- Definición
- La Constitución
Dominicana - La estructura de la
Constitución Dominicana - Títulos I, II y
III - Títulos IV, V y
VI - Títulos VII, VIII y
IX - Títulos X y
XI - Títulos XII, XIII y
XIV - Bibliografía
El siguiente trabajo trata
sobre la constitución de la República Dominicana,
la cual es el conjunto de normas generales
que determina la forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un
país, de ella derivan todas las leyes, las cuales
no pueden señalar lo contrario a lo que la
constitución expresa.
Para la realización del presente trabajo se ha
apelado en el marco conceptual al criterio doctrinario de
eminentes juristas tanto dominicanos como extranjeros.
Se ha hecho un estudio pormenorizado de los
títulos y secciones que componen la normativa
Constitucional, destacando y comentado aquellos artículos
que en el ámbito jurídico han adquirido mayor
connotación
No se ha pasado por alto las diversas reformas de la que
ha sido objeto la Constitución
Dominicana y los artículos sobre los cuales han
versado las diferentes reformas.
HENRI CAPITANT, en su Vocabulario Jurídico
define la Constitución como una figura de derecho
Público, y es el conjunto de reglas fundamentales que
rigen la
organización y las relaciones, entre los poderes
públicos y fijan los grandes principios del
derecho público de un estado.
Para el Ilustre Magistrado RAFAEL CIPRIAN, es el
documento jurídico mas importante que puede tener una
nación,
es la ley suprema que
da existencia formal al Estado.
La Constitución es la Ley Suprema de la nación.
No puede ser reformada sino en la forma en que ella misma la
indica: por la Asamblea Nacional o reunión solemne del
Congreso, a requerimientos de una tercera parte, por lo menos, de
los miembros del Congreso o del Poder
Ejecutivo.
Todos los países libres tienen su
Constitución.
La primera Constitución de la República
Dominicana fue firmada en la ciudad de San Cristóbal el
día 6 de noviembre del año 1844. Desde entonces los
gobernantes dominicanos han tenido que realizar sus acciones
gubernativas acorde con las leyes establecidas en nuestra
Carta Magna.
Para poder vivir en
armonía y dentro del marco de la ley, los dominicanos
debemos respetar las leyes que establece la Constitución
Nacional.
La Constitución Dominicana es el conjunto de
principios políticos y promesas contenidas en la
manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el
16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se
hacía público el propósito del grupo
separatista de convertir la Nación dominicana en un estado
unitario, católico, republicano, democrático y
representativo.
La mayoría de los pueblos latinoamericanos
proclamaron su constitución inspirados en la de los
Estados
Unidos, en la de España y
en la de Francia.
Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra
constitución tuvieron como fuente de inspiración
las constituciones siguientes:
La Constitución norteamericana del año
1776, la Constitución francesa del año 1789 y la
Constitución de Cádiz (España) del
año 1812.
LA ESTRUCTURA DE
LA CONSTITUCION DOMINICANA
La constitución Dominicana con la estructura que
le ha dado las más recientes reformas, o sea, la del 25 de
julio del 2002, esta integrada por 122 artículos, 14
títulos, subdivisiones, algunos de ellos, en
secciones.
- El titulo 1, se refiere a la nación, la
soberanía y el gobierno. - El titulo II, a los Derechos Individuales y
Sociales. - El titulo III, a los Derechos
Políticos. - El titulo IV, al Poder
Legislativo. - El titulo V, al Poder Ejecutivo.
- El titulo VI, al Poder
Judicial. - El titulo VII, a la Cámara del
Cuenta. - El titulo VIII, al Distrito Nacional.
- El titulo IX, al Régimen de la
Provincias. - El titulo X, a la Asamblea de Electores.
- El titulo XI, a las Fuerzas armadas.
- El titulo XII, a las Disposiciones
Generales. - El titulo XIII, a las Reformas
Constitucionales. - El titulo XIV, a las Disposiciones
Transitorias.
Este título consta de tres Secciones, la
primera sección va desde el artículo 1 al 4, la
sección comprende dos artículos 5 y 6, y la
sección tres el artículo 7.
La primera sección se refiere a al nación
su soberanía y su gobierno y se consagra en el
artículo 1 que el pueblo dominicano constituye una
nación organizada en estado libre e independiente con el
nombre de República Dominicana, explicando a quien
corresponde la soberanía nacional y de dónde emana
los poderes del Estado, los cuales son ejercidos por
representación; conforme a dicho artículo la
soberanía nacional corresponde al pueblo.
En sección se reconoce las normas del derecho
internacional, general y americano; además las
características del gobierno de la nación; Civil,
Republicano, Democrático y Representativo, así como
también la división del Estado en tres
poderes.
