunes, lo cual es diferente de la
maximización de la ganancia neta o ganancia por acción. - Otros objetivos, tales como
satisfacción personal, bienestar de los empleados y de
la comunidad, también influyen en la consecución
de los objetivos de la firma; no obstante, desde el punto de
vista financiero este es menos relevante que la
maximización del precio de las acciones.
EL GERENTE
FINANCIERO Y LA MAXIMIZACIONDE LAS GANANCIAS POR
ACCION
El gerente de finanzas como factor maximizador del
precio de las acciones participa de las siguientes actividades
de la firma:
- Coordinación del proceso de
planificación de la firma. - Administración del proceso de control.
- Obtención y administración de los
fondos requeridos para implementar los
planes.
Asimismo, el gerente financiero puede afectar el
precio de las acciones de la firma controlando los siguientes
factores
- Futuras ganancias por
acción. - Riesgo de las ganancias
proyectadas. - Periodicidad de los flujos de
beneficios. - Forma de financiar la firma.
- Política de dividendos.
El análisis de los efectos de estos factores
se estudian mejor a través de la formulación de
modelos de
valuación de acciones, los cuales se tratan en detalle en
el Capítulo 3.
Otros factores que influyen en los precios de las
acciones son los siguientes:
- Limitaciones externas, tales como leyes
antimonopolio y regulaciones ambientales. - El nivel general de la actividad
económica, incluyendo la tendencia
inflacionaria. - Impuesto sobre la renta
LA ACTIVIDAD FINACIERA EN EL SECTOR
PRIVADO
La actividad financiera puede clasificarse en tres
áreas relevantes de decisión, las cuales son:
inversiones,
financiamiento y distribución de dividendos. El estudio de
cada una de estas áreas dependerá del objetivo
básico de la empresa,
tomando en consideración que la combinación de
estos tres tipos de decisiones constituye la manera más
eficiente de elevar al máximo el valor que tiene una empresa para
sus accionistas.
Decisiones sobre
inversiones.
El resultado final de las decisiones sobre
inversiones es el presupuesto de
inversiones. Mediante este proceso se establece la manera de
utilizar los recursos de proyectos cuyos beneficios se
obtendrán en el futuro. El riesgo de todo
proyecto de
inversión está básicamente determinado
por el grado de certeza con que puedan predecirse los futuros
beneficios. En consecuencia las inversiones deben valuarse en
relación con el rendimiento y riesgo adicionales
aumentando los ya existentes debido a que son factores que
afectan la valuación de mercado de la
firma. Se incluyen dentro de este tipo de decisiones, la
reubicación de recursos cuando un activo deje de ser
rentable, la determinación del monto total de los activos de la
firma, su composición y nivel de riesgo
empresarial.
Decisiones sobre
financiamiento.
Las decisiones sobre financiamiento
determinan la estructura financiera de la firma, o sea, la
óptima combinación de fuentes de
fondos. Por lo tanto, la maximización del precio de las
acciones dependerá del establecimiento de la mejor
estructura financiera
Así, la decisión sobre
financiamiento va a depender de la conformación de los
activos, tanto actual como futura, puesto que ello determina la
naturaleza del
riesgo empresarial, según lo perciben los inversionistas,
el cual influye sobre el costo de capital de las
diversas fuentes de
financiamiento.
Política de dividendos.
Este tipo de decisión se refiere a la
estimación del porcentaje de utilidades que se
distribuirá entre los accionistas de la firma, ya sea como
dividendo en dinero efectivo y/o como dividendo en acciones; a la
planificación de la estabilidad de los dividendos a corto
y largo plazo y del rescate o readquisición de acciones.
El coeficiente de dividendos sobre utilidad, el cual
indica los dividendos pagados en efectivo, determina el volumen de las
utilidades retenidas; su evaluación debe orientarse hacia
la maximización de los beneficios de los
accionistas.
Los razonamientos expuestos anteriormente permiten
visualizar la
administración financiera con un objetivo central: la
maximización del valor de las acciones o del capital
invertido por los propietarios de una firma. Esta
apreciación no está limitada exclusivamente a las
firmas mercantiles, cuyo capital está formado por acciones
o títulos individuales de propiedad de
la firma; se refiere, a demás, a la maximización de
los beneficios sociales de las empresas sin fines de lucro cuyos
beneficios no son evaluados en términos
económicos.
No obstante, la inversión realizada tiene un inminente
valor económico y la evaluación de sus beneficios,
aunque expresados en términos no monetarios, constituyen
la razón de ser de la inversión realizada; ejemplo
de este tipo de inversiones lo constituyen las instituciones
públicas y privadas no lucrativas, tales como asociaciones
benéficas, gremios profesionales, sindicatos,
fundaciones, institutos autónomos y corporaciones de
carácter público.
LA GERENCIA FINANCIERA EN EL SECTOR
PUBLICO
Las Finanzas Públicas,
llamadas también "Hacienda Pública" y "Economía Financiera",
es una ciencia
social, una ciencia de la cultura, situada entre tres grandes
campos científicos: La Economía, el Derecho y la
Política.
Estudia una de las más importante funciones o actividades
del Estado: la llamada "actividad financiera", que es la gestión
que realiza el ente público para lograr los medios
económicos que le permitan llenar sus
fines.
La Administración
Pública y las actividades del
Estado
Con el objeto de satisfacer necesidades públicas
el Estado
desarrolla una serie de actividades, cada día más
amplias y complejas, que ejecuta mediante los cuadros de la
Administración Pública, llamados servicios
públicos. Tales servicios
desarrollan sus actividades mediante la utilización del
trabajo de toda clase de
personas: los empleados y funcionarios públicos, los
técnicos, profesionales y obreros al servicio del
Estado; y la aplicación y empleo de
bienes y materiales de
toda clase, desde los más sencillos, como útiles de
escritorios y máquinas
de escribir hasta los más complejos y costosos, como
centrales hidroeléctricas, laboratorios
científicos, barcos, aeronaves y equipos
electrónicos.
