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Teoría normativa republicana, ecumenismo de la renta básica y algunos embrollos que hay que evitar




Enviado por Daniel Raventós



     

    «La vida es hermosa. Que las generaciones futuras
    la limpien de todo mal, opresión y violencia, y
    la disfruten a plenitud.»
    (León Trotsky, 1940).

    «No perdones nada, no borres nada, ve y di
    cómo es realmente.
    Pero debes ver aquello que arroja una nueva luz sobre los
    hechos.»
    (Ludwig Wittgenstein, 1941).

     

    La RB: de izquierdas o de
    derechas

    Lo que tiene una
    justificación ética es políticamente
    más viable

    La fundamentación
    republicana

    Una analogía
    interesante: sufragio universal y RB

    Textos citados y/o
    recomendados

    Notas

     

    La Renta Básica es una propuesta social cada vez
    más conocida1. Y la velocidad de
    extensión es cada vez mayor. A finales del año 2001
    no hay grandes sectores sociales, pero sí personas de muy
    diversas procedencias y militancias favorables a la Renta
    Básica. No hay partidos parlamentarios a
    favor2, pero sí algunos diputados y diputadas
    favorables. No hay sindicatos
    (con la notable excepción de las CC.OO. de la nación
    catalana) o movimientos sociales favorables, pero sí
    sindicalistas y activistas de algunos de estos movimientos a
    favor. La velocidad de penetración social de los
    últimos 16 o 18 meses augura buenas perspectivas para la
    Renta Básica durante los próximos años. El I
    Simposio de la
    Renta Básica, organizado por la Red Renta Básica y
    celebrado en Barcelona el pasado 8 de junio con la
    participación de más de 100 activistas de
    movimientos sociales, parlamentarios, sindicalistas y
    académicos, marcó un instante sustancial en esta
    trayectoria creciente de la Renta Básica (RB, a partir de
    ahora).

    Cuando una propuesta social empieza a extenderse de la
    forma que lo está haciendo la RB, es normal que surjan
    diferentes interpretaciones, distintas aproximaciones y,
    más aún, graves confusiones. Una de estas
    confusiones se refiere al supuesto carácter intrínseco de izquierdas (o
    de derechas) de la RB.

     

    LA RB: DE IZQUIERDAS O DE
    DERECHAS

    Lo escribiré de forma lapidaria y más
    adelante lo argumentaré con algún detalle: la RB no
    es una propuesta ni de izquierdas ni de derechas. Lo que hace que
    la propuesta sea merecedora de catalogarse entre la derecha o la
    izquierda es lo que puede acompañarla. Y ahí
    sí que derechistas e izquierdistas se
    separarán.

    Pero vayamos por pasos.

    La propuesta de la RB tiene vocación
    ecuménica. Que la RB puede ser justificada desde idearios
    normativos de derechas o de izquierdas me parece algo ya tan
    demostrado que casi resulta tedioso volver a insistir. Distintas
    teorías
    de la justicia
    (liberales, con muchas variantes, y republicanas) pueden
    justificar normativamente, a partir de sus propios supuestos, la
    RB 3. Este resultado es concluyente: la RB no va de la
    mano necesariamente de un ideario normativo de izquierdas o de
    derechas. Dicho de otra forma: si se han podido hacer
    justificaciones normativas de la RB desde perspectivas tan
    diferentes y policromas, se puede concluir que estamos ante una
    propuesta ecuménica4. Es más, podemos
    encontrar gran calidad (y
    también la más absoluta privación de ella)
    en un lado y en otro5.

    Así, afirmar el acuerdo o el desacuerdo con la RB
    no informa, por sí sólo, del pensamiento
    político de quien emite la opinión. Hay partidarios
    de la RB que son políticamente de derechas, otros que son
    de izquierda moderada y aún otros que son de una izquierda
    más extrema. La RB es una propuesta social que aspira a
    reclutar partidarios de ideas políticas
    diversas. Dicho esto, supongo que no habrá necesidad de
    afirmar que la RB ni sustituye ni cancela la división
    izquierda/derecha. Hay personas o grupos que no lo
    ven así y consideran que la RB, por sí misma, es de
    izquierdas o de derechas. Si realmente ello fuera de esta forma,
    habrían de justificar cómo se han podido
    desarrollar las justificaciones normativas tan dispares a las que
    he hecho mención sólo un poco más
    arriba.

