- Concepto
- Sobre la nueva estructura del
reconocimiento de créditos - Análisis del Precedente
Administrativo - Conclusiones
"Reconocimiento de Créditos.- Segunda de las tres
piezas procedimentales en que se desglosa el juicio de concurso
de acreedores una vez han sido designados los Sindicos. Esta
pieza, que se inicia simultáneamente a la de administración de concurso, tiene por
objeto el reconocimiento y graduación de los
créditos que pesan sobre el deudor común depurando
las reclamaciones que se le dirigen. Para ello, los sindicos
deberán presentar a la Junta de Acreedores tres estados de
créditos : los reclamados y por el orden en que se hayan
presentado; los que los Sindicos crean que deben reconocerse y
los que, en su opinión, no deban ser
reconocidos.
A continuación se determinará el orden
jerarquico de las reclamaciones dirigidas contra el deudor
común aplicando las reglas sobre concurrencia y
prelación de créditos. Por último,
reconocidos y graduados los créditos, se procederá
a su pago con el producto
obtenido en la enajenación del patrimonio del
deudor concursado. Terminado el concurso, se procede a la
rehabilitación del deudor común."
El manejo en cuanto al reconocimiento de
créditos, orden de preferencia y pago de créditos,
veamos primero como se efectua el orden de preferencia
:
Sobre la nueva
estructura del
reconocimiento de créditos
Jaime Zavala señala que la fase del proceso de
reconocimiento de créditos se simplifica del siguiente
modo :
- Se establecen plazos perentorios e improrrogables en
cada etapa. - Se motiva la conciliación entre deudor y
acreedores - Se permite la acumulación de
solicitudes.
La Ley del Sistema Concursal
indica el siguiente orden de preferencia en cuanto al
pago
Artículo 42.- Orden de
preferencia
42.1 En los procedimientos de disolución y
liquidación, el orden de preferencia en el pago de los
créditos es el siguiente:
Primero: Remuneraciones y
beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos
al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes
previsionales administrados por la Oficina de
Normalización Previsional, la Caja de
Beneficios y Seguridad
Social del Pescador u otros regímenes previsionales
creados por ley, así como los intereses y gastos que por
tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al
Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos
a que se refiere el Artículo 30 del Decreto Ley Nº
25897, con excepción de aquellos establecidos en el
literal c) de dicho artículo;
Segundo: Los créditos alimentarios, hasta la
suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria
mensual;
Tercero: Los créditos garantizados con
hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de
retención o medidas
cautelares que recaigan sobre bienes del
deudor, siempre que la garantía correspondiente haya sido
constituida o la medida cautelar correspondiente haya sido
trabada con anterioridad a la fecha de publicación a que
se refiere el Artículo 32. Las citadas garantías o
gravámenes, de ser el caso, deberá estar inscrita
en el registro antes de
dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos
créditos mantienen el presente orden de preferencia
aún cuando los bienes que los garantizán sean
vendidos o adjudicados para cancelar créditos de
órdenes anteriores, pero sólo hasta el monto de
realización o adjudicación del bien que garantizaba
los créditos;
Cuarto: Los créditos de origen tributario del
Estado,
incluidos los del Seguro Social
de Salud – ESSALUD,
sean tributos,
multas, intereses, moras, costas y recargos; y
Quinto: Los créditos no comprendidos en los
órdenes precedentes; y la parte de los créditos
tributarios que, conforme al literal d) del Artículo 48.3,
sean transferidos del cuarto al quinto orden; y el saldo de los
créditos del tercer orden que excedieran del valor de
realización o adjudicación del bien que garantizaba
dichos créditos.
En cuanto al primer punto el Catedrático
Benavides Diaz expresa que los "Creditos Laborales.- Consiste en
pagar las remuneraciones y beneficios sociales adeudados , los
aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a la
Oficina de Normalización Previsional (ONP), mas los
intereses y gastos. Los trabajadores estarán representados
por un representante que designe el Ministerio de Trabajo. Se
excluye a los adeudos que proviene IPPS el legislador lo
considera dentro de los de cuarto orden (crédito
tributarios."
