- Prólogo
- Convenio y
contrato - Clasificación de
los contratos - Elementos de los
contratos: existencia y validez - Interpretación e
integración del contrato - Contratos nominados e
innominados - Conclusión
- Bibliografía
Es importante distinguir las diferencias que existen
entre un contrato y un
convenio, ya que de esto depende su estricta aplicación de
los mismos y no tratarlos como figuras jurídicas
iguales.
La aplicación de los contratos en
México es
sumamente importante por ello es menester conocer plenamente las
características y elementos que los deben
conformar.
Muchos problemas se
plantean al pretender celebrar contratos, tal es el caso cuando
se desea celebrar un contrato de compraventa, pero no sabe si
éste debe ser de carácter civil o mercantil.
¿Cuáles son los elementos que se deben
considerar para cada uno de ellos? ¿Características
debe revestir tratándose de menores de edad?
Y, ¿en el caso de comerciantes, que deseen vender
mercaderías?
Y si son sociedades
mercantiles que quieran transmitir la propiedad de
sus acciones,
¿el contrato es igual de simple que una compraventa lisa y
llana?
Por lo cual, es importante conocer cuales son las bases
para la realización de los mismos.
A continuación se señala el marco
jurídico de ellos.
El artículo 1792 del Código
Civil del Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en el
interior de la república, señalan que:
"Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para
crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones."
Asimismo, el artículo 1793 del mismo ordenamiento
categóricamente expresa:
"Los Convenios que producen o transfieren las
obligaciones y derechos toman el nombre de
Contratos."
De lo anterior, se desprende que la principal diferencia
es que en tanto:
Convenio | Contrato |
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Y por otro lado: | |
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Donde: | |
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Los contratos, de acuerdo a nuestra legislación,
se pueden dividir en :
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Unilateral | Bilateral | Oneroso | Gratuito |
El contrato es unilateral cuando una sola | El contrato es bilateral cuando las | Es oneroso el contrato en el que se estipulan | El contrato es gratuito cuando el provecho es |
Por ejemplo, la compraventa es un contrato oneroso pues
genera provechos y gravámenes recíprocos para las
partes:
- para el vendedor:
- el provecho consiste en recibir el precio
y - el gravamen consiste en desprenderse de la
cosa, y
- el provecho consiste en recibir el precio
para el comprador:
- el provecho es recibir la cosa, y
- el gravamen pagar el precio.
La donación es un contrato gratuito, pues
sólo genera provechos para el donatario, consistentes en
recibir la cosa, y gravámenes para el donante,
consistentes en desprenderse de la cosa misma.
Pueden también, existir contratos que sean
gratuitos y al tiempo
bilaterales, como el comodato, ya que aunque se generan obligaciones
para ambas partes, sólo existen gravámenes para el
comodante y provechos para el comodatario.
Asimismo, pueden existir contratos que sean onerosos y
al mismo tiempo unilaterales, como el mutuo con interés.
Por otro lado, el artículo 1838 del CCDF dispone
que los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y
aleatorios:
Conmutativos | Aleatorios |
Son conmutativos, cuando los | Son aleatorios, cuando los |
La doctrina también reconoce a otro tipo de
clasificación de los mismos:
Clasificación | Descripción |
Los contratos reales | son aquellos que se constituyen por la entrega |
Contratos consensuales | Son aquellos donde se requiere se otorgue |
Cuando se dice que un contrato es consensual, en | |
Son contratos consensuales en oposición a | |
Contratos formales y consensuales. | Son contratos formales aquellos en los que el |
El contrato consensual en oposición al | es aquel que para su validez no requiere que el |
Contratos principales | Los principales son aquellos que existen por si |
Contratos de garantía o | los accesorios son los que dependen de un |
Contratos instantáneos y de tracto | Los instantáneos son los contratos que se |
Para la existencia de los contratos deben de contar con
dos elementos: Existencia y validez.
Estos se encuentran plenamente expresados de los
artículos del 1794 al 1834 bis del CCDF y sus correlativos
en la república mexicana. Los cuales se explican
gráficamente a continuación:
ELEMENTOS DE LOS
CONTRATOS
1.4. Interpretación e integración del contrato.
Para la formulación de contratos no hay una regla
precisa que obligue sobre la forma que deben de revestir, sin
embargo se ha estilado que estos al celebrarse, contengan los
elemento de existencia y de validez ya explicados y se contengan
con las siguientes partes:
- Proemio,
- declaraciones,
- cláusulas,
- cierre del contrato y
- firmas, con estos elementos se considera integrado el
acuerdo de voluntades.
Como se muestra en la
siguiente figura:
Los contratantes pueden poner las cláusulas que
crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos
esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza
ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a
no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y
términos permitidos por la ley.
Artículo 1839 CCDF)
Los contratantes pueden estipular pena convencional para
el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla
de la manera convenida. Si se opta por incluir una pena no se
podrá, entonces reclamar, además, daños y
perjuicios.
La cláusula penal, antes señalada, no
puede exceder ni en valor ni en
cuantía a la obligación principal. Al pedir la
pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido
perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla,
probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio
alguno.
Interpretación
1 | Si los términos de un contrato son claros |
2 | Si alguna cláusula de los contratos |
3 | Las cláusulas de los contratos deben |
4 | Las palabras que pueden tener distintas |
5 | El uso o la costumbre del país se |
6 | Cuando absolutamente fuere imposible resolver |
7 | Si las dudas de cuya resolución se trata |
Doctrinariamente se reconocen dos tipos de
contratos:
- Nominados, son aquellos que expresamente se
encuentran reconocidos y reglamentados por la ley,
e - Innominados, son aquellos que son creados por la
práctica consuetudinaria, es decir la
costumbre.
Mientras los primeros se rigen por lo estipulado en las
disposiciones reglamentarias y especificas para el contrato en
cuestión, los segundos se regirán por las reglas
generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes
y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del
contrato con el que tengan mas analogía de los reconocidos
por la Ley.
¿Por qué celebrar contratos o
convenios?
Sencillamente, porque en México nuestro derecho
escrito, nos previene que debemos conservar los documentos donde
se consignen contratos, convenios o compromisos que den
nacimiento a derechos y obligaciones ya sean en papel ordinario o
medios
electrónicos: ya que son fuente de
obligaciones.
- Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal.
México, 2005. 2ª edición. Ediciones TELMA.
México. - Código de Comercio.
Sumario mercantil. Editorial Themis. México,
2005. - Lozano Noriega, Francisco. Cuarto Curso de
Derecho
Civil. Contratos. Editado Asociación Mexicana
del Notariado Mexicano. México, 2000. - Apuntes de Derecho Civil, diversas investigaciones
y trabajos de estudio de la autora.
Carolina Campos Serrano
Maestría en Derecho
Abogado corporativo y Profesor de
Licenciatura en la UNAM-ACATLÁN y
UNITEC- Atizapan.
Diciembre 2005