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Análisis de la constitución de la República Dominicana




Enviado por sociasgarcia



    1. Definición
    2. La Constitución
      Dominicana
    3. La estructura de la
      Constitución Dominicana
    4. Títulos I, II y
      III
    5. Títulos IV, V y
      VI
    6. Títulos VII, VIII y
      IX
    7. Títulos X y
      XI
    8. Títulos XII, XIII y
      XIV
    9. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El siguiente trabajo trata
    sobre la constitución de la República Dominicana,
    la cual es el conjunto de normas generales
    que determina la forma en que se debe desenvolverse la sociedad de un
    país, de ella derivan todas las leyes, las cuales
    no pueden señalar lo contrario a lo que la
    constitución expresa.

    Para la realización del presente trabajo se ha
    apelado en el marco conceptual al criterio doctrinario de
    eminentes juristas tanto dominicanos como extranjeros.

    Se ha hecho un estudio pormenorizado de los
    títulos y secciones que componen la normativa
    Constitucional, destacando y comentado aquellos artículos
    que en el ámbito jurídico han adquirido mayor
    connotación

    No se ha pasado por alto las diversas reformas de la que
    ha sido objeto la Constitución
    Dominicana y los artículos sobre los cuales han
    versado las diferentes reformas.

    DEFINICIÓN

    HENRI CAPITANT, en su Vocabulario Jurídico
    define la Constitución como una figura de derecho
    Público, y es el conjunto de reglas fundamentales que
    rigen la
    organización y las relaciones, entre los poderes
    públicos y fijan los grandes principios del
    derecho público de un estado.

    Para el Ilustre Magistrado RAFAEL CIPRIAN, es el
    documento jurídico mas importante que puede tener una
    nación,
    es la ley suprema que
    da existencia formal al Estado.

    La Constitución es la Ley Suprema de la nación.
    No puede ser reformada sino en la forma en que ella misma la
    indica: por la Asamblea Nacional o reunión solemne del
    Congreso, a requerimientos de una tercera parte, por lo menos, de
    los miembros del Congreso o del Poder
    Ejecutivo.

    Todos los países libres tienen su
    Constitución.

    La primera Constitución de la República
    Dominicana fue firmada en la ciudad de San Cristóbal el
    día 6 de noviembre del año 1844. Desde entonces los
    gobernantes dominicanos han tenido que realizar sus acciones
    gubernativas acorde con las leyes establecidas en nuestra
    Carta Magna.
    Para poder vivir en
    armonía y dentro del marco de la ley, los dominicanos
    debemos respetar las leyes que establece la Constitución
    Nacional.

    LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

    La Constitución Dominicana es el conjunto de
    principios políticos y promesas contenidas en la
    manifestación dirigidas al pueblo por los Trinitarios el
    16 de enero de 1844. En dicha Manifestación, se
    hacía público el propósito del grupo
    separatista de convertir la Nación dominicana en un estado
    unitario, católico, republicano, democrático y
    representativo.

    La mayoría de los pueblos latinoamericanos
    proclamaron su constitución inspirados en la de los
    Estados
    Unidos, en la de España y
    en la de Francia.

    Los dominicanos que elaboraron y redactaron nuestra
    constitución tuvieron como fuente de inspiración
    las constituciones siguientes:

    La Constitución norteamericana del año
    1776, la Constitución francesa del año 1789 y la
    Constitución de Cádiz (España) del
    año 1812.


    LA ESTRUCTURA DE
    LA CONSTITUCION DOMINICANA

    La constitución Dominicana con la estructura que
    le ha dado las más recientes reformas, o sea, la del 25 de
    julio del 2002, esta integrada por 122 artículos, 14
    títulos, subdivisiones, algunos de ellos, en
    secciones.

    • El titulo 1, se refiere a la nación, la
      soberanía y el gobierno.
    • El titulo II, a los Derechos Individuales y
      Sociales.
    • El titulo III, a los Derechos
      Políticos.
    • El titulo IV, al Poder
      Legislativo.
    • El titulo V, al Poder Ejecutivo.
    • El titulo VI, al Poder
      Judicial.
    • El titulo VII, a la Cámara del
      Cuenta.
    • El titulo VIII, al Distrito Nacional.
    • El titulo IX, al Régimen de la
      Provincias.
    • El titulo X, a la Asamblea de Electores.
    • El titulo XI, a las Fuerzas armadas.
    • El titulo XII, a las Disposiciones
      Generales.
    • El titulo XIII, a las Reformas
      Constitucionales.
    • El titulo XIV, a las Disposiciones
      Transitorias.

