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Teoría General del Contrato




Enviado por ccampos



    1. Prólogo
    2. Convenio y
      contrato
    3. Clasificación de
      los contratos
    4. Elementos de los
      contratos: existencia y validez
    5. Interpretación e
      integración del contrato
    6. Contratos nominados e
      innominados
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    Introducción

    Es importante distinguir las diferencias que existen
    entre un contrato y un
    convenio, ya que de esto depende su estricta aplicación de
    los mismos y no tratarlos como figuras jurídicas
    iguales.

    La aplicación de los contratos en
    México es
    sumamente importante por ello es menester conocer plenamente las
    características y elementos que los deben
    conformar.

    Prólogo

    Muchos problemas se
    plantean al pretender celebrar contratos, tal es el caso cuando
    se desea celebrar un contrato de compraventa, pero no sabe si
    éste debe ser de carácter civil o mercantil.

    ¿Cuáles son los elementos que se deben
    considerar para cada uno de ellos? ¿Características
    debe revestir tratándose de menores de edad?

    Y, ¿en el caso de comerciantes, que deseen vender
    mercaderías?

    Y si son sociedades
    mercantiles que quieran transmitir la propiedad de
    sus acciones,
    ¿el contrato es igual de simple que una compraventa lisa y
    llana?

    Por lo cual, es importante conocer cuales son las bases
    para la realización de los mismos.

    A continuación se señala el marco
    jurídico de ellos.

    1. Convenio y
      Contrato

    El artículo 1792 del Código
    Civil del Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en el
    interior de la república, señalan que:

    "Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para
    crear, transferir, modificar o extinguir
    obligaciones."

    Asimismo, el artículo 1793 del mismo ordenamiento
    categóricamente expresa:

    "Los Convenios que producen o transfieren las
    obligaciones y derechos toman el nombre de
    Contratos."

    De lo anterior, se desprende que la principal diferencia
    es que en tanto:

    Convenio

    Contrato

    • crea, transfiere, modifica o extingue
      obligaciones
    • crea, produce, transfiere, modifica o
      extingue derechos y obligaciones

    Y por otro lado:

     
    • Crean
    • Producen

    Donde:

     
    • Crear es hacer algo de
      la nada
    • Producir es de una cosa
      natural, salir otra de sí misma
    1. Clasificación de los
      contratos

    Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación,
    se pueden dividir en :

    • Unilaterales,
    • Bilaterales
    • Onerosos y
    • Gratuitos

    Unilateral

    Bilateral

    Oneroso

    Gratuito

    El contrato es unilateral cuando una sola
    de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta
    le quede obligada. (Artículo 1835 CCDF)

    El contrato es bilateral cuando las
    partes se obligan recíprocamente. (Artículo
    1836 CCDF)

    Es oneroso el contrato en el que se estipulan
    provechos y gravámenes recíprocos; (1837
    CCDF),

    El contrato es gratuito cuando el provecho es
    solamente de una de las partes.

     

    Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues
    genera provechos y gravámenes recíprocos para las
    partes:

    • para el vendedor:
      • el provecho consiste en recibir el precio
        y
      • el gravamen consiste en desprenderse de la
        cosa, y

    para el comprador:

    • el provecho es recibir la cosa, y
    • el gravamen pagar el precio.

    La donación es un contrato gratuito, pues
    sólo genera provechos para el donatario, consistentes en
    recibir la cosa, y gravámenes para el donante,
    consistentes en desprenderse de la cosa misma.

    Pueden también, existir contratos que sean
    gratuitos y al tiempo
    bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones
    para ambas partes, sólo existen gravámenes para el
    comodante y provechos para el comodatario.

    Asimismo, pueden existir contratos que sean onerosos y
    al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés.

    Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone
    que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y
    aleatorios:

    Conmutativos

    Aleatorios

    Son conmutativos, cuando los
    provechos y gravámenes son ciertos y conocidos
    desde la celebración del contrato; es decir,
    cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la
    celebración del contrato, como la compraventa, la
    permuta, o el arrendamiento.

    Son aleatorios, cuando los
    provechos y gravámenes dependen de una
    condición o término, de tal manera que no
    pueda determinarse la cuantía de las prestaciones
    en forma exacta, sino hasta que se realice la
    condición o el término. Como contratos
    aleatorios el CCDF regula la renta vitalicia, la compra
    de esperanza y los contratos de juegos
    y apuesta permitidos.

     

    La doctrina también reconoce a otro tipo de
    clasificación de los mismos:

    Clasificación

    Descripción

    Los contratos reales

    son aquellos que se constituyen por la entrega
    de la cosa.

    Contratos consensuales

    Son aquellos donde se requiere se otorgue
    expresamente el consentimiento

     

    Cuando se dice que un contrato es consensual, en
    oposición a real, simplemente se indica que no se
    necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo.

     

    Son contratos consensuales en oposición a
    reales, todos los que reglamenta nuestro derecho respecto
    a prestaciones de cosas.

    Contratos formales y consensuales.

    Son contratos formales aquellos en los que el
    consentimiento debe manifestarse por escrito, como un
    requisito de validez, de tal manera que si no se otorga
    en escritura pública o privada,
    según el acto, el contrato estará afectado
    de nulidad relativa.

