El eurocentrismo en el análisis sociológico del derecho en América Latina
- Resumen
- Sobre
el pluralismo jurídico - El
autoritarismo, el legicentrismo y la ineficacia del
Derecho - Notas
- Bibliografía
En este artículo se busca poner de manifiesto la
enorme influencia de la sociología europea en los
diagnósticos de la realidad jurídica latinoamericana y
el poco desarrollo de un método o unas bases más
centradas en las condicionantes propiamente latinoamericanas;
así como la influencia que ha ejercido el Derecho
Norteamericano en la conformación de las instituciones política latinoamericanas, en
particular en nuestro constitucionalismo, tales como el
presidencialismo, o el federalismo. Del mismo modo,
pretende destacar con relación al pluralismo jurídico
la enorme desarticulación social que existe en América Latina, aunada a
dificultades para conformar una colectividad integrada y
diferencias entre los diversos estratos de la población. El pluralismo
jurídico se convierte en patológico cuando una de las
manifestaciones normativas se impone en forma arbitraria y
desconoce a las otras, bien porque responde a valores no compartidos de un
sector dominante.
Palabras clave: derecho, ley, eurocentrismo,
sociología.
Abstract
This article become evident the big influence of the
european sociology in the diagnostics of the latin-american legal
reality and the little development of a method or some bases more
well-balanced in the properly latinoamericans characteristics;
also the big influence of the North-American law in the creation
of the politics institutions in Latino America, in particular in
our Constitutionalism, like the Presidencialism or Federalism. In
the same way, it pretends to emphasize related to the legal
Pluralism the big social dismantling that exists in Latin
America, united to the difficulties to form a collectivity
integrated and to the differences between the different socials
strata. The legal Pluralism becomes pathologic when one of the
rules demonstrations impose itself in an arbitrary way and not
recognize the others, just because it responds to a values not
shared of dominant sector.
Key words: rights, law, eurocentrism,
sociology.
El excelente documento elaborado por los juristas
Mauricio García Villegas y César Rodríguez
titulado "Notas preliminares para la caracterización del
Derecho en América Latina", sometido al análisis de
los participantes en el taller denominado "Bases para la construcción de una
Sociología Jurídica
Latinoamericana" realizado en Oñati entre el 16 y el 17 de
julio del 2001, en la sede del Instituto Internacional de
Sociología, pone de manifiesto la enorme influencia de la
sociología europea en los diagnósticos de la realidad
jurídica latinoamericana y el poco desarrollo de un
método o unas bases más centradas en las condicionantes
propiamente latinoamericanas. La metodología y el enfoque,
así como la extensa bibliografía expuesta al final de dicho
trabajo son, en este sentido,
concluyentes. No puede ser de otra manera habida cuenta de que
los pertrechos científicos son casi en su totalidad
europeos, sin negar la importancia de los aportes de la
sociología norteamericana y algunos trabajos realizados en
América Latina como los citados en dicho trabajo. El reto de
la fase de expansión que viven hoy los estudios de las
ciencias sociales en
América Latina sin duda se inscribe en la capacidad que
puedan tener los sociojuristas latinoamericanos en desarrollar
una teoría mas centrada en
los procesos sociales propios,
sin, desde luego, dejar a un lado el invalorable aporte tanto de
la sociología europea como de la norteamericana.
La afirmación sobre la existencia de un
indeterminado número de investigaciones sobre
sociología jurídica que no muestran aún el grado
de conexión y diferenciación temática como para
constituir una comunidad científica, se
hace más dramática cuando se examinan los programas de enseñanza de la
Sociología Jurídica en las Instituciones de Educación Superior en
América Latina. En efecto, existe un déficit de
bibliografía y de trabajos sistemáticos de investigación que le den el
soporte científico indispensable a los temas que deben ser
objeto de estudio tanto en el nivel de pregrado como en los
estudios de cuarto nivel. Un simple vistazo a los programas de
Sociología Jurídica que se imparten en las Escuelas de
Derecho de las universidades latinoamericanas es suficiente para
corroborar esta afirmación.1 Estos programas
insisten, como es natural, en el estudio de la teoría
sociológica con base a los aportes de los clásicos como
Durkheim, Weber, Marx, Spencer, Gurvich, Kelsen,
Bobbio y más recientemente de Hábermas, Luhmann o
Guiddens. Con seguridad los catedráticos
complementan estos fundamentos con estudios monográficos
nacionales e incluso de América Latina, y también es
muy posible que en su mayoría realicen trabajos de campo
sobre el "derecho en acción". Esa es, al
menos, la experiencia concreta de los estudios de Sociología
Jurídica en la Universidad de Los Andes. Pero no
hay duda de la carencia de esfuerzos sistematizadores importantes
y de autores que se hayan posesionado en la doctrina como
integrantes del canon de la sociología, salvo las
excepciones anotadas en el documento base.
