"Judicializar el proceso de
ejecución no consiste únicamente en generar
mecanismos procésales para el control de la
pena sino también permitir que el condenado pueda
defenderse, no ya de la imputación sino de una
ejecución descarriada de la pena. Para ello se debe
permitir que el condenado continué contando con asistencia
técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de
garantías que limitan la actividad penitenciaria." Alberto
Binder".
La Ejecución Penal en el Derecho
Comparado
El Juez de la Ejecución de la
Pena
La Función Social del Juez de la
Ejecución de la Pena
Según la doctrina de Costa Rica se
puede definir la ejecución
penal como la actividad ordenada y fiscalizada por los
órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de
los títulos de ejecución y las sentencias firmes de
condena dictadas en procesos
penales. El magistrado Luis Fernández Arévalo, en
su obra constitucionalización del proceso penal define la
ejecución penal "como la actividad desplegada por los
órganos estatales facultados legalmente en orden, a hacer
cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en el
fallo de una sentencia penal firme.
De esta fase del procedimiento
penal se puede decir que ha sido muy poca estudiada y no ha
recibido nunca el trato suficiente ni por el estado ni
por la doctrina comparada y mucho menos por los ejecutores del
sistema judicial,
hace falta entonces profundizar en el estudio de esta
institución jurídica. Hasta ahora lo que se ha
dicho de esta institución es que después que el
juzgador dicta sentencia, se olvida posteriormente de los efectos
de la misma, delegando su resolución en órganos
administrativos, ájenos al poder judicial, y
generalmente subordinando al poder
ejecutivo todo el procedimiento de la ejecución de la
pena. Al respecto el maestro Binder nos señala que " tal
perspectiva es claramente errónea, superficializa la tarea
de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de las
consecuencias de sus decisiones, con menoscabo de la propia
actividad decisoria." Siguiendo esta tesis,
realmente lo que se hace es construir un juez por encima de su
propias decisiones y coloca al juez como un ente alejado del
sentido de compromiso; y como si no tuviera ninguna responsabilidad con respecto a las personas
condenadas a equis medidas. y así mismo se sitúa al
tribunal en una posición incomoda de ejercer un efectivo
control judicial de las sentencias, además, la efectiva
vigilancia del respecto de los derechos fundamentales de los
prisioneros. El Nuevo Código
Procesal Penal que al lado de introducir cambios significativos
como delegar en el ministerio publico la investigación de los delitos, dar a
la víctima una mayor participación, establecer
procedimientos
alternativos al juicio, organizar intereses difusos etc. Ha
decidido judicializar la fase de ejecución penal, creando
los tribunales de ejecución de la pena, dependiente del
poder judicial
y dándoles facultades de control y vigilancia en la
aplicación correcta de las penas privativas de libertad y de
las medidas de seguridad.
La Ejecución Penal en
el Derecho Comparado
Para la doctrina y la jurisprudencia
española el cumplimiento de las sentencias y resoluciones
firmes forma parte del complejo contenido del derecho a la
tutela efectiva
de los jueces y tribunales; y así nos lo expresa la
jurisprudencia del tribunal constitucional cuando dice "la
ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial
del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además,
cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la
cláusula del estado social
y democrático, que implica, entre otras
manifestación, la sujeción de los ciudadanos y de
la
administración publica al ordenamiento jurídico
y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no solo
juzgando, sino ejecutando lo juzgado…" (1). El tribunal
constitucional español lo
que expresa con esta sentencia es indicar que la ejecución
penal forma parte de la tutela judicial efectiva, siendo entonces
un presupuesto de
este derecho. Y no es para mas, porque de que le vale al individuo
tener acceso a la jurisdicción y obtener una sentencia
judicial que reconozca derechos y que no pueda ser ejecutada; el
derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales firmes solo
se satisfacen cuando el órgano judicial que en principio
las dicto, adopta las medidas oportunas para llevar a cabo su
cumplimiento. Es por tanto que otro fallo del tribunal
constitucional español señala que "la
ejecución de las sentencia y demás resoluciones
judiciales firmes corresponde a los jueces y tribunales, quienes
serán los que interpretaran los términos del
fallo." (2). Con respeto a la
ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de
Costa Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el condenado
no es una persona excluida
