Mancomunidad de la Zona Libre Cultura, Científica y Tecnológica del Estado Mérida
- I.
Introducción - II. La
Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del
Estado Mérida - III. La
Mancomunidad de la Zona Libre - Proyecto de Acuerdo para la
Creación de la Mancomunidad Metropolitana de la Zona
Libre de Mérida
La ciudad de Mérida fue fundada el 9 de octubre de
1558 por el conquistador emeritense capitán Juan
Rodríguez Suárez, quien como Alcalde Ordinario de la
ciudad neogranadina de Pamplona recibe el encargo del Cabildo de
conquistar la provincia de las Sierras Nevadas. La emplaza en una
amplia meseta ligeramente inclinada ubicada en una especie de
gran claustro formado por la Sierra Nevada al oriente y la Sierra
de La Culata al poniente. Cinco ríos cristalinos la
ciñen: Mucujún, Milla, Albarregas, La Pedregosa y por
último el Chama, el Padre de las Aguas, a cuyo caudal
contribuyen los otros cuatro. Con una altura de 1.650 metros
sobre el nivel del mar, tiene una temperatura media anual de 16
grados centígrados sin variaciones significativas y dos
períodos más o menos marcados de lluvia y sequía:
de enero a abril que son meses de lluvias ocasionales, y de mayo
a diciembre en los cuales llueve con mayor frecuencia. Ello
determina que la ciudad esté adornada en forma permanente
con sus bosques siempre verdes, los cuales varían desde la
vegetación típica de
sabana, pasa por las apretadas selvas tropicales nubladas hasta
achaparrarse en la vegetación de páramo y hacerse
yerbas en los hielos perennes de sus más empinadas cumbres
que alcanzan cotas superiores a los cinco mil metros sobre el
nivel del mar.
La ciudad fue definiendo desde los tiempos fundacionales
una particular vocación educadora. La Compañía de
Jesús fundó en ella un colegio a mediados del siglo
XVII que tuvo una larga vida. También se establecieron desde
muy temprano las órdenes de los Dominicos, los Franciscanos
y las hermanas Clarisas que levantaron claustros y conventos. En
1777 fue erigida la Diócesis de Mérida y designado como
primer obispo monseñor Fray Juan Ramos de Lora, fraile
franciscano cordobés que cumplía su misión en la Baja
California. Uno de sus primeros actos fue fundar el Real Colegio
Seminario Tridentino de San
Buenaventura que recibió la facultad de otorgar títulos
menores y mayores por Real Cédula fechada en Aranjuez el 18
de junio de 1806 y firmada por el rey Carlos IV. Más tarde,
declarada la independencia de la Provincia
de Mérida por el cabildo capitalino el 16 de septiembre de
1810, uno de sus primeros actos fue la transformación del
Seminario en Universidad de Los Andes que hoy
cuenta con cerca de treinta y cinco mil estudiantes y más de
tres mil profesores que estudian y trabajan en sus 10 Facultades,
2 Núcleos extramuros, 33 Escuelas, y varios Centros de
Institutos de Investigación. La ciudad
cuenta además con otras instituciones de educación superior y
centros de investigación
científica e innovación
tecnológica que refuerzan el papel protagónico de
Mérida en la prestación de servicios educativos y en el
desarrollo de la ciencia y la tecnología. De hecho es la ciudad
líder de estas
actividades en el país. En Mérida habitan cerca de
trescientas mil personas y está considerada como la que
ofrece mayor calidad de vida en Venezuela. Es capital provincial, capital
arquidiocesana y desempeña un papel determinante en la vida
nacional.
El estado Mérida se ubica en la parte occidental de
Venezuela, en plena Cordillera de Los Andes, lo que determina un
relieve con una gran variedad
de pisos climáticos que van desde el tropical en las
llanuras aluviales del sur del Lago de Maracaibo al nivel del
mar, pasa por los climas templados de sus valles medios con selvas nubladas,
hasta alcanzar el paramero en las cumbres nevadas a más de
5.000 metros de altura. Esta variedad climática, la
disponibilidad de un buen balance hídrico y el manejo
adecuado del regadío, la calidad de los suelos y la vocación
agrícola de sus habitantes determinan que sea esta actividad
la que genera la mayor porción del producto territorial y coloca
al estado en el ejercicio del liderazgo nacional en la
producción de hortalizas,
papas, plátanos, frutas tropicales, truchas, carne y
leche, cacao porcelana y
café.
