ProInnova
Historial de revisiones:
Revisión 1.0 20 de mayo de 2002
Tabla de contenidos
1. Resumen
2.
4. Razones que desaconsejan
las patentes de software
5. Peligros que
supondría la aprobación de la
directiva
7. Además, las
patentes de software amenazan al software Libre
8. Necesidad urgente de
actuación
A pesar de que la Convención Europea sobre
Patentes prohíbe patentar programas de
ordenador (que permanecen bajo la protección de la
legislación sobre derechos de
autor), la Oficina Europea
de Patentes (OEP) ha interpretado creativamente la ley con el fin de
ignorar esta prohibición. Bajo la presión de
EE.UU. y Japón,
y con el incentivo de conseguir ingresos
económicos por conceder patentes en lugar de por
rechazarlas, ha otorgado miles de patentes de software, —muchas de
ellas por aportaciones triviales—, e incluso ha publicado
un reglamento interno que obliga a sus examinadores a
concederlas.
La Comisión Europea (CE) parece ver con buenos
ojos esta extralimitación, y pretende aumentar las
competencias
de la Oficina Europea de Patentes con la nueva Patente
Comunitaria. La Dirección General de Mercado Interior
de la CE ha propuesto en diferentes ocasiones cambiar la ley para
aceptar el comportamiento
irregular de la OEP (en lugar de cambiar las prácticas de
la OEP para asegurar que obedece la ley), proponiendo medidas que
legalicen las patentes de software.
En todas estas ocasiones, la CE se ha encontrado con la
oposición de todos los análisis económicos serios, de los
profesionales y PYMEs del sector
informático, y de la sociedad en
general (como por ejemplo, el Comité de Regiones de
Europa, varios partidos franceses, el partido laborista
holandés, asociaciones, empresas,
más de 100.000 firmas, etc.). El proceso de
consultas de la propia Comisión Europea arrojó como
resultado que 9 de cada 10 respuestas estuvieron en contra de las
patentes sobre programas. En líneas generales, los
principales apoyos a la postura promovida por la Dirección
General del Mercado Interior los ofrecen algunas oficinas de
patentes (muy especialmente la propia Oficina Europea de
Patentes), algunos profesionales que viven de las patentes y
algunas multinacionales, fundamentalmente de EE.UU. y
Japón (por la ventaja competitiva que les
supondría, debido a que en la actualidad tienen más
patentes de software que las empresas europeas).
El último de los intentos por parte de la
Comisión Europea de legalizar las patentes de software ha
sido la presentación de una propuesta de Directiva
(COM(2002) 92 2002/0047) el 20 de febrero de 2002. En ella se
propone la implantación de la patentabilidad del software
en Europa, reforzando los actuales monopolios y oligopolios de
empresas de EE.UU., y eliminando al competidor que más
preocupa a Microsoft: el
software
libre.
La Comisión Europea ha maquillado su propuesta
con un lenguaje
ambiguo, y con declaraciones de que sólo determinados
programas serían patentables. A pesar de la
desinformación que se ha vertido, el texto de la
directiva deja bien claro que se permite patentar toda clase de
programas, y no pone un límite práctico a la
patentabilidad, de manera que, con total seguridad, la
Oficina Europea de Patentes terminará concediendo patentes
de métodos de
negocio, procesos
sociales, y cualquier otra actividad humana susceptible de
utilizar ordenadores, o de realizarse con la ayuda de
ordenadores.
Los monopolios temporales que crean las patentes pueden
estar justificados en otros campos, porque ofrecen un incentivo a
la innovación que de otra manera no
existiría. Sin embargo, en la industria del
software, el incentivo ya existe por la propia naturaleza del
mercado, que hace imprescindible la innovación para
competir, excepto cuando se goza de un monopolio.
Este es uno de los motivos fundamentales por el que las patentes
sobre programas son innecesarias y contraproducentes. Por otro
lado, el hecho de que los programas son en sí mismos
información provoca muchas contradicciones
cuando se pretende fomentar la difusión de la
invención, pero limitar su comercialización (que es el objetivo de
las patentes). Además, se produce un conflicto con
algunas libertades fundamentales que no se ven perturbadas por
patentes en otras áreas. Por último, el
racionamiento del conocimiento
en informática que suponen las patentes
dificulta la creatividad,
porque el software se construye incrementalmente, combinando
muchas aportaciones anteriores.
La legalización de las patentes sobre programas
comportaría grandes perjuicios a la sociedad de la
información, y a la economía en general.
Las empresas europeas perderían competitividad
frente a EE.UU. y Japón, se verían discriminadas
según si su plan de
negocios es compatible con el pago de licencias o no, y
obligarían a asumir costes mucho más elevados. Los
consumidores pagarían precios
más altos por productos
menos innovadores y de peor calidad. Las
libertades individuales recularían, y la cultura
informática quedaría marginalizada.
El software libre
es incompatible con las patentes de programación porque no controla el
número de copias distribuidas, porque hace más
fácil la búsqueda violaciones de patentes (por la
disposición pública del código
fuente), porque significa construir descentralizadamente y en
equipo, y porque es más difícil establecer las
responsabilidades y evaluar los riesgos
legales de las múltiples contribuciones. GNU/Linux, que es
probablemente el sistema
más conocido basado en software libre,
desaparecería a medio plazo, o quedaría
marginalizado si se aprobasen las patentes sobre programas.
