La Renta Básica de ciudadanía: acerca de justicia, la polarización social y el derecho al trabajo
- 1) Lo
que es y con lo que no se debe confundir la Renta
Básica - 2)
¿Es justa la Renta Básica? - 3)
Renta Básica y polarización
social - 4) Con
una Renta Básica, ¿tendría la ciudadanía
motivación para trabajar
asalariadamente? - 5)
¿Renta Básica o "derecho al
trabajo"? - Notas
La oligarquía busca el interés de los ricos y la
democracia el interés de
los pobres.
(Aristóteles).
Por esto parece que éstas son las más
principales partes de la ciudad: los ricos y los pobres.
Pero como generalmente acaece que los ricos sean los menos y los
pobres los más, parece que estas dos partes de la
República son contrarias entre sí; y conforme a estas
dos partes se suelen disponer los gobiernos públicos:
democracia y oligarquía.
(Aristóteles).
Necesariamente, cuando el poder se ejerce en virtud de
la riqueza, ya sean pocos o muchos, se trata de una
oligarquía; cuando mandan los pobres, de una democracia.
(Aristóteles).
La vida es hermosa.
Que las generaciones futuras la limpien de todo mal,
opresión y violencia, y la disfruten a
plenitud.
(León Trotsky, 1940).
La propuesta de la Renta Básica (RB, desde ahora)
ha pasado de estar circunscrita a pequeños círculos y
poco más a formar parte de un amplio debate social. Amplio, aunque
todavía no muy extendido. "Amplio" porque incluye a buena
parte de sindicatos, partidos políticos,
movimientos sociales1 y ciudadanía preocupada por
la suerte de los más débiles, dominados y excluidos. No
"muy extendido" porque la mayor parte de la ciudadanía no
conoce ni aproximadamente aún los términos de esta
propuesta. Este rápido aumento del conocimiento social de la RB
ha provocado alguna confusión. Es uno de los costes que
inevitablemente debe pagar toda propuesta que va penetrando
más sectores sociales de forma rápida.
Hemos dividido este artículo en cinco partes
claramente diferenciadas: 1) la exposición detallada de lo
que es la RB y alguna referencia a aquello con lo que no se debe
confundir (especialmente con el Impuesto Negativo sobre la
Renta); 2) la justicia de esta propuesta social; 3) la
discusión detallada de tres críticas aparentemente muy
cautivadoras a la RB: en primer lugar, la de que permite una
sociedad más polarizada
que un sistema de rentas condicionadas a
determinados niveles de pobreza, 4) en segundo lugar, la
de que la ciudadanía se sentiría motivada para dejar de
trabajar asalariadamente, y por último, 5) la de que es
mejor garantizar el derecho al trabajo
(asalariado).
Al profundizar en estos cinco puntos, a la vez
contribuimos al esclarecimiento de algunos aspectos muy
importantes de la RB.
1) Lo que es y con lo que
no se debe confundir la Renta
Básica2
De las muchas definiciones que a lo largo de los
últimos años se han venido ofreciendo en la cada vez
más abundante producción escrita sobre
la RB, apuntaremos dos. La primera dice así: "un ingreso
pagado por el estado a cada miembro de
pleno derecho de la sociedad incluso si no quiere trabajar de
forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o
pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cual puedan
ser las otras posibles fuentes de renta, y sin
importar con quien conviva"3. Y la segunda: "Una renta
incondicionalmente garantizada para todos sobre una base
individual, sin el requerimiento de una comprobación de
medios o de
trabajo"4.
La segunda definición está incluida en la
anterior por lo que prestando atención a los diversos
elementos de la primera habremos contenido a las dos.
"Un ingreso pagado por el Estado". Esta afirmación
debe entenderse de forma amplia porque "Estado" puede incluir una
institución jurídico-política mayor que la de los
Estados-nación realmente
existentes (incluyan a su vez sólo una nación o más de
una), como sería el caso de la Unión Europea; o puede
referirse a ámbitos jurídico-políticos menores al
del Estado-nación: Comunidades Autónomas y
ayuntamientos, por ejemplo. Aquí no estamos discutiendo la
idoneidad del ámbito geográfico para la aplicación
de la RB5 sino que el pago de la RB puede ser
gestionado por distintos niveles político-administrativos:
Unión Europea, gobierno central, gobierno
autonómico, ayuntamientos.
"A cada miembro de pleno derecho de la sociedad". Es
decir a todo miembro de la ciudadanía del espacio
geográfico considerado. Si los residentes han de percibir o
no la RB es algo que ha suscitado algunas polémicas. Nuestra
opinión es que los residentes también deberían
percibir la RB con la condición adicional de un mínimo
tiempo de residencia
continuada. En los distintos modelos de financiación
de la RB, hay variaciones de cuantía, de edades (mayor o
menor cantidad según la edad), de inclusión o no de los
menores, etc. Pero en todos los casos se trata de una cantidad
monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no
por familia, por ejemplo) y
universalmente, por el mero hecho de existir.
"Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada". Muy
a menudo se interpreta "trabajo" como sinónimo de "trabajo
remunerado" o "empleo". En otros
escritos6 ya hemos desarrollado nuestra opinión
al respecto, pero sirva ahora un breve resumen. Aquí se
partirá de la siguiente definición de trabajo:
actividad que produce un beneficio el cual es externo a la
ejecución misma de la actividad y puede ser disfrutado por
otros7. El trabajo asalariado es un
subconjunto del trabajo remunerado en el mercado. Existen otros trabajos
remunerados en el mercado que no entran en el grupo del trabajo asalariado,
el realizado por los autónomos, por ejemplo. Pero lo que
queremos destacar va algo más allá. El trabajo
asalariado, de modo coherente con la estipulación de trabajo
que hemos hecho, es una forma de trabajo. Muy importante,
ciertamente, pero sólo una forma de trabajo. Considerar que
el trabajo asalariado es la única guisa de trabajo significa
estipular que otras actividades como el trabajo doméstico o
el trabajo voluntario no remunerado no lo son. Y no es
difícil ponerse de acuerdo en que existen trabajos
remunerados no sólo inútiles sino perversos socialmente
y otros no remunerados que reportan grandes beneficios a
determinados colectivos. En realidad, si el trabajo asalariado o
por cuenta ajena fuese la única actividad que estuviera
incluida de forma exclusiva en la definición de trabajo,
conllevaría la injustificada afirmación según la
cual en el espacio económico del Reino de España habría
actualmente entre un 35 y un 40% de personas "trabajando". De
aquí se podría seguir infiriendo que el restante 60 o
65% "no trabaja".
Hay buenas razones para pensar que la siguiente
tipología es más adecuada:
1) Trabajo con remuneración en el
mercado,
2) Trabajo doméstico8, y
3) Trabajo voluntario. Así, no realizar un trabajo
remunerado no equivale a no estar desempeñando ningún
trabajo, porque puede ser que se esté realizando ya sea
trabajo doméstico, ya sea voluntario. Por lo que debe
tenerse presente que al decir en la definición que la RB
sería percibida por todo miembro de pleno
derecho…
"incluso si no quiere trabajar de forma remunerada",
ello no significa que la mayor parte de la población que no
trabajase remuneradamente no estuviera trabajando en los otros
dos tipos de trabajo señalados, el doméstico y el
voluntario.
