- Justificación
- ¿Qué es el
cohecho? - Clasificación del
Delito - La Conducta y su
Ausencia - Tipicidad y
Atipicidad - Antecedentes del
cohecho - Bien jurídico
tutelado - Características del
delito - Cohecho
pasivo - Cohecho
Activo - Tipificación del cohecho
según la ley - Penalidades del delito de
cohecho - Código Penal del Estado
de Guerrero - Órganos que participan
en el combate a la corrupción - La lucha contra la
corrupción en México - Glosario
- Anexos
- Bibliografía
EL ORIGEN DEL COHECHO ES LA FALTA DE ÉTICA,
PROFESIONALISMO Y VALORES QUE
RECAEN EN LA OBTENCIÓN DE UN BENEFICIO POLÍTICO,
ECONÓMICO O SOCIAL POR PARTE DE SERVIDORES
PÚBLICOS E INDIVIDUOS.
El motivo de la siguiente investigación, en un principio, es conocer
el origen de este problema, las causas que lo originan, por que
se da, por que nació y ha estado
corrompiendo a nuestra sociedad,
conocer sus antecedentes históricos y cuando surge en la
vida de nuestro país.
Además de ver desde un punto de vista más
concreto los
daños que éste causa y los niveles de gobierno en el
que más se da.
Investigar para poder conocer
que es el cohecho, como se encuentra tipificado, los agentes que
intervienen en él, las penas para quienes lo cometen y la
legislación en general en torno a este
fenómeno.
También, habiendo realizado la
investigación, la información obtenida será utilizada
para beneficio de estudios posteriores.
El tema resulta de lo más interesante y la
investigación para su conocimiento
resultará de gran importancia.
Cohecho
- El diccionario
jurídico mexicano lo define en el aspecto
etimológico que proviene de la palabra en latín
confectus, participio del verbo latino confiere, que significa
acabar, negociar. - "Cohecho, delito que
comete una autoridad o
un funcionario público cuando, según el código penal en provecho propio o de un
tercero, solicita o recibe, por si o por persona
interpuesta, dádiva o presente o acepta ofrecimiento o
promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de
delito. También existe cohecho cuando tiene lugar un
acto injusto relativo, por acción o abstención al
ejercicio de su cargo. En el delito del cohecho se incluyen a
los jurados, árbitros, peritos o cualquier otra persona
que interviene o desempeña algún puesto en el
ámbito de la función
pública." - El cohecho es un delito contra la administración pública que
constituye un acto bilateral que ataca a la rectitud y buen
proceder propios del funcionario o servidor
público en el cumplimiento de sus funciones,
corrompiéndole a base de dinero,
dádiva o promesa, para obtener el cohechador un
beneficio justo o injusto a través de la acción u
omisión de dicho funcionario. - "La palabra cohecho, viene de la voz castellana
"conhecho" como referencia a una acción
simultánea o ejecutada entre dos personas y para unos
terceros, de la voz latina "confecto" que quiere decir
preparado, arreglado." - El autor Carrara se refiere al cohecho como si fuera
"una venta entre
un particular y un funcionario público de un acto al que
pertenece a las funciones del servidor público y que
deberían de ser gratuitas".
La palabra cohecho tiene la raíz latina
confectare, cuyo significado es preparado, arreglado. "El
cohecho consiste en poner precio a un
acto de la
administración pública que debía ser
gratuito. Se llama cohecho pasivo al delito del funcionarios que
se deja corromper, en oposición al acto del particular que
induce a la corrupción, denominado cohecho
activo.
Los términos administración pública y
funcionarios no están utilizados en el restringido
concepto
jurídico del derecho
administrativo, sino en contrapartida a la actividad de los
particulares.
El cohecho es un delito en cuanto a la
clasificación bipartita, porque será perseguido
por la autoridad judicial, a diferencia de las faltas,
las cuales serán perseguidas por la autoridad
administrativa.- En función de su Gravedad
El cohecho es un ilícito de acción,
debido a que para su ejecución se requiere movimientos
corporales o materiales
por parte del sujeto activo del delito.El servidor público por sí, o por
interpósita persona, solicita o recibe indebidamente
para sí o para otro, dinero o cualquier otra
dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar de
hacer algo justo o injusto relacionado con sus
funciones. - En orden a la Conducta
del AgenteEs un acto ilícito de resultado material,
porque se requiere de la materialización del mismo, es
decir, de un cambio
material externo, originado por la conducta del
agente. - Por el Resultado
Es de lesión, porque el agente causa una
disminución a l bien jurídicamente tutelado por
la norma penal en estudio. - Por el Daño que Causan
Es de duración instantánea, porque se
consuma en el mismo momento de su
ejecución.Se colma el tipo penal cuando el servidor
público por sí, o por interpósita
persona, solicita o recibe indebidamente para sí o
para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta
una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
relacionado con sus funciones. - Por su Duración
El cohecho es doloso debido a que el agente que
tiene la plena intención de ejecutarlo, consciente y
voluntariamente solicita o recibe indebidamente para
sí o por interpósita persona, solicita o recibe
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier
otra dádiva, o acepta una promesa, para hacer o dejar
de hacer algo justo o injusto relacionado con sus
funciones.El autor Queralt Jiménez, expone: "Es un
delito claramente doloso; noes posible una comisión
imprudente" - Por el Elemento Interno
El cohecho es de estructura
simple, porque protege únicamente a un solo bien
jurídico tutelado. - En Función a su Estructura
Es unisubjetivo el cohecho, en virtud a que para su
ejecución únicamente se requiere de la
presencia de un solo sujeto.El texto
legal establece: "El servidor público que por…", con
lo cual podemos entender el carácter unisubjetivo del delito en
estudio. - En Relación al Número de Sujetos
Es unisubsistente porque se ejecuta en un
único acto. No es posible fraccionar la acción
en diversas etapas, siempre se ejecuta en un sólo
hecho. - En Relación al Número de Actos
Es un acto ilícito de oficio, porque la
autoridad lo perseguirá aún en contra de la
voluntad del ofendido. - Por su forma de Persecución
1. Federal.- Será de orden Federal, cuando el
funcionario que lo ejecute, pertenezca a este mismo fuero,
sujetándose a las leyes
federales.2. Común.- Es de orden Común el
cohecho, cuando se realiza por un servidor público
perteneciente a este mismo fuero, sometiéndose a las
leyes locales de cada uno de los Estados, o del Distrito
Federal. - En Función de su Materia
El cohecho se encuentra clasificado en el Libro
Segundo, Titulo Décimo "Delitos
Cometidos por los Servidores Públicos", Capitulo X,
Artículo 222, del Código Penal para el Distrito
Federal en materia
del Fuero Común y para toda la República en
Materia del Fuero Federal.A) Conducta
La conducta, es el comportamiento
humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a la
realización de un propósito.a) Clasificación
Es de acción la conducta desplegada por el
servidor público, ya que ejecuta movimientos
corporales o materiales.En sí la conducta del agente consiste en
solicitar o recibir por sí, o por interpósita
persona, solicita o recibe indebidamente para sí o
para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepta
una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
relacionado con sus funciones.b) Sujetos
Sujeto activo.- Es e servidor público
que despliega la conducta típica de
cohecho.Sujeto Pasivo.- Es el titular del bien
jurídico tutelado, será el
Estado.Ofendido.- Coincide con el sujeto
pasivo.c) Objetos del Delito
Objeto Jurídico.- El objeto
jurídico es el bien jurídicamente tutelado, el
cuál será la correcta actividad del
Estado.Objeto Material.- Es el perjudicado con la
decisión, en el supuesto de que esta sea justa. Tal
vez también pueda afectar al patrimonio
de los particulares, quienes le otorgan el dinero
al servidor público indebidamente.d) Lugar y tiempo de
la Comisión del DelitoEn este punto se presentan tres teorías.