El pago de esos trabajos y adquisición y mantenimiento
de los referidos bienes y materiales, significan constantes y
fuertes gastos para la
Administración Pública. La actividad financiera,
desarrollada por ella, debe proporcionarle los medios
económicos necesarios para efectuar tales gastos o
erogaciones.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y
RELACIONES CON OTRAS RAMAS
Relaciones con la
Economía
La actividad financiera se relaciona con la ciencia
económica; esto se debe a que se refiere fundamentalmente
a la obtención y empleo de bienes o medios
económicos, principalmente dinero.
Relaciones con el Derecho
Se relaciona con el Derecho (Derecho
Público), porque todas las actividades del Estado,
incluso la financiera, deben ser reguladas por normas de Derecho,
en este caso, por el Derecho Financiero.
Relaciones con la
Política
Tiene nexos con la política, porque el desarrollo
de un plan de Gobierno,
cualquiera que sea la orientación del mismo, está
íntimamente ligado a los medios económicos de que
pueda disponer el Estado; es decir, con los denominados recursos
fiscales; además, porque las instituciones e instrumentos
financieros (los gastos públicos, los impuestos, el
crédito
público, el presupuesto) se utilizan en la actualidad como
herramientas
para actuar sobre el medio social y económico.
Lo expuesto justifica que en las universidades, tanto
nacionales como del exterior, la actividad financiera se estudie
en diversas Escuelas, tales como Economía,
Administración y Contaduría, Derecho, estudios
internacionales y como asignatura de estudio en programas de
postgrado en finanzas, tanto de administración de negocios como
en administración pública.
Su consideración y estudio en las diversas ramas
del Derecho cobra importancia porque los juristas deben tener
conocimiento a
plenitud de todas las actividades del Estado; especialmente, de
la actividad financiera y de la rama del Derecho que regula esta
actividad, el Derecho Financiero. Incluso, desde el punto de
vista del ejercicio profesional en el campo del Derecho Privado,
se hace preciso el
conocimiento de las finanzas públicas, en su aspecto
jurídico, ya que la actividad privada en la actualidad se
ha visto cada vez más intervenida y mediatizada por la
actividad financiera del Estado, debido al aumento constante de
la intensidad, clase y complejidad de los impuestos y
contribuciones.
El término "finanzas" proviene
del latín "finis" que significa terminar. Relacionada con
las obligaciones,
significa la cancelación de las obligaciones el pago de
las mismas (finiquito); pero como el pago de las obligaciones se
hace regularmente en dinero, se concluye en que todo lo relativo
al uso del dinero se considera financiero.
UCV. Facultad de Derecho.
Anotaciones de Finanzas
Si el dinero se usa en el sector privado, se considera
que corresponde a las Finanzas Privadas; si el dinero se usa en
el campo público, se considera que corresponde a las
Finanzas Públicas. Aunque algunos autores consideran que
las finanzas públicas constituyen la expresión
correcta, en el campo del derecho se le conoce, simplemente, como
"finanzas" No obstante pudiera haber un choque de
terminologías con los profesionales de la economía,
administración, contaduría e ingeniería,
puesto que si se considera que todo lo relativo al manejo del
dinero es financiero, el término "finanzas" no puede estar
reservado para el manejo del dinero de la administración
pública. En todo caso, la administración financiera
se refiere a la maximización del valor de la
inversión; ya sea, en el sector público o en el
sector privado. Para los efectos de este trabajo, las finanzas
del Estado se denominan finanzas públicas y las finanzas
del sector privado se denominan finanzas corporativas o finanzas
de empresas.
El término Hacienda
Pública
Para las finanzas del estado se utiliza también
la denominación de Hacienda Pública. Hacienda
significa, en general, el conjunto de los bienes de una persona, o sea su
patrimonio. El
patrimonio está constituido, por una parte, por activos
integrados por bienes y rentas y, por otra parte, por pasivos
integrados por deudas y obligaciones. La Hacienda Pública,
en sentido de patrimonio, sería el conjunto de bienes,
rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la nación;
su patrimonio sería la diferencia existente entre la suma
de los activos y la suma de los pasivos. Las normas e
instituciones mediante las cuales el Estado utiliza el patrimonio
para satisfacer sus propios fines están establecidas en la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional. El
tratamiento de la hacienda pública se examinará por
separado en el capítulo III.
El término Economía
Financiera
El término Economía Financiera, es otra
denominación que se refiere al tratamiento de las finanzas
públicas. Tal vocablo deriva de la expresión
finanzas y de la idea de acción. Se refiere a la
acción económica pública.
El término Fisco
Nacional
A La representación jurídico-patrimonial
del Estado se le denomina Fisco Nacional, de allí se
deriva que, se ha dado al estudio de la finanzas públicas
el nombre de ciencias fiscales. La palabra "fisco" se deriva del
vocablo latino "fiscus" que traduce "mimbre", material con el
cual se fabricaba la cesta utilizada para cobrar los ingresos del
imperio en la época de la vieja Roma.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
La actividad financiera es la
gestión que realiza el Estado y los demás entes
públicos secundarios a fin de proveerse de los medios
económicos idóneos para cubrir los gastos que
ocasionen la satisfacción de las necesidades
públicas. La actividad financiera tiene relación
de dependencia con las demás funciones del Estado. Para
cumplir con su gestión de administración
pública el Estado debe hacer uso de los medios
económicos que el mismo logra a través de las
funciones recaudatorias de la actividad financiera. La
recaudación de ingresos es una gestión
fundamental del Estado, sin la cual no pueden efectuarse sus
demás funciones. Sin embargo, la actividad financiera no
alcanza fines por sí misma. Tal gestión
sólo logra medios económicos para satisfacer los
fines propios del Estado. Estos medios son llamados ingresos
públicos.
UCV. Facultad de Derecho.
Anotaciones de Finanzas
LA DIMENSION ECONOMICA DEL
ESTADO
La actividad general del Estado, encaminada al
cumplimiento de sus fines de utilidad general, tiene una
dimensión económica. Se explica por cuanto debe
diligenciar la obtención e inversión de recursos
necesarios para el cumplimiento de tales fines. En consecuencia,
se declara por muchos autores que tratamiento de las Finanzas
Públicas tiene por objeto el estudio teórico de los
problemas que entraña la actividad económica del
Estado, encaminadas a la satisfacción de las necesidades
colectivas. Según esta posición, la economía
financiera no es, en definitiva, sino una rama de la ciencia
económica que se califica por la especial naturaleza del
sujeto que realiza esa actividad, (El Estado) de los medios que
utiliza y de los fines que persigue satisfacción de
necesidades colectivas).