"Sin tomar en consideración si es rico o pobre o,
dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser
las otras posibles fuentes de renta". A diferencia de los
subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de
situación, la RB la recibe igual un rico que un pobre, un
broker cubierto de oro que un indigente de los
barrios más pobres de Bilbao, Barcelona, Valencia, Zaragoza
o Madrid. Esto, que puede
resultar extravagante a los que se aproximen por primera vez a la
propuesta de la RB, tiene diversas justificaciones, algunas de
tipo normativo y otras de tipo técnico-administrativo que
han sido desarrolladas en diversos lugares. Pero algunas
indicaciones breves ahora no estarán de más. Si la RB
es concebida como un derecho de ciudadanía (como
implícitamente puede desprenderse de la definición)
excluye toda condición adicional: riqueza, sexo, competencia. El derecho ciudadano
al sufragio universal, por
ejemplo, no impone condiciones adicionales a las de
ciudadanía. Adicionalmente, la estigmatización asociada
a los subsidios de pobreza favorece la pretensión universal
de la RB. Técnicamente, los subsidios condicionados
requieren, precisamente por su carácter condicional, de
controles administrativos que, incluso en el caso de funcionar
bien (es decir, sin corruptelas añadidas) resultan muy
costosos. Pero aún admitiendo lo apuntado hasta aquí,
todavía puede haber quien considere intuitivamente
inadmisible darle a un rico acaudalado una RB. Si se piensa que
todo quedaría como ahora y además habría que
añadir una RB9, la reticencia tendría todo
el sentido del mundo. Pero pensemos que eso no es así de
ninguna de las maneras. Todas (o casi todas) las propuestas de
financiación de una RB sacan a los más ricos más
dinero que el que reciben como
RB10. En otras palabras: los más pobres siempre
ganan con la RB, los más ricos siempre pierden. Por otra
parte, al ser independiente de cualquier otra fuente de renta, la
RB evita las famosas trampas de la pobreza y del paro tan asociadas a los
subsidios condicionados11.
"Sin importar con quien conviva". Aunque hay algunas
propuestas que añaden una RB por hogar (con la
intención declarada de no penalizar a la cada vez mayor
porción de la población que vive sola), al ser
individual es independiente de la forma de convivencia elegida:
pareja heterosexual tradicional, pareja homosexual, distintas
generaciones en el mismo hogar, grupo de amigos…
En coherencia con lo apuntado hasta aquí, la RB no
debe confundirse con los subsidios condicionados tipo Rentas
Mínimas de Inserción que ofrecen, entre otros estados,
de forma descentralizada en el caso del Reino de España la
mayoría de las Comunidades Autónomas o de forma
centralizada la República Francesa, ni con los diversos
subsidios de tipo condicionado propios del Estado de Bienestar
que conocemos. Ni tampoco con el Impuesto Negativo sobre la Renta
(INR). El INR es un crédito impositivo
uniforme y reembolsable. En palabras de Van Parijs12
"La noción de un impuesto negativo sobre la renta aparece en
los escritos del economista francés Augustin Cournot. Fue
brevemente propuesto por Milton Friedman como forma de recortar
el estado del bienestar, y explorado con mayor profundidad por
James Tobin y sus asociados como forma de luchar contra la
pobreza mientras se mantenían los incentivos al empleo."
¿Cuáles son las diferencias más importantes del
INR con la RB? Al menos tres13. La primera es que
"cualquier programa de INR debería
alcanzar los efectos deseados sobre la pobreza sólo si se
complementara con un sistema de pagos por adelantado suficientes
para mantener a la gente alejada del hambre, hasta que se
examinaran sus declaraciones de impuestos al final del año
fiscal. Pero, por lo que
sabemos de los programas de asistencia social,
la ignorancia y la confusión son un obstáculo que
contribuirían a que alguna gente se quedara obtener acceso a
estos pagos anticipados". La segunda diferencia es que "aunque en
principio un INR puede ser individualizado, funciona de forma
más natural y se propone generalmente a nivel de domicilio
familiar. Como resultado, incluso si la distribución de ingresos interdomiciliaria fuera
exactamente la misma bajo un INR que bajo la correspondiente RB,
la distribución intra-domiciliaria sería mucho menos
desigual bajo la RB. En particular, bajo las actuales
circunstancias, los ingresos que directamente beneficiasen a las
mujeres serían considerablemente más altos con una RB
que con un INR, puesto que, este último, tiende a atribuir
al que mayores ingresos tiene una parte al menos del crédito
fiscal del compañero con menores o ningunos ingresos." En
tercer y último lugar, la RB favorecerá en mayor grado
que un INR un importante aspecto de la trampa del desempleo que es muy tenido en
cuenta por los trabajadores sociales, pero al que los economistas
no parecen prestar mucha atención. Tal y como concluye Van
Parijs: "Que tenga sentido para una persona en paro el buscar o
aceptar un trabajo, no depende sólo de la diferencia de
ingresos entre trabajar o no trabajar. Lo que determina que la
gente salga a trabajar es, a menudo, el miedo razonable a la
incertidumbre.
Mientras se está a prueba en un nuevo empleo, o
justo después de perder uno, el flujo regular de ingresos se
interrumpe a menudo. El riesgo de retrasos
administrativos – especialmente entre gente que tiene un
limitado conocimiento de sus derechos y el miedo a caer en
endeudamientos, o para los que probablemente no disponen de
ahorros para salir adelante – puede hacer que se agarren a
los subsidios como la más sabia opción. Al contrario
que con un INR, una RB proporciona una fuente firme de ingresos
que continúa fluyendo tanto si se trabaja como si
no.
Y es por ello que está mucho mejor para manejar
este aspecto de la trampa de la pobreza."
Que una propuesta social tenga amplio apoyo social no
implica necesariamente que se acabe consiguiendo. Efectivamente,
hay muchas propuestas de reformas sociales que tienen una fuerte
aceptación popular, pero que no se hacen efectivas porque
las mismas personas interesadas en ellas no están dispuestas
a sacrificar tiempo, esfuerzo o dinero para lograrlas. Dicho
esto, no es menos cierto que para hacer posible una amplia
aceptación social de la RB, esta propuesta ha de superar
ineludiblemente al menos un obstáculo: la de aportar buenos
argumentos normativos.
Con su aceptación social mayoritaria no está
garantizado el éxito, pero sin esta
aceptación está asegurado su fracaso.
Hay diferentes estrategias de
fundamentación normativa de la RB. La objeción más
potente que podría hacerse a la RB no es que materialmente
fuese imposible financiarla, sino que fuera injusta.
Para responder a la pregunta "¿Es justa la RB?"
habrá que hacer un pequeño rodeo. Una división que
se ha practicado14 entre las distintas teorías de la justicia es
entre teorías liberales, populistas y republicanas. Las
diferencias principales estarían en que para las primeras la
libertad debe entenderse como
no interferencia; para las teorías populistas la
participación democrática sería una de las formas
más elevadas del bien; finalmente, para las teorías de
la justicia republicanas, la libertad debe ser entendida como no
dominación, entendiendo que alguien domina a otro si puede
interferir arbitrariamente en determinadas elecciones de este
último. Si bien es cierto que algunas teorías
republicanas y liberales de izquierda pueden estar más
próximas entre sí sobre las disposiciones
prácticas a realizar de lo que lo están, por poner un
ejemplo, las liberales de izquierda y las de derecha, es
aconsejable diferenciarlas. Porque las bases de partida son
diferentes.
Pues bien, desde los propios presupuestos de teorías
de la justicia muy diferentes se ha ensayado la
justificación de la RB. Y creemos que el resultado ha sido
más que satisfactorio. Desde la teoría liberal
conservadora-propietarista de Robert Nozick, pasando por la
teoría liberal de izquierdas de la justicia como equidad de John Rawls hasta
llegar al ideario normativo republicano, y por supuesto siendo
respetuosos con sus postulados, es posible justificar la
propuesta social de la RB. Esto se ha intentado en diversos
lugares15, creemos que con éxito. De ahí que
algunos defensores de la RB (Van Parijs, sin duda, entre ellos)
nos hayamos referido al ecumenismo de esta propuesta
social16. Pero ¿qué quiere decir que la RB
sea una propuesta ecuménica? Políticamente: que puede
ser defendida por opciones políticas
diferentes.
Normativamente: que puede ser justificada por idearios
de justicia distintos17. No creemos que de forma
interesante pueda significar mucho más. Derechas e
izquierdas seguirán separadas en otras muchas cuestiones. Y
también la forma concreta de financiar, defender y
justificar la RB será diferente. El derecho al sufragio
universal no es de derechas ni de izquierdas, aunque izquierdas y
derechas tengan (no siempre, por cierto) diferentes formas de
defenderlo, ampliarlo o limitarlo. Dicho lo cual, a los autores
de este artículo no les cabe la menor duda de que la RB es
una propuesta más proclive a ser abrazada por aquella parte
de la ciudadanía más preocupada por la suerte de los
más dominados y desheredados. Y esta ciudadanía
acostumbra a ser de izquierdas. De acuerdo con ello, no es el PP,
aquí en el Reino de España, quien ha mostrado
precisamente más interés por la propuesta de la RB.
