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Legados




Enviado por alarconflores7



    1. La totalidad de la herencia en
      legados
    2. Clases de
      legados
    3. Transmisión y entrega del
      bien legado
    4. Pagos de
      legados
    5. Legados para fines sociales,
      culturales o religiosos
    6. El legado con cargo a la masa y
      con cargo a un heredero o legatario
    7. Reducción del
      legado
    8. Orden en el pago de
      legados
    9. Caducidad de
      legado
    10. Ineficacia de los
      legados
    11. Anexos
    12. Articulado de los
      legados
    13. Conclusiones
      generales
    14. Institución de
      legatarios
    15. Adquisición de
      legados
    16. Sustitución de
      herederos y legatarios
    17. Derecho de
      acrecer

    La institución de legatario se distingue de la
    institución de herederos, en que el primero recibe
    bienes
    determinados, servicios o
    prestaciones
    concretas e individuales, en cambio el
    heredero, recibe un patrimonio o
    una parte alícuota de el, en que se incluye bienes,
    derechos y
    obligaciones.
    Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se
    regirán, por las mismas normas de los
    herederos.

    • La Institución de Legatario otorga a este,
      Derechos y Obligaciones:

    1.- recibir el bien legado con todos sus
    accesorios.

    2.- exigir que el heredero le otorgue fianza.

    3.- exigir la constitución de la hipoteca, por parte de
    los otros legatarios, cuando la herencia se
    distribuye en legados.

    4.- exigir que el albacea caucione su manejo.

    5.- retener el bien legado.

    6.- reivindicar el bien legado.

    7.- recibir la indemnización del seguro en caso de
    incendio del bien legado, después de la muerte del
    testador.

    La
    totalidad de la herencia en legados

    El legatario no responde de las deudas generales de la
    herencia, solo lo que le haya asignado el testador, si no alcanza
    para pagar la deuda, responden con los herederos en
    proporción al monto de sus legados.

    Clases de legados:

    1.- Legado de bien ajeno determinado: el Art. 759
    dispone que no es valido el legado de un bien determinado, si no
    se halla en el dominio del
    testador, al tiempo de su
    muerte.

    LANATTA.-Dice que resulta una solución intermedia
    por cuanto la cosa puede no estar en el dominio del testador, al
    momento de dictar su declaración de ultima voluntad, mas
    si en el momento de la muerte.

    VELEZ SARSFIELD, dispone que es de ningún
    valor todo
    legado de cosa ajena, cierta y determinada, sepa o no el testador
    que no es suya, aunque después adquiriese la propiedad de
    ella, exige que el causante sea propietario del bien al momento
    de testar.

    2.- Legado de bien ajeno indeterminado: el Art. 758
    prescribe que es valido el legado de un bien mueble
    indeterminado, aunque no lo haya en la herencia, salvo
    disposición diversa del testador, corresponde al encargado
    de pagar el legado quien cumplirá con dar un bien que no
    sea de calidad inferior
    ni superior a aquel.

    Transmisión y entrega del bien
    legado

    Al igual que en la herencia, el derecho del legatario se
    inicia con la muerte del autor de la sucesión, para llevar
    a cabo la transmisión, debemos distinguir las siguientes
    situaciones:

    a) Cuando el legado sea de bien determinado y no este
    sujeto a plazo o condición, el legatario adquirirá
    la propiedad al momento del fallecimiento del testador
    deberá solicitarla del albacea, cuando haya concluido los
    inventarios y
    avaluos.

    b) Cuando el legado es de un género
    susceptible de determinación, la propiedad no puede
    adquirirse, si no hasta que se haya hecho la
    determinación, también debe esperar la
    confección de los inventarios y avaluos.

    Legado de bien
    ajeno

    1.- Si el bien era ajeno y el testador lo sabia, el
    heredero debe adquirirlo, para entregarlo al legatario, si no la
    puede adquirir, dar su equivalente en dinero.

    2.- Si el testador ignoraba que la cosa fuera ajena y lo
    creyera propia, el legado no tiene validez.

    3.- Si el testador adquiere después de testar lo
    que no sabia que era ajeno, el legado es valido.

    4.- Si el bien es propio en parte y ajena en el resto
    para el testador, solo se extiende el legado a lo propio del
    testador.

    5.- Si el legatario adquirió el bien
    después de hecho el testamento, se entiende legado el
    precio.

    Legado de bien
    graVado

    Si el testador lega un bien que esta gravado, el bien
    pasara al legatario, con los gravámenes que tuviere, la
    amortización e intereses serán de
    cargo del testador, hasta el día de su muerte.

