- Resumen
- Sujetos
- Requisitos que deben cumplir los
"Pequeños Contribuyentes" - Concepto de Ingreso
Bruto - Sujetos que realizan
actividades simultáneas - Solicitud de CUIT y CLAVE
FISCAL - Inscripción –
Categorización - Sujeto que desarrolla sus
tareas en su casa-habitación - Normas especiales para las
sociedades de hecho y comerciales
irregulares - Inicio de
actividades - Recategorización
- Inexistencia de comprobantes
respaldatorios. Presunción - Opción o Renuncia al
Régimen Simplificado - Facturación y
Registración. Documentación que debe estar
obligatoriamente exhibida - Exclusiones para poder
ingresar al Régimen Simplificado - Normas de referidas al
Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las
Ganancias - Régimen especial
de los Recursos de la Seguridad social - Régimen del
"Pequeño Contribuyente Eventual" - Pagos
- Modificación de datos
y/o baja al régimen - Sustitución de la
credencial para el pago - Bibliografía
Sujetos – requisitos que deben cumplir los
"pequeños contribuyentes" – inscripción –
categorización – normas especiales
para las sociedades de
hecho y comerciales irregulares – inicio de actividades –
recategorización – opción y renuncia al
régimen simplificado – facturación y
registración -exclusiones para poder ingresar
al régimen simplificado – régimen del
pequeño contribuyente eventual – pagos
El Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes de la ley 24.977
(Modificada por Ley 25.865), más conocido como Monotributo,
comprende los impuestos a las
Ganancias y al Valor Agregado
y el Sistema
Provisional.
Los sujetos que encuadren en la condición de
pequeño contribuyente podrán optar por inscribirse
en el presente régimen y deberán tributar el
impuesto
integrado, ingresando un importe mensual, de acuerdo con la
categoría en que se encuentren.
- Personas Físicas que
realicen: - Venta de cosas muebles;
- obras, locaciones y/o prestaciones de servicios (incluida la actividad
primaria)
- Integrantes de cooperativas
de trabajo - Sucesiones indivisas, en su carácter de continuadoras de las
mismas. - Sociedades de hecho, siempre que tengan un
máximo de 3 socios. - Sociedades comerciales irregulares, siempre
que tengan un máximo de 3 socios.
Requisitos que
deben cumplir los "Pequeños
Contribuyentes":
- Que por locaciones y/o prestaciones de servicios
hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior
al período fiscal de
que se trata, ingresos brutos
inferiores o iguales a $72.000 - Que por el resto de las actividades (incluida la
primaria) hayan obtenido, en el citado período, ingresos
brutos iguales o inferiores a $144.000 - Que no superen en el mismo lapso, los
parámetros máximos referidos a las magnitudes
físicas. - Que el precio
máximo unitario de venta de
cosas muebles no supere los $870. - Que no realicen importaciones
de cosas muebles y/o de servicios.
Cuando se trata de sociedades comprendidas,
además de cumplirse con los requisitos exigidos a las
personas físicas, la totalidad de los integrantes
–individualmente considerados- deben reunir las condiciones
para ingresar al Régimen Simplificado (RS).
Es el producido de las ventas, obras,
locaciones y/o prestaciones correspondientes a operaciones
realizadas por cuenta propia o ajena, excluídas aquellas
que se hubieran cancelado, y el neto de descuentos efectuados. No
incluye ingresos por venta de bienes de uso,
ingresos provenientes del desempeño de cargos públicos,
trabajo en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones o retiros
ni participaciones en sociedades.
Sujetos que realizan actividades
simultáneas:
Deberán categorizarse de acuerdo con la actividad
principal y sumar la totalidad de los ingresos brutos
obtenidos.
Actividad principal: Es aquella por la que se
obtienen mayores ingresos brutos.
Para ser Monotributista se debe poseer número
de CUIT y CLAVE FISCAL
Deberá presentarse el formulario 183/F si
se trata de Personas Físicas o el
183/J en caso de tratarse de Personas
Jurídicas debidamente cubierto, siendo obligatorio
informar el MOTIVO de la SOLICITUD DE CUIT.
