- El Sistema de Seguridad Social
Vigente en Cuba - Antecedentes Históricos
y Situación Actual - Estado actual de la
protección a los Trabajadores por Cuenta
Propia - Conclusiones
- Bibliografía
En 1979, fue promulgada la ley 24 de
Seguridad Social, vigente en la actualidad, que introdujo
cambios sustanciales al establecer la asistencia social,
protegiendo a los ancianos carentes de recursos o
de amparo y a
cualquier persona no
apta para trabajar que carezca de familia que
pueda prestarle ayuda.También fueron emitidas un conjunto de
normas que
complementaron a dicha ley.Esta Ley, define el origen de la asistencia social y
regula su campo de aplicación y sus prestaciones; las características de
este régimen complementario del régimen de
seguridad social pueden ser resumidas del modo
siguiente:La protección se aplica ante el estado
de necesidad del núcleo familiar obligado a dar
alimento o estos carezcan de recursos suficientes para
cumplir esta obligación, se realiza una evaluación de los ingresos del
núcleo familiar para el otorgamiento de las
prestaciones, y los órganos locales del poder
popular son los encargados de la atención de los beneficios y la
concesión de las prestaciones.El régimen garantiza prestación en
servicios
de alimentación y cuidado en el hogar de
adultos mayores, ingresos en hogares de impedidos, asistencia
cultural y recreativa a los beneficiarios, ingresos en
círculos infantiles, seminterno y otras instituciones.Además de las prestaciones anteriores,
existen programas
sociales dirigidos a grupos
vulnerables de la población, los cuales tienen como
objetivo
satisfacer las necesidades económicas y sociales que
presentan las mencionadas personas, intensificándose
las acciones
en el ámbito de la propia comunidad.En su Disposición Adicional Única,
declaró vigente el régimen de seguro
social establecido por la Ley 1165 para los profesionales
universitarios o no universitarios y las demás
personas en ellas protegidas, quienes mantendrán su
derecho de acuerdo con las condiciones que fijan las
disposiciones adicionales tercera y cuarta agregadas por su
artículo dos, a la ley 1100, de 27 de Marzo de
1963.Mediante la Ley 1165 se da protección a un
sector de las personas comprendidas en la denominación
de trabajadores por cuenta propia o independiente. En lo
fundamental, en esta etapa de la revolución, así como a partir de
la aplicación de sus programas, se trató
siempre de garantizar que todas las personas con
posibilidades de hacerlo estuvieran vinculadas a algún
tipo de actividad laboral de
las que eran ofrecidas por el estado.El régimen para el otorgamiento de las
personas antes dichas fue regulado posteriormente por la
Resolución No. 407 de 1979 del extinto Comité
Estatal de trabajo y
Seguridad Social, en su capítulo VII, Pensiones
reguladas por la Ley 1165 de 1964.Hasta aquí, hemos podido apreciar que, con
posterioridad a la ley No. 24 de seguridad social se
estructuró en nuestro país un verdadero sistema
de seguridad social, que protegió a todos los
trabajadores del sector estatal y privado, estableció
el régimen de protección y las prestaciones a
brindar a las personas protegidas por el sistema.Se respetaron las disposiciones establecidas por las
regulaciones de las Leyes 1100 y
1165 referidas a la protección de los trabajadores por
cuenta propia, en las condiciones descritas en las leyes, de
lo que podemos concluir que en la legislación
revolucionaria también se dio protección a este
tipo de trabajador, en lo que debemos tener en cuenta las
razones que expresamos anteriormente.- El Sistema de
Seguridad
Social Vigente en Cuba. - Antecedentes
Históricos y Situación Actual.
Desde tiempos remotos, las civilizaciones se han
preocupado por la seguridad social, ante el peso de la inseguridad en
todos los órdenes, no obstante que es una
institución moderna, en su inspiración es tan
antigua como la necesidad del hombre de
combatir esta inseguridad. Es por ello que históricamente
la protección social ha tomado diversas formas tales como
el socorro mutuo, la protección profesional, gremial y
religiosa, la caridad, el paternalismo y la
beneficencia.
No obstante la seguridad social alcanzó su mayor
desarrollo con
el incremento de las luchas de la clase obrera.
A mediados del siglo XVIII se desarrolló en Inglaterra la
revolución
industrial, la que propagada rápidamente a otros
países, agudizó las contradicciones entre el
capital y
el
trabajo.
¨ El salario se
generaliza como relación básica de producción, destruyéndose con ello
las formas comunitarias de resolver las contingencias sociales,
lo que origina que la seguridad social se convierta en uno de los
temas centrales de las luchas del proletariado, al plantearse la
necesidad de contar con protección en los casos de
pérdida del ingreso familiar por diferentes causas, como
bien pudieran ser: accidente, enfermedad, vejez,
muerte,
desempleo,
etc. …¨.
Estas disímiles preocupaciones originaron un
fuerte movimiento en
Europa y
fundamentalmente en Alemania. El
abandono a los enfermos, a los inválidos y los viejos,
conformaba un cuadro dramático que era necesario afrontar
y en su caso eliminar. Así lo comprendió Bismarck
al dictar la Ley del seguro de
enfermedad, en 1883; seguro de accidentes de
trabajo, en 1884, y seguro de invalidez y vejez, en
1889.