Aunque el software libre no sería, ni mucho menos, la
única víctima. El resto de software, todo el
mercado de la informática, también entraría
en un campo de minas legal, donde el progreso técnico se
vería sustituido por litigios, y la creatividad por
monopolios.
La Comisión sólo escucha a las partes
interesadas en la inflación de patentes (oficinas de
patentes, intermediarios, y algunas multinacionales), y no hace
caso a las numerosas, reiteradas, y razonadas críticas que
despierta la idea, como las emitidas por el Comité de
Regiones de la UE, el jefe del programa de
investigación de software de la UE, el
partido socialista francés, el laborista holandés,
ramas juveniles de partidos conservadores europeos, sindicatos,
asociaciones, empresas, más de 100.000 firmantes y 300
organizaciones, más del 90% de las
respuestas a la encuesta
organizada por la propia Comisión, y todos los estudios
económicos sobre el tema.
Por todo esto, consideramos de vital importancia el
posicionamiento inmediato de las instituciones
y las fuerzas políticas,
a fin de que el Consejo de Ministros de la UE y el Parlamento
Europeo rechacen esta propuesta de directiva, tomen medidas para
un control efectivo
de la Oficina Europea de Patentes por parte de los estados
miembros, y no le atribuyan más competencias (como la
nueva Patente Comunitaria) hasta que demuestre menos
creatividad en referencia a reinterpretaciones de la
ley.
Para cualquier consulta, y/o para acordar una
reunión, os podéis poner en contacto con el
grupo de
trabajo
ProInnova, de la asociación HispaLinux:
ProInnova
Personas de contacto:
Jesús M. González Barahona <jesus.gonzalez[arroba]hispalinux.es>
Xavi Drudis Ferran
La Convención Europea de Patentes
[CEP],
ratificada por 20 países europeos, es el el tratado que
dio lugar a la Oficina Europea de Patentes (OEP)
[OEP]. Este
tratado especifica claramente en su artículo 52.2 que los
programas de ordenador no podrán ser patentados. Esta
exclusión del software del ámbito de lo patentable
es muy razonable por muchos motivos, entre los que merece
destacar el hecho de que los programas ya están protegidos
por la legislación sobre derechos de autor
(copyright). Sin embargo, la Oficina Europea de Patentes
ya ha otorgado más de 30.000 patentes de software, en
parte por presiones de EE.UU. y Japón, y en parte por los
beneficios económicos que le reporta, al percibir ingresos
por la aprobación de patentes, pero no por su
rechazo.
La Comisión Europea (CE) ha consentido que la
Oficina Europea de Patentes ignore la ley, y ha intentado
modificar la Convención Europea de Patentes para dar
cobertura a sus extralimitaciones, sin conseguirlo. Todos los
estudios económicos serios (entre los que destaca
[BessemMaskim]),
y prácticamente todos los informáticos,
desaconsejan la patentabilidad de los programas de ordenador.
Según ellos, parece que los únicos beneficiarios
son las oficinas de patentes, los agentes de la propiedad
industrial y algunas multinacionales (fundamentalmente de EE.UU.
y Japón). Ni siquiera el estudio económico
[ComEur2000]
encargado por la Comisión a una consultora del gremio de
las patentes (y, por tanto, poco imparcial) puede justificarlo:
‘ninguna extensión de la patentabilidad
podría pretender basarse en criterios
económicos’, reza dicho estudio.
La Comisión lanzó una consulta
pública al respecto, esperando conseguir el respaldo de
funcionarios e intermediarios de patentes. Pero el sector
informático también participó, y los
resultados superaron el 90% de oposición a las patentes de
programación. El análisis de las respuestas
encargado por la propia Comisión [PbT2001] es un mal resumen, e ignora
muchas de las opiniones allí vertidas
[ConsultStudy2001]. También
llega a decir que ese porcentaje menor del 10% constituye una
«mayoría económica».
En lugar de entender que se equivoca al insistir en la
patentabilidad de los programas, y tomar medidas encaminadas a
que la Oficina de Patentes Europea respete su marco rector, la
Comisión vuelve a aumentarle sus competencias,
otorgándole la ejecución de la nueva Patente
Comunitaria [EurolinuxPatCom] (cinco países,
incluido España, se
oponen a esta medida, envuelta en polémicas
lingüísticas).
Recientemente, y para agravar aún más la
cuestión, la Oficina Europea de Patentes, viendo
confirmada la falta de control democrático efectivo sobre
su gestión, ha emitido un reglamento que,
excusándose tras sofismas inconsistentes, exhorta a sus
examinadores a conceder patentes sobre programas.
A mediados de febrero, comenzó a circular por la
Comisión Europea una Propuesta de Directiva Europea, que
se filtró a Eurolinux, una asociación de empresas y
entidades en contra de las patentes de software. Eurolinux
denunció que la propuesta de directiva, de inminente
presentación, la había escrito la Business Software
Alliance, una asociación de grandes multinacionales
americanas controlada por Microsoft, Adobe, etc.
Eurolinux advirtió del peligro de que grandes
multinacionales estuviesen controlando la política de la
Dirección General del Mercado Interior de la
Comisión Europea [EuroLinuxBSA]. Es conocido que las
patentes sobre el software supondrían graves riesgos
legales para el software libre, incluido GNU/Linux, que es el
principal competidor emergente de Microsoft, con una fuerte
presencia en Europa.