    Claro que las motivaciones que los distintos proponentes
    de la RB tengan detrás serán diferentes
    según la forma de pensar política de cada
    defensor. Y también es cierto que una persona de
    derechas partidaria de la RB la acompañará de otras
    medidas muy diferentes que las propuestas por otra persona de
    izquierdas.

    Después de lo escrito hasta aquí, afirmar
    que la RB no es la solución de muchos de los problemas
    sociales que nuestras sociedades
    tienen planteados (división sexual del trabajo,
    acumulación ilimitada de grandes fortunas, decisiones
    tomadas por poquísimos consejos de administración sin el menor control
    democrático y que afectan a miles de millones de personas,
    por poner sólo tres ejemplos) será una de las
    conclusiones inmediatas. De la misma forma que criticar la RB por
    aquello que no puede solucionar resulta torpe, también lo
    es magnificar las posibilidades de la RB más allá
    de lo que puede hacer.

     

    LO QUE TIENE UNA JUSTIFICACIÓN
    ÉTICA ES POLÍTICAMENTE MÁS
    VIABLE

    Veamos un ejemplo de fundamentación normativa de
    la RB particularmente interesante, pero primero será
    útil hacer alguna consideración
    adicional.

    Cuando alguien tienta por primera vez seriamente (si no
    lo hace seriamente su opinión no vale un pimiento) la
    propuesta de la RB, suele sufrir dos resistencias
    intelectuales.
    La primera es de naturaleza
    ética o
    normativa y puede expresarse mediante esta pregunta: quien no
    quiera trabajar de manera remunerada en el mercado,
    ¿tiene derecho a recibir una asignación
    incondicional? La segunda se trata de una resistencia
    intelectual exclusivamente técnica, según la cual
    podría tratarse de una bonita idea pero irrealizable por
    completo, y también podría exponerse
    interrogativamente: ¿es una fantasía la RB? Vencer
    a la primera resistencia no significa superar la segunda. Ahora
    bien, si no se supera la primera resistencia, ya no vale la pena
    pasar a la siguiente. Dicho de otro modo: si no existe una buena
    base normativa (o ética, si se quiere), ya no es preciso
    superar el estudio técnico de su viabilidad. Parto de la
    siguiente convicción: lo que es políticamente
    viable depende en gran medida de lo que se ha demostrado que
    posee una justificación ética. Quizás el
    siguiente ejemplo, más o menos forzado, nos
    ahorrará más palabras. La propuesta según la
    cual el trabajo
    remunerado sólo debería quedar reservado a los
    hombres mayores de 30 años y menores de 50 es una
    posibilidad técnica factible. Su justificación
    ética hace aguas por todas partes, tal y como la inmensa
    mayoría de ciudadanos de nuestras sociedades
    aseguraría sin ninguna duda. Por tanto, ya no merece la
    pena seguir con el estudio técnico. Si una propuesta
    social no pasa la criba normativa o ética, no tiene
    ningún sentido acometer el estudio técnico de su
    viabilidad.

    La RB, y existe ya mucha literatura que avala esta
    afirmación, supera las dos barreras: puede justificarse
    normativamente y puede ser implantada
    económicamente.

    El hecho de que una propuesta social cuente con un
    amplio respaldo social no implica necesariamente que termine por
    conseguirse. Efectivamente, hay muchas propuestas de reformas
    sociales que tienen una fuerte aceptación popular, pero
    que no se hacen efectivas porque los propios interesados no
    están dispuestos a sacrificar tiempo,
    esfuerzo o dinero para
    conseguirlas. Dicho esto, no es menos cierto que para hacer
    posible una amplia aceptación social de la RB, esta
    propuesta ha de superar ineludiblemente un obstáculo: el
    de aportar buenos argumentos normativos. Con una
    aceptación social mayoritaria el éxito
    no está garantizado, pero sin tal aceptación
    sí lo está el fracaso.