La naturaleza político – económica
de la actividad financiera
La actividad financiera, considerada en si misma, tiene
naturaleza económica. La naturaleza política existe
también en el fenómeno financiero. En efecto, si la
actividad financiera constituye una parte de la actividad
administrativa y esta, a su vez, esta integrada por el conjunto
de actividades destinadas al cumplimiento de fines de utilidad
general, es evidente que sólo podrá tenerse un
concepto preciso de la actividad financiera partiendo de una
noción clara de la organización y de los fines del
Estado.
La actividad financiera y la soberanía
política
Por otra parte, la facultad del Estado de proporcionarse
los medios económicos necesarios para el cumplimiento de
sus fines pertenece al ámbito de los poderes del imperio
que corresponde al ente público. Por ello una negativa
absoluta a consentir en el pago de los impuestos equivale a una
acción de rebelión política. El Concepto de
la actividad financiera no puede marchar separado del de
soberanía política, el sujeto activo de esa
gestión es el Estado, ente político por excelencia
y los recursos económicos son obtenidos de la
economía privada (incluye personas naturales y
jurídicas) a a través de directrices políticas.
El aspecto sociológico de la actividad
financiera
No se puede negar el aspecto sociológico de la
actividad financiera. La actuación económica de los
entes públicos, aún persiguiendo fines meramente
fiscales e implica siempre, aunque no se lo proponga el Estado,
efectos distributivos. Por otra parte, se reconoce en las
finanzas funcionales que el impuesto tiene
objetivos persigue fines extrafiscales; tales como, fines
sociales, económicos, socio-políticos y
demográficos.
En síntesis,
el fenómeno financiero es un hecho de carácter
netamente económico, pero en su desenvolvimiento
predominan factores de otra índole tales como el
político y el sociales. Tal aspecto se refleja en los
proyectos sociales; tales como salud, vivienda y educación
donde el financiamiento del estado es un factor determinante en
la inversión en estos tipos de programas.
FASES DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA
La actividad financiera comienza desde el momento que el
Estado logra ingresos públicos. Tales ingresos provienen
de la renta que producen los bienes que el Estado posee como un
particular, o de las rentas que obtienen las personas o entes
privados por su actividad económica. Continúa la
actividad financiera cuando tales recursos así obtenidos
los invierte o gasta el Estado en la satisfacción de las
necesidades de la colectividad a través de los servicios
públicos.
De lo expuesto se deduce que la actividad financiera
tiene dos fases principales:
- Fase recaudatoria o de ingresos. Los
ingresos públicos los obtiene el Estado ya sea de los
bienes que él puede poseer como un particular por
ejemplo, productos o rentas de fincas, fábricas o
empresas públicas, e ingresos que el Estado obtiene de
la renta del sector privado pasa al Estado, a través
principalmente del canal de Impuesto. - Fase de gastos- La segunda fase es la
de inversión de los recursos obtenidos en la fase
recaudatoria para satisfacción de necesidades
públicas. Es la fase del gasto
público.
Estas dos fases se presentan cronológicamente en
el orden citado. Primero se obtienen los ingresos y
después se hacen los gastos pero sin embargo en el orden
lógico o filosófico, el gasto debe colocarse
primero que el ingreso ya que la causa y la razón de que
el Estado desarrolle una actividad recaudatoria y obtenga
ingresos públicos está en que existan gastos que
efectuar para satisfacer necesidades.
En el orden lógico, pues, están primero
las necesidades públicas como causa del gasto
público, luego el gasto público, como causa del
ingreso público, y, por último, el ingreso
público. De aquí la diferencia de la actividad
financiera en el sector privado, donde se estiman los ingresos a
recibir por la ventas de
bienes y/ o servicios y en base a tal estimación se
deciden los gastos e inversiones a ser financiadas por tales
ingresos.
La figura I-1 muestra una comparación entre la
actividad financiera del sector público y la actividad
financiera del Estado
Figura: I-1. Comparación de
la actividad financiera entre el sector público y el
privado
OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
Para las Finanzas clásicas, el fin de la
actividad financiera es recaudar ingresos. Tales ingresos se
destinan al financiamiento del gasto para la satisfacción
de las necesidades colectivas. Los clásicos consideran que
el Estado no debe utilizar los fondos generados por los ingresos
públicos para otra finalidad que no sea la de satisfacer
necesidades colectivas a través del gasto
público.
Todos los ingresos públicos se justifican por la
necesidad de hacer gastos. Sin embargo, los ingresos
públicos y los gastos públicos, en la
práctica, se han utilizado como medios para lograr fines
distintos al fiscal. Así, el Estado moderno a
través del establecimiento de impuestos trata de orientarr
las costumbres sociales. Así, se tienen los casos de los
impuestos a los cigarrillos, licores y a la
soltería.
El Estado trata de proteger la industria
nacional mediante los impuestos aduaneros proteccionistas.
Asimismo el Estado puede establecer impuesto con la única
finalidad de recortar el exceso de circulante en el medio
nacional. En el último caso, el producto de
los impuestos no se invierte en gastos inmediatos, sino que se
deposita en fondos especiales. Así , se tiene un ejemplo
de un ingreso público no justificado por un gasto
público.
Autores como Mauricio Duverger, partidarios de las
finanzas funcionales dividen la actividad financiera en
dos partes, bajo una perspectiva diferente ala
clásica:
a) Los medios de acción financiera, entre los
cuales colocan los ingresos y los gastos
públicos.
b) En segundo término está el llamado
"Plan Financiero", que comprende el presupuesto. Por lo
demás, paradójicamente, han estudiado más
intensa y ampliamente el gasto público pese a que ya no
constituye para ellos el factor rector de la Hacienda
Pública.
RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA ACTIVIDAD
FINANCIERA
La prestación de los servicios públicos,
implica costos. Los
medios económicos para cubrirlos deben ser obtenidos, en
general, de las economías privadas. Estas economías
se encuentran guiadas en el uso de los servicios públicos
por el principio del mínimo esfuerzo y el máximo
beneficio. Por tanto, se hace necesario crear un medio para que,
ineludiblemente, los ciudadanos satisfagan el importe de los
servicios prestados por el Estado.