Hasta donde nos llega la información, los
pronunciamientos del PP han sido claramente hostiles a la RB.
Pero conceptualmente es higiénico tener las cosas claras. El
sufragio universal costó muchas luchas. También la RB
deberá recorrer, para decirlo con Lennon y McCartney, un
largo y tortuoso camino.
Si catalogar sin más a la RB como de izquierdas o
de derechas creemos que es infructuoso, menos sentido aún es
darle connotaciones anti o pro "sistema". Tenemos para nosotros
que quien otorga estas cualidades a la RB, la de representar el
supuesto apuntalamiento o, bien al contrario, la de suponer el
hundimiento del "sistema", o no ha entendido la propuesta de la
RB o, peor aún, no ha entendido otras muchas
cosas18.
Después de lo escrito hasta aquí, la
conclusión de que la RB no es la solución de muchos de
los problemas sociales que nuestras
sociedades tienen planteados
(división sexual del trabajo, acumulación ilimitada de
grandes fortunas, decisiones tomadas por poquísimos consejos
de administración sin el
menor control democrático y que
afectan a miles de millones de personas, por poner sólo tres
ejemplos) se desprende sin muchas dificultades. De la misma forma
que criticar la RB por aquello que no puede solucionar resulta
torpe, también lo es magnificar las posibilidades de la RB
más allá de lo que puede hacer.
3) Renta Básica y
polarización social19
Una de las críticas más frecuentes a la RB
tiene que ver con su universalidad: ¿por qué dar una RB
incondicional a toda la población, incluso a los ricos, y no
sólo a quienes la necesitan? La objeción incide de
lleno en una de las disyuntivas tradicionales de las
políticas de bienestar social, que fue planteada ya por
Beveridge: ¿hay que focalizar los recursos en los más
necesitados -caso de la filosofía residual del liberalismo-, o bien
universalizar servicios y prestaciones -caso de la
filosofía universalista de los socialdemócratas
nórdicos, por ejemplo-? El debate es ya largo, y no vamos a
entrar aquí en él. Pero recientemente hemos podido leer
una interesantísima y estimulante variante de esta crítica: según F.
Aguiar20, la RB, al ser universal, y pagarse por tanto
también a los más ricos, no está "bien armada"
para luchar contra la polarización social. A discutir esta
tesis dedicamos el presente
apartado.
El argumento de Aguiar puede resumirse como
sigue:
) Basándose en Esteban y Ray21, Aguiar
parte de la distinción entre desigualdad y
polarización en la distribución de la renta. En
una sociedad S, puede haber mucha polarización, pero poca
desigualdad: mucha polarización porque casi toda la
población se agrupe claramente en dos grupos de ricos y pobres muy
alejados entre sí, pero poca desigualdad porque la
desigualdad interna entre los componentes de esos grupos sea muy
pequeña. Al contrario, en una sociedad S' puede haber mucha
desigualdad pero poca polarización: mucha desigualdad,
porque los coeficientes de Gini o la diferencia entre la renta de
las decilas más ricas y las más pobres sea muy alta,
pero poca polarización porque la población no tiende a
agruparse en torno a dos grupos internamente
homogéneos pero muy diversos entre sí en cuanto a
renta. Hasta aquí nada que objetar.
2) Tanto la desigualdad como la polarización son
normativamente indeseables, pero según Aguiar "la RB
incondicional ataja peor el problema de la polarización" que
una RB condicional a la que sólo tengan derecho quienes no
rebasen un determinado límite de ingresos o no quieran
trabajar remuneradamente22.
Es esta última afirmación la que nos parece
cuestionable. A nuestro juicio, una RB incondicional y universal
(RBU) puede luchar contra la polarización exactamente igual
o incluso mejor que una RB condicional y no universal, porque lo
que produce efectos (en uno u otro sentido) sobre el grado de
polarización no es en sí mismo el grado de
universalidad o condicionalidad de la RB, sino su cuantía y
las tasas impositivas efectivas que se
apliquen.
Para fundamentar esta tesis empecemos por observar, en
el Cuadro 1, el ejemplo imaginario que pone Aguiar (ejemplo que,
como él mismo dice, no pretende ser una demostración
técnica de su tesis sino tan sólo una primera ilustración). En él
se supone una determinada distribución de la renta entre
cuatro grupos sociales, y se constata
que una RB universal de 15 unidades, incluso si es financiada con
impuestos progresivos sobre la renta de los más ricos,
arroja una situación más polarizada que una RB
condicional de la misma cuantía pero que no se pague a los
más ricos (esto es, a los grupos C y D).
Lo primero que llama la atención es que los
supuestos "impuestos progresivos" que se aplican a los ricos en
la tercera y cuarta filas no lo son en realidad: se trata
más bien de un impuesto lineal con un mínimo exento,
dado que los dos grupos de pobres están exentos, y los dos
grupos de ricos pagan exactamente el mismo tipo impositivo (a
saber, un 3,33% sobre sus ingresos). Pero la segunda y más
importante observación a destacar es
que, incluso en el caso de una RB financiada con impuestos sobre
la renta de los ricos, éstos siguen estando mejor que en la
situación inicial sin RB. Esto no se entiende muy bien:
¿de dónde ha salido ese dinero que los ricos se
apropian ex novo? Concedamos, no obstante, que esa
ganancia global de todos los grupos de renta se pueda deber, por
ejemplo, al crecimiento económico o a
otras partidas de gasto que se amortizan. Aún así, no
queda demostrada la tesis de que una RB universal está peor
equipada para luchar contra la polarización, por una
razón muy simple: porque una de las claves de la propuesta
de la RB en la inmensa mayoría de sus versiones, y sin la
cual su sentido sería dudoso, es su integración con
el sistema fiscal, de tal manera que como ya dijimos, en
prácticamente todas las propuestas concretas de RB los
más ricos quedan peor de lo que estaban en el momento
inicial, esto es, pagan más en concepto de impuestos de lo que
reciben en concepto de RB23. Para decirlo
técnicamente, en una propuesta de RB no demasiado
extravagante, los más ricos siempre caerán por encima
del "punto de indiferencia tributaria", que se define como aquel
nivel de ingresos brutos a partir del cual el saldo neto de la
reforma produce una disminución de los ingresos netos
respecto de la situación inicial; en el ejemplo de RB
universal del Cuadro 1, en cambio, ese punto no existe:
todos, ricos y pobres, están por debajo de ese punto, dado
que todos cobran más en virtud de la RB de lo que pagan en
concepto de impuestos, esto es, el saldo neto de la reforma
supone un aumento de ingresos para todos respecto de la
situación inicial.
Que la integración de la RB con el
sistema fiscal es algo esencial se hace más evidente si
consideramos que una RB financiada únicamente con la
abolición de los subsidios condicionados, algunos impuestos
indirectos, y la desaparición de gastos administrativos sería
una propuesta enteramente absurda24: no se trata ya de
que no evitaría la polarización, es que además
aumentaría la desigualdad ya existente, al distribuir entre
todos un pastel que ahora sólo se distribuye entre una parte
de la población, y no precisamente la más rica. Como
esa extravagancia no la defiende absolutamente nadie, deberemos
convenir entonces en que hay que situar la discusión en
otros términos.
En el Cuadro 2, sobre los mismos supuestos de Aguiar,
introducimos casos hipotéticos alternativos a los suyos. En
ellos puede apreciarse que una RB universal más un tipo
impositivo suficiente (sea lineal o progresivo) arroja resultados
mucho mejores en la lucha contra la polarización que el
ejemplo de RB condicional que proponía Aguiar. Y ello a
pesar de que los pobres quedan algunas veces peor que en los
casos de Aguiar. ¿Qué se podría hacer para evitar
esta última circunstancia, sin duda indeseable? Varias
cosas: por ejemplo, elevar el mínimo exento; pero en una
sociedad tan polarizada como la del ejemplo, ello implicaría
que el 50% de la población no pagaría impuestos. Otra
vía mejor puede ser sencillamente subir la cuantía de
la RB; pongamos que la subimos de 15 a 20 unidades (algo nada
descabellado si consideramos que 10 es la renta media de los
más pobres). En el Cuadro 3 puede observarse cómo
afecta esta subida a la polarización en los mismos casos que
se han expuesto en el Cuadro 2.