    Legado de bien sujeto a usufructo o
    habitación

    Si este legado estuviere sujeto a usufructo, uso o
    habitación, a favor de tercera persona, el
    legatario respetara estos derechos, hasta que se extinga. Es la
    disposición testamentaria que le concede al legatario el
    uso y goce y no el dominio de la cosa legada.

    Legado de crédito
    y de condOnación de deuda

    El legado de un crédito, tiene efecto, en el
    momento de la muerte del testador, el heredero esta obligado a
    entregar al legatario el titulo de crédito, el legado de
    liberación de una deuda, comprende a la fecha de apertura
    de la sucesión, se libera la garantía real, y debe
    devolverse al deudor el bien dado.

    Legado de prestación o
    servicio

    Concede al legatario el derecho a percibir como dinero,
    comida, habitación, asistencia sanitaria, etc. Estos
    legados son de pensión, alimentos y
    educación
    y son entregados periódicamente y por un determinado
    tiempo.

    Legado de pensión

    Es el que otorga al legatario el derecho de percibir un
    pago periódico
    en dinero, una cantidad de terminada, por el de cuius y
    por un plazo establecido por el testador, el cual puede ser por
    todo su vida.

    Pagos de legados

    1.- Para el pago de los legados se debe atender
    a:

    a) Lo dispuesto por el testador cuando este hiciere la
    distribución de los bienes.

    b) Considerar los legados preferentes, al resto de las
    partes hereditarias.

    2.- El pago de los legados debe hacerse de acuerdo
    con las siguientes reglas:

    a) Entregar la cosa legada, con sus accesorios y en
    el estado en
    que se encuentre, los gastos causados
    serán a su cargo.

    b) Tener como legatario preferente al acreedor, cuyo
    crédito conste en el testamento.

    c) No incluir en el legado de muebles, casa, dinero,
    joyas, libros, etc.
    Los objetos valiosos.

    d) Prorratear las deudas.

    e) Seleccionar al heredero o legatario
    agravado.

    f) Invertir una cantidad que al 9% que es el interés
    legal, produzca el monto de la pensión, en caso de legado
    de pensión.

    g) Entregar al legatario el capital, en
    los legados de usufructo de dinero.

    h) Pagar los legados en el orden
    señalado.

    Legados para fines sociales, culturales o
    religiosos

    Son validos los legados hechos a favor de los pobres o
    para fines culturales o religiosos, que serán entregados,
    por el heredero a quienes indique el testador.

    Legado de predio

    Si el bien legado es un predio los terrenos y la nuevas
    construcciones que el testador haya entregado después del
    testamento no forma parte del legado, salvo las mejoras
    introducidos en el inmueble.

    Legado de alimentos

    Si el testador no determinó su cuantía y
    forma de pago, se cumple asignando al legatario una
    pensión, que concede al legatario el derecho de percibir
    comida, vestido, habitación y asistencia médica,
    hasta cierta edad o para toda la vida.

    Legado de educación

    Responde a la disposición de personas, como
    legatarios para costear sus estudios, por determinado tiempo o
    hasta que se establezca, para ejercer un oficio o carrera. El
    código
    civil señala a la llegada a la mayoría de edad
    o antes, si adquiere medios de
    subsistencia o contrae matrimonio,
    adquiere liberalidad.

    Legado de remuneración

    Se considera como pago en la parte que corresponda al
    servicio
    prestado por el beneficiario del testador, o sea para cumplir con
    algún deber compensatorio, estos legados son preferentes
    en el pago.

    El
    legado con cargo a la masa y con cargo a un heredero o
    legatario

    Al recibir la herencia o una parte alícuota, lo
    hace tanto de los bienes como de los derechos y de las deudas, el
    legatario solo esta obligado al pago de las cargas que
    expresamente le asigne el de cuius (testador), por
    ejemplo: te lego una casa, pero durante cinco años pagaras
    a "X" una pensión, normalmente el legado debe ser cumplido
    con cargo a la masa hereditaria. Otras veces el legado es a cargo
    de uno de los herederos y en este caso debe pagarlo de la parte
    que le corresponde.

    Legado de bien determinado

    Este legado esta sujeto a condición o plazo, el
    legatario lo adquiere en el estado que se
    halle a la muerte del testador, desde ese momento le corresponden
    los títulos del bien legado y asume el riesgo de su
    perdida o deterioro.

