Discusiones teóricas del crimen organizado y la defensa nacional
- Entorno
Internacional sobre el Crimen Organizado - Entorno interno del Crimen
Organizado - La Seguridad Ciudadana dentro
del marco jurídico en el Perú y su
relación con el Crimen Organizado - Casuística Policial
frente al crimen organizado en el
Perú - Diferencias de la delincuencia
común y crimen organizado - Hacia un nuevo enfoque del Crimen
Organizado
"Los analfabetos del siglo XXI no serán los que
no puedan leer y escribir, sino quienes no puedan aprender,
desaprender y volver a aprender".
DAPISA
"El fanatismo, la ignorancia y la avaricia, ha sido la
triada que ha perseguido a la humanidad y lo ha conducido a
conductas marginales e contrarias a todas reglas de convivencia
humana, atentando contra la dignidad del
ser humano, que es el máximo valor del
hombre;
así como contra la equidad y la
razón".
DAPISA
Entorno Internacional sobre el Crimen
Organizado
En el mundo el mes de noviembre de 1994 se
celebró en Nápoles la Conferencia
Mundial sobre Delincuencia
Organizada Transnacional bajo los auspicios de la ONU. Dos
años después, cuando el Presidente de los Estados Unidos,
William Clinton, presentó ante el Congreso de su
país la revisión de la Estrategia de
Seguridad
Nacional[3] mencionó por primera vez la lucha contra la
delincuencia organizada internacional[4] como un asunto de
seguridad nacional [5] y las Tesis de
Daniel Bell (1960). Tesis de Alvin Toffer (1970) Tesis de John
Naisbitt (1982), entre otros coinciden en algo central que el
tratar de proniscar que formas tendrían las ideas y la
realidad en las últimas décadas del milenio pasado
y relacionan sus contenidos con el crimen
organizado y seguridad nacional, por cuanto replantearon los
conceptos de soberanía y transnacionalidad de las
actividades entre otros nuevos instrumentos y herramientas
que fueron acumuladas al conocimiento
humano, dentro de una nueva escena que hoy denominamos "globalización", antes se denomino
"mundialización[6]" o "aldea global"[7], pero no
visualizaron que la multimedia como
valor agrado a las telecomunicaciones pudiera hoy observarse en
tiempo real o
diferido una destrucción de dos (2) rascacielos en New
Yord[8] y que los terroristas islámicos lo utilizan para
reclutar adeptos, conseguir fondos y lanzar campañas de
intimidación a escala
mundial[9].
Los gobiernos de muchos otros países han incluido
a tan desbaratador fenómeno entre los riesgos o
amenazas a la seguridad interior e internacional, como por
ejemplo el grupo de
países más industrializados del mundo (el G-7) y el
Consejo de Europa[10],
así como otros organismos de carácter regional prácticamente en
todo el planeta, han alertado en diversas cumbres sobre los
problemas que
causa la delincuencia organizada transnacional, alentando
iniciativas para contrarrestar su amenaza.
Las instituciones
de la Unión
Europea, en particular, manifiestan una preocupación
creciente respecto al fenómeno objeto ahora de la
cooperación policial entre estados miembros. Como
último ejemplo, el Nuevo! Concepto
Estratégico de la
Organización del Tratado del Atlántico Norte
(1999) declaró, asímismo, que los intereses de
seguridad de la Alianza pueden verse afectados, entre otros
riesgos, por el crimen organizado.
