Guía para el Nuevo Protocolo de Naciones Unidas sobre Tráfico de Personas
Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia
organizada transnacional
Necesidad de un protocolo
sobre el tráfico de personas
Antecedentes de la
Convención y de su protocolo adicional sobre el
tráfico de personas
Puntos más
destacados del protocolo sobre el tráfico de
personas
Lecciones del proceso de
Viena
1. Una interpretación
responsable del Protocolo de Naciones Unidas Contra el
Tráfico de Personas
2. Respecto a la
creciente tendencia que pretende separar el tráfico de
la prostitución
3. Volver a incluir la
prostitución en las agendas
políticas
4. Combatir la tendencia
a legalizar/regular la prostitución como
trabajo
5. Penalizar a los
compradores
6. No tratar a las
mujeres traficadas como inmigrantes
criminales
8. Apoyar a los grupos
de mujeres que se oponen al tráfico y a la
prostitución
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, es
un acuerdo internacional de gran alcance que pretende regular el
delito de
tráfico de
personas, especialmente mujeres y niños a nivel
transnacional. Este Protocolo instaura un lenguaje y una
legislación global para definir el tráfico de
personas, especialmente mujeres y niños, asiste a las
víctimas del tráfico, y previene el tráfico
de personas. El Protocolo sobre el tráfico también
establece los parámetros sobre la cooperación
judicial y los intercambios de información entre países. Aunque el
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños se anticipa
consiguiendo lo que la legislación nacional no puede hacer
por sí misma, también pretende dar un
empujón a las legislaciones nacionales y armonizar las
legislaciones regionales en materia de
tráfico de mujeres y niños.
En diciembre de 2000, 148 países se reunieron en
Palermo, Italia, para
asistir a una conferencia
política
de alto nivel para la firma por parte de los Estados de la nueva
Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia
Transnacional Organizada. De los 148 países presentes, 121
firmaron la nueva Convención Contra la Delincuencia
Transnacional Organizada, y unos 80 países firmaron
uno de sus protocolos
adicionales, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar
la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
También quedó abierto para la firma de los Estados
otro Protocolo adicional, El Protocolo contra el
Tráfico Ilícito de Migrantes, por Tierra, Mar y
Aire. Un
tercer Protocolo, El Protocolo contra la Fabricación
Ilícita y el Tráfico de Armas de
Fuego, se espera que sea finalizado a finales del 2001. La
Nueva Convención de Naciones Unidas y su Protocolo
adicional sobre Tráfico de personas tiene que ser
ratificado por un mínimo de 40 países para que se
convierta en un instrumento de derecho
internacional.
El Protocolo promete arremeter contra las redes mundiales de
delincuencia organizada, combatir el tráfico de seres
humanos y la prostitución trasnacional. En la era de
la
globalización del capital, de la
información y la tecnología, el
tráfico organizado opera como una industria
trasnacional que sobrepasa las fronteras nacionales. El
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, especialmente Mujeres y Niños se refiere
especialmente al comercio de
seres humanos con fines de explotación de la
prostitución y a otras formas de explotación
sexual, a los trabajos o servicios
forzados, a la esclavitud o las
prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre
o la extracción de órganos.
NECESIDAD DE UN PROTOCOLO
SOBRE EL TRÁFICO DE PERSONAS
Naciones Unidas estima que el tráfico de personas
mueve anualmente entre 5 y 7 billones de dólares
americanos, y unos cuatro millones de personas se ven desplazadas
de un país a otro. Las cifras son siempre bastante
difíciles de obtener, pero el dinero
procedente del tráfico de mujeres y niños a menudo
nos revela lo que la demografía del tráfico no nos puede
indicar con precisión – que las cifras de mujeres y
niños traficados son horrorosas.
A diferencia del tráfico de drogas y de
armas, las penas previstas para el tráfico de seres
humanos en muchos países son inferiores. Como los
traficantes son expertos en la globalización de la ilegalidad, el
Protocolo sobre el tráfico de personas está llamado
a "globalizar la legalidad"
instaurando nuevas penas para combatir este delito, y promoviendo
la cooperación policial y judicial
transfronteriza.