    Legado de género

    Es aquel bien mueble o inmuebles que no se, determinan
    específicamente, sino solo por el genero a que
    pertenecen, este legado es valido, aunque el genero no exista en
    la herencia, dentro del legado de genero se comprende el legado
    de dinero. Si no hay en la masa hereditaria, deberán
    venderse bienes, para pagarlo o lo pagará el heredero de
    su peculio.

    Reducción del legado

    Si el valor de los legado excede de la parte disponible
    de la herencia, estos se reducen a prorrata o al menos que el
    testador haya establecido el orden que deben ser pagados, si el
    legado hecho a favor de alguno de los coherentes, no esta sujeto
    a reducción, salvo que la herencia fuese insuficiente,
    para el pago de las deudas.

    Cuarta falcidia

    El testador tiene la libre disposición de sus
    bienes, instituyen herederos voluntarios y legatarios, la parte
    que corresponde a aquellos no será menor de la cuarta
    parte de la herencia.

    Orden en el pago de legados

    1.- legados remuneratorios.

    2.- legados preferentes.

    3.- legados de cosa cierta y determinada.

    4.- legados de alimentos o educación.

    5.- todos los demás, que serán pagados a
    prorrata.

    Caducidad de legado

    1.- si el legatario muere antes que el
    testador.

    2.- si el legatario se divorcia o se separa
    judicialmente del testador por su culpa.

    3.- si el testador enajena el bien legado o este perece
    sin culpa del heredero.

    Aceptación y renuncia del
    legado

    La aceptación y renuncia del legado no pueden ser
    parciales, condicionales, ni a término. Ambas son
    irrevocables y sus efectos se retrotraen al momento de la
    apertura de la sucesión.

    Ineficacia de los legados:

    1.- cuando el bien no está en la
    herencia.

    2.- cuando el bien es ajeno ignorándolo el
    testador.

    3.- cuando el legado resulte erróneo (vicio de la
    voluntad por falso motivo).

    4.- cuando se establezca una condición física o legalmente
    imposible de hacer, o no hacer, pues anula la
    institución.

    5.- cuando se imponga una sustitución
    fideicomisaria, que obligue al legatario a transmitir la cosa
    legada a determinada persona a su fallecimiento.

    ANEXOS

    * Fideicomisaria: es a la persona que se le
    destina un fideicomiso.

    * Fideicomiso: confianza que tiene el testador,
    dejando su hacienda o parte de ella a alguien para que la
    invierta o la trasmita a otro.

    BIBLIOGRAFIAS

    • Baqueyro Rojas, Edgar "DERECHO DE FAMILIA Y
      SUCESIONES".
      México. 1990.
    • Castañeda Jorge Eugenio "derecho sucesiones".
      Perú 1975.
    • Albadejo García "CURSO DERECHO CIVIL Y
      SUCESIONES"-tomo IV, España,
      Madrid
      1989.
    • Arca y Cervantes
      José "DE LAS SUCESIONES". 4ta. Edición. México 1996.
    • Quinto Domínguez Benavente "derecho
      sucesiones".chile, 1990.
    • Echecopar García Luis "DERECHO SUCESIONES",
      lima 1960.
    • Fernández Sessarego Carlos "DERECHO DE LAS
      PERSONAS", lima 1999.
    • Fernández Vilela José "LA COMUNIDAD
      HEREDITARIA", Barcelona 1974.
    • León Barandiaran José "LAS SUCESION
      HEREDITARIA EN LA JURISPRUDENCIA SUPREMA", lima 1980.
    • Mazzeaud Henry "LECIONES DE DERECHO CIVIL". Parte IV,
      volumen II,
      buenos
      aires-argentina 1965.
    • Mesa Barrón Ramón
      "MANUAL DE
      SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Y DONACION". Santiago de chile,
      1999.

    ARTICULADO DE LOS LEGADOS

    Art. 756º.- El testador puede disponer como
    acto de liberalidad y a titulo de legado, de uno o más de
    sus bienes, o de una parte de ellos, dentro de su facultad de
    libre disposición.

    Art. 757º.- No es valido el legado de un
    bien determinado, si no se halla en el dominio del testador al
    tiempo de su muerte.

    Art. 758.- Es valido el legado de un bien mueble
    indeterminado, aunque no lo haya en la herencia. La
    elección, salvo disposición diversa del testador,
    corresponde al encargado de pagar el legado, quien
    cumplirá con dar un bien que no sea calidad inferior ni
    superior a aquel, debiendo tener en consideración la parte
    disponible de la herencia y las necesidades del
    legatario.

