"¿Qué clase de trato
es éste que han imaginado las gentes doctas? El fiscal no es
sino un acusador público, ejecutor de la ley. Y el
ejecutor no puede dispensar o alterar un ápice de la
ley…este imaginario contrato no puede
ser sino un sueño y un sofisma forense". F. M. Pagano,
consideración sul proceso
criminale 1787.
- El Juicio
Abreviado - Criticas al Juicio
Abreviado - El Juicio Abreviado en el Ncpp
Dominicano - Conclusión
- Bibliografía
Uno de los aspectos reformatorios que nos trae el nuevo
código
procesal penal dominicano lo constituye el establecimiento de
mecanismos que nos permiten la imposición de una pena o
sanción sin la realización del clásico
juicio penal. Estas nuevas formulas alternativas al juicio penal
nos conducen obligatoriamente a repensar que el juicio oral ya no
es la única manera de atribuir una pena al autor de una
violación a la ley penal, y que los operadores del
sistema penal,
especialmente defensores y fiscales deben de ir pensando en
alejarse de la idea, de que ante una violación a la ley
penal necesariamente tiene que organizarse un juicio oral,
publico y contradictorio. La justicia
negociada es una realidad y la misma responde a la necesidad de
racionalizar y potencializar grandes esfuerzos a aquellos casos
complejos y de gran dañosidad social. El juicio
abreviado es uno de esos mecanismos que el derecho
procesal penal moderno nos pone a nuestro alcance para
agilizar y eficientizar la
administración de justicia penal, buscándose
con ello también el descongestionamiento de los
tribunales. Para muchos el procedimiento
abreviado es bien acogido, para otros representa una
institución que vulnera garantías constitucionales;
sin embargo casi todas las reformas que se le están
haciendo a los sistemas de
justicia penales de América
han incorporado esta institución, con la cual se presentan
posiciones encontradas.
Se puede definir esta figura jurídica como el
juicio que se le hace a un imputado en donde se le impone una
pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la
oralidad, la contradicción, la publicidad y la
producción de pruebas,
previo a la conformidad entre el ministerio publico y el
imputado. Este modelo de
procedimiento tiene una función
interesante dentro de lo que podemos llamar políticas
en la administración de justicia y se orienta en
criterios puramente económicos, tales como aprovechamiento
de los recursos, tanto
económicos como humanos, descongestionamiento de los
tribunales, reducir la inflación en el volumen de los
procedimientos
orales, en fin, lo que el legislador busca con este procedimiento
es rapidez y eficiencia. De
ahí es que esta figura tenga críticos radicales. El
juicio abreviado tiene su fundamento sustancial en la
confesión que hace el imputado de forma libre y sin
presión
alguna al ministerio publico, esta confesión le dad la
oportunidad al imputado de que el fiscal tenga que solicitarle al
juez juzgador la imposición de la pena mínima del
delito imputable.
O sea, que con la confesión que le proporciona el acusado
por la comisión de un delito penal, el fiscal a cambio le
garantiza que el tribunal de juicio le impondrá solo la
pena solicitada por el ministerio publico, de ahí el
concepto de
justicia negociada. Con esta forma de juicio el imputado previo
su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y
así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una
pena máxima, todo lo contrario, sabe de antemano y tiene
la certeza que pena se le va aplicar, siendo en este caso la
aplicación de una pena menor que la que recibiría
si se realizara el juicio oral y publico. La diferencia de este
procedimiento con el juicio oral es que en el juicio abreviado no
se observan los elementos de oralidad, publicidad,
contradicción e inmediación y no se lleva a cabo la
producción de pruebas, lo que se hace es una vez obtenida
la confesión se aplica la pena evadiendo todas estas
garantías, mientras que en el juicio oral si se observan
todas estas garantías constitucionales. El procedimiento
abreviado tiene mucha similitud con el plea bargaining de lo EE
UU, o proceso de negociación el cual consiste en las
concesiones que el fiscal realiza a cambio de obtener la
admisión de culpabilidad
del imputado, ambos modelos buscan
que el imputado admita su responsabilidad y en cambio el fiscal le solicita
al tribunal la pena mínima o la acusación se hace
por un hecho mas leve o presenta menor cantidad de
hechos.