Alemania, retoma la idea de las agrupaciones y fija
razones fundamentales que determinaron las creación de los
seguros
sociales, en una primera etapa de carácter voluntario y, a partir de 1883 se
crea el seguro obligatorio para todos los trabajadores amparados
por el estado, mediante medidas de prevención en beneficio
de la colectividad.
La seguridad social en sus inicios con la
creación del seguro social, se vio como parte del derecho
laboral, rama ésta del derecho que comenzó a
perfilarse a finales del siglo antepasado, aparejada al
desarrollo de la conciencia
revolucionaria del proletariado, que originó la
búsqueda por los teóricos burgueses de una política de
intervención en los asuntos sociales mediante una
actuación legislativa con la finalidad de contener las
manifestaciones obreras, y posteriormente comienza a evolucionar
y a considerarse por muchos como una rama
independiente.
Las formas de seguro social con los que surge la
institución estaban ligadas inicialmente al puesto de
trabajo y no tenían cobertura universal, incluyendo
generalmente la protección contra la perdida del ingreso,
resolviéndose las otras necesidades por cubrir del
trabajador, sujetos a los mecanismos del mercado.
¨ La seguridad social aparece además como un
precitado histórico que culmina la evolución de los diversos seguros sociales
cuyas carencias, entre ellas la de su propio carácter
asistemático, van a intentar superarse mediante la puesta
en funcionamiento de un auténtico sistema institucional
montado en torno a nuevos
principios
¨. Los vectores
políticos y sociales que, a lo largo de la primera mitad
del siglo XX sirven de caldo de cultivo a este nuevo
planteamiento son esencialmente los siguientes:
- La influencia de la Revolución Socialista de
Octubre y las luchas obreras en México. - El auge del movimiento obrero que tuvo lugar en los
años posteriores a la terminación de la primera guerra
mundial. El reconocimiento de los derechos económicos
y sociales en la constitución de Weimar 1919 es una
manifestación jurídica- política de ese
claro avance social, cuyas últimas potencialidades
quedarían yuguladas al abortarse la revolución
espartaquista en Alemania. - La política de New Deal instrumentada por
Roosevelt en EE.UU. como respuesta a la gran crisis de
1929. La intervención estatal para afrontar el enorme
problema del paro masivo
se concretó en una serie de medidas económicas y
legislativas. - Las consecuencias sociales de la segunda
guerra mundial, que se concretaron en dos realizaciones
importantes: El Plan Beverigde
de seguridad social y la Constitucionalización, ya
generalizado, de los derechos económicos y sociales, a
los que cabe añadir un tercer fenómeno: la
Internacionalización de la seguridad social.
- En Gran Bretaña existía, como en el
resto de Europa, desde finales del siglo pasado una ley de
accidentes de trabajo (1897), basada sobre la responsabilidad objetiva del empresario,
al que sin embargo, no se le obligaba a asegurar esa
responsabilidad. La obligatoriedad del aseguramiento,
característica de los seguros sociales, aparecerá
ya, por influencia germana, en la ley de seguro nacional de
1911, que regulaba los seguros de enfermedad, invalidez y paro,
mientras la vejez siguió recibiendo un tratamiento de
tipo asistencial hasta que en 1925 se incluyó entre los
otros seguros sociales junto con la muerte y
supervivencia. - Así las cosas, en 1941, en plena guerra mundial,
el gobierno
encarga a una comisión presidida por William Beverigde,
estudiar la reforma de esos dispersos seguros sociales, para lo
cual dicha comisión emitió dos informes al
respecto, el primero basado en el seguro social y servicios
conexos en 1942 y el segundo, basado en el pleno empleo en
una sociedad
libre en 1944. Estos informes, conocidos como el Plan
Beverigde, estaban basados esencialmente en, la
unificación de los seguros sociales existentes, incluido
el de accidente de trabajo, la universalización
subjetiva de la protección, que debe dispensarse a los
ciudadanos y no solamente a los trabajadores, la
generalización igualatoria de la protección, que
debe tender a la cobertura de cualquier situación de
necesidad y a la homogeneización, y la
financiación tripartita, como en los seguros sociales,
pero con una importancia creciente de la aportación
estatal, a cuyo cargo exclusivo correrían determinadas
parcelas del sistema.
Por otra parte, Beverigde preveía la
creación de un servicio
nacional de la salud para todos los
ciudadanos, de carácter gratuito, financiación
exclusivamente estatal e integrada en el propio sistema de la
seguridad social. Dentro de éste se comprenderían
igualmente la ayuda familiar y la asistencia nacional, ambas
también exclusivamente por el estado.
La influencia de las ideas de Beverigde ha sido tan
enormes que, en la actualidad, existe un consenso sumamente
generalizado sobre que esas bases constituyen los principios
caracterizadores de un verdadero sistema de seguridad social. Y
ello es así incluso en países de tradición
germánica, cuya seguridad social se ha montado siguiendo
el modelo de los
seguros sociales coordinados de base profesional.
Por otra parte, las concepciones de la seguridad social
se universalizaron, no solo en el ámbito de la
extensión territorial, sino en la universalidad de los
beneficios y de las necesidades a cubrir, que comienzan a
comprender no solo la pérdida de los ingresos derivados
del trabajo, sino también atención a la salud,
vivienda, apoyo familiar, recreación.
De esta forma la seguridad social va
concretándose como tendencia en las legislaciones de los
diferentes países, conforme a sus estructuras
económicas y su situación política y social,
tomando cada vez más amparo en las constituciones políticas.