El clima montañoso que domina
la geografía merideña, sus
parques naturales de singular belleza escénica con una gran
variedad vegetal y faunística, lagunas de origen glacial
donde se practica la pesca deportiva, montañas
escarpadas ideales para el andinismo, ríos de aguas
transparentes que brotan de los páramos y selvas nubladas,
la luminosidad de su cielo y la policromía de sus paisajes.
Todo este patrimonio natural enriquecido
con la obra cultural de los habitantes que son particularmente
cordiales con los visitantes, forman una realidad ideal para el
turismo que se ha constituido en
la segunda fuente de recursos de la región. El
desarrollo de esta industria se apoya
también en la valiosa artesanía que reta la
imaginación de sus gentes en la talla de la piedra y la
madera, el modelado del barro,
el uso del pincel, el troquelado del cuero y el tejido de la lana.
También destaca la cocina merideña, sabrosa mezcla de
ingredientes y sazones precolombinos con los aportados por las
corrientes inmigratorias provenientes de España y de Italia. En cada uno de los
pueblos emplazados en las estrechas mesetas, de casas blancas y
entejadas, existen posadas y mesones dispuestos a recibir a
quienes gozan de la aventura de internarse en sus numerosos
valles que ofrece cada uno de ellos paisajes distintos y
hermosos.
La ciudad de Mérida exhibe orgullosa su
señorial arquitectura, en particular la de
su Catedral Metropolitana; los Palacios Arzobispal, de Gobierno Civil, de la Universidad
de Los Andes y de sus zonas residenciales. La trama de la vieja
ciudad se enriquece con las amplias y modernas avenidas y las
casas coloniales se entremezclan con edificios de arquitectura
actual que rompe la antigua armonía urbana. Así, la
ciudad ofrece una imagen tradicional y moderna. La
ciudad se precia de ser la de mayor proporción de áreas
verdes del país y que sus parques y plazas hacen honor a
héroes de la nacionalidad así como
también a los que dedicaron su vida a las letras, a la
ciencia y a las bellas artes. Posee lo que
tiene cualquier ciudad moderna: bibliotecas, aeropuertos,
bancos y casas de cambio, hoteles y restaurantes para todos los gustos y
bolsillos, centros comerciales, salas de teatro, Centro de Convenciones,
en fin, una infraestructura receptiva y parareceptiva adecuada a
su vocación de ciudad turística y
estudiantil.
La pequeña y mediana industria es la tercera fuente
de empleo en el estado con la
particularidad de que tiene como pocas, un significativo aporte
tecnológico. Son de primera importancia y se encuentran en
pleno desarrollo los sectores químico y farmacéutico,
electrónico, metalmecánico, agroindustrial, hilados y
tejidos, cueros y madera.
Existe un dinámico sector del comercio y los servicios en
franca expansión que le sirve de apoyo al esfuerzo conjunto
por lograr un desarrollo armónico, sustentable y que
preserve la gran riqueza natural y paisajística que
representa el mayor patrimonio de los merideños.
Para impulsar el desarrollo de Mérida respetando
las características anotadas y mediante el aprovechamiento
de sus recursos y potencialidades, el Concejo del Municipio
Libertador propuso la creación de un régimen aduanero y
fiscal especial que estimule
las actividades industriales y comerciales en los sectores en los
cuales los merideños han demostrado históricamente una
particular inclinación y pericia. La idea surgió en el
año 1991 y poco a poco fue madurando hasta que el Congreso
de la República, el 27 de junio de 1995, sancionó la
Ley Sobre la Zona Libre Cultural, Científica y
Tecnológica del Estado Mérida. Este instrumento
legislativo fue promulgado por el Presidente de la República
el 14 de julio de 1995 y publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela en el Número 4.937
Extraordinario del viernes 14 de julio de 1995.
II.- La Zona Libre Cultural,
Científica y Tecnológica del Estado
Mérida.