En efecto, el 20 de febrero de 2002 la Dirección
General del Mercado Interior publicó una Propuesta de
Directiva [CEDirPatSoft], un comunicado de
prensa
[DGMarketNP], y
una lista de preguntas y respuestas [DGMarketFAQ]. La directiva era la
misma que se había filtrado a Eurolinux, con algún
pequeñísimo retoque [EuroLinuxDirect].
La directiva propone extender la patentabilidad al
software, forzando a los países miembros de la UE a
ignorar el artículo 52.2 de la Convención Europea
de Patentes a base de malabarismos interpretativos. Lo que hace
es convertir en ley las prácticas de la Oficina Europea de
Patentes, dejándolas igual que las ha venido realizando al
desviarse de la Convención Europea de Patentes. Como no
han podido modificar esta Convención, quieren introducir
legislación contradictoria para hacer la confusión
reinante más difícil de controlar, y así
cubrir las espaldas de la OEP. De esta manera, quieren dificultar
cualquier iniciativa de control democrático sobre la
Oficina Europea de Patentes, y desincentivar cualquier recurso
que se presente contra las patentes ya concedidas, porque
está claro que lo que diga la Oficina de Patentes es lo
que se sigue, llegue a convertirse en ley o no. Además,
las contradicciones alejarán a la ley de los ciudadanos, y
harán más necesaria todavía la
intervención de profesionales de la propiedad industrial
para saber distinguir entre redacciones patentables o no de la
misma «invención».
La propuesta parte de suposiciones equivocadas, se
justifica a base de dogmas generalistas sobre patentes que no se
aplican a la programación, e ignora la opinión de
expertos e interesados. Comienza declarando que los programas
informáticos son un campo de la técnica. Entonces
impone, como condición para la patentabilidad, que se haga
una «contribución a la técnica». Pero
el propio programa sería una contribución a la
técnica y, por tanto, no deja exento de patentar nada que
pueda hacer un ordenador.
La directiva expande el campo de la patentabilidad, pero
sin embargo no da una definición clara y estricta de
dónde se acabaría la patentabilidad. Los
métodos de negocio, los juegos, los
algoritmos
matemáticos, y cualquier otra cosa que se pueda expresar
en términos informáticos, se puede considerar que
aporta nuevas aplicaciones a la informática —y por
tanto a la técnica—, y sería
patentable.
La propuesta intenta simular que deja áreas sin
patentar, que los programas de ordenador «como tales»
no se pueden patentar, e interpreta que «como tales»
son sólamente algoritmos abstractos y programas
almacenados o en transmisión. En cambio, los
mismos programas, al ejecutarse, producen procesos, que sí
son patentables. La limitación, por lo tanto, no es tal,
porque permite patentar todos los usos de los algoritmos
abstractos y cualquier programa en funcionamiento.
En la Convención Europea de Patentes se utiliza
también el término «como tal» al
referirse a los programas de ordenador. Pero se hacía con
un sentido meramente explicativo: se excluyen todos los programas
de la posibilidad de patentar, pero se aclaraba que si un invento
era patentable, el hecho de que incorporara un programa de
ordenador (como en un sistema de control industrial), no
hacía que el invento patentable se volviera impatentable.
La patentabilidad se ha de juzgar sin considerar el programa, y
no es el programa como tal el que se patenta, sino el sistema que
lo contiene. Ésta es la interpretación que hizo el tribunal
alemán competente en la materia
[BGH1976].
La Comisión emitió un comunicado de prensa
[DGMarketNP], al
mismo tiempo que
publicó una propuesta para explicar el contenido, junto
con una lista de preguntas y respuestas [DGMarketFAQ]. Este material contiene
algunas contradicciones con la directiva en sí, y con a la
realidad:
· Dice que
será más estricta que la de EE.UU., y en cambio
no pone más límites
a la patentabilidad que la pura retórica.
· Dice que
no cambia la ley, pero vacía de contenido el punto
52.2.c de la Convención Europea de Patentes
[CEP], que
deja los programas de ordenador fuera del ámbito de lo
patentable. De hecho, confunde la actuación de la
Oficina Europea de Patentes con la ley, porque dice que al
cambiarla para que diga lo que hace la OEP actualmente, no se
está cambiando nada. En realidad se validan 30.000
patentes de programación impropiamente concedidas
(mayoritariamente a multinacionales estadounidenses y
japonesas), que hasta ahora eran potencialmente inútiles
en los tribunales. La función
de la legislación no es reflejar la práctica de
la
administración, sino decidir cuál es el
comportamiento deseado de la administración por el bien de la
sociedad.
· Dice que
clarificará, pero no da ningún ejemplo de cosas
no patentables. Incluso cuando pone el ejemplo de la
polémica patente de un sólo clic de Amazon
en el comercio
electrónico, sólamente llega a decir que
«sería altamente improbable» que se
consiguiera patentar según la directiva, pero que no se
quiere pronunciar al respecto porque la Oficina Europea de
Patentes la está considerando. Esto supone una renuncia
a ejercer cualquier control legislativo sobre la OEP, y
demuestra que los criterios son tan ambiguos que ni el que los
propone es capaz de aplicarlos con seguridad en un ejemplo
puesto por él mismo. El objetivo de clarificar queda por
tanto en entredicho, y el único efecto de la directiva
sería dificultar la solución del actual
galimatías.