Las primeras expresiones de esta tendencia la podemos
encontrar en la Carta
Básica de Suiza de 1908, la Constitución Mexicana
de 1917, la Constitución de Weimar de 1919, la de Polonia
de 1921, la de Rumania de 1923, la de España de
1931, la Soviética de 1936 y la Constitución de
1940 que con un gran sentido progresista dispuso, que la
seguridad social debía considerarse como un derecho
irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores.
Expresiones de estas concepciones están presentes
en el constitucionalismo latinoamericano del siglo XX,
pudiéndose encontrar formulaciones de esta índole
en la mayoría de las constituciones de estos
países: por ejemplo: Reforma Constitucional de Argentina
de 1957; Constitución de Brasil de 1967, y
Constitución de Bolivia de
1967, etc.
En torno a estas constituciones entre otras, se han
promulgado en estos países una legislación
ordinaria complementaria, que en muchos de ellos es ineficaz en
la actualidad y de imposible cumplimiento ante el avance que
tienen en nuestros días las concepciones neoliberales
adoptadas mayoritariamente por muchos gobiernos de América
Latina, que hacen ineficaces e inservibles a estas
constituciones.
El reconocimiento constitucional de los llamados
derechos económicos y sociales tiene lugar por primera vez
en Europa en la constitución de la República de
Weimar (14/8/1919), modelo germano, seguido por la
constitución de la II república española de
fecha 9-12-1931. Pero la generalización de esta
constitucionalización se produce ya en la segunda
posguerra.
En el orden internacional el derecho de las personas a
la seguridad social se encuentra recogido en el artículo
22 de la Declaración Universal de Derechos del hombre,
adoptada y proclamada por la Asamblea de Naciones Unidas
en su Resolución 217 A III, de 10 de diciembre de 1948, el
que expresa:
¨ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene
derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, sociales
y culturales, indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad
¨.
Por el contrario, ¨ el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo,
completado en 1967 por el convenio 128, se sitúa en una
perspectiva conceptual mucho más modesta, en la que
describe el contenido de la acción
protectora de la seguridad social en base a nueve elementos, como
son: (asistencia médica, prestaciones monetarias de
enfermedad, prestaciones de desempleo, prestaciones de vejez,
prestaciones en caso de accidentes de trabajo y de enfermedad
profesional, prestaciones familiares, prestaciones de maternidad,
prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia). De
hecho el convenio número 102, no obliga a los estados
ratificantes a cubrir más que tres de esos elementos
¨.
Es decir, este convenio, especifica que la seguridad
social debe garantizar a cada trabajador y a los dependientes de
éste, los medios de
subsistencia que le permitan hacer frente a las contingencias
ocasionadas por la pérdida involuntaria de los ingresos
del trabajador o por una reducción de éstos, que le
imposibilite cubrir las necesidades de su familia.
Estos conceptos actualmente siguen encontrando
opositores que aducen razones de carácter
económico. Pero no hay duda de que todos debemos
considerar la problemática social no solo desde un enfoque
económico (que da prioridad al aumento de la
producción), sino también desde una perspectiva
social, que toma en cuenta las necesidades vitales del trabajador
activo, pensionado o jubilado.
En el concepto moderno
de seguridad social tanto desarrollo
económico como justicia
social, deben tener la misma importancia; esta es la única
posibilidad de lograr no sólo seguridad social sino
también, de manera paralela, justicia social.
Ya en la década de los 60, aparecen otros textos
internacionales con referencia a la seguridad social,
primordialmente tres:
- Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; - Carta Social Europea de 1961, y
- El llamado Código Europeo de seguridad social de
1964, el que mejora los niveles establecidos en la carta social
europea, y que ha sido completado por el convenio europeo de
seguridad social y su acuerdo complementario en 1972, sobre
igualdad de
trato a los extranjeros y conservación de los derechos
adquiridos o en vías de adquisición.
Esta internacionalización de la seguridad
social ha contribuido a forjar algunas ideas comunes sobre la
misma, que muy bien nos han servido para ofrecer una
definición teórica de la
institución.
2.1- Situación actual en algunas regulaciones
jurídicas de seguridad social.
Existen hoy distintos modelos de
seguridad social que expresan una determinada correlación
de fuerzas entre el capital y el trabajo, y que se basan en
concepciones distintas de la institución. En un extremo
está el modelo de un seguro social para proteger a los
trabajadores contra la pérdida del ingreso y, en el otro
el de una seguridad social amplia como instrumento básico
para lograr la igualdad social.