La Zona Libre Cultural, Científica y
Tecnológica del Estado Mérida consiste en una
demarcación territorial dentro de la cual se ha establecido
un régimen jurídico e institucional de preferencias
fiscales en favor de la producción y comercialización de
productos que la Ley califica como culturales,
científicos y tecnológicos. El artículo 1º de
la Ley señala como su finalidad el desarrollo del país
y el afianzamiento de su soberanía cultural,
científica y tecnológica. Declara además tal fin
como de carácter
estratégico. Su objeto es la creación y
regulación de un régimen jurídico e institucional
especial de carácter fiscal y aduanero, y los objetivos el lograr que se,
"estimule la producción, la divulgación y la
distribución de bienes y actividades
culturales, científicas y tecnológicas en las
jurisdicciones que esta Ley establece. " De esta manera
reconoce el país por intermedio de sus poderes públicos
nacionales el liderazgo de Mérida en el fascinante campo de
la cultura, de la creación científica y
tecnológica y le da un instrumento idóneo para el
fomento y desarrollo de tales actividades. El carácter
estratégico que se le reconoce a las finalidades que
la Ley persigue pudieran significar tratamientos preferenciales
para la Zona en otras actividades públicas que bien pudieran
ser en obras y servicios, transferencias de competencias y recursos,
facilidades para establecer vínculos internacionales y
otras.
Se estimulan con el régimen especial que crea la
Ley la producción, la divulgación y la
distribución de bienes y actividades; en otras palabras,
todo el proceso económico
relacionado con dichos bienes y servicios. La Ley define lo que
debe entenderse por bienes culturales, científicos y
tecnológicos, pero no lo que entiende por actividades o
servicios, palabras que usa en algunos artículos como
sinónimos. En efecto, el artículo 3º de la Ley
dice: "A los efectos de esta Ley, se entiende por bienes
culturales, científicos y tecnológicos, aquellos
destinados de manera exclusiva a la producción y
divulgación de productos y actividades artísticas,
científicas, humanísticas, así como los de
tecnologías avanzadas orientadas a la producción o a la
investigación científica. 0 Se debe entender entonces
como servicio o actividad "el
conjunto de operaciones y tareas destinadas
de manera exclusiva a la producción y divulgación de
productos y actividades artísticas, científicas,
humanísticas, de tecnologías avanzadas orientadas a la
producción o a la investigación científica."
Resulta evidente la necesidad de una reglamentación especial
para poder entender con
precisión estas definiciones y saber exactamente los bienes,
servicios o actividades incluidos en el régimen especial, El
CIEPROL trabaja actualmente en la elaboración de esta
reglamentación.
El artículo 2º de la Ley define como
beneficiarios a cualquier persona que cumpla con los
requisitos de tener residencia en el país y estar vinculado
con las actividades culturales, científicas y
tecnológicas. Estas personas tendrán acceso a los
mecanismos de distribución y difusión de los bienes
objeto de tratamiento fiscal especial, Estos requisitos se
amplían cuando se trata de hacer efectiva la protección
del régimen especial para la producción e importación de bienes y
servicios al exigirse el domicilio dentro de la jurisdicción
de la Zona Libre y el cumplimiento de los trámites
establecidos (art. 8º, letra c.) De manera semejante, se
exige la residencia en la Zona Libre para gozar de la
exención del Impuesto Sobre la Renta por la
realización de actividades de producción,
distribución, comercialización y promoción de los bienes
sometidos al régimen especial, (parágrafo único
del art. 7º).
En resumen: Para patrocinar actividades de
producción e importación de bienes y servicios
sometidos al régimen especial se requiere que la persona
natural o jurídica tenga su domicilio, en la Zona Libre y
obtenga la autorización correspondiente. Para gozar
además de la exención del Impuesto Sobre la Renta por los
beneficios generados por actividades de producción,
distribución, comercialización y promoción de
bienes y servicios sometidos al régimen especial, el titular
de dichos beneficios debe estar residenciado en la Zona Libre y
tener la autorización para operar dentro del régimen
especial. Se trata pues de una especie de paraíso fiscal que
con toda seguridad estimulará el
desarrollo de Mérida mediante la potenciación de su
vocación cultural y científica. Sólo estarán
sometidos al régimen fiscal especial aquellos bienes y
servicios destinados de manera exclusiva a la producción y
divulgación de productos y actividades artísticas,
científicas, humanísticas, así como los de
tecnologías avanzadas orientadas hacia la
producción o la investigación científica. De modo
que por bienes y servicios culturales se entiende los
artísticos y humanísticos, por científicos no
existe límite en la definición legal, y por
tecnológicos los avanzados y además orientados a la
producción o a la investigación científica. ( art.