Estos medios son los tributos,
contribuciones e impuestos que sólo son eficientes si se
cobran en forma coactiva a los administrados.
La actividad financiera únicamente puede tener
eficiencia si
va asociada a una forma coactiva, en cambio, la
actividad económica se desarrolla a través de un
libre concierto de voluntades.
La referida actividad en un Estado de
Derecho, no puede aplicarse arbitrariamente, de ahí la
necesidad de que exista una ley que regule y determine su
alcance.
Por otra parte, la actuación de los
representantes del Fisco no puede ser realizada en forma
arbitraria, sino que debe estar regulada en forma legal,
aún en los casos en que aquellos se limitan a administrar
bienes del ente público.
Las normas jurídicas correspondientes a la
actividad financiera, sólo han tenido cabal desarrollo en
el Estado Moderno, representativo de la voluntad nacional y
fundado sobre la igualdad de
derechos de todos
los ciudadanos. En períodos anteriores de conquista, del
estado patrimonial o de las monarquías absolutas,
sólo ha reinado la confiscación y la
arbitrariedad.
Por otra parte, el fenómeno financiero
sólo ha sido estudiado en el aspecto jurídico en
los últimos tiempos debido a su gran variedad y movilidad,
lo que a su vez está sujeto a la variedad y movilidad de
la actividad financiera.
No obstante lo expuesto, las normas de Derecho relativas
a la actividad financiera tienen una parte general de
carácter no permanente y una parte especial relativa a los
diversos impuestos de cada país.
DERECHO TRIBUTARIO, DERECHO FISCAL Y
DERECHO FINANCIERO.
La denominación del derecho que regula la
actividad financiera es una cuestión discutida y que
ofrece ciertas dificultades.
La mayoría de los juristas sostienen que la la
expresión más procedente sería la del
"Derecho Financiero" ya que aunque lo "financiero" se relaciona
con actividades económicas del sector privado; tales como,
bolsas de valores,
banca privada,
banca del Estado, y grandes negocios, encuentra mayor peso e
incluso raíz filológica en los pertenecientes a la
Hacienda. Esto pudiera tener su basamento en la
preocupación por el estudio de los ingresos
públicos; especialmente, del impuesto con fines
fiscales.
Por tanto, todo el sistema filosófico resultante
de esta posición tuvo una acusada proyección en el
campo jurídico y su consecuencia fue el desarrollo del
Derecho
Tributario que creó todas las normas jurídicas
relativas al impuesto. No obstante, como se estudiará en
el capítulo IV, referente al tratamiento de la hacienda
pública y la formación de la renta nacional,
podrá demostrarse que las finanzas nacionales no pueden
nunca estar divorciadas de las finanzas del sector
privado.
La diferencia radica en los objetivos de cada modalidad
de administración financiera. La del Estado, sin fines de
lucro; la del sector privado, con fines de lucro.
Pero no debe olvidarse que la hacienda recauda para
gastar, por lo que no solamente deben estudiarse los ingresos
públicos sino también los gastos públicos en
conjunto. La herramienta gerencial más adecuada para
realizar este binomio financiero es el Presupuesto Nacional. El
Derecho Fiscal es la rama del derecho que estudia la actividad
desarrollada por el Fisco. Esta rama del Derecho trata en el
campo jurídico los principios del gasto, de los diversos
tipos de ingresos del Estado, impuestos, el crédito
público y el presupuesto.
Así el Derecho Fiscal sería "el conjunto
de normas jurídicas que regulan la obtención, la
conservación y el empleo por parte del Estado de los
medios necesarios para hacer frente a los gastos
públicos.
Pero las nuevas teorías
de las finanzas funcionales, que ponen de relieve, que
el Estado es el primer inversor del país. A través
del gasto público se opera una redistribución de la
renta nacional, el nivel de empleo sobre la producción y
el consumo. En
consecuencia, esta actividad financiera a través de la
operación del gasto público da origen a las
Finanzas Extrafiscales. Así, la denominación del
Derecho Fiscal, queda reducida; por lo tanto es necesario
recurrir a la expresión Derecho Financiero. Este
término cubre con mayor amplitud el tratamiento de la
actividad financiera del Estado.
De acuerdo a lo anterior, se admiten las denominaciones
de Derecho Fiscal y Derecho Financiero: Aunque el Derecho
Financiero incluye al Derecho Fiscal, este último
está mejor estructurado y su aplicación incluye
toda una organización jurídico administrativa al
nivel nacional.
LA ACTIVIDAD FINANCIERA Y LAS
DEMAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS.
Ciencia de índole
económico-social
Ciencia Económica. Son
ampliamente conocidas las relaciones existentes entre la
actividad financiera y la actividad económica.
Así, la obtención de los ingresos público
de la actividad financiera privada. En consecuencia, el Derecho
Financiero implica el conocimiento de la situación
económica sobre la cual se aplica. Con la actividad
fiscal se logra una redistribución de la renta y se
lleva a cabo una política anticíclica; lo cual
demuestra las estrechas relaciones entre el Derecho Financiero
y las ciencias económicas.
Ciencias Gerenciales. La actividad
financiera del Estado indudablemente está sujeta al
proceso de toma de decisiones en condiciones de incertidumbre y
riesgo. Las decisiones que implican responsabilidades y
consecuencias que afectan, tanto la eficiencia como la
efectividad del sistema
financiero. Las bases sobre las cuales se toman las
decisiones, implican la utilización de
información contable y estadística elaborada por la
administración financiera. Así, el Derecho
Financiero cobra mayor importancia cuando debe regular el
proceso
administrativo inherente a la actividad, estableciendo y
evaluando las normas que rigen la actividad
financiera.
Ciencias Sociales: El sistema
tributario de cada país tiene que estar basado en la
estructuración socio-económica de ese
país, por lo tanto, el Derecho Financiero está
íntimamente ligado al estudio de la realidad social de
cada nación. No se puede captar cabalmente la
naturaleza de un sistema tributario si no se conoce la
evolución y el estado actual de la sociedad
sobre la cual se aplica.