- De la acción.- En esta teoría se considera que el delito
será castigado donde se comenta la
acción. - Del resultado.- Esta tesis,
establece que deberá sancionarse el tipo penal, en
el lugar donde se produzca el resultado. - De la Ubicuidad.- En esta teoría se afirma
que lo más importante es no dejar impune el delito,
para lo cual se puede sancionar tanto donde se ejecuta la
acción, como donde se produjo el
resultado.
- De la acción.- En esta teoría se considera que el delito
- Clasificación Legal
A) Tipicidad
a) Tipo Penal
El tipo penal es la descripción hecha por el legislador de la
conducta delictiva. En el cohecho se establece el tipo penal en
el artículo 222, de la siguiente manera:
COMETEN EL DELITO DE COHECHO:
I.- EL SERVIDOR PUBLICO QUE POR SI, O POR
INTERPOSITA PERSONA SOLICITE O RECIBA INDEBIDAMENTE PARA SI O
PARA OTRO, DINERO O CUALQUIERA OTRA DADIVA, O ACEPTE UNA
PROMESA, PARA HACER O DEJAR DE HACER ALGO JUSTO O INJUSTO
RELACIONADO CON SUS FUNCIONES, Y
II.- EL QUE DE MANERA ESPONTANEA DE U OFREZCA DINERO
O CUALQUIER OTRA DADIVA A ALGUNA DE LAS PERSONAS QUE SE
MENCIONAN EN LA FRACCION ANTERIOR, PARA QUE CUALQUIER
SERVIDOR PUBLICO HAGA U OMITA UN ACTO JUSTO O INJUSTO
RELACIONADO CON SUS FUNCIONES.
AL QUE COMETE EL DELITO DE COHECHO SE LE IMPONDRAN
LAS SIGUIENTE SANCIONES:
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE
LA DADIVA O PROMESA NO EXCEDA DEL EQUIVALENTE DE QUINIENTAS
VECES EL SALARIO
MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE
COMETERSE EL DELITO, O NO SEA VALUABLE, SE IMPONDRAN DE TRES
MESES A DOS AÑOS DE PRISION, MULTA DE TREINTA A
TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL
DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y
DESTITUCION E INHABILITACION DE TRES MESES A DOS AÑOS
PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO,
CARGO O COMISION PUBLICOS.
CUANDO LA CANTIDAD O EL VALOR DE LA DADIVA, PROMESA
O PRESTACION EXCEDA DE QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO
DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE
COMETERSE EL DELITO, SE IMPONDRAN DE DOS AÑOS A
CATORCE AÑOS DE PRISION, MULTA DE TRESCIENTAS A
QUINIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL
DISTRITO FEDERAL EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO Y
DESTITUCION E INHABILITACION DE DOS AÑOS A CATORCE
AÑOS PARA DESEMPEÑAR OTRO EMPLEO, CARGO O
COMISION PUBLICOS.
EN NINGUN CASO SE DEVOLVERA A LOS RESPONSABLES DEL
DELITO DE COHECHO, EL DINERO O DADIVAS ENTREGADAS, LAS MISMAS
SE APLICARAN EN BENEFICIO DEL ESTADO.
b) Tipicidad
La tipicidad es la adecuación o encuadramiento
de la conducta, en la descripción legislativa o tipo
penal.
La tipicidad se presentará cuando el servidor
público, por sí o por interpósita persona,
solicita o recibe indebidamente para sí o para otro,
dinero o cualquier otra dádiva, o acepta una promesa,
para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado
con sus funciones.
c) Atipicidad
La atipicidad es el aspecto negativo de la tipicidad y
se entiende como la falta de adecuación de la conducta
de tipo penal.
1. Ausencia de calidad exigida
por la ley en cuanto
al sujeto activo. El tipo penal establece que será
cometido el cohecho por un servidor público, de manera
tal, que si el sujeto activo no es servidor público no
será típico el hecho.
Es una forma de actuar que aparece con el hombre, en
todas las sociedades y a
través de los tiempos, así se tiene a la Biblia que
relata actos de adulterio,
homicidios,
etc.; o al derecho romano
que castigaba al tráfico de la justicia
(baratería o barattaria), que era también
sancionado en legislaciones anglosajonas, europea,
asiática, etc.
"El cohecho es un delito derivado históricamente
de la institución romana "crimen repetundae ", donde su
concepto se restringía al acto de aceptar el soborno,
pretendiéndose combatir a la corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, imperante y frecuente en épocas de
inmoralidad generalizada en los puestos administrativos del
imperio
romano.
Esta institución, mandaba en nombre del interés
general, la repetición o restitución de lo que
ilegalmente se hubieran hecho pagar o de lo que hubieran
percibido los funcionarios romanos cuando desempeñaban
cargos denominados honoríficos, para la realización
o ejercicio de un acto relacionado con sus funciones."
La base para el nacimiento de ésta
institución romana, fueron los abusos de ciertos
funcionarios, sobre todo de aquellos que gobernaban en lugares
alejados, además del hecho de que conseguir una prueba de
un acto concreto de corrupción era cada vez más
difícil.
Por éstas razones, se determinó que por
una acción genérica, dirigida contra el
enriquecimiento ilícito, se pida al funcionario la
devolución de lo que había obtenido por lo que
vendría a ser la venta de un acto de la administración pública.
Las figuras delictivas que se pretendían combatir
en ese entonces se las identificaba como corrupción y
exacción, siendo la una la venta de un acto de autoridad
que debía ser gratuitamente cumplido y la otra una especie
de extorsión; ahora conocidas como cohecho y
concusión respectivamente.
