Cuadro Nº 02: Desarrollo de
la normatividad internacional del agua como
derecho humano. 2005
Evento | Lugar y Fecha | Contenido |
Conferencia de las Naciones | Mar del Plata – Argentina, | En esta conferencia se acordó que todos los Se convino en la premisa de que "todos los |
Declaración sobre el | Sede de las Naciones Unidas, el 4 | Incluye un compromiso por parte de los Estados La Declaración implícitamente |
Convención sobre los | New York, el 20 de | Esta incluye el |
Cumbre Mundial en favor de la | New York, del 29 al 30 de | Los Jefes de Estados acordaron tanto un acceso |
La Declaración de Nueva | Nueva Delhi – India, | Fue aprobada en la Reunión Consultiva |
Conferencia sobre el Agua y el Ambiente | Dublín – Irlanda, del 26 | Se establecieron cuatro principios:
|
Conferencia de Río | Río de Janeiro Brasil, del 3 al 14 de junio de | Se presta especial atención al tema de la
Todos los Estados, según la capacidad y |
Marrakech – Marruecos, Marzo, | Durante el Primer Foro Mundial del Agua se El resultado más importante de este Foro | |
Declaración Ministerial | Holanda, del 17 al 22 de marzo de | Se aprobaron 11 desafíos como base de la
11. El agua y las ciudades: tener en cuenta |
Conferencia Internacional | Bonn – Alemania, Diciembre del | Se establecen entre sus enunciados:
|
Declaración de | Johannesburgo – Sud | Los gobiernos se comprometieron a emplear todos La erradicación de la pobreza constituye el mayor desafío
Es decir, en la Declaración de |
Foro social Mundial de Porto | Porto Alegre – Brasil, del 31 de | Se agrupó los siguientes principios y
|
III Foro Mundial del agua | Kyoto – Japón, del 16 al | Los estados miembros del Pacto Internacional de |
Foro Alternativo mundial del | Florencia – Italia, del 21 al 22 de Marzo | Se concluyó por la aprobación de Principio 1: El acceso al agua en Principio 2: El agua debe tratarse como Principio 3: Las colectividades Principio 4: Los ciudadanos deben |
Declaración de Roma. | Roma – Italia, el 10 de Diciembre | Con motivo del 55 aniversario de la
Se propuso, en la jornada especial de Roma dar Primer objetivo: "Constitucionalizar" el
Segundo objetivo: Transformar el agua en un A través de iniciativas por parte de Tercer objetivo: Liberar a la(os) Garantizando el derecho a la Cuarto objetivo: Poner fin al bombeo y a los Reducir en todos los países del mundo Quinto objetivo: Inventar la Creando un sistema Sexto objetivo: Hacer crecer la democracia local para el Favorecer a todos los niveles locales |
La Confederação dos Bispos (CNBB) | Brasilia – Brasil, el 18 de | Enfatiza la condición de valor supremo
Esta norma propone que exista una |
Foro Alternativo Mundial del | Ginebra – Suiza, del 17 al | Se afirma que el agua es un derecho humano y |
Declaración de Lima | Distrito de Jesús | Resalta entre sus enunciados lo
|
Fuente: Elaboración
propia.