No obstante lo dicho anteriormente, los estudios sobre
el Derecho desde la perspectiva sociológica y pese a los
riesgos que ello implica, no
hay duda en que una caracterización del Derecho en
América Latina conduce a definir o precisar tres rasgos o
notas: el pluralismo jurídico, la ineficacia instrumental
del Derecho y el autoritarismo.
Un asunto de primera importancia que debiera ser
preocupación de quienes se dedican a la investigación
jurídica es la consideración de las bases
socioculturales latinoamericanas y sus expresiones en los valores del orden, del
control social, de la legitimidad
y de la legalidad.
Quien se ha ocupado con gran disciplina al estudio de
nuestra identidad latinoamericana es
el profesor J. M. Briceño
Guerrero, cuyas conclusiones son útiles para la
comprensión de la actitud del latinoamericano
frente al Derecho. Dice Briceño Guerrero (El laberinto de
los tres minotauros. Monte Ávila. Caracas 1997) que tres
discursos de fondo gobiernan
el pensamiento latinoamericano.
Por una parte el discurso europeo segundo estructurado en
torno a la razón
segunda, que se estructura en la ciencia y la técnica,
animado por la posibilidad del cambio social deliberado y
planificado, de la modernidad y –agrego–
incorporado a la globalización. Este
discurso de la razón, de
la modernidad y del desarrollo se expresa en las constituciones
políticas y en las
leyes, en los programas de
acción política de los partidos políticos modernos,
en las posiciones positivistas, tecnocráticas y
revolucionarias. El segundo discurso que identifica Briceño
Guerrero es el que denomina–cristiano-hispano o
mantuano que afirma la trascendencia del hombre, su vinculación
con la iglesia católica pero
integrado en el terreno de lo inmediato a una rígida
estructura social jeraquizada
llena de prejuicios y que ofrece grandes resistencias para el ascenso,
cuyos valores son el privilegio, la noble ociosidad, la
resignación, el favor y no el mérito, que impone
relaciones de lealtad y protección. Por último se
encuentra el discurso salvaje, la nostalgia y los
resentimientos que se asientan en las íntima afectividad y
que tiene sus manifestaciones en el sentido del humor, en la
embriaguez y en cierto desprecio secreto por todo lo que se
piensa, se dice y se hace.
El Derecho oficial sería, traspolando las ideas de
Briceño Guerrero, una expresión del discurso europeo
segundo. Pero el derecho vivo o real es una mezcla de los
tres discursos porque en la realidad surgen los elementos
fácticos que introducen distintos significados a la norma
jurídica, bien por la lectura estricta del
Derecho desde la doctrina y la jurisprudencia europea, bien
por la lectura acomodaticia desde la
cultura del privilegio y la
discriminación, bien por
la lectura afectiva que relativiza los otros dos.
Las consecuencias prácticas se traducen en
anarquía porque ninguno de los discursos logra gobernar la
sociedad latinoamericana, y en
el campo de la teoría social la consecuencia más
importante es justamente la primera afirmación dicha al
comienzo de este escrito: no se logran estructurar centros
permanentes de pensamiento, de conocimiento y de
reflexión ni las universidades tampoco pueden concretar sus
esfuerzos científicos porque se cae en discursos mantuanos,
en impulsos poéticos o en actitudes
políticas.