Las críticas a favor y en contra de este
procedimiento son muchas, la doctrina internacional
todavía no ha podido ponerse de acuerdo o por lo menos
buscar un punto de
equilibrio con relación a esta forma de juicio. Las
ventajas para los operadores del sistema son múltiples.
Sus más fervientes defensores sostienen que esta practica
brinda beneficios tanto al acusado como al fiscal, jueces y
abogados defensores pues la admisión de culpabilidad
ahorra, al imputado, el esfuerzo y los gastos que el
juicio requiere cuando no es probable que este obtenga un
resultado favorable, por igual expone menos al imputado ante la
exposición publica, pues se acelera el
proceso, y se prescinde de la publicidad, pasando directamente a
la fase de la imposición de la pena y la condena, mientras
que para el fiscal el beneficio consiste en que mejoran su
estadística implica esto un aumento de su
condenatorias, y con ello mejora su eficiencia y por otro lado le
supone una descarga de trabajo, pues
en la reforma penal al fiscal es que mas trabajo le ha tocado, se
dice que son los grande perdedores de la reforma procesal, ya que
conforme al sistema acusatorio han tenido que asumir la
función de investigar y acusar, ya no tienen que esperar
sentado en su escritorio que el juez de instrucción le
haga su trabajo y finalmente implica este procedimiento una
reducción de gastos, eficiencia administrativa en la
utilización de los recursos escasos. Para los jueces le
supone un alivio importante de trabajo, mejorando las estadísticas frente a los órganos
administrativos. Para los abogados defensores este procedimiento
le permite que sus clientes obtengan
una pena mínima con seguridad, que la
que pudieran recibir en un juicio oral, y bajo la incertidumbre.
Además le permite al defensor dedicarse a estudiar con mas
detenimiento otros asuntos pendientes para defender. Estas
tesis son las
que plantean los apologistas del juicio abreviado. Pero para
aquellos que no defienden este procedimiento tienen posiciones
tajantes en contra, las criticas le llueven desde figura muy
renombradas hasta no muy renombradas, al respeto de esta
figura el jurista Luigi Ferrajoli considerado padre del moderno
garantismo dice lo siguiente: "el juicio abreviado por su
carácter no contradictorio, no puede ser un mecanismo
procesal idóneo para demostrar la verdad de la
imputación con un grado mínimo de confiabilidad. El
primer problema de este instituto consiste en que la sentencia se
fundara en los elementos de convicción de la investigación, muchos de ellos incorporados
sin control alguno de
la defensa…". en ese tenor el destacado doctrinario Alberto
Bovino nos expresa que "la vía abreviada obliga al
imputado a colaborar con el acusador que no cuenta con las
pruebas suficiente para condenar, consintiendo una condena sin
prueba", también resalta este jurista que se viola el
derecho de defensa, por su lado el maestro Binder, no ya
refiriéndose al juicio abreviado en si, sino al principio
de publicidad, señala: "la publicidad de los juicios
penales es una decisión política de gran
magnitud. Ella marca una
política judicial definida, propia de un estado
democrático, republicano y limitado en el ejercicio de sus
funciones".