· Dice que
no afecta a los algoritmos abstractos, pero sí a
cualquier aplicación de éstos, por general que
sea, porque sólo es necesario patentarlos usando argot
informático (que ahora será considerado como
técnica patentable) para hacer que «contribuyan a
la técnica», y se acepte la patente.
· Dice que
la Oficina Europea de Patentes hace un buen trabajo, y sin
embargo abundan los ejemplos de patentes triviales y peligrosas
[PatHorror].
No sólo esto, sino que los problemas
han demostrado ser estructurales, al tener el poder judicial
y el ejecutivo en la misma organización, y además incentivos
económicos por aceptar patentes, y no por rechazarlas
[PatentInfl].
Por todo ello, el parlamento holandés pidió no
extender el alcance de lo patentable hasta poder
solucionar los problemas actuales [StrictTests].
· Dice que
la consulta organizada por la Comisión Europea justifica
la propuesta de Directiva, cuando en realidad el sesgado
estudio encargado por la propia comisión
[ComEur2000]
demuestra que más del 90% de las respuestas rechazan la
patentabilidad de los programas, y un análisis
más preciso [ConsultStudy2001] revela que los
únicos interesados en la directiva son la Oficina
Europea de Patentes, la Comisión, y alguna multinacional
de EE.UU. o Japón, que eliminaría más
fácilmente la competencia de
las PYMEs y empresas europeas, reforzando así sus
monopolios.
· Dice que
las patentes fomentan la innovación, cuando todos los
estudios serios [EstudiosInnov] demuestran que en el
campo de la informática ocurre exactamente lo
contrario.
4. Razones que desaconsejan
las patentes de software
Hay muchas razones que desaconsejan la aplicación
de patentes al software. Aunque el esfuerzo por justificar un
cambio de legislación tendría que ser por parte de
quien lo propone, así como el de justificar una
actuación contraria a la ley por quien lo comete, he
aquí algunos motivos por los que mantener la
interpretación tradicional [BGH1976] de la Convención
Europea de Patentes.
La construcción de software es muy
incremental. Cualquier aplicación contiene
muchísimas pequeñas técnicas y
prácticas que, de patentarse, impondrían un lastre
insoportable al desarrollo y a
la comercialización del software, por el coste de
comprobar si cada detalle de lo que se hace está patentado
o no. Al ser la informática prácticamente una
matemática
aplicada, una técnica puede tener aplicaciones muy
diversas, y una o pocas patentes pueden bloquear toda una rama de
la informática. Para los grandes oligopolistas, esto no
supone mayores problemas porque pueden acumular muchas patentes y
licenciárselas entre ellos para evitarse posibles
denuncias (acumulación defensiva de patentes). Las PYMEs
difícilmente pueden llegar a poder pagarse una, y no la
podrán usar en contra de grandes corporaciones porque
seguramente infringirán alguna patente de la gran
corporación. Nadie puede reinventar a solas toda la ciencia de
la computación, y además hacerse cargo
de una
empresa.
Las patentes de software monopolizan las ideas. Para
obtener una patente, basta con presentar una descripción de lo que se quiere conseguir,
y una explicación de cómo hacerlo. En otras
áreas en las que se trabaja con una realidad física (mecánica, química,
farmacia…), esta fase de descubrir cómo hacer algo nuevo
requiere de importantes inversiones,
pues hacen falta experimentos y
ensayos para
comprobar que realmente la solución es viable, porque en
realidad lo que se hace es explorar una pequeña parte del
funcionamiento del universo, y
comprobar que se le puede sacar provecho. En la
informática, en cambio, las posibilidades de un ordenador
se conocen ya de entrada, y lo único que se necesita para
formular el problema y planificar la solución es razonar
lógicamente sobre la que ya se conoce. La inversión importante viene después,
al conseguir que lo que se conoce como posible, funcione
correctamente al combinar todas las pequeñas partes y
controlar sus interacciones —al escribir el programa, vaya.
Esto lo demuestra, por ejemplo, el hecho de que es habitual hacer
un análisis previo gratuitamente antes de firmar un
contrato,
aunque si se acuerda el desarrollo, el precio puede
ser elevado. La parte importante de la inversión en la
innovación informática queda ya pues protegida por
los derechos de autor, y no coincide con la que podrían
recompensar las patentes.
La informática es un sector con una fuerte
tendencia natural a la monopolización. Los efectos de la
red (el hecho de
que un mismo programa resulta más útil si lo
utiliza mucha gente que si lo utiliza poca), los problemas de
interoperabilidad y compatibilidad, los escasos costes de la
reproducción masiva de los programas, la
dificultad de inspeccionar programas distribuidos
únicamente en formato binario y sin el código
fuente, el coste del aprendizaje y la
velocidad del
mercado, todo ayuda a la creación de monopolios
perjudiciales para el consumidor. Las
patentes sobre el software introducirían aún
más monopolios (limitados, eso sí, a 20 años
—pero este límite es toda una eternidad en la
informática).