Desde la perspectiva que ofrece Venezuela, con la posible
extrapolación a nuestro entorno caribeño para no ir
más lejos, cabe preguntarse sobre la cultura del orden en
una sociedad sin las cuatro estaciones, sin que se hubiesen
desarrollado suficientemente las ideas sobre el pasado y el
futuro, es decir, con una memoria histórica precaria,
sin un desarrollo del sistema social diferenciado mas o
menos equiparable al alcanzado por los mayas en Mesoamérica,
por ejemplo, sin centros poblados sino con una población
dispersa en los montes, y la pretensión de encontrar en el
Derecho Formal los fundamentos de un orden social al estilo
europeo. Lamentablemente los profesores de Sociología
Jurídica carecemos de estudios de la América Profunda
que nos permitan explicar la particular forma como entendemos los
latinoamericanos el orden jurídico, y, desde esa
visión, intentar la construcción de instituciones que
resuelvan el problema de las reglas de la convivencia.
Entre los mayas de hoy existe una
subcultura del orden oculto que funciona con mayor eficacia que la legislación
formal, que impone una manera de hacer paralela y
subterránea sincretizada a veces en instituciones religiosas
como la cofradía2. Un estudio más detenido
desde la perspectiva de la antropología jurídica
contribuiría mucho al conocimiento de los valores
jurídicos propiamente latinoamericanos. Por otra parte, la
consideración más romántica que científica
del pasado precolombino hace difícil la apreciación
correcta de las instituciones y del orden social
establecido.
Es correcta la apreciación que hacen los autores
del documento que sirvió de base a las discusiones de
Oñati sobre la adopción formal de las
instituciones jurídicas europeas en América Latina, en
particular durante el proceso de colonización y
luego del independentista, pero no hay que dejar a un lado la
enorme importancia de la forma como tal y de su papel
estrictamente legitimador de un orden político,
independientemente de la valoración ética que merezca cada uno
de los procesos. Tampoco deja de ser importante insistir en que
el orden jurídico que llegó de Europa se impuso a sangre y fuego y estableció
un determinado orden que hoy forma parte de la cultura
jurídica latinoamericana. La ordenación urbana sirve de
ejemplo, pues una población dispersa en los espacios rurales
de América fue reducida a centros poblados, cada uno de los
cuales fue pintado con lujo de detalles siguiendo la trama
hipodámica que existía en Europa en los textos
guardados en las monasterios, tal como lo demuestra Allan Brewer
Carías (1997) y de allí viene un modo de vida citadina
con todas sus ventajas, desventajas y contradicciones. Esta
visión se reproduce en casi todos los campos del Derecho
comenzando por el Constitucional, como lo reconoce el documento
base. Se afirma que "la selección de las
instituciones jurídicas francesas y sus respaldos
ideológicos en América hispana estaba fundada más
en la necesidad de legitimación
política que en su eficacia instrumental". Y, ¿no
es ésa, acaso, la principal función social del Derecho
en América Latina de hoy?
Tampoco es soslayable la influencia que ha ejercido el
Derecho Norteamericano en la conformación de las
instituciones políticas latinoamericanas, en particular en
nuestro constitucionalismo. Instituciones constitucionales
norteamericanas han resultado exitosas en América Latina
porque han sido apropiadas para responder a determinados valores
colectivos, como el presidencialismo, por ejemplo, heredero del
autoritarismo pero atenuado por la responsabilidad en el
ejercicio del poder. Cuando el poder se ha
extralimitado, en ocasiones, ha funcionado esta institución:
Los casos de los ex presidentes Videla, Pinochet y Carlos
Andrés Pérez, son ejemplos recientes. También el
federalismo es otra institución constitucional
norteamericana con efectos concretos en el Derecho Constitucional
latinoamericano, porque aunque no todos los países asumieron
esta forma de distribuir territorialmente el poder, no hay dudas
de que ha sido una alternativa al autoritarismo y una posibilidad
a mano para racionalizar el pluralismo jurídico. Nuevamente
es el jurista Allan Brewer Carías (1999) quien demuestra en
sus estudios la importancia de este aporte, como lo hizo ya hace
años el constitucionalista español Manuel García
Pelayo ( Obras Completas. Tomo IV 1994).
