Teoría normativa republicana, ecumenismo de la renta básica y algunos embrollos que hay que evitar
«La vida es hermosa. Que las generaciones futuras
la limpien de todo mal, opresión y violencia, y
la disfruten a plenitud.»
(León Trotsky, 1940).
«No perdones nada, no borres nada, ve y di
cómo es realmente.
Pero debes ver aquello que arroja una nueva luz sobre los
hechos.»
(Ludwig Wittgenstein, 1941).
La RB: de izquierdas o de
derechas
Lo que tiene una
justificación ética es políticamente
más viable
Una analogía
interesante: sufragio universal y RB
Textos citados y/o
recomendados
La Renta Básica es una propuesta social cada vez
más conocida1. Y la velocidad de
extensión es cada vez mayor. A finales del año 2001
no hay grandes sectores sociales, pero sí personas de muy
diversas procedencias y militancias favorables a la Renta
Básica. No hay partidos parlamentarios a
favor2, pero sí algunos diputados y diputadas
favorables. No hay sindicatos
(con la notable excepción de las CC.OO. de la nación
catalana) o movimientos sociales favorables, pero sí
sindicalistas y activistas de algunos de estos movimientos a
favor. La velocidad de penetración social de los
últimos 16 o 18 meses augura buenas perspectivas para la
Renta Básica durante los próximos años. El I
Simposio de la
Renta Básica, organizado por la Red Renta Básica y
celebrado en Barcelona el pasado 8 de junio con la
participación de más de 100 activistas de
movimientos sociales, parlamentarios, sindicalistas y
académicos, marcó un instante sustancial en esta
trayectoria creciente de la Renta Básica (RB, a partir de
ahora).
Cuando una propuesta social empieza a extenderse de la
forma que lo está haciendo la RB, es normal que surjan
diferentes interpretaciones, distintas aproximaciones y,
más aún, graves confusiones. Una de estas
confusiones se refiere al supuesto carácter intrínseco de izquierdas (o
de derechas) de la RB.
LA RB: DE IZQUIERDAS O DE
DERECHAS
Lo escribiré de forma lapidaria y más
adelante lo argumentaré con algún detalle: la RB no
es una propuesta ni de izquierdas ni de derechas. Lo que hace que
la propuesta sea merecedora de catalogarse entre la derecha o la
izquierda es lo que puede acompañarla. Y ahí
sí que derechistas e izquierdistas se
separarán.
Pero vayamos por pasos.
La propuesta de la RB tiene vocación
ecuménica. Que la RB puede ser justificada desde idearios
normativos de derechas o de izquierdas me parece algo ya tan
demostrado que casi resulta tedioso volver a insistir. Distintas
teorías
de la justicia
(liberales, con muchas variantes, y republicanas) pueden
justificar normativamente, a partir de sus propios supuestos, la
RB 3. Este resultado es concluyente: la RB no va de la
mano necesariamente de un ideario normativo de izquierdas o de
derechas. Dicho de otra forma: si se han podido hacer
justificaciones normativas de la RB desde perspectivas tan
diferentes y policromas, se puede concluir que estamos ante una
propuesta ecuménica4. Es más, podemos
encontrar gran calidad (y
también la más absoluta privación de ella)
en un lado y en otro5.
Así, afirmar el acuerdo o el desacuerdo con la RB
no informa, por sí sólo, del pensamiento
político de quien emite la opinión. Hay partidarios
de la RB que son políticamente de derechas, otros que son
de izquierda moderada y aún otros que son de una izquierda
más extrema. La RB es una propuesta social que aspira a
reclutar partidarios de ideas políticas
diversas. Dicho esto, supongo que no habrá necesidad de
afirmar que la RB ni sustituye ni cancela la división
izquierda/derecha. Hay personas o grupos que no lo
ven así y consideran que la RB, por sí misma, es de
izquierdas o de derechas. Si realmente ello fuera de esta forma,
habrían de justificar cómo se han podido
desarrollar las justificaciones normativas tan dispares a las que
he hecho mención sólo un poco más
arriba.
Claro que las motivaciones que los distintos proponentes
de la RB tengan detrás serán diferentes
según la forma de pensar política de cada
defensor. Y también es cierto que una persona de
derechas partidaria de la RB la acompañará de otras
medidas muy diferentes que las propuestas por otra persona de
izquierdas.