Con otras ramas del Derecho: por motivo
de la estructuración orgánica y
sistemática del Derecho, la disciplina
jurídica financiera debe estar relacionada con las
demás ramas del Derecho y lo cual se expone a
continuación:
- Derecho Político: la actividad
financiera no puede existir si no existe el Estado y las
funciones del Estado no pueden llevarse adelante si no se
realiza la actividad financiera. Las normas fundamentales del
Derecho Político deben establecer los principios
básicos sobre los cuales ha de ser estructurado el
Derecho Fiscal y ellos forman el Derecho
Constitucional Financiero, que establece normas relativas
a los impuestos, el gasto público y el crédito
público y a la organización de cada una de las
haciendas que integran el conjunto político fiscal de
un país. - Derecho Administrativo: Ell concepto
de prestación de los servicios públicos
está dividido entre el Derecho
Administrativo y el Derecho Financiero. En lo que
atañe al financiamiento corresponde a este
último y en los demás aspectos, el primero. Por
lo demás, todas las disponibilidades del Estado
están destinadas a ser convertidas en servicios
públicos y el estudio de estos, en cuanto a su
funcionamiento y estructuración, corresponde al
Derecho Administrativo. - Derecho Privado: en primer lugar, es
frecuente que la norma tributaria tome como sujetos y
objetividades gravadas, conceptos o instituciones de Derecho
Privado, como por ejemplo, el vendedor, el comprador, el
arrendatario, la institución de la herencia,
etc. Por otra parte el Derecho Financiero, en su rama
tributaria se inspira a veces en las materias relativas a las
formas, modos, plazo y extensión de las obligaciones,
de que trata el Derecho Privado, para regular la
relación jurídica tributaria que constituye la
deuda impositiva. - Derecho Procesal: las
relaciones entre el Estado y los contribuyentes,
especialmente cuando existe inconformidad de estos
últimos con los reclamos fiscales deben estar regulada
con procedimientos que aseguren el ejercicio de los recursos
que en tales casos otorga la Ley al contribuyente y que
determinan la autoridad
que ha de resolverlos, el plazo en que deben interponerse y
las normas procedimentales para decidir la
controversia. - Derecho Penal: las normas del
Derecho Financiero son coactivas. En consecuencia para
asegurar su cumplimiento se hace necesario el establecimiento
de sanciones, multas, penas de prisión, etc., que han
dado lugar al nacimiento de un Derecho Penal
Financiero o represivo fiscal. - Derecho Internacional: los problemas
de la doble imposición internacional de los convenios
aduaneros, del financiamiento por parte de los estados
miembros de organismos internacionales y de la existencia de
instituciones financieras internacionales que hacen
préstamos a sus asociados para el desarrollo
económico, ha dado nacimiento al Derecho
Internacional Financiero que tiene que tomar en cuenta
los principios, tanto de la ciencia de las Finanzas como del
Derecho Internacional. En el capítulo final se tratan
los aspectos fiscales fundamentales de la inversión
internacional
INTERPRETACIÓN ECONOMICA
DE LAS NORMAS FISCALES
De acuerdo a lo expresado en párrafos anteriores
se puede deducir la estrecha vinculación que existe entre
la actividad económica y la actividad financiera. Sin
embargo, para concretar la actividad económica en la
realidad no debe ser a través de figuras
jurídicas.
En consecuencia, es necesario reconocer que, cuando
trata de obtener medios para el desarrollo de la actividad
financiera del estado es preciso recurrir a los recursos
financieros de la economía privada disponibilidades de la
economía privada. Para tal fin, se recurre a la
tipificación del objeto del impuesto y a las situaciones
jurídicamente concretas en las que han tenido reflejo la
actividad económica.
En la interpretación de las leyes impositivas
se debe considerar su finalidad, su significación
económica y la evolución de las
circunstancias.
UCV. Facultad de
Derecho. Anotaciones de finanzas,
Caso: Evasión de impuestos mediante
operaciones encubiertas.
Es posible que para interpretar la finalidad tributaria
se vea más allá del negocio jurídico que
cubre la operación económica que se quiera gravar.
Es precisamente lo que se quiere conseguir mediante la llamada
interpretación económica.
Por ejemplo, se puede encubrir una operación de
compra venta mediante la
constitución de una sociedad en la cual el
vendedor aporta el inmueble y el comprador el dinero que
corresponda al precio del mismo. Esta sociedad puede liquidarse
inmediatamente de constituida, tomando para sí en la
liquidación, el vendedor, el precio del inmueble, y el
comprador éste último. La interpretación
económica nos llevaría a aplicar el citado caso el
impuesto que gravara una operación de
compra-venta.
Esta interpretación le quita certeza a la
obligación tributaria y constituye una regresión
por la incertidumbre implícita, aunque desde el punto de
vista recaudatorio resulte más aconsejable. Pero en
general, más conveniente es la constante
rectificación de las normas tributarias para adaptarse a
las cambiantes necesidades económicas, que ir variando el
sentido de la norma tributaria de acurdo a la vía que
tomen las circunstancias económicas.
LA INTERPRETACION ECONOMICA Y LA
ELUSION DEL IMPUESTO.
Con el fin de eludir la carga impositiva, los
potenciales contribuyentes tratan con frecuencia de dar a una
relación económica una expresión
jurídica distinta a la normal. Esto lo hacen a fin de
desviar la tipificación jurídica establecida como
objeto del impuesto. Estos nos lleva al estudio del caso de
Elusión del Impuesto.
Los principales tipos de elusión son: la
evasión y la remoción.
Evasión del impuesto. Puede tener
efecto sustrayendo ilegalmente el pago mediante el contrabando o
el fraude
fiscal.
Remoción del impuesto. La
remoción es legal y ocurre cuando el contribuyente se
abstiene de incidir en los supuestos tipificados como objeto del
impuesto. Por ejemplo: hay un impuesto sobre el café y
el contribuyente que no quiere pagarlo se cambia para el consumo
del té o de otra bebida no gravada.
La elusión puede darse también cuando los
ciudadanos, sin abstenerse de realizar el acto económico
gravado, lo encubren bajo una situación jurídica
diferente a la normal. Entonces, una forma de evitar esta
última clase de elusión de la carga impositiva, es
el establecimiento de normas que establezcan presunción de
que al realizarse cualquier operación jurídica,
ésta debe asimilarse a la que es objeto principal del
impuesto.