Comentario :
Compartimos la opinión del Dr. Beaumont Callirgos
que a la vez coincide con el jurista Diez-Picazo cuando sostiene
que " la graduación de los creditos es una
operación que viene impuesta por el hehco de que aunque el
concurso se regi basicamente por el principio de par
conditio frente al patrimonio del deudor algunos
créditos, por razones de politica económica o de
politica
social, es justo que sea antepuesto a los
demás.
Siendo el caso que la par conditio es un
principio básico del derecho concursal, coincidimos con el
profesor Diez
Picazo cuando sostiene que cualquier tipo de ruptura en la
condición de igualdad de
los acreedores debe reunir necesariamente tres caracteristicas
:
- Legalidad, en virtud del cual solo se puede romper la
igual de los acreedores mediante la dación expresa de
una ley. - Justificación, lo que implica la existencia de
una causa suficiente basada en intereses de politica economica,
social o polticia juríica que justifique la ruptura de
igualdad de trato a los acreedores, y - Excepcionalidad, razón por lo cual se
establece como privilegio"
Análisis
del Precedente Administrativo
"Cuando una AFP solicite el reconocimiento de
créditos derivados de aportes previsionales impagos,
liquidados en base a la máxima remuneración de los
afiliados al sistema, en ejercicio de las atribuciones otorgadas
por la Ley de Reestructuración Empresarial y su Reglamento
y con las facultades contenidas en el Título I del Decreto
Legislativo Nº 807, la Comisión de Salida del
Mercado del
Indecopi y sus entidades delegadas, según corresponda,
deberán:
a) Verificar que, además de presentar la
Liquidación para Cobranza, la AFP haya declarado: (i)
que en el historial previsional correspondiente no cuenta con
información sobre la remuneración
real; y (ii) que emitió y notificó al deudor la
Liquidación Previa a la que se refiere el
artículo 4 de la Resolución Nº
467-94-EF/SAFP, como requisito previo a la emisión de la
Liquidación para Cobranza. Ante el incumplimiento de
cualquiera de los dos requisitos mencionados, la solicitud
deberá ser declarada
improcedente.
b) Constatar si la información necesaria
para determinar el monto real de los aportes previsionales
impagos, o parte de ella, obra en alguno de los expedientes
administrativos a su cargo, en cuyo caso la pondrá a
disposición de la AFP para que ésta pueda
reliquidar su acreencia.
c) En caso de no contar con toda o parte de la
información relevante, en los expedientes a su cargo,
requerir a la empresa
deudora la presentación de copia de las partes
pertinentes del libro de
planillas, de las boletas de pago o de cualquier otro documento
en el que consten las remuneraciones de los trabajadores
afiliados, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones
previstas en el Decreto Legislativo Nº807, en caso de no
absolverse el requerimiento en el plazo
otorgado.
d) Absuelto el requerimiento, remitir a la AFP
copia de la documentación recibida, para que
modifique su solicitud reliquidando la deuda previsional en
base a las remuneraciones reales, luego de lo cual se
procederá al reconocimiento de los créditos en
base a la nueva liquidación
presentada.
e) Si la AFP no cumple con reliquidar su
crédito, en base a la información en poder de la
comisión o sus entidades delegadas, a la presentada por
el deudor, o al historial previsional, según sea el
caso, en el plazo concedido por la Comisión para tal
efecto, se declarará infundada la
solicitud.
En el supuesto que ni la AFP cuente con la
información necesaria, ni la Comisión o entidad
delegada correspondiente pudiera determinar el monto de las
remuneraciones, se deberá declarar infundada la
solicitud."
Comentario :
Las solicitudes de reconocimiento de créditos que
presenten los acreedores deben tener la documentación e
información clara, pertinente y oportuna que sustente su
reclamo obligacional. Los acreedores deberán adjuntar los
títulos que respalden sus respectivos créditos
(letras de cambio,
pagarés , facturas, contratos,
autoliquidaciones, sentencias judiciales, laudas
arbítrales etc) es necesario acotar que siendo un procedimiento
administrativo , basta con la presentación de las copias
simples, sin que ello impida un control o
posterior verificación de la comisión.
