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Por los nuevos predios del tratamiento penitenciario: el trato humano reductor de la vulnerabilidad (página 2)




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CONCLUSIONES

PRIMERA: Si bien la pena es un fenómeno
necesario para la sociedad
dividida en clases, sus diversas manifestaciones
fenoménicas como tipos de castigos, por el contrario, se
corresponden con los distintos momentos particulares del desarrollo de
esa sociedad clasista, los que al cambiar, llevan a su
modificación o sustitución por otro tipo de
penalidad, siendo la cárcel punitiva una
tipificación de lo anterior que data de un período
histórico situado entre los siglos XVI y XVIII fruto de
las condiciones propias de esa época.

SEGUNDA: La pena privativa de libertad
–de algún modo, en coincidencia con su
afirmación como pena dominante en la primera mitad del
siglo antepasado –se revela como un fracaso a nivel
internacional, en relación a cualquier criterio de
utilidad
social, ya que no induce por tanto al delincuente, que ya ha
violado la ley penal, cuanto
al que todavía no la ha hecho, es por ello que más
que inútil se revela dañina porque favorece la
reincidencia.

TERCERA: A lo largo de los siglos XIX y XX se
incursionó por una continua búsqueda de modelos
penitenciarios dinámicos capaces de satisfacer las metas
resocializadoras, situándose como piedra angular la idea
del tratamiento resocializador, e iniciándose un largo
camino en el sistema
penitenciario hacia la subjetividad, que constituye el faro de la
individualización del tratamiento, ya que debe estar en
consonancia con las características singulares del
individuo
concreto.

CUARTA: Si bien la resocialización debe
seguir siendo el inexcusable punto de referencia, debemos, no
obstante, ser conscientes de que es indispensable analizar con
cuidado su alcance, y no ignorar, en ningún momento, las
limitaciones a las que esta sometida; es por ello que somos del
criterio que las nuevas políticas
de tratamiento
penitenciario tengan como aspiración la de
"trato humano reductor de la
vulnerabilidad";
que se va a diseñar como
guía, aspiración o fundamento teórico que
implica la implementación de nuevas estrategias
penitenciarias "aptas", capaces de hacer desaparecer
paulatinamente las líneas divisorias que separan al
presidio de la sociedad, con la consecuente transformación
de la conciencia social
sobre el tema, e idóneas para alcanzar los fines que las
justifican; donde la relación entre los sujetos no se
sustente en el binomio celador (a) –recluso (a) sino humano
–humano y en el que los centros penitenciarios se presentan
como talleres del saber y el mejoramiento humano.

 

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  26. www.amnesty.org.
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  27. www.unesco.org.
    Consultado: 8 –02-2005. Hora: 2:30 pm.
  28. www.legalmania.com.ar.
    Consultado: 8 –02-2005. Hora: 3:00 pm.
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    Consultado: 6 –04-2005. Consultado: 10:30
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  36. www.monografias.com/trabajos/determinapena.htm.
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  37. www.philosophia.cl.
    Consultado: 24 –05-2005. Hora: 8: 30 a.m.
  • Foucault, Michael; "El sujeto y el
    Poder".
  • Foucault, Michael; "El ojo del poder".
  • Carranza, Elías; "Política criminal y
    penitenciaria en América Latina y el
    Caribe".

 

LEGISLACIÓN

  1. Constitución de la República de Cuba.
    Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2001.
  2. Reglamento Provisional del Sistema Penitenciario,
    de 1 de Octubre del 2004, Orden No.30 del Ministerio del
    Interior de la República de Cuba.
  3. Código Penal, Ley No. 62 de 1987. Editorial
    Félix Varela, Ciudad de la Habana, 2003.
  4. Reglas Mínimas de Tratamiento a los Reclusos
    de Naciones
    Unidas.
  5. Procedimientos de Trabajo de las Especialidades del
    Sistema Penitenciario.