Desde que la Convención para la
Supresión del Tráfico de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena de 1949
entró en vigor, los criminales han organizado nuevas y
perniciosas formas de tráfico, como el tráfico de
mujeres y niños a través de la industria de compra
de novias por correspondencia y del turismo sexual. La explotación
sexual infantil ha crecido de forma exagerada en todos los
países, pero especialmente en Asia y en
América
Latina. Agencias de viaje, hoteles, líneas aéreas,
negocios, y
los llamados "protectores" de niños se ven involucrados
con frecuencia en el turismo sexual, formando parte de los
viajes
organizados para el sexo. Algunos
abusadores de niños, buscan niños porque piensan
que así están más libres del contagio del
SIDA pero,
más a menudo, buscan niños porque éstos son
más flexibles y responden mejor a sus demandas.
En Tailandia, Burma y Camboya, los niños son
vendidos a los reclutadores para acabar muy a menudo
prostituyéndose en burdeles abiertos para los turistas
sexuales internacionales. En Brasil, Venezuela y
Colombia, los
traficantes raptan chicas jóvenes en las calles para los
burdeles de los centros mineros de la Amazonia. En los burdeles
de Filipinas, se han hallado niños entre 8 y 10
años con quemaduras de cigarrillos en sus cuerpos y
mutilaciones sexuales. Los grupos familiares
del crimen son conocidos como la Camorra italiana, las
Tríadas chinas, la Mafia rusa, y la Yakusa japonesa. La
Camorra italiana opera en Italia, España,
Alemania,
Brasil y otras zonas de Latinoamérica. Se estima que la Mafia rusa
está constituida por unos 5000 grupos criminales
organizados, de los cuales por lo menos 200 tienen enlaces u
operan en 30 países diferentes. Después de la
caída económica y política de la antigua
Unión Soviética, algunas ramas de la delincuencia
rusa pasaron a controlar el sistema bancario,
de blanqueo de dinero, el
movimiento
internacional de drogas, las armas del
antiguo Ejército Rojo, el material nuclear y la
prostitución. La Mafia rusa ha traficado miles de
nigerianas que han sido conducidas hacia Italia. Para obtener la
residencia legal y una base de operaciones en el
país, cientos de miembros de la Mafia se han casado con
mujeres víctimas del SIDA o enfermas de cáncer, y
con otras mujeres que son especialmente vulnerables o en estado de
necesidad. La Mafia rusa ha traficado también con mujeres
para destinarlas a la industria sexual en Estados Unidos,
especialmente en Nueva York, Nueva Jersey y
California.
Sin embargo, hubiera sido un error concluir que los
traficantes organizados trasnacionales siempre operan a
través de los grandes sindicatos del
crimen. La Convención contra la Delincuencia
Trasnacional Organizada reconoce (art. 2), que un "grupo criminal
organizado" es un "grupo estructurado de tres o más
personas". Por ejemplo, algunas investigaciones
han demostrado que los maridos y los novios de las mujeres a
menudo reclutan, trafican y dirigen a sus compañeras, en
concierto con grupos pequeños de amigos o de otras
personas, hacia la prostitución.
El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños
también tiene en cuenta la dimensión de derechos humanos
que es necesaria adoptar para la correcta protección de
las víctimas del tráfico. El Protocolo reconoce la
necesidad de un enfoque combinado que integre la
protección de los derechos humanos y la ayuda
a las víctimas a través de prevención,
persecución y cooperación judicial efectivas. La
importancia dada por el Protocolo a la protección y a la
ayuda a las víctimas fue puesta de manifiesto durante la
Conferencia política de Alto Nivel para la Firma en
Palermo, cuando dos países latinoamericanos anunciaron que
aunque ellos habían firmado el Protocolo sobre el
tráfico de personas, no estaban dispuestos a firmar el
Protocolo sobre migrantes porque, bajo su punto de vista, este
Protocolo no preveía la misma protección a las
víctimas que el Protocolo sobre el tráfico de
personas.