Las AFP y las directrices consolidadas buscan un
mecanismo de sustentación de créditos basados en
una información certera, transparente y verificable. Ellos
han invocado sus montos por concepto de
capital,
intereses y gastos, actualizando la liquidación hasta la
fecha de corte, aunque existe una incertidumbre en cuanto a los
gastos, pues estos pueden o no haber producido, se entiende por
gastos, los costos en los que
ha incurrido el acreedor.
Luis DIEZ – PICAZO, explica que el procedimiento
concursal exigen dos tipos de operaciones
previas. La primera es una clasificación o fijación
del patrimonio. Esta es una operación destinada a dar
certidumbre a los bienes que forman ese activo y a los valores
reales reales de los mismos, dejando fuera de él a lo que
en posesion del deudor, no pertenezcan a este e incluyendo en
él aquellos que hubieran pasado indebida o
ilícitamente a manos de terceras personas.
La segunda operación es la clarificación
del pasivo. Hay que saber cuáles son las deudas que con
los bienes han de ser atendidas. La fijación y
clarificación del pasivo, como se advierte, impone dos
tipos de operación, que son, el reconocimiento de
créditos y su respectiva graduación . El
reconocimiento de créditos es un control o un contraste
entre la pretensión de las personas que reclaman un
crédito y los títulos (documentos,
negocios
jurídicos, etc) en los que estos créditos se
quieren fundar"
De otra parte, Garrigues, sostiene que para que un
acreedor pueda ser considerado como acreedor concurrente es
menester que solicite su inclusión en la masa pasiva
entregando a la autoridad
concursal los documentos justificativos de sus créditos
dentro del término prefijado, y que el crédito sea
reconocido. El reconocimiento le brinda al acreedor "un titulo
ejecutivo" a los efectos de la liquidación del patrimonio
del deudor. El acreedor cuyo crédito no sea reconocido
queda privado de voz activa en la quiebra.
El reconocimiento de crédito implica la
atribución al acreedor de la cualidad de acreedor
concurrente, con los derechos anexos a esta
cualidad de participación en las operaciones de la quiebra
y en la distribución de su activo. Estos derechos
duran tanto como dure la quiebra y se mantenga vivo el
crédito."
Como hemos leido en este precedente del INDECOPI la
información en estos casos es primordial, "el acreedor
debe nutrir a la autoridad administrativa de todos los documentos
que sustenten la existencia del crédito invocado. No
obstante, el crédito puede ser también el resultado
de una acuerdo celebrado de manera verbal , en cuyo caso,
acreditación de tales hechos es necesaria a los efectos
del pronunciamiento.
Asimismo, otro aspecto a considerar en esta materia es el
supuesto de la declaración formulada por el propio deudor
con carácter de reconocimiento de deuda que, es
también un mecanismo para crear convicción sobre la
correspondencia del reconocimiento."
El problema se suscita en el supuesto que ni la AFP
cuente con la información necesaria, ni la Comisión
o entidad delegada correspondiente pudiera determinar el monto de
las remuneraciones, de reconocerse el crédito en función a
la máxima remuneración del sistema los demás
acreedores se verían evidentemente
perjudicados.
Si bien es cierto que existiría incertidumbre
sobre cuál es el monto de las remuneraciones de los
trabajadores del deudor, existe una certidumbre casi total que la
deuda liquidada es manifiestamente excesiva (salvo en el caso que
todos los trabajadores del deudor sean precisamente los
trabajadores mejor remunerados de todo el sistema).