 

Notas

  1. Almeda Elisabet; Rubio, Joana, y Rovira Marc; "La
    cárcel no sirve para reinsertar"; Revista "El Ciervo"; #
    642-643, Septiembre- Octubre, 2004; p.15.
  2. Álvarez Uria, Fernando; "Sociologías de
    la Cárcel" En Cuadernos de la Cárcel;
    Edición Especial de Derecho Penal y Criminología
    de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.94.
  3. Seguimos, en ésta enunciación el
    esquema que realiza Francisco Bueno Arus; "Panorama Moderno de
    la Pena de Prisión"; Boletín da Facultade de
    Dereito, Universidad de Coimbra, Vol. LXX, 1994,
    pp.247-266.
  4. El problema, como se aprecia, no es falta o
    deficiencia de instrumento legal. Los instrumentos están
    y son, en algunos casos, bastante buenos. En tal sentido las
    reformas penitenciarias que tuvieron lugar en ciertos
    países europeos en la década de los ’70
    (así: Francia e
    Italia en 1975;
    Suecia en 1976; Alemania en
    1977; España y Portugal en 1979), al menos, en "el plano
    teórico (…) alcanzaron una considerable
    altura".
  5. Muñoz Conde, Francisco; "La
    resocialización del delincuente. Análisis y
    critica de un mito". En
    AA.VV; "Política Criminal y Reforma del Derecho Penal";
    Ed. Temis, Bogota, 1982; p.148.
  6. Álvarez Uria, Fernando; "Sociologías de
    la Cárcel" En Cuadernos de la Cárcel;
    Edición Especial de Derecho Penal y Criminología
    de No Hay Derecho; Buenos Aires, 1991; p.95.
  7. Barata, Alessandro; "Criminología critica y
    critica del derecho penal. Introducción a la
    sociología jurídico-penal"; XXI Siglo Veintiuno
    Editores; México, España, Argentina, Colombia.;
    p.194.
  8. Ibíd.. p.196.
  9. Olivera Edmundo; "Un sistema en entredicho"; El
    Correo de la UNESCO; Revista Mensual; Junio, 1998, Año
    LI, Printed in France; pp.4 -5.
  10. Foucault, M.; "Vigilar y Castigar";
    p.272.
  11. El peor suplicio de un prisionero, refiere
    Dostoievski, es la convivencia con ciertos individuos. En las
    cárceles, hay sujetos con quienes nadie quisiera vivir,
    ni mirarse siquiera: aprendí apreciar un sufrimiento que
    es acaso el más agudo y doloroso que es dado sentir en
    una prisión, aparte de la privación de libertad;
    me refiero a la cohabitación forzosa. Siempre y en todas
    partes es más o menos forzada la cohabitación,
    pero en ninguna parte es tan horrible como en la cárcel;
    allí existen hombres con lo que nadie querría
    vivir. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en
    América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos";
    Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y
    Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del
    9 al 14 de Febrero del 2004. p.16
  12. Imaginai uma grande prisao, em que mocos e velhos
    vivam em promiscuidade: criminosos primarios e reincidentes;
    trabalhadores honestos segregados do convivio social em virtude
    de irreflexoes ou fraqueza de um momento e vagabundos estereis
    calejados na senda do crime: homens que medem a extensao de sua
    desgraca ao lado de outros, de uma passageina explosao
    emocional, seres que amavam, e que definham castigados pelo
    remorso, e oram nas ocasioes de recolhimento espiritual, ou
    tentam contra a propia vida em momentos de angustia, convivendo
    com facínoras monstruosos, que domiam tranquilos logo
    depois de tenem trucidado as suas vitimas; pessoas
    fácilmente sugestionaveis que, em lugar de uma educacao
    apropiada que lhes poderia fornecer beneficios, recebem o
    influxo pernicioso de delinguentes decididos a prolongar a sua
    conducta nociva; assasinos, ladroes, estelionatarios,
    falsarios, incendiarios, estrupadores, criminosos de todos os
    tipos, vencidos pela prepotencia do impulso sexual; entregues a
    practica de atos aviltantes, ou subjugados pelo assalto feroz
    dos mais fortes o atrevidos; todos vivendo no mesma estufa, em
    que o microbio do mal se desenvolve, multiplica e
    rebaixa….uma casa assim náo pode ser a escola que
    educa, a pedagógia que emenda o estabelecimento que
    rehabilita, a instituicao que redime, socorre ou purifica as
    consciencias transviadas. Nesse viveiro de germens malignos,
    nenhum doerte se cura ou vé atenuada a sua doenca. Nesse
    retiro, a alma nao se