5.3 Para ordenar y dar viabilidad al agua
como recurso de uso humano, agrícola, industrial,
energético y minero, se ha generado progresivamente
un conjunto de instituciones públicas, amparadas en
sus correspondientes dispositivos legales, que buscan
garantizar la disponibilidad, el acceso al agua y la
calidad de este recurso. Estas instituciones, nacidas
básicamente a partir de la Ley de Aguas de 1969, han
ido adquiriendo su actual configuración a
través de sucesivos reglamentos y normas, orientados
por las reformas neoliberales de los años noventa,
al tiempo que creaban las condiciones para la
promulgación de una nueva ley. (Ver el cuadro
Nº 03)Cuadro Nº 03: Normatividad y competencias de las instituciones que
intervienen en la dotación y el otorgamiento de los
derechos al agua en el Perú. CIES,
2005.Institución
Competencias
Norma
legalObservaciones
INRENA-MINAG
• Sistematizar información
sobre los recursos hídricos.• Ejecutar inventarios de los recursos
hídricos superficiales y
subterráneos.• Supervisar y evaluar la calidad de
las aguas en las cuencas.• Supervisar, promover y evaluar los
estudios y proyectos sobre los recursos
hídricos.• D. L. 17752, Ley de Aguas,
1969.• D. S. 261-69- AG,
Reglamento.• D. L. 25902, Ley Orgánica
del MINAG, 1992.• D. S. 002- 2003-AG, Reglamento de
Organización y Funciones del
INRENA.• Con la Ley de Aguas de 1969, el
INRENA ha recibido las competencias que tuvo la
Dirección General de Aguas.
En esta ley también se establecen las
competencias del MINAG sobre la gestión del
recurso y del MINSA sobre la
preservación.• Luego de esta norma, solamente en
el D. S. 002- 2003-AG (ROF) se determina que una de
sus funciones es supervisar la calidad del agua y
la oportunidad de su suministro.DIGESA-MINSA
• Realizar el control sanitario de la
calidad del agua de consumo humano.• Ejercer la vigilancia sanitaria de
la disposición final de las aguas servidas
procedentes del servicio de alcantarillado
sanitario.• D. L. 17752, Ley de Aguas,
1969.• Ley 26842, 1997.
Ley General de Salud.
• El D. L. 757, Ley de Promoción de la
Inversión Privada, 1991, establece que el
control de la calidad del agua para consumo humano
está a cargo de empresas o instituciones
públicas o privadas especializadas,
calificadas por el MINSASUNASS
• Función reguladora: sobre las
tarifas de las EPS.• Función supervisora:
verifica el cumplimiento de las obligaciones de las
empresas.• Función fiscalizadora y
sancionadora.• D. L. 25965, diciembre de
1992.• Su ámbito de atención
son las EPS.• Requiere contar con empresas que
verifiquen la calidad del agua, pues actualmente
las EPS efectúan su propio
control.JAAS
• Garantizar un servicio de
saneamiento básico permanente y de calidad
en las comunidades rurales.• D. S. 110/67 MINSA.
No hay observaciones
Gobiernos Regionales
• Competencia exclusiva: promover y
ejecutar inversiones públicas en proyectos
de servicios básicos.• Competencia compartida: salud
pública y participación
ciudadana.• Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización.• Ley 27867, Ley Orgánica de
los Gobiernos Regionales.• Los gobiernos regionales han sido
dotados de una gerencia de recursos naturales y gestión
del medio ambiente, entre cuyas funciones
están las de formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar los
planes y las políticas en materia ambiental.Gobiernos Locales
• Función específica
exclusiva en materia de saneamiento, salubridad y
salud: regular y controlar la disposición de
desechos sólidos y
líquidos.• Funciones específicas
compartidas con las municipalidades provinciales:
administrar y reglamentar directamente o por
concesión el servicio de agua
potable.• Ley 27972 de 2003, Ley
Orgánica de Municipalidades.No hay observaciones
CONAM
• Formular, coordinar y dirigir la
política ambiental en general.• Supervisar el cumplimiento de la