Se deben presentar los originales y las fotocopias en la
dependencia AFIP /DGI correspondiente. En caso de no exhibir los
originales, debe presentar las fotocopias, las cuales tienen que
estar firmadas por el responsable y certificadas por escribano
público.
El trámite puede ser realizado tanto en forma
personal como
con la intervención de un tercero.
Si es en forma personal, el formulario debe ser firmado
ante el funcionario actuante. Si es a través de un
tercero, el formulario debe estar certificado por la
policía, por una entidad bancaria o escribano
público.
La CLAVE FISCAL se puede obtener :
1. En DEPENDENCIAS AFIP/DGI:
Presentando la documentación que acredite la identidad
del contribuyente.
2. INTERNET: Ingresando a la
página www.afip.gov.ar en la
opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL
opción Usuarios que
ingresan por primera vez al sistema. (Para
generar su usuario de Clave Fiscal deberá ingresar los
datos
correspondientes a un pago en concepto de
Saldo de Declaración Jurada (019) efectuado por el
contribuyente acotado entre los 10 años y 6 meses
anteriores a la fecha actual.)
Una vez que se posee CUIT y CLAVE FISCAL, se puede
adherir al monotributo.
Se realiza por medio de Internet, ingresando a la
página www.afip.gov.ar en la
opción TRÁMITES CON CLAVE FISCAL-
opción Usuarios con clave
fiscal habilitada opción Adhesión
Monotributo.
El sistema emitirá una credencial (F152-Personas
Físicas, F153-Personas Jurídicas, F154-Monotributo
Eventual), para poder realizar el pago en las entidades bancarias
autorizadas, debe presentarse la credencial
correspondiente.
¿Que es el CUR?
El Código
Unico de Revista (CUR)
es el resultado numérico que se obtiene por medio del
sistema de generación de credenciales y refleja la
situación de inscripción declarada por el
monotributista. El CUR se encuentra en la Credencial para el pago
y no puede generarse manualmente.
Las categorías varían según la
actividad desarrollada.
Las actividades se clasifican en:
1. Locaciones y/o
Prestaciones de Servicios
2. Actividades Comerciales
y/o Industriales
Para Locaciones y/o Prestaciones De
Servicios
Categoría | Ingresos Brutos | Superficie | Energía | Monotributo | Monotributo | TOTAL A INGRESAR |
A | Hasta $ 12.000 | Hasta 20 m2 | Hasta 2.000 KW | $33 | $59,44 | $92,44 |
B | Hasta $ 24.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 KW | $39 | $59,44 | $98,44 |
C | Hasta $ 36.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | $75 | $59,44 | $134,44 |
D | Hasta $ 48.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | $128 | $59,44 | $187,44 |
E | Hasta $ 72.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | $210 | $59,44 | $269,44 |
Para el Resto De Actividades
Comerciales/Industriales
Categoría | Ingresos Brutos | Superficie | Energía | Monotributo | Monotributo | TOTAL A |
F | Hasta $ 12.000 | Hasta 20 m2 | Hasta 2.000 KW | $33 | $59,44 | $92,44 |
G | Hasta $ 24.000 | Hasta 30 m2 | Hasta 3.300 KW | $39 | $59,44 | $98,44 |
H | Hasta $ 36.000 | Hasta 45 m2 | Hasta 5.000 KW | $75 | $59,44 | $134,44 |
I | Hasta $ 48.000 | Hasta 60 m2 | Hasta 6.700 KW | $118 | $59,44 | $177,44 |
J | Hasta $ 72.000 | Hasta 85 m2 | Hasta 10.000 KW | $194 | $59,44 | $253,44 |
K | Hasta $ 96.000 | Hasta 110 | Hasta 13.000 KW | $310 | $59,44 | $369,44 |
L | Hasta $ 120.000 | Hasta 150 | Hasta 16.500 KW | $405 | $59,44 | $464,44 |
M | Hasta $ 144.000 | Hasta 200 | Hasta 20.000 KW | $505 | $59,44 | $564,44 |
Se considerará correctamente categorizado al
sujeto cuando se encuadre en la categoría que corresponda
al mayor valor de sus parámetros.