    EL
    TITULO 1

    Este título consta de tres Secciones, la
    primera sección va desde el artículo 1 al 4, la
    sección comprende dos artículos 5 y 6, y la
    sección tres el artículo 7.

    La primera sección se refiere a al nación
    su soberanía y su gobierno y se consagra en el
    artículo 1 que el pueblo dominicano constituye una
    nación organizada en estado libre e independiente con el
    nombre de República Dominicana, explicando a quien
    corresponde la soberanía nacional y de dónde emana
    los poderes del Estado, los cuales son ejercidos por
    representación; conforme a dicho artículo la
    soberanía nacional corresponde al pueblo.

    En sección se reconoce las normas del derecho
    internacional, general y americano; además las
    características del gobierno de la nación; Civil,
    Republicano, Democrático y Representativo, así como
    también la división del Estado en tres
    poderes.

    Civil: La autoridad la
    detentarán siempre ciudadanos civiles, no miembros de las
    Fuerzas Armadas o personas eclesiásticas.

    Republicano: Se excluyen otras formas de
    Gobierno, como la monarquía, etc.

    Democrático: Quiere decir que el poder reside en
    el pueblo.

    Representativo: El poder que el pueblo detenta es
    efectivo y real.

    En la siguiente sección define lo que es el
    territorio de la República Dominicana, expresando que esta
    comprendido por la parte oriental de la isla de Santo Domingo y
    sus islas adyacentes, así como su sus limites terrestres,
    los cuales están fijados por el Tratado Fronterizo de
    1929, y su protocolo. En
    dicha sección se expresa que mar territorial, suelo y subsuelo
    submarino correspondiente, así como el mar territorial del
    espacio aéreo comprendidos sobre ellos son parte del
    territorio de la República Dominicana; se consigna
    también la división política: el Distrito
    Nacional, las provincias que a su ves se dividen en
    municipio.

    EL
    TITULO II

    El título II sección 1 consagra los
    derechos individuales y sociales, bajo el artículo 8 de la
    Constitución; este artículo reconoce como la
    finalidad principal del Estado la protectivo efectiva de los
    derechos de la persona humana y
    el mantenimiento
    de los medios que le
    permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de
    libertad
    individual y de justicia
    social, compatible con ele orden público, el bienestar
    general y los derechos de todos.

    Este articulo debe constituir una formula sacramental
    que rija la vida y las actuaciones de lo gobernantes y
    gobernados, debía considerarse esa formula como un himno a
    la patria por que de ahí se derivan una serie de derechos
    inherentes a la persona humana que han sido retomados por la
    resolución 1920 de septiembre del 2003, dictada por la
    Suprema Corte de Justicia y por el Código
    Procesal Penal de la República Dominicana el 27 de
    Septiembre del año dos mil cuatro (2004).

    Los principales derechos reconocidos por la
    Constitución, y que cabe destacar en el presente trabajo
    son: el de la inviolabilidad de la vida, la seguridad
    individual que regula lo relativo a la restricción de la
    libertad individual, o sea lo relativo al apremio corporal, la
    prisión, arresto, el habeas corpus,
    el non bis iden o sea (nadie podrá se juzgado dos veces
    por la misma causa); el famoso numeral "J" sobre el debido
    proceso; la
    inviolabilidad de domicilio, la inviolabilidad de la
    correspondencia. No debe pasarse por alto el principio de la
    legalidad que
    está fundamentado en los conceptos de justicia y utilidad: a nadie
    se le puede obligar lo que la ley no manda ni impedirse le lo que
    la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede
    ordenar mas que es justo y útil para la comunidad, ni
    puede prohibir mas de lo que le perjudica.

    El artículo antes dicho sirve de base a uno de
    los principios del derecho
    penal.

    Otra sección de suma importancia es la relativa a
    los deberes que tiene los ciudadanos y están consagrados
    en el artículo 9; todos los deberes que indica ese
    artículo son de capital
    importancia; es importante señalar el deber de todo
    ciudadano acatar y cumplir la Constitución y las leyes,
    respetar y obedecer la autoridades establecidas por ellas; el
    deber de votar, la obligación de dedicarse a un trabajo
    productivo, con el fin de proveer dignamente su sustento y al de
    su familia.