política ambiental.• Resolver en última instancia
las impugnaciones en actos administrativos contra
el ambiente.• Ley 26410 de 1994
• Hay expectativas desmesuradas sobre
su gestión, cuando su rol consiste
más bien es coordinar la búsqueda de
consensos entre los sectores que toman decisiones
en materia ambiental.Fuente: Consorcio de Investigación Económica y
Social. (CIES)Instituto Nacional de Recursos Naturales –
Ministerio de AgriculturaDirección General de Salud Ambiental
– Ministerio de SaludSuperintendencia Nacional de Servicios de
SaneamientoJuntas Administradoras del agua y
SaneamientoConsejo Nacional del Ambiente
- En el Perú, actualmente se viene trabajando
el Anteproyecto
de Ley de aguas Prepublicado en Abril del 2003, el cual es un
documento clave para determinar el futuro de este recurso. En
este texto, se
distingue entre "usos" y "aprovechamientos"; los primeros dan
acceso al agua para necesidades humanas primarias "de
carácter gratuito y de derecho humano";
para los segundos se estipula una serie de normas que
conducen a concesiones "que no implican la
privatización del recurso" y que estarán
sujetas al pago de retribuciones económicas y obligaciones legales previamente
establecidas. - El acceso a agua es un derecho humano individual y
colectivo, así lo expresan los estados que forman
parte de Pacto Internacional de Derechos, Económicos
Sociales y Culturales (PIDESC), razón por la cual ha
sido reconocido en un gran número de documentos
internacionales como tratados,
declaraciones y otras normas. - La comunidad internacional, reconoce que el agua es
una condición necesaria para todos nuestros derechos
humanos. Sin el acceso equitativo a un requerimiento
mínimo de agua potable, serian inalcanzables otros
derechos establecidos como el nivel de vida adecuado para la
salud y el bienestar, así como los derechos civiles y
políticos. - El derecho al agua es indisolublemente asociado al
derecho al más alto nivel posible de salud, y al
derecho de una vivienda y una alimentación
adecuada. La buena salud de la población es un factor
esencial para la reducción de la pobreza, el crecimiento
económico y el desarrollo
económico a largo plazo a la escala de sociedades
completas. - Todavía hoy, existe en el mundo más
de 1.400 millones de personas que no tienen acceso al agua
potable y casi 4.000 millones carecen de un saneamiento
adecuado. Según estimaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS), el 80% de
las enfermedades se transmiten a través de agua
contaminada. A raíz de todo esto 30 mil seres humanos,
mueren cada día por enfermedades debidas a la carencia
o a la mala calidad de agua y de higiene. Los
que no tienen acceso a servicios de saneamiento adecuados,
son los más pobres y vulnerables. El problema es
especialmente grave en las zonas rurales y en las zonas
urbanas en rápida expansión. - En la actualidad, el acceso al agua es uno de los
mayores problemas
que enfrenta la población de los países en
desarrollo, y constituye un obstáculo mayor para la
producción de alimentos, afectando de manera
considerable la seguridad alimentaria. El agua cubre tres
cuartas partes del planeta, pero sólo una
pequeña fracción es accesible bajo la forma de
agua dulce.
- El obstáculo principal a la
realización del Derecho Humano al Agua, no está
en la carencia ni en lo inadecuado de los recursos
financieros, de los conocimientos y de las
tecnologías. Este existen ya. Lo que falta es la
voluntad política y la elección adecuada a
nivel económico y social. - El reconocimiento del agua como derecho humano es
todavía restringido, pese a las múltiples
declaraciones de los diferentes países, aunque existe
una creciente conciencia
de que se trata de un recurso humano esencial, finito y
vulnerable. Se menciona dos puntos de vista en torno al
derecho al agua.