"El interés jurídico tutelado en este
delito es el que tiene la administración pública de
que el desarrollo o
funcionamiento de la actividad estatal discurra en todos sus
ámbitos –legislativo, ejecutivo y judicial- por un
cauce de honradez sin ser inficionado ( cohechado) por
enriquecimientos torticeros (injustos) o
desviaciones."
También se considera que la lealtad es afectada y
el respeto a la
administración pública.
En el artículo 222, fracciones I Y II,
también se expresa que el delito se comete cuando se
solicite o recibe, se ofrezca o entregue dinero o dádiva
para hacer o dejar de hacer algo justo.
Elementos del tipo:
- Tener el carácter de servidor
público - Por sí mismo o por intermedio de terceros,
solicitar o recibir de alguien dinero o cualquier
dádiva; o bien aceptar la promesa de que se le
hará entrega del dinero o de la
dádiva: - Comprometerse, por ello, a hacer o dejar de hacer
algo justo o injusto, propio de sus funciones: - Que el agente quiera, con su conducta, obtener para
sí o para otro un lucro cualquiera.
Consideraciones Generales del
Cohecho
"La sociedad actual desde hace algún
tiempo está viviendo un delito conocido como cohecho, que
con el pasar de los años se ha logrado convertir en casi
una costumbre, representada en el hecho de "rendir honores" bajo
cualquier medio denominado dádiva, a ciertos funcionarios
del sector
público, para conseguir de ellos un determinado
favor".
Decía Carrara que "cualquier abuso que realice un
funcionario público de los poderes de que está
investido es un grave delito que encierra un daño
político intenso. Este daño político aumenta
cuando el abuso de poderes se efectúa con fin de lucro. La
razón de este aumento reside en la mayor densidad del
daño. Ante un magistrado que abuse de su cargo para
vengarse de la persona a quien odia, los demás ciudadanos
tienen pocos motivos para sentir alarma. Pero ante quien vende
sus funciones al que paga, no hay quien pueda tener confianza de
obtener justicia cuando se encuentre en conflicto
frente a un adversario poderoso y desprovisto de
escrúpulos."
La conducta del servidor público consiste en
solicitar, recibir o aceptar promesa de dinero o cualquier otra
dádiva para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto
relacionado con sus funciones.
Al cohecho se le considera de carácter bilateral,
ya que supone dos voluntades en un mismo actuar, es decir, en un
mismo acto: la del cohechador y la del cohechado
Descripciones típicas del
cohecho
El artículo 222 del código penal federal
establece en sus dos fracciones las figuras típicas,
así como también el artículo 88 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
establece que: " Se castigará como cohecho las conductas
de los servidores públicos que violen lo dispuesto en este
artículo y serán sancionadas en los términos
de la legislación penal"
"La figura típica de la fracción I del
artículo 222 hace referencia a un elemento normativo de la
antijuricidad, en cuanto expresa que la solicitud, recibo o
promesa del dinero o dádiva ha de hacerse "…
indebidamente…" Con esta expresión se descartan aquellas
percepciones que la ley autoriza a recibir a título de
derechos, pues no
existe ilicitud. Lo que la ley expresa en la frase "ilegalmente"
es que el servicio o
función en la cual entra en juego el
dinero o la dádiva, ha de ser gratuito y ajeno a
algún pago por cualquier concepto"
La conducta del servidor público deberá
efectuarse durante el ejercicio de su empleo o su cargo o un
año después, ya que lo recibido después de
un año debe tener un origen.
Respecto al dinero, la donación, el servicio, el
empleo o el cargo han de proceder de cualquier persona cuyas
actividades profesionales, comerciales o industriales se
encuentren directamente vinculadas o supervisadas por el servidor
público en el desempeño de su cargo.
Este delito comprende dos hechos distintos: el del
servidor que se deja corromper y el del corruptor, ambos con la
misma sanción penal.
- Sujeto Activo
Para poder especificar quién es el sujeto activo
del delito, debemos definir qué o quién es el
sujeto activo del delito.
El sujeto activo es la persona física que comete el
delito.
En el delito de cohecho, existen dos sujetos activos, que
son:
- el cohechador (quien ofrece dinero o
dádivas, presentes o promesas a cambio de que el
funcionario público haga o deje de hacer algo justo o
injusto relacionado a su cargo público.- Sujeto pasivo.
Se define al sujeto pasivo como: "la persona
física o moral
sobre quien recae el daño o peligro causado por la
conducta del sujeto activo"En el delito de cohecho, el sujeto pasivo siempre
será el Estado.El delito del cohecho es de carácter doloso,
ya que se tuvo la clara intención de dar o recibir el
dinero o la dádiva.Del delito del cohecho, se destaca el cohecho pasivo
y el cohecho activo.- Características.
Este cohecho es un delito de participación
necesaria, es decir exige una pareja, que vienen a ser
oferente y retribuyente, cohechante y aceptante, inductor e
inducido, que dan lugar a los cohechos activo y
pasivo."El cohecho pasivo, por tanto consiste en que el
sujeto activo del delito que es el funcionario
público, acepte o reciba una dádiva, obviamente
como un acto posterior a la oferta o promesa realizada por el
cohechante, para ejecutar actos de su empleo u oficio,
solicitados por el cohechador y que además
estén dentro de la competencia territorial y material del
funcionario, ya que caso contrario no será sujeto de
cohecho."Los actos a realizarse por parte del sujeto activo
son: actos justos pero no sujetos a retribución; actos
injustos; abstenciones de actos de su obligación o del
orden de sus deberes.Consecuentemente la acción que perfecciona
este cohecho es la aceptación de la promesa o la
recepción de la dádiva antes del acto
solicitado y esperado, por lo cual se excluye de ésta
figura, toda cuestión referente al pago posterior.
Siendo irrelevante que el funcionario cumpla o no lo pactado,
puesto que el delito se consuma con la sola aceptación
de la promesa.- Sujetos activos.
Cabe recordar que para ser sujeto activo de cohecho,
es necesario que el "acto comprado" esté sometido a la
competencia del funcionario o servidor público que lo
va a llevar a cabo. Sujetos activos de la infracción
pueden serlo: jueces, que también es un servidor
público, pero que para el caso del cohecho, su
participación tiene una mayor gravedad que la de
cualquier otro servidor públicoTenemos también que la calidad de sujeto
activo de cohecho pasivo, la tienen los árbitros y
componedores (mediadores), que aunque realmente no sean
servidores públicos, se los incluyen en este aspecto
porque administran justicia, al ser una especie de jueces
privados que cada vez se van haciendo más
comunes.– Conducta o verbo rector
La conducta o verbo rector en el cohecho es el
recibir y aceptar, recibir dinero o cualquier otra
dádiva o aceptar una promesa. La aceptación se
da cuando el requerido admite o da su consentimiento para en
un futuro recibir lo que se le promete por parte del
particular.En el cohecho se acepta la posibilidad de que la
total iniciativa no provenga del cohechante sino que por una
insinuación o sugerencia o en fin actos del cohechado
tendientes a facilitar el ofrecimiento o promesa.El cohecho tiene dos modalidades:
- Antecedente
- Consecuente.