Los programas pueden contemplarse como mecanismos, pero
no dejan de ser descripciones de procesos y, por tanto,
información. Un ingeniero automovilístico
podrá patentar un motor, pero no
patentará los planos del motor, que son únicamente
información por muy detallados que sean. La patente no
impondrá restricción alguna sobre los planos
(aún al contrario, el objetivo del sistema de patentes es
la publicación y difusión del conocimiento
industrial que de otra manera permanecería en secreto),
sólo hay límites sobre la comercialización
de motores hechos
tal y como se describen en los planos. Los programas, en cambio,
son sus propios planos, y el hecho de pretender difundir los
planos y monopolizar los programas es contradictorio en esencia.
El hecho de que sean información cambia su comportamiento
en el mercado y en la sociedad. Querer aplicar las patentes al
software es extrapolar un sistema diseñado para una
industria de fabricación de bienes a un
negocio de distribución de información o,
aún peor, a una comunidad de
personas (equipadas con ordenadores y redes) que intercambian
conocimiento con mayor eficacia que
nunca, una sociedad de la información.
Así, nos encontramos con que aquello que en una
industria de fabricación era necesario incentivar con
patentes, la innovación, en la informática es una
consecuencia prácticamente inevitable del mercado. En una
industria de fabricación, las empresas pueden competir en
muchos frentes: medios de
suministro de materias primas, capacidad de producción, logística de distribución… No
tienen por qué innovar, pueden simplemente construir
más fábricas, y asegurarse de que son los
únicos, y que pueden servir pedidos lo suficientemente
grandes. O pueden situar sus almacenes en
lugares estratégicos para disminuir costes. Nada de esto
resulta en nuevos conocimientos ni en mejores productos para la
sociedad. Es por esto que el sistema de patentes aporta un
incentivo para llevar a cabo importantes inversiones en
investigación y obtener nuevas soluciones. En
informática, apenas se puede competir en otra cosa que no
sea innovación. La capacidad de producción y
distribución es prácticamente infinita para todos
los participantes, porque los sistemas de
almacenamiento de
la información, así como las redes
telemáticas, son abundantes y relativamente baratos, y el
suministro de materias primas (programas,
librerías, rutinas, protocolos,
formatos y conocimiento) es igualmente abundante, al menos en
ausencia de patentes, las cuáles crearían una
escasez
artificial de materias primas. Wordperfect no puede esperar
competir con MS Office
simplemente porque sea capaz de fabricar más CD-ROMs con el
programa, ni porque se los haga llegar con mayor rapidez al
consumidor. Para competir hace falta que Wordperfect haga cosas
que MS Office no hace, o que las haga mejor. El único caso
en el que un informático puede permitirse no innovar es
cuando goza de un monopolio (como por ejemplo, el que otorga una
patente). Eso sí, la innovación es incremental,
combinatoria y difícil de evaluar. Al fin y al cabo,
seguimos moviendo bits arriba y abajo, pero hoy los ordenadores
diseñan medicamentos, ganan a campeones de ajedrez, y se
interconectan en una inmensa biblioteca de
Alejandría virtual, y hace unos cuantos años no. Si
repasásemos los avances de la informática a lo
largo de la historia, veríamos
que han resultado más fructíferos cuanto más
abiertos y menos restringidos. Por tanto, quizá
concluiríamos que en la informática, más
importante aún que la propia innovación (que de
todas maneras queda garantizada), es poder utilizar libremente
las innovaciones, las simbiosis, y la explosión
combinatoria en creatividad que supone el acceso a grandes
cantidades de información y a una máquina para
tratarla: el ordenador.
El hecho de que los programas sean información
también tiene repercusiones sobre derechos fundamentales.
Las patentes de software pueden suponer restricciones en la
libertad de
expresión que no comportan las patentes en otras
áreas. Si las patentes siempre han sido una
transacción de libertad de
mercado a cambio de nuevos conocimientos, ahora podemos
encontrarnos con que, por conocimientos que ya era probable que
obtuviésemos, estamos pagando con libertad de comercio
y de expresión. Al fin y al cabo, aunque un
profesor o
escritor pueda seguir explicando un programa patentado incluyendo
el código (porque las patentes sólo limitan la
comercialización, no la investigación ni la
docencia), no
hay manera de separar esta función de un uso comercial,
porque quien lo reciba puede utilizarlo directamente para aquello
que la patente prohíbe. Por ejemplo, un autor que quiera
explicar técnicas de compresión LZW hará
bien de acompañar el libro con un
CD-ROM que
contenga programas de ejemplo que el lector pueda examinar y
probar. Pero si vende el libro, podrá ser acusado de
comercializar un programa patentado, porque permite al lector
hacer lo mismo que ha monopolizado la patente, además de
estudiar el programa. Esta restricción en la
publicación no la tiene un autor sobre motores de
automóviles, porque por muchos planos, esquemas y
simulaciones que incluya, nadie le acusará de estar
vendiendo motores patentados.
Finalmente, otro desajuste del modelo
manufactual de las patentes al campo de la informática lo
ilustra el hecho de que las restricciones que las patentes
tradicionales imponen a la comercialización de productos
afecta únicamente a una pequeña parte de la
población, aquellos que disponen de una
fábrica para poder fabricar el producto
patentado. En cambio, los beneficios obtenidos (nuevos productos)
benefician a una gran parte de la población (los
consumidores). En informática, la
«fabricación» de programas patentados
está al alcance de cualquiera que tenga un ordenador.