Después de lo escrito hasta aquí, afirmar
que la RB no es la solución de muchos de los problemas
sociales que nuestras sociedades
tienen planteados (división sexual del trabajo,
acumulación ilimitada de grandes fortunas, decisiones
tomadas por poquísimos consejos de administración sin el menor control
democrático y que afectan a miles de millones de personas,
por poner sólo tres ejemplos) será una de las
conclusiones inmediatas. De la misma forma que criticar la RB por
aquello que no puede solucionar resulta torpe, también lo
es magnificar las posibilidades de la RB más allá
de lo que puede hacer.
LO QUE TIENE UNA JUSTIFICACIÓN
ÉTICA ES POLÍTICAMENTE MÁS
VIABLE
Veamos un ejemplo de fundamentación normativa de
la RB particularmente interesante, pero primero será
útil hacer alguna consideración
adicional.
Cuando alguien tienta por primera vez seriamente (si no
lo hace seriamente su opinión no vale un pimiento) la
propuesta de la RB, suele sufrir dos resistencias
intelectuales.
La primera es de naturaleza
ética o
normativa y puede expresarse mediante esta pregunta: quien no
quiera trabajar de manera remunerada en el mercado,
¿tiene derecho a recibir una asignación
incondicional? La segunda se trata de una resistencia
intelectual exclusivamente técnica, según la cual
podría tratarse de una bonita idea pero irrealizable por
completo, y también podría exponerse
interrogativamente: ¿es una fantasía la RB? Vencer
a la primera resistencia no significa superar la segunda. Ahora
bien, si no se supera la primera resistencia, ya no vale la pena
pasar a la siguiente. Dicho de otro modo: si no existe una buena
base normativa (o ética, si se quiere), ya no es preciso
superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la
siguiente convicción: lo que es políticamente
viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que
posee una justificación ética. Quizás el
siguiente ejemplo, más o menos forzado, nos
ahorrará más palabras. La propuesta según la
cual el trabajo
remunerado sólo debería quedar reservado a los
hombres mayores de 30 años y menores de 50 es una
posibilidad técnica factible. Su justificación
ética hace aguas por todas partes, tal y como la inmensa
mayoría de ciudadanos de nuestras sociedades
aseguraría sin ninguna duda. Por tanto, ya no merece la
pena seguir con el estudio técnico. Si una propuesta
social no pasa la criba normativa o ética, no tiene
ningún sentido acometer el estudio técnico de su
viabilidad.
La RB, y existe ya mucha literatura que avala esta
afirmación, supera las dos barreras: puede justificarse
normativamente y puede ser implantada
económicamente.
El hecho de que una propuesta social cuente con un
amplio respaldo social no implica necesariamente que termine por
conseguirse. Efectivamente, hay muchas propuestas de reformas
sociales que tienen una fuerte aceptación popular, pero
que no se hacen efectivas porque los propios interesados no
están dispuestos a sacrificar tiempo,
esfuerzo o dinero para
conseguirlas. Dicho esto, no es menos cierto que para hacer
posible una amplia aceptación social de la RB, esta
propuesta ha de superar ineludiblemente un obstáculo: el
de aportar buenos argumentos normativos. Con una
aceptación social mayoritaria el éxito
no está garantizado, pero sin tal aceptación
sí lo está el fracaso.
Existen diferentes estrategias de
fundamentación normativa de la RB. La objeción
más potente que podría hacerse a la RB no es que
materialmente fuese imposible financiarla, sino que fuese
injusta.
¿Es justa la RB? Contestaré con
algún detenimiento a esta pregunta tan importante. Una
división que se ha practicado entre las distintas
teorías de justicia es entre teorías liberales y
republicanas. Las principales diferencias son que para las
primeras la libertad se ha
de entender como una no-interferencia; para las teorías
republicanas, y ya lo detallaré más adelante, la
libertad se ha de entender como no-dominación, entendiendo
que alguien domina a otro si puede interferir arbitrariamente en
determinadas elecciones de este último. Bien es cierto que
algunas teorías republicanas y liberales de izquierdas
pueden estar más próximas entre sí sobre las
disposiciones prácticas a tomar que entre las liberales de
izquierdas y de derechas, pero es aconsejable diferenciarlas,
porque las bases de partida son diferentes. En otras palabras:
«que el republicanismo democrático y el liberalismo de
izquierdas puedan recorrer en la práctica un largo camino
juntos, como a mí me parece deseable, depende en gran
medida de que en el plano doctrinal o filosófico hagan
ambos ejercicios de composición sin
componendas»6.