El cohecho pasivo siempre es antecedente cuando hay
simplemente el acuerdo, se acepta la oferta o promesa o se
recibe los dones o presentes y se convierte en consecuente
cuando se ejecuta por parte del funcionario público lo
pactado, es decir, cuando realiza o se abstiene de hacer un
acto.El cohecho activo es antecedente cuando se ha
compelido o ejercido alguna fuerza
física o moral en la persona del funcionario, sean
violencias o amenazas; actuar con el que se elimina la
responsabilidad del funcionario y solamente se
le juzga al cohechante por la infracción, aunque en la
realidad se dice que al no haber otra parte, no sería
cohecho. De la misma forma, es cohecho activo antecedente
cuando corrompe el cohechante por promesas, ofertas, dones o
presentes. Se convertiría en consecuente, en ambos
casos cuando el funcionario haya realizado el acto o se
hubiera abstenido de hacerlo por el apremio ejercido sobre su
persona o por la promesa o dádiva.Si no se llega a ejecutar el cohecho antecedente,
queda en cohecho de mera actividad, un delito de ésta
clase es
aquel que requiere únicamente del comportamiento sin más, con el simple
accionar se consuma el delito.División del cohecho
pasivoCohecho propio: llamado también grave.
Es aquél que comprende la realización de un
acto injusto por parte del funcionario público.
Tomando en cuenta, que por "injusto" debe entenderse lo que
no está de acuerdo a la ley, cuando es contrario a
derecho, y si no se trata de algo relacionado a la
aplicación de la ley, injusto hace referencia a lo
incorrecto, a lo alejado del sentido común.Además, recordando las modalidades
analizadas, el cohecho propio es antecedente y
consecuenteCohecho Propio Antecedente: Consiste en
aceptar ofertas o promesas, o recibir dones o presentes para
ejecutar en el ejercicio del empleo u oficio un acto
manifiestamente injusto o para abstenerse de un acto
obligatorio. En éste caso, varía la calidad de
la conducta a realizarse, pues el acto injusto nunca
será del empleo, es decir, no puede constituir algo
que se le ha encomendado realizar al funcionario, pero
sí puede darse porque está al alcance de dicho
funcionario dado al ejercicio de su cargo.Cohecho Propio Subsiguiente: A diferencia del
cohecho propio antecedente, aquí hay conducta,
ejecución en el ejercicio del cargo de un acto
injusto. Para la existencia del cohecho propio subsiguiente o
consecuente, no es suficiente el simple acuerdo sino la
realización misma del acto injusto o la
abstención del acto comprendido en el orden de sus
deberes, es decir del acto obligatorio. Además, la
oferta o promesa, los dones o presentes, siguen siendo el
elemento subjetivo del tipo que da origen al actuar del
funcionario en el sentido determinado.Cohecho Impropio: Es aquel que pretende la
realización de un acto que no es ilegal, es decir, de
un acto justo pero que correspondería realizarlo
correctamente y no por dádiva, justo y no
remunerado.En éste cohecho lo único
antijurídico será la retribución, puesto
que el acto del empleo u oficio siempre va a ser
justo.Cohecho Agravado: El cohecho adquiere el
carácter de agravado primeramente porque el
funcionario ha aceptado las promesas o recibido las
dádivas para cometer en el ejercicio de su cargo un
delito; y posteriormente porque el sujeto cohechado ostenta
la calidad de juez, árbitro, componedor o jurado.
Cualquiera de éstas dos alternativas le otorga al
cohecho la calificación de agravado.-Características
A diferencia del cohecho pasivo, el activo alude o
se refiere a quien hubiese compelido u obligado mediante
violencias o amenazas o diere u ofreciere dádivas a un
funcionario público, a un jurado, árbitro o
componedor o a una persona encargada de un servicio
público en general, para que haga u omita un acto
relativo a sus funciones y deberes.Además, el cohecho activo no requiere de la
codelincuencia necesariaQue era exigida por el cohecho pasivo, puesto que en
éste caso –cohecho activo- el delito se consuma
sin la contribución de otra persona distinta al
agente, ya que lo que aquí se requiere para dicha
consumación es la entrega de la dádiva o la
formulación de la oferta al funcionario, guiadas por
la intención de obtener un determinado acto del
funcionario o su abstención, e independientemente de
que se logre o no un acuerdo, es decir no es necesario que la
dádiva u oferta sea aceptada para que exista este
delito.Dicho de otra forma, "… si bien el cohecho pasivo
presupone un hecho de cohecho activo, éste no
presupone un cohecho pasivo, o sea, puede darse un cohecho
activo aunque no concurra un cohecho pasivo."Adicionalmente, así como no importa para la
consumación del delito, la actitud
del funcionario ante la entrega de la dádiva o ante la
formulación de la oferta, tampoco interesa si el acto
que constituye móvil del cohecho, fue ya realizado con
anterioridad por el funcionario; puesto que basta con que el
carácter futuro de la acción u omisión
concreta se encuentre en la mente del cohechante.Cabe también recalcar que el delito de
cohecho en general, no admite tentativa y que todos los actos
anteriores a la consumación de la acción
típica, aunque se encuentren directamente relacionados
con su perpetración, no pasan de ser actos
preparatorios impunes, ya que el delito en mención,
sea cohecho activo o pasivo, es de pura actividad (no
requiere resultado alguno, ni siquiera la aceptación
de la propuesta).-Sujeto Activo
Sujeto activo de este tipo de cohecho puede ser
cualquier persona, basados en el principio ya mencionado
anteriormente de que "tan corrupto es el que da como el que
recibe", está bien colocarles al mismo nivel y
gravedad a cohechante y cohechado, sancionándolos en
la misma magnitud.– Conducta o Verbo Rector
En el cohecho activo la conducta o verbo rector es
de dos clases:- Compeler por violencias o amenazas, lo cual
implica obligarle al funcionario a actuar de determinada
forma impulsado por el apremio físico o moral. Por
tanto, dentro de esta primera conducta tenemos
:
- La "vis absoluta" que es la fuerza
física y; - La "vis compulsiva insuperable" que es
la fuerza moral; las mismas que eliminan cualquier
responsabilidad de quien las sufre, respondiendo de esta
forma por el respectivo delito, exclusivamente el
cohechante, esto es, quien opera dichas fuerzas. En este
sentido, muchos tratadistas han opinado que cuando se
ejerza un apremio de esta clase y con esos
propósitos determinados (realización de un
acto de su empleo u oficio o la omisión de un acto
relacionado con sus deberes), no se puede hablar de
cohecho porque no hay otra parte.