Entorno
interno del Crimen Organizado
En el Perú[11] en el año 2001,
después de siete (7) años después de la
reunión de Nápoles y cinco (5) años
después del discurso
presidencial de Clinton, fue un hito trascendente para la
construcción teórica de el
ámbito de de Seguridad Nacional y la Seguridad
ciudadana, fuera de un ámbito de la FFAA y PNP, por
cuanto la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Perú
[12] (EXP. N.° 005-2001-AI/TC)[13], sentó desde el
punto de vista de la jurisprudencia
constitucional, las fronteras ambos, en ese orden de ideas, se
expresan entre otros los siguientes puntos :
- La Constitución, sin embargo, caracteriza a
la Seguridad Nacional como un bien jurídico
íntimamente vinculado a la Defensa Nacional,
más que a la seguridad ciudadana o al llamado orden
público interno. - Bajo el título de "De la Seguridad y de la
Defensa Nacional", en efecto, el artículo 163° de la
Constitución expresa: "El Estado
garantiza la seguridad de la Nación mediante el
sistema de
Defensa Nacional". Los artículos siguientes declaran que
el sistema de Defensa está dirigido por el Presidente de
la República, y establecen la manera como están
constituidas las Fuerzas Armadas, cuyas finalidades
primordiales son garantizar la independencia, soberanía e integridad
territorial de la República. Estas Fuerzas Armadas
asumen el control del
orden interno sólo en casos de Régimen de
Excepción; es decir, para casos o situa! ciones que
afecten la vida de la Nación, o en estado o
peligro de sitio, invasión o guerra. - El concepto de Seguridad Nacional no debe
confundirse con el de seguridad ciudadana. Aquélla
implica un peligro grave para la integridad territorial, para
el Estado de
Derecho, para el orden constitucional establecido: es la
violencia
contra el Est! ado y afecta los cimientos del sistema
democrático, como se expresó en la
vigésima cuarta reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores de la Organización de Estados Americanos, este
20 de setiembre de 2001. Supone, pues, un elemento
político o una ideología que se pretende imponer, y
sólo puede equipararse a la seguridad ciudadana
por excepción o emergencia, cuando ésta es
perturbada gravemente. La seguridad ciudadana
normalmente preserva la paz, la tranquilidad y la seguridad de
los ciudadanos, sin mediar el factor político y/o el
trasfondo ideológico en su vulneración. Quien
delinque contra la seguridad ciudadana, no se propone
derrocar o amenazar al régimen político
constitucionalmente establecido, a fin de imponer uno distinto
o una distinta ideología[14].
La Seguridad
Ciudadana dentro del marco jurídico en el Perú y su
relación con el Crimen Organizado
Antecedentes de la Promulgación de las
leyes de
seguridad ciudadana
La determinación de la situación
delincuencial en el Perú, dentro del Plan Nacional del
Sistema de Seguridad Ciudadana -2003 al 2005, fue un soporte
importante, que es necesario recordar, en algunos puntos
importantes como : La criminalidad y la violencia en el
Perú constituyen en la actualidad un problema
político –social de primer orden, que exige la
necesidad de implementar medidas concretas para disminuir la
violencia urbana en Lima y principales ciudades del país,
en particular contra la delincuencia común, cuyos efectos
los padece transversalmente toda la población (… …. ….)[15]. Es evidente
que la percepción
de la delincuencia no se basa tanto de las experiencias
individuales de los ciudadanos, sino de un conjunto de elementos
externos, donde las crónicas rojas de los medios de
comunicación juegan un papel importante [16], pero en
lo referente a lo internacional dentro de la
caracterización problemática en los referidos
Planes no incluye en su discurso la terminología de crimen
organizado o crimen transnacional, hecho que sesgo de alguna
manera la óptica
de la realidad concreta en este ámbito! [17], Pese a que
el Perú ha suscrito el Convenio del Crimen Organizado
Transnacional, desde hace varios años.
Sin embargo como un avance importante en el
año 20! 03, se dio ciertos pasos sobre aspectos de lucha
contra la criminalidad y la inseguiridad ciudadana con la
promulgación de la diez (10) leyes de seguridad
ciudadana[18] en el año 2003, que se encuentran vigentes
en el país. Pero indudablemente estas citadas leyes
tienes que ser consolidadas con otras leyes como la de
protección de testigos, que permitan cambio de
identidad, de
residencia y protección de su seguridad del propio testigo
y su entorno familiar, principalmente en todos ! los delitos
violentos, por cuanto es conocido que ciudadanos honestos en las
investigaciones preliminares que realiza la
policía con el Ministerior Público identifican a
los delincuentes mediante actas de reconocimiento de imagen y
posterior reconocimiento fisico de personas, previa la toma de
las declaraciones policiales donde describen la descripción fisicas de las personas, pero
una vez que el Atestado Policial por intermedio de la Fiscalía pasa al Poder Judicial
dichas personas no se presentan o se resisten a presentarse y si
concurren niegan lo manifestado a nivel indagatorio, creando la
duda frente a la identidad de los presuntos autores de los
delitos y asimismo debían los legisladores promulgar la
detención civil por una reforma constitucional o otro
mecanismo legal, por cuanto dentro de la sociologia del delito actuan
contra ella, no solo en la actualidad la policía, sino
personas que tienen actividades de serenazgo, pero para realizar
sus labores no tienen el amparo l! egal
necesario, por cuanto puede producirse posibles denuncias por
presuntos abuso de autoridad y
otros y lo cual debía ser extensivo a los elementos
debidamente capacitados de la seguridad privada en sus dos
vertientes, los detectives privados y los policías
particulares, logicamente supervisados por el Sector del
Ministerior del Interior, ya Institucionalmente tiene que
asumir el reto y compromiso de formar esos servidores
privados para integrarlos al Sistema de Seguridad Ciudadana,
etc.