    Existen diferentes estrategias de
    fundamentación normativa de la RB. La objeción
    más potente que podría hacerse a la RB no es que
    materialmente fuese imposible financiarla, sino que fuese
    injusta.

    ¿Es justa la RB? Contestaré con
    algún detenimiento a esta pregunta tan importante. Una
    división que se ha practicado entre las distintas
    teorías de justicia es entre teorías liberales y
    republicanas. Las principales diferencias son que para las
    primeras la libertad se ha
    de entender como una no-interferencia; para las teorías
    republicanas, y ya lo detallaré más adelante, la
    libertad se ha de entender como no-dominación, entendiendo
    que alguien domina a otro si puede interferir arbitrariamente en
    determinadas elecciones de este último. Bien es cierto que
    algunas teorías republicanas y liberales de izquierdas
    pueden estar más próximas entre sí sobre las
    disposiciones prácticas a tomar que entre las liberales de
    izquierdas y de derechas, pero es aconsejable diferenciarlas,
    porque las bases de partida son diferentes. En otras palabras:
    «que el republicanismo democrático y el liberalismo de
    izquierdas puedan recorrer en la práctica un largo camino
    juntos, como a mí me parece deseable, depende en gran
    medida de que en el plano doctrinal o filosófico hagan
    ambos ejercicios de composición sin
    componendas»6.

    Toda teoría
    normativa igualitaria, liberal o no, se compromete con alguna
    especie de igualdad y,
    por consiguiente, discrimina otras. El Premio Nobel de Economía de 1998,
    Amartya Sen, ha escrito: «Las teorías
    éticas sobre orden social más relevantes son
    unánimes en su apoyo a la igualdad en términos de
    alguna variable de enfoque, aunque las variables
    seleccionadas varíen a menudo de una teoría a
    otra»7. Por tanto, cuando hablamos de igualdad
    también hemos de hacerlo del tipo de igualdad que
    defendemos. Más brevemente, ¿igualdad de
    qué? Proclamar la voluntad de más igualdad, sin
    más, informa de muy poco. Si no se especifica claramente
    qué tipo de igualdad se considera buena, justa o deseable,
    nos movemos en las tinieblas de la vaguedad. Los autores que
    así lo han entendido discrepan en la elección del
    criterio de igualdad, es decir, discrepan en la variable elegida.
    Entre los grandes de la filosofía política
    contemporánea nos encontramos a quien elige como variable
    la igualdad en el disfrute de los bienes
    primarios (John Rawls), o a quien prefiere la igualdad en
    posesión de recursos (Ronald
    Dworkin), o a quien aún se inclina por la igualdad de las
    capacidades básicas, como es el caso del ya citado Premio
    Nobel de Economía.

    Incluso teorías normativas que son consideradas,
    seguramente con buen criterio, muy poco igualitarias, como
    sería el caso destacado de la que se debe a Robert Nozick,
    han de considerarse igualitarias en algo. Efectivamente, para
    este defensor del libertarismo, la variable igualitaria elegida
    es la que comprende los derechos individuales de
    propiedad.
    Cualquier igualdad que vulnere o ataque esta igualdad fundamental
    no es justa. Por ejemplo, si por querer redistribuir los recursos
    no respetamos los derechos de propiedad individual, nos dice
    Nozick 8, estamos cometiendo una injusticia.
    Así pues, una teoría puede aceptar que se den
    muchas desigualdades en otros ámbitos o variables, siempre
    que se respete la igualdad en lo que se considera principal.
    Desviarse de este criterio, y ya se ha dicho que el criterio
    dependerá de la teoría que analicemos, hará
    que una sociedad no
    sea justa.

    «Igualdad de todo» es una proclama absurda.
    Si nuestra elección es la igualdad de recursos, estaremos
    defendiendo que otras variables (el bienestar subjetivo, por
    ejemplo) no sean respetadas con el mismo grado de importancia. En
    palabras del ya citado Sen: «Si se pide la igualdad en
    términos de una variable, resulta imposible, de hecho y no
    sólo teóricamente, buscar la igualdad en
    términos de otra».