Estas dos tendencias han venido a conformar los
diferentes sistemas de
seguridad social existentes en la actualidad, así como la
base de la institución: la seguridad social propiamente
dicha y la asistencia social. Describiremos brevemente los
modelos que desde el punto de vista jurídico se suelen
distinguir en el presente; ellos son:
- Modelo Germánico o Continental,
(Contributivo). Este modelo se encuentra basado en las ideas de
Bismark, y parte de los seguros sociales. Por sus propias
características resulta difícil distinguirlo de
un mero conjunto de seguros sociales, por lo que para ello se
han establecido tres aspectos fundamentales: a) Conservando un
campo subjetivo integrado por una serie de colectivos ¨
asegurados ¨, cuya determinación se continúa
haciendo según el criterio de la profesionalidad; b)
Manteniendo una acción protectora muy ligada al riesgo social
originario, incluso privilegiando el carácter
profesional de éste; y c) Haciendo depender
decisivamente la cuantía de las prestaciones de las
cotizaciones previas. De lo anterior, se deduce, la
calificación de este modelo, el que es propiamente
contributivo, y que en definitiva, nos remite al esquema
básico del Contrato de
Seguro. - Modelo Anglosajón o
Atlántico, (Asistencial), prevalece el
carácter asistencial de las prestaciones, es decir, su
no vinculación a la previa cotización. Esta
desvinculación puede y debe tener dos consecuencias, la
primera es que, para obtener determinadas prestaciones
(asistencia sanitaria o el derecho a un mínimun vital),
para cualquier persona que carezca de el, no será
necesaria la previa cotización ni siquiera la previa
afiliación al sistema, la segunda se refiere, a que las
prestaciones económicas otorgadas por encima de ese
mínimun vital no tienen que ser necesariamente
proporcionales a las cotizaciones. De lo anterior, se
desprende, que el principio asistencial, no implica
necesariamente la uniformidad absoluta de todas las
prestaciones, ni la financiación exclusiva con cargo a
los presupuestos
del estado.
Estos dos sistemas en general han venido a conformar hoy
el marco que contempla las diferentes regulaciones actuales en la
generalidad, basadas en un sistema de seguridad social
propiamente dicho, y un sistema de asistencia social.
Pero como no constituye el objetivo del presente trabajo
entrar en la interioridad de los distintos sistemas, sino el
analizar de manera general las regulaciones y la
protección que se da en específico a un determinado
sector, los trabajadores por cuenta propia, analizaremos para
ello la legislación de algunos países, en especial
los de nuestra área geográfica, y los contenidos en
la legislación de nuestro antecedente
histórico.
2.1 Legislación
Española:
Responde al modelo mixto de seguridad social. Reconoce
diversas modalidades de protección al ciudadano las que
son traducidas en ayuda, indemnizaciones o pensiones, dentro de
estas últimas se comprenden solo con carácter
vitalicio a las de jubilación, viudedad e incapacidad al
respecto, es decir que su duración se equipara al periodo
comprendido entre el momento en que se empiezan a cobrar y lo que
vive el beneficiario, y que por ende conllevan una serie de
condiciones que deben ser cumplidas de forma
obligatoria.
¨ El sistema Español de
Seguridad Social, se articula en dos grandes compartimentos: un
Régimen General y varios Regímenes Especiales. El
primero comprende básicamente a los trabajadores por
cuenta ajena de la industria y
los servicios, los segundos incorporan a determinados grupos
profesionales tan variados como trabajadores de la minería
del carbón, empleados de hogar , funcionarios
públicos, trabajadores por cuenta propia o
autónomos, o abarcan sectores enteros de la actividad
productiva como los trabajadores agrícolas o del mar
¨.
2.2. Legislación
Dominicana:
Este sistema también responde al modelo mixto
de seguridad social, el mismo está basado en los
principios de Universalidad; Obligatoriedad; Integridad;
Equidad;
Flexibilidad y Gradualidad. De acuerdo a lo establecido en la
Ley 87 /01 sobre Seguridad Social, son beneficiarios del
sistema, ¨ Todos los ciudadanos dominicanos y los
residentes legales en el territorio nacional, estableciendo
para ello tres tipos de prestaciones a saber: Seguro familiar
de salud; Seguro de pensiones; y Seguro contra riesgos
laborales.
En específico nos interesa señalar que
dentro de este tipo de beneficio están comprendidos los
trabajadores dependientes y los empleadores, urbanos y rurales,
en las condiciones establecidas por la presente ley, y los
trabajadores por cuenta propia, los que son incorporados en
forma gradual, previo estudio de
factibilidad técnica y financiera ¨.
2.3 Legislación
Argentina:
El sistema de seguridad social de la República de
Argentina, entre una de sus particularidades, se caracteriza por
su amplia cobertura de carácter universal, basada entre
otros, en los principios de solidaridad
contributiva, equidad distributiva e irrenunciabilidad de los
beneficios y prestaciones a los que se tiene derecho.
¨ Se basa en prestaciones que cubren distintas
contingencias que pueden afectar a los trabajadores y a sus
familiares a lo largo de la vida laboral de aquellos. Aunque
existen diferencias en cuanto al alcance de la cobertura, no
obstante se puede afirmar que el sistema de seguridad social
cubre a todos los trabajadores que realizan su actividad, tanto
en relación de dependencia como por cuenta propia
¨.
Como podemos apreciar, en dicho sistema al trabajador
por cuenta propia también se le ofrece protección
dentro del sistema de seguridad social, con independencia
que éstos sólo se encuentran incluidos dentro de
los regímenes de previsión social.
En cada una de estas regulaciones, por medio de
diferentes técnicas,
se recoge y se da protección no solo a los trabajadores
dependientes o por cuenta ajena, sino también a los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, estableciendo
formas para su incorporación que están basadas en
general, para este tipo de beneficiario, en un régimen
contributivo.
Para ello se regulan los tipos de prestaciones que
podrán recibir en cada caso, los requisitos de tiempo
necesario en la aportación de las cotizaciones o
contribuciones a que están sometidos, y los niveles de
estas cotizaciones, y, en algunos casos, los tiempos de trabajo
que será necesario acreditar para ser protegidos por la
seguridad social en las diferentes situaciones.
3. Estado actual de
la protección a los Trabajadores por Cuenta
Propia.