Pero volviendo a las leyes del 2003,
básicamente trataron de lo siguiente y fueron
examinadas muy detenidamente por la Policía Nacional para
su aplicación y especialmente en la Direcciones
Especializadas de la PNP, para entender su implicancia funcional
:
El primero es la ley de
creación del Sistema de Seguridad Ciudadana[19], que
propone la constitución de una instancia encargada de
formular las políticas
de Estado en materia de
Seguridad Ciudadana[20], de realizar los estudios e
investigaciones que permitan configurar la problemática y
los factores que condicionan dicha situación y que aborde
las posibles alternativas de solución y su
implementación para atender los fenómenos de la
criminalidad y de la inseguridad
ciudadana existentes en la actualidad.
Pero en la actualidad debe incorporarse dos estructuras
dentro de su Sistema : El Departamento de coordinación contra el Crimen Organizado y
el de Procesamiento de información relacionada a la Criminalidad
en General, pero sub dividida en una en la Region Lima y Callao y
la otra Provincias y Departamentos del interior del
País.
Otra es la ley de Condiciones del Ejercicio de la
Legítima Defensa, que introduce la exigencia para que la
Policía Nacional del Perú, el Ministerio
Público y el Poder
Judicial, tomen en cuenta las circunstancias concretas de cada
hecho específico para determinar si se ejerció
correctamente la legítima defensa.
La ley que establece el Procedimiento en
Casos de Faltas, tiene
por objeto generar confianza en la ciudadanía para la celeridad de los
procesos y la
inmediación de los magistrados en los casos de faltas, al
proponer que la investigación se realice en forma
sumarísima, garantizando ante todo, los principios
fundamentales del Debido Proceso.
Pero con relación a ello es necesario también
consolidar el Código
de Contravenciones de la Policía, que permita
reforzar sus Autoridad para el control social en los casos de los
hechos que no son delitos y faltas y modificar el aspecto de las
actas de conciliación a cargo de los Comisarios y darle
el mérito ejecutivo, es decir poder ejecutar ante un
Juez de Paz el cumplimiento de lo acordado en caso de
desobediencia civil injustificada.
Entre tanto la ley de Modificación del
Régimen de Beneficios Penitenciarios, propone reforzar las
condiciones para la concesión de los beneficios
penitenciarios y desarrollar un procedimiento de ejecución
expeditivo pero e! ficaz para su tramitación.
Otra es la ley sobre Violencia y Resistencia a la
Autoridad (Modificación de los artículos 366 y 367
del Código Penal), que tiene por objeto sancionar de
manera efectiva los delitos por agresión a la autoridad
pública, incrementando la pena mínima a dos
años y la máxima a cuatro años.
La ley que regula la intervención de la
Policía y el Ministerio Público en la
investigación preliminar del delito, propone las medidas
necesarias para garantizar dicha seguridad, con una
actuación más efectiva de la Policía
Nacional y del Ministerio Público. La Policía puede
intervenir de oficio para el esclarecimiento de un hecho
delictivo, pero dicha intervención es fundamentalmente
preventiva, es decir, para asegurar las evidencias de
la comisión del delito y neutralizar e identificar a la
persona del
presunto delincuente.
En lo que respecta a la ley que autoriza la
asignación en uso de los bienes
incautados en caso de delitos de secuestro o
contra el patrimonio
cometidos en banda, se indica que con ello se permitirá la
incautación y posterior decomiso de los bienes que hayan
sido utilizados o provengan de la comisión de delitos
contra el patrimonio, cometidos en banda.
La ley que modifica artículos de la Ley
27030 "Ley de Ejecución de las penas de prestación
de servicios a la
comunidad y de
limitación de días libres", que tiene por objeto
propiciar la inscripción e entidades receptoras que puedan
acoger a los sentenciados con penas de prestación de
servicios a la comunidad o de días libres. Con el objeto
de que las penas alternativas se cumplan efectivamente, se
dispone que sea el sentenciado el que se acerque a las oficinas
del INPE para el cumplimiento de la pena impuesta, bajo
apercibimiento de convertirse ésta en efectiva.