3º ) El espectro, pese a ser restrictivo de acuerdo con lo
dicho, es amplísimo y demanda un desarrollo
reglamentario que defina al detalle cada uno de los bienes, de
los servicios e incluso sobre las actividades que serán
incorporadas al régimen fiscal especial. La Ley prevé
la elaboración de un listado de bienes que podrán ser
importados en régimen especial, pero es obvio que por la
vía reglamentaria tendrá que hacerse más
explícita la descripción de los bienes
que pueden producirse dentro del régimen, así como los
servicios que pueden prestarse y las actividades beneficiadas por
el mismo.
El régimen fiscal especial lo establece la Ley
comentada en los artículos 7º y 9º al señalar
las ventajas que significa la realización de actividades de
producción, comercialización y promoción de bienes
y servicios culturales de avanzada dentro de la Zona
Libre:
– No causan derechos arancelarios.
– No causan tasas por servicios de aduanas.
– No causan tasas arancelarias ni para-arancelarias
salvo las sanitarias.
– Están exentos de los impuestos siguientes:
– A las Ventas al Mayor
– Al Consumo Suntuario
– Cualquiera otro impuesto nacional que grave la
importación o la venta.
Los beneficios generados por las actividades de
producción, comercialización y promoción de dichos
bienes tampoco pagan el Impuesto Sobre la Renta, siempre que
quienes las realicen estén residenciados dentro de la Zona
Libre. Los Municipios comprendidos dentro del ámbito
geográfico de la Zona Libre estudian el establecimiento de
un régimen fiscal especial común y cada uno de ellos a
su vez preparan las ventajas especiales destinadas a estimular
las actividades económicas propias de la Zona Libre en sus
respectivas jurisdicciones. El régimen fiscal y aduanero de
la Zona Libre estará bajo la responsabilidad del Ministerio
de Hacienda. Para el cumplimiento de las funciones de control, promoción y
registro, el Ministerio de
Hacienda cuenta con la Junta de la Zona Libre Cultural,
Científica y Tecnológica del Estado Mérida, tal
como lo dispone el parágrafo primero del artículo
10º de la Ley.
Esta Junta de la Zona Libre Cultura¡,
Científica y Tecnológica del Estado Mérida
está integrada de la siguiente manera: Un Director General,
en representación del Ministerio de Hacienda nombrado por el
Presidente de la República; y seis Directores
Institucionales designados respectivamente por el Gobernador del
Estado Mérida, la Universidad de Los Andes, el Instituto de
Comercio Exterior, El Consejo
Nacional de la Cultura, la Fundación para el Desarrollo de
la Ciencia y la Tecnología del Estado Mérida, y la
Mancomunidad de los Concejos Municipales donde esté vigente
el Régimen de la Zona Libre Cultura¡, Científica y
Tecnológica del Estado Mérida ' es decir, los
municipios Libertador (Mérida), Santos Marquina (Tabay),
Campo Elías (Ejido) y Sucre (Lagunillas).
El establecimiento del régimen especial que crea la
Zona Libre ha generado grandes expectativas por el impulso que
podría significar para el desarrollo económico de
la región. Este desarrollo económico requiere su
adecuación a las características medioambientales del
Área Metropolitana de Mérida y por lo tanto la
redefinición de los Planes de Ordenación del Territorio
que se formularon sin conocerse esta iniciativa; la
reconsideración de las Ordenanzas Municipales de Urbanismo,
Catastro, Construcciones Civiles, Tránsito y Transporte; el cambio en las
Ordenanzas Sobre Patente de Industria y Comercio, Inmuebles
Urbanos, Aseo Urbano y Domiciliario y otras que sea necesario
revisar o sancionar por los efectos de la creación de la
Zona Libre.