La crisis actual en nuestra economía
comenzó en 1989, generándose consecuencias propias
del sector informal, aunque puede afirmarse que ya desde mucho
antes existían manifestaciones de este fenómeno en
sectores reducidos de la sociedad.
La caída del 85 % de nuestro comercio fue
provocada por la desaparición del campo socialista en
Europa del Este y la inestabilidad política de la URSS, lo
que estimuló la toma de medidas para salvar la
Revolución y las conquistas del socialismo.
Todo esto generó la poca oferta de
servicios y productos por
parte del sector estatal a la población, se produjo un
lamentable desequilibrio entre los niveles de producción y
consumo,
incrementándose el espacio económico que incluye el
intercambio de bienes y
servicios no autorizados oficialmente.
A inicios del año 90, con el descalabro de los
países socialistas, el desmembramiento de la URSS y la
retirada del CAME, comenzó el Período Especial. El
país quedó sin los mercados de
exportación fundamentales y los precios
conveniados con la Unión Soviética y el CAME,
cuestión ésta que nos ubicó en
difícil situación económica, para lo cual se
introdujeron medidas de estabilización
macroeconómica y, por otro, se incorporaron cambios
constitucionales de envergadura.
Desde mediados de 1993 hasta 1995 nuestro país
entró en una etapa de profundas transformaciones
estructurales, para lo cual se adoptaron medidas de política
económica interna, encaminadas a recuperar los
equilibrios macroeconómicos fundamentales, alterados por
los desniveles entre la oferta y la demanda, que
incluyen lo relativo a las relaciones
laborales.
Posteriormente se inicia el saneamiento financiero
interno, para reducir el déficit fiscal y el
exceso de liquidez en manos de la población,
tomándose para ello, unas series de medidas al respecto, y
entre ellas, las dirigidas a aliviar las presiones en la
contratación en el empleo.
Es así que en 1993, el Consejo de Estado
aprobó el Decreto Ley 141, referido al ejercicio del
trabajo por cuenta propia; en el mismo se amplían las
posibilidades para este tipo de trabajo, determinando las
actividades que podrán realizarse, la regulación de
quienes pueden ejercerla, los requisitos y el ordenamiento,
supervisión y control de dichas
actividades, así como lo referido al registro de
contribuyentes y los otros aspectos del Sistema
Tributario.
Este cuerpo legal estableció que aquellos
ciudadanos que trabajaran por cuenta propia, debían
inscribirse en el Registro de Contribuyentes, previo el pago de
los derechos correspondientes a dicha inscripción, cuya
cuantía, forma de pago y demás condiciones,
serían determinadas por el Comité Estatal de
Finanzas. Se
establecía un impuesto sobre el
ejercicio del trabajo por cuenta propia, y que consistía
inicialmente en una cuota fija mensual, que estarían
obligados a pagar, las personas que se inscribieran a tales
efectos en el Registro de Contribuyentes.
Reguló la actividad por cuenta propia en solo
cuatro artículos y en su único por cuanto se
fundamentó la necesaria existencia, determinándose
la aplicación del trabajo por cuenta propia en el que
participan personas con aptitudes y posibilidades para ello. No
se efectuó definición sobre el ejercicio de las
actividades por cuenta propia.
Por otro lado el Reglamento para el ejercicio del
trabajo por cuenta propia fue puesto en vigor mediante la
Resolución Conjunta No. 1 de 1996 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y Precios.
Establecía los requisitos para ejercer el trabajo por
cuenta propia, especificando además las diferentes
categorías de personas que podían ejercer la
actividad.
La Resolución Conjunta No. 1 de 1998 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de
Finanzas y Precios, modifica la de igual número del
año 1996, e incorpora nuevas actividades que se pueden
ejercer por cuenta propia. Con posterioridad a esta
Resolución se promulgó el Decreto Ley 174 de 1997,
que establece y determina lo referente a las contravenciones
personales relativas al ejercicio de esta actividad.
Recientemente, fue dictada la Resolución No. 11
del 2004 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referida
al Reglamento sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia,
que establece las disposiciones que regulan el ejercicio para es
tipo de trabajo, las actividades que pueden realizarse,
así como el procedimiento
para dicho ejercicio y su ordenamiento, supervisión y
control.
De esta forma, como consecuencia de los cambios
introducidos en la economía cubana, han alcanzado un
determinado peso el número de trabajadores independientes.
Dentro de esa categoría se encuentran los trabajadores por
cuenta propia en las actividades autorizadas; los propietarios de
pequeñas fincas rústicas; los trabajadores de los
organopónicos; los usufructuarios de tierras destinadas al
cultivo del tabaco, café y
cacao; los pescadores privados; los artistas plásticos;
los artesanos; y los que realicen cualquier otra actividad
remunerada sin relación de dependencia, que al igual que
el resto de la población, tienen acceso gratuito a las
prestaciones en servicios y en especies del régimen de
seguridad social y, aunque no tienen acceso a las prestaciones
monetarias del mencionado régimen, si presentan estado de
necesidad tienen derecho a las prestaciones de la asistencia
social.