    retempera, o homem nao se refaz….. Prisióes assim nao
    educam: corrompen, nao disminuen: aumentam os reincidentes; nao
    elevam a conducta dos criminosos: rebaixam, aviltam; nao
    robustecen a forca moral que,
    pequena seja, se esconde em todos os homens; dificultam uma
    possivel recuperacao; nao preparam uma reintegracao harmonica
    na sociedade e, por vezes, chegam a esfacelar a personalidade
    do delinguente. Castiglione, In licino Barbosa; Dereito Penal e
    Dereito de Execucao Penal. Brasilia: Zamenhof Editores, 1993,
    pp.222-223; Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
    penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
    Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
    Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
    Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
    2004. pp.16-17.
  13. La privatización carcelaria de los
    establecimientos penitenciarios ha suscitado una viva
    polémica. Sus partidarios hacen valer que solo el sector
    privado está en condiciones de construir con mayor
    rapidez prisiones suficientemente espaciosas para acoger a una
    población carcelaria que, globalmente, no
    cesa de aumentar. Los enemigos de la privatización hacen
    notar que la criminalidad concierne a la sociedad en su
    conjunto y que no es posible convertirla en un asunto personal
    entre los delincuentes y guardianes. Para salvaguardar a la vez
    los intereses de la sociedad y los derechos del individuo, al
    gobierno del
    pueblo le incumbe la obligación de velar porque se
    cumplan los objetivos de
    la reclusión: ello supone un control permanente ejercido
    por una administración cuya motivación no es el lucro sino el bien
    del individuo y de la sociedad. Delegar todos los poderes en el
    sector privado comprometería la soberanía del Estado, pero a la inversa
    exigir que la administración publica proporcione el
    personal y se encargue de la gestión de las prisiones, constituye un
    idealización del Estado.
  14. Barros Leal, Cesar; "La ejecución penal en
    América Latina y el Caribe: Realidad y Desafíos";
    Ponencia impartida en el Congreso Internacional de Culturas y
    Sistemas Jurídicos Comparados; México, D.F., del
    9 al 14 de Febrero del 2004. p.3.
  15. Había unos veinte sujetos hablando thiner,
    tragando pastas, fumando marihuana e
    inyectándose heroína. Hacían una
    alegoría insoportable, pues por los efectos de las drogas
    estaban eufóricos. De pronto, uno de ellos dijo: "En la
    remesa de hoy vino un muchachito bizcocho, con él
    completaríamos la pachanga. Vamos por él, dijeron
    los demás y se fueron a su celda. Se trataba de un joven
    campesino de
    20 años, que había sido traído de una
    cárcel de provincia para cumplir su sentencia en Santa
    Marta. Como pudieron rompieron el candado de su celda y lo
    sacaron a rastras a un patio interior, lo desnudaron y lo
    sentaron como un buda, y uno a uno si iba quitando la ropa; lo
    iban besando y tocando. Aquello parecía una de las
    danzas que los indios acostumbraban cuando iban a sacrificar a
    alguien. El muchachito empezó a gritar, pero uno de los
    sujetos le tapó la boca con sus mugrosos calzoncillos;
    temblaba con un gran miedo reflejado en sus ojos. Yo me hice el
    dormido para no despertar la furia de aquellas bestias. Entre
    varios lo agarraron para inmovilizarlo, mientras los
    demás, uno a uno, le metían su miembro,
    así sucedió hasta que pasó por todos. El
    muchacho no aguanto y murió en medio de una gran charca
    de sangre y
    excrementos, pues los reventaron por las violaciones
    consecutivas. No satisfechos con lo que habían hecho,
    aquellos buitres le cortaron el miembro y los testículos y empezaron a jugar con ellos,
    tirándoselos entre si, para ver si atinaban a que le
    cayera en la boca. Presenciando semejante atrocidad, los
    cabellos se me hicieron un nudo y me crispe todo. La mente se
    me nubló y me deje caer en la cama, nervioso y
    desmadejado. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
    penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
    Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
    Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
    Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
    2004. pp.18-19.
  16. Sanpedro, Juan Andrés; "La cárcel hoy y
    mañana en Chile, Colombia, España y Perú";
    Jornada Criminológica- Penitenciaria; en San
    Sebastián, España, en Marzo de 1998;
    p.3.
  17. Es preciso clasificar a los prisioneros, si no
    queremos convertir a la prisión en un infierno de
    catálogo. La mayor parte de las cárceles son
    generales, como los hospitales. En estas se alojan,
    clasificadamente, pacientes de diversos males. Y en aquellas se
    captura, también clasificadamente, a reos de distintas
    categorías. Ahora bien, el hecho de que una sola
    prisión estén individuos disimbolos trae consigo
    problemas
    graves y costos
    elevados: por lo pronto, la custodia ha de ser tan rigurosa y
    severa como se necesite para contener a los más
    indóciles; el edificio tiene que contar con las
    más poderosas y ocurrentes precauciones contra fugas,
    como si todos los prisioneros tuvieran la misma obsesión
    para evadirse y la misma capacidad para lograrlo. Vid en
    Ramírez, Sergio García; "Los personajes del
    cautiverio: prisiones, prisioneros y custodios"; México:
    Porrúa, 2002, p.183.
  18. El personal penitenciario resulta insuficiente en la
    mayoría de las instituciones y al no existir una
    adecuada selección del mismo se obstaculiza el
    cumplimiento del tratamiento de readaptación social,
    situación que se agudiza anta la falta de una profesionalización de la carrera
    penitenciaria. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
    penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
    Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
    Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
    Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
    2004. pp.23-24.
  19. El Estado es garante de la dignidad de
    quienes se hallan recluidos bajo su jurisdicción. En
    más de un caso lo ha sostenido la Corte Interamericana
    de Derechos Humanos. En varias resoluciones, este Tribunal
    señaló que "en los términos del Articulo
    5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
    toda persona privada
    de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de
    detención compatibles con su dignidad personal y
    el Estado
    debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad
    personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los
    establecimientos de detención, es el garante de estos
    derechos de los detenidos. Vid en Barros Leal, Cesar; "La
    ejecución penal en América Latina y el Caribe:
    Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
    Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
    Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
    2004. p.36.
  20. Al respecto Alfonso Zambrano Pasquel nos dice:
    "…que miremos la realidad sin la atrofiada máscara
    académica de los que siguen soñando con el
    discurso repetido de la pena como la mejor respuesta del
    problema delincuencial, y desmitifiquemos la credibilidad en un
    derecho penal altamente represivo, y en el endurecimiento de
    las penas como la panacea criminológica. Una autentica
    democratización del control penal exige un derecho penal
    limitado y garantizador del respeto a
    los derechos humanos, así como una pena imponible como
    ultima ratio y solo en defensa de los bienes
    fundamentales. Vid en Barros Leal, Cesar; "La ejecución
    penal en América Latina y el Caribe: Realidad y
    Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
    Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
    Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
    2004; p.25.
  21. Solórzano, Luis de la Barrera; "Prisión
    aún"; México: Comisión Nacional de
    Derechos Humanos, 1993, p.15; Apud. Barros Leal, Cesar; "La
    ejecución penal en América Latina y el Caribe:
    Realidad y Desafíos"; Ponencia impartida en el Congreso
    Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos
    Comparados; México, D.F., del 9 al 14 de Febrero del
    2004. p.25.
  22. Al respecto ver la Teoría de la Tranquilidad
    del Fin de la Pena desarrolla por Francisco Carrara en:
    "Programa del
    Curso de Derecho Criminal"; Tomo II, San José Editorial,