Toda teoría
normativa igualitaria, liberal o no, se compromete con alguna
especie de igualdad y,
por consiguiente, discrimina otras. El Premio Nobel de Economía de 1998,
Amartya Sen, ha escrito: «Las teorías
éticas sobre orden social más relevantes son
unánimes en su apoyo a la igualdad en términos de
alguna variable de enfoque, aunque las variables
seleccionadas varíen a menudo de una teoría a
otra»7. Por tanto, cuando hablamos de igualdad
también hemos de hacerlo del tipo de igualdad que
defendemos. Más brevemente, ¿igualdad de
qué? Proclamar la voluntad de más igualdad, sin
más, informa de muy poco. Si no se especifica claramente
qué tipo de igualdad se considera buena, justa o deseable,
nos movemos en las tinieblas de la vaguedad. Los autores que
así lo han entendido discrepan en la elección del
criterio de igualdad, es decir, discrepan en la variable elegida.
Entre los grandes de la filosofía política
contemporánea nos encontramos a quien elige como variable
la igualdad en el disfrute de los bienes
primarios (John Rawls), o a quien prefiere la igualdad en
posesión de recursos (Ronald
Dworkin), o a quien aún se inclina por la igualdad de las
capacidades básicas, como es el caso del ya citado Premio
Nobel de Economía.
Incluso teorías normativas que son consideradas,
seguramente con buen criterio, muy poco igualitarias, como
sería el caso destacado de la que se debe a Robert Nozick,
han de considerarse igualitarias en algo. Efectivamente, para
este defensor del libertarismo, la variable igualitaria elegida
es la que comprende los derechos individuales de
propiedad.
Cualquier igualdad que vulnere o ataque esta igualdad fundamental
no es justa. Por ejemplo, si por querer redistribuir los recursos
no respetamos los derechos de propiedad individual, nos dice
Nozick 8, estamos cometiendo una injusticia.
Así pues, una teoría puede aceptar que se den
muchas desigualdades en otros ámbitos o variables, siempre
que se respete la igualdad en lo que se considera principal.
Desviarse de este criterio, y ya se ha dicho que el criterio
dependerá de la teoría que analicemos, hará
que una sociedad no
sea justa.
«Igualdad de todo» es una proclama absurda.
Si nuestra elección es la igualdad de recursos, estaremos
defendiendo que otras variables (el bienestar subjetivo, por
ejemplo) no sean respetadas con el mismo grado de importancia. En
palabras del ya citado Sen: «Si se pide la igualdad en
términos de una variable, resulta imposible, de hecho y no
sólo teóricamente, buscar la igualdad en
términos de otra».
Voy a mostrar un ejemplo de fundamentación
normativa de la RB, mi preferida: la republicana. Hay otras
posibilidades9, pero aquí me quedo con
ésta por razones de espacio y porque opino que la
republicana es la fundamentación normativa más
interesante. Obvio es que el ideario normativo republicano es
mucho más rico que la simple defensa de una
república. Lo segundo debe estar incluido en lo primero,
lo primero no acostumbra a estar comprendido en lo segundo aunque
sería deseable. Conceptualmente creo que puede ofrecer
pocas dudas, aunque por increíble que parezca hay quien se
hace un auténtico lío al respecto.
Durante los últimos años la
filosofía política del republicanismo ha disfrutado
de cierto revival académico. Las razones de este
revival son muy interesantes, pero no las abordaré
aquí10. También ha sido una buena
muestra de
este creciente interés
por el republicanismo el Simposio Republicano de Córdoba,
celebrado durante los días 10, 11 y 12 de diciembre de
2000. La filosofía política del republicanismo
tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo (el
de los Discursos), y muchos teóricos de la
república y la Commonwealth en la Inglaterra, la
Norteamérica y la Francia del
siglo XVIII.