Lo que se aprecia claramente es que en estos casos, y
con una RB universal, los pobres siempre están mejor que en
los ejemplos de Aguiar, a la vez que la desigualdad y la
polarización disminuyen ambas todavía más que en
los Cuadros 1 y 2. Que las subidas de impuestos a los ricos
pueden servir en parte para subir la cuantía de la RB parece
de recibo: en el ejemplo de Aguiar, sin embargo, con una RB
condicional los pobres tampoco habían ganado nada respecto
de la incondicional y universal: ¿dónde ha ido entonces
el dinero de más que le
quitamos a los ricos en concepto de impuestos? Si se destinase
(aunque sólo fuese en parte) a aumentar el nivel de una RB
universal, ese aumento disminuiría automáticamente la
polarización, como se aprecia en el Cuadro 3.
¿Por qué ocurre todo esto? Sencillamente,
porque los efectos sobre la polarización no tienen que
ver necesariamente con la condicionalidad o la universalidad de
la RB, sino con su cuantía y con el sistema impositivo que
la acompañe para financiarla. Digámoslo en
términos más técnicos: dada una distribución
de los ingresos D, si queremos conseguir una distribución
D’ que sea menos polarizada que D, podemos conseguirlo
de forma exactamente equivalente de tres maneras
distintas: (a) introduciendo una RB de cuantía R,
condicional a la renta, más unos tipos impositivos T (la
propuesta de Aguiar); (b) introduciendo una RB universal de la
misma cuantía y unos tipos impositivos T’ de forma que
para los ricos la diferencia entre pagar T y T’ equivalga a
R (esto es, siempre hay una T’ cuyo efecto sobre la
polarización es equivalente a la alternativa "a"); (c)
introduciendo una RB universal de cuantía R’, superior
a R, más unos tipos impositivos T (esto es, siempre hay una
R’ cuyo efecto es equivalente a la alternativa "a"). La
equivalencia distributiva, en términos de polarización,
de estas opciones puede apreciarse con claridad en el Cuadro
4.
De lo que aparece en el Cuadro 4 se sigue por fuerza que el grado de
polarización no depende necesariamente de la
condicionalidad o universalidad de la RB, con lo que la tesis de
que una RB condicional lucha mejor contra la polarización
que una RB universal queda sin sostén. El optar por (a), (b)
o (c) es distributivamente indiferente en términos de
polarización. Y al mismo tiempo (a) y (b) son equivalentes
no sólo en términos de polarización sino
también de desigualdad, por la sencilla razón de que,
como ya advirtió Titmuss hace décadas, es exactamente
lo mismo recortar prestaciones que subir impuestos (o, a la
inversa, lo mismo da bajar impuestos que dar
prestaciones).
Pues bien, lo que decimos es que las alternativas (b) o
(c) (o, como parece más aconsejable, una combinación de
las mismas, tal y como se vio en el Cuadro 3) son preferibles a
(a) por otros motivos: la alternativa de la RB condicional es
menos preferible porque exigiría controles burocráticos
complejos, adicionales a los que ya exige el pago de impuestos, y
que, además, serían aplicables a los pobres y no a los
ricos (con todos los efectos perversos de estigmatización y
fallos de cobertura que arroja la comprobación de medios);
adicionalmente, al tener que pagarse la RB condicional ex
post y no ex ante, dejaría a muchos en
situación de necesidad durante los períodos -a veces
largos- en que se tramitan las solicitudes y se efectúan
esos controles. Es mucho más fácil y equitativo, aunque
sólo sea un "truco" contable, dar la RB a todos y
después recuperar la de algunos en concepto de impuestos con
unos tipos impositivos suficientes26.
Así que, en conclusión, podemos decir que
perseguir la RB universal e incondicional más alta que sea
sostenible, acompañada de unos tipos impositivos suficientes
para financiarla (combinados o no con otros fondos), es
precisamente la mejor manera de reducir la polarización
además de la desigualdad.
4) Con una Renta Básica,
¿tendría la ciudadanía motivación para trabajar
asalariadamente?
Esta es una crítica muy extendida y resulta
francamente curioso que así sea. Para hacer la
argumentación más clara y contundente, situémonos
en este escenario: la existencia de una RB por encima del umbral
de la pobreza (pongamos 60.000 pesetas 360 euros mensuales para
el conjunto de la población del Reino de España), la
supresión de las subvenciones a las empresas para fomentar la
ocupación, la supresión de la imposibilidad de
modificar de por vida el salario de los funcionarios de
alto nivel. En un escenario así, diversos autores han
defendido que una RB de este tipo tendría los siguientes
efectos sobre el mercado laboral.
1) La introducción de una RB
podría favorecer sin muchas dudas la autoocupación. La
RB contribuiría a la liberación psicológica del
gusto por el riesgo27. La RB reduciría
notablemente el riesgo de iniciar determinadas actividades de
autoocupación. Imaginemos que un camarero llamado Roger
cobra 120.000 pesetas 721 euros mensuales. Con una RB de
60.000 pesetas 360 euros, concedamos que Roger prefiere
arriesgarse y decide montar un bar musical por cuenta propia
asociándose con tres personas más que viven en una
situación económica relativamente parecida a la suya.
Roger y sus socios piden un crédito de 5 millones 30.000
euros para montar el modesto bar (un crédito de 1.250.000
7.500 euros cada uno se lo pueden permitir). La seguridad de recibir 60.000
pesetas 360 euros al mes y la disposición de todas
las horas del día supone para Roger y sus socios un buen
punto de partida para intentar tirar adelante el negocio propio.
Obsérvese que no es necesario que Roger y sus tres socios
tengan una alta propensión al riesgo, puesto que si así
fuera, el proyecto de este grupo
podría ser bastante más ambicioso que el ejemplo
expuesto. En los inicios de todo pequeño negocio una RB
podría interpretarse como una subvención para vencer
determinadas aversiones al riesgo que puede representar el
comienzo.
2) Parece razonable suponer que la implantación de
la RB podría favorecer la elección de determinados
trabajos a tiempo parcial que actualmente no se eligen porque no
aportan una compensación económica suficiente. "El
trabajo a tiempo parcial debería ser una opción
voluntaria de reducción de la jornada laboral diaria, pero
también de alternar, a lo largo de la vida, períodos de
actividad laboral con otros de alejamiento del mercado de
trabajo, dedicados a realizar otras actividades, desde la
formación personal al cuidado de la familia o al
voluntariado."28 Sin una RB el trabajo a tiempo
parcial está sujeto a más condicionantes. En primer
lugar, según las estadísticas oficiales,
buena parte de la gente que está trabajando a tiempo parcial
lo hace porque no tiene la opción de hacerlo a tiempo
completo. No se trata de una elección libre, sino de una
elección por necesidad o forzada. Para decirlo con palabras
orteguianas: "Si en todo momento no tuviéramos delante
más que una sola posibilidad, no tendría sentido
llamarla así. Sería más bien pura necesidad." Esta
"sola posibilidad" es justamente lo que la convierte en una
acción no libre. En
segundo lugar, el trabajo a tiempo parcial está
mayoritariamente ocupado por mujeres. En 1991, el 4% de los
hombres y más del 28% de las mujeres trabajaban a tiempo
parcial en el conjunto de la Unión Europea. Aunque hay
diferencias substanciales entre los países del Norte y los
del Sur de Europa. En el Norte el trabajo a
tiempo parcial es un hecho habitual para las mujeres; en el Sur
se recurre por ahora al trabajo a tiempo parcial de forma casi
marginal. La proporción entre Holanda, Alemania, Reino Unido y
Dinamarca respecto a Grecia, Reino de España,
Italia y Portugal es
aproximadamente de 5 o 6 a 1, siendo Holanda, con el 60%, y
Grecia, con el 7%, los extremos, con datos de principios del anterior
decenio.