EJEMPLO:
La señora Prieto, comerciante, desea optar por el
Régimen Simplificado, según los siguientes
parámetros:
- Ingresos Brutos: $38.000
- Energía eléctrica: 3.500
Kw - Superficie: 22 m2
- Precio máximo: $102
Deberá inscribirse en la categoría I,
abonando un impuesto mensual de $118.
Nota: El impuesto integrado se
ingresará mensualmente desde la adhesión al
Régimen Simplificado hasta el mes en el que se renuncie,
o se cese definitivamente las actividades. No podrá ser
objeto de fraccionamiento.
Sujeto
que desarrolla sus tareas en su
casa-habitación:
Como magnitudes físicas tomará en cuenta
solamente la superficie afectada y la energía
eléctrica consumida en dicha actividad.
En caso de existir un único medidor, se presume
que se afectó a la actividad gravada:
- el 20% si se desarrollan actividades de bajo
consumo
energético; y - el 90% si se desarrollan actividades de alto
consumo energético.
Actividad primaria y prestación de
servicios sin local fijo:
Para categorizarse tomarán en cuenta
exclusivamente el nivel de ingresos brutos.
No considerar el parámetro superficie
afectada:
En zonas urbanas y suburbanas de ciudades o poblaciones
de hasta 40.000 habitantes.
Normas especiales
para las sociedades de hecho y comerciales
irregulares:
- Solo podrán categorizarse a partir de la
categoría D o J, según la actividad que
desarrollen. - La totalidad de sus integrantes
–individualmente considerados- deben reunir las
condiciones para ingresar al Régimen
Simplificado. - El pago del impuesto integrado estará a cargo
de la sociedad. - El monto a ingresar será el de la
categoría que le corresponda, incrementado en un 20% por
cada socio que la compone. - Cada uno de los socios deberá ingresar las
"cotizaciones provisionales fijas" individualmente.
- Deberá categorizarse considerando, solamente,
la superficie afectada a la actividad. - De no contar con dicho parámetro, hará
una estimación razonable. - Transcurridos 4 meses, deberá anualizar los
ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica
consumida en el período, a efectos de: - Confirmar su categorización;
- Determinar su Recategorización,
o - Determinar su exclusión.
(Este procedimiento
debe realizarse sólo si a ese momento ha realizado
actividad por un cuatrimestre calendario completo. Sino,
continúa con la categoría inicial hasta que tenga
un cuatrimestre calendario completo.)
- De corresponder, ingresará el importe mensual
de la nueva categoría a partir del segundo mes siguiente
al del último mes del período
indicado. - Hasta que transcurran 12 meses desde el inicio de
actividades, deberán anualizar los ingresos brutos
obtenidos y la energía eléctrica consumida en
cada cuatrimestre.
Inscripción al Régimen Simplificado
posterior al inicio de actividades, pero antes de transcurridos
12 meses.
El contribuyente deberá anualizar los ingresos
brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida
hasta el momento de la opción y, juntamente con la
superficie afectada a la actividad, categorizará en el
Régimen Simplificado.
Inscripción al Régimen Simplificado
posterior al inicio de actividades, pero luego de transcurridos
12 meses o más.
El contribuyente deberá considerar los ingresos
brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida
acumulada de los últimos 12 meses para ingresar al
Régimen Simplificado.
Si al sujeto le corresponde otra tabla por cambiar de
actividad, deberá aplicar las normas para el "inicio de la
actividad" y presentar una declaración jurada
recategorizadora.
- Se realizará a la finalización de
cada cuatrimestre calendario. - Deberán sumarse los ingresos brutos
acumulados y la energía eléctrica consumida en
los 12 meses inmediatos anteriores, así como
también la superficie afectada a la actividad en ese
momento. - Cuando dichos parámetros superen o sean
inferiores a los límites de la categoría en la
que se encuentra el monotributista, deberá
recategorizarse. Quedando encuadrad en la nueva
categoría a partir del segundo mes inmediato siguiente
al del último mes del cuatrimestre
respectivo. - Si no se registra ningún cambio, la
categoría seguirá siendo la misma y, por lo
tanto, no deberá hacerse ningún
trámite.
Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende
existen 3 recategorizaciones anuales.