    Es oportuno señalar el deber de asistir a los
    establecimiento educativos de la nación para adquirir por
    lo menos la instrucción elemental; este último se
    ve obstaculizado por una falta de información y conocimiento
    por parte de los ciudadanos acerca de la Constitución y
    aunque un ciudadano que se respete no haya estado de acuerdo con
    las ejecutorias del presidente Trujillo, no puede obviarse el
    recordar la campaña de alfabetización que el
    pusiera en marcha para que ningún ciudadano dominicano, se
    quedará sin aprender a leer y escribir.

    EL
    TITULO III

    El presente título consta de dos secciones, la
    primera referente a la nacionalidad y
    la segunda referente a la ciudadanía.

    El artículo 11 numeral 1, expresa quienes son
    dominicanos 1.- Todas las personas que nacieren en el territorio
    de la República, con excepción de los hijos
    legítimos de los extranjeros residentes en el país
    en representación diplomática o los que
    están de tránsito en él. 2.- Las personas
    que al presente estén investidas de esta calidad en virtud
    de constituciones y leyes anteriores. 3.- Todas las personas
    nacidas en el extranjero, de padre o madre dominicanos, siempre
    que, de acuerdo con las leyes del país de nacimiento, no
    hubieren adquirido una nacionalidad
    extraña; o que, en caso de haberla adquirido,
    manifestaren, por acto ante un oficial público remitido al
    Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y
    ocho (18) años, su voluntad de optar por la nacionalidad
    dominicana. 4.- Los naturalizados. La ley dispondrá las
    condiciones y formalidades requeridas para la
    naturalización.

    Sobre éste artículo por su trascendental
    importancia se hace imprescindible referirse a la oportuna y
    reciente sentencia emanada por la Suprema Corte de Justicia, en
    fecha 14 de diciembre del presente año, con motivo de
    acción
    en inconstitucionalidad intentada por el Servicio
    Jesuitas a
    Refugiados y Migrantes (SJRM) y compartes, en donde el mas alto
    tribunal del país ha decidido: que al desentrañar
    el texto legal
    cuestionado la teleología del numeral 1 del
    artículo 11 de la Constitución, esto es, el sentido
    y alcance de este precepto, ello ha sido posible, en la especie,
    al reservar la Constitución a la ley, como se ha visto,
    todo cuanto concierne a la migración;
    que en ese orden y siendo la regulación y control del
    movimiento de
    personas que entran y salen del país un derecho
    inalienable y soberano del Estado Dominicano, la
    determinación por el legislador de los extranjeros
    residentes permanentes y temporales; de los no residentes y las
    personas consideraras en tránsito; del procedimiento
    para ser admitido como persona no residente en la
    subcategoría de trabajadores temporeros; de los cambios de
    categoría migratoria; del control de permanencia de
    extranjeros y la cuestión de los recursos legales
    con que estos cuentan en caso de expulsión o
    deportación, a todo lo cual se refieren las disposiciones
    adjetivas arriba señaladas y sometidas al examen de la
    Suprema Corte de Justicia, como Corte Constitucional, no puede en
    modo alguno contravenir las disposiciones constitucionales e
    internacionales cuya violación se denuncia en el acto
    introductivo de la presente acción;

    Con esta decisión de la Suprema Corte de Justicia
    se pone fin a las pretensiones, por parte de los nacionales
    haitianos de obtener actas de nacimiento como si fueran
    ciudadanos dominicanos.

    EL
    TITULO IV

    Este se refiera al poder legislativo, a su
    composición, a la forma de elección de los
    senadores y diputados, y la forma de cubrir las vacantes de los
    senadores y diputados; la secciones dos y tres se refieren a la
    composición de los senadores y diputados, según el
    caso, los requisitos para ser senador y ser diputado, así
    como las atribuciones del senado y de la cámara de
    diputados.