    Tipografía Nacional, 1889; p.34.
  23. Ferrajoli, L.; "Derecho y Razón. Teoría
    del garantismo penal"; Trotta, Madrid, 1997; p.392.
  24. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.172.
  25. Éste es el caso de las penas corporales. Si
    bien en la actualidad este tipo de penas –encaminadas, a
    causar un sufrimiento físico al condenado, que puede
    generar un limitación física temporal o
    permanente-, están mayormente erradicadas de los
    sistemas penales mundiales, en base a manifestaciones
    internacionales como la del Articulo # 5 de la
    Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cierto
    es que son una realidad penosamente viva. Mientras, de un lado,
    están todos aquellos países que, siguiendo los
    principios del Derecho islámico, aún mantienen
    las penas corporales dentro de su catalogo de penas –como
    es el caso de Arabia Saudita, Irán o Qatar donde la
    flagelación y la amputación son penas
    todavía impuestas-; de otro lado, están las
    aplicaciones, en razón de la ideología del tratamiento, de todas
    aquellas medidas que, como la castración referida a los
    delincuentes sexuales, con claros atentados contra la
    integridad y dignidad de la persona. Las torturas siguen "de
    moda", y no
    solo a nivel "legal", puesto que junto a todas estas penas
    corporales "legitimadas" en los respectivos ordenamiento
    jurídicos –penales cabe hacer referencia a toda
    una cifra negra de vejaciones y violencias extralegales y extra
    judiciales, que acompañan, en prácticamente todo
    el mundo, a la ejecución penal, y, mas en general, al
    ejercicio de las funciones
    policiales y judiciales. Vid. En Sanz Mulas, Nieves; Ob.Cit.;
    p. 173.
  26. Ferrajoli, L.; Ob. Cit.; p.412.
  27. Cobo del Rosal –Vives Antón, T. S.;
    "Derecho Penal. Parte General"; p.755.
  28. Mantovani, F.; "Diritto penale"; 3ra. Edición;
    Cedam, Padova, 1992; Pp.679 y ss. Apud. En Sanz Mulas, Nieves;
    Ob. Cit.; p.176.
  29. Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y
    más medidas alternativas?. La vía italiana a la
    limitación de la cárcel reconsiderada sobre la
    base de la experiencia histórica y comparada. En
    Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de
    Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos
    Aires, 1991; p.23.
  30. Ibíd.; p.24.
  31. En este sentido nos acogemos a las posiciones
    expuestas por Pavarini en el trabajo
    mencionado en la nota al pie # 45, realizando las acotaciones
    pertinentes desde nuestro modesto punto de vista.
  32. Alarcón Borges, Ramón Y.; "La figura
    del Juez de Ejecución a partir de una nueva
    visión de las estrategias penitenciarias"; Trabajo
    Investigativo, Facultad de Derecho, Año 2004;
    p.7.
  33. La función
    retributiva consiste en la aplicación de un mal (la
    pena) como consecuencia de haberse perpetrado otro mal (el
    delito). Según esas teorías, la pena solo resulta un medio
    para la realización de la justicia absoluta o metafísica, una justicia cuya
    última exigencia debe ser satisfecha en todos los casos.
    El desarrollo de la tesis de la función de la pena como
    retribución por el delito perpetrado correspondió
    al idealismo
    alemán, representado principalmente por Kant (desde el
    punto de vista ético) y por Hegel (desde el
    punto de vista jurídico).
  34. Las teorías que defienden la utilidad de las
    cárceles como instrumentos de prevención general,
    como proceso de disuasión, educación moral y
    formación de hábitos, están muy arraigadas
    tanto entre los penalistas, como en la opinión
    pública. La sociedad, casi universalmente tiene el
    paradigma de
    que de la cárcel como castigo cumple un verdadero rol de
    prevención general.
  35. Larrauri, Elena; "Penas degradantes (shamefull
    sentences)"; en www.carlosparma.com.ar.
    Consultado el: 12- 01 –2005. Hora: 10: 00
    a.m.
  36. Ibidem.
  37. De la Cruz Ochoa, Ramón; Intervención
    en el Acto de Apertura del Seminario Internacional sobre
    Implementación de Penas Alternativas: Experiencias
    Comparadas Cuba –Brasil; La Habana, Cuba; 24 y 25 de
    Febrero del 2005.
  38. Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y
    más medidas alternativas?. La vía italiana a la