PERIODO | VENCIMIENTO |
Enero-Abril | Mayo |
Mayo-Agosto | Septiembre |
Septiembre-Diciembre | Enero |
El vencimiento para realizar una recategorización
es hasta el día 7 del mes en que opera el
vencimiento.
El trámite deberá realizarse con
CLAVE FISCAL, por Internet a través de la
página
web www.afip.gov.ar– opción
Trámites con Clave Fiscal-Monotributo.
Inexistencia de
comprobantes respaldatorios.
Presunción:
Si la AFIP verifica que las operaciones de los
contribuyentes no están respaldadas por las facturas de
compras, obras,
locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o por la
emisión de sus respectivas facturas, presumirá que
los sujetos tienen ingresos brutos anuales superiores a los
declarados, y dará lugar a que:
- El Organismo los exluya de oficio;
- No puedan reingresar al Régimen Simplificado
hasta después de transcurridos 3 años
calendario; - Le puedan corresponder las sanciones de multa y
clausura, establecidas en el artículo 40 de la ley
11683 de procedimiento tributario.
Opción al
Régimen Simplificado
Se perfeccionará mediante la inscripción
de los sujetos, quienes presentarán una declaración
jurada.
Sujetará a los contribuyentes desde el mes
inmediato siguiente a la adhesión hasta el mes en el que
se solicite la baja (por cese o renuncia).
En el caso de inicio de actividades, la opción
surtirá efectos a partir de dicho mes,
inclusive.
Renuncia al Régimen
Simplificado:
- Los sujetos podrán renunciar en cualquier
momento. - Producirá efectos a partir del primer
día del mes siguiente. - Si el contribuyente renunció para obtener el
carácter de responsable inscripto en el IVA, no
podrá optar nuevamente por el Régimen
Simplificado hasta después de transcurridos 3
años calendario. - Deberán dar cumplimiento a sus obligaciones
impositivas y de la seguridad
social por los regímenes generales.
- Deberán exigir, emitir y entregar las facturas
por las operaciones que realicen. - Deberán conservar la documentación,
según lo establezca el Organismo. - Con respecto al IVA, sus compras no generan "crédito fiscal", y sus ventas, locaciones
o prestaciones no generan "débito fiscal"
Documentación que debe estar
obligatoriamente exhibida:
- Placa indicativa de su condición de
pequeño contribuyente, en la que figure la
categoría en la cual debe estar inscripto. - Comprobante de pago del último mes
vencido.
Exclusiones
para poder ingresar al Régimen
Simplificado:
- Haber obtenido, en los últimos 12 meses,
ingresos brutos que superen los límites establecidos
para la última categoría – E o M.
según corresponda-. - Haber superado los parámetros físicos
correspondientes a la última
categoría. - Haber superado el precio unitario máximo de
venta de $870, en caso de venta de cosas muebles. - Haber adquirido bienes, o realizado gastos
injustificados, por un valor incompatible con los ingresos
declarados. - Haber perdido la calidad de
sujetos (hasta que no pasen 3 años de la
pérdida) - Realizar más de 3 actividades
simultáneas, o poseer más de 3 unidades de
explotación. - Haberse categorizado como si se realizaran las
restantes actividades (límite máximo de
$144.000), correspondiendo la tabla menor
($72.000).
La condición de pequeño contribuyente no
es incompatible con:
- el desempeño de actividades en
relación de dependencia. - La percepción de prestaciones en concepto
de: - Jubilación
- Pensión
- Retiro.
Efectos de la exclusión
* Desde el momento en el que se produzca cualquier
causar de exclusión, los sujetos, sin necesidad de
intervención alguna por parte del Fisco, deben dar
cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social
por los respectivos regímenes generales.
Normas de
referidas al Impuesto al Valor
Agregado:
- Los pequeños contribuyentes que adquieran la
calidad de responsables inscriptos, no podrán computar
el impuesto que les hubiera sido facturado como consecuencia de
hechos imponibles anteriores a la fecha en la que
aquéllas produjeran efectos. - Quedan exceptuadas del régimen establecido en
el Art 19 (Ley IVA) las operaciones registradas en los mercados de
cereales a término, en las que el enajenante sea un
pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado. - Las operaciones de quienes vendan, en nombre propio,
bienes de terceros, no generarán crédito fiscal
para el comisionista o consignatario cuado el comitente sea un
pequeño contribuyente inscripto en el Régimen
Simplificado.