3) Una implantación de la RB tendría otra
probable consecuencia en el mercado laboral29: el
verosímil aumento salarial de determinadas profesiones o
actividades laborales y, a su vez, el posible descenso en la
remuneración de otras profesiones. Al no haber experiencias
de RB es imposible aportar estudios empíricos que apoyen o
rechacen esta afirmación. Ahora bien, la existencia de un
derecho a una RB permite intuir que ciertos trabajos poco
atractivos y gratificantes tendrían una presión al alza salarial.
Sin embargo y como agudamente adujeron ya hace más de 15
años Van der Veen y Van Parijs30: "reduciría
los salarios medios de los trabajos
atractivos, intrínsecamente gratificantes." El teórico
de las clases sociales más
importante de la actualidad, el marxista analítico
Wright31, lo dice de forma contundente y gráfica:
"Si los trabajadores tienen garantizado un ingreso básico,
será más caro sobornarlos para que acepten un trabajo
desagradable. En cambio, para aceptar un trabajo con interés
y estímulo, no habría que inducir tanto a los
trabajadores. No hay que motivar demasiado a profesores de
sociología, por ejemplo,
para que trabajen, ya que su trabajo es intrínsecamente
agradable."
4) Pero, como hemos dicho en algún otro
lugar32, hay además muchas razones para suponer
que una RB no provocaría en absoluto una retirada masiva del
mercado de trabajo: en primer lugar, la mayoría de la gente
busca reconocimiento social, sentirse útil, o incluso una
cierta autorrealización en el trabajo además de
ingresos: algunas de esas cosas las dan determinados trabajos
asalariados, y también otros no asalariados (como el trabajo
voluntario). Pero, en segundo lugar, aunque la gente sólo
buscara dinero, el deseo de obtener mayores ingresos tiene que
ver con muchos factores sociales y culturales, y si no desaparece
hoy día incluso con salarios medios y altos, tampoco
desaparecería con una RB que, aunque diera para subsistir
dignamente, no permitiría lujos (y quizá menos en sus
primeras fases de implantación). En tercer lugar, pensemos
que actualmente nuestro problema es que el mercado de trabajo "de
calidad" está saturado y
por tanto excluye a buena parte de la población: no
sería un drama social, sino todo lo contrario, el que
algunas personas decidiesen dejar sus empleos-basura o mal pagados para
dedicar unos años a formarse, a establecer una familia, a
colaborar con ONG’s o a emprender
cualesquiera otros proyectos personales, que pueden
implicar trabajar no asalariadamente. Al contrario, esto
liberaría a mucha gente de la presión irracional por
encontrar un empleo a cualquier precio, y les permitiría
ser más selectivos y exigentes en la búsqueda, lo que,
de pasada, obligaría a los empresarios a ofrecer condiciones
más atractivas para algunos empleos.
Alguien podría pensar que todo lo anterior no son
más que hipótesis y suposiciones,
y que en realidad desconocemos lo que ocurriría. Bien, pero
lo cierto es que disponemos de algunos modelos de
simulación33. Estas simulaciones predicen que se
produciría sólo una pequeña retirada del mercado
de trabajo por parte de algunos trabajadores / as con empleos mal
pagados y desagradables. Otros muestran que el estímulo a
aceptar un empleo para aquellos que hoy cobran prestaciones
sociales sería precisamente mucho mayor con una RB,
dado que podrían acumular ambas rentas, mientras que ahora
eso no es posible (es lo que se conoce como las "trampas de la
pobreza" y "del paro" a las que nos hemos referido con
anterioridad). Por último, en los EE.UU. se realizaron
vastos experimentos
sociales34 entre 1968 y 1982 con algo parecido a una
RB: la retirada del mercado de trabajo fue muy reducida, e
incluso el nivel de empleo aumentó para algunos grupos. De
manera que los temores catastrofistas sobre una sociedad de vagos
y ociosos simplemente no encuentran apoyo en todo lo que sabemos
y podemos razonablemente suponer.
5) Y finalmente hay una consideración muy
empírica. Muchos trabajadores realizan horas
extraordinarias. Por definición de hora extraordinaria,
ésta se realiza después de una jornada laboral. Y la
realización de estas horas no está motivada, como saben
perfectamente los sindicatos que han realizado estudios al
respecto, por una situación de penuria económica
(aunque, evidentemente, algún caso puede haber), sino para
aumentar la capacidad de consumo.
También se sabe que muchos prejubilados a una edad
no muy avanzada, con unas asignaciones nada desdeñables,
realizan algún trabajo remunerado… al día siguiente
de la prejubilación.
¿Cómo es posible pensar que con una RB de
60.000 pesetas 360 euros la gente se retiraría
masivamente del mercado laboral? Literalmente, es un prejuicio.
5) ¿Renta
Básica o "derecho al trabajo"?35
Otra de las críticas que más frecuentemente se
lanzan -a menudo desde la izquierda- contra las propuestas de RB
es la siguiente: una RB incondicional, no sujeta a ningún
tipo de contraprestación laboral, sería más
inviable económicamente y más injusta que la
garantía de un derecho al trabajo para toda la
población en edad laboral. ¿Es preferible un derecho al
trabajo legalmente estatuido a una RB? ¿Qué es lo que
está realmente en juego en esta discusión?
Intentaremos responder a estas preguntas en esta sección,
pero vaya por delante que partimos de que no se trata de
alternativas tan excluyentes como algunos parecen
pensar.
El debate, qué duda cabe, tiene fundamentos
filosóficos complejos, en los que no vamos a entrar
aquí36. Nos interesa, por el contrario, explorar
mínimamente cuáles serían las implicaciones del
"derecho al trabajo" que a veces se propone como alternativa a la
RB. ¿Qué puede significar el "derecho al trabajo" y en
qué consistiría exactamente su
institucionalización? Creemos que los defensores de esta
propuesta no han dedicado aún suficiente atención a
responder a estas preguntas. A nuestro juicio, para que un
"derecho al trabajo" tenga sentido como alternativa a la RB y
desde un punto de vista de izquierdas, debería cumplir
ciertas condiciones y tener ciertas implicaciones conceptuales:
1) En primer lugar, para que el derecho al trabajo sea una
propuesta coherente, debe plantearse como un derecho que
garantice algo más que una renta: reconocimiento,
reciprocidad, participación social, autoestima, etc37.
Dicho de otro modo, si se defendiera el derecho al trabajo
únicamente como modo de garantizar el acceso a una
renta, entonces no habría razón para no apoyar
directamente la RB38.
2) En segundo lugar, cuando se reivindica el derecho al
trabajo, se está reivindicando el derecho a un trabajo
remunerado, esto es, a un empleo. Incluso aquellos
que consideran -como nosotrosque el trabajo no se reduce al
empleo, si defienden un derecho al trabajo, están entonces
defendiendo que muchos trabajos hoy no remunerados pasen a serlo
al menos parcialmente. De otro modo, estaríamos defendiendo
el derecho a trabajar gratis, algo que, además de absurdo,
no hace falta defender. Cuando hablamos del derecho al trabajo,
hablamos de dar un empleo remunerado a toda la población
considerada "apta" para trabajar.
3) En tercer lugar, un derecho al trabajo no puede ser
un derecho a cualquier tipo de trabajo.
Para ser defendible desde la izquierda, debe garantizar
unos empleos dignos (con salarios suficientes, condiciones
laborales adecuadas y derechos sociales), que cumplan unos
mínimos requisitos de ética social (no vale
conseguir el pleno empleo fabricando armas o contaminando), y que
además sean susceptibles de tener un mínimo
sentido para el trabajador (el derecho a ensobrar cartas o hacer muescas en cabezas
de tornillo durante ocho horas al día no es un derecho al
trabajo que valga la pena conseguir).
4) En cuarto lugar, si el derecho al trabajo se
fundamenta de verdad sobre una crítica al "parasitismo",
entonces lo que estamos defendiendo no es un derecho al trabajo
sino un deber de trabajar, que es algo muy
distinto39. Por el contrario, si lo que nos mueve es
sólo el valor del reconocimiento o de
la participación social, entonces ese derecho no exige en
absoluto un deber correlativo, y es por tanto plenamente
compatible -en principio- con una RB incondicional.