- El acceso al agua es una necesidad vital (y no un
derecho) y que el agua tiene que ser considerada
principalmente como un bien económico, sujeto a la
oferta y
demanda del mercado, a la que se tiene que atribuir un
valor económico, según los precios del mercado
que permitan la recuperación del gasto total de
producción (ganancia incluida). - El acceso al agua es un derecho humano y tiene el
estatus de un bien común perteneciente a todos los
organismos vivientes. Es un derecho inalienable, individual y
colectivo que no puede someterse a algunas discriminaciones
sociales (edad, sexo) política, religiosa y
financiera
- La capacidad de disponer de bienes y servicios,
entre estos los del agua, depende de las
características jurídicas, políticas,
económicas y sociales de una determinada sociedad, y
de la posición que el individuo
ocupa en la sociedad misma, más que la simple
disponibilidad del bien o del servicio. La posibilidad de
requerir agua como derecho fundamental, ejerciendo su propio
título, depende de la capacidad del Estado de
diseñar mecanismos institucionales más
adecuados a la gestión y a la valorización de
los recursos
humanos y naturales existentes. - A pesar de que el agua y el saneamiento
básico, son condiciones esenciales para asegurar el
derecho a la salud y la calidad de
vida de la población, y de que a nivel nacional
las funciones, en este terreno están claramente
delimitadas por la ley, existen graves omisiones por parte
del Estado, para garantizar el acceso a este servicio. Esto
afecta de manera desproporcionada a las poblaciones
más pobres, lo cual acentúa las condiciones de
discriminación y
vulnerabilidad.
7.1 El Derecho al Agua para todos, es una
precondición necesaria para obtener el desarraigo de la
pobreza en el mundo, por lo tanto; el reconocimiento formal de
éste, es un paso fundamental en la actuación del
derecho a la vida para todos.
7.2 En el Perú, la legislación
existente considera al agua como recurso, en sus
múltiples usos y aprovechamientos, pero muy poco sobre
sus valores (biológico, social, ambiental, religioso,
artístico, etc) y significados (género,
político, poder
económico y político) y su importancia
fundamental en el ámbito de la seguridad alimenticia y
el respeto a los Derechos Humanos Económicos, Sociales,
Culturales y Ambientales (DHESCAS).
7.3 La calidad de vida y la salud de las
personas, incluida su supervivencia, dependen del acceso al
agua, y que siendo éste un recurso natural finito, su
escasez es
una amenaza real para la sociedad humana; por lo tanto, el
reconocimiento del agua como derecho humano, es un paso
fundamental para el desarrollo de las poblaciones.
7.4 Por ser el acceso a los servicios
básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental,
los Estados tienen la obligación de proveer estos
servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no pudiendo
eximirse de este deber bajo la justificación de falta de
recursos. Sin embargo, la realidad de nuestro país es
otra, distante incluso de los compromisos asumidos por el
Perú en diversos instrumentos
internacionales.
7.5 Es urgente e indispensable reconocer el
carácter de "bien común público" del agua
y del medio ambiente y prevenir la exclusión del agua de
la categoría de los "bienes y servicios mercantiles" y
no sólo para lo que concierne el uso hidro-potable.
Puesto que es esencial e insustituible también para
otras actividades económicas (agrícolas,
energéticas e industriales) de naturaleza fundamental
por el derecho a la vida y al vivir juntos, el agua tiene que
ser considerada como bien común público
también en este sentido.
7.6 La mayoría de los documentos y
enunciados referidos al derecho al agua, han quedado, reducidos
a simples declaraciones de buena voluntad sin cumplimiento
alguno. Muy especialmente en la nueva era de la globalización económica extrema,
donde el ritmo lo marcan las instituciones financieras
internacionales tales como el Banco
Mundial, el Fondo Monetario
Internacional y sus subsidiarias regionales y la
presión por privatizar el servicio de agua -entre otros
tantos rubros y servicios- se convirtió casi en receta
universal de las transnacionales del norte para los
países del Sur.
8.1 El agua dulce de la Tierra pertenece a
todos y es necesario para la vida y no debe tratarse como una
mercancía adquirible, negociable, fuente de beneficio
como un bien económico. El agua y los servicios
hídricos no tienen que ser objeto de negociaciones
comerciales, si no de reglas mundiales que definan y promuevan
una evaluación y gestión del agua
sostenible como bien común y derecho humano
universal.
8.2 El agua debe ser reconocida, antes que un
bien económico, como un derecho humano fundamental, y
como tal garantizado y promovido por las autoridades
públicas.