- Corromper por promesas, ofertas, dones o
presentes, igualmente dirigidos a obtener un acto del
empleo u oficio aunque fuere justo, pero no remunerado o
para conseguir la omisión de un acto del orden de
los deberes del funcionario. Esta segunda conducta
vendría a ser en la primera parte un cohecho
impropio antecedente, puesto que la entrega de la
dádiva o la formulación de la propuesta es
para la realización de un acto justo no sujeto a
retribución; mientras que la segunda parte
configura al cohecho propio antecedente porque es
dirigido a abstenerse de ejecutar un acto de su
obligación.
TIPIFICACIÓN DEL COHECHO SEGÚN LA
LEY- Código Penal Federal:
Capítulo X Artículo 222.
Capítulo XI Artículo 222
bis.- Código Penal de
Guerrero:
Capítulo I Artículo 239
Artículo 240
Capítulo VIII Artículo 248.
Artículos 251,253,254
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:TÍTULO CUARTO. De las responsabilidades de
los servidores públicos.Artículos 108 y 109.
- Ley Federal de responsabilidades de los
servidores públicos:
Artículo 88
Penalidades del delito de cohecho
- "Cuando la cantidad o el valor de la
dádiva o promesa no exceda del equivalente de
quinientas veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o
no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos
años de prisión, multa de treinta a
trescientas veces el salario mínimo vigente en el
Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de tres meses a
dos años para desempeñar otro empleo, cargo o
comisión públicos." - "Cuando la cantidad o el valor de la
dádiva, promesa o prestación, exceda de
quinientas veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito,
se impondrán de dos a catorce años de
prisión, multa de trescientas a quinientas veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el
momento de cometerse el delito y destitución e
inhabilitación de dos a catorce años para
desempeñar otro empleo cargo o comisión
públicos."
" En el delito de cohecho, en ningún caso
se devolverá a los responsables el dinero o
dádiva entregadas, las mismas se aplicarán en
beneficio del Estado."CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE
GUERREROTÍTULO
IICAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES.Artículo 239.- Para los
efectos de este código, servidor público es
toda persona que desempeñe algún empleo, cargo
o comisión de cualquier naturaleza
en la administración pública del Estado o sus
Municipios, organismos descentralizados, empresas de
participación estatal o municipal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a
éstas, fideicomisos públicos o en los poderes
legislativo y judicial del Estado de Guerrero.Artículo 240.- Los servidores
públicos que cometan alguno de los delitos previstos
en el presente título, serán sancionados con
las penas de prisión y multa que para cada caso se
señalan y privación del cargo e
inhabilitación para desempeñar otro empleo
cargo o comisión públicos, hasta por el mismo
tiempo que el señalado en las penas privativas de
libertad.CAPÍTULO
VIIICOHECHO
"Artículo 248.- Se impondrán de
seis meses a cinco años de prisión y de treinta
a trescientos días de multa, al servidor
público que por si o por interpósita persona
solicite o reciba indebidamente para si o para otro, dinero o
cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer
o dejar de hacer algo justo relacionado con sus
funciones.""Cuando la cantidad o el valor de la dádiva ,
promesa o prestación excedan de mil veces el salario,
se aplicarán de cinco a doce años de
prisión y de trescientos a quinientos días de
multa."En ningún caso se devolverán a los
responsables del delito de cohecho, el dinero o
dádivas que se hubiesen entregado, los cuales se
aplicarán al fondo para la administración de
justicia.CAPÍTULO XI
NEGOCIACIONES
ILÍCITAS"Artículo 251.- Se impondrán de
seis meses a cuatro años de prisión y de
treinta a doscientos cuarenta días multa al servidor
público que:I.- En el desempeño de su empleo,
cargo o comisión otorgue por si o por
interpósita persona, contratos,
concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe
compras o
ventas o
realice cualquier acto jurídico que produzca
beneficios económicos al propio servidor
público o a otra persona ajena a la
relación;II.- Mediante la realización de los
actos a que se refiere la fracción anterior, genere
beneficios económicos indebidos o notoriamente
desproporcionados a favor de cualquier persona, ajena o no a
la relación, o cause perjuicios patrimoniales a los
poderes, dependencias o entidades de la administración
pública del Estado o Municipios, oIII.- Valiéndose de la
información que posea por razón de su empleo
cargo o comisión sea o no materia de sus funciones y
que no sea del conocimiento público, haga por si o por
interpósita persona , inversiones, enajenaciones, adquisiciones o
cualquier otro acto que le produzca algún beneficio
económico indebido al servidor público, a su
cónyuge o a sus parientes consanguíneos o por
afinidad hasta el cuarto grado o a sociedades de las que el
agente forme parte."Si el monto de los beneficios económicos
obtenidos o de los perjuicios patrimoniales causados, excede
de mil veces el salario, se impondrán de cuatro a doce
años de prisión y de doscientos cuarenta a
quinientos días de multa.TÍTULO
IIIDELITOS CONTRA EL SERVIDOR
PÚBLICO COMETIDOS POR PARTICULARESCAPÍTULO I
PROMOCIÓN DE CONDUCTAS
ILÍCITAS"Artículo 253.- Al particular que
promueva una conducta ilícita de un servidor
público o se preste para que él mismo o por
interpósita persona promueva o gestione la
tramitación o resolución ilícita de
negocios
públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a
su empleo, cargo o comisión, se le impondrá
prisión de tres meses a cuatro años y de diez a
cien días de multa."CAPÍTULO II
COHECHO COMETIDO POR
PARTICULARES"Artículo 254.- Al particular que de
manera espontánea dé u ofrezca dinero o
cualquier otra dádiva u otorgue promesa a un servidor
público o a interpósita persona, para que dicho
servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con
sus funciones, se le aplicarán de seis meses a seis
años de prisión y de veinte a doscientos
cuarenta días de multa."Artículo 255.- El juez podrá
imponer al cohechador hasta una tercera parte de las penas
señaladas en el artículo anterior o, a su
juicio, eximirlo de las mismas, cuando denuncie
espontáneamente el delito cometido o cuando hubiere
actuado para beneficiar a una persona con la que lo ligue un
vínculo familiar.CÓDIGO PENAL
FEDERALTÌTULO
DÉCIMODELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES
PÚBLICOS.Artículo 212.- Para los efectos de
este título y el subsecuente es servidor
público toda persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal centralizada o
en la del Distrito Federal , organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos, en el Congreso de laUnión o en los poderes Judicial Federal y
Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos
económicos federales. Las disposiciones contenidas en
el presente título , son aplicables a los gobernadores
de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y
a los magistrados de los tribunales de justicia locales, por
la comisión de los delitos previstos en este
título, en materia fiscal.Se impondrán las mismas sanciones previstas
para el delito de que se trate cualquier persona que
participe en la perpetración de alguno de los delitos
previstos en este título o el subsecuente.Artículo 213.- BIS. Cuando los delitos
a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del
presente código, sean cometidos por servidores
públicos miembros de alguna corporación
policíaca, aduanera o migratoria, las penas previstas
serán aumentadas hasta en una mitad y, además,
se impondrá destitución e inhabilitación
de uno a ocho años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.CAPÍTULO X
COHECHO
Artículo 222.- Cometen el delito de
cohecho:I.- El servidor público que por
sí o por interpósita persona solicite o reciba
indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier
otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar
de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones;
yII.- El que de manera espontánea
dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a
alguna de las personas que se mencionan en la fracción
anterior, para que cualquier servidor público haga u
omita un acto justo o injusto relacionado con sus
funciones.Al que comete el delito de cohecho se le
impondrán las siguientes sanciones:Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o
promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal
en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable se
impondrán de tres meses a dos años de
prisión, multa de treinta a trescientas veces el
salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el
momento de cometerse el delito y destitución e
inhabilitación de tres meses a dos años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva,
promesa o prestación exceda de quinientas veces el
salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal
en el momento de cometerse el delito, se impondrán de
dos a catorce años de prisión, multa de
trescientas a quinientas veces el salario mínimo
vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el
delito y destitución e inhabilitación de dos a
catorce años para desempeñar otro empleo, cargo
o comisión públicos.En ningún caso se devolverá a los
responsables del delito de cohecho, el dinero o dádiva
entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del
estado.CAPÍTULO XI
COHECHO A SERVIDORES
PÚBLICOS EXTRANJEROSArtículo 222 bis.- Se impondrán
las penas previstas en el artículo anterior al que con
el propósito de obtener o retener para si o para otra
persona ventajas indebidas en el desarrollo o
conducción de transacciones comerciales
internacionales, ofrezca, prometa o dé, por si o por
interpósita persona dinero o cualquier otra
dádiva, ya sea en bienes o
servicios:I.- A un servidor público extranjero para que
gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o
resolución de asuntos relacionados con las funciones
inherentes a su empleo, cargo o comisión;II.- A un servidor público extranjero para
llevar a cabo la tramitación o resolución de
cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de
las funciones inherentes a su empleo, cargo o
comisión, oIII.- A cualquier persona para que acuda ante un
servidor público extranjero y le requiera o le
proponga llevar a cabo la tramitación o
resolución de cualquier asunto relacionado con las
funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de
éste último.Para los efectos de este artículo se entiende
por servidor público extranjero, toda persona que
ostente u ocupe un cargo público considerado
así por la ley respectiva en los órganos
legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero,
incluyendo las agencias o empresas autónomas,
independientes o de participación estatal, en
cualquier orden o nivel de gobierno, así como
cualquier organismo u organización pública
internacionales.Cuando alguno de los delitos comprendidos en este
artículo se cometa en los supuestos a que se refiere
el artículo 11 de este código, el juez
impondrá a la persona moral hasta quinientos
días de multa y podrá decretar su
suspensión o su disolución, tomando en
consideración al grado de conocimiento de los
órganos de administración respecto del cohecho
en la transacción internacional y el daño
causado o el beneficio obtenido por la persona
moral.Órganos que participan en el
combate a la corrupciónMéxico tiene una larga tradición en
materia de fiscalización que se inicia desde la lejana
época colonial, siendo básicamente controles de
carácter interno que dependían fundamentalmente
de la rama del Ejecutivo. He aquí, desde nuestra vida
independiente, los ordenamientos de fiscalización
expedidos:1824 – Se emite el Decreto Arreglo de la
Administración Pública con el cual se suprime
el Tribunal Mayor de Cuentas
de la Nueva España y se crea la Contaduría
Mayor de Hacienda.1843 – Supresión de la Contaduría
Mayor de Hacienda y se restaura el antiguo Tribunal de
Cuentas.1857 – Con la Constitución de 1857 se restablece
una vez más la Contaduría Mayor de Hacienda
que dura hasta nuestros días.Este organismo, en teoría, es de orden
externo pues supervisa al Ejecutivo y rinde cuentas al
poder
Legislativo.1917 – El Presidente Carranza crea el Departamento
de Contraloría separado de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.1933 – Queda suprimido el Departamento de
Contraloría y se traspasan las funciones a la
Tesorería de la Federación.1981 – Es creada la Secretaría de la
Contraloría General de la
Federación.1994 – Con el Presidente Zedillo se ajustan
funciones y atribuciones bajo el nombre de
Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo del Poder
Ejecutivo del Gobierno Federal.Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo (SECODAM)Antecedentes
El 14 de diciembre de 1977, a través del
Decreto 1687, donde se aprueba por la Cuadragésima
Novena Legislatura la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, se crea la Contraloría General de Gobierno,
con tareas como el control
del ejercicio presupuestal; en ese entonces, se
carecía de elementos necesarios para vigilar el
cumplimiento y aplicación de las disposiciones
dictadas. Estas limitaciones operativas fueron superadas con
las modificaciones que el Ejecutivo del Estado, propuso el
1o. de enero de 1983, a la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo, y se ampliaron sus funciones y atribuciones en los
ámbitos siguientes:- Control y evaluación del gasto
público; Vigilancia del cumplimiento y
especificaciones de la obra estatal; - Intervención en la celebración de
los contratos correspondientes y supervisión de las adquisiciones;
Expedición de la normatividad relativa a mecanismos
de control; - Fiscalización;
- Contabilidad;
- Sistemas de información y concursos de
obras; Recepción de las declaraciones patrimoniales
de los servidores públicos; - Auditorías a las dependencias y
organismos, con facultad de designar a auditores y
comisarios de los organismos del sector
paraestatal;
Adicionalmente se le encomendó, a
través de la suscripción del Convenio de
Desarrollo
Social, el desempeño de las tareas de Control,
Supervisión y Evaluación de las acciones
emprendidas en el Programa
Nacional de Solidaridad; El
periódico Oficial del Estado el día 3 de
julio de 1993, publicó que esta dependencia era parte
integrante de la Comisión de Gastos
Financiamiento, para el despacho de asuntos en
materia de gasto público financiera congruente con los
requerimientos del gasto público y de los ingresos
disponibles.Función
Tiene a su cargo las facultades de control y la
inspección del incumplimiento de las normas de
funcionamiento administrativo que rijan a los órganos,
servidores públicos y empleados del Poder
Judicial de la Federación, excepto aquellas que
correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.Acuerdo de Coordinación que celebran la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo y el Estado de Guerrero, que tiene por objeto
la realización de un Programa de Coordinación
Especial denominado Fortalecimiento del Sistema
Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y
Colaboración en materia de Transparencia y
Modernización Administrativa 96.FEPADE
Función
Aunque se especializa en delitos electorales
federales, también puede recibir denuncias por otros
delitos del fuero federal o del fuero común; una vez
determinada la naturaleza jurídica de los hechos, el
asunto se llevará de inmediato al área
correspondiente de la PGR o a las procuradurías
generales de justicia de las entidades federativas o
directamente ante las agencias del Ministerio Público
correspondiente.Los servidores públicos en el ejercicio de
sus funciones pueden incurrir en conductas ilegales no
electorales como las siguientes:• Ejercicio
indebido del servicio público, es decir, quienes
ejercen sus funciones sin cumplir los requisitos
legales.