Con relación al pluralismo jurídico no cabe
duda que existe en América Latina una enorme
desarticulación social, dificultades para la
conformación de una colectividad integrada con un alto grado
de cohesión social, grandes diferencias entre los diversos
estratos de la población.
También es verdad la afirmación de Santos
tantas veces citado en el documento base sobre la formación
temprana del Estado respecto de la organización social
aún en formación. ¿Quién pone en duda la
fortaleza del Estado en América Latina frente a las
debilidades de la sociedad civil? En Venezuela,
además, reforzado por la abundante riqueza petrolera que ha
podido financiar una sociedad quizás más anómica
que la del resto del continente. Una sociedad conformada de
manera extremadamente asimétrica no puede soportar ni un
solo sistema jurídico ni una misma significación de los
valores jurídicos. De allí que la historia nos coloque frente a la
patética realidad de lo que ha sido en los hechos la
historia común de los pueblos latinoamericanos, con
diferencias de matices, claro está.
Por otra parte, es conveniente aclarar que el pluralismo
jurídico visto desde una perspectiva federal, es decir, en
los tres ámbitos territoriales clásicos, es una
expresión de los particularismos y existe en todas partes
con mayor o menor diferenciación, según la fuerza de la identidad de cada
colectivo. Sobre esta tema ha trabajado Jürgen Hábermas
en su libro "Facticidad y Validez"
(1998) al definir los ámbitos territoriales que sirven de
soporte a sistemas jurídicos
particulares. El pluralismo jurídico se convierte en
patológico cuando una de las manifestaciones normativas se
impone en forma arbitraria y desconoce a las otras, bien porque
responde a valores no compartidos de una sector dominante, bien
por el empobrecimiento de los valores de la convivencia o porque
simplemente existen enormes diferencias culturales y
económicas entre los grupos sociales de un mismo
colectivo que hacen irreconciliables entre si a los subsistemas.
En una sociedad anómica con grandes diferencias, aun
existiendo un único sistema normativo tendrá que tener
diferentes lecturas y habrá necesariamente
diferenciación en su eficacia o aplicación.
El autoritarismo, el
legicentrismo y la ineficacia del Derecho
El papel más simbólico que ordenador de las
normas jurídicas y la
tesis explícita o
implícita del "gendarme necesario" expuesto hace años
por los positivistas venezolanos Vallenilla Lanz (1994) y
José Gil Fortoul (1967). Surgen de esta manera las ficciones
características y las simplificaciones de las soluciones tan comunes en
nuestro continente: la solución está en la ley y de
manera inmediata se pone de manifiesto la distancia entre el
discurso formal y la dramática cotidianidad. Es correcta la
afirmación de que "el sistema jurídico se convierte
más en un mecanismo destinado a la legitimación de las
políticas públicas que un instrumento de
implementación instrumental de dichas políticas".
Recientemente, el alcalde de Caracas, Freddy Bernal, uno de los
hombres del presidente Chávez, dijo, palabras menos,
palabras más, en el Diario El Nacional de Caracas3 que
habían gastado más de 150 millardos de bolívares
en poco más de un año, contaba con 14 de sus 15
concejales, las 24 Juntas Parroquiales, el respaldo incondicional
de los cinco Poderes Públicos y no había alcanzado ni
uno solo de los objetivos3.
No pongo en duda el esfuerzo que hacen algunos actores
políticos para lograr mejores niveles de justicia social y
participación, pero en la práctica es la producción de normas y
los discursos legales lo que hasta ahora ha satisfecho el hambre
de legitimidad de los gobiernos en medio de la gravísima
situación de miseria que azota a las grandes mayorías.
Sin duda que el papel de las ideologías y la retórica
del discurso de las élites políticas tanto de izquierda
como de derecha han enervado la correcta definición de las
estrategias para la
superación del atraso, la pobreza y la enorme injusticia
en el reparto de la riqueza, así como la eficacia del
Derecho como su instrumento de implementación. Respecto del
autoritarismo como una de las características del Derecho en
América Latina, sus raíces se extienden en la prehistoria de América donde
prevalecían relaciones dinásticas y tiránicas
atenuadas quizás sólo por el aislamiento de los
pobladores, con las excepciones del caso. Esta tendencia es
acentuada durante el proceso de conquista y colonización
reforzada por el proceso de reducción de los indígenas
y su concentración en centros poblados, y luego vuelta a
ratificar durante los largos años de dictaduras en todo el
siglo XIX y buena parte del siglo XX.