     

    LA FUNDAMENTACIÓN
    REPUBLICANA

    Voy a mostrar un ejemplo de fundamentación
    normativa de la RB, mi preferida: la republicana. Hay otras
    posibilidades9, pero aquí me quedo con
    ésta por razones de espacio y porque opino que la
    republicana es la fundamentación normativa más
    interesante. Obvio es que el ideario normativo republicano es
    mucho más rico que la simple defensa de una
    república. Lo segundo debe estar incluido en lo primero,
    lo primero no acostumbra a estar comprendido en lo segundo aunque
    sería deseable. Conceptualmente creo que puede ofrecer
    pocas dudas, aunque por increíble que parezca hay quien se
    hace un auténtico lío al respecto.

    Durante los últimos años la
    filosofía política del republicanismo ha disfrutado
    de cierto revival académico. Las razones de este
    revival son muy interesantes, pero no las abordaré
    aquí10. También ha sido una buena
    muestra de
    este creciente interés
    por el republicanismo el Simposio Republicano de Córdoba,
    celebrado durante los días 10, 11 y 12 de diciembre de
    2000. La filosofía política del republicanismo
    tiene antecedentes que se remontan a Aristóteles, Cicerón, Maquiavelo (el
    de los Discursos), y muchos teóricos de la
    república y la Commonwealth en la Inglaterra, la
    Norteamérica y la Francia del
    siglo XVIII.

    No se trata aquí de hacer siquiera un resumen de
    las bases del republicanismo sino del interés que tiene
    para la RB. Pero se ha de establecer bien claro lo siguiente: 1)
    el republicanismo consiste en una teoría normativa de la
    libertad y de la neutralidad del Estado
    democrático, una teoría normativa rival de la
    concepción liberal negativa de la libertad y
    antagónica de la concepción liberal de la
    neutralidad del Estado como puro respeto del
    statu quo, y 2) la propuesta de la RB consiste en un medio
    para poder elaborar
    diferentes concepciones de la justicia. Intentaré apuntar
    algunos puntos de encuentro entre la teoría normativa
    republicana y la propuesta social de la RB.

    El liberalismo tiene una tradición centenaria, el
    republicanismo milenario.

    No existe liberalismo propiamente dicho antes del XIX.
    Existen muchos tipos de republicanismos, del mismo modo que hay
    muchos tipos de liberalismos. Hay republicanismos clasistas,
    elitistas, democráticos, sólo por citar tres
    grandes tipos.

    A pesar de esta diversidad, los republicanismos tienen
    un denominador común: su ideal de libertad definido por
    oposición a la tiranía. Se trata de una defensa de
    la libertad como autogobierno y ausencia de dominación y
    alienación. La libertad entendida como
    no-dominación es lo que diferencia a esta filosofía
    política de cualquier variante del
    liberalismo11. Toda dominación representa
    interferencia arbitraria, pero no toda interferencia
    (precisamente el grupo de las
    no arbitrarias) representa dominación. La libertad
    republicana entiende que Rey domina a Ciudadano si tiene un
    cierto poder sobre Ciudadano y, en particular, un poder de
    interferencia arbitrariamente fundado. Más concretamente,
    Rey tiene poder de dominación sobre Ciudadano en la medida
    en que:

    1) tiene capacidad de interferir;

    2) de una manera arbitraria; y

    3) en determinadas elecciones que Ciudadano pueda hacer.
    No toda interferencia es necesariamente arbitraria. El
    republicanismo sólo se opone a esta segunda. Una
    interferencia arbitraria lo es siempre que esté controlada
    por la voluntad de quien interfiere, sin que éste se vea
    forzado a atender los juicios, preferencias o intereses de las
    personas que sufren la interferencia. Aunque Rey jamás
    interfiera en Ciudadano (porque aquél es muy
    benévolo, o porque Ciudadano es muy hábil en la
    adulación o por cualquier otro motivo), hay
    dominación si Rey puede interferir a voluntad. Un
    propietario de esclavos podía no interferir en la vida de
    un determinado esclavo por el hecho, digamos, de ser muy
    bondadoso; pero tenía el poder de hacerlo: existía,
    pues, dominación12. La dominación no
    tiene porqué ser necesariamente absoluta. Rey puede
    dominar a Ciudadano en uno o en diversos ámbitos: puede
    dominarlo sólo en su casa, en el trabajo o en la escuela. En
    cambio, la
    interferencia no arbitraria presupone una parigualdad de base
    entre Rey y Ciudadano.