- Al abordar el problema del acceso al agua desde una
perspectiva de derechos humanos, se debe considerar
necesariamente el derecho de todas las personas al agua. Las
controversias que se han suscitado en torno a esta
cuestión deberán, pues, resolverse de forma que
se garantice el acceso al agua y no, por ejemplo, que se
supedite a una cierta riqueza, posición social o
nacionalidad. - Para destacar la relación entre el agua y la
buena salud, se debe educar y crear conciencia en el
público, promoviendo la lucha contra la
contaminación del agua y la contaminación en general, especialmente
con respecto a las enfermedades
parasitarias transmitidas por el agua, para lo cual se
debe incorporar actividades de concientización del
publico y educación ambiental a nivel escolar y
comunitario, organizando campañas de limpieza para
alentar a los escolares a ayudar a limpiar a los ríos,
los arroyos y otros cursos de agua en su comunidad,
así como escribiendo notas o mostrar anuncios en
televisión sobre la problemática
mundial del agua. - Para hacer realidad, sin discriminación el
derecho al agua, los Estados deben adoptar medidas eficaces
como:
- Adoptar medidas, para que las zonas rurales y las
zonas urbanas desfavorecidas tengan acceso a servicios de
suministro de agua en buen estado de conservación.
Debe protegerse el acceso a las fuentes
tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia
ilícita y contaminación. Las zonas urbanas
desfavorecidas, incluso los asentamientos humanos
espontáneos y las personas sin hogar, deben tener
acceso a servicios de suministro de agua en buen estado de
conservación. No debe denegarse a ningún hogar
el derecho al agua por razón de la
clasificación de su vivienda o de la tierra en que
ella se encuentra. - Para dotar de servicios sostenibles de saneamiento,
en áreas rurales y urbanas se debe partir por
establecer un marco normativo estable y único, que
defina claramente las funciones y responsabilidades de las
instituciones involucradas en esta labor. Esta
legislación, normativa e institucionalidad debe
adecuarse a la realidad y necesidades de la población,
teniendo en cuenta que las áreas rurales requieren un
tratamiento especial. Para ello los Estados deben promover
políticas de acción afirmativa tendentes a
garantizar el acceso de los sectores más pobres a
través de tarifas sociales diferenciadas. - Revisar su agenda nacional, para poner más
atención a cuestiones relacionadas con el derecho
humano al agua, para que el Estado cumpla con sus
obligaciones internacionales, debe de llevar a cabo acciones
relativas a la inversión en infraestructura, la
redistribución más equitativa de las tarifas
así como la elaboración e implementación
de políticas públicas que aseguren la
disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua. - Establecer metas y objetivos a corto y mediano
plazo para abastecer de agua potable, por red pública,
a la población que no la recibe, tanto en el
ámbito rural como en el urbano, a través de la
programación de acciones regionales,
municipales y locales. En la medida en que la prevalencia de
enfermedades relacionadas con el consumo de agua no segura
vulnera el derecho a la salud, se demanda
que los Estados asuman un rol más activo,
especialmente con relación a las poblaciones
más pobres y a los niños menores de 5
años. - Priorizar en los presupuestos participativos los programas de
abastecimiento de agua de cada región, asignando para
ello recursos financieros diferenciados, de acuerdo con la
urgencia del recurso que tenga cada región, municipio
o centro poblado en particular. - Las redes locales de salud y los municipios deben
coordinar más para establecer sistemas
adecuados de cloración y control del agua.
Además deben exigir a las empresas que cumplan con los
estándares de calidad del agua potable,
específicamente respecto a la contaminación del
recurso hídrico. - Priorizar en las agendas institucionales,
públicas y privadas, el tema del cuidado del medio
ambiente. Hay que tener en cuenta que este tema aún se
considera secundario, pese a la grave situación en la
que está el país, en la que han primado fines
económicos que se han superpuesto al bienestar y el
desarrollo
social de las poblaciones, afectando directamente el
derecho a la salud. - Promover las experiencias exitosas realizadas por
ONG
locales e instituciones similares en el tema de la mejora de
la calidad del agua y el saneamiento. Existen soluciones
prácticas, artesanales y de bajo costo que
han sido implementadas en algunas localidades, como por
ejemplo los filtros caseros, la letrinas móviles,
entre otras.