    Art. 759º .- El lagado de un bien que
    pertenece al testador solo en parte o sobre el cual este tiene
    otro derecho, es valido en cuanto a la parte o al derecho que
    corresponde al testador.

    Art. 760º.- Si el testador lega un bien que
    esta agravado por derechos
    reales de garantir, el bien pasara el legatario con los
    gravámenes que tuviere. El servicio de amortización
    e intereses de la deuda, serán de cargo del testador hasta
    el día de su muerte.

    Art. 761º.- Si el bien legado estuviese
    sujeto a usufructo, uso o habitación a favor de tercera
    persona, el legatario respetara estos derechos hasta que se
    extingan.

    Art. 762º.- El legado de un crédito
    tiene efecto solo cuando a la parte del mismo que subsiste en el
    momento de la muerte de testador. El heredero esta obligado a
    entregar al legatario el titulo del crédito que le ha sido
    legado. El legado de liberación de una deuda comprende lo
    adeudado a la fecha de apertura de la sucesión.

    Art. 763º.- Son validos los legados hechos a
    favor de los pobres o para fines culturales o religiosos, que se
    serán entregados por el heredero a quienes indique el
    testador. A falta de indicación, los primeros serán
    entregados a la beneficencia pública; los segundos al
    instituto Nacional de cultura o a
    los organismos que hagan sus veces en uno u otro caso; y los
    terceros, a la autoridad
    competente de la religión que
    profesaba el testador.

    Art. 764º.- Si el bien legado es un predio,
    los terrenos y las nuevas construcciones que el testador haya
    agregado después del testamentó no forman parte del
    legado, salvo las mejoras introducidas en el inmueble, cualquiera
    que fuese su clase.

    Art. 765º.- El legado en dinero debe ser
    pagado en esta especie, aunque no lo haya en la
    herencia.

    Art. 766º.- El legado de alimentos, si el
    testador no determino su cuantía t forma de pago, se
    cumple asignado al legatario una pensión que se
    regirá por lo establecido en las disposiciones de los
    artículos 472º a 487º.

    Art. 767º.- El legado remuneratorio se
    considera como pago, en la parte en que corresponda
    razonablemente al servicio prestado por el beneficiario del
    testador y como acto de liberalidad en cuanto al
    exceso.

    Art. 768º.- El legatario no adquiere el
    legado subordinado a condiciones suspensivas o al vencimiento de
    un plazo, mientras no se cumpla la condición o venza el
    plazo. Mientras tanto puede ejerce las medidas precautorias de su
    derecho. El legado con cargo, se rige por lo dispuesto para las
    donaciones sujetas a esta modalidad.

    Art. 769º.- En el legado de bien determinado
    no sujeto a condición o plazo, el legatario lo adquiere en
    el estado en que se halle a la muerte del testador. Desde ese
    momento le corresponde los frutos del bien legado y asume el
    riesgo de su perdida o deterioro, salvo dolo o culpa de quien lo
    tuviera en su poder.

    Art. 770º.-Si el valor de los legados excede
    de la parte disponible de la herencia, estos se reducen a
    prorrata a menos que el testador haya establecido el orden en que
    deben ser pagados.

    El legado hecho a favor de alguno de los coherederos no
    esta sujeto a reducción, salvo que la herencia fuere
    insuficiente para el pago de las deudas.

    Art. 771º.- Si el testador que tiene la
    libre disposición de sus bienes instituye herederos
    voluntarios y legatarios, la parte que corresponde a aquellos no
    serán menor de la cuarta parte de la herencia, con cuyo
    objeto serán reducidos a prorrata los legados, si fuere
    necesario.

    Art. 772º.- Caduca el
    legado
    :

    1. Si el legado muere antes que el testador.
    2. Si el legatario se divorcia o se separa judicialmente
      del testador por su culpa.
    3. Si el testador enajena el bien legado o este parece
      sin culpa del heredero.

    Art. 773º.- Es aplicable al legado la
    disposicion de articulo 677º.

    CONCLUSIONES GENERALES

    * El testador puede disponer de sus bienes a titulo de
    legado, dentro de su facultad de libre
    disposición.

    * Un bien determinado no es valido, si no se halla en el
    dominio del testador, al tiempo de su muerte.

    * El legado es valido y puede ser a elección,
    salvo disposición del testador. Al encargado del legado
    cumplirá con dar un bien que no sea inferior, ni superior
    a aquel.