Dicho de otro modo, una RB incondicional no es
incompatible con el derecho al trabajo, sino sólo con el
deber de trabajar40.
5) Por último, reparemos en que "derecho al
trabajo" puede querer decir dos cosas diferentes: o bien que el
Estado se constituye en "empleador en última instancia" para
todos aquellos que no logren conseguir un empleo por sus propios
medios (lo que podríamos llamar "trabajo garantizado"), o
bien que el Estado reparte en partes iguales todo el "trabajo social necesario" (sea lo
que sea lo que esto signifique), en el mercado y fuera de
él, entre toda la población apta para trabajar (a esto
lo podríamos denominar "trabajo básico", y
coincidiría con la idea del "servicio civil" que defienden
algunos grupos de la izquierda radical y ecologista). En
cualquier caso, y dado que las implicaciones de la segunda
posibilidad requerirían una buena dosis de autoritarismo y
coerción estatal, nos limitaremos únicamente a discutir
la primera posibilidad.
Aclarado todo lo anterior, podemos ahora evaluar la
bondad relativa de una RB incondicional frente al "derecho al
trabajo". Consideraremos éste último como un "trabajo
garantizado" por el Estado para todo el que no encuentre empleo
por su cuenta (dirigido a garantizar la "participación
social"), y además, unido a un deber de trabajar para
obtener una renta (dirigido a evitar el "parasitismo" y a
garantizar la "reciprocidad"). Los defensores de esta
opción, por tanto, argumentan que esta situación
contrafáctica alternativa a la RB es más viable y/o
deseable que ésta41.
Sin embargo, hay que decir que esta tesis no ha sido
demostrada hasta la fecha: así como hay numerosos estudios,
cada vez más sofisticados, sobre cómo la RB favorece la
justicia social y sobre cómo se podría llevar a la
práctica, no ocurre lo mismo con las propuestas de "derecho
al trabajo". Y ello, creemos, tiene que ver con la enorme
dificultad de pensar una plasmación institucional plausible
para las mismas que no arroje efectos perversos o éticamente
indeseables.
Enumeremos, a continuación, algunos de los problemas que un "derecho al
trabajo" en los términos definidos debería
afrontar:
1) Para empezar, el coste económico y organizativo
de la operación sería sin duda mucho mayor que el de
una RB. Sólo pensar en la cifra de empleos dignos,
útiles y con sentido que habría que crear produce
vértigo, incluso aunque fuese con jornada reducida o
parcial: en Reino de España hay actualmente unos 12 millones
de personas en edad laboral sin cobrar salario alguno; si
añadimos a quienes tienen empleos-basura o precarios, nos
desplazamos con facilidad hacia los 16 o 17 millones. Crear todos
estos empleos, con todos sus costes salariales, de
formación, infraestructuras, supervisión, etc.,
sería algo impensable sin una revolución social o la
implantación de un régimen autoritario.
2) ¿En qué condiciones se tendría derecho
a un trabajo garantizado por el Estado? ¿Debería ser un
trabajo "adecuado" a las calificaciones, intereses e historial
laboral de cada cual? ¿Se podría, por ejemplo, exigir a
los demandantes un cambio de residencia, o viajar? ¿Con
qué grado de competencia o eficiencia debería ser
llevado a cabo el "trabajo garantizado", y cuánto
habría que hacer? ¿Cómo controlaría y
supervisaría todo esto el Estado?
3) Sería necesario establecer, además,
algún criterio normativo para decidir qué actividades
se consideran como "socialmente útiles". Sin embargo, esto
nos llevaría a contradicciones como la siguiente: ¿en
base a qué se exigiría una "utilidad social" para los
"trabajos garantizados" que no se exige para la mayoría de
los trabajos remunerados en el mercado? Quizá suene a
boutade, pero ¿por qué permitir que fabricar
armas o especular en bolsa otorgue más derechos (y exija
menos controles) que organizar un equipo de baloncesto en un club de
barrio o emprender una campaña a favor del pueblo
kurdo?
4) Hay otro problema más peliagudo aún si
cabe: el de la diferente calidad de los trabajos que el Estado
podría garantizar, esto es, el de la distribución
equitativa de los trabajos penosos y/o desagradables. Se ha
hablado mucho del "reparto del trabajo", pero muy poco del justo
reparto de las satisfacciones y las penas que los diferentes
tipos de trabajo producen. El resolver este problema de forma no
autoritaria debería ser una de las prioridades de cualquier
izquierda que defienda el "derecho al trabajo" más el deber
de trabajar, pero todavía no disponemos de ninguna
clarificación en este sentido.
5) ¿Qué haríamos con quienes, a pesar de
todo, se nieguen a aceptar los "trabajos garantizados" por el
Estado? Lo único coherente congruente para quienes defienden
el "derecho al trabajo" sería no hacer nada, esto es,
dejarlos a su aire (obligarles a trabajar por
la fuerza nos lleva a los campos de trabajos forzados, mientras
que darles una renta nos llevaría prácticamente a la
RB).
Sin embargo eso supone dos problemas: en primer lugar,
una clara discriminación respecto
de los rentistas que pueden vivir sin trabajar; y en segundo
lugar, y más importante después de tanto esfuerzo, la
reproducción y
perpetuación de la pobreza en nuestra sociedad. A la postre,
una izquierda sensible tendría que acabar defendiendo alguna
transferencia de renta para estos individuos, con lo que
¿cuán lejos -o cuán cerca- estaríamos de una
RB incondicional?
6) Por último, hay infinidad de
ejemplos42, además de argumentos
teóricos43, que muestran que cualquier
política de trabajo garantizado dirigida a otorgar
"reconocimiento social" y "autoestima" tiene resultados
contraproducentes, y acaba produciendo frustración,
decepción y escasa motivación en un gran
número de individuos, además de crear un circuito de
"empleos artificiales" o "de caridad" que suelen ser socialmente
estigmatizados. Y es que el "reconocimiento social", como
el amor, no es algo que se
pueda otorgar como un "derecho".
Recapitulando, podemos decir que a la vista de lo
anterior el "derecho al trabajo" no puede defenderse como una
alternativa a la RB ni en términos de viabilidad
económica o política, ni en términos de
deseabilidad ética, así que quizá debamos escuchar
a Elster44 cuando dice que cualquier derecho al
trabajo que podamos razonablemente crear no sería un derecho
al trabajo que valiese la pena tener.
Observemos, sin embargo, para concluir esta
sección, que los partidarios de la RB de ningún modo
creemos que el acceso de la población a un trabajo
remunerado y reconocido socialmente no sea un objetivo valioso, sino que, al
contrario, nos preguntamos por la mejor manera de posibilitarlo.
En este sentido, la RB podría ser una manera mucho más
eficiente y viable de incrementar el acceso al empleo de gran
parte de la población, al tiempo que fomente un mejor
reparto del mismo y un mayor grado de equidad y reciprocidad
social. ¿Cómo? A riesgo de resultar reiterativos con la
ya dicho en otra sección de este artículo, vale la pena
hacer algunas indicaciones muy breves a este respecto:
a) la RB no discrimina entre quienes realicen empleo
remunerado y quienes realicen trabajo doméstico o
voluntario, con lo cual el grado de reciprocidad y equidad real
que garantiza es mayor;
b) la RB podría estimular un cierto "reparto
espontáneo" del empleo remunerado, al hacer posible para
muchos trabajar menos horas, de manera que otros puedan cubrir el
"espacio" que dejan libre; de pasada, ello podría incidir
indirectamente en un mejor reparto del trabajo
doméstico;
c) la RB incrementaría el acceso al empleo de
algunos grupos, dado que suprimiría la famosa "trampa del
desempleo", estimularía la auto-ocupación,
permitiría una cierta flexibilización del mercado de
trabajo (por ejemplo en términos de horarios o jornada) sin
traducirla en desprotección, y haría más factible
el aceptar determinados trabajos que son atractivos pero mal
pagados por su baja productividad;
d) la RB, en vez de subsidiar a los empresarios para
crear empleo, que es lo que hacemos ahora, subsidiaría a los
trabajadores para que ellos decidieran qué tipo de empleos
valen la pena de ser aceptados; e) al aumentar la fuerza
negociadora de los trabajadores, la RB mejoraría
indirectamente las condiciones de muchos empleos, que
podrían así conseguir un reconocimiento social que
ningún "derecho al trabajo" les podría
otorgar.