Civil: La autoridad la
detentarán siempre ciudadanos civiles, no miembros de las
Fuerzas Armadas o personas eclesiásticas.
Republicano: Se excluyen otras formas de
Gobierno, como la monarquía, etc.
Democrático: Quiere decir que el poder reside en
el pueblo.
Representativo: El poder que el pueblo detenta es
efectivo y real.
En la siguiente sección define lo que es el
territorio de la República Dominicana, expresando que esta
comprendido por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y
sus islas adyacentes, así como su sus limites terrestres,
los cuales están fijados por el Tratado Fronterizo de
1929, y su protocolo. En
dicha sección se expresa que mar territorial, suelo y subsuelo
submarino correspondiente, así como el mar territorial del
espacio aéreo comprendidos sobre ellos son parte del
territorio de la República Dominicana; se consigna
también la división política: el Distrito
Nacional, las provincias que a su ves se dividen en
municipio.
El título II sección 1 consagra los
derechos individuales y sociales, bajo el artículo 8 de la
Constitución; este artículo reconoce como la
finalidad principal del Estado la protectivo efectiva de los
derechos de la persona humana y
el mantenimiento
de los medios que le
permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de
libertad
individual y de justicia
social, compatible con ele orden público, el bienestar
general y los derechos de todos.
Este articulo debe constituir una formula sacramental
que rija la vida y las actuaciones de lo gobernantes y
gobernados, debía considerarse esa formula como un himno a
la patria por que de ahí se derivan una serie de derechos
inherentes a la persona humana que han sido retomados por la
resolución 1920 de septiembre del 2003, dictada por la
Suprema Corte de Justicia y por el Código
Procesal Penal de la República Dominicana el 27 de
Septiembre del año dos mil cuatro (2004).
Los principales derechos reconocidos por la
Constitución, y que cabe destacar en el presente trabajo
son: el de la inviolabilidad de la vida, la seguridad
individual que regula lo relativo a la restricción de la
libertad individual, o sea lo relativo al apremio corporal, la
prisión, arresto, el habeas corpus,
el non bis iden o sea (nadie podrá se juzgado dos veces
por la misma causa); el famoso numeral "J" sobre el debido
proceso; la
inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de la
correspondencia. No debe pasarse por alto el principio de la
legalidad que
está fundamentado en los conceptos de justicia y utilidad: a nadie
se le puede obligar lo que la ley no manda ni impedirse le lo que
la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede
ordenar mas que es justo y útil para la comunidad, ni
puede prohibir mas de lo que le perjudica.
El artículo antes dicho sirve de base a uno de
los principios del derecho
penal.
Otra sección de suma importancia es la relativa a
los deberes que tiene los ciudadanos y están consagrados
en el artículo 9; todos los deberes que indica ese
artículo son de capital
importancia; es importante señalar el deber de todo
ciudadano acatar y cumplir la Constitución y las leyes,
respetar y obedecer la autoridades establecidas por ellas; el
deber de votar, la obligación de dedicarse a un trabajo
productivo, con el fin de proveer dignamente su sustento y al de
su familia.
Es oportuno señalar el deber de asistir a los
establecimiento educativos de la nación para adquirir por
lo menos la instrucción elemental; este último se
ve obstaculizado por una falta de información y conocimiento
por parte de los ciudadanos acerca de la Constitución y
aunque un ciudadano que se respete no haya estado de acuerdo con
las ejecutorias del presidente Trujillo, no puede obviarse el
recordar la campaña de alfabetización que el
pusiera en marcha para que ningún ciudadano dominicano, se
quedará sin aprender a leer y escribir.
El presente título consta de dos secciones, la
primera referente a la nacionalidad y
la segunda referente a la ciudadanía.
El artículo 11 numeral 1, expresa quienes son
dominicanos 1.- Todas las personas que nacieren en el territorio
de la República, con excepción de los hijos
legítimos de los extranjeros residentes en el país
en representación diplomática o los que
están de tránsito en él. 2.- Las personas
que al presente estén investidas de esta calidad en virtud
de constituciones y leyes anteriores. 3.- Todas las personas
nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre
que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no
hubieren adquirido una nacionalidad
extraña; o que, en caso de haberla adquirido,
manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al
Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y
ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad
dominicana. 4.- Los naturalizados. La ley dispondrá las
condiciones y formalidades requeridas para la
naturalización.