Hacerlos nuevos puede requerir de conocimientos (nada del otro
mundo) y tiempo, pero la maquinaria para «fabricar»
programas patentados está disponible para una gran parte
de la población, por tanto la restricción impuesta
para la patente afecta a mucha más gente, a tanta como
benefician las innovaciones.
Además, las patentes de software discriminan a
unos modelos de
negocio sobre otros. Por ejemplo, los autores de shareware
(software que puede redistribuirse para facilitar su prueba y que
tiene que pagarse sólo cuando el usuario decide
quedárselo), software gratuito (que se distribuye
gratuitamente para hacer negocio con la formación, el
mantenimiento,
la personalización, servicios o
cualquier otra cosa) y software libre (hablaremos de él
más adelante), no pueden saber cuántas copias de
sus programas hay por el mundo, y por tanto difícilmente
pueden pagar licencias por copia, ni ganan lo suficiente como
para pagar licencias de uso ilimitado. Pero no sólo estos
autores, sino cualquier autor, sea cual sea su modelo de negocio
—si es que lo tiene—, se verá privado de
comercializar el software que haya creado de manera independiente
y, por tanto, se atentará contra sus derechos de autor,
causándole una inseguridad
jurídica por la imposibilidad de saber si alguno de los
métodos que utiliza el programa está
patentado.
Todas estas cuestiones son fundamentales, e
independientes de la calidad de las patentes, así como de
lo adecuado del funcionamiento de las oficinas de patentes.
Simplemente, surgen de la incompatibilidad de la naturaleza del
software con el sistema de patentes. Si además le
añadimos oficinas de patentes poco motivadas por evaluar
correctamente la solicitud (como denuncian los propios
examinadores de patentes [ExaPatent]), la situación se
agrava aún más, y conduce a situaciones como la
patente de técnicas triviales [PatHorror] (por ejemplo, el uso de un
operador binario universal, XOR, para dibujar y borrar una misma
imagen en la
pantalla [ReXOR]), patentes exageradamente
amplias (como la patente de British Telecom sobre los enlaces en
la web
[PatBT]), o
patentes sobre estándares fundamentales para la
interoperabilidad. No hay ningún indicio de que las
patentes de software emitidas puedan mejorar
[PatTriv]
(ciertamente, la Comisión no lo ha intentado), y nos
parece contraproducente dedicar expertos en informática
que podrían estar innovando en la industria a examinar
patentes de los informáticos de la industria que, en vez
de dedicarse a innovar, están entretenidos redactando
patentes y evitando infringir las de los demás.
Existen numerosos estudios [BiblioSP] que elaboran, en
términos más elaborados y rigurosos, éstos y
otros inconvenientes de las patentes de software, pero esperamos
que sirva de muestra un
botón. No parece haber ningún estudio
económico que justifique la extensión de la
patentabilidad al software.
5. Peligros que
supondría la aprobación de la
directiva
La directiva legalizaría las 30.000 patentes de
software que la oficina de patentes europea ha emitido durante
estos años, y la animaría a emitir más. Esto
tendría graves consecuencias:
La innovación y la competencia en la
informática se vería muy deteriorada. Una vez un
monopolista se hace con una cartera de patentes, tiene muy pocos
incentivos para innovar más pudiendo subir arbitrariamente
los precios. Los perjudicados son los usuarios, que en el caso de
la informática es prácticamente toda la sociedad,
empresas, organizaciones e individuos.
Las libertades personales se verían mermadas por
el control mediante patentes de los medios de expresión
informática, y por la dificultad de desarrollar
actividades creativas en el ámbito
informático.
Los estándares que aseguran la compatibilidad
entre productos de diferentes clases se verían
monopolizados.
La disponibilidad de información en red
quedaría sometida a peajes, tanto por productores, como
por consumidores (como por ejemplo los 0.02 EUR / hora por el
formato de vídeo digital MPEG 4
[PatMPEG4]).
Todas estas dificultades provocarían un freno o
aborto en la
sociedad de la información, un aumento del control
mediático en Internet por las
multinacionales, y condenarían a la población a ser
meros consumidores de información, sin aportar nada a la
red por miedo a infringir patentes (como ha pasado con el formato
de imágenes
GIF [PatGIF]).
Las 30.000 patentes ilegales de software, que la
industria puede ignorar actualmente, pasarían a ser de
pronto válidas, y cualquier empresa o
institución infringiría unas cuantas con aquellos
productos que ha desarrollado o adquirido sin preocuparse de
patentes en materias no patentables.
Se debilitarían los derechos de autor en
informática, que son la base de todo el desarrollo que ha
tenido la industria europea de software, porque las creaciones
independientes protegidas por derechos de autor serían
atacables por patentes.
El mercado informático europeo quedaría en
manos de grandes empresas de EE.UU. o Japón, que
están más volcadas en solicitar patentes y acaparan
la mayoría de las patentes concedidas por la Oficina
Europea de Patentes. Sería una medida proteccionista, pero
que protegería el capital
extranjero.
Se produciría un movimiento de
capital del sector informático a los intermediarios de
patentes y a la oficina europea de patentes, y un movimiento de
capital de todos los sectores económicos a estas pocas
grandes empresas de Estados Unidos y
Japón.
El software libre desaparecería o se
marginaría, suponiendo esto un importante retroceso en la
historia de la
informática, así como un recorte de libertades
y opciones para los usuarios de software. Podríamos
incluso hablar de una involución cultural.