    La no-dominación, por el contrario, es la
    posición que disfruta una persona cuando vive en presencia
    de otras personas y, en virtud de un diseño
    social, no hay ninguna que la domine. La dominación es
    independiente de la benevolencia, de la capacidad de estrategia del
    dominado o de cualquier otra habilidad que desemboque en la no
    interferencia del dominador. La no-dominación es un ideal
    social muy exigente, ya que requiere que aquellas personas
    capaces de interferir arbitrariamente en la vida de otra persona
    no lo puedan hacer. Es por esta razón que el
    republicanismo tiene muchas menos manías que el
    liberalismo por lo que se refiere a la intervención del
    Estado. Para un liberal, cualquier interferencia del Estado es un
    problema. Para un republicano, habrá interferencias del
    Estado muy necesarias y que no serán arbitrarias. El
    republicano pone como condición ineludible para la
    interferencia del Estado que no sea arbitraria.

    Las interferencias no arbitrarias del Estado protegen e
    incluso aumentan la libertad. Que el Estado
    impida la compraventa de los sufragios de la ciudadanía es una interferencia del Estado,
    pero no arbitraria. Interferencias como éstas protegen y
    aumentan la libertad. La república en que piensa el
    republicanismo es una comunidad de
    ciudadanos libres que se autogobiernan, tanto en su vida privada
    como en la vida pública. Ninguna otra tradición se
    tomó nunca más en serio esta idea profunda de
    libertad 13.

    Lo que ahora interesa de la teoría republicana,
    sin embargo, es en qué puede ver favorecidas sus
    exigencias normativas una implantación de la RB, los
    «puntos de encuentro» a los que aludía poco
    más arriba. El republicanismo, XXI consecuente con su
    ideal de libertad como no-dominación, está
    interesado en la independencia
    socioeconómica de todos los ciudadanos. Independiente, es
    decir, sin dependencia de la beneficencia o la caridad
    14. Por eso dice Pettit (1999): «Si un Estado
    republicano está comprometido con el progreso de la causa
    de la libertad como no-dominación entre sus ciudadanos, no
    puede dejar de adoptar una política que promueva la
    independencia socioeconómica».

    Efectivamente, sin independencia socioeconómica,
    mis posibilidades de disfrutar de la libertad como
    no-dominación disminuyen, tanto en lo relativo al alcance
    como a la intensidad. La instauración de una RB
    supondría una independencia socioeconómica mucho
    mayor que la actual para una buena parte de la ciudadanía,
    precisamente para los sectores más pasibles de
    dominación en la sociedad actual (trabajadores
    asalariados, pobres en general, parados, mujeres).

    Con la instauración de la RB, la libertad
    republicana, libertad como nodominación,
    ensancharía sus posibilidades. En alcance: más
    ámbitos de libertad vetados hasta la mencionada
    implantación; en intensidad: los ámbitos que ya se
    disfrutan se reforzarían. Dicho esto, ha de
    añadirse, para evitar alguna confusión innecesaria,
    que el republicanismo establece unos criterios normativos, y, por
    tanto, es conceptualmente discriminante (en caso contrario no
    sería una teoría normativa informativa: una
    teoría social normativa es informativa si excluye mundos
    posibles como éticosocialmente indeseables; cuantos
    más excluya, más informativa será), pero no
    comporta un recetario de políticas
    específicas.