ANTECEDENTES DE LA
CONVENCIÓN Y DE SU PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE EL
TRÁFICO DE PERSONAS
Siguiendo la recomendación de 1998 de la
Comisión sobre la Prevención de la Delincuencia y
Justicia
Criminal y del Consejo Económico y Social, la Asamblea
General de Naciones Unidas se estableció un Comité
Ad Hoc intergubernamental con el propósito de redactar una
convención comprensible internacional contra la
delincuencia organizada trasnacional y tres protocolos
adicionales (Resolución de la Asamblea General 53/111,
Dec. 9, 1998). La Asamblea General pidió al Comité
Ad Hoc que elaborara una Convención Contra la Delincuencia
Trasnacional Organizada que debería estar finalizada para
finales del año 2000. El Comité mantuvo 11 sesiones
en Viena desde enero de 1999 a octubre de 2000, 120 países
que acudieron a los diferentes encuentros, así como un
cierto número de ONG
internacionales que jugaron un papel clave en el proceso
consultivo, especialmente durante las deliberaciones del
Protocolo sobre el Tráfico de Personas.
La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres
Internacional (CATW), junto con el Movimiento por la
Abolición de la Pornografía y la Prostitución
(MAPP), Francia, La
Liga Europea de Mujeres (EWL), la Asociación de Mujeres de
la Europa Meridional
(AFEM), y Equality Now, Estados Unidos, organizaron la Liga
Internacional de Derechos Humanos, una coalición de 140
ONG de todas partes del mundo, que supusieron un factor
fundamental en la evolución del Protocolo sobre el
tráfico.
La Liga Internacional de Derechos Humanos
defendió una definición de tráfico que
protegía a todas las víctimas del tráfico,
no sólo a aquellas que habían podido probar que
habían sido forzadas. También trabajó
duramente para asegurar mecanismos específicos de
protección para las mujeres traficadas y niños,
medidas estrictas y coherentes para perseguir a los traficantes,
y se centró en el aspecto de la demanda que
había sido, con diferencia, el eslabón más
olvidado en toda la cadena del tráfico. En las discusiones
sobre el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes por Tierra, Mar y Aire, la Liga Internacional de
Derechos Humanos también puso de relieve las
conexiones entre este Protocolo y El Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres
y Niños, y animó a los delegados a incluir el
principio de no-repatriación en el Protocolo de
Tráfico de Migrantes.
Desde el comienzo de las deliberaciones del
Comité Ad Hoc, un pequeño grupo de ONG que
defendían la prostitución como trabajo y "el
tráfico voluntario" como "migración
para el trabajo
sexual" hicieron una gran presión
para limitar la definición de tráfico al
tráfico forzado o coaccionado, para omitir cualquier
mención de tráfico para la prostitución o
para la explotación sexual y para borrar el término
"víctimas" del texto por ser
demasiado "emotivo". Junto con los países que
habían legalizado/regulado la prostitución como un
trabajo, estas organizaciones
trabajaron para restringir la protección de las
víctimas limitando la definición de tráfico
solamente a aquellas mujeres que pudieran probar que
habían sido forzadas. Afortunadamente, la mayoría
de los países – muchos de ellos países pobres
y "países de origen" del tráfico- deseaban una
definición que protegiera a todas las víctimas del
tráfico y que no estuviera limitada a la fuerza o a la
coacción.
El Comité Ad Hoc finalizó el texto de la
Convención Madre y de dos de sus Protocolos adicionales en
octubre de 2000. En su Resolución 55/25 de 15 de Noviembre
de 2000, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó
La Convención Contra la Delincuencia Trasnacional
Organizada, El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños y El
Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes
por Tierra, Mar y Aire. La Conferencia política de
Alto Nivel para la Firma de la Convención y sus dos
Protocolos tuvo lugar en Palermo, Italia, entre el 12 y el 15 de
diciembre, siguiendo lo establecido en la Resolución de la
Asamblea General.
PUNTOS MÁS DESTACADOS
DEL PROTOCOLO SOBRE EL TRÁFICO DE
PERSONAS
Las personas traficadas, especialmente las mujeres que
están en la prostitución y los niños
"trabajadores", ya nunca más serán vistos como
delincuentes sino como víctimas de un delito.
Al tráfico global se le dará una respuesta
global. Aunque el crimen
organizado –traficantes, contrabandistas, proxenetas,
propietarios de burdeles, magnates de la industria de trabajos
forzados, forzadores, y bandas criminales constituyan fuerzas muy
poderosas – el Protocolo alienta la cooperación
organizada entre la policía, las autoridades de inmigración, los servicios sociales y las
ONG.