En conclusión, debe establecerse que se desea,
que el principio de la legalidad
prevalezca en la aplicación de las leyes tributarias. Hay
que exigir su cumplimiento con un criterio literal.
Únicamente, en los casos de insuficiencia de un precepto o
de colisión con otro, podría recurrirse a la
interpretación crítica, en sus diversas formas, pero sin
que sus conclusiones puedan conducir a la obtención de
resultados contrarios o no autorizados por el texto literal
de la ley.
En consecuencia, es necesario que desechar la
interpretación económica. No obstante, el
desarrollo de la elusión del impuesto ha llevado la
necesidad de establecer el régimen de las presunciones,
que aunque ha sido duramente criticado, es mucho más
aceptable que el de la interpretación económica ya
que tiene efecto dentro de la más escrupulosa legalidad, y
en principio, es de aplicación a todos los
ciudadanos.
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LA
IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES
La obligación tributaria se rige por la norma
vigente en el momento de causarse el impuesto. Por ello las
disposiciones fiscales siguen aplicándose después
de haber sido derogada y aunque la norma tributaria haya sido
derogada si el impuesto no se ha hecho efectivo, la
administración, salvo al transcurso del plazo de
prescripción, debe exigirlo según las normas que
estaban en vigor al causarse el impuesto.
La relación jurídico-fiscal está
siempre determinada por la ley vigente en el momento del
nacimiento de la obligación tributaria. En este sentido,
se aplica en materia fiscal el principio de la
irretroactividad.
El Estado, como ente soberano, puede promulgar
disposiciones de expreso carácter retroactivo, pero al
hacerlo, lesiona derechos adquiridos y va contra el principio de
la legalidad del impuesto. Sin embargo, en casos excepcionales,
puede explicarse que se establezca el impuesto con
carácter retroactivo tales como en caso de guerra o
dificultades económicas.
Se ha discutido entre los autores si las normas
interpretativas tienen carácter retroactivo. Sostener
la tesis
afirmativa es admitir la retroactividad de la Ley con todos
sus inconvenientes; por lo que, en tal caso habría que
rechazar, si la legalidad ha de sostenerse, la
publicación de disposiciones interpretativas,
recurriendo sólo a la interpretación judicial o
, en todo caso, a la publicación de nuevos textos
legales con carácter no interpretativo ni
retroactivo.- Normas interpretativas:
En materia procesal se admite la retroactividad de
la ley incluso en el campo fiscal. Tal es la posición
de la mayoría de los autores y de las legislaciones de
los diversos países. - Normas procesales:
- Contratos de tracto
sucesivo:
En los contratos que
exigen una serie de contraprestaciones sucesivas a través
del tiempo, para
determinar la Legislación Fiscal que ha de regirlos, hay
varias teorías: algunas sostienen que las normas
tributarias del perfeccionamiento del contrato son las
que han de aplicarse durante toda su vigencia.
Otras consideran, que en el caso de impuestos que se
causan por la formalización de los contratos, el problema
se resuelve simplemente aplicando la ley vigente para el momento
de la contratación; en cambio, en el caso de los impuestos
que gravan las prestaciones o
utilidades sucesivas derivadas de los
contratos, se plantea el problema de si quedan o no afectadas por
la modificación del precepto legal vigente en el momento
de su perfeccionamiento.
CAPITULO III
LOS
INGRESOS PUBLICOS: CLASIFICACIÓN
La variedad de características y condiciones en
que el Estado percibe sus ingresos ha dado lugar a las
clasificaciones de ingresos que se exponen a
contimuación:
I. POR LA FUENTE DEL INGRESO
A. Ingresos originarios o inmediatos:
presentan la característica especial de provenir del
patrimonio del Estado; tales como ingresos propios derivados
de las actividad de servicio público,
utilización de reservas monetarias y otros activos
convertibles en moneda corriente, entre otros.
B. Ingresos derivados o mediatos: son
aquellos que derivan de la economía privada; tales
como impuestos y donaciones.
II. POR LA REGULARIDAD CON QUE SE PERCIBE EL
INGRESO
Es la clasificación más utilizada y se
fundamenta en la forma normal o accidental del ingreso. Desde el
punto de vista este pueden ser: Ordinarios ó
Extraordinarios.
A. INGRESOS ORDINARIOS DEL
ESTADO.
1. De Derecho Privado: Precios
divisibles:
a. Privado
b. Cuasiprivado
c. Público
d. Político
2. De Derecho Público:
A) Especiales Divisibles:
a) Tasas
b) Contribución de mejoras
c) Ingresos parafiscal
B) Generales no divisibles:
Impuesto
Mixto (Compuesto) Precio de Monopolio
III.. SEGÚN LA
CONTRAPRESTRACION
- De Derecho Privado
- Con contraprestación del ente
público:
- De monopolio
fiscal - Privados
- Cuasiprivados
- Públicos
- Políticos
- De Derecho
Público:
- tasas
- Contribuciones
- Ingresos
- De Derecho Privado
- Sin contraprestación del ente
público:
- Herencias
- Donaciones
- Herencia Vac.
- Ocupación
- De Derecho
Público:
- Impuesto
- Multas
- Comiso (penas de confiscaciones)
INGRESOS DERIVADOS
ESPECIALES: LAS TASAS. LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y LOS
RECURSOS PARAFISCALES.
CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACION DE
LAS TASAS.
La tasa es el ingreso derivado especial más
cercano al precio público que los autores colocan entre
este último ingreso y el impuesto. Cubre parcialmente
servicios especiales y divisibles de carácter
administrativo que presta el Estado a particulares.
Entre estos servicios jurídicos administrativos
hay unos más cercanos a la empresa
pública incluso hace poco tenían el
carácter de empresa pública. Pero con la
evolución de las funciones del Estado, se han hecho
inherentes a su naturaleza y lo que era precio público
como cobertura parcial de esos servicios, se ha convertido en
tasa (Ejemplo: el servicio de correo). Otros servicios
especiales jurídicos administrativos están
más cerca de los servicios generales propios del Estado,
pero aunque el interés
general de los mismos es muy grande, conservan todavía
una parte divisible que se cubre con la tasa, tal es el caso
del servicio de justicia.