Normas de referidas al Impuesto a las
Ganancias:
Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los
sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado
sólo podrán computar, en su liquidación del
impuesto a las ganancias:
- Las operaciones realizadas con un mismo sujeto
proveedor hasta un total de 10% sobre el total de las
compras, locaciones o prestaciones correspondientes al mismo
ejercicio fiscal. - Para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 30% sobre la
totalidad de las compras, locaciones o prestaciones
correspondientes al mismo ejercicio fiscal.
En ningún caso, podrá imputarse a los
períodos siguientes el remanente de dichas
limitaciones.
La limitación no se aplicará cuando el
pequeño contribuyente opere como proveedor o prestador de
servicio para
un mismo sujeto en forma recurrente, de acuerdo con los
parámetros que determina la AFIP (tampoco se aplica cuando
el sujeto proveedor se encuentre inscripto en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes
Eventuales)
Régimen especial de los Recursos de la
Seguridad social:
Empleadores adheridos al Régimen
Simplificado
Deberán ingresar, por sus trabajadores
dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos
en los regímenes generales:
- del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones. - Del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados - Del Régimen del Sistema Nacional del
Seguro de
Salud. - De las asignaciones familiares;
- Del Fondo Nacional de Empleo
y; - De la Ley sobre Riesgos de
Trabajo.
Monotributistas en su calidad de
"autónomos"
- Quedan exceptuados en el régimen provisional
público del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones. - Deben sustituir el aporte mensual, establecido en el
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por las
siguientes "cotizaciones provisionales fijas":
Régimen | Aportes obligatorios | Aportes | Observaciones |
Previsional Público del SIJP | $ 35 | – | |
Sistema Nacional del Seguro de Salud | $24,44 | – | El 10% se destinará al Fondo Solidario de |
Sistema Nacional de Obras Sociales | – | $ 22,22 (por cada integrante de su grupo | El 10 % se destinará al Fondo Solidario |
Sistema de Capitalización o de | – | $ 33 | A opción del contribuyente |
TOTAL | $ 59,44 |
Sujetos exceptuados de ingresar las "cotizaciones
provisionales fijas"
- Los menores de 18 Años.
- Los jubilados Ley 18.037/38 – y los que
reingresen a la actividad autónoma como
monotributistas - Los profesionales con aportes a cajas provinciales
o locales - Los trabajadores en Relación de
Dependencia
Para poder categorizarse correctamente es necesario
que el monotributista complete algunos datos relacionados con el
componente previsional del monotributo.
Para ello debe identificar si es:
APORTANTE JUBILADO LEY 24.241
APORTANTE ACTIVO AL MONOTRIBUTO
NO APORTANTE AL MONOTRIBUTO
ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL A CAPITALIZACION
ACTIVO, CON APORTE ADICIONAL AL REGIMEN DE REPARTO
Régimen
del "Pequeño Contribuyente Eventual"
Pueden adherirse a esta categoría:
- Personas físicas que cumplan con los
siguientes requisitos: - Ser mayores de 18 años.
- Desarrollen una actividad en forma eventual u
ocasional - Hayan obtenido ingresos brutos, en el año
calendario anterior, iguales o inferiores a
$12.000 - Que no perciban ingresos de ninguna naturaleza provenientes de la
explotación de empresas, sociedades, o cualquier otra
actividad organizada (incluso asociaciones civiles y/o
fundaciones) - Que la actividad no se desarrolle en locales o
establecimientos estables (excepto que se trate de la
casa-habitación, siempre que la misma no constituya
un local) - Que no sean empleadores
- Que no realicen importaciones de cosas muebles
y/o servicios.