Ahora contamos con una definición
internacionalmente aceptada y unos mecanismos de
persecución, protección y prevención sobre
los cuales deben basarse las legislaciones nacionales contra el
tráfico y que puede servir para armonizar las leyes en los
diferentes países.
Todas las víctimas del tráfico
están protegidas por este Protocolo, no sólo
aquellas que puedan probar que han sido forzadas. (Art 3a y
b).
El consentimiento de la víctima de tráfico
es irrelevante (Art 3b)
La definición incluye un número muy amplio
de tipos delictivos utilizados por el tráfico, no incluye
sólo la fuerza, la coacción, el rapto, el
engaño o el abuso de poder, sino
que también incluye medios menos
explícitos, como el abuso de una situación de
vulnerabilidad de la víctima. (Art 3a)
La nueva definición internacional de
tráfico refuerza la posición de las víctimas
puesto que la carga de la prueba no recae sobre ellas. (Art
3b)
La explotación de la prostitución y el
tráfico no pueden ser tratados
separadamente. El Protocolo reconoce que una gran parte del
tráfico tiene fines de prostitución u otras formas
de explotación sexual. (Art 3a)
No es necesario que las víctimas crucen las
fronteras por lo que las mujeres y los niños/as
traficados/as dentro de sus países para la
prostitución o para trabajos forzados, también
quedan bajo la protección prevista en el artículo 3
de la Convención madre.
El elemento clave en todo el proceso del tráfico
es la explotación, mucho más que el hecho de
atravesar una frontera. (Art
3a)
Este Protocolo es el primer instrumento de Naciones
Unidas que tiene en cuenta la demanda de mujeres y
niños/as que están siendo traficados/as, llamando a
los países a adoptar medidas más severas tendentes
a desalentar esta demanda que promueve todas las formas de
explotación de mujeres y niños/as. (Art
9.5).
LECCIONES DEL PROCESO DE
VIENA
Existe una batalla a nivel gubernamental y
no-gubernamental sobre cómo las diferentes realidades del
tráfico y la prostitución deberían ser
definidas.
Algunos gobiernos y un número de ONG que hacen
mucho ruido y que
están muy bien financiadas, desean separar el
tráfico de la prostitución para evitar el
contencioso tema de la legalización/regulación de
la prostitución como sector económico y laboral.
Países como Holanda y Alemania que han legalizado la
prostitución, que han suprimido las leyes anti –
proxenetismo, y que virtualmente viven de las ganancias de las
mujeres que ejercen la prostitución, han realizado una
gran inversión en la industria del sexo. Ellos
interpretan el abuso o la explotación de las mujeres en la
industria sexual como hechos accidentales, no intrínsecos
a la misma prostitución, como si el daño a
las mujeres fuera fortuito, secundario o fruto del comportamiento
de un proxeneta o de un comprador incorrecto.
En esta línea política y de razonamiento,
la solución parece ser, a primera vista, la
regulación de los comportamientos de los proxenetas y de
los compradores. En realidad, los clientes de los
burdeles regulados/legalizados no admiten casi nunca este tipo de
legislaciones. Más que referirse a la legitimidad
fundamental de la industria sexual y al sistema de la
prostitución, algunos gobiernos implementan medidas
regresivas y reduccionistas de control y de
modificación del comportamiento, como por ejemplo exigir
el uso de preservativo, la mayoría de las cuales no tiene
ningún éxito,.
Estas medidas no afrontan las desigualdades
estructurales que favorecen qué, después de
más de 50 años de existencia de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y de la
Convención Para la Supresión del Tráfico
de Personas y de la Prostitución Ajena, una cierta
clase de
mujeres todavía pueda ser separada de la sociedad para
ser utilizadas como instrumentos para el placer masculino y como
mercancías sexuales.