Sobre éste artículo por su trascendental
importancia se hace imprescindible referirse a la oportuna y
reciente sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia, en
fecha 14 de diciembre del presente año, con motivo de
acción
en inconstitucionalidad intentada por el Servicio
Jesuitas a
Refugiados y Migrantes (SJRM) y compartes, en donde el mas alto
tribunal del país ha decidido: que al desentrañar
el texto legal
cuestionado la teleología del numeral 1 del
artículo 11 de la Constitución, esto es, el sentido
y alcance de este precepto, ello ha sido posible, en la especie,
al reservar la Constitución a la ley, como se ha visto,
todo cuanto concierne a la migración;
que en ese orden y siendo la regulación y control del
movimiento de
personas que entran y salen del país un derecho
inalienable y soberano del Estado Dominicano, la
determinación por el legislador de los extranjeros
residentes permanentes y temporales; de los no residentes y las
personas consideraras en tránsito; del procedimiento
para ser admitido como persona no residente en la
subcategoría de trabajadores temporeros; de los cambios de
categoría migratoria; del control de permanencia de
extranjeros y la cuestión de los recursos legales
con que estos cuentan en caso de expulsión o
deportación, a todo lo cual se refieren las disposiciones
adjetivas arriba señaladas y sometidas al examen de la
Suprema Corte de Justicia, como Corte Constitucional, no puede en
modo alguno contravenir las disposiciones constitucionales e
internacionales cuya violación se denuncia en el acto
introductivo de la presente acción;
Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia
se pone fin a las pretensiones, por parte de los nacionales
haitianos de obtener actas de nacimiento como si fueran
ciudadanos dominicanos.
Este se refiera al poder legislativo, a su
composición, a la forma de elección de los
senadores y diputados, y la forma de cubrir las vacantes de los
senadores y diputados; la secciones dos y tres se refieren a la
composición de los senadores y diputados, según el
caso, los requisitos para ser senador y ser diputado, así
como las atribuciones del senado y de la cámara de
diputados.
La sección cuatro abarca lo relativo a las
disposiciones que son comunes a ambas cámaras, así
como en el momento que se reúnen en asamblea nacional, las
formas en que las cámara se reúnen ordinariamente
(el 27 de Febrero y el 16 de Agosto de cada año, Y
mientras dure la legislatura,
durando cada legislatura 90 días, pudiendo prorrogarse por
hasta 60 días.) y extraordinariamente (por convocatoria
del Poder Ejecutivo).
El presente título se refiriere al poder
Ejecutivo y en su sección dos a los Secretarios de
Estados, señalando que El Poder Ejecutivo se ejerce por el
Presidente de la República, quien será elegido cada
cuatro años por voto directo. El Presidente de la
República podrá optar por un segundo y único
período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse
jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la
República.
Con relación al precitado artículo el
mismo fue objeto de reforma, reformas que tuvieron su origen en
el descontento de una ocasionaba la constante reelecciones del
presidente Joaquín Balaguer, quien se mantuvo por doce
(12) años consecutivos gobernando al país y
después de haber culminado ese periodo, volvió a
optar por la presidencia de la República.
Consagra el indicado artículo los requisitos para
ser presidente de la República. El artículo 51
consagra la figura del vicepresidente.
Debe ser objeto de análisis el artículo 54 de la carta magna
que consagra la juramentación del presidente y el
vicepresidente, artículo este que ha sido vulnerado por lo
gobernantes de turno, hasta el punto de que el presidente
Balaguer llegó a afirmar que la constitución era un
pedazo de papel.
El artículo 55 consagra las atribuciones del
presidente de la República, debemos hacer hincapié
por las constantes conjeturas que plante el referente al numeral
2, sobre la expedición de reglamentos, decretos e
instrucciones cuando fuere necesario, puesto que se esta haciendo
de uso frecuente que el legislador le otorga la facultad a otro
poder del estado como es el poder judicial la expedición
de reglamento como es el caso de la ley 108-05 Sobre Registro
Inmobiliario, aspecto este que choca con la
constitución.
Otro aspecto que no puede pasarse por alto es el
relativo al numeral 27 que le permite al presidente de la
República Conceder indulto, total o parcial, puro y simple
o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y
23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley;
artículo este que le concede un poder omnímodo al
Presidente de la República, el cual puede excarcelar a
cualquier condenado sin controles que garanticen que el
excarcelado esta en condiciones aptas para ser devuelto a la
sociedad. Tradicionalmente el indulto ha sido utilizado por lo
gobernantes de turno con fines populistas, siendo importante
mencionar el revuelo causado por el indulto a la reina del
Éxtasis y un sin numero de persona vinculadas al Narco
Tráfico.
El título 6 se refiere al poder judicial,
el cual es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los
demás Tribunales del orden judicial, creado por la
Constitución y las leyes, por orden de jerarquía,
establece las Suprema Corte de Justicia, la forma en que esta
integrada, su nombramiento por parte de consejo de al
magistratura, la conformación del consejo de la
magistratura, la condiciones para ser juez de la Suprema Corte de
Justicia.