    Como dice el ya citado Pettit: «Las decisiones
    sobre las políticas que han de seguirse deben determinarse
    según consideraciones empíricas no menos que
    filosóficas». Podemos ir algo más lejos. El
    ideal republicano procurará que las políticas
    específicas que provean a los ciudadanos de determinadas
    necesidades lo hagan a través de derechos, no a partir de
    la discrecionalidad de un gobierno o de un
    grupo de funcionarios, pongamos por caso. Porque se trata de
    evitar el asentamiento de otro tipo de dominación en la
    forma de tratar las necesidades ciudadanas. La
    instauración de una RB, legalmente garantizada (y mejor
    aún, constitucionalmente), dotaría de un derecho de
    existencia que añadiría alcance e intensidad a la
    libertad como no-dominación.

     

    UNA ANALOGÍA INTERESANTE: SUFRAGIO
    UNIVERSAL Y RB

    Para finalizar, valga una breve reflexión general
    en torno a algo que
    parece tan establecido, tan permanente, tan incuestionable, que
    equivocadamente podría suponerse que siempre fue
    considerado de esta manera. Me refiero al sufragio universal. La
    idea del sufragio universal, la idea de conceder el voto a todo
    el mundo, independientemente del nivel de renta, o de la supuesta
    excelencia personal, o de la
    instrucción, o del género,
    tuvo ilustres y respetables enemigos en la derecha (por razones
    de principio) y en la izquierda (por consideraciones de
    oportunidad política). Esta oposición que tan
    razonable parecía fue lenta pero vigorosamente barrida de
    la opinión
    pública por una idea sencilla y éticamente
    irresistible. No creo que hoy pueda entenderse la democracia y
    la libertad sin el triunfo definitivo del sufragio
    universal15. Tampoco se entenderá en el futuro
    –o al menos, ésta es mi conjetura esperanzada–
    la democracia y la libertad sin la RB, sin la renta ciudadana
    universal, es decir, sin la garantía política del
    derecho de existencia económica y social a toda la
    ciudadanía por el simple hecho de serlo. La idea de
    garantizar políticamente una subsistencia digna a los
    ciudadanos de un país democrático, por el
    sólo hecho de ser ciudadanos, es una idea que tiene una
    fuerza
    normativa tan grande que acabará por barrer todas las
    consideraciones de oportunidad que puedan oponérsele. Y
    tampoco la incertidumbre de las consecuencias de su
    implantación es una razón muy potente contra la RB.
    Toda gran reforma implica cierto grado de incertidumbre, pero
    escudarse en esta inseguridad no
    es razón suficiente para no actuar. Si la incertidumbre
    fuese una razón suficiente, la conclusión
    sería terrible: nunca nos movamos de donde estamos ahora
    (en realidad, no estaríamos donde ahora
    estamos).

    La implantación de la RB tiene una certeza: los
    más pobres, aunque sólo ellos, mejorarían su
    situación. A falta de mayor información se trata de una sublime
    razón para proceder.

     

    TEXTOS CITADOS Y/O
    RECOMENDADOS

    AGUIAR, F. y FRANCISCO, A. de (2000): «Un modelo de
    democracia republicana» (Texto
    leído en el I Simposio Iberoamericano Republicano
    celebrado en Córdoba en diciembre del 2000).

    DOMÈNECH, A. (1989): De la ética a la
    política (de la razón erótica a la
    razón inerte).
    Barcelona: Crítica.

    DOMÈNECH, A. (1999): «Cristianismo y
    libertad republicana. Un poco de historia sacra y un poco de
    historia profana». La Balsa de la Medusa,
    núm. 51/52.

    DOMÈNECH, A. (2000a): «¿Por
    qué se hizo invisible y por qué vuelve la
    tradición de la libertad republicana?» (Texto
    leído en el I Simposio Iberoamericano Republicano
    celebrado en Córdoba en diciembre de 2000).

    DOMÈNECH, A. (2000b): «Individuo,
    comunidad, ciudadanía». Suplemento 5 de
    Contrastes. Revista
    Interdisciplinar de Filosofía.

    DOMÈNECH, A. (2000c): «Solidaridad». Viento Sur, núm.
    50.

    DOMÈNECH, A. (2001): «Sobre el "ecumenismo"
    de la Renta Básica», en Raventós, D. (Comp.):
    La Renta Básica. Por una ciudadanía más
    libre, más igualitaria y más fraterna.

    Barcelona: Ariel.