Casuística
Policial frente al crimen organizado en el
Perú
A partir de la fecha de la promulgación de
la diferentes leyes de seguridad ciudadana, el 12 de febrero del
2003, se obtuvo ciertos instrumentos legales para poder combatir
la delincuencia organizada, en la cual recuerdo con claridad que
fue utilizada con mucho eficacia en la
identificación y detención de Reynaldo RODRIGUEZ
LOPEZ y su banda, por cometer el delito contra el Orden
Migratorio (trafico de personas por tierra y
aire) y su
Organización Criminal, en el año 2003, que estuvo
bajo la responsabilidad de ejecución de la Jefatura
de Investigación Criminal del Callao (Órg! ano
descentralizado de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía
Nacional del Perú), entre otras aplicaciones se ordeno la
detención preventiva por un Juez Penal por 24 horas a
solicitud de la Policía y tramitada por el Ministerio
Público, después de evaluar los diferentes medios de
prueba acumulados para la incriminación de los delitos que
cometía en asociación delictiva entre otros, la
cual fue publicitada por medios de
comunicación social. Pero siempre con la salvedad que
la Policía Nacional respeta el principio de la
Presunción de Inocencia y quien finalmente va a definir la
culpabilidad
de la persona o personas es el organo juridiccional.
Diferencias de
la delincuencia común y crimen organizado
En el año 2003, el General PNP ®
Enrique YEPEZ DAVALOS Secretario Técnico del CONASEC[21],
realizo una Exposición
sobre el Sistema de Seguridad Ciudadana [22] , y a mi parecer
realizo una contribución criminologica sobre la
criminalidad común, que es la siguiente: La
difusión de la Caracterización de la delincuencia
común en el Perú[23]
- La mayor incidencia de hechos delictivos que
están dentro de la ! modalidad de delitos y faltas
contra el patrimonio, con preminencia de robo y
hurtos. - La delincuencia común afecta a todos los
niveles socio económicos, pero la incidencia de delitos
y faltas contra el patrimonio es mayor en los sectores bajos y
medios. - Los robos y asaltos tienen como principal objetivo la
apropiación de los bienes de las víctimas
más que dañar la integridad (poco uso de armas y bajo
registro de
agresiones graves). - En la mayor parte de casos los atacantes son varones
jóvenes. - La inseguridad genera pérdida de imagen y
atenta contra el desarrollo.
Pero este desarrollo teorico es insuficiente por
cuanto no establecio las variables del
Crimen Organizado en el País, que puede subvertir el orden
interno en el país, sino no controlado, reducido o
eliminado.
Hacia un nuevo enfoque
del Crimen Organizado
Definición Peruana
"Es la comisión planificada de los hechos
delictuosos cometidos por más de dos personas, que
actúan sistemáticamente en un periodo de tiempo
largo o indeterminado, que esta orientado a la obtención
de ganancias ilícitas y poder, que causa alarma social e
inseguridad ciudadana; cometido por organizaciones
delictivas a nivel nacional e internacional [24]".
Características del Crimen
Organizado
Desplazamiento rápido a nivel nacional e
internacional.
Empleo de
medios sofisticados.
Captación de delincuentes especializados.
Estructura
jerárquica de la organización.
Presencia y asesoramiento legal en la
organización.
Participación de malos elementos de la FFOO.
Rápida articulación de delincuentes y
Requisitoriados.
Cambio de identidad frecuente.
Lavados de Activos.
Reiteración de conductas delictivas.
De lo cual se desprende que como Doctrina y Unidad de
Acción
la PNP a asumido la lucha frontal&nb! sp; contra la
delincuencia común, crimen organizado y crimen
transnacional (tres ejes evolutivos unidos por puntos de
referencia comunes).
Hacia una definición de planificación
estratégica frente al Crimen Organizado y en la
Seguridad Nacional
En la actualidad los Estados deben tener entre sus
reglas de comportamiento
contra el crimen organizado las siguientes:
Mirar hacia delante el futuro y razonar hacia
atrás, para determinar las causas y efectos reales de !
este fenómeno.
Concentrar un efecto megapoderoso de puntos de
referencia en la parte decisiva de este fenómeno que
permita la reducción o su eliminación.