de la comunidad
jurídica, y en ese tenor a dicho la sala constitucional
"que en una democracia, el
delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado,
de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como
consecuencia de la condenatoria, pero debe permitírsele
todos los demás…" (3). Como se puede ver en estas tesis
jurisprudenciales la ejecución de la pena se ubica como
parte del proceso que es ejecutada también el poder
judicial, en donde el poder judicial no se aparta de la suerte
que corra el condenado ni mucho meno se desatiende de su propia
construcción. Es por tanto una tarea del
poder judicial terminar su obra. En el derecho
constitucional comparado se puede afirmar que existe todo un
fenómeno constitucional de pretender judializar la
ejecución de la pena, las ultimas reformas
constitucionales regionales que se han realizado reflejan tal
movimiento, es
por ello que la constitución de Costa Rica recoge en su
carta
sustantiva este criterio doctrinal de judializar la
ejecución de la pena, en su articulo 151, dice "…que le
corresponde al poder judicial ejecutar las resoluciones que
pronuncie…". en la misma línea se expresa la
constitución española al disponer en su articulo
117 numeral 3 "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo
tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales
determinados por las leyes…". En el
marco de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos,
sobre la ejecución de la penas, Las Reglas Mínimas
de las Naciones Unidas
para la Administración de Justicia de
Menores establece que en la ejecución efectiva de la
resolución, las autoridades juzgadoras adoptaran ella
mismas disposiciones adecuadas para la ejecución de sus
ordenes, (art. 23.1). Con ello se indica la idea de la
creación del juez de la ejecución de las penas para
menores.
Para la doctrina Argentina sobre el particular y
hablando a través del destacado maestro Julio Maier nos
explica que " planteada universalmente la cuestión se
reduce a saber cuales son las reglas de ejecución propias
del derecho penal
material y cuales las procésales o administrativas. Es
tarea del derecho penal material definir que es una pena, como y
cuando debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo
código penal o en una ley especial;
corresponde al derecho
procesal penal instituir los órganos judiciales y el
procedimiento adecuado para decidir en aquellos casos en los
cuales la ley penal exige una resolución judicial sobre la
vida de la ejecución penal o pone en manos de los jueces
el control de la ejecución; por ultimo corresponde al
derecho
administrativo (aun del poder judicial si se otorgara esta
función
a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y administración de establecimiento de
ejecución penal." Maier con esta posición define y
delimita las tareas que le corresponden a algunas instancia del
sector justicia y nos indica que la administración
penitenciaria es también una labor que debe asumir el
poder judicial, la cual puede ser bien situada en el derecho
administrativo.
El código procesal penal modelo para
ibero América
o código tipo, el cual es la fuente primordial de las
reformas penales que se están llevando a cabo
recientemente en la región, plantea a partir del articulo
388 que la administración de la ejecución de la
pena y todo lo relativo al cumplimiento de la condena de un
penado es realizada por los tribunales de ejecución de las
penas, pertenecientes al poder judicial. De ahí que el
nuevo código procesal penal dominicano haya sido
influenciado por este importante documento
reformatorio.
Uno de los aspectos mas sobresaliente del nuevo
instrumento procesal se sitúa en la en la etapa de
ejecución penal. En la exposición
de motivos del nuevo código procesal penal dominicano se
señala "que la justicia penal no puede permanecer ajena a
la cuestión de la ejecución de sus decisiones y que
no se justifican las excusas de que el problema de los sujetos a
condena es asunto de los encargados de los centros penitenciarios
o de cobrar la multas o de aplicar la medida de que se trate,
para abandonar a la suerte de las autoridades administrativas el
control del cumplimiento de penas que han impuesto los
jueces." Con la adopción
de estos postulados la nueva legislación penal dominicana
se coloca a la par de la legislaciones latinoamericanas que han
efectuado esta reforma, ubicando tales reformas, que las
decisiones de los tribunales de juicio sea practicada por el
poder judicial. Para la doctrina jurídica penal dominicana
contemporánea existe ya, consenso en que la
ejecución de una sentencia va ligada necesariamente al
sistema de administración de justicia, sosteniendo esta
doctrina, de que no tiene sentido y poco vale un fallo apegado a
la verdad y a la justicia, si no existe la forma para imponerla.