8.6 Los servicios públicos de
saneamiento y abastecimiento deben permanecer en la
gestión y ejecución del Estado, bajo el control
social de la población con la participación de
las comunidades locales. Se debe proponer que exista una
legislación integrada de la gestión del
patrimonio hídrico del país (incorporando las
aguas subterráneas y marinas, así como las
provenientes de las lluvias), que contemple tanto su uso
cuantitativo como su preservación
cualitativa.
8.7 El sector privado debe sumarse al gobierno
y a la sociedad civil para contribuir a dotar a las poblaciones
no atendidas de servicios de abastecimiento de agua y
saneamiento para fortalecer la capacidad de inversión y
gestión. La prestación de servicios privados no
debe llevar aparejada la propiedad privada de los recursos
hídricos".
- Arroyo, J. et al. 2004. "Vínculos entre la
salud pública y los derechos humanos". Lima:
CIES. - Banco Mundial. 2001. "Informe
sobre salud y medio ambiente". Washington, D.C.: Banco
Mundial. - Banco Interamericano de Desarrollo (BID). 2003.
"Informe anual". Washington D.C.: BID. - Consorcio de Investigación Económica y
Social, APRODEH y Flora Tristán. 2004. "Derechos humanos
y salud: vinculando dos perspectivas". Lima: CIES.
. - Comisión Económica para América
Latina (CEPAL). 1997. "Modificación de leyes sobre
Recursos Naturales. Santiago: CEPAL. - Congreso de la República. 1997. "Ley General
de Salud Ley N° 26842" - Congreso de la República. 2002. "Ley
orgánica de Gobiernos Regionales. Ley 27867".
. - Congreso de la República. 2003. "Ley
Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972"
. - Congreso de la República. 1995. "Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo Ley Nº
26520" - Consorcio de investigación económica y
social CIES Construyendo Ciudadanía: El Derecho Humano al
Agua:2005, Edición: Lima, febrero de 2005Impreso en
el Perú por Ediciones Nova Print S.A.C. - Coordinación FIAN España.
2004. "Desarrollo y cumplimiento del derecho al agua por parte
del Estado español". Informe paralelo. - Fomento de la Vida (FOVIDA). 2004. "Queremos agua
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Chile". Lima: Comisión Andina de Juristas. - Organización Mundial de la Salud –
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control conjunto". Washington, D.C. - Organización de las Naciones Unidas.1977.
"Conferencia sobre el agua". Washington, D.C.: ONU. - Organización de las Naciones Unidas. 2003.
"Informe sobre desarrollo de los recursos hídricos en el
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"Informe sobre el desarrollo de los recursos hídricos en
el mundo". - Organización para la Alimentación y la
Agricultura (FAO). 2003. "Symposium Internacional sobre
Gestión Integral de Cuencas Hidrográficas".
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Ecológico. RAMSAR. 2002. Convención sobre los
humedales. Santa Fe. - Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
2002. "Plan Nacional
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salud. Conjurando inequidades". Lima: Centro de Asesoría
Laboral del
Perú.