En definitiva, una RB parece una estrategia más viable y
equilibrada de acceso al empleo y de un mayor reconocimiento y
reparto del trabajo precario y del que se realiza fuera del
mercado, sin necesidad de control administrativo, ni de
vincular la supervivencia material de los individuos a la
realización de trabajo remunerado. Si no podemos garantizar
a todos, en igualdad de condiciones, la
posibilidad de trabajar, tampoco podemos exigir la
obligación de hacerlo; pero en una sociedad compleja como la
nuestra, las razones que hemos expuesto llevan a pensar que una
cosa así no se puede garantizar por decreto sin provocar
males mayores de los que se intenta remediar.
El mundo económico que vivimos es una muestra de que podemos
(desgraciadamente) hacer las cosas más increíbles
realidad: que el 1% de la población de muchos países
acapare el 30 y 40% de la riqueza del país en cuestión,
que centenares de millones de personas estén condenadas a
morir de hambre, que se acumulen inmensas riquezas, que se
permita que las decisiones tomadas por poquísimos consejos
de administración para su
único y exclusivo beneficio afecten a miles de millones de
personas ("Las democracias se minan cuando los intereses
corporativos pueden, de hecho, comprar las
elecciones…")45. La RB no va a cambiar por sí
sola y de arriba abajo todo este estado de cosas. Quedará
aún distante de un mundo ideal más o menos realizable.
Mas en ausencia de un mundo ideal, al que por otra parte no hay
por qué renunciar, la RB constituye una vía más
que razonable entre la inercia resignada de la actual
situación y el inofensivo maximalismo que sólo
consideraría admisible una "sociedad perfectamente
ordenada". La RB tiene una interesantísima dimensión
política: constituye un freno eficaz a la dominación
social que hoy padece una buena parte de la
ciudadanía.
1. Una pequeña pero significativa relación de
ejemplos son: CCOO de Cataluña defienden públicamente
una Renta Básica para toda la ciudadanía de 70.000
pesetas (420 euros) mensuales (La Vanguardia, 7-3-
2001); algunos diputados del Parlamento de Cataluña
(concretamente, Carme Porta de ERC y José Luis López
Bulla de IC-V) han presentado un proyecto de ley de Renta Básica para
toda la ciudadanía en este Parlamento (este proyecto de ley
se puede obtener en la web www.redrentabasica.org); la escuela de verano del PSOE del
año 2001 ha estado dedicada íntegramente a la Renta
Básica de Ciudadanía y el responsable de Política Económica de
este partido, Jordi Sevilla, ha defendido en múltiples
ocasiones esta propuesta social (si bien su concreción, tema
no baladí, aún no se ha hecho pública).
2. Este punto está ampliamente basado en
"Republicanismo y Renta Básica", Andrés de Francisco y
Daniel Raventós, (en prensa de próxima
publicación en un libro que editará
Trotta).
3. Es la definición empleada, por ejemplo, en
Daniel Raventós: El derecho a la existencia,
Barcelona, Ariel, 1999, y Daniel Raventós: "La Renta
Básica: introito" en Daniel Raventós (coord.), La
Renta Básica. Por una ciudadanía más libre,
más igualitaria y más fraterna, Barcelona, Ariel,
2001. Y con pocas variaciones, la utilizada también por
Philippe Van Parijs: Real Freedom for All. What (if anything)
can Justify Capitalism?, Oxford, Oxford University Press,
1995.
4. Es la definición del Basic Income European
Network (BIEN): A basic income is an income unconditionally
granted to all on an individual basis, without means test or work
requirement.
5. Aunque somos de la opinión de que determinados
ámbitos no serían operativos: un ayuntamiento por
ejemplo. Cabe decir que, tal como está diseñada
financieramente la relación entre las Comunidades
Autónomas y el gobierno central español, no hay posibilidad
técnica de poder ofrecer una propuesta tentativa de Renta
Básica para el ámbito geográfico de una Comunidad Autónoma.
Sólo haciendo la ficción de la independencia financiera, es
posible diseñar un modelo de financiación de
Renta Básica para una Comunidad Autónoma cualquiera,
con la excepción quizás de la Comunidad Autónoma
Vasca. Véase, de todos modos, la ponencia que Luis Sanzo
presentó en el I Simposio de la Renta Básica
realizado en Barcelona el 8 de junio de 2001. (Esta ponencia se
puede obtener en la web www.redrentabasica.org).
6. Por ejemplo en la ponencia presentada por José
Antonio Noguera en el I Simposio de la Renta Básica
realizado en Barcelona el 8 de junio de 2001 (ponencia que se
puede obtener en la web www.redrentabasica.org) y en Daniel
Raventós: El derecho a la existencia, op. cit. Cap.
4.
7. Se trata de una definición poco modificada de
Philippe Van Parijs: Real Freedom for All. Op.
cit.
8. Un reciente estudio del Instituto Catalán de
la Mujer indicaba que el PIB catalán se
incrementaría el 65,9% (pasando de 19,37 billones de pesetas
a 32,14 en números del año 2000) si se contabilizase el
trabajo doméstico no remunerado (El País,
3-10-2001). Este porcentaje está en sintonía con otros
muchos estudios que sobre la misma cuestión se han realizado
en otros países y años.
9. Algo completamente absurdo como cualquiera, aún
sin tener conocimientos de economía, puede razonar.
10. Un ejemplo muy ilustrativo es S. Lerner, Ch. M. A.
Clark y W. R. Needham: "Un modelo de Renta Básica para
Canadá", en Daniel Raventós (coord.), La Renta
Básica. Op. cit.
11. Algo que ha sido tratado muy pedagógicamente en
Philippe Van Parijs: "Renta Básica: Una idea simple y
poderosa para el siglo XXI", ponencia presentada en el 8 Congreso
del BIEN realizado en Berlín en el año 2000 y que puede
descargarse en castellano en la web
www.redrentabasica.org.
También fue abordado en Daniel Raventós: "El salario de
toda la ciudadanía", Claves de Razón
Práctica, núm. 106.
12. P. Van Parijs: "Renta Básica: Una idea simple y
poderosa para el siglo XXI", op. cit. pág.
6.
13. Como destaca P. Van Parijs: "Una Renta Básica
para todos" en Daniel Raventós (coord.), La Renta
Básica. Por una ciudadanía más libre, más
igualitaria y más fraterna, Barcelona, Ariel, 2001;
pág. 49.
14. Por ejemplo, Philip Pettit: Republicanismo. Una
teoría sobre la libertad y el gobierno, Paidós,
Barcelona, 1999.
15. Véase Hillel Steiner: "Three just taxes", en P.
Van Parijs, P. (ed.), Arguing for Basic Income, Londres,
Verso, 1992; Philippe Van Parijs: Real Freedom for All, op.
cit., y Daniel Raventós: El derecho a la existencia,
op. cit. Caps. 2 y 3. Y también en el citado
artículo de Claves de Razón Práctica,
núm. 106.
16. Véase al respecto la interesantísima y
rigurosa polémica entre Andrés de Francisco (en
desacuerdo con el carácter ecuménico de la Renta
Básica) y Antoni Domènech (favorable al mismo) en
Daniel Raventós (coord.), La Renta Básica. op.
cit., Tercera Parte, Caps. I, II y III.
17. Por diferentes partidos no quiere decir por todos,
como tampoco "idearios de justicia distintos" tampoco quiere
decir por todos. Partidos políticos muy derechistas
(neofascistas o racistas, por ejemplo) difícilmente
podrían apoyar una Renta Básica. Tampoco idearios
normativos sexistas o racistas justificarían nunca una Renta
Básica universal.
18. Un ejemplo divertido de confusión conceptual,
analítica y normativa es la reseña que escribió un
tal Luis M. Linde del libro El derecho a la existencia. Op.
cit., que fue publicada en Revista de Libros
núm.