- Para poder pagar, hay que saber a quien hay que
pagar, es necesario comenzar a deslindar dentro todos los
posibles acreedores del deudor concursado quienes son los que
concurren al concurso y dentro de estos quiénes son los
que tienes derecho a concurrir y ser tomados en cuenta. La
operación que tiene por objeto esta selección de los acreedores con derecho a
participar para su examen, verificación y
reconocimiento. - El INDECOPI ha utilizado un poder discrecional de
aclaración llenando un vació y deficiencia de la
ley en cuanto a la documentos y las exigibilidades
procedimentales para la verificación, reconocimiento y
cobro de acreencias por parte de las AFPs. Partiendo de
criterios de igualdad, proporcional y
comercialidad. - Utiliza en su resolución la palabra
verificación, termino utilizado en ARGENTINA por
verificación se entiende como "el procedimiento tipico
concursal en virtud del cual los acreedores de un deudor se
presentan en su concurso preventivo – o quiebra- con el
objeto de reclamar a la autoridad jurisdiccional el
reconomiento de la existencia de sus créditos, monto de
los mismos y privilegios con los que eventualmente contaren, y
de tal forma obtener legitimación concursal con los alcances
que la ley le otorga." - Que para la procedencia de su liquidación
deberá haber notificado al deudor y no haber tenido
conocimiento
sobre la remuneración real. - Exige a los Empleadores a tener responsabilidad sobre el dinero de
sus trabajadores en cuanto al pago oportuno, celero y certero a
las AFPs, no olvidando que la omisión acarrea
responsabilidades tributarias, económicas, civiles,
administrativas, penales y laborales. - Por otro lado exige a las AFPs este atento a sus
reliquidaciones en base a la ayuda memoria que le
otorga las entidades privadas, el indecopi y la comisión
de no hacerlo se le castiga procediendo a declarar infundada su
petición.
- Ribuan Duran, Luis, Fernández Fernández
Joaquin (1998) Diccionario de Derecho Empresarial.
Barcelona, Ed. BOSH, Casa Editorial S.A. - Benavides Diaz, Cesar Martín (2000) El
Derecho Concursal en la legislación peruana :
Problemática y Alternativa. Lima, Grafica
Horizonte - Beaumont Callirgos, Ricardo/ Palma Navea, Jose E.
(2002) Comentarios a la Nueva Ley General del Sistema
Concursal. Lima, Ed. Gaceta Jurídica - Rojas Leo, Juan Francisco (2002) Comentarios a la
Ley General del Sistema Concursal .Lima, Ara
Editores - Flink, Pinkas (2003) Tratado de Derecho
Concursal. Lima, Ed. Grijley - Kleidermacher Arnold/ Kleidermacher Jaime (2001)
Lecciones de Derecho Concursal. Buenos Aires, Ed. AD
HOC - CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley General del Sistema
Concursal, LEY Nº 27809
Autor :
Benito Villanueva Haro
Presidente de la Institución Cultural Ratio
Iure
Consejero de Facultad de la Universidad de
San Martín de Porres
Delegado del Instituto de
Investigaciones del Menor en la Facultad de
Derecho y
Ciencia Política de la
Universidad de San Martín de
Porres
Investigador en temas Empresariales en la Facultad de
Derecho y
Ciencia Política de la
Universidad de San Martín de Porres
Director de la
Revista "Fluxus"
He colaborado con diversas revistas jurídicas,
económicas y culturales como la
Revista "La Gaceta", Astrolabio,
Ilustrados, Librexpresión, IPEC, Juridice, TecnoIuris,
Agroterra, Sappiens, Weblog, Libre
Debate, Derecho y
Cambio Social, Portal Juridico USMP,
Centro de
Medios Independientes,Derecho de Internte,
Portico Legal, Jus Navigandi, La Gacetilla, Monografias
entre otros. Actualmente, Presidente de la
Institución Juridico – Cultural Ratio Iure, he participado
en la Movilización Social en el Programa
Internacional para la Erradicación del
Trabajo Infantil IPEC de la OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO) y ahora realizo trabajos
último realizo investigaciones
sobre el
Análisis Ecónomico del
Derecho
Tuno de Derecho de la Universidad de San Martín
de Porres