PÁGINAS WEB
VISITADAS
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www.ana.gob.br - Año Internacional del Agua Dulce 2003.
www.wateryear2003.org/es - Asociación Mundial del Agua.
www.gwpforum.org/ - Banco Interamericano de Desarrollo (BID), informe
2003. www.bid.org - Banco Mundial, informe 2003.
www.worldbank.org/water - Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias
del Ambiente (CEPIS). Evaluación de los servicios de
agua potable y saneamiento 2000 en las Américas.
www.cepis.org.pe - Centro Tercer Mundo para Manejo del Agua.
www.tercermundo.org - Centro Virtual de Información sobre Recursos
Hídricos en el Altiplano (2004)
www.agualtiplano.net - Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
www.cepal.org - Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).
www.conam.gob.pe - Choike Sociedad Civil del Sur.
www.choike.org - Dirección General de Agua de Chile.
www.dga.cl - Ecoportal. www.ecoportal.org
- Foro de las Américas. La
concertación: instrumento para la gestión del
agua dulce en el siglo XXI (2003).
www.foroaguamerica2003.org - Informe de la situación de recursos
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www.inrena.gob.pe - Organización para la Agricultura y la
Alimentación (FAO). www.fao.org - Organización Panamericana de la Salud
(CEPIS- OPS-OMS). www.paho.org - Prepublicación Proyecto Ley
de Agua. www.minag.gob.pe - Secretaría de Recursos Hídricos
Argentina. www.cedha.org.ar/Código de Aguas - Social Watch. www.socialwatch.org Informe
2003 - Tierra América.
www.tierramerica.org - UNESCO. www.unesco.water
- www.worldwaterday2005.com
ANEXO Nº 01:
Acceso y Calidad del Agua: Hechos y
Cifras
• La distancia promedio que una mujer de
África o de Asia, camina
para recolectar agua es de 6 kilómetros.
• El peso de los recipientes con agua que las
mujeres de Asia y África cargan en sus cabezas, equivale
al equipaje permitido en las líneas aéreas (20
kilogramos).
• En los países en desarrollo, una persona
utiliza un promedio de 10 litros de agua al día. En el
Reino Unido, una persona utiliza 135 litros de agua cada
día.
• Cuando se jala la cadena del servicio
sanitario, se utiliza la misma cantidad de agua que una persona
del Tercer Mundo, utiliza todo el día para lavar,
limpiar, cocinar y beber.
• Durante los últimos diez años, la
diarrea ha
matado a más niñas y niños que todas las
personas que murieron durante la Segunda
Guerra Mundial.
• En China, India
e Indonesia; mueren de diarrea el doble de las personas que
mueren de VIH–SIDA.
• La población de Nairobi, Kenia, paga
cinco veces más por un litro de agua que la de
Norteamérica.
• En 1998, la Iniciativa Guatemalteca de Lavado
de Manos, redujo en 322.000 los casos de muertes por
diarrea.
• 1.500 millones de personas en el mundo, sufren
de infecciones de parásitos provenientes de desechos
sólidos que están en el ambiente y que
podrían ser controlados con higiene, agua y salubridad.
Estas infecciones pueden causar desnutrición, anemia y
crecimiento retardado.
ANEXO Nº 02:
Presiones que sufren los Ecosistemas
de Agua Dulce. IUCN, 2000.
Actividad humana | Efecto | Funciones en |
Crecimiento demográfico y del | Aumenta la extracción de agua y la | Prácticamente todas las funciones del |
Desarrollo de infraes-tructura | La pérdida de integridad del medio | La cantidad y calidad del agua, la calidad del |
Conversión de tierras | Elimina los componentes clave del entorno | El control natural de las inundaciones, el actividades de recreación, el suministro de agua finalmente, la cantidad y calidad de |
Introducción de especies exóticas, | Competencia de las especies introducidas; se | La producción de alimentos, el |
Descarga de contaminantes en tierra, aire o | La contaminación de los cuerpos de agua | El suministro de agua, el hábitat, la |
Fuente: Unión
Mundial para la Naturaleza (IUCN)
ANEXO Nº 03:
Agenda 21. Programa de Abastecimiento
de Agua y Saneamiento. 1992.
Principios | Actividades |
La protección del medio ambiente y de la |
|
Reformas institucionales para promover un |
|
Gestión nacional y |
|
Creación de conciencia e |
|
Fuente: Conferencia
de Río de Janeiro – Brasil.
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