Hoy los autoritarismos pugnan por imponerse en medio de
intentos democratizadores. La afirmación de que "las
huellas de la ruta de entrada a la modernidad y de la
asimilación de la tradición jurídica francesa en
América Latina ha contribuido a que no se haya logrado
consolidar una característica importante de la modernidad
jurídica, esto es, una cultura del cumplimiento de la ley y
de la defensa y protección de los derechos ciudadanos como parte esencial del
concepto de ciudadanía" puede
conducir a una reducción excesivamente simplista del
problema central, que radica en la médula de un modelo que es esencialmente
injusto. Las sociedades latinoamericanas
donde han prevalecido relaciones con un mayor grado de justicia
en la distribución de los recursos y las oportunidades sin
duda que han desarrollado mucho más ciudadanía. Es un
problema sistémico para decirlo con una palabra de
moda. Es posible que en
determinadas circunstancias se vivan momentos de optimismo
respecto de la "cultura cívica", en las que las sociedades
han vivido períodos de bonanza, como el caso venezolano
entre los años 60 y 80, cuando casi todos los índices
de criminalidad e inseguridad personal se mantuvieron en
niveles comparables al mundo desarrollado. Luego, con el
deterioro de la economía y sus consecuencias en
empobrecimiento y desesperanza, como no se habían
consolidado aún los valores éticos, cívicos y los
específicos de la modernidad, la situación se revierte
y cae el país en el proceso autoritario en lo político,
la militarización de las instituciones, mayor corrupción, soluciones
populistas financiadas por el elevado ingreso petrolero
paradójicamente con un incremento de la pobreza y de los índices de
criminalidad.
Las escuelas de Derecho de América Latina han
centrado sus esfuerzos en los estudios del Derecho Formal
heredado de Roma y de Francia, y son muy pocos y en
todo caso no sistemáticos los esfuerzos por conocer,
interpretar y valorar el "derecho vivo" en el viejo concepto de
Ihering o en el nuevo de Santos. Quizás es aquí donde
habría que hacer un gran esfuerzo para la construcción
de una Sociología del Derecho en América Latina que
esté en condiciones de dar respuestas pertinentes, capaz de
ofrecer análisis científicos sólidos para
satisfacer las necesidades de justicia y de orden que es parte de
la inmensa deuda social latinoamericana. Es conveniente centrar
el debate en los tres aspectos
que propone el documento, es decir, en el pluralismo
jurídico, la ineficacia del Derecho y el autoritarismo, sin
desconocer que existen muchos otros campos de indagación y
porque son útiles al propósito de sistematizar o al
menos establecer unas referencias metodológicas y
epistemológicas. Respecto de la visión particular del
investigador, compartimos la óptica sistémica y
constructivista, así como la enorme importancia de la
teorización y el análisis empírico para la
construcción de una comunidad científica
coherente.
Algunos países de América Latina tienen la
necesidad de profundizar más en ciertos temas como los que
se refieren a los sistemas jurídicos indígenas en
México, Guatemala, Ecuador, Perú o Bolivia, por ejemplo, sin
negar la importancia aunque cuantitativamente menor en Colombia, Chile o Venezuela.
Otros seguramente tendrán mayor interés en estudiar con
mayor detenimiento los fenómenos jurídicos propios de
las culturas africanas trasplantadas a América Latina, como
Cuba, Haití,
República Dominicana, Perú, Venezuela o Panamá, también
sólo a título de ejemplos. Quizás a todos nos
interese temas como los modelos de regulación de
conductas en la población excluida, o en los grupos marginales, o entre
ciertas élites. En fin, los esfuerzos tendrán que
dirigirse a conocer las distintas formas de regulación de la
convivencia social y estudiarlas en las cátedras
universitarias, para de esta manera ir generando el conocimiento científico
que permita la realización de los ideales de justicia y
respeto a los derechos de toda la
población.