Nuestro Comandante ha señalado que esta forma de
trabajo siempre existió pero se le fue poniendo cierto
coto en un momento dado, más se prohibió, se
trató de regular mejor en aquellos casos donde hacia
daño,
también explicó que ahora las limitaciones de
materia prima
y de combustible hacen que la situación en este sentido
sea distinta; pues las circunstancias no son iguales a cuando se
había restringido el trabajo por cuenta propia, y
puntualizó que, nosotros tenemos que poner a todo el mundo
a producir algo y si alguien es capaz de sin piezas arreglar un
televisor, una plancha un radio, alguien
que sepa hacer algo que lo haga, esa son cosas prácticas
del período especial .
Sobre la vigencia o importancia de la actividad por
cuenta propia opinó en el VI Congreso de la FMC, lo
siguiente: se van desarrollando otras actividades por cuenta
propia y seguirán ampliándose, por tanto, ha
aumentado y seguirá creciendo la actividad por cuenta
propia en nuestro país, es necesario aumentar el
número de actividades del trabajo por cuenta propia,
porque sino no hay empleo en las fábricas hay que buscar
la posibilidad de que la gente tenga algún tipo de empleo,
todo eso con orden y si ganan mucho que paguen los impuestos, porque
es indispensable, hay que usar el impuesto.
En todo sentido, las regulaciones que fueron
promulgadas, tuvieron la finalidad de proporcionar fuentes de
empleos adicionales para aquellas personas que, no teniendo
acceso a una relación laboral pública, por las
razones expresadas, pudieron realizar por sí mismos y a
título personal, otros
tipos de actividades.
Pero los marcos de protección establecidos en la
Ley No. 24 de Seguridad Social, que recogía con
relación a este sector poblacional, los antecedentes de
los cuerpos legislativos anteriores, permanecieron
invariables.
Se trata entonces de valorar las posibilidades de
promulgación de una legislación específica
que amplié los beneficios a los que desempeñan este
tipo de actividad, y para ello es necesario reflexionar sobre la
base de nuestras condiciones actuales, cuáles son las
razones que lo aconsejan.
Si bien las condiciones que hicieron regular de manera
amplia en nuestro país, las disposiciones relativas al
trabajo por cuenta propia, estuvieron sustentadas por situaciones
coyunturales que hicieron extender los límites
anteriormente concebidos, no es menos cierto que dichas
condiciones se han prolongado en el tiempo, y existe un grupo
poblacional que se ha mantenido en el ejercicio de esta
actividad.
Si tenemos en cuenta que existen diferentes
técnicas de protección en lo relacionado a la
seguridad social del sector informal, consideramos que algunas de
ellas pudieran ser aplicadas en el caso de nuestro país,
para ofrecer determinada prestación a este tipo de
trabajador sobre la base, a nuestro criterio, de un
régimen contributivo que establezca los límites de
las contribuciones a aportar por los futuros beneficiarios,
así como los requisitos de edad y de tiempo de trabajo
para recibir los mismos, y los tipos de prestaciones a recibir
por estos, teniendo en cuenta la dualidad en la
contribución de los futuros beneficiarios.
Como un antecedente ya de este régimen
contributivo, además de señalar las que apuntamos
de las disposiciones de las citadas Leyes 1100 y 1165, podemos
agregar que también en nuestro país, el Decreto Ley
No. 187 de 1998, Bases Generales del Perfeccionamiento
Empresarial, estableció este tipo de régimen para
los trabajadores del sector estatal, al disponerse en su
capítulo VII de Política Laboral y Salarial,
apartado 7.1.12, las aportaciones que deben realizar los
trabajadores que laboren en entidades donde se aplica el
perfeccionamiento empresarial, la que oscilará entre un 5
y 7% de sus ingresos considerados salario, como
Contribución Especial a la Seguridad Social.
Valorado así de esta forma, una exigencia igual a
los trabajadores independiente, a los efectos de proporcionarle
determinadas prestaciones de la seguridad social en caso de que
lo necesitaran, nos hace coincidir con los autores cubanos
Gutiérrez y Peñate Rivero, cuando afirman
que:
¨ Además, el carácter contributivo
que irá asumiendo paulatinamente el régimen de
seguridad social aconseja ampliar lo más posible el
número de personas comprendidas en éste, por lo
que la inclusión de los trabajadores independientes,
contribuiría a fortalecer su equilibrio
financiero, al propio tiempo que garantizaría la
protección social de estos trabajadores. Esta
inclusión en el régimen, que pudiera viabilizarse
mediante el aporte de una suma equivalente a la
contribución que hagan los empleadores y los
trabajadores asalariados, tomando como base un ingreso
convencional determinado, contribuiría a evitar un
incremento perspectivo de los gastos del
régimen de asistencia social y facilitaría la
reincorporación al sector estatal de aquellos
trabajadores independientes que en el futuro deseen hacerlo,
pues se les reconocería como tiempo de servicio
computables para su pensión el que hayan contribuido a
la seguridad social en su condición de independientes
¨.
De lo anterior se desprende que de ofrecerse
protección social a estas personas, haría
más completo por demás a nuestro sistema de
seguridad social, satisfaciendo en mayor grado el principio de
universalidad de la protección que inspira a las
legislaciones actuales y que ha sido asumido por nuestras
regulaciones de seguridad social.