Finalmente Julio Maier destacado jurista argentino cuestiono la
regulación de esta figura jurídica en el
código procesal penal de Córdoba, señalando
que tal regulación jurídica no era necesario para
lograr los fines que sus defensores le asignan. Como se puede
observar las posiciones que ha generado este instituto viene de
distinto ángulos y valoraciones, coincidiendo estos
doctrinarios en que tal instituto violas garantías
básicas y el derecho de defensa. Por su lado la criticas
en contra del Plea Bargaining norteamericano ha servido de
influencia a los que critican al juicio abreviado, que casi son
las mismas, a tal efecto, el plea bargaining, según el
jurista norteamericano John H. Langbeinn uno de los mas
sólido críticos en contra de plea bargaining
expresa que este instituto ha derrotado a la Constitución y al Bill of Righs (
declaración de derechos) porque los
profesionales del derecho, especialmente los jueces, los fiscales
y los abogados defensores, han preferido la conveniencia de
realizar transacciones al rigor de llevar a cabo los juicios".
Tan bien para la doctrina adversa al juicio abreviado, no dejan
de señalar que esta forma de juicio viola el principio de
inocencia y que otra garantía que presenta problemas con
el procedimiento abreviado es el derecho de abstención de
declarar, porque ambas garantías son irrenunciables.
mientras que para muchos este juicio no es mas que la vuelta a la
inquisición y lo ubican como la nueva versión
refinada de la inquisición, pero mas eficiente, mucho
menos sangrienta, pues ya no necesita de los instrumentos de
tortura, solo le basta amenazar con una pena mucho mas grave; y
entienden sus críticos que este juicio pone de manifiesto
la intención de condenar sobre la base de la
confesión extraída coercitivamente y de pruebas
recolectadas sin control de la defensa.
El JUICIO ABREVIADO EN EL
NCPP DOMINICANO
El juicio abreviado que presenta el nuevo código
procesal se divide en dos partes; un acuerdo pleno, en donde
concurre el
conocimiento ante el tribunal sobre los hechos, la pena y los
interese civiles, no hay ofrecimiento de pruebas y se concluye
con una pena en caso de condena; y un acuerdo parcial, en donde
las partes solo acuerdan solicitar un juicio para determinar los
hechos con ofrecimiento de pruebas y la pena . Esta
división representa una novedad en comparación con
el código tipo para ibero América y otros
códigos de la región. La nueva norma penal recoge
esta institución a partir del articulo 363 y la misma es
propuesta a solicitud del ministerio publico, esta debe ser
siempre ante de que se ordene la apertura del juicio. Los
presupuesto
para que el tribunal pueda acoger esta solicitud serán las
siguientes; 1) que el hecho punible tenga prevista una pena
máxima o inferior a 5 años de privación de
libertad o una
sanción no privativa de libertad. La propuesta que hace el
código procesal penal tipo para ibero América,
cuando se solicita el juicio abreviado, es para hecho que tengan
previsto una pena de 2 años de privación, con lo
cual entiendo que nuestro código amplia la cobertura de
esta institución. 2) que el imputado admita el hecho y
acepte este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena,
así como lo relativo a los interese civiles. Este numeral
exige que el ministerio publico deberá contar con el
acuerdo del imputado, y parece ser que habrá que darle una
explicación al imputado de lo que significa el juicio
abreviado y sus consecuencias. 3) el defensor acredite, con su
firma que el imputado ha prestado su consentimiento de modo
voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo. Se
busca con esto que la posición del imputado se vea
reforzada por la participación de su defensor y no haya
lugar de que el consentimiento del imputado fue viciado o hecho
bajo coerción. Estos son los elementos generales que el
juez debe observar para admitir el juicio abreviado. El
código no señala en el capitulo del juicio
abreviado cual es el tribunal que conocerá de este
procedimiento, pero si el articulo 73 expresa que el juez que lo
conocerá es el juez de la instrucción en la fase
preliminar. Una vez admitida la solicitud, el juez debe convocar
a las partes a una audiencia para que motiven sus pretensiones, y
luego de escucharle falla sobre el caso. Aspecto que hay que
resaltar, es que esta audiencia no es un juicio oral y
contradictorio en donde las partes tienen que aportar pruebas ni
debatir, simplemente se escuchara el criterio de las partes,
porque lo contrario seria entonces un juicio y no un juicio penal
abreviado. El juez en su sentencia no Podrà, en caso de
condena, aumentar la pena requerida en la acusación, ya
que el tribunal no puede suplantar la voluntad acusadora del
fiscal y es aquí el punto en el que mas se evidencia el
carácter acusatorio de este instituto con la solicitud de
pena que hace el acusador. En caso de que el juez no admita la
aplicación del juicio penal abreviado porque no se
reúnan los requisitos de ley, el juez le ordenara la
ministerio publico que continué el procedimiento, con lo
que se evidencia que quien tiene la ultima palabra sobre la
aplicación de esta figura jurídica lo es el juez de
la instrucción. Finalmente si el juez no acepta el
procedimiento, la confesión sobre los hechos que hizo el
imputado no lo liga ante el tribunal de juicio. La sentencia del
juicio abreviado tendrá que apreciar los requisitos
exigidos de una sentencia ordinaria, aunque de un modo breve y la
misma es apelable.