Los informes de
las agencias de Naciones Unidas y de los reporteros especiales
durante el proceso de Viena apoyaron la separación de los
términos prostitución y tráfico. En el
informe que
remitió el 20 de mayo de 1999 al Comité Ad Hoc, la
Reportera Especial sobre Violencia
contra las Mujeres argumentaba que los términos
"víctima" y "explotación sexual" no podían
ser incluidos en el Protocolo y se pregunta "si todas las
actividades de la industria sexual constituían en
sí mismas "explotación sexual" o si sólo el
trabajo sexual realizado bajo condiciones de explotación o
análogas a la esclavitud debía ser calificado como
"explotación sexual". El informe de la Reportera Especial
sobre la Violencia contra las Mujeres era notablemente similar en
contenido y en lenguaje a los utilizados por las ONG "pro-trabajo
sexual" durante el proceso de Viena.
Tanto la Reportera Especial de Naciones Unidas Sobre
Violencia Contra las Mujeres como el Alto Comisario de NU para
los Derechos Humanos, apoyaron una definición de
tráfico basada sólo en la fuerza o en las
condiciones análogas a la esclavitud, y omitían
cualquier mención a que el consentimiento de la
víctima fuera irrelevante. El Alto Comisario para los
Derechos Humanos en la Nota Informal que envió a los
delegados el 1 de junio de 1999, también se mostraba
favorable a la supresión del término
"explotación sexual" para "evitar las dificultades de
implementación inherentemente asociadas a los
términos vagos, imprecisos y emotivos como
"explotación sexual" cuando estos son utilizados
refiriéndose a los adultos". La
Organización Internacional del Trabajo también
propuso eliminar cualquier referencia del término
"explotación sexual" en el Protocolo.
Afortunadamente, otros órganos de NU aconsejaron
al Comité Ad Hoc de Viena de incluir una definición
de tráfico en el nuevo Protocolo que protegiera a todas
las víctimas. El Informe de 15 de agosto de 2000 sobre
"Las Formas Contemporáneas de Esclavitud" emitido por el
Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de
Esclavitud y reafirmado por la Sub-Comisión para la
Promoción y la Protección de los
Derechos Humanos, recomendaba fehacientemente que el Protocolo
"no se limitara a incluir las nociones de tráfico forzado
o bajo coacción , sino que incluyera todas las formas de
tráfico, independientemente del consentimiento de la
víctima". El Grupo de Trabajo advirtió "con
preocupación que en su informe más reciente
(E/CN.4/2000/68, para.13), la Reportera Especial sobre la
Violencia Contra las Mujeres, proponía una
definición de "tráfico" que era contraria a los
principios
contenidos en la Convención de 1949".
Muchas delegaciones gubernamentales en diferentes
momentos de las discusiones que tuvieron lugar en Viena, apoyaron
una definición de tráfico que garantizara a las
víctimas la máxima protección de sus
derechos fundamentales y que persiguiera eficazmente a los
traficantes – entre ellos Argentina, Méjico,
Venezuela, Colombia, China,
Egipto, Los
Emiratos Árabes Unidos, Siria, Argelia, Bangladesh,
Pakistán, India y
Burkina-Faso. Desde los comienzos del proceso de Viena, muchas
delegaciones defendieron una definición de tráfico
inclusiva y basada en los principios fundamentales, argumentando
que todas las víctimas debían ser protegidas, entre
ellos, Bélgica, Filipinas, El Vaticano, Cuba, Francia,
Noruega, Finlandia, Marruecos, Togo y Madagascar. Suecia
cambió su posición inicial, y en la última
sesión, ofreció una definición de
tráfico que contribuyó enormemente a obtener un
consenso.
En general, fueron los países ricos occidentales
y otros países industrializados – muchos de ellos
países receptores de víctimas del tráfico
– los que defendieron muchas de las ideas de las ONG
pro-"trabajo sexual". Entre estos países se encuentran
Holanda, Alemania, Dinamarca, Suiza, Irlanda, Australia, Nueva
Zelanda, Japón,
Tailandia, España, Canadá y El Reino Unido, los
cuales argumentaron razones de diferente índole para
defender sus posiciones. Los Estados Unidos en un principio
mantuvieron que los términos "inducción" e "independientemente del
consentimiento de la víctima" eran demasiado vagos y que
comportaban problemas a la
hora de su ratificación e implementación, pero que
sin embargo, estaban dispuestos a admitirlos en aras de un
consenso.
1. Una interpretación responsable del Protocolo de
Naciones Unidas Contra el Tráfico de
Personas.