    limitación de la cárcel reconsiderada sobre la
    base de la experiencia histórica y comparada. En
    Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de
    Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos
    Aires, 1991; p.26.
  39. Autores como Marcos Salt, Douglas Moreno, Roy Murillo
    han considerado la brusca variación que se ha producido
    en la etapa de ejecución penitenciaria, donde se ha
    pasado de un Derecho Penal de Acto a un Derecho Penal de Autor
    y donde prevalezca el principio de nil
    nocere,
    expuesto por Mayer, de que dicha etapa no
    tiene otro sentido que limitarse a no dañar al
    individuo. Somos del criterio que el desarrollo de las ciencias
    del comportamiento arrojo luz sobre los
    actos delictivos y puso en entredicho el carácter uniforme de la pena de
    privación de libertad. Surgiendo entonces una nueva
    orientación: había que adaptar las sanciones a
    las características individuales y sociales del
    condenado, haciendo del peligro que el delincuente representaba
    para la sociedad, y no de la definición legal del
    delito, el principal criterio de
    diferenciación.
  40. La función de prevención especial
    sostiene que la amenaza del mal contenido en la pena tiene por
    finalidad la de evitar que el propio sancionado cometa nuevos
    delitos en
    el futuro. Esta teoría se desarrolló, sobre todo,
    a partir del último tercio del siglo XIX, cuando fue
    defendida por el correccionalismo en España, el positivismo
    criminológico en Italia y, en particular, la
    dirección sociológica de von Liszt en Alemania.
    La prevención especial se fundamenta en tres principios:
    la intimidación individual, la reeducación del
    sancionado y la inocuización.
  41. Zaffaroni, Eugenio Raúl; "¿Qué
    hacer con la pena?. Las alternativas a la prisión";
    en: www.cienciaspenales.com.ar.
    Consultado el: 12 –01- 2005. Hora: 5: 30 a.m.
  42. Pavarini, Massimo; ¿Menos cárcel y
    más medidas alternativas?. La vía italiana a la
    limitación de la cárcel reconsiderada sobre la
    base de la experiencia histórica y comparada. En
    Cuadernos de la Cárcel; Edición Especial de
    Derecho Penal y Criminología de No Hay Derecho; Buenos
    Aires, 1991; p.27.
  43. Ibidem.
  44. Zaffaroni, Eugenio Raúl; "¿Qué
    hacer con la pena?. Las alternativas a la prisión";
    en: www.cienciaspenales.com.ar.
    Consultado: 12 –01- 2005. Hora: 5: 30 p.m.
  45. Ibidem.
  46. Ibidem.
  47. Cesano José Daniel; "De la critica a la
    cárcel a la critica de las alternativas"; (Conferencia
    pronunciada por el autor el 27 de Septiembre del 2001 en el
    marco de las actividades programadas para conmemorar el
    décimo Aniversario de la creación de la
    Cátedra de Criminología, en la Facultad de
    Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de
    Córdoba); Revista Electrónica de Ciencia Penal y
    Criminológica; 03-05 (2001); 3 de Noviembre de
    2001.
  48. Larrauri Elena; "Las paradojas de importar
    alternativas a la cárcel en el Derecho Penal Español"; Anuario de Derecho Penal y
    Ciencias Penales; Madrid, Enero –Abril de 1991;
    p.46.
  49. Pavarini, Massimo; "Los confines de la
    cárcel"; Carlos Álvarez, Editor, Montevideo,
    1995; p.96.
  50. En Inglaterra esta
    sanción se configura en la actualidad como
    autónoma, aunque –como recuerda Bárbara
    Huber- "(…) inicialmente se incorporó a la
    legislación en 1972 como alternativa a la corta pena de
    prisión". Las características de esta
    sanción, en aquella legislación, puede
    sintetizarse de la siguiente manera: "Consiste en que el autor
    es condenado a la prestación de determinados servicios
    durante un periodo que oscila entre 40 y 240 horas, siendo
    necesario su consentimiento. Esta última exigencia se
    explica, entre otros motivos, porque la imposición de un
    trabajo contra la voluntad del condenado se considera poco
    adecuada desde un punto de vista resocializador. El mal de la
    pena reside en la privación del tiempo libre
    del delincuente. Junto a ello se llama la atención, también, sobre el
    carácter reparador que el trabajo social representa para
    la comunidad. Por
    otra parte, se entiende que esta pena facilita la