    FRANCISCO, A. de (1999): «Nuevo republicanismo y
    modernidad». Claves de la Razón
    Práctica
    , núm. 95.

    FRANCISCO, A. de y RAVENTÓS, D. (en prensa):
    «Republicanismo y Renta Básica».

    GINER, S. (1999): «De hinojos, altivos
    liberales». Claves de la Razón
    Práctica
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    MUNDÓ, J. (2000): «Ètica, identitat
    i ciència social normativa», Universitat de
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    Doctoral.

    NOGUERA, J. A. (2001): «¿Renta
    Básica o "trabajo básico"?». Ponencia
    presentada en el I Simposio de la Renta Básica, organizado
    por la Red Renta Básica. (Este texto se puede obtener en
    la página
    web: http://www.redrentabasica.org).

    NOZICK, R. (1974), Anarchy, State, and Utopia.
    Nueva York: Basic Books.

    PEÑA, J. (2000): «Virtud cívica,
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    Simposio Iberoamericano Republicano celebrado en Córdoba
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    PETTIT, P. (1999): Republicanismo. Una teoría
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    RAVENTÓS, D. (1999): El derecho a la
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    RAVENTÓS, D. (2000a): «La renta
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    «El salario de toda
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    treball i algunes grans i esteses mentides». El
    Vaitot
    , núm. 5 (Este texto se puede obtener en la
    página web: http://www.redrentabasica.org).

    RAVENTÓS, D. (2001a): «La Renda
    Bàsica». Síntesi, núm. 1,
    revista del CIL del Patronat Flor de Maig (Diputació de
    Barcelona).

    RAVENTÓS, D. (2001b): «Ciudadanía,
    teoría normativa republicana y Renta Básica»
    FRC Revista de Debat Polític, núm.
    2.

    RAVENTÓS, D. (Comp.) (2001c): La Renta
    Básica. Por una ciudadanía más libre,
    más igualitaria y más fraterna.
    Barcelona:
    Ariel.

    SANZO, L. (2001): «Líneas de
    actuación para el impulso de una Política de
    Garantía de Ingresos»,
    Ponencia presentada en el I Simposio de la Renta Básica,
    organizado por la Red Renta Básica. (Este texto se puede
    obtener en la página web:
    http://www.redrentabasica.org).

    SEN, A. (1995): Nuevo examen de la desigualdad.
    Madrid:
    Alianza.

    VAN PARIJS, P. (1996), «L’allocation
    unirveselle contre le chômage», Revue
    Française des Affaires Sociales
    , vol. 50, núm.
    1 VAN PARIJS, P. (2000): «Basic Income: A simple and
    powerful idea for the 21st century », Papers de la
    Fundació Rafael Campalans
    , núm. 121. (Este
    texto se puede obtener también en castellano en la
    página web: http://www.redrentabasica.org).

    VAN PARIJS, P. (2001): «Una Renta Básica
    para todos», en Raventós, D. (Comp.): La Renta
    Básica. Por una ciudadanía más libre,
    más igualitaria y más fraterna.
    Barcelona:
    Ariel.

    VAN PARIJS, P. y VAN DER VEEN, R. (1986): «A
    Capitalist Road to Communism», Theory and Society,
    vol. 15 (traducido en Zona Abierta, núm. 46-47,
    1988).

    WRIGHT, E. O. (1988), «Por qué algo como el
    socialismo es
    necesario para la transición a algo como el comunismo».
    Zona Abierta, núms. 46-47.

     

    Notas

    1. Valdrá la pena establecer la definición
    de Renta Básica: se trata de un ingreso pagado por el
    Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad incluso si
    no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en
    consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma,
    independientemente de cual puedan ser las otras posibles fuentes de
    renta, y sin importar con quien conviva. Más escuetamente:
    es un pago por el mero hecho de poseer la condición de
    ciudadanía o la residencia continuada.

    2. Quizás con la excepción del PSOE
    aunque, por lo que yo he entendido hasta ahora, su propuesta es
    más parecida a un impuesto negativo
    sobre la renta que a una Renta Básica tal y como se ha
    definido en la nota anterior.