Aunque tengamos un nuevo Protocolo de Naciones Unidas
contra el Tráfico de Personas, debemos asegurarnos que
éste sea interpretado correctamente, y que sea utilizado
como soporte para las nuevas legislaciones nacionales, regionales
y multi-regionales. Desafortunadamente, existen algunos gobiernos
y ONG que sólo desean tener en cuenta las disposiciones
del Protocolo que van en su misma línea y que se focalizan
únicamente en el tráfico forzado, ignorando el
hecho de que el tráfico puede ocurrir con o sin el
consentimiento de la víctima y que esta última idea
representa la política y legislación internacional
actual sobre el tráfico.
Por ejemplo, La Alianza Global Contra el Tráfico
de Mujeres (GAATW) junto con el Grupo Legal Internacional por los
Derechos Humanos dicen en su Página Web
lo siguiente: "Si un Gobierno insiste
en utilizar términos como "explotación sexual",
nosotros deberíamos animarles a utilizar una
definición [sugerida por la ONG] según la cual la
explotación sexual, como cualquier otra forma de
explotación laboral, requiera el uso de la fuerza o de la
coacción…" Este mensaje contradice frontalmente la
definición de tráfico contenida en el Protocolo que
establece expresamente que el tráfico para la
explotación de la prostitución o cualquier otra
forma de explotación sexual, puede suceder no sólo
bajo condiciones de fuerza o de coacción, sino
también abusando de la situación de vulnerabilidad
de la víctima. De forma evidente, el trabajo de
presión de las organizaciones pro-trabajo sexual consiste
en estos momentos, después de haber perdido la batalla
clave internacional de la definición de tráfico, en
realizar una mala interpretación del actual Protocolo
sobre el tráfico.
La Reportera Especial de Naciones Unidas sobre Violencia
Contra las Mujeres ha malinterpretado la definición de
tráfico contenida en el nuevo Protocolo de Naciones Unidas
sobre el Tráfico de personas. En su informe sobre Integración de los Derechos Humanos de las
Mujeres y de la Perspectiva de Género de
la 57 Sesión de la Comisión de Derechos Humanos de
Ginebra, la Reportera Especial Radhica Coomeraswamy anima a los
gobiernos a que las nuevas legislaciones regionales y nacionales
anti – tráfico no entren en conflicto con
las disposiciones del nuevo Protocolo sobre Tráfico de
Naciones Unidas. Ella también dice que los gobiernos
deberían crear un régimen legal "basado en los
derechos humanos y en el concepto de
coacción cuando nos estamos refiriendo al tráfico",
y pide que la definición de tráfico del nuevo
Protocolo de Naciones Unidas se limite al concepto de
coacción. Sin embargo, los gobiernos rechazaron este
límite de la coacción como condición
impuesta el tráfico. La definición de
tráfico establece que "el abuso de la situación de
vulnerabilidad de la víctima" es un medio utilizado por
los traficantes para atraer a las mujeres hacia la
explotación sexual, y que el consentimiento de la
víctima del tráfico es irrelevante. Es muy
elogiable que la Reportera Especial anime a los gobiernos a
utilizar la definición de tráfico del nuevo
Protocolo de Naciones Unidas. Sin embargo, la Reportera Especial
debería utilizar la definición de tráfico
del Protocolo en su entera totalidad.
2. Respecto a la creciente
tendencia que pretende separar el tráfico de la
prostitución.
Intentar minimizar la prostitución, e incluso
más recientemente el tráfico para la
prostitución, es un fenómeno que está
sucediendo de forma creciente desde hace años. En
particular en los círculos políticos donde la
legislación anti–tráfico está siendo
discutida y debatida, los legisladores y las ONG se están
concentrando únicamente sobre el tráfico y no sobre
la prostitución. Y aún cuando el tráfico es
el tema de debate, ellos
especifican que deben centrarse en el tráfico destinado al
trabajo doméstico. Desafortunadamente, la
prostitución ha desaparecido de las agendas de muchos
países aún cuando la legislación anti
– tráfico esté siendo debatida en numerosos
foros interregionales e internacionales, ya que los países
piensan que discutir sobre la prostitución puede
entorpecer los acuerdos respecto al tráfico. Tristemente
los políticos han sucumbido a esta forma de
censura.