La necesaria coherencia que debe existir en la
legislación local vigente en las cuatro jurisdicciones
municipales requiere de una instancia superior que se ocupe de la
elaboración de los estudios, la preparación de los
materiales de discusión y
la realización de [as proposiciones concretas para que cada
Municipio tome las decisiones acertadas. Además, todos los
Municipios deben tener una sola voz en la Junta de la Zona Libre
de manera que haya coherencia en los planteamientos. Por ello, la
Ley prevé la creación de una Mancomunidad de la Zona
Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida, tarea a la que están abocados los respectivos
Concejos Municipales sobre la base de un Proyecto de Ordenanza elaborada
por el CIEPROL.
III.- La Mancomunidad de la
Zona Libre.
El artículo 28 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal de Venezuela define las Mancomunidades en
los siguientes términos: "Las Mancomunidades son
entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o
más Municipios o Distritos, o entre éstos y uno o
más Municipios para la prestación de determinados
servicios públicos. "
La personalidad jurídica
se la reconoce el artículo 30 de la misma Ley al
señalar que "Las Mancomunidades tendrán personalidad jurídica
propia y no podrán comprometer a los Municipios que la
integran, más allá de los límites señalados en el
Estatuto respectivo. " De allí que el Acuerdo sea uno de
los documentos que deben asentarse en
la Oficina Subalterna de Registro
Público.
Salta a la vista que la Mancomunidad prevista en la Ley
de la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del
Estado Mérida no es para la prestación de un servicio
municipal, tal como lo indica la definición legal, aun
cuando nada impide que preste alguno o algunos que podrían
recibir tal denominación. En efecto, la Mancomunidad de los
Municipios en cuyas jurisdicciones se estableció el
régimen especial fiscal y aduanero definido en la Ley tiene
por objeto el nombramiento de a representación conjunta de
dichos Municipios en la Junta Directiva de la Zona Libre. Sin
embargo, sería restrictiva en extremo una interpretación legal que
le impida a los Municipios la creación de un ente
supramunicipal que le de coherencia a sus respectivas actuaciones
en la Zona Libre. De allí que se proponga la creación
de una Mancomunidad con un conjunto de atribuciones que le
permita la realización de actividades le estudio e
investigación; la elaboración de planes, programas y proyectos para ser sometidos a la
aprobación de las instancias públicas municipales que
corresponda; la definición de políticas y estrategias para el desarrollo de
la Zona Libre; la formulación de propuestas de instrumentos
legales y mecanismos administrativos para que la zona Libre
genere beneficios para los habitantes de estos Municipios; para
el cuidado de los recursos naturales y medio
ambientales así como para la preservación y
elevación de la calidad de vida en los centros poblados y
áreas rurales ubicados en la jurisdicción de la Zona
Libre. En fin, conviene aprovechar esta institución para
darle las atribuciones que le permitan desarrollar las
actividades que les sería difícil a cada uno de los
Municipios en forma aislada.
Como se dijo antes, la finalidad que la Ley le la Zona
Libre Cultural Científica y Tecnológica le señala
a la Mancomunidad no es obstáculo para que se ocupe de las
funciones a que se refiere el párrafo anterior, y
también además pueda prestar algunos servicios que
sería conveniente ubicar en el nivel supramunicipal
mancomunitario. Servicios catastrales y de registro de la
propiedad inmobiliaria
afectada a los usos industriales, comerciales y de servicio de la
Zona Libre; servicios de información sobre el
régimen especial aduanero y fiscal creado dentro de la Zona
Libre; estudios de impacto ambiental. En fin,
conviene darle a la Mancomunidad la facultad legal para que
realice todo género de actividades
dirigidas al mejor aprovechamiento de las ventajas de una Zona
Libre, sin que signifique la potestad para la creación de
normas jurídicas por ser
ésta una competencia exclusiva de cada
Municipio.