No se trata aquí de hacer siquiera un resumen de
las bases del republicanismo sino del interés que tiene
para la RB. Pero se ha de establecer bien claro lo siguiente: 1)
el republicanismo consiste en una teoría normativa de la
libertad y de la neutralidad del Estado
democrático, una teoría normativa rival de la
concepción liberal negativa de la libertad y
antagónica de la concepción liberal de la
neutralidad del Estado como puro respeto del
statu quo, y 2) la propuesta de la RB consiste en un medio
para poder elaborar
diferentes concepciones de la justicia. Intentaré apuntar
algunos puntos de encuentro entre la teoría normativa
republicana y la propuesta social de la RB.
El liberalismo tiene una tradición centenaria, el
republicanismo milenario.
No existe liberalismo propiamente dicho antes del XIX.
Existen muchos tipos de republicanismos, del mismo modo que hay
muchos tipos de liberalismos. Hay republicanismos clasistas,
elitistas, democráticos, sólo por citar tres
grandes tipos.
A pesar de esta diversidad, los republicanismos tienen
un denominador común: su ideal de libertad definido por
oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de
la libertad como autogobierno y ausencia de dominación y
alienación. La libertad entendida como
no-dominación es lo que diferencia a esta filosofía
política de cualquier variante del
liberalismo11. Toda dominación representa
interferencia arbitraria, pero no toda interferencia
(precisamente el grupo de las
no arbitrarias) representa dominación. La libertad
republicana entiende que Rey domina a Ciudadano si tiene un
cierto poder sobre Ciudadano y, en particular, un poder de
interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente,
Rey tiene poder de dominación sobre Ciudadano en la medida
en que:
1) tiene capacidad de interferir;
2) de una manera arbitraria; y
3) en determinadas elecciones que Ciudadano pueda hacer.
No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El
republicanismo sólo se opone a esta segunda. Una
interferencia arbitraria lo es siempre que esté controlada
por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea
forzado a atender los juicios, preferencias o intereses de las
personas que sufren la interferencia. Aunque Rey jamás
interfiera en Ciudadano (porque aquél es muy
benévolo, o porque Ciudadano es muy hábil en la
adulación o por cualquier otro motivo), hay
dominación si Rey puede interferir a voluntad. Un
propietario de esclavos podía no interferir en la vida de
un determinado esclavo por el hecho, digamos, de ser muy
bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: existía,
pues, dominación12. La dominación no
tiene porqué ser necesariamente absoluta. Rey puede
dominar a Ciudadano en uno o en diversos ámbitos: puede
dominarlo sólo en su casa, en el trabajo o en la escuela. En
cambio, la
interferencia no arbitraria presupone una parigualdad de base
entre Rey y Ciudadano.
La no-dominación, por el contrario, es la
posición que disfruta una persona cuando vive en presencia
de otras personas y, en virtud de un diseño
social, no hay ninguna que la domine. La dominación es
independiente de la benevolencia, de la capacidad de estrategia del
dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no
interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal
social muy exigente, ya que requiere que aquellas personas
capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona
no lo puedan hacer. Es por esta razón que el
republicanismo tiene muchas menos manías que el
liberalismo por lo que se refiere a la intervención del
Estado. Para un liberal, cualquier interferencia del Estado es un
problema. Para un republicano, habrá interferencias del
Estado muy necesarias y que no serán arbitrarias. El
republicano pone como condición ineludible para la
interferencia del Estado que no sea arbitraria.
Las interferencias no arbitrarias del Estado protegen e
incluso aumentan la libertad. Que el Estado
impida la compraventa de los sufragios de la ciudadanía es una interferencia del Estado,
pero no arbitraria. Interferencias como éstas protegen y
aumentan la libertad. La república en que piensa el
republicanismo es una comunidad de
ciudadanos libres que se autogobiernan, tanto en su vida privada
como en la vida pública. Ninguna otra tradición se
tomó nunca más en serio esta idea profunda de
libertad 13.
Lo que ahora interesa de la teoría republicana,
sin embargo, es en qué puede ver favorecidas sus
exigencias normativas una implantación de la RB, los
«puntos de encuentro» a los que aludía poco
más arriba. El republicanismo, XXI consecuente con su
ideal de libertad como no-dominación, está
interesado en la independencia
socioeconómica de todos los ciudadanos. Independiente, es
decir, sin dependencia de la beneficencia o la caridad
14. Por eso dice Pettit (1999): «Si un Estado
republicano está comprometido con el progreso de la causa
de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no
puede dejar de adoptar una política que promueva la
independencia socioeconómica».