    resocialización en la medida que el delincuente
    permanece en su entorno social, fomentándose un
    comportamiento favorable al trabajo mediante la
    realización de una actividad habitual. Además, se
    espera que por esta vía el condenado consiga una mayor
    confianza en si mismo y desarrolle el sentido de la responsabilidad
    social". Ver en Huber Bárbara; "Sanciones
    intermedias entre la pena de multa y la pena privativa de
    libertad"; p.164. www.revistasculturales.com.
    Consultado el: 26 –01-2005. Hora: 9 :30 a.m.
  51. Cesano José Daniel; "De la critica a la
    cárcel a la critica de las alternativas"; (Conferencia
    pronunciada por el autor el 27 de Septiembre del 2001 en el
    marco de las actividades programadas para conmemorar el
    décimo Aniversario de la creación de la
    Cátedra de Criminología, en la Facultad de
    Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de
    Córdoba); Revista Electrónica de Ciencia Penal y
    Criminológica; 03-05 (2001); 3 de Noviembre de
    2001.
  52. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.188.
  53. Ibidem.
  54. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.189.
  55. Muñoz Conde, F.; "La resocialización
    del delincuente, análisis y critica de un mito"; CPC,
    No.7, 1979; p.94.
  56. Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia
    Penal"; Ediciones del Congreso de la República de
    Caracas, Venezuela, 1992; p.59.
  57. Barata, Alessandro; "Criminología critica y
    critica del derecho penal. Introducción a la
    sociología jurídico-penal"; XXI Siglo Veintiuno
    Editores; México, España, Argentina, Colombia.;
    pp.197-198.
  58. Muñoz Conde, F.; "Ob.Cit."; CPC, No.7, 1979;
    p.94 y ss.
  59. Guzmán Dalbora, J. Luis; "Consideraciones
    criticas sobre el régimen penitenciario chileno"; en:
    "De las penas. Homenaje al profesor
    Isidoro De Benedetti"; Ed. Desalma, Buenos Aires, 1997;
    p.277.
  60. Programas Máximos: resocialización para
    la moralidad;
    Programas
    Mínimos: resocialización para la legalidad.
    Vid. En Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.194.
  61. Cesano, José Daniel; "Algunas cuestiones de
    derecho de ejecución penitenciaria"; p.9.
    www.cienciaspenales.org.
    Consultado el: 12 –01-2005. Hora: 5:30 p.m.
  62. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.195.
  63. Muñoz Conde, F.; Ob. Cit.; p.98 y
    ss.
  64. Cruz González; "La sanción. Aspectos
    penales y penitenciarios"; Editorial Colex, 2001;
    p.41.
  65. Young, J.; "Los guardianes del zoológico de la
    desviación", en Estigmatización y conducta
    desviada, Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela, p.219.
    Vid en Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; P.196.
  66. Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia
    Penal"; Ediciones del Congreso de la República de
    Caracas, Venezuela, 1992; p.60.
  67. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.196
  68. Aniyar de Castro, Lolita; "Democracia y Justicia
    Penal"; p.69.
  69. Pavarini, M.; "El sistema de Derecho Penal entre
    abolicionismo y reduccionismo"; p.157. www.derechopenalonline.com.
    Consultado el: 4 –02 –2005. Hora: 5: 30
    p.m.
  70. El «principio de intervención
    mínima"-, está derivado directamente del de
    necesidad, donde el Derecho penal ha de ser la
    «última ratio», el último
    recurso al que hay que acudir a falta de otros menos lesivos,
    pues si la protección de la sociedad y los ciudadanos
    puede conseguirse en ciertos casos con medios menos
    lesivos y graves que los penales, no es preciso ni se deben
    utilizar estos. Incluso aunque haya que proteger bienes
    jurídicos, donde basten los medios del Derecho civil,
    del Derecho
    público o incluso medios extrajurídicos, ha
    de retraerse el Derecho penal, pues su intervención
    –con la dureza de sus medios- sería innecesaria y,
    por tanto, injustificable. También debe haber
    subsidiariedad dentro de las propias sanciones penales, no
    imponiendo sanciones graves si basta con otras menos duras.
    Vid. En Luzón Peña, Diego Manuel. Curso de
    Derecho Penal. Parte General I. El "ius puniendi" (la
    potestad punitiva). Editorial Universitas, S.A. Año
    1996.
  71. Martínez Blanco, Aleisi; "El proceso de