TASAS: CONCEPTO:
Tasa es una contraprestación
monetaria, de carácter deficitario, exigida
compulsivamente por el Estado en virtud de la Ley, por la
realización de un servicio jurídico
administrativo, demandado por el obligado o provocado por una
actividad de éste.
UCV. Facultad de
Derecho. Anotaciones de finanzas
Análisis del Concepto:
a)
Contraprestación en dinero:
La tasa es un verdadero precio que el particular paga al
Estado a cambio de servicios que recibe en forma inmediata y
divisible. Su pago se hace en dinero, pues, en caso de usarse y
timbres fiscales, no se trata de pago en especie sino la
utilización de un pago indirecto, siempre en
dinero.
b) De carácter
deficitario:
Generalmente, el pago es deficitario y
sólo cubre parte del servicio en el cual hay un
déficit correspondiente al interés social del
servicio que es cubierto mediante el impuesto. Se ha establecido
como ley de la cuantía de la tasa siguiente: la
cuantía de la tasa debe ser fijada directamente
proporcional al interés particular del servicio que cubre
e inversamente proporcional al interés general de ese
mismo servicio.
c) Pago compulsivo: no todos los autores
están de acuerdo con ese carácter pues algunos
consideran que la tasa es voluntaria hecha por el interesado,
pero existe en el fondo compulsivo por dos razones: 1° siendo
los servicios que cubre la tasa inherente a la naturaleza del
Estado, cuando el particular necesita de ellos está
obligado a recurrir al Estado en demanda de ese servicio; pues es
él, el único que presta tales servicios y 2° no
siempre es necesario que haya demanda previa, ya que muchas veces
y aún en contra la voluntad de aquél lo suscita,
tal es el caso de las tasas sanitarias y de contraste de medidas.
d) Creada en virtud de la Ley: En la tasa, como en los
demás tributos, rige el principio de la legalidad en el
sentido de que no puede ser creada sino por la Ley, generalmente,
ésta fija un tope máximo y uno mínimo,
dentro del cual puede el Poder
Administrador fijar las correspondientes tarifas.
Cuantía de la tasa
La Ley de la cuantía de la tasa, arriba
enunciada, determina la norma general de que debe
establecerse en razón inversa de la importancia social del
servicio correspondiente, pero sin que nunca llegue a anularse la
parte sufragada por medio de recursos generales del Estado. Sin
embargo, hay casos en que el particular paga por la tasa todo o
casi todo el costo de servicio. Esto sucede cuando apenas hay
ventajas públicas discernibles.
Por lo demás, la tarifa debe ser siempre
proporcional al servicio prestado. Si se utilizan tarifas
múltiples que pueden ir desde la exoneración, que
aunque excepcionalmente puede darse, como es el caso de las
instituciones de pobreza en las
tasas judiciales de divorcio.
Igualmente en los últimos tiempos se ha considerado
aceptable que para la fijación de la tasa, retributivo de
los servicios públicos, se tome en cuenta, no sólo
el costo efectivo de ellos con relación a cada
contribuyente, sino la capacidad contributiva de los mismos,
verdadera o presunta, equilibrando de ese modo el costo total del
servicio.
CLASIFICACIÓN DE LAS
TASAS:
- Tasas de tarifas fijas: monto igual cualquiera
que sea la cuantía del servicio (Por ejemplo:
Bs.500 por cada copia certificada, cualquiera que sea el
número de páginas de la copia). - Tasas de tarifas variables: monto variable
según la cuantía del servicio recibido.
Pueden ser:
- Tasas de tarifas fijas: monto igual cualquiera
- Por la cuantía:
- Proporcionales: Es la regla. La Tasa debe ser
establecida en proporción al servicio
recibido. - Regresivas: a mayor cantidad de servicio recibido
menos hay que pagar por las nuevas unidades de consumo
(Tarifa de agua
industrial e interés social). - Progresivas: a mayor cantidad de servicios
recibidos más hay que pagar por las nuevas unidades de
consumo (Tarifa de agua para la clase rica).
- Tasas puras: mera retribución del
servicio prestado - Tasas mixtas: la cuantía supera el costo
del servicio y parece un precio público o un
impuesto (Tendencia hacia el impuesto)
- Tasas puras: mera retribución del
- Por su contenido financiero:
- Tasas singulares: se perciben con motivo de un
acto aislado. - Tasas globales: se perciben por un conjunto de
actos de naturaleza diversa.
- Tasas singulares: se perciben con motivo de un
- Por su naturaleza:
- Tasas de exacción directa general: pago
en metálico directo a la Tesorería General
(Caja Común) - Tasas de exacción directa especial: pago
en metálico directo a un funcionario o a la caja
especial de un servicio. - Tasas de exacción indirecta: usando
estampillas o papel sellado (timbre fiscal).
- Tasas de exacción directa general: pago
- Por la forma de
recaudación.- Tasas del Fisco (ingresos del
Tesoro) - Tasas de los agentes públicos
(emolumentos, derechos u honorarios van al bolsillo del
funcionario para ser parte de su sueldo. - Tasas de servicios administrativos
autónomos.
- Tasas del Fisco (ingresos del
- Por la persona o entidad que la
percibe: - Por la clase de servicios a que se
refiere
Incluye ramos de la administración
pública, tales como: enseñanza y cultura, policía
sanitaria, registro de
la propiedad
intelectual, Comerciales, Judiciales, de Aduanas, de
Puerto, de Comunicación, Peajes, etc.
7) Tasas creadas por la
ley:
1° Ley de Timbre fiscal (estampillas, papel
sellado).
2° Ley de Arancel Judicial
3° Ley de Registro Público
4° Ley de Servicio Consular
5° Decretos leyes; tales como Impuesto al Valor
Agregado (IVA) e
Impuesto al Débito Bancario (IDB)
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
Conjuntamente con la tasa, como ingreso derivado
especial, aparece un ingreso que asume consideración
particular, distinta de aquella y al impuesto, por sus
características jurídico-financieras, son las
contribuciones de mejoras o contribuciones especiales. Como
tributo reconoce su fundamento en el poder del imperio del
Estado, pero encuentra su justificación en los beneficios
o ventajas obtenidas por personas o grupos de personas
particularizadas en sus bienes, generalmente inmuebles, como
consecuencia de la realización de una obra
pública.