Efectivamente, sin independencia socioeconómica,
mis posibilidades de disfrutar de la libertad como
no-dominación disminuyen, tanto en lo relativo al alcance
como a la intensidad. La instauración de una RB
supondría una independencia socioeconómica mucho
mayor que la actual para una buena parte de la ciudadanía,
precisamente para los sectores más pasibles de
dominación en la sociedad actual (trabajadores
asalariados, pobres en general, parados, mujeres).
Con la instauración de la RB, la libertad
republicana, libertad como nodominación,
ensancharía sus posibilidades. En alcance: más
ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada
implantación; en intensidad: los ámbitos que ya se
disfrutan se reforzarían. Dicho esto, ha de
añadirse, para evitar alguna confusión innecesaria,
que el republicanismo establece unos criterios normativos, y, por
tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no
sería una teoría normativa informativa: una
teoría social normativa es informativa si excluye mundos
posibles como éticosocialmente indeseables; cuantos
más excluya, más informativa será), pero no
comporta un recetario de políticas
específicas.
Como dice el ya citado Pettit: «Las decisiones
sobre las políticas que han de seguirse deben determinarse
según consideraciones empíricas no menos que
filosóficas». Podemos ir algo más lejos. El
ideal republicano procurará que las políticas
específicas que provean a los ciudadanos de determinadas
necesidades lo hagan a través de derechos, no a partir de
la discrecionalidad de un gobierno o de un
grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se trata de
evitar el asentamiento de otro tipo de dominación en la
forma de tratar las necesidades ciudadanas. La
instauración de una RB, legalmente garantizada (y mejor
aún, constitucionalmente), dotaría de un derecho de
existencia que añadiría alcance e intensidad a la
libertad como no-dominación.
UNA ANALOGÍA INTERESANTE: SUFRAGIO
UNIVERSAL Y RB
Para finalizar, valga una breve reflexión general
en torno a algo que
parece tan establecido, tan permanente, tan incuestionable, que
equivocadamente podría suponerse que siempre fue
considerado de esta manera. Me refiero al sufragio universal. La
idea del sufragio universal, la idea de conceder el voto a todo
el mundo, independientemente del nivel de renta, o de la supuesta
excelencia personal, o de la
instrucción, o del género,
tuvo ilustres y respetables enemigos en la derecha (por razones
de principio) y en la izquierda (por consideraciones de
oportunidad política). Esta oposición que tan
razonable parecía fue lenta pero vigorosamente barrida de
la opinión
pública por una idea sencilla y éticamente
irresistible. No creo que hoy pueda entenderse la democracia y
la libertad sin el triunfo definitivo del sufragio
universal15. Tampoco se entenderá en el futuro
–o al menos, ésta es mi conjetura esperanzada–
la democracia y la libertad sin la RB, sin la renta ciudadana
universal, es decir, sin la garantía política del
derecho de existencia económica y social a toda la
ciudadanía por el simple hecho de serlo. La idea de
garantizar políticamente una subsistencia digna a los
ciudadanos de un país democrático, por el
sólo hecho de ser ciudadanos, es una idea que tiene una
fuerza
normativa tan grande que acabará por barrer todas las
consideraciones de oportunidad que puedan oponérsele. Y
tampoco la incertidumbre de las consecuencias de su
implantación es una razón muy potente contra la RB.
Toda gran reforma implica cierto grado de incertidumbre, pero
escudarse en esta inseguridad no
es razón suficiente para no actuar. Si la incertidumbre
fuese una razón suficiente, la conclusión
sería terrible: nunca nos movamos de donde estamos ahora
(en realidad, no estaríamos donde ahora
estamos).
La implantación de la RB tiene una certeza: los
más pobres, aunque sólo ellos, mejorarían su
situación. A falta de mayor información se trata de una sublime
razón para proceder.
TEXTOS CITADOS Y/O
RECOMENDADOS
AGUIAR, F. y FRANCISCO, A. de (2000): «Un modelo de
democracia republicana» (Texto
leído en el I Simposio Iberoamericano Republicano
celebrado en Córdoba en diciembre del 2000).