En ese contexto, si hacemos una interpretación extensiva del articulo 8 de
la constitución política se
podrá determinar que la ejecución de una sentencia
esta garantizada por este articulado, señala la constitución
dominicana como uno de los propósito del estado es "la
protección efectiva de los derechos de la persona humana",
entonces por deducción, se tendrá que garantizar
el cumplimiento de las decisiones pronunciada por los juzgados de
la república, que tiendan al reconocimiento de derechos.
Como se puede observar la ejecución de las decisiones
judiciales es un componente vital, para la garantía de la
protección de los derechos que se les reconozcan a un
individuo que haya tenido acceso a la administración de
justicia, por lo que es un mandato constitucional de que el
estado tiene un compromiso de hacer cumplir los fallos de los
tribunales. Lo que la constitución dominicana no hace es
especificar a que órgano del estado le corresponde su
ejecución, tal y como la hacen las constituciones de
España
y Costa Rica, ella se limita a señalar que el Estado tiene
que garantizar la ejecución de la sentencia. En la
legislación actual el cumplimiento y ejecución de
la sentencia, la hace el ministerio publico con el auxilio de la
fuerza
publica; y todo lo relativo a las cárceles y penitenciaria
lo asume el poder ejecutivo a través de sus
dependencias.
El Juez de la
Ejecución de la Pena
Esta figura jurídica también llamada juez
de vigilancia penitenciaria o juez del control de la
ejecución de la pena es el funcionario judicial que
estará encargado de asegurar los derechos del condenado en
caso de abuso de los empleados de sus custodia, así mismo,
dicho funcionario tendrá la jurisdicción de
controlar la legalidad de
las decisiones que las demás autoridades penitenciaria
tomen cuando las mismas no estén contenida en la
sentencia, también verán la aplicación de
las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto
carcelario. El nuevo código procesal penal recoge esta
institución en su articulo 74 y numera cuales son las
funciones, al
respeto dice " los jueces de ejecución penal tienen a su
cargo el control de la ejecución de la sentencias, de la
suspensión condicional del procedimiento, de la
sustanciación y resolución de todas las cuestiones
que se planteen sobre la ejecución de la pena." Este
articulo traza lo que de manera general aplicara el juez de la
ejecución de la pena y de manera particular las funciones
especificas que abarcara este funcionario las encontramos en el
articulo 437 del citado código, indicando lo siguiente;
"el juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de
la sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que
se suscitan durante la ejecución…, dispone de las
inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios, puede
hacer comparecer a los encargados de los establecimientos ante si
o a los condenados con fines de control y vigilancia, dicta de
oficio las medidas que juzgue convenientes para corregir y
prevenir las faltas que
observe en el funcionamiento del sistema y ordena a la autoridad
competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones
de lugar, también controla el cumplimiento de las
condiciones impuesta en la suspensión condicional del
procedimiento, según los informes
recibidos, y en su caso, los transmite al juez competente para su
revocación o para la declaración de la
extinción de la acción
penal." Sin embargo, se puede señalar que esta
atribuciones no son limitativa, esto se deriva, porque el juez de
la ejecución de la pena acoge otras funciones que se
encuentran en los demás subsiguientes artículos,
como son; la revisión del computo de la pena dispuesto por
la sentencia, le corresponde de oficio o a solicitud de parte
establecer la unificación de las penas, organiza el
proceso para sustituir la multa por trabajo
comunitario o por prisión, puede embargar y conoces de los
incidentes planteados por el ministerio publico y el condenado
relativos a la ejecución y extinción de la pena.
Este funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre
la pena. En fin este funcionario judicial ordena todas las
medidas que sean necesarias para llevar a cabo a aquellas
funciones y medidas que se exigen en el ámbito de
aplicación de una sentencia penal irrevocable.
Es importante puntualizar que solo las sentencias
condenatorias firmes y definitivas pueden ser
ejecutadas.