De esta forma hemos visto en el desarrollo de este
capítulo, cual ha sido la evolución
histórica de la institución de la seguridad social
en nuestro país; como en la etapa revolucionaria
abarcó su más amplio grado de desarrollo, y cual ha
sido la protección que se ha dado al sector de los
trabajadores independientes, sector éste que vino a
ampliarse por determinadas circunstancias que se han prolongado
en el tiempo y que hacen necesario reconsiderar las regulaciones
en cuanto a éste establecidas en nuestro sistema, teniendo
como base nuestros antecedentes en las regulaciones anteriores y
las experiencias de la legislación comparada, buscando
siempre la posibilidad de protección con cumplimiento de
determinados requisitos de grado de contribución,
años de ejercicio y edad del beneficiario, que propicien
la protección del trabajador independiente y una descarga
de los gastos del estado en cuanto al régimen de
asistencia social, en el caso de que los mismos se vean
desprotegidos por no contar con un sistema que los proteja desde
el punto de vista monetario.
- Los seres humanos, a lo largo de toda la historia de la humanidad,
han estado sometidos a la influencia de diferentes riesgos, que
les obligaron, en ulterior desarrollo, a la búsqueda de
determinadas formas de protección frente a ellos,
surgiendo así determinadas técnicas, las que, al
inicio vinculadas en materia del
desempeño laboral estuvieron protegidas
por el derecho laboral. - Con el desarrollo del capitalismo
y de la revolución industrial, comienzan a definirse dos
aspectos fundamentales de los métodos
de protección, el seguro social y la asistencia social,
los que en su ulterior evolución, vinieron a conformar
las concepciones de una amplia seguridad social, basada en
principios más universales de protección, y que
comenzó a independizarse del Derecho Laboral antes
mencionado. - Ello trajo como consecuencia el considerar la
situación en que se encontraban no sólo los
trabajadores protegidos por dichas normas, sino también
los de un sector que por razones económicas de distinta
índole, coexisten aparejados al sector formal de empleo,
es decir, los trabajadores independientes o por cuenta
propia. - Las regulaciones actuales, en virtud del principio de
universalidad que rigen las concepciones de los diversos
sistemas de seguridad social, arbitran diferentes
técnicas de protección del sector laboral
informal, las que plasman y han quedado establecidas en las
legislaciones, aunque en la práctica no sean de real
aplicación en algunos países. - Nuestro país no ha quedado al margen de la
evolución de las regulaciones en materia de seguridad
social, y en la actualidad cuenta con un amplio sistema de
protección establecido en su
legislación. - Las regulaciones para la protección del sector
independiente de trabajadores se hayan actualmente en la ley 24
de seguridad social y su reglamento que recogieron las
formulaciones con relación a este particular
establecidas en las leyes 1100 y 1165 que protegían a un
sector muy limitado, y desde entonces no se ha producido una
nueva formulación para la protección más
amplia de este sector, no obstante los cambios
ocurridos. - En la actualidad, tras los cambios operados en
nuestra situación económica, y ante la necesidad
de ampliar las concepciones y los marcos delimitadores de esta
actividad, no se han producido cambios en las regulaciones
existentes que permitan una protección adecuada en
correspondencia con los cambios operados hacia este sector,
teniendo en cuenta que éstos pudieran serlo sobre una
base contributiva, que tengan en cuenta el grado de la
contribución, años de ejercicio en la actividad y
edad de la persona protegida, así como los procedimientos
para resolver los conflictos
que pudieran originarse, a los efectos de lograr una mayor
satisfacción en nuestra legislación del principio
de universalidad de la protección, y evitar un
incremento en el futuro de los gastos del régimen de
asistencia social, facilitando por otra parte la
reincorporación al sector estatal de aquellos
trabajadores independientes que, una vez recuperadas las
condiciones actuales, deseen hacerlo, sobre la base del
reconocimiento como tiempo de servicio computable para su
pensión del que hayan contribuido a la seguridad social
en su condición de independiente, teniendo en cuenta una
contribución como preceptor de su ganancia.
A la Asamblea Nacional:
- Que en las posteriores modificaciones legislativas, a
los efectos de tener en cuenta los cambios operados en nuestra
realidad socioeconómica, las cuales se
prolongarán debido a la situación internacional
imperante, se introduzcan regulaciones para la
protección a los trabajadores independientes o por
cuenta propia, teniendo en cuenta para ello que su
inserción podrá realizarse sobre la base de un
ingreso contributivo, en alivio a una eventual necesidad
posterior de la intervención de la asistencia social,
con su correspondiente gravamen sobre el presupuesto
estatal, y teniendo en cuenta determinados requisitos referidos
a la cuantía del aporte contributivo del futuro
beneficiario, tiempo de ejercicio y edad.
A la Facultad de Derecho de la Universidad de
Oriente:
- Que promueva estudios sobre la problemática
que aquí hemos abordado, a los efectos de contribuir al
mejoramiento de la legislación de seguridad social en
esta materia.
- Alarcón Caracuel, Manuel. González
Ortega, Santiago. Compendio de Seguridad Social. Editorial
TECNOS, S. A. Cuarta Edición Renovada. Año
1991. - Argüelles Varcárcel, Félix. La
Seguridad Social en Cuba. Editorial Ciencias
Sociales, La Habana. Año 1989. - Criollo Hidalgo, Esther. Los Principios Generales del
Derecho de Seguridad Social en Cuba. Revista
Jurídica No. 5. Octubre- Diciembre. La Habana.
Año 1984 - Cristina Laurell, Asa. La Universalización de
la Seguridad Social. Foro Legislación
Laboral. Situación Actual y Perspectivas.
Colección Memorias.