    3. He intentado hacerlo con algún detalle en
    Raventós (1999).

    4. Afirmar que la RB debe ir necesariamente asociada a
    la propiedad privada de los medios de
    producción o a la propiedad pública
    de los mismos (sea lo que sea lo que esto quiera decir) es
    simplemente confundir las cosas de forma estrepitosa.

    5. Grotesca resulta la variante de los que opinan que su
    versión de la RB es la única correcta. Las buenas y
    grandes ideas, y la RB es una de ellas, han de sufrir las
    confusiones y las pérdidas de tiempo que muchas veces
    ocasionan las sectas, sectillas y capillitas que pululan a su
    alrededor, todas con la pretensión de representar la
    auténtica versión (y claro, siendo los que no
    defiendan tal versión unos felones o unos buscadores
    impenitentes de protagonismo inmerecido).

    6. Domènech (2000b).

    7. Sen (1995).

    8. Nozick (1974).

    9 He mostrado otras posibilidades de
    fundamentación en Raventós (1999).

    10. Para una magistral explicación de este
    revival republicano: Domènech (2000a).

    11. Sigo en este punto a Domènech (1999 y 2000b),
    Pettit (1999) y Raventós (2000b, 2000d, 2001b y
    2001c).

    12. Desgraciadamente hay que poner el tiempo del verbo
    en presente porque sabemos que, ya entrado el siglo XXI, existen
    alrededor de 250 millones de niños y
    mujeres usados como esclavos (El País, 18-4-2001)
    en el sentido más literal, tal como fue definida la
    esclavitud por
    la Naciones Unidas
    en 1926: «el estatus o condición de una persona
    sobre la que se ejercen todas o alguna de las facultades
    vinculadas al derecho de
    propiedad».

    13. Para una mayor extensión en la
    fundamentación republicana de la RB, véase de
    Francisco y Raventós (en prensa).

    14. La caridad es una acción
    auxiliadora, a título individual o colectivo, pero
    esencialmente desentendida de los bienes sociales. Para un trato
    detallado de los bienes individuales y sociales, véase
    Pettit (1999) y Domènech (2000c).

    15. La contundencia de esta cita disculpará su
    extensión: «De aquí que aparezca tan natural
    la comparación de la RB con la extensión de esos
    derechos que fue la introducción del sufragio universal. Que
    los llamados derechos de "segunda generación"
    bienestaristas hayan podido contraponerse como "derechos materiales" a
    los supuestos "derechos formales" cívico-políticos tiene que ver, en no escasa
    medida, con el hecho de que involucraban por muchos aspectos
    distributivos, de mérito, de responsabilidad y de proporcionalidad. No la RB;
    lo mismo que los derechos constitutivos de la ciudadanía,
    la RB es universal, incondicionada y parigualitaria. Sustrae
    –o puede potencialmente sustraer– a la
    estimación de los méritos, las responsabilidades y
    las retribuciones o compensaciones proporcionales a ellos una
    zona importante de la vida social, cual es la que determina el
    nivel básico de sustento de la población. (Como la introducción del
    sufragio universal sustrajo a la estimación de
    méritos y responsabilidades una zona importante de la vida
    social, cual fue la posibilidad de determinar, ya fuera
    remotamente, quién y cómo debe mandar.) Y la
    sustrae, no porque sus partidarios sean enemigos del
    mérito, de la responsabilidad y de las retribuciones
    proporcionales a la excelencia. Sino, antes al contrario, porque
    creen que para exigir responsabilidades y para retribuir
    proporcionalmente de acuerdo con las excelencias, es necesario,
    lo primero, crear las condiciones de posibilidad de esas
    exigencias y de esas retribuciones, es decir, constituir
    ciudadanos en el pleno sentido de la palabra. ¿Y
    cómo negar a estas alturas que una condición
    necesaria de esa plenitud ciudadana es la garantía
    universal, incondicionada, parigualitaria, del derecho a la
    existencia?» (Domènech, 2001).

     

    Daniel Raventós (*)

    (*) Profesor de la
    Universidad de
    Barcelona y miembro fundador de la asociación Red Renta
    Básica

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