El artículo 67, se refiere a las atribuciones de
la Suprema Corte de Justicia, con relación al numeral 1,
de la causas que debe conocer en única instancia, es
pertinente comentar que este artículo priva a los
funcionarios que involucra del derecho de recurrir, o sea del
doble grado de jurisdicción, lo que vulnera el principio
de igualdad de
todos ante la ley.
En la escala siguen las
Cortes de Apelación, estableciendo el artículo 68
que habrá por lo menos nueve Cortes de Apelación,
indicando el número de jueces que debe componerla,
así como los distritos judiciales que le corresponden a
cada corte.
Es conveniente referirse a la circunstancia de que
ciertas Cortes de Apelación (y de igual manera ciertos
Juzgados de Primera Instancia) ha sido divididos en salas,
circunstancia esta que uno esta prevista por la
Constitución.
Continuando con el orden jerárquico de los
tribunales sigue la estructura del Tribunal de Tierras, los
Juzgado de Primera instancia en la sección 5 y en cuya
sección el artículo 77 merece ser comentado en
cuanto se refiere a que no es necesaria la condición de
abogado para desempeñar la funciones de Juez
de Paz o Fiscalizador o Suplente, donde no se posible elegir o
designar abogados para las mismas.
A luz de los nuevos
tiempos esta disposición no tiene razón de ser por
el excedente de profesionales en el área de derecho que
egresan de las universidades dominicanas, y aun así la
Suprema Corte de Justicia, entre los requisitos exigidos para
optar como Juez de Paz, exige como condición
imprescindible en las circunstancias de ser abogado.
El título 7 se refiere a la Cámara de
Cuentas, cuyo
composición esta fijada por Constitución en 5
miembros elegidos por el Senado de la terna presentada por el
Poder Ejecutivo; es de Carácter técnico y examina las
cuentas generales y particulares de la República. El
artículo 81 de este titulo establece los requisitos para
ser miembro de la Cámara de Cuentas.
El título 8 concierne al Distrito Nacional y a
los Municipios, indicando a cargo de quien está el
gobierno de ambos. En cuanto atañe a los regidores y sus
suplentes, establece la cantidad, forma de elección y
duración de sus funciones. El artículo 83 trata
sobre la independencia
de los ayuntamientos y de los síndicos en el ejercicio de
sus funciones. Recientemente el país se vio envuelto en un
escándalo internacional con motivo de actuaciones al
margen de la ley realizadas por regidores de algunos
ayuntamientos.
Este título se refiere al régimen de las
provincias en las cuales abra un gobernador civil designado por
el poder ejecutivo, enumerando los requisitos para se
gobernador.
El título 10 es el relativo a las asambleas
electorales, donde consigna cuando deben reunirse dichas
asambleas, (cada cuatro años, el 16 de mayo para elegir el
presidente y el vicepresidente) y para elegir los demás
funcionarios electivos cada dos años), o sea debe mediar
dos años entre ambas elecciones.
De conformidad con el artículo 90 Corresponde a
las Asambleas Electorales elegir al Presidente y al
Vicepresidente de la República, los Senadores y los
Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, el
Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos
Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro
funcionario que se determine por la ley. Párrafo.- Cuando en las elecciones
celebradas para elegir al Presidente y Vicepresidente de la
República, ninguna de las candidaturas obtenga la
mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se
efectuará una segunda elección cuarenta y cinco
días después de celebrada la primera. En esta
última elección participarán
únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor
número de votos en la primera elección. Y el famoso
párrafo del artículo 90 es el que consagra el
principio de la doble vuelta, cuando ningunas de las candidaturas
obtenga la mayoría absoluta de los votos validos
emitidos.
El título 11 se refiere en su
artículo 93 a las Fuerzas Armadas, al carácter
apolítico de las mismas, y la prohibición de la
facultad de deliberar, destacando su objeto que es el defender la
independencia e integridad de la República, mantener el
orden público y sostener la Constitución y las
leyes.
El título 12 concierne a los símbolos patrios: la bandera, el escudo, el
himno nacional, la consagración del 27 de febrero y 16 de
agosto como día de la Independencia y de la
Restauración
EL TITULO XIII
Este título se refiere al modo de como
puede ser reformada la Constitución, así como la
creación de una ley que declarare la necesidad de la
reforma, así como el mecanismo para hacer una
reforma.
EL TITULO XIV
Finalmente el título 14 que contiene
disposiciones transitorias, consagra que el periodo presidencial
que redujeron el periodo presidencial a dos años cuando
resulto electo el presidente Joaquín Balaguer en el
año 1994, y ordenó la celebración de
elecciones concreciónales y municipales el 16 de mayo de
1998.
Constitución de la República Dominicana,
2002.
RAFAEL ANDRÉS SOCÍAS