    La sección cuatro abarca lo relativo a las
    disposiciones que son comunes a ambas cámaras, así
    como en el momento que se reúnen en asamblea nacional, las
    formas en que las cámara se reúnen ordinariamente
    (el 27 de Febrero y el 16 de Agosto de cada año, Y
    mientras dure la legislatura,
    durando cada legislatura 90 días, pudiendo prorrogarse por
    hasta 60 días.) y extraordinariamente (por convocatoria
    del Poder Ejecutivo).

    EL
    TITULO V

    El presente título se refiriere al poder
    Ejecutivo y en su sección dos a los Secretarios de
    Estados, señalando que El Poder Ejecutivo se ejerce por el
    Presidente de la República, quien será elegido cada
    cuatro años por voto directo. El Presidente de la
    República podrá optar por un segundo y único
    período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse
    jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la
    República.

    Con relación al precitado artículo el
    mismo fue objeto de reforma, reformas que tuvieron su origen en
    el descontento de una ocasionaba la constante reelecciones del
    presidente Joaquín Balaguer, quien se mantuvo por doce
    (12) años consecutivos gobernando al país y
    después de haber culminado ese periodo, volvió a
    optar por la presidencia de la República.

    Consagra el indicado artículo los requisitos para
    ser presidente de la República. El artículo 51
    consagra la figura del vicepresidente.

    Debe ser objeto de análisis el artículo 54 de la carta magna
    que consagra la juramentación del presidente y el
    vicepresidente, artículo este que ha sido vulnerado por lo
    gobernantes de turno, hasta el punto de que el presidente
    Balaguer llegó a afirmar que la constitución era un
    pedazo de papel.

    El artículo 55 consagra las atribuciones del
    presidente de la República, debemos hacer hincapié
    por las constantes conjeturas que plante el referente al numeral
    2, sobre la expedición de reglamentos, decretos e
    instrucciones cuando fuere necesario, puesto que se esta haciendo
    de uso frecuente que el legislador le otorga la facultad a otro
    poder del estado como es el poder judicial la expedición
    de reglamento como es el caso de la ley 108-05 Sobre Registro
    Inmobiliario, aspecto este que choca con la
    constitución.

    Otro aspecto que no puede pasarse por alto es el
    relativo al numeral 27 que le permite al presidente de la
    República Conceder indulto, total o parcial, puro y simple
    o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y
    23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley;
    artículo este que le concede un poder omnímodo al
    Presidente de la República, el cual puede excarcelar a
    cualquier condenado sin controles que garanticen que el
    excarcelado esta en condiciones aptas para ser devuelto a la
    sociedad. Tradicionalmente el indulto ha sido utilizado por lo
    gobernantes de turno con fines populistas, siendo importante
    mencionar el revuelo causado por el indulto a la reina del
    Éxtasis y un sin numero de persona vinculadas al Narco
    Tráfico.

    EL
    TITULO VI

    El título 6 se refiere al poder judicial,
    el cual es ejercido por la Suprema Corte de Justicia y los
    demás Tribunales del orden judicial, creado por la
    Constitución y las leyes, por orden de jerarquía,
    establece las Suprema Corte de Justicia, la forma en que esta
    integrada, su nombramiento por parte de consejo de al
    magistratura, la conformación del consejo de la
    magistratura, la condiciones para ser juez de la Suprema Corte de
    Justicia.

    El artículo 67, se refiere a las atribuciones de
    la Suprema Corte de Justicia, con relación al numeral 1,
    de la causas que debe conocer en única instancia, es
    pertinente comentar que este artículo priva a los
    funcionarios que involucra del derecho de recurrir, o sea del
    doble grado de jurisdicción, lo que vulnera el principio
    de igualdad de
    todos ante la ley.

    En la escala siguen las
    Cortes de Apelación, estableciendo el artículo 68
    que habrá por lo menos nueve Cortes de Apelación,
    indicando el número de jueces que debe componerla,
    así como los distritos judiciales que le corresponden a
    cada corte.

    Es conveniente referirse a la circunstancia de que
    ciertas Cortes de Apelación (y de igual manera ciertos
    Juzgados de Primera Instancia) ha sido divididos en salas,
    circunstancia esta que uno esta prevista por la
    Constitución.

    Continuando con el orden jerárquico de los
    tribunales sigue la estructura del Tribunal de Tierras, los
    Juzgado de Primera instancia en la sección 5 y en cuya
    sección el artículo 77 merece ser comentado en
    cuanto se refiere a que no es necesaria la condición de
    abogado para desempeñar la funciones de Juez
    de Paz o Fiscalizador o Suplente, donde no se posible elegir o
    designar abogados para las mismas.