    * El legado de un bien que pertenece, al testador, en
    parte o sobre otro derecho, es valido.

    * Si el testador, lega un bien que esta gravado, el bien
    pasara al legatario, el servicio de amortización e
    interés de la deuda, serán de cargo del testador
    hasta el día de su muerte.

    * Si el legado estuviese sujeto a uso a favor de tercera
    persona, el legatario respetara estos derechos, hasta que se
    extinga.

    * El heredero esta obligado a entregar al legatario el
    titulo de crédito que le ha sido legado, el legado de
    liberación de una deuda comprende lo adeudado a la fecha
    de apertura de la sucesión. El legado de un crédito
    tiene efecto si subsiste en el momento de la muerte del
    testador.

    * Son validos los legados hechos a favor de los pobres,
    o fines culturales o religiosos, quien serán entregados
    como indica el testador, a falta de indicación los
    primeros serán entregados a la beneficencia publica, los
    segundos al instituto nacional de cultura y los terceros a la
    autoridad religiosa a que profesa el testador.

    * Si el bien legado es un predio, los terrenos y las
    nuevas construcciones que el testador haya agregado
    después del testador, no forman parte del
    legado.

    * El legado en dinero debe ser pagado en esta especie,
    aunque no lo haya.

    * El legado de alimentos, si el testador no determino su
    cuantía y forman de pago, se le asigna una pensión
    de acuerdo al artículo 472 a 487, (Alimentos y bienes
    de familia
    ).

    * El legado remuneratorio, se considera como pago al
    servicio prestado por el beneficiario del testador.

    * El legatario no adquiere el legado subordinado a
    condición suspensivo o al vencimiento de un plazo mientras
    tanto puede ejercer las medidas precautorias de su
    derecho.

    * El legatario lo adquiere en el estado en que se hace a
    la muerte del testador, en ese momento le corresponde los frutos
    su perdida o deterioro salvo dolo o culpa de quien lo tuviese en
    su poder.

    * Si el valor de lo legado excede de la parte disponible
    de la herencia, esto se reducen a prorrata al menos que el
    testador haya establecido el orden en que deben ser pagados, el
    legado hecho a favor de alguno de los coherederos, no esta sujeta
    a reducción, salvo que la herencia fuese insuficiente para
    el pago de las deudas.

    * Si el testador que tiene la libre disposición
    de sus bienes instituye herederos voluntarios y legatarios, la
    parte que le corresponde a ellos no será menor de la
    cuarta parte de la herencia.

    * Caduca el legado:

    – si el legatario muere antes que el testador

    – si el legatario se divorcia o se separa judicialmente
    del testador por su culpa.

    – si el testador enajena el bien legado o este perece
    sin culpa del heredero.

    * Es aplicable al legado la disposición del
    artículo 677 dice: la aceptación y la
    renuncia de la herencia no pueden ser parciales, condicionales,
    ni a término, ambas son irrevocables y sus efectos se
    retrotraen al momento de la apertura de la
    sucesión.

    INSTITUCION DE LEGATARIOS

    El legatario es la persona natural o jurídica
    favorecido por un acto de liberalidad del testador, quien dispone
    en su beneficio una o mas bienes del libre disponibilidad,
    respetando una parte de la herencia a los herederos forzosos
    (legítimos).

    LEGADOS:

    Conceptos.– es una liberalidad por la cual
    transmite uno o mas bienes por testamento, ya hemos dicho que los
    herederos suceden a titulo universal, mientras que los legatarios
    a titulo particular.

    El articulo 756 del Código
    Civil, justamente señala que el testador puede disponer
    como acto de liberalidad y a titulo de legado, de una o mas de
    sus bienes, o de una parte de ello, dentro de su facultad de
    libre disposición.

    El artículo 757 del Código civil dice: no
    es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el
    domicilio del testador al tiempo de su muerte.

    El legado se caracteriza por la
    siguiente
    :

    a.- Es un acto de liberalidad, condicionados a
    que se hagan en vida o surtan efectos después de la muerte
    del donante.

    b.- Es voluntario, no puede tener fuente
    contractual ni legal que exija al donante otorgar legados el
    beneficio de determinada persona.

    c.- Es con cargo a la cuota de libre
    disponibilidad únicamente estos serán de cargo de
    la cuota de la que el testador puede disponer
    libremente.

    d.- Es en beneficio de cualquier persona, la
    porción de libre disponibilidad puede otorgarse a favor de
    herederos forzosos, voluntario y de cualquier persona.

    e.- No puede ser concedido sino por testamento,
    el legado no puede ser otorgado en forma distinta a la del
    testamento.

    f.- Debe recaer en bienes específicos,
    debe indicarse en que consiste dicho derecho y su
    alcance.

    g.- Su aceptación o renuncia es total e
    incondicional se acepta o rechaza el legado en su
    integridad.