Sin duda que la reforma de los estudios jurídicos
tendrán que profundizar en los principios cardinales de la
Ciencia del Derecho en
particular en la filosofía, en la lógica del Derecho y en
la teoría de las obligaciones de manera que los
estudiantes de la etapa del pregrado obtengan una sólida
base teórica que les permita identificar, conocer y
profundizar en las estructuras jurídicas
tanto estadales como no estadales. Para esto último
requieren los estudiantes, además, pertrecharse de
sólidos conocimientos sobre la sociedad, sus estructuras y
su funcionamiento. Un abogado o jurista para el desempeño profesional en
el contexto latinoamericano requiere tanto o más que el que
se desempeña en otros escenarios, de conocimientos sobre la
realidad social, económica y política si se trata de
desempeñar algún papel y factor de cambio.
Por último, conviene hacer algunos cuestionamientos
a ciertos paradigmas o modelos ideales
que se asumen de manera acrítica, admitidos de manera
más o menos automática, sólo porque provienen de
las sociedades centrales o desarrolladas. Sirvan a modo de
ejemplo la tesis de la reducción del tamaño del Estado,
cuando en América Latina, con todas las deficiencias, ha
sido un factor que en circunstancias determinadas ha motorizado
conquistas sociales importantes; o la aceptación sin mayor
análisis del modelo de vida norteamericano, cuando
América Latina es un muestrario de modelos comunitarios de
vida sustentables que producen a sus miembros altos niveles de
bienestar.
1. He revisado los programas de Sociología
Jurídica que se imparten en las Universidades Venezolanas,
en las Universidades Externado y de Los Andes de Colombia, en las
Universidades Autónoma de México y Autónoma de
Yucatán.
2. Esquit Choy, Edgar y Ochoa García, Carlos. El
Respeto a la palabra. El Orden Jurídico del Pueblo Maya.
CECM. Guatemala. 1995. y Centro de Estudios de la Cultura Maya. Derecho
Indígena. Guatemala. 1994
3. El Nacional. Pag…
BREWER-CARÍAS, Allan. 1997. La ciudad
ordenada. Universidad Carlos III. Madrid. Boletín Oficial
del Estado.
BREWER-CARÍAS, Allan. 2000. La Constitución de 1999.
Caracas. Editorial Jurídica Venezolana.
BRICEÑO GUERRERO, J.M.(1997): El laberinto de
los tres minotauros. Caracas. Monte Ávila.
CENTRO DE ESTUDIOS DE LA CULTURA MAYA. 1994. Derecho
Indígena. Guatemala.
ESQUIT CHOY, Edgar Ochoa y Carlos GARCÍA. 1995.
El Respeto a la palabra. El Orden Jurídico del Pueblo
Maya. CECM. Guatemala.
GARCÍA VILLEGAS, Mauricio y César
RODRÍGUEZ. 2001. Notas preliminares para la
caracterización del Derecho en América
Latina.
GIL FORTOUL, José. 1967. Historia Constitucional
de Venezuela. Librería Piñango. Caracas.
GONZÁLEZ CRUZ, Fortunato. 2000. El régimen
federal en la Constitución Venezolana de 1999. En La
Constitución de 1999. Academia de Ciencias Políticas y
Sociales de Venezuela. Anauco Ediciones.
HÁBERMAS, Jürgen. 1998. Facticidad y
Validez. Trad. Manuel Jiménez Redondo. Madrid.
Trotta.
SANTOS, Boaventura de Sousa. 1998. La Globalización del derecho.
Los nuevos caminos de la regulación y la
emancipación". Bogotá: ILSA-Universidad
Nacional.
SORIANO, Ramón. 1997.
Sociología del Derecho: Madrid. Ariel.
VALLENILLA LANZ, Laureano. 1994. Cesarismo
democrático: estudios sobre las bases sociológicas de
la constitución efectiva. Caracas. Monte
Ávila.
Fortunato González (*)
(*) Jefe de Cátedra de Sociología
Jurídica Universidad de Los Andes
En Revista virtual Provincia
Nº 8, enero-junio 2002. pp. 41-52. Universidad de Los
Andes: http://www.saber.ula.ve./cieprol/provincia