DOMÈNECH, A. (1989): De la ética a la
política (de la razón erótica a la
razón inerte). Barcelona: Crítica.
DOMÈNECH, A. (1999): «Cristianismo y
libertad republicana. Un poco de historia sacra y un poco de
historia profana». La Balsa de la Medusa,
núm. 51/52.
DOMÈNECH, A. (2000a): «¿Por
qué se hizo invisible y por qué vuelve la
tradición de la libertad republicana?» (Texto
leído en el I Simposio Iberoamericano Republicano
celebrado en Córdoba en diciembre de 2000).
DOMÈNECH, A. (2000b): «Individuo,
comunidad, ciudadanía». Suplemento 5 de
Contrastes. Revista
Interdisciplinar de Filosofía.
DOMÈNECH, A. (2000c): «Solidaridad». Viento Sur, núm.
50.
DOMÈNECH, A. (2001): «Sobre el "ecumenismo"
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La Renta Básica. Por una ciudadanía más
libre, más igualitaria y más fraterna.
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modernidad». Claves de la Razón
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FRANCISCO, A. de y RAVENTÓS, D. (en prensa):
«Republicanismo y Renta Básica».
GINER, S. (1999): «De hinojos, altivos
liberales». Claves de la Razón
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MUNDÓ, J. (2000): «Ètica, identitat
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NOZICK, R. (1974), Anarchy, State, and Utopia.
Nueva York: Basic Books.
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RAVENTÓS, D. (2000a): «La renta
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http://www.redrentabasica.org) RAVENTÓS, D. (2000b):
«El salario de toda
la ciudadanía». Claves de la Razón
Práctica, núm. 106.
RAVENTÓS, D. (2000c): «SUG»,
Viento Sur, núm. 50.
RAVENTÓS, D. (2000d): «Renda Bàsica,
treball i algunes grans i esteses mentides». El
Vaitot, núm. 5 (Este texto se puede obtener en la
página web: http://www.redrentabasica.org).
RAVENTÓS, D. (2001a): «La Renda
Bàsica». Síntesi, núm. 1,
revista del CIL del Patronat Flor de Maig (Diputació de
Barcelona).
RAVENTÓS, D. (2001b): «Ciudadanía,
teoría normativa republicana y Renta Básica»
FRC Revista de Debat Polític, núm.
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RAVENTÓS, D. (Comp.) (2001c): La Renta
Básica. Por una ciudadanía más libre,
más igualitaria y más fraterna. Barcelona:
Ariel.
SANZO, L. (2001): «Líneas de
actuación para el impulso de una Política de
Garantía de Ingresos»,
Ponencia presentada en el I Simposio de la Renta Básica,
organizado por la Red Renta Básica. (Este texto se puede
obtener en la página web:
http://www.redrentabasica.org).
SEN, A. (1995): Nuevo examen de la desigualdad.
Madrid:
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VAN PARIJS, P. (1996), «L’allocation
unirveselle contre le chômage», Revue
Française des Affaires Sociales, vol. 50, núm.
1 VAN PARIJS, P. (2000): «Basic Income: A simple and
powerful idea for the 21st century », Papers de la
Fundació Rafael Campalans, núm. 121. (Este
texto se puede obtener también en castellano en la
página web: http://www.redrentabasica.org).
VAN PARIJS, P. (2001): «Una Renta Básica
para todos», en Raventós, D. (Comp.): La Renta
Básica. Por una ciudadanía más libre,
más igualitaria y más fraterna. Barcelona:
Ariel.
VAN PARIJS, P. y VAN DER VEEN, R. (1986): «A
Capitalist Road to Communism», Theory and Society,
vol. 15 (traducido en Zona Abierta, núm. 46-47,
1988).
WRIGHT, E. O. (1988), «Por qué algo como el
socialismo es
necesario para la transición a algo como el comunismo».
Zona Abierta, núms. 46-47.
1. Valdrá la pena establecer la definición
de Renta Básica: se trata de un ingreso pagado por el
Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si
no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en
consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma,
independientemente de cual puedan ser las otras posibles fuentes de
renta, y sin importar con quien conviva. Más escuetamente:
es un pago por el mero hecho de poseer la condición de
ciudadanía o la residencia continuada.