50 (febrero de 2001).
19. Agradecemos a Fernando Aguiar sus comentarios sobre
este apartado del artículo, pues sin duda han contribuido a
mejorar el resultado (aunque nosotros seamos los únicos
responsables de sus limitaciones).
20. F. Aguiar: "Renta Básica Universal y
polarización", en Daniel Raventós (coord.), La Renta
Básica,. cit.
Tercera Parte, Cap. IV.
21. J. Esteban y D. Ray: "Polarización y conflicto", en VV.AA,
Perspectivas teóricas y comparadas de la igualdad,
Madrid, Fundación Argentaria, 1996.
22. F. Aguiar: Op. cit.: 200.
23. Algunos ejemplos ilustrativos en este sentido pueden
hallarse en A. B. Atkinson: Public Economics in Action. The
Basic Income/Flat Tax Proposal, Oxford, Clarendon Press,
1995; A. Barbeito: "La integración de los sistemas de transferencias
fiscales como instrumento de integración social", en R. Lo
Vuolo (ed.), Contra la exclusión.La propuesta del ingreso
ciudadano, Buenos Aires, Miño y Dávila, 1995; B.
Jordan et. al.: Stumbling towards Basic Income. The
Prospects for Tax-Benefit Integration, Londres, Citizens
Income Study Centre, 2000; S. Lerner, Ch. M. A. Clark y W. R.
Needham: "Un modelo de Renta Básica para Canadá", en D.
Raventós, La Renta Básica, cit.; H.
Parker: Instead of the Dole. An enquiry into integration of
the tax and benefit systems, Londres, Routledge, 1989; L.
Sanzo: "Líneas de actuación para el impulso de una
Política de Garantía de Ingresos" (Ponencia en el I
Simposio sobre la Renta Básica, Barcelona, junio de
2001).
24. Cfr. la ponencia de P. Van Parijs al Congreso del
BIEN del año 2000 citada más arriba.
25. Este ejemplo ha sido sugerido por el propio F.
Aguiar en comunicación
personal.
26. Hay otra cuestión que Aguiar sugiere pero no
desarrolla: ¿por qué no pagar la RB sólo a quienes
no tengan ingresos o no quieran trabajar de forma remunerada? De
hecho estamos en lo mismo: esto no sería más que un
Impuesto Negativo sobre la Renta (INR) individualizado y no
sometido a condición de buscar trabajo. Pues bien, está
demostrado que un INR como el que propone Aguiar puede ser, en
términos distributivos, exactamente equivalente a una
RB universal más un tipo impositivo suficiente (véase
Van Parijs: Op.cit., pág. 28-29); las desventajas
pragmáticas -ya comentadas en la sección 1- del INR
frente a la RB nos hacen sin embargo preferir esta
última.
27. Esta plausible afirmación la hace, entre otros,
J-M. Ferry: L’Allocation universelle. Pour un revenu de
citoyenneté, París, Cerf, 1995.
28. Según se dice muy acertadamente en un estudio
sindical no muy antiguo. VVAA: Jornades sobre repartiment del
treball i treball d’igual valor, Secretaría
confederal de la mujer de CCOO, 1996.
29. Recuérdese uno de los supuestos que hemos
apuntado: la supresión de la imposibilidad de modificar de
por vida el salario de los funcionarios de alto nivel.
30. En el seminal artículo sobre la Renta
Básica de 1986: "A Capitalist Road to Communism", Theory
and Society, vol. 15.
31. E.O. Wright: Reflexiones sobre socialismo, capitalismo y marxismo,
Palma de Mallorca, Contextos, editado por CCOO, 1997.
32. D. Raventós, José Antonio Noguera y David
Casassas: "14 respuestas sobre la Renta Básica", El
Ciervo, núm. 610 (enero 2002).
33. Groot, L.F.M.: Basic Income and Unemployment.
La Haya, Netherlands School for Social and Economic Policy
Research, 1999.
34. Pechman, Joseph A. & Timpane, P. Michael
(eds.).: Work Incentives and Income Guarantees: The New Jersey
Negative Income Tax Experiment. Washington (D.C.), The
Brookings Institution, 1995; Robins, Philip K.; Spiegelman,
Robert G.; Weiner, Samuel & Bell, Joseph G. (eds.).: A
Guaranteed Annual Income. Evidence from a Social Experiment.
New York, Academic Press, 1980.
35. Una discusión más detallada y amplia de
este tema puede encontrarse en J. A. Noguera, "¿Renta
Básica o Trabajo Básico? Algunos argumentos desde la
teoría social" (Ponencia en el I Simposio sobre la Renta
Básica, Barcelona, junio de 2001; esta ponencia se puede
obtener en la web: www.redrentabasica.org).
36. Véase Noguera: Op. cit.
37. Así es de hecho como se ha defendido muchas
veces esta propuesta, si bien la calidad de esta defensa ha sido
muy variable y en algunos casos deficiente: véase A. Gorz:
Metamorfosis del trabajo, Madrid, Sistema, 1991; D.
Méda: El trabajo. Un valor en peligro de
extinción, Barcelona, Gedisa, 1998; J.
Riechmann: "Sobre trabajar, comer, holgar y liberarse:
el debate acerca del subsidio universal incondicional",
Mientras tanto, nº 64 (1996); A. Krebs: "The
Humanitarian Justification of Basic Income" (Ponencia en el VIII
Congreso de la Basic Income European Network, Berlin, octubre de
2000).
38. Véase Jon Elster, "¿Existe -o debería
existir- un derecho a trabajar?", en Las limitaciones del
paradigma de la elección
racional, Valencia, Alfons el Magnànim, 2000.
39. Se entiende que se trata de un deber de trabajar
como condición para obtener una renta; de otro modo,
se trataría de un deber de trabajar coercitivo, con
lo que volveríamos a los horrores de las "leyes de pobres" y las
workhouses isabelinas, o de las "leyes
anti-parásitos" de la URSS, algo que no puede estar en el
programa de ninguna izquierda digna de tal nombre.
40. Añadamos, de pasada, que si el derecho al
trabajo no exige un deber de trabajar, la inversa también es
cierta: el deber de trabajar para tener acceso a una renta no
exige para nada el derecho al trabajo; esta situación no
debería sernos extraña: es la que existe hoy día
en nuestra sociedad, con la excepción de algunos grupos
privilegiados de rentistas, y de otros no tan privilegiados como
algunos beneficiarios de prestaciones sociales que no son
literalmente "obligados" a aceptar cualquier empleo que se les
presente (aunque cada vez se introducen más medidas en esta
dirección
workfarista, medidas, por cierto, que en buena lógica deberían ser
aplaudidas por los críticos del "parasitismo").
41. Técnicamente, lo que debería demostrar un
defensor del "derecho al trabajo" como alternativa a la RB es: a)
O bien que ese "derecho al trabajo" es igual de viable
económica y políticamente que la RB, pero más
deseable en términos de justicia; b) o bien,
alternativamente, que ese "derecho al trabajo" es igual de
deseable que la RB pero más viable económica o
políticamente.
42. Empezando por la famosa -y felizmente suprimida-
Prestación Social Sustitutoria que existió hasta hace
bien poco en el Estado español, y terminando por todos los
programas experimentales de "trabajo garantizado" para
desempleados que se han llevado a cabo en países
europeos.
43. Elster: Op.cit.; B. Hepple: "A Right to
Work?", Industrial Law Journal, nº 10 (1981); P. Van
Parijs (& The Futurework Network): Basic Income and the
Future of Work. An Internet Dialogue (Working Paper de la
Cátedra Hoover, Universidad Católica de
Lovaina, septiembre 1998); P. Van Parijs: "Real Freedom, the
Market and the Family. A Reply", Analyse und Kritik, vol.
22, nº 2 (2000).
44. Op. cit.
45. En palabras del premio Nobel de Economía del
año 2001, Joseph E. Stiglitz (El País,
14-2-2002).
Daniel Raventós (*)
(*) Profesor de la Universidad de
Barcelona // José Antonio Noguera (Profesor de la
Universidad Autónoma de Barcelona) Miembros fundadores de la
asociación Red Renta Básica