Sobre las medidas de seguridad, las cuales se le aplican
a los individuos que se consideran peligrosos y enfermos, de
igual forma el juez de la ejecución penal, tiene sobre
ellas competencia para
su aplicación, observándose debidamente las mismas
reglas para la ejecución de la sentencia condenatoria y
otras disposiciones contenidas en el articulo 447 del
código procesal penal.
La Función Social del
Juez de la Ejecución de la Pena
Cuando el legislador crea las leyes penales, la hace
para que los tribunales la apliquen, lo que quiere decir, que los
tribunales al sancionar al individuo, están aplicando lo
que el legislador creó. Cuando el juez de juicio sanciona
penalmente a un individuo que se haya comprobado ser violador de
las leyes penales, esta haciendo una especie construcción
moral sobre
una persona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene del
derecho penal, en el sentido de que la finalidad ultima de las
pena es resocializar y reeducar al individuo para devolverlo como
bueno a la sociedad, que
mejor oportunidad esta, para que el poder judicial le de
seguimiento a su construcción. Es ahí la
función importantísima de este funcionario, de
vigilar y controlar la ejecución de lo que establece una
sentencia, de garantizar el respeto de los demás derechos
que le asisten al condenado y de evitarle al penado un doble
estado de victimizacion. El juez de la ejecución de la
pena, entre sus otras funciones, tiene la obligación de
construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado
presente signo de progreso con relación a su comportamiento
que dio origen a la sanción y por vía de
consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.
Con la aparición en el contexto internacional del
proceso de judicializar la ejecución de la sentencia
condenatoria en las constituciones ha obligado al legislador ha
redefinir el papel de la administración penitenciaria, la
relación existente entre el poder judicial y la
administración carcelarias empieza a cambiar, este
fenómeno en la Republica
Dominicana a diferencia de otras legislaciones
contemporáneas empezó por la constitución,
sin embargo, en nuestro país se hizo vía una ley.
La nueva legislación Procesal penal dominicana traspasa
todo lo relativo al condenado penalmente a que lo maneje y
controle el poder judicial, a través de un funcionario
llamado el juez de la ejecución de la pena.
Pienso que esta aptitud legislativa viene a favorecer al
preso definitivo, ya que la ejecución penal en manos de
una administración penitenciaria dependiente del
ejecutivo, al menos, ha sido deficiente en el respeto de los
derechos humanos y fundamentales que le asisten al condenado, el
individuo aun sentenciado sigue siendo un sujeto de derechos. Con
la función que tiene el juez de la ejecución de la
sentencia se verían minimizado los abusos y
arbitrariedades que se cometen en contra del preso definitivo, ya
que este seria un vigilante y garante de los derechos y
facultades que le reconocen la constitución, los tratados
internacionales y las leyes, de la cual goza un condenado.
Así mismo el individuo tendrá en el juez de la
ejecución penal una instancia para defenderse de un
posible atropello que se pudiera cometer en su contra e invocar
cualquier incidente a su favor.
Por otro lado, el efecto económico positivo que
se ve en esta figura jurídica resulta halagador para los
que ejercen la abogacía, en virtud de que se
abriría un nuevo campo laboral para la
practica del abogado, en ese sentido, la defensa puede proponer
medidas ante el juez de la ejecución de la pena que puedan
favorecer a su cliente.
Creo que esta nueva institución en nuestro
sistema jurídico va de la mano con la mas avanzada
filosofía de respeto por los derechos humanos y con ella
se cumple con el principio de que "el derecho no se detiene ante
los muros de la prisión". Tomando con ello la frase del
filosofo alemán Federico Nietzsche
"pero los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es
siempre un hombre".
Código Procesal Penal Modelo Para Ibero
América 1989.
Nuevo Código Procesal Penal Dominicano, finjus
2002
Constitución Política Dominicana
2003.
Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal,
Asociación de Ciencias
Penales, Costa Rica, 1997.
Constitución y Garantías
Procésales, parme 2003.
Revista de Ciencias Penales, Costa Rica, Nov.
2000.
1 – Jurisprudencia STC67/1984 de 7 de Junio.
2 – Jurisprudencia ATC1286/1987 de 23
Noviembre.
3 – Jurisprudencia Voto
1261-90.Cf.mora/navarro.
John Garrido