La contribución de mejoras
es la compensación pagada según la Ley con
carácter obligatorio al ente público con
ocasión de una obra realizada por él con fines de
utilidad pública (interés general no divisible),
pero que proporciona también ventajas especiales a
particulares propietarios de determinados bienes, generalmente
inmuebles (interés particular divisible) y que cubre
sólo parte del costo de dicha
obra.
UCV. Facultad de
Derecho. Anotaciones de finanzas
Elementos del concepto: El
concepto de Contribución de Mejoras incluye:
a) Ejecución de una obra pública de
interés general: Que contribuye a mejorar
indirectamente a determinadas propiedades.
b) Pago deficitario: pues sólo cubre parte
del costo de la obra y corresponde al interés
particular de los propietarios beneficiados.
La figura del recurso parafiscal debe colocarse entre la
tasa y el impuesto y ha adquirido un gran desarrollo
especialmente en los países socialistas. Son exigencias
tributarias efectuadas por ciertas organizaciones públicas
o semipúblicas sobre sus usuarios o sus miembros para
asegurar el financiamiento autónomo. Las cotizaciones
pagadas por patronos y obreros al Seguro Social
y al Ince, así como las contribuciones obligatorias de los
profesionales independientes, son los ejemplos recursos para
fiscales.
Pagos obligatorios según la
Ley, por personas que reciben servicios de carácter
social o gremial de una entidad autónoma, pública
o semipública, enterados en la caja de tales institutos
para cubrir el costo de esos servicios.
UCV. Facultad de
Derecho. Anotaciones de finanzas
El Seguro Social
Obligatorio cubre los servicios o prestaciones para enfermedad,
maternidad y accidentes y
enfermedades
profesionales, mediante los recursos parafiscales o cotizaciones
de los trabajadores y de los patronos, así como con
aportes del presupuesto para equipos y
establecimientos.
El Instituto Nacional de Cooperación Educativa
(INCE) cubre los servicios de capacitación obrera y de empleados,
mediante aportes de trabajadores, patronos y el
estado.
Cuando los colegios profesionales, exigen cotizaciones
obligatoria de sus miembros constituyen verdaderas tasas
parafiscales.
LA TASA Y LA JURISPRUDENCIA
VENEZOLANA
Fuente: UCV. Facultad de Derecho. "Anotaciones de
finanzas"
CORTE FEDERAL Y DE CASACION, Sentencia del
30-4-41
Caso: Caleta de los puertos de la
República
" Con anterioridad el problema había sido
debatido y en sentencia dictada por la Corte Federal y de
Casación de 30 de abril de 1941, publicada en la Gaceta
Oficial de los Estados Unidos
de Venezuela, N° 20.484, del 9 de mayo del mismo año
ese alto Tribunal de la República dejó
establecido que "la caleta de los puertos de la
República, constituye en efecto, un servicio nacional
creado por la Ley de Aduanas, y autoriza el Ejecutivo Federal
para fijar la tarifa de los derechos correspondientes por su
presentación, siendo esta tarifa una tasa o
retribución del servicio prestado, sin que en momento
alguno pueda considerarse como impuesto, ya que existe una
distinción precisa entre los caracteres propios de unos
u otros"
Hace una distinción la mencionada sentencia
entre impuestos y tasas, respecto a estás ultimas
establece que: " existe una verdadera contraprestación:
de una parte el Estado presta el servicio o proporciona el
beneficio, y de la otra el particular paga el precio de ese
beneficio o de ese servicio. de manera que para poder ser
exigido el pago de una tasa, se requiere que el Estado ofrezca
la prestación del servicio y que el contribuyente reciba
el beneficio, o por lo menos, que el Estado se coloque en
condiciones tales que aquél pueda
aprovecharlos"
TRIBUNAL SUPERIOR DE HACIENDA,
Sentencia de 13-7-45
Caso: Compañía de Petroleos
Lago
"Posteriormente el Tribunal Superior de Hacienda, en
sentencia de 13 de julio de 1945, declaró sin lugar
reparos formulados por la Sala de Examen a la Aduana de
Puerto Cabello, por servicios de Caleta prestados a la
compañía de Petróleo Lago, concluyendo los jueces
sentenciadores que no es posible que esa Compañía
" este obligada a pagar cantidad alguna en los casos que han
dado motivo al presente procedimiento y
que no puede darse valor alguno al argumento de la Sala de
Examen, de que el pago reclamado en compensación de los
gastos que hace el Gobierno Nacional al mantener un personal
permanente para prestar con eficiencia cualquier servicio que
sea necesario ya que esta función general reclamada de
los Impuestos y no de la tasas, tales como aquel cuyo pago
pretende exigir, ni tampoco al de la necesaria vigilancia de la
operación de descarga por parte de las autoridades
aduaneras en los casos de autos, ya
que esta vigilancia es esencialmente distinta de las
operaciones cuyo cometido está reservado al Cuerpo de
Caleta"
"En todo caso una obligación
general propia de dichas autoridades"
JUZGADO SUERIOR TERCERO DE
HACIENDA, Sentencia del 19-10-55
Caso Caribbean Petroleum
Company
"El Juzgado Superior Tercero de Hacienda dictó
sentencia el 19 de Octubre de 1955, declarando con lugar la
apelación interpuesta por The Caribbean Petroleum
Company, de la confirmatoria hecha por la Sala de Examen de la
Contraloría General de la Nación, en reparos
formulados por servicio de caleta en buques llegados a la
consignación de dicha Compañía, en los
cuales esta alegó que no le fueron prestados tales
servicios. En dicha sentencia se acogen en un todo los
fundamentos de la Corte Federal y de Casación, en su
sentencia de 30 de abril de 1941.
El mismo Juzgado Superior de Hacienda en la Sala
Accidental, dictó sentencia similar el 16 de Mayo de
1955.
Además de lo anteriormente expuesto, cabe
señalar que el articulo 46 de la Ley de
Hidrocarburos vigente establece en forma taxativa que las
compañías concesionarias de hidrocarburos pagaran todos los impuestos
generales cualquiera que sea su índole, y también
pagaran "por los servcios que les sean prestados, las tasas,
contribuciones y retribuciones legales"
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