Al Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y
Locales CIEPROL se le pidió la elaboración de un
Proyecto de Acuerdo para la creación de la Mancomunidad de
la Zona Libre Cultural Científica y Tecnológica
de¡ Estado Mérida. El texto del mismo se transcribe
a continuación:
Proyecto de Acuerdo para la
Creación de la Mancomunidad Metropolitana de la Zona Libre
de Mérida
Los Municipios LIBERTADOR, CAMPO ELIAS, SUCRE y
SANTOS MARQUINA del Estado Mérida, representados en este
acto por sus respectivos Alcaldes: Rigoberto Colmenares, Elba
Soto, Diego José Dugarte y Carlos Enrique Parra, previa
aprobación de los Concejos Municipales correspondientes en
las sesiones realizadas los días…
CONSIDERANDO:
Que la Ley sobre la Zona Libre Cultural,
Científica y Tecnológica publicada en la Gaceta Oficial
de la República de Venezuela N' 4.937 Extraordinario de
fecha 14 de julio de 1.995, previó en su artículo
1º 'que el cumplimiento de las funciones gerenciales de
control, promoción y registro de la Zona Libre estará a
cargo de una Junta Directiva.
CONSIDERANDO:
Que dentro de la Junta Directiva de la Zona Libre,
además del Director General, designado por el Presidente de
la República; y de los Directores Institucionales,
designados por la Gobernación del Estado Mérida, la
Universidad de Los Andes, el Instituto de Comercio Exterior, el
Consejo Nacional de la Cultura y la Fundación para el
Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología del Estado
Mérida; debe designarse el de la Mancomunidad de los
Municipios ubicados en la jurisdicción de la Zona Libre
Cultural, Científica y Tecnológica del Estado
Mérida.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el
Artículo 50 de la Ley se creó el Régimen Fiscal
Especial de la Zona Libre Cultural, Científica y
Tecnológica del Estado Mérida, aplicado a todo el
ámbito territorial que comprende los Municipios Libertador,
Campo Ellas, Sucre y Santos Marquina.
CONSIDERANDO:
Que la vigencia de la Ley es un magnífico
instrumento que propiciará el desarrollo económico; la
promoción del comercio nacional e internacional, la
creación de un sistema aduanero; la
generación de empleo; la dotación de mayores y mejores
servicios públicos a nuestras comunidades; la
modernización de los procesos administrativos; la
generación de industrias; el desarrollo
cultural, científico y tecnológico de la región y
del país; el logro de una mejor calidad de vida preservando
el medio ambiente y los recursos
naturales renovables; la promoción turística nacional e
internacional, el abaratamiento del costo de la vida para nuestros
habitantes; todo lo cual crea las condiciones convenientes para
convertir a nuestra Mancomunidad Metropolitana de Mérida en
un nuevo polo de desarrollo de Venezuela con proyección
internacional, a través de las actividades de
producción, distribución, comercialización y
promoción de los servicios culturales, científicos y
tecnológicos.
CONSIDERANDO:
Que los Municipios que conforman la jurisdicción
de la Zona Libre están conscientes del deber de participar y
contribuir dentro del límite de sus competencias y
posibilidades, a la consolidación de los propósitos de
la Ley, en forma coordinada y respetando los elementos
autonómicos que le son propios, e interpretando las
exigencias de la Nación a los Gobiernos
Locales y especialmente a la sociedad civil que representamos,
en conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del
Título 11 de la Ley Orgánica de Régimen
Municipal,
ACUERDAN:
PRIMERO:
Se crea la Mancomunidad Metropolitana de Mérida
para el Desarrollo de la Cultura, la Ciencia y la
Tecnología, pudiendo girar con las siglas M.C. C.
T.
SEGUNDO.
El domicilio de la Mancomunidad es la Ciudad de
Mérida, capital del Estado Mérida.
TERCERO:
El objeto de la Mancomunidad es la coordinación de las
actividades de los municipios que la conforman para el desarrollo
e implementación de los propósitos del régimen
especial aduanero y fiscal establecido en las respectivas
jurisdicciones . Además de ejercer la representación de
los Municipios firmantes en la Junta Directiva de la Zona Libre
Cultural Científica y Tecnológica de acuerdo a la
disposición contenida en el Parágrafo Primero de la Ley
que la crea, y con el objeto de/ cumplimiento de los
propósitos y finalidades establecidas en dicha Ley,
podrá realizar actividades de estudio e investigación;
la elaboración de planes, programas y proyectos para ser
sometidos a la aprobación de las instancias públicas
municipales que corresponda; la definición de políticas
y estrategias para el desarrollo de la Zona Libre; la
formulación de propuestas de instrumentos legales y
mecanismos administrativos para que la Zona Libre genere
beneficios para la población habitante de
estos Municipios; para el cuidado de los recursos naturales y
medio ambientales así como para la preservación y
elevación de la calidad de vida en los centros poblados y
áreas rurales ubicados en la jurisdicción de la Zona
Libre.