    A luz de los nuevos
    tiempos esta disposición no tiene razón de ser por
    el excedente de profesionales en el área de derecho que
    egresan de las universidades dominicanas, y aun así la
    Suprema Corte de Justicia, entre los requisitos exigidos para
    optar como Juez de Paz, exige como condición
    imprescindible en las circunstancias de ser abogado.

    EL
    TITULO VII

    El título 7 se refiere a la Cámara de
    Cuentas, cuyo
    composición esta fijada por Constitución en 5
    miembros elegidos por el Senado de la terna presentada por el
    Poder Ejecutivo; es de Carácter técnico y examina las
    cuentas generales y particulares de la República. El
    artículo 81 de este titulo establece los requisitos para
    ser miembro de la Cámara de Cuentas.

    EL
    TITULO VIII

    El título 8 concierne al Distrito Nacional y a
    los Municipios, indicando a cargo de quien está el
    gobierno de ambos. En cuanto atañe a los regidores y sus
    suplentes, establece la cantidad, forma de elección y
    duración de sus funciones. El artículo 83 trata
    sobre la independencia
    de los ayuntamientos y de los síndicos en el ejercicio de
    sus funciones. Recientemente el país se vio envuelto en un
    escándalo internacional con motivo de actuaciones al
    margen de la ley realizadas por regidores de algunos
    ayuntamientos.

    EL
    TITULO IX

    Este título se refiere al régimen de las
    provincias en las cuales abra un gobernador civil designado por
    el poder ejecutivo, enumerando los requisitos para se
    gobernador.

    EL TITULO X

    El título 10 es el relativo a las asambleas
    electorales, donde consigna cuando deben reunirse dichas
    asambleas, (cada cuatro años, el 16 de mayo para elegir el
    presidente y el vicepresidente) y para elegir los demás
    funcionarios electivos cada dos años), o sea debe mediar
    dos años entre ambas elecciones.

    De conformidad con el artículo 90 Corresponde a
    las Asambleas Electorales elegir al Presidente y al
    Vicepresidente de la República, los Senadores y los
    Diputados, los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, el
    Síndico del Distrito Nacional y los Síndicos
    Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro
    funcionario que se determine por la ley. Párrafo.- Cuando en las elecciones
    celebradas para elegir al Presidente y Vicepresidente de la
    República, ninguna de las candidaturas obtenga la
    mayoría absoluta de los votos válidos emitidos, se
    efectuará una segunda elección cuarenta y cinco
    días después de celebrada la primera. En esta
    última elección participarán
    únicamente las dos candidaturas que hayan obtenido mayor
    número de votos en la primera elección. Y el famoso
    párrafo del artículo 90 es el que consagra el
    principio de la doble vuelta, cuando ningunas de las candidaturas
    obtenga la mayoría absoluta de los votos validos
    emitidos.

    EL TITULO XI

    El título 11 se refiere en su
    artículo 93 a las Fuerzas Armadas, al carácter
    apolítico de las mismas, y la prohibición de la
    facultad de deliberar, destacando su objeto que es el defender la
    independencia e integridad de la República, mantener el
    orden público y sostener la Constitución y las
    leyes.

    EL TITULO XII

    El título 12 concierne a los símbolos patrios: la bandera, el escudo, el
    himno nacional, la consagración del 27 de febrero y 16 de
    agosto como día de la Independencia y de la
    Restauración

    EL TITULO XIII

    Este título se refiere al modo de como
    puede ser reformada la Constitución, así como la
    creación de una ley que declarare la necesidad de la
    reforma, así como el mecanismo para hacer una
    reforma.

    EL TITULO XIV

    Finalmente el título 14 que contiene
    disposiciones transitorias, consagra que el periodo presidencial
    que redujeron el periodo presidencial a dos años cuando
    resulto electo el presidente Joaquín Balaguer en el
    año 1994, y ordenó la celebración de
    elecciones concreciónales y municipales el 16 de mayo de
    1998.

    BIBLIOGRAFÍA

    Constitución de la República Dominicana,
    2002.

    http://socias.sytes.net

     

    RAFAEL ANDRÉS SOCÍAS

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