¿Sufren la misma violencia, la misma
explotación y las mismas consecuencias sobre su salud las mujeres que
ejercen la prostitución a nivel local, muchas de las
cuales han sido traficadas de un barrio a otro, de una ciudad a
otra, de un estado a otro o de una provincia a otra?
El tráfico y la explotación sexual
están intrínsecamente conectados y no
deberían ser separados por el mero hecho de que existan
otras formas de tráfico, o porque algunos países
han legalizado/regulado la prostitución, se pretende
censurar cualquier discusión sobre la prostitución
de las agendas políticas
nacionales e internacionales.
La información recogida de las víctimas
del tráfico y de la prostitución y de todos
aquellos que trabajan contra la explotación sexual –
como servicios sociales, defensores de derechos humanos,
autoridades legislativas – verifican que un número
significativo tanto de mujeres que han sido traficadas
internacionalmente, como de las que han sido traficadas a nivel
doméstico o como de aquellas que están en las
industrias
locales de prostitución, soportan los mismos tipos de
violencia y sufren las mismas secuelas múltiples fruto de
la violencia y la explotación sexual. No podemos separar
la explotación sufrida por las mujeres que ejercen la
prostitución a nivel local de la explotación
sufrida por las mujeres que han sido traficadas para la
prostitución.
3. Volver a incluir la
prostitución en las agendas
políticas
En los países donde la prostitución es
tolerada – como ya advirtió un observador –
"existen más burdeles que colegios". ¿Realmente
deseamos tener burdeles en todas partes? ¿Es la
prostitución una carrera a la que aspiran nuestras
jóvenes de hoy día?
Los países donde se ha legalizado o regulado la
prostitución cuentan en su territorio con el mayor
número de mujeres extranjeras traficadas. Es un hecho
demostrado que países como Holanda y Alemania, los cuales
han reconocido la prostitución como un trabajo y un sector
económico, son precisamente los países que cuentan
con el mayor índice de mujeres traficadas ilegalmente para
la prostitución. Por ejemplo, un informe emitido por el
Budapest Group estableció que el 80% de las mujeres de los
burdeles en los Países Bajos proceden de otros
países – la mayoría de las cuales
habían sido reclutadas y traficadas hacia Holanda. Las
reivindicaciones afirmando que la legalización o
regulación de la prostitución reducen la violencia
contra las mujeres y que mejoran la salud de las mujeres en la
industria sexual, carecen de fundamento y necesitan ser
escrupulosamente examinadas.
Estamos enfrentándonos a una crisis
política sobre la legalización o la
regulación de la prostitución. Los gobiernos que
han rechazado esta falsa solución de la
legalización y que han interpretado la prostitución
como una violación de los derechos humanos de las mujeres,
ocupan una posición privilegiada para organizar foros y
redactar legislaciones regionales modelos,
incluyendo la prostitución de nuevo en sus agendas
políticas.
4. Combatir la tendencia a
legalizar/regular la prostitución como
trabajo
No se puede recalificar a las mujeres que ejercen la
prostitución como "trabajadoras sexuales", sin redefinir
el conjunto de la industria del sexo aceptando el ejercicio de la
prostitución como "trabajo". La
legalización/regulación de la industria del sexo no
tiene en cuenta su consecuencia más inmediata: las mujeres
prostituídas se encuentran segregadas como sector legal y
su ocupación es facilitar servicios sexuales a los hombres
bajo condiciones reguladas, permitiendo que la demanda masculina
mercantilice con el cuerpo de las mujeres.
Descriminalizar a las mujeres que ejercen la
prostitución. Penalizar a los reclutadores, proxenetas,
chulos, mantenedores de burdeles y a los compradores.
5. Penalizar a los
compradores
Los hombres que compran las mujeres para la
explotación sexual de la prostitución,
pornografía, turismo sexual y compra de novias por
correspondencia han sido siempre la figura menos contemplada
dentro del tráfico de mujeres y la prostitución. No
podemos cruzarnos de brazos y decir "los hombres son así"
o "la prostitución siempre ha existido" o "los chicos
siempre serán chicos" o "los clientes son víctimas
también". No podemos decir a las mujeres y niñas
que ejercen la prostitución, que deben continuar
haciéndolo porque la prostitución es algo
inevitable. Todavía más, nuestra responsabilidad consiste en cambiar el
comportamiento masculino por todos los medios posibles –
educativo, cultural y a través de una legislación
que penalice a los hombres por un delito de explotación
sexual.