Primera Edición. México. Enero 1993. - Declaración Universal de los Derechos del
Hombre. Divulgación del Ministerio de Justicia. Ciudad
de la Habana. Mayo de 1988. - Diccionario Enciclopédico Universal. Salvat
Editores, S.A. Tomo 19. Año. - Diccionario Enciclopédico UTEHA.
Año. - Enciclopedia de Consulta Microsoft
Encarta. Año 2003. - Francisco Seix, Editor. Enciclopedia Jurídica
Española. Barcelona. Tomo 27. Año - Francisco Seix, Editor. Enciclopedia Jurídica
Española. Barcelona. Tomo Trigésimo. Año
1910. - García Nieto, Hector Ulises. Las Prestaciones
Sociales en el Instituto Mexicano de Seguridad Social. Foro
Legislación Laboral. Situación Actual y
Perspectivas. Colección Memorias. Primera
Edición. México. Enero 1993. - Gutiérrez Urdaneta, Luis. Peñate
Rivero, Orlando. La reforma de los sistemas de pensiones en
América Latina. La alternativa Cubana.
Editorial de Ciencias
Sociales, La Habana. Año 2000. - Murgas Torraza, Dr. Rolando. Globalización, Flexibilización y
Cláusulas Sociales. Revista Cubana de Derecho
No.13.Enero-Junio, Año 1999. - Pequeño Diccionario
Larousse Ilustrado. Año 1950. - Rodríguez Rodríguez, Verónica
Áurea. La seguridad y la asistencia social en Cuba
Editora Política, La Habana. Año
2000. - Viamontes Guilbeaux, Eulalia. Derecho Laboral Cubano.
Editorial Félix Varela. La Habana. Año
2001.
Bibliografía Legal:
Leyes:
- Constitución Española de
1978 - Ley 24 de 1979. Ley de Seguridad Social
- Ley 49 de 1984. Código de Trabajo.
- Constitución de la República de Cuba de
1992. ( Reformada) - Ley General de Seguridad Social de 1994.
España. - Ley 87/01, sobre el Sistema Dominicano de Seguridad
Social
Decretos Leyes:
- Decreto Ley 141/93. Referido a la actividad por
cuenta propia. - Decreto Ley 174 de 1997, de las contravenciones
personales de las regulaciones del trabajo por cuenta
propia. - Decreto Ley 187/1998. Bases Generales del
Perfeccionamiento Empresarial
Resoluciones:
- Resolución Conjunta No. 1/96 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y
Precios. - Resolución Conjunta No. 1/98 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Finanzas y
Precios. - Resolución No. 11 del 2004 del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Sitios Visitados:
- Afores-y- SS-(seguridad social) en México.
Sistema de Previsión Social. Html.
rencondelrago- com./ Html- 75 K. 30/9/04. 2:00 PM. - Concepto de Autónomos. WWW.
lasasesorías. com./ es/ pública/
autónomos/ Concepto. Html-12 K. .30/9/04. 12:30
PM. - La Previsión y su Historia. WWW.
Finteramericana. org/ sisprevi/ documentos/
sisprevdoc- prin. htm-23 K. 30/9/04. 10: 00 AM. - Navarro Olivella, Pere. Del trabajador por cuenta
propia al trabajador autónomo. WWW Lafactona web. Com/
autónomos/ derecho/ trabajo. Html. 30/9/04. 3:40
PM. - Seco Martín- Romo, Marino. Sistema de
Previsión Hoy. WWW. Finteramericana. org/ sisprevi/
documentos/ sisprevdoc- prin. htm-23 K. 30/9/04. 10: 00
AM.
Maricelis Ruiz Suárez
Profesión: Lic. en Derecho. MsC.
Asesoría Jurídica.
Dirección Particular: Calle Cuarta No.
106, entre 1ra y Carretera Central, Reparto Santa Rosa. Santiago
de Cuba.
Categoría Docente: Profesora Asistente
Adjunta Universidad de Oriente.
Categoría Científica: MsC. En
Asesoría Jurídica.
Centro de Trabajo: Consultoría Jurídica,
Teléfono: 624081
Resumen Curricular:
- Diplomado en Administración de Justicia
- Diplomado en Derecho Empresarial.
- Ostento la Condecoración: "Sello
Forjadores del Futuro". - Premio Nacional XI Exposición Forjadores del
Futuro. - Premio Nacional Concurso
Científico Técnico Juvenil. - Ponente I Encuentro Internacional de Justicia y
Derecho. - Delegada al V Encuentro Interamericano de Derecho
Laboral y Seguridad Social.
8. Reconocimiento otorgado por la Delegación
Territorial del CITMA de Santiago de Cuba, por haber obtenido
Premio Nacional en la XI Exposición Nacional Forjadores
del Futuro.
10. Reconocimiento como Jurista
Destacada en los años: 2000; 2001; 2002, y
2004.
9. He realizado 12 Cursos de Superación de
Post- Grado.
10. Coautora del Artículo: Los
Procedimientos Especiales de Insolvencia. Su Regulación
Jurídica. Año 2002.Este artículo aparece
publicado en la Revista Santiago No. 97, Páginas de la
38 a la 63. Dirección de Información Científico
Técnica de la Universidad de Oriente.
- Nota: En general, he participado en
23 Eventos, de
carácter Provincial, Nacional e Internacional,
obteniendo Premios en las categorías Municipales;
Provinciales y Nacionales.2 Premios en la
Categoría Nacional; 9 Premios
Provinciales.; 2 Municipales, y
2 Territoriales, el resto en categoría de
Ponente