    resocialización en el Municipio de Bejucal en las
    condiciones actuales desde una visión
    criminológica: teoría y practica": Tesis en
    Opción al Grado de Master en Ciencias
    Criminológicas; Tutores: Dr. Ramón de la Cruz
    Ochoa – Msc. Marisol Soñora Cabaleiro; Universidad
    de la Habana, Año 2004; p.90-123-124.
  72. García Valdez, M.; "El trabajo penitenciario
    en España"; Cuadernos de Política Criminal, 1980;
    p.93.
  73. Sanz Mulas, Nieves; Ob. Cit.; p.197.
  74. Portocarrero, Jesús A.; "Proyecciones actuales
    de la Ciencia Penitenciaria"; La Habana, 1944;
    p.102.
  75. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
    prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
    Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
    Volumen CXXXI; pp.48-49.
  76. Personalidad es la
    organización, la integración más compleja y
    estable, de contenidos y funciones psicológicos que
    intervienen en la regulación y autorregulación
    del comportamiento en las esferas más relevantes para la
    vida del sujeto. Estudiar la personalidad
    supone poder explicar el por qué del comportamiento
    humano, toda vez que la personalidad interviene en la
    regulación, orientación, dirección y
    autorregulación del comportamiento, de modo estable,
    activo, integral y más complejo. Al respecto consultar:
    Fernández Rius, Lourdes; "La personalidad. Algunos
    presupuestos
    para su comprensión"; en "Psicología General";
    compiladores:
    Bello Dávila, Zoe; Cásales Fernández,
    Julio Cesar; Editorial Félix Varela, La Habana,
    2003.
  77. Solís Quiroga, Héctor;
    "Sociología Criminal"; Editorial Porrúa,
    México, 1983; pp.275-276.
  78. Ibíd.; p.276.
  79. Zaffaroni, Eugenio Raúl; "Sistemas penales y
    derechos humanos en América Latina"; Depalma, Argentina,
    1986; p.201.
  80. Pinatel, Jean; " ¿La prisión peut-elle
    etre transformeé en institution de traitement?"; Anales
    Internacionales de Criminología; París, Francia,
    1969; p.78.
  81. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
    prisión"; Montero Editor, La Habana, Cuba,
    1949.
  82. Pizzotti Mendes, Nelson; "O fracasso da pena
    privativa de liberdade"; en Criminología, Edicao
    Universitaria de Direito, Sao Paulo, Brasil, 1973; p.
    265.
  83. Di Tullio, Benigno; "Principios de
    Criminología clínica y psiquiatría
    forense"; Editorial Aguilar, Madrid, España, 1966,
    p.436.
  84. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
    prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
    Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
    Volumen CXXXI; p.35.
  85. Solís Quiroga, Héctor;
    "Sociología Criminal"; Editorial Porrúa,
    México, 1983; p.277.
  86. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
    prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
    Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
    Volumen CXXXI; p.47.
  87. Cissé Dia, Amadou (pintor senegalés,
    exdetenido); "La reinserción, un camino erizado de
    obstáculos: testimonio". El Correo de la UNESCO; Junio,
    1998; Año LI,; Printed in France; p.30
  88. Ibidem.
  89. Ibidem.
  90. Portocarrero, Jesús A.; "Proyecciones actuales
    de la Ciencia Penitenciaria"; La Habana, 1944;
    p.102.
  91. Ruiz Funes, Mariano; "La crisis de la
    prisión"; Jesús Montero, Editor; La Habana, 1949;
    Biblioteca Jurídica de autores cubanos y extranjeros;
    Volumen CXXXI; p.202.
  92. Ibíd.; p.28.
  93. Granados Chaverri, Mónica; "El sistema
    Penitenciario: entre el terror y la esperanza"; Primera
    Edición, 1991, Irapuato, Gto.; México;
    p.80.
  94. Ibíd.; p. 82.
  95. Del griego: recuerdo. Según el Diccionario
    de la Lengua
    Española significa: reminiscencia, representación
    o traída a la memoria
    de algo pasado.
  96. Granados Chaverri, Mónica; "El sistema
    Penitenciario: entre el terror y la esperanza"; Primera
    Edición, 1991, Irapuato, Gto.; México;
    p.85.
  97. Ibíd.; p. 87.
  98. Ibíd.; p.87.
  99. Perego Louis; "De la prisión a la literatura:
    testimonio"; El Correo de la UNESCO; Junio, 1998; Año
    LI,; Printed in France; p.7.

 

 

 

Lic. Ramón Yordanis Alarcón
Borges

Partes: 1, 2
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