La Ley de Suecia
contra la compra de "servicios sexuales" es un modelo
legislativo que debería ser emulado en todas partes.
Existe una gran necesidad de que los gobiernos incluyan en sus
agendas políticas y legislativas a los compradores de
mujeres y niñas prostitutas, aceptando seriamente que el
problema global del tráfico no será atacado
completamente mientras no se concentre en la figura de aquellos
que generan la demanda de la prostitución.
6. No tratar a las mujeres
traficadas como inmigrantes criminales
Por ejemplo, como inmigrantes clandestinas que deben de
ser repatriados a sus países. El tráfico no
debería ser tratado como un delito migratorio. Muchas
personas consideran a las mujeres traficadas como "extranjeras
indeseables y criminales" que atraviesan las fronteras
ilegalmente para aprovecharse de "los pastos más verdes"
de otros lugares. Esta perspectiva se refleja en la
legislación nacional de los países de destino que
incluyen medidas restrictivas para la inmigración, que
obstaculizan el aflujo de migrantes que desean entrar en los
países de forma legítima o a través de
peticiones de asilo.
El tráfico es explotación de la
inmigración, pero las mujeres traficadas no son
inmigrantes criminales.
De forma irónica, estas políticas
restrictivas de la inmigración establecen unos controles
fronterizos tan estrictos que muy frecuentemente son utilizados
para atacar a los inmigrantes más vulnerables, pero que
tienen poco efecto sobre los traficantes. Cuando la
inmigración se vuelve más restrictiva y
discriminatoria, y son utilizados ineficaces controles
fronterizos en los países de destino, los traficantes se
convierten en los principales actores internacionales para
facilitar la inmigración ya que los canales
legítimos están restringidos fuertemente. De esta
forma muchos inmigrantes deben dirigirse a las redes ilegales de
inmigración, que muy a menudo están formadas por
traficantes que dirigen a muchas mujeres y niñas hacia las
redes globales de tráfico, las cuales suministran a su vez
mujeres a las industrias locales del sexo y a los mercados de mano
de obra barata de los países de destino.
8. Apoyar a los grupos de
mujeres que se oponen al tráfico y a la
prostitución
Es importante que los gobiernos que no apoyan la
legalización de la prostitución apoyen a las ONG de
mujeres de los países en vías de desarrollo y
de los países que están sufriendo graves crisis
financieras y políticas, para que los proyectos que
promueven la igualdad de
género no pasen a manos de los países que han
legalizado el sistema de la prostitución.
Los Gobiernos que han legalizado y regulado la
prostitución, como Holanda, están apoyando a
numerosas ONG de derechos humanos y a proyectos que se ocupan
directamente de la violencia contra las mujeres, incluyendo
muchas organizaciones que trabajan por las mujeres traficadas y
prostituidas. Muchas ONG sobre el terreno que están
recibiendo fondos de los países "pro-trabajo sexual", han
afirmado que no pueden oponerse a la
legalización/regulación de la prostitución
por miedo a perder los fondos, aunque desde su experiencia
directa y el daño sufrido por las mujeres en
prostitución, les ha demostrado que la
legalización/regulación no es la
respuesta.
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El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el
Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y
Niños está en la línea de la
Convención de 1949 para la Supresión del
Tráfico de personas y de la Explotación de la
Prostitución Ajena, la Convención para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) y
la Convención sobre los Derechos del Niño. Este
Protocolo sobre el tráfico de personas está en
consonancia directa con el cuerpo de instrumentos
internacionales, y asegura la protección de los derechos
humanos fundamentales de las mujeres y los
niños/as.
Los tratados
internacionales en sí mismos no son suficientes para
combatir el delito del tráfico de mujeres y niñas.
Pero el Protocolo contra el Tráfico de Personas representa
un gran paso adelante en la lucha por la defensa de los derechos
humanos de las mujeres y niños/as en el siglo
XXI.
Janice G. Raymond