La Comisión Europea está respaldada por
algunas grandes empresas extranjeras, la Oficina de Patentes
Europea, y todas aquellas intermediarias que pueden lucrarse con
este cambio, pero prácticamente todos los demás se
oponen. Ya han expresado su rechazo:
· El
Comité de Regiones de la UE [ComiteReg](por
unanimidad)
· El
director del programa de investigación de software de la
UE [PhilAigr]
· El
partido socialista francés
· El
partido laborista holandés
· La
Democrat Youth Community of Europe and Youth of European
People’s Party (secciones juveniles de partidos europeos
de centroderecha)
· Sindicatos como el SPECIS
francés
· Asociaciones y empresas, como la
Internet Society France, Internet Society Luxembourg, o la
BBC
· Los
autores de todos los estudios económicos sobre el
tema
· La
Eurolinux Alliance, con más de 110.000 firmas y
más de 300 empresas y asociaciones
· 9 de cada
10 respuestas a la consulta de la propia comisión
[ConsultStudy2001]. En concreto,
según los cálculos de Jozef Halbersztadt a partir
del informe
sobre la consulta encargada por la Comisión:
A favor de las patentes sobre programas (85 respuestas
de 1447) 6%
En contra de las patentes sobre programas 94%
En contra, por grupos:
Particulares: 98,5%
PYMEs 95%
Grandes empresas 81%
Asociaciones 45%
Usuarios 99,6%
Estudiantes 99,5%
Académicos 98,0%
Desarrolladores de programas 95,8%
Profesionales de la propiedad industrial 33%
Gobiernos 22%
7. Además, las
patentes de software amenazan al software Libre
ProInnova es el grupo de trabajo de Hispalinux en favor
de la libertad de innovación. Hispalinux es una
asociación sin ánimo de lucro, que tiene entre sus
objetivos la
difusión del sistema operativo
GNU/Linux. GNU/Linux es software libre y, junto con otros
programas libres, ha tenido un crecimiento muy importante en los
últimos años, siendo instalado en servidores,
ordenadores personales, grandes ordenadores corporativos,
asistentes digitales, etc.
El software libre se distribuye protegido por derechos
de autor, y con licencias que permiten a todo el mundo su uso,
estudio, modificación y redistribución libres, y
por tanto, incluye el código fuente que ha generado el
programa. Hay mucha gente que crea software libre, lo traduce, y
ayuda a mejorarlo por motivos diversos: altruismo,
afición, investigación, negocios…
Los usuarios han demostrado apreciar las libertades y la
calidad del software libre, y cada vez se usa para más
cosas y en más lugares. Este crecimiento parece preocupar
especialmente a Microsoft, porque podría perjudicar su
situación de monopolio, y no parece ser capaz de
evitarlo.
Pero para poder progresar, el software libre necesita un
régimen jurídico justo. Las patentes sobre
programas son perjudiciales para todo tipo de programas, pero en
el caso concreto del software libre, podrían hacerlo
desaparecer, o marginalizarlo por diferentes motivos:
· Puesto
que uno de los objetivos del software libre es facilitar su
estudio, cualquier gran empresa que quiera eliminar la
competencia que le hace un programa libre puede analizar mucho
más fácilmente si el programa utiliza alguna
técnica patentada que si el programa fuese restringido
(no libre), y por lo tanto es más vulnerable a
querellas.
· Los
programas distribuidos con una licencia que no permite su uso
sin pagar al distribuidor pueden dedicar una parte de su precio
a pagar las licencias de patentes que hagan falta (aunque esto
posiblemente lo encarezca de tal manera que lo haga inviable).
El desarrollador de programas libres ha elegido permitir la
libre distribución y uso de sus programas, y no puede ni
siquiera estar seguro de
cuántas copias de su obra existen. Y difícilmente
podrá pagar una licencia ilimitada con unos beneficios
económicos que no obtiene.
· Uno de
los motivos de la superior calidad exhibida en los programas
libres es la ingente cantidad de aportaciones y revisiones que
se reciben de gente de todo el mundo a través de
Internet. Un programa libre típico es la suma de las
contribuciones de mucha gente, y puede incluir código
proveniente de muchos otros programas libres. Los programas
restringidos a menudo no tienen esta posibilidad, porque las
licencias no permiten ni contribuir ni reaprovechar su
código (que frecuentemente no está disponible)
para otros proyectos, y
muy a menudo el software libre no se puede combinar con otros
programas no libres porque la licencia lo prohíbe.
Cuando un programa se desarrolla de una manera tan
descentralizada, como es la norma en los programas libres, la
responsabilidad por saber si alguna
aportación infringe alguna patente supone unos riesgos
legales inasumibles.
Por eso, el patrimonio
mundial del software libre, incluido GNU/Linux, se
perdería si la Directiva de la Comisión fuese
aprobada, y grupos como Hispalinux dejarían de funcionar
(o podrían llegar a tener serios problemas legales). Esta
es una de las razones principales que nos han impulsado a
reclamar. Queremos evitar no sólo esta
desaparición, y la de los programas que defienden
asociaciones como la nuestra, sino que pedimos que se evite un
grave perjuicio para la informática en general.