Es necesario reflexionar en esos puntos,
por cuanto estamo! s en medio de un torbelino de transformaciones
que vienen desarrollando en el mundo y especialmente en los
países latinoamericanos entre otros, por efecto de la
llamada globalización y la consolidación de la
democracia
liberal y es necesario que tengamos como criterios rectores los
siguientes :
Debemos fortalecer la tendencia de una nueva cultura y
comportamiento organizacional del Estado y las instituciones
comprendidas en el sistema de justicia y
seguridad ciudadana que promuevan permanentemente la alianza con
la sociedad civil,
quienes deben fortalecer la transparencia y control social de la
función
pública.
Debemos consolidar permanentemente los
instrumentos del marco normativo para la lucha contra el crimen
organizado, construyendo un tipo penal adaptado a la realidad
criminologica y penal del país.
Establecer Políticas de Estado que
permitan la generación de recursos
económicos y financieros (Nacional e Internacional) de las
Instituciones comprometidas contra el crimen organizado y la
delincuencia comun.
Debemos establecer Políticas de
potenciación de la capacidad de respuestas preactivas de
la población y brindarles la capacitación y perfeccionamiento del
conocimiento adecuado.
Conclusiones
De lo cual se desprende que el Sistema de Defensa
Nacional, tiene como soporte teórico la Seguridad Nacional
(Seguridad Exterior y
Seguridad Interna), es decir que la Seguridad Nacional
comprende :
Orden Interno (Seguridad Interna, Seguridad
Pública, Seguridad Ciudadana ) . Debiendo reconocer
que existe la variable de la Seguridad Privada, que
comprende la seguridad personal, la
seguridad familiar y seguridad patrimonial.
- Seguridad externa.
- La gobernabilidad de un país tiene como
cimientos la seguridad pública y la seguridad
ciudadana. - El Crimen organizado en cualquiera de sus modalidades
es un riesgo para la
Seguridad Nacional. El ejemplo más reciente en el
país es la muerte de
valerosos policías en el interior del país por
delincuentes terroristas.
REVISTAS
Revista Letras Libres, México,
Octubre de 1999, Año I, Número 10.
ARTICULOS
AUTORIDAD ESTATAL, GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA Y
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Carlos Resa
Nestares.
LIBROS CONSULTADOS
La Constitución Política del
Perú.- Editora Perú.- 2004.
Código Penal. Felipe VILLAVICENCIO
TERREROS.-
Diccionario de la Real Lengua
Española.- 2004.
Crimen y Criminalidad Organizada.-2004.-editado por
OPCION.
Compendio de Dispositivos Legales de seguridad ciudadana
por la CONASEC-2003.
PAGINAS DE INTERNET
http://www.todopolitica.com/rotador.
www.biografiasyvidas.com/biografia/b/bell_daniel.htm.
http://www.nwlink.com/~donclark/history_knowledge/naisbitt.html
http://www.elmundo.es/especiales/
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! http://lnweb18.worldbank.org/External/lac/lac.nsf/
http://www.geocities.com/la_cou/global/AMI.html
http://www.wto.org/indexsp.htm
http://www.unctad.org/sp/sphome.htm
http://lnweb18.worldbank.org/External/lac/lac.nsf/
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http://www.globalizacion.org/biblioteca/SachsBuenasMalasGlobal.htm
http://www.elmundo.es
http://www.uam.es/carlos.resa/default.hmtl"><I>Carlos
Resa Nestares
http://www.georgetown.edu/sfs/programs/clas/mexico/
Pagina Web Centro de
Estudios Joan Bardina.
http://www.ccc.de/CRD/CRD19990107.html
http://www.noticias.nl/global_esp_artikel.php?id=264
URL:
http://www.eluniversal.com/2004/10/03/int_art_03150A
www.msn.es/actualidad/Noticias/default.asp&P
David PIZARRO DE LOS SANTOS
Analista en Seguridad Pública y en asuntos
legales policiales.
Nota : Agradeceré cualquier aporte
sobre este tema me lo envien a los correos electronicos
señalados.
[5] AUTORIDAD ESTATAL, GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA
Y DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL. Carlos Resa
Nestares, publicado en el Internet.
[15] Primer parrafo del punto B. Situación
delincuencial en el Perú, que esparte del Plan Nacional
del Sistema de Seguridad Ciudadana -2003.