CUARTO:
La duración de la Mancomunidad es de cien (100)
años, contados a partir de su asiento en los protocolos de la Oficina
Subalterna de Registro del Municipio Libertador.
QUINTO:
El patrimonio inicial de la Mancomunidad está
constituido por la cantidad de Cuarenta millones de
bolívares (Bs.40.000.000,oo) para el cual cada uno de los
cuatro Municipios que la conforman harán un aporte inicial
de diez millones de bolívares (Bs. 10. 000. 000, oo), que
habrá de consolidarse e incrementarse con las subvenciones o
transferencias que se le acuerden en el futuro: por las
donaciones o legados de que sea objeto,
así como de los proventos que se generen por su actividad,
todo lo cual deberá ser invertido en los programas, planes o
proyectos de su objeto principal.
SEXTO:
La Mancomunidad está representada y dirigida por
una Junta Directiva, conformada por cinco miembros, integrada por
un Director General y cuatro Directores, quienes durarán un
año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelectos.
SÉPTIMO:
Los Directores serán designados por los Alcaldes
de cada uno de los municipios que la conforman. Estos
designarán al Director General, fuera de ellos y por
mayoría absoluta, el cual deberá ser graduado
universitario del área del Derecho o de las Ciencias Económicas, con
más de 10 años en el ejercicio de su profesión o
en la docencia y reconocidos
méritos profesionales y ciudadanos.
OCTAVO:
La Junta Directiva se reunirá mensualmente, el
quórum para su funcionamiento es la mayoría absoluta de
sus miembros y sus decisiones se acordarán por mayoría
de asistentes a la reunión. De cada reunión se
dejará constancia en acta que deberá ser suscrita por
cada uno de los miembros asistentes. Las reuniones serán
convocadas y presididos por el Director General, ordinarias o
extraordinarias, o a petición de cualquiera de sus
miembros.
NOVENO:
La representación y dirección de la
mancomunidad está a cargo de la Junta Directiva, la que
actuará por órgano de su Director
General.
DÉCIMO:
La Junta Directiva tiene las siguientes
atribuciones:
1. Aprobarlos contratos de administración o de
disposición de sus bienes o servicios.
2. Coordinar las actividades o proyectos que fueren
necesarios adoptar por los municipios miembros de la misma, a los
fines de la implementación de la Ley de la Zona Libre o
actividades que le fueren conexas.
3. Proponer y estimulara las entidades públicas
o privadas, la ejecución de programas o proyectos en la Zona
Libre.
4. Asesorar a las entidades públicas en la
ordenación del territorio.
5. Promover la creación de nuevas mancomunidades
municipales o de asociación de entidades públicas para
la organización,
dotación y funcionamiento de los servicios públicos en
el área de la Zona Libre.
6. Promoverla creación de dependencias u
órganos de la administración de los
municipios que conforman la Mancomunidad, referidos a la cultura,
ciencia y
tecnología.
7. Promover convenios o contratos con los demás
Municipios del Estado Mérida que estimen convenientes, para
incorporarlos a los beneficios de la ley de la Zona
Libre.
8. Proponer un régimen de incentivos fiscales municipales a
la empresa privada para su
constitución y
funcionamiento en la Zona Libre.
9. Proponer y adoptar programas o proyectos
especiales que te permitan a la mancomunidad participar en forma
directa o en asociación con entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, en la ejecución y
administración de los
mismos.
10. Incentivar proyectos que permitan fortalecer y
preservarla identidad cultural de la
región andina venezolana.
11. Aprobar su presupuesto de ingresos y de gastos, así como presentar a
los municipios que la conforman un informe semestral de su gestión.
12. Promover las actividades tendientes a la descentralización y
desconcentración administrativa de los demás entes
públicos hacia los municipios que la conforman, en las
actividades que le son propias.
13. Promocionar la existencia, funcionamiento,
beneficios y condiciones de establecimiento en la Zona Libre, en
el ámbito nacional e internacional.