2. Quizás con la excepción del PSOE
aunque, por lo que yo he entendido hasta ahora, su propuesta es
más parecida a un impuesto negativo
sobre la renta que a una Renta Básica tal y como se ha
definido en la nota anterior.
3. He intentado hacerlo con algún detalle en
Raventós (1999).
4. Afirmar que la RB debe ir necesariamente asociada a
la propiedad privada de los medios de
producción o a la propiedad pública
de los mismos (sea lo que sea lo que esto quiera decir) es
simplemente confundir las cosas de forma estrepitosa.
5. Grotesca resulta la variante de los que opinan que su
versión de la RB es la única correcta. Las buenas y
grandes ideas, y la RB es una de ellas, han de sufrir las
confusiones y las pérdidas de tiempo que muchas veces
ocasionan las sectas, sectillas y capillitas que pululan a su
alrededor, todas con la pretensión de representar la
auténtica versión (y claro, siendo los que no
defiendan tal versión unos felones o unos buscadores
impenitentes de protagonismo inmerecido).
6. Domènech (2000b).
7. Sen (1995).
8. Nozick (1974).
9 He mostrado otras posibilidades de
fundamentación en Raventós (1999).
10. Para una magistral explicación de este
revival republicano: Domènech (2000a).
11. Sigo en este punto a Domènech (1999 y 2000b),
Pettit (1999) y Raventós (2000b, 2000d, 2001b y
2001c).
12. Desgraciadamente hay que poner el tiempo del verbo
en presente porque sabemos que, ya entrado el siglo XXI, existen
alrededor de 250 millones de niños y
mujeres usados como esclavos (El País, 18-4-2001)
en el sentido más literal, tal como fue definida la
esclavitud por
la Naciones Unidas
en 1926: «el estatus o condición de una persona
sobre la que se ejercen todas o alguna de las facultades
vinculadas al derecho de
propiedad».
13. Para una mayor extensión en la
fundamentación republicana de la RB, véase de
Francisco y Raventós (en prensa).
14. La caridad es una acción
auxiliadora, a título individual o colectivo, pero
esencialmente desentendida de los bienes sociales. Para un trato
detallado de los bienes individuales y sociales, véase
Pettit (1999) y Domènech (2000c).
15. La contundencia de esta cita disculpará su
extensión: «De aquí que aparezca tan natural
la comparación de la RB con la extensión de esos
derechos que fue la introducción del sufragio universal. Que
los llamados derechos de "segunda generación"
bienestaristas hayan podido contraponerse como "derechos materiales" a
los supuestos "derechos formales" cívico-políticos tiene que ver, en no escasa
medida, con el hecho de que involucraban por muchos aspectos
distributivos, de mérito, de responsabilidad y de proporcionalidad. No la RB;
lo mismo que los derechos constitutivos de la ciudadanía,
la RB es universal, incondicionada y parigualitaria. Sustrae
–o puede potencialmente sustraer– a la
estimación de los méritos, las responsabilidades y
las retribuciones o compensaciones proporcionales a ellos una
zona importante de la vida social, cual es la que determina el
nivel básico de sustento de la población. (Como la introducción del
sufragio universal sustrajo a la estimación de
méritos y responsabilidades una zona importante de la vida
social, cual fue la posibilidad de determinar, ya fuera
remotamente, quién y cómo debe mandar.) Y la
sustrae, no porque sus partidarios sean enemigos del
mérito, de la responsabilidad y de las retribuciones
proporcionales a la excelencia. Sino, antes al contrario, porque
creen que para exigir responsabilidades y para retribuir
proporcionalmente de acuerdo con las excelencias, es necesario,
lo primero, crear las condiciones de posibilidad de esas
exigencias y de esas retribuciones, es decir, constituir
ciudadanos en el pleno sentido de la palabra. ¿Y
cómo negar a estas alturas que una condición
necesaria de esa plenitud ciudadana es la garantía
universal, incondicionada, parigualitaria, del derecho a la
existencia?» (Domènech, 2001).
Daniel Raventós (*)
(*) Profesor de la
Universidad de
Barcelona y miembro fundador de la asociación Red Renta
Básica