Dentro de la soluciones
alternativas al juicio penal, la instauración del
procedimiento abreviado es una de la que mayor debates ha
generado en toda América, dado que para muchos en esta
institución no se observan algunas garantías que
tienen que verse a la hora de imponer una pena. Lo que
están de su lado alegan que con ella se logra una mayor
eficiencia y por demás deja a las partes satisfecha; por
su parte lo que están en contra de este procedimiento
esgrimen que con este procedimiento se impone una pena sin
juicio, que no se miran los presupuesto que regodean al juicio,
por lo que entienden que por razones económicas y de
eficiencia no se pueden sacrificar garantías, y agregan
que se viola el derecho de defensa del imputado. Las tesis y las
opiniones en contra del juicio abreviado son varias, así
como las tesis a su favor, evidenciándose que la doctrina
esta dividida en torno a esta
institución, por lo cual no se ha unificado. Pienso que
con el juicio penal abreviado el imputado tiene a su alcance un
mecanismo de defensa, porque utiliza la confesión como
modalidad de ejercitar el derecho de defensa ante un caso
rodeados de elementos incriminatorios; esto le dad la oportunidad
al defensor y al imputado pronosticar una sentencia condenatoria,
por lo que seria una estrategia
procesal técnicamente recomendable. Para el imputado y la
defensa es preferible un mal menor cierto que otro incierto y que
puede ser de mayor gravedad. Y en esto coincido con la doctrina
que establece: "el fundamento constitucional del juicio abreviado
se encuentra en el derecho a la autodefensa".
El juicio penal abreviado tiene un alto grado de
relación con el principio de oportunidad, inclusive se
afirma que aquella institución es una manifestación
de la oportunidad, por la razón de que los elementos que
motivan al ministerio publico a decidirse por el principio de
oportunidad son casi los mismos que lo conducen a tomar el juicio
abreviado: razones de conveniencia y economía
procesal.
Finalmente con el juicio abreviado el sistema penal
expresa su acuerdo con la corriente de que el derecho penal
debe ser la ultima respuesta que el estado debe
darle a los conflictos
penales –derecho penal mínimo- y acoge la idea de
que lo que se busca con el derecho procesal penal es la verdad
consensuada y no la verdad real.
1. Código Procesal Penal de la Republica
Dominicano, finjus, 2002.
2. El Principio de Oportunidad, conveniencia procesal de
la persecución penal, Erick Gatgens Gómez,
Alexander Rodríguez Campos, Costa Rica
2000
3. Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal, Colegio de
Abogados de Costa Rica 1997.
4. Nuevo Proceso Penal y Constitución, Gilbert
Armijo Sancho, Javier Llobet Rodríguez, Juan Marcos Rivera
Sánchez.
5. Proceso Penal Comentado, Javier Llobet
Rodríguez, Costa Rica 1998.
6. Revista de la
Asociación de Ciencias
Penales de Costa Rica, año 12, No.18, noviembre
2000.
7. Código Procesal Penal Modelo Para Ibero
América 1998.
John Garrido