Régimen de Pago:
- Están exentos de ingresar suma alguna en
concepto de impuesto integrado. - Deberán ingresar solamente un "pago a
cuenta" cuatrimestral de la cotización provisional
fija de $35 (no incluye a la prestación del
régimen de salud) - Dicho pago a cuenta cuatrimestral consistirá
en el 5% de los ingresos brutos que generen cada una de las
operaciones que realicen. Deberán efectuarlo hasta el
día 7 del primer mes siguiente a la
finalización del primer y segundo cuatrimestres
calendarios. - El mismo será ingresado por los adquirentes
–los cuales lo detraerán del precio de compra- o
directamente por el "pequeño contribuyente
eventual"
Procedimiento anual. Cantidad de meses
cancelados:
- Deberán determinar anualmente las cotizaciones
provisionales fijas (solamente los $35) que debieron haber
ingresado al Régimen Simplificado y las
compararán con los importes totales de los pagos a
cuenta efectuados en igual período. - Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a
aquellos por los cuales el sujeto debió tributar,
deberá abonar los importes sustitutivos correspondientes
a los meses faltantes hasta el día 20 de enero siguiente
al de la finalización de cada año. - Cuanto la cantidad de meses cancelados sea superior,
el sujeto gozará de un crédito a su favor,
computable en el ejercicio siguiente. - Si el contribuyente no abona la diferencia que debe,
los períodos sobre los que no se ingresan los aportes no
serán considerados para las prestaciones
previsionales
La fecha de vencimiento de los pagos mensuales es hasta
el día 7 de cada mes.
Formas de pago vigentes
Efectivo o cheque, ante
cualquier entidad bancaria habilitada, Pago Fácil,
Rapipago, etc.
Homebanking: sólo Red Banelco-Pago mis
cuentas. No
Link
Cajero automático: sólo cajeros de Red Banelco.
No Link
Tarjetas de crédito CABAL, VISA y
MASTERCARD.
El pago se efectuará exhibiendo la credencial de
pago (Formularios F.
152 (Personas Físicas), F. 153 (Personas
Jurídicas), según corresponda).
El comprobante del pago será el tique que
entregue la entidad bancaria receptora (por ventanilla, cajero
automático o Homebanking), o el resumen de cuenta
respectivo.
MODIFICACIÓN DE DATOS Y/O BAJA AL
RÉGIMEN
La modificación de datos (cambio de domicilio,
cantidad de integrantes de la sociedad o condominio) y/o la
solicitud de cancelación de inscripción (baja por
cese de actividades, renuncia o exclusión), debe
efectuarse en la dependencia de la AFIP en la que el
monotributista se encuentra inscripto, mediante la
presentación del formulario de declaración jurada
F. 183/F (de tratarse de personas físicas /sucesiones
indivisas) o F. 183/J (para el caso de sociedades de
hecho/sociedades
comerciales irregulares/condominios de propietarios de bienes
muebles e inmuebles).
Dichos formularios podrán obtenerse en cualquiera
de las dependencias de la AFIP o a través de la
página web
http://www.afip.gov.ar/
opción Formularios.
SUSTITUCIÓN DE LA CREDENCIAL PARA EL
PAGO
La credencial para el pago deberá ser sustituida
con motivo de las variaciones producidas como consecuencia de la
recategorización cuatrimestral o en los demás casos
en que se produzcan modificaciones en los datos que determinan el
Código Unico de Revista (CUR).
La obtención de la nueva credencial para el pago
(formulario F. 152, F. 153, según corresponda), debe
efectuarse a través de la página web de la
AFIP http://www.afip.gov.ar/,
ingresando a la opción "Trámites con Clave
Fiscal/Monotributo/Modificación de Datos".
Baja
Si por cese de actividades, renuncia ó
exclusión, un monotributista necesita cancelar su
inscripción (darse de baja),debe solicitarla en la
dependencia en la que se encuentra inscripto, presentando el
formulario 183/F ó F.183/J. Esos formularios podrán
obtenerse en cualquiera de las dependencias del organismo
ó en la página "web"
(htp://www.afip.gov.ar).
Baja de oficio
Si un monotributista deja de pagar el componente
impositivo y/o las cotizaciones previsionales fijas por un
período de diez meses consecutivos se le dará la
baja automática del Monotributo. Tener en cuenta que para
reingresar al régimen, se deberán abonar las sumas
adeudadas.
ley 24.977 (Modificada por Ley 25.865)
Romina Mariel Ferrari
(UNLaM)