14. Las que estime necesarias, oportunas o
convenientes para el cumplimiento del objeto para el cual ha sido
creada.
Parágrafo único:
El Director General tendrá la
representación institucional y judicial de la Mancomunidad y
realizará las actividades diarias y ordinarias de
administración y gestión, podrá además:
Abrir, cerrar o movilizar cuentas bancarias, así como
librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar o intimar el pago de
letras de cambio, cheques, pagarés o
cualquier instrumento mercantil y otorgar recibos o finiquitos.
Nombrar los apoderados judiciales previa la aprobación de la
Junta Directiva. Designar o remover a los trabajadores o
empleados, fijarles su horario de trabajo, remuneración y
actividades. Suscribir la correspondencia de la
Mancomunidad.
DÉCIMO PRIMERO.
La Mancomunidad podrá acordar o promover la
asociación o formación de empresas, fundaciones,
asociaciones civiles o corporativas con entes públicos o
privados para el cumplimiento de sus fines
específicos.
DÉCIMO SEGUNDO:
La reforma del documento constitutivo de esta
Mancomunidad podrá ser propuesta por cualquiera de los
Municipios que la conforman, pero deberá ser aprobada por
todos los Concejos Municipales que la integran, para su vigencia
y efectividad.
DÉCIMO TERCERO:
En caso de divergencia de cualquiera de los
Municipios sobre la gestión de la Mancomunidad o de la
administración de sus bienes, la hará conocer a los
Municipios restantes, con fundamento de su opinión;
solicitará la reunión de todos los Concejales que
conforman la Mancomunidad para una reunión que habrá de
realizarse en la Capital del Municipio que así lo solicite,
treinta días después de la última convocatoria.
Para su decisión, deberán estar presentes la
mayoría de Municipios y de concejales.
DÉCIMA CUARTA.
Cualquiera de los Municipios que conforman la
Mancomunidad podrá decidir sobre la denuncia del Acuerdo y
su separación de la misma, con la aprobación de las dos
terceras partes de su respectivo Concejo Municipal, aun cuando
sus efectos se producirán seis (6) meses después de la
notificación de su voluntad a los demás municipios y a
la propia Mancomunidad.
DÉCIMA QUINTA:
En caso de disolución anticipada al período
previsto de su duración, la misma deberá ser adoptada
por la mayoría absoluta de municipios, de concejales y de
alcaldes que la conforman.
DÉCIMA SEXTA:
La Mancomunidad tendrá un Contralor designado
por la Junta Directiva, quien durará un año en el
ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto. Será
responsable y custodio de los bienes y libros contables de la misma,
ejercerá las funciones de control previo y posterior de los
ingresos o egresos, de dinero, bienes o servicios,
así como de la gestión general de la Mancomunidad. El
Contralor prestará informé trimestral de sus
actividades y resultados a la Junta Directiva de la Mancomunidad
y a cada uno de los, Municipios que la conforman.
DÉCIMA SÉPTIMA.
En caso de liquidación de la Mancomunidad por
acuerdo unánime de sus miembros, la Junta Directiva se
convertirá en liquidadora de sus bienes, activos y pasivos, tratando en lo
posible de adjudicar el saldo a cada uno de los Municipios que la
conforman en la medida de sus aportes. En todo, caso, la
liquidación deberá ser aprobada por todos los
Municipios para hacerse efectiva.
DÉCIMA OCTAVA:
La dudas, interpretaciones y alcance del contenido
del presente estatuto, serán resueltas por la Junta
Directiva a través de Resolución especial que
harán conocer de los Municipios que la conforman y
serán publicadas en la Gaceta Oficial del Municipio
Libertador domicilio de la misma.
DÉCIMA NOVENA:
Se autoriza al Alcalde del Municipio Libertador,
ciudadano Rigoberto Colmenares, Titular de la Cédula de
Identidad N'. 3.030.495, para que presente para su Registro el
acta constitutiva y suscriba los asientos
correspondientes.
Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la
ciudad de Mérida, a los _____ días del mes de_________
mil novecientos noventa y seis.
Firmas, cargos y sello…
Por Fortunato González Cruz y Marcos Avilio
Trejo (*)
En Revista virtual Provincia.
Universidad de Los Andes: http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia
(*) Directivos del CIEPROL