• Abuso de autoridad, cuando
se exceden o desvían su actuación para
perjudicar a una persona.
• Coalición de
servidores públicos, cuando se reúnan para
tomar medidas contrarias a una ley.
• Uso indebido
de atribuciones y facultades para otorgar concesiones,
franquicias, etcétera.
• Concusión, cuando
los servidores públicos piden indebidamente dinero
como impuesto,
contribución, salario, etcétera.
•
Intimidación; lo comete el servidor
público que, por sí mismo o mediante otra
persona, utiliza la violencia
física o moral para evitar que alguien presente una
denuncia o querella.
• Ejercicio abusivo de
funciones, cuando en el ejercicio de sus funciones, realice
algún acto en su beneficio económico o de sus
familiares.
• Tráfico de
influencia, si promueve o gestiona la realización
ilícita de negocios públicos ajenos a las
responsabilidades inherentes a su empleo.
• Cohecho, que
comúnmente se conoce como mordida.
• Peculado,
cuando utilice indebidamente fondos públicos en
beneficio propio o de un tercero.
• Enriquecimiento
ilícito, si no puede acreditarse la legitimidad del
aumento en el patrimonio de un servidor público, o la
procedencia de los bienes a su nombre o en los que se
conduzca como dueño.
• Además, los
cometidos contra la administración de justicia por los
propios servidores públicos.En términos del artículo 401 fracción I
del Código Penal Federal, los delitos mencionados
pueden ser cometidos por los servidores públicos de la
Sedesol o de cualquier otra dependencia de la
administración pública federal o por cualquier
otro servidor público, que se encuentren dentro de los
supuestos establecidos por el artículo 212 del mismo
código.Secretaría de Función
PúblicaMisión
"Abatir los niveles de corrupción en el
país y dar absoluta transparencia a la gestión
y el desempeño de las instituciones y los servidores públicos
de la Administración Pública
Federal"Visión 2020
"La sociedad tenga confianza y credibilidad en la
Administración Pública Federal."Objetivos
- Prevenir y abatir prácticas de
corrupción e impunidad, e impulsar la mejora de la
calidad en la gestión pública - Controlar y detectar prácticas de
corrupción - Sancionar las prácticas de
corrupción e impunidad - Dar transparencia a la gestión
pública y lograr la participación de la
sociedad. - Administrar con pertinencia y calidad el
Patrimonio Inmobiliario Federal.
Legislación
Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.Ley Federal de responsabilidades administrativas
de Servidores Públicas.Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental.Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.Unidad Especializada en Investigación
de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y contra
la Administración de JusticiaDesde que el hombre se
organizó en sociedades ha sido preocupación
constante que las autoridades que las representan se rijan
por el respeto a la normatividad existente, con la finalidad
de que no cometan abusos en el desempeño de sus
cargos.Con ese motivo la normatividad penal de cada
organización social ha ido implementando figuras
jurídicas denominadas delitos, adecuándolas a
su medio, siendo conductas en las que pueden incurrir
aquellas personas que desempeñan un cargo
público.Por lo que respecta a la normatividad del Estado
Mexicano, el Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a
las conductas en que pueden incurrir los servidores
públicos, contempladas en los artículos del 108
al 114, algunas de ellas tipificadas como delitos y otras
como faltas administrativas; las primeras previstas y
sancionadas por el Código Penal Federal, y las
segundas por la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.Así, el Código Penal Federal
contempla, entre otros delitos, el ejercicio indebido de
atribuciones y facultades, intimidación,
concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento
ilícito y contra la administración de
justicia.La aplicación de sanciones a los servidores
públicos puede servir de ejemplo para que los
demás no incurran en conductas indebidas y la
administración pública federal, cumpla con su
función primordial, que es el correcto
desempeño de las responsabilidades
asignadas.- Programas de Combate a la
Corrupción:
- Programa llamado "Por un México íntegro".
- Programa de Comunicación para Órganos
Internos de Control:
Esta sección ha sido desarrollada con el fin
de establecer y mantener un vínculo sólido y
efectivo de comunicación entre los Órganos
Internos de Control (OIC's) y la Secretaría de la
Función Pública, y promover así la labor
preventiva de combate a la corrupción, elevar y
homogeneizar la calidad de su trabajo y
al mismo tiempo, crear un frente común de
fiscalización.La
lucha contra la corrupción en
MéxicoLa corrupción no tiene especificaciones de
tiempo o lugar. Ella es intemporal, que si bien es un
problema de los individuos que muestran conductas
ilícitas es también resultado de una sociedad
que funciona con un sistema que nos es el
apropiado.Para lograr la transparencia también es
importante tener como aliado el funcionamiento adecuado de
instituciones democráticas, un prensa libre
y acceso abierto del público a la información
relacionada con el ejercicio del poder y las actividades
gubernamentales.A toda esta estructura deben de sumarse los
órganos de control y el afianzamiento del sistema de
impartición de justicia, esto último es
así porque el sistema institucional de una nación depende de la vigilancia del
poder judicial.Está claro por otra parte, que el combate a
la corrupción se enfrenta y tiene connotaciones de
carácter eminentemente políticas, en donde más que los
hombres, son las instituciones públicas la que juegan
el papel de jueces de última instancia.Sin embargo, en nuestros países, por ser
sociedades con procesos
de integración traumáticas: o
están ausentes las instituciones públicas o van
en proceso de
formación y afianzamiento que, eso sí,
servirán en el futuro como conductos por donde la
sociedad se organizará para poner freno a los desmanes
de la corrupción y la irresponsabilidad
pública.Autores como Llerena consideran que no se irá
a fondo contra la corrupción en tanto no suceda una
modificación interna del individuo,
que hoy por hoy, está inmerso en una dinámica de valores presidida por el
dinero en menoscabo (y hasta el menosprecio) de otro tipo de
virtudes.El avance contra la corrupción
necesitará de una activa sociedad
civil y de la presencia de órganos de
fiscalización, porque se enfrenta a toda una
estructura de intereses que es finalmente la matriz de
los conflictos
sociales.De esas situaciones conflictivas sobresalen: La idea
de país y el compromiso que tiene la élite; la
competencia entre las élites y el control y la
participación de las masas en la política
gubernamental. El modo como se concilien dichos conflictos
marcará las reglas de la vida pública y
creará las condiciones para un cambio positivo o
negativo respecto a la sanción efectiva de las
conductas delictivas.las necesidades sociales, el tamaño de la
conflictividad, el juego democrático, la
correlación de fuerzas políticas y la
experiencia en materia de control, serán los factores
decisivos para instaurar y operar con éxito los instrumentos para la
vigilancia de los haberes públicos para hacer de
nuestros países un campo donde impere la
ley.- Cohecho: delito que comete una autoridad o
un funcionario público cuando, según el
Código penal, en provecho propio o de un tercero,
solicita o recibe, por sí o por persona interpuesta,
dádiva o presente o acepta ofrecimiento o promesa
para realizar en el ejercicio de su cargo una acción
u omisión constitutivas de delito. También
existe cohecho cuando tiene lugar un acto injusto relativo,
por acción o abstención, al ejercicio de su
cargo. - Dádiva: regalo.