    CLASES DE
    LEGADO:

    1.- Atendiendo a su naturaleza.

    * legado genérico.- sean
    genéricos o fungibles.

    * legado específicos.- sean bienes
    ciertos o no fungibles.

    2.- Atendiendo a sus modalidades.

    * legados puros o simples.- no tienen
    condición, plazo o cargo.

    * legados modales.- si están
    sujetos a condición, plazo o cargo.

    3.- El legado según el código
    civil.

    * legado de bien mueble indeterminado.-
    puede legarse este así no lo haya en la
    herencia.

    * legado de bien ajeno.- nada impide que
    el testador disponga en su testamento, el legado de un bien, que
    no es suyo, pero que llegara antes de su muerte.

    * legado sujeto a derecho real.- el bien
    objeto del legado, puede estar gravado, con algún hecho de
    garantía, pasara al legatario con todos los
    gravámenes que tuviere.

    * legado de créditos.- hay dos
    tipos, el primero solo cuanto a la parte subsiste al momento de
    fallecer el testador, por lo tanto el heredero o el encargado de
    ejecutar el testamento tiene la obligación de entregar el
    titulo del crédito. La segunda clase de crédito, es
    un caso típico de condonación de la deuda del
    legatario.

    * legado caritativo.- es el legado
    efectuados a favor de los pobres, o para fines culturales o
    religiosos, que será entregado, por el heredero a las
    personas que indique el testador.

    * legado de predios.- los terrenos y las
    nuevas construcciones que se hubieren efectuada después de
    otorgar el testamento, no forma parte del legado, el articulo 764
    código civil, hace la precisión de legados cuyo
    objeto son predios.

    * legado de dinero.- esta clase de legado
    será pagado en dinero y no en otra forma, articulo 765
    código civil, en caso no haya dicha especie el ejecutar,
    vera la manera de convertir los bienes de libre disponibilidad en
    dinero.

    * legado de alimentos.- el testador otorga
    al beneficiario una pensión alimenticia para su sustento,
    si el legatario estuviese desconforme con la pensión,
    tendrá la facultad de solicitar su aumento
    judicialmente.

    * legado remunerativo.- es el pago por un
    servicio prestado por el legatario (remuneración), en si
    no constituye legado, sino una deuda de la herencia, la cual
    están obligados a pagar los herederos.

    ADQUISICION DE LEGADOS

    Se considera adquiriente del legado desde la muerte del
    testador. Articulo 660 Código Civil, dispone que desde el
    momento de la muerte de una persona, los bienes derechos y
    obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus
    sucesores, igual que la herencia, el legado se adquiere desde la
    muerte del causante.

    REDUCCION Y EXTINCION DE LOS
    LEGADOS

    Si el valor de los legados excede de la parte disponible
    de la herencia, estos se reducen a prorrata o testador haya
    establecido el orden en que deben ser pagados.

    La extinción o caducidad se
    produce:

    1.- Si el legatario muere antes que el
    testador.

    2.- Si el legatario se divorcia o se separa
    judicialmente del testador por su culpa.

    3.- Si el testador enajena el bien legado o este
    perece sin culpa del heredero.

    SUSTITUCION DE HEREDEROS Y
    LEGATARIOS

    Solo puede hacerse por testamento, otra forma no seria
    validad y puede referirse a los herederos voluntarios, nunca a
    los forzosos. Los herederos voluntarios y legatarios quedan
    sujetos a las mismas condiciones y cargos que el
    instituido.

    DERECHO DE ACRECER

    Significa el derecho de los sucesores a incrementar su
    cuota hereditaria agregando la que hubiese correspondido a
    aquellos que no están en posibilidad de recibirla, el
    derecho de acrecer no opera cuando hay una voluntad distinta del
    testador, que consta en el testamento, en este caso será
    improcedente el derecho de acrecer, primando lo expresado en el
    acto jurídico testamentario, algunos de ellos no quiere o
    no puede recibir la suya esta acrece a los demás, salvo el
    derecho de representación, también acrece cuando un
    heredero expresa renuncia a la herencia, o muere antes que el
    causante.

     

     

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Perú

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