8. Necesidad urgente de
actuación
Las patentes sobre programas despiertan la
oposición de mucha gente, porque resultan altamente
perjudiciales, pero la Comisión Europea y la Oficina
Europea de Patentes parecen ser más sensibles a la
minoría de burócratas y oligopolistas que
saldrían beneficiados. La Comisión ignora las
opiniones recibidas, y presenta la cuestión de manera poco
precisa. Si la Comisión aconseja que se apruebe esta
propuesta, las consecuencias pueden ser terribles. Además,
es previsible que la Comisión pretenda despachar este
asunto cuanto más rápido mejor. Parece ser que para
el 1 ó 4 de marzo podrían mantenerse las primeras
discusiones.
Por eso ProInnova quiere denunciar la situación,
y demanda que
los políticos, los partidos, y las instituciones se
pronuncien claramente en contra de las patentes de
programación, y pide medidas de control efectivas para
evitar que la Oficina Europea de Patentes continúe
haciendo su propia ley al margen de la ley, y a costa de la
prosperidad de Europa. En este sentido, es importante que la
nueva modalidad de patente denominada Patente Comunitaria
[EurolinuxPatCom] no siga siendo
gestionada por una institución tan fuera del control
democrático, y tan poco fiel a la ley como la Oficina de
Patentes Europea.
Si se ha de crear una directiva, esta habría de
servir para demandar a los estados miembros que eliminen la
cláusula «como tal» del artículo 52 de
la Convención Europea de patentes, con tal de evitar
futuras interpretaciones mal intencionadas. Incluso más
importante que eso es convenir en que la interpretación
correcta de la Convención es que las patentes sólo
deben ser otorgadas a las invenciones que aporten nuevos
conocimientos sobre el funcionamiento de la naturaleza, y no por
creaciones lógicas o informacionales, como por ejemplo,
programas de ordenador, fórmulas matemáticas, o planes de negocio, que
utilizan aparatos ya conocidos como pueda ser un ordenador. Se
necesita volver a la línea tradicional que ilustra la
decisión del tribunal federal alemán competente
[BGH1976].
Y no queda mucho tiempo para hacerlo. Por eso os
agradeceríamos que:
· Encontraseis tiempo para que
algún representante de ProInnova hable con gente de
vuestra organización que tenga interés
en la sociedad de la información, la propiedad
industrial y la política europea.
· Hagáis llegar vuestra
posición a la prensa.
· Sin
perder tiempo, convencieseis a los representantes del Consejo
de Ministros de la UE y al Parlamento Europeo para que salven a
Europa de la involución tecnológica y
cultural,
Revista Etcétera
Para cualquier consulta, y/o para acordar una
reunión, os podéis poner en contacto con el grupo
de trabajo ProInnova, de la asociación
HispaLinux:
ProInnova
Personas de contacto:
Jesús M. González Barahona <jesus.gonzalez[arroba]hispalinux.es>
Xavi Drudis Ferran <xdrudis[arroba]tinet.org>
Encontrarás abundante material acerca de las
patentes de programación en los siguientes
enlaces:
http://cip.umd.edu/Aigrain.htm
http://swpat.ffii.org/
http://www.aful.org/
http://proinnova.hispalinux.es/
http://www.freepatents.org/
http://www.pro-innovation.org/
http://petition.eurolinux.org/
http://www.researchoninnovation.org/
http://lenz.als.aoyama.ac.jp/Stellungnahmen/Sink_the_software_patent_propasal.htm
Existe más material disponible en los enlaces
referenciados en la bibliografía.
[CEDirPatSoft] Propuesta de directiva sobre la
patentabilidad de las invenciones implementadas en ordenador.
Comisión de las Comunidades Europeas. 20 de febrero de
2002. COM(2002) 92 2002/0047 (COD). Disponible en
http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/com02-92es.pdf
(español)
.
[PatMPEG4] Peaje a las autopistas de la
información (es necesaria la licencia de varias patentes
para ver vídeo MPEG 4). Disponible en
http://petition.eurolinux.org/pr/pr18.html
(inglés)
.
[CEP] Convención europea de patentes.
Disponible en http://www.european-patent-office.org/legal/epc/
(inglés),
http://www.european-patent-office.org/legal/epc/index_d.html
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y http://www.european-patent-office.org/legal/epc/index_f.html
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[OEP] Oficina Europea de Patentes.
Disponible en http://www.european-patent-office.org/
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[ComEur2000] Estudio encargado por la
Comisión.
Disponible en http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/studyintro.htm
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[BessemMaskim] James Bessem y Eric Maskim. Sequential
Innovation, Patents and Imitation. Working Paper. Department
of Economics, MIT Cambridge, Massachusets.
Disponible en http://www.researchoninnovation.org/patent.pdf
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[ConsultStudy2001] Recopilación y estudio de
las respuestas a la consulta de la Comisión Europea sobre
patentes de software. FFII. 2001. Disponible en
http://swpat.ffii.org/vreji/papri/eukonsult00/
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[PbT2001] The Results of the European Commission
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Implemented Inventions. PbT Consultants. 2002.
Referenciado en http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/softpatanalyse.htm,
y disponible en http://www.europa.eu.int/comm/internal_market/en/indprop/comp/softanalyse.pdf
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[Caliu] Caliu. http://www.caliu.org/ (catalán)
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[Caliu2002] Explicació de la
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[1] Texto traducido y
adaptado a partir de «Explicació de la
problemàtica» [Caliu2002], de Caliu, con permiso de
los autores.