- Discurrir: hablando del tiempo,
transcurrir; razonar acerca de una cosa;
conjeturar. - Inficionar: corromper con malas
doctrinas. - Lucro: ganancia, utilidad.
- Soborno: acción de sobornar.
Corromper, cohechar tratándose de la
administración de justicia. - Tipo: Descripción legal del delito.
Abstracción plasmada en la ley de la figura
delictiva. Es una creación legislativa. - Torticero: injusto.
- Compeler: Obligar (a uno), con fuerza o
por autoridad, a que haga una cosa. - Codelincuencia: Calidad de codelincuente
(persona que delinque con otra u otras). - Vía absoluta: Fuerza humana
exterior e irresistible que se ejerce en contra de la
voluntad de alguien quien en apariencia comete la conducta
delictiva. La persona que comete el acto se convierte en la
víctima del sujeto activo. - Bien jurídico. I. Objeto de
protección de las normas de derecho. El concepto
bien jurídico fue utilizado por Ihering, tratando de
diferenciarlo del derecho subjetivo en cuya
concepción individualista no cabía la nueva
idea del derecho
penal, como protector de la sociedad y no sólo
del individuo.
Algunos juristas indican que en vez de bien
jurídico se puede hablar de fin jurídico o
interés jurídicamente protegido, pues en el
concepto positivista de derecho subjetivo cabe
perfectamente.El bien jurídico, en la teoría
iusnaturalista, se encuentra implícito dentro del
derecho
natural, pues deriva de la voluntad emanada de Dios o
de la racionalidad humana. En una teoría positiva
–en el sentido de no tomar en cuenta el derecho
natural- el bien jurídico es arbitrariamente fijado
por el legislador de acuerdo a su propio criterio. En la
teoría kelseniana, determinar el bien
jurídico es labor del legislador, mas no del
científico del derecho.El legislador observa la realidad social y
dependiendo de su ideología determina cuáles son
los objetos a proteger. Puede determinar que sean: la vida,
la libertad, la seguridad, la honra, la propiedad, etc.La forma de proteger los bienes jurídicos
determinados por el legislador es mediante el uso de la
sanción que puede ser civil o penal. Así, el
legislador establece que cuando una persona comete un acto
ilícito que consiste en violar los bienes
jurídicos de otra (la vida, la libertad, la
seguridad, etc.) le será aplicada una sanción
que consiste en irrogar coactivamente un mal, es decir,
privarlo de un bien ( de su vida, de su libertad, de su
propiedad, etc.).El legislador puede jerarquizar los bienes
jurídicos, determinando cuáles tienen
más valor sobre otros y, en consecuencia,
cuáles prevalecen en caso de confrontación.
Doctrinalmente esta jerarquización es utilizada en
algunas figuras jurídicas, especialmente en el
derecho penal.II. La Constitución mexicana consigna
bienes jurídicos que el legislador consideró
que deberían ser protegidos. Así, el a. 14
indica que nadie puede ser privado de la vida, de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino
como la propia Constitución prescribe. El a. 16
también consigna bienes jurídicos que hay que
proteger. En realidad, se puede decir que cada tipo
delictivo consignado en el Código Penal protege un
bien jurídico.* Sujeto activo del delito : Es el autor
del mismoEl concepto no genera mayores problemas en cuanto ala estructura del tipo
y de los elementos que lo integran mientras la ley no
conceda al autor una calidad especial esto es, mientras, no
sea otro que "quienquiera","Quien","el que", realice u
omita una determinada acción, caso en el cual ese
"quienquiera" es simplemente "todo el mundo"En qué consiste el Cohecho
Crees que se puede incurrir en el cohecho más
de dos veces….El cohecho genera en ti…
Has conocido o participado en el
cohecho….Alguna vez has ofrecido dádivas o dinero para
agilizar tramitesEn qué dependencias públicas es
dónde se incurre más el cohecho….Frecuencia
Respuesta
36
Tránsito
15
Ayuntamiento
10
Policía preventiva
12
Ministerio Público
7
Juzgado
Con qué relacionas a un servidor
publicoFrecuencia
Respuesta
12
Honestidad
56
Cohecho
12
Justicia
Por qué usted cree que el servidor
público comete cohechoFrecuencia
Respuesta
29
Falta de principios y valores
éticos5
Se ha convertido en un instrumento de
Trabajo19
Bajo Salario
7
Por que se lo ofrecen
20
Todas
Tienen credibilidad los servidores públicos
al desarrollar su cargoFrecuencia
Respuesta
14
Sí
41
No
25
Indiferente
- VILLORO Toranzo Miguel, Introducción al
estudio del derecho, editorial
Porrúa - Código Penal del Estado de Guerrero, A
Berbera editores, pág 122 - www.monografias.com/trabajos6/cohe/#pasi
- CARRANCA, Raúl.. Código Penal
anotado, edit. Porrúa, p. 558 - Queralt Jiménez, Joan Joseph, Derecho
Penal Español. Parte Especial, 2ª ed.,
Editorial José MARÍA Bosch, Barcelona, 1992,
p. 597. - JMÉNEZ, Mario. Derecho Penal
Mexicano, edit. Porrúa, pág.
423
Pedro Joel Perez Castañeda
Estudiante de la Licenciatura en Derecho de la
Universidad Loyola del
Pacífico - el cohechado, quien es el funcionario
público que por el hecho de recibir dinero o cualquier
otra dádiva o aceptar una oferta o
promesa, se compromete a hacer o dejar de hacer algo
relacionado con sus funciones.