    El contrato consensual en oposición al
    formal

    es aquel que para su validez no requiere que el
    consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto,
    puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento
    tácito, mediante hechos que necesariamente lo
    supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma
    de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o
    a la escritura.

    Contratos principales

    Los principales son aquellos que existen por si
    mismos

    Contratos de garantía o
    accesorios

    los accesorios son los que dependen de un
    contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de
    los principales porque la nulidad o la existencia de los
    primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia
    del contrato accesorio.

    Contratos instantáneos y de tracto
    sucesivo.

    Los instantáneos son los contratos que se
    cumplen en el mismo momento en que se celebran, de tal
    manera que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en
    un solo acto; y los de tracto sucesivo son aquellos en
    que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un
    periodo determinado.

     

    1. Elementos de
      los contratos: existencia y validez

    Para la existencia de los contratos deben de contar con
    dos elementos: Existencia y validez.

    Estos se encuentran plenamente expresados de los
    artículos del 1794 al 1834 bis del CCDF y sus correlativos
    en la república mexicana. Los cuales se explican
    gráficamente a continuación:

    ELEMENTOS DE LOS
    CONTRATOS

    1.4. Interpretación e integración del contrato.

    Para la formulación de contratos no hay una regla
    precisa que obligue sobre la forma que deben de revestir, sin
    embargo se ha estilado que estos al celebrarse, contengan los
    elemento de existencia y de validez ya explicados y se contengan
    con las siguientes partes:

    1. Proemio,
    2. declaraciones,
    3. cláusulas,
    4. cierre del contrato y
    5. firmas, con estos elementos se considera integrado el
      acuerdo de voluntades.

    Como se muestra en la
    siguiente figura:

    Los contratantes pueden poner las cláusulas que
    crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos
    esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza
    ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a
    no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y
    términos permitidos por la ley.
    Artículo 1839 CCDF)

    Los contratantes pueden estipular pena convencional para
    el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla
    de la manera convenida. Si se opta por incluir una pena no se
    podrá, entonces reclamar, además, daños y
    perjuicios.

    La cláusula penal, antes señalada, no
    puede exceder ni en valor ni en
    cuantía a la obligación principal. Al pedir la
    pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido
    perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla,
    probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio
    alguno.

    Interpretación

    1

    Si los términos de un contrato son claros
    y no dejan duda sobre la intención de los
    contratantes, se estará al sentido literal de sus
    cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a
    la intención evidente de los contratantes,
    prevalecerá la ésta sobre
    aquéllas.

      

    2

    Si alguna cláusula de los contratos
    admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en
    el más adecuado para que produzca
    efecto.

      

    3

    Las cláusulas de los contratos deben
    interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las
    dudosas el sentido que resulte del conjunto de
    todas.

      

    4

    Las palabras que pueden tener distintas
    acepciones serán entendidas en aquella que sea
    más conforme a la naturaleza y objeto del
    contrato.

      

    5

    El uso o la costumbre del país se
    tendrán en cuenta para interpretar las
    ambigüedades de los contratos.

      

    6

    Cuando absolutamente fuere imposible resolver
    las dudas por las reglas establecidas en los
    artículos precedentes, si aquéllas recaen
    sobre circunstancias accidentales del contrato, y
    éste fuere gratuito, se resolverán en favor
    de la menor transmisión de derechos
    e intereses; si fuere oneroso se resolverá la duda
    en favor de la mayor reciprocidad de
    intereses.

      

    7

    Si las dudas de cuya resolución se trata
    en este artículo recayesen sobre el objeto
    principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en
    conocimiento de cuál fue la
    intención o la voluntad de los contratantes, el
    contrato será nulo.

    1. Contratos
      nominados e innominados.

    Doctrinariamente se reconocen dos tipos de
    contratos:

    • Nominados, son aquellos que expresamente se
      encuentran reconocidos y reglamentados por la ley,
      e
    • Innominados, son aquellos que son creados por la
      práctica consuetudinaria, es decir la
      costumbre.

    Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en las
    disposiciones reglamentarias y especificas para el contrato en
    cuestión, los segundos se regirán por las reglas
    generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes
    y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del
    contrato con el que tengan mas analogía de los reconocidos
    por la Ley.

    Conclusión

    ¿Por qué celebrar contratos o
    convenios?

    Sencillamente, porque en México nuestro derecho
    escrito, nos previene que debemos conservar los documentos donde
    se consignen contratos, convenios o compromisos que den
    nacimiento a derechos y obligaciones ya sean en papel ordinario o
    medios
    electrónicos: ya que son fuente de
    obligaciones.

    Bibliografía

    • Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal.
      México, 2005. 2ª edición. Ediciones TELMA.
      México.
    • Código de Comercio.
      Sumario mercantil. Editorial Themis. México,
      2005.
    • Lozano Noriega, Francisco. Cuarto Curso de
      Derecho
      Civil. Contratos. Editado Asociación Mexicana
      del Notariado Mexicano. México, 2000.
    • Apuntes de Derecho Civil, diversas investigaciones
      y trabajos de estudio de la autora.

     

     

    Carolina Campos Serrano

    Maestría en Derecho

    Abogado corporativo y Profesor de
    Licenciatura en la UNAM-ACATLÁN y
    UNITEC- Atizapan.

    Diciembre 2005

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