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El juez de la ejecución penal




Enviado por John Garrido



    "Judicializar el proceso de
    ejecución no consiste únicamente en generar
    mecanismos procésales para el control de la
    pena sino también permitir que el condenado pueda
    defenderse, no ya de la imputación sino de una
    ejecución descarriada de la pena. Para ello se debe
    permitir que el condenado continué contando con asistencia
    técnica, de modo que pueda hacer valer sus derechos y el conjuntos de
    garantías que limitan la actividad penitenciaria." Alberto
    Binder".

     

    La Ejecución
    Penal

    La Ejecución Penal en el Derecho
    Comparado

    La Ejecución Penal en el
    NCPP

    El Juez de la Ejecución de la
    Pena

    La Función Social del Juez de la
    Ejecución de la Pena

    Bibliografía

     

    La Ejecución
    Penal

    Según la doctrina de Costa Rica se
    puede definir la ejecución
    penal como la actividad ordenada y fiscalizada por los
    órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento de
    los títulos de ejecución y las sentencias firmes de
    condena dictadas en procesos
    penales. El magistrado Luis Fernández Arévalo, en
    su obra constitucionalización del proceso penal define la
    ejecución penal "como la actividad desplegada por los
    órganos estatales facultados legalmente en orden, a hacer
    cumplir todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en el
    fallo de una sentencia penal firme.

    De esta fase del procedimiento
    penal se puede decir que ha sido muy poca estudiada y no ha
    recibido nunca el trato suficiente ni por el estado ni
    por la doctrina comparada y mucho menos por los ejecutores del
    sistema judicial,
    hace falta entonces profundizar en el estudio de esta
    institución jurídica. Hasta ahora lo que se ha
    dicho de esta institución es que después que el
    juzgador dicta sentencia, se olvida posteriormente de los efectos
    de la misma, delegando su resolución en órganos
    administrativos, ájenos al poder judicial, y
    generalmente subordinando al poder
    ejecutivo todo el procedimiento de la ejecución de la
    pena. Al respecto el maestro Binder nos señala que " tal
    perspectiva es claramente errónea, superficializa la tarea
    de los jueces y da lugar a que ellos se desentiendan de las
    consecuencias de sus decisiones, con menoscabo de la propia
    actividad decisoria." Siguiendo esta tesis,
    realmente lo que se hace es construir un juez por encima de su
    propias decisiones y coloca al juez como un ente alejado del
    sentido de compromiso; y como si no tuviera ninguna responsabilidad con respecto a las personas
    condenadas a equis medidas. y así mismo se sitúa al
    tribunal en una posición incomoda de ejercer un efectivo
    control judicial de las sentencias, además, la efectiva
    vigilancia del respecto de los derechos fundamentales de los
    prisioneros. El Nuevo Código
    Procesal Penal que al lado de introducir cambios significativos
    como delegar en el ministerio publico la investigación de los delitos, dar a
    la víctima una mayor participación, establecer
    procedimientos
    alternativos al juicio, organizar intereses difusos etc. Ha
    decidido judicializar la fase de ejecución penal, creando
    los tribunales de ejecución de la pena, dependiente del
    poder judicial
    y dándoles facultades de control y vigilancia en la
    aplicación correcta de las penas privativas de libertad y de
    las medidas de seguridad.

     

    La Ejecución Penal en
    el Derecho Comparado

    Para la doctrina y la jurisprudencia
    española el cumplimiento de las sentencias y resoluciones
    firmes forma parte del complejo contenido del derecho a la
    tutela efectiva
    de los jueces y tribunales; y así nos lo expresa la
    jurisprudencia del tribunal constitucional cuando dice "la
    ejecución de las sentencias es, por tanto, parte esencial
    del derecho a la tutela judicial efectiva y es, además,
    cuestión de esencial importancia para dar efectividad a la
    cláusula del estado social
    y democrático, que implica, entre otras
    manifestación, la sujeción de los ciudadanos y de
    la
    administración publica al ordenamiento jurídico
    y a las decisiones que adopta la jurisdicción, no solo
    juzgando, sino ejecutando lo juzgado…" (1). El tribunal
    constitucional español lo
    que expresa con esta sentencia es indicar que la ejecución
    penal forma parte de la tutela judicial efectiva, siendo entonces
    un presupuesto de
    este derecho. Y no es para mas, porque de que le vale al individuo
    tener acceso a la jurisdicción y obtener una sentencia
    judicial que reconozca derechos y que no pueda ser ejecutada; el
    derecho a que se ejecuten las resoluciones judiciales firmes solo
    se satisfacen cuando el órgano judicial que en principio
    las dicto, adopta las medidas oportunas para llevar a cabo su
    cumplimiento. Es por tanto que otro fallo del tribunal
    constitucional español señala que "la
    ejecución de las sentencia y demás resoluciones
    judiciales firmes corresponde a los jueces y tribunales, quienes
    serán los que interpretaran los términos del
    fallo." (2). Con respeto a la
    ejecución de la pena, la jurisprudencia constitucional de
    Costa Rica en varias resoluciones ha enfatizado que el condenado
    no es una persona excluida
    de la comunidad
    jurídica, y en ese tenor a dicho la sala constitucional
    "que en una democracia, el
    delincuente no deja, por el solo hecho de haber sido condenado,
    de ser sujeto de derechos, algunos se le restringen como
    consecuencia de la condenatoria, pero debe permitírsele
    todos los demás…" (3). Como se puede ver en estas tesis
    jurisprudenciales la ejecución de la pena se ubica como
    parte del proceso que es ejecutada también el poder
    judicial, en donde el poder judicial no se aparta de la suerte
    que corra el condenado ni mucho meno se desatiende de su propia
    construcción. Es por tanto una tarea del
    poder judicial terminar su obra. En el derecho
    constitucional comparado se puede afirmar que existe todo un
    fenómeno constitucional de pretender judializar la
    ejecución de la pena, las ultimas reformas
    constitucionales regionales que se han realizado reflejan tal
    movimiento, es
    por ello que la constitución de Costa Rica recoge en su
    carta
    sustantiva este criterio doctrinal de judializar la
    ejecución de la pena, en su articulo 151, dice "…que le
    corresponde al poder judicial ejecutar las resoluciones que
    pronuncie…". en la misma línea se expresa la
    constitución española al disponer en su articulo
    117 numeral 3 "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo
    tipo de proceso, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado,
    corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales
    determinados por las leyes…". En el
    marco de los Tratados
    Internacionales de Derechos Humanos,
    sobre la ejecución de la penas, Las Reglas Mínimas
    de las Naciones Unidas
    para la Administración de Justicia de
    Menores establece que en la ejecución efectiva de la
    resolución, las autoridades juzgadoras adoptaran ella
    mismas disposiciones adecuadas para la ejecución de sus
    ordenes, (art. 23.1). Con ello se indica la idea de la
    creación del juez de la ejecución de las penas para
    menores.

    Para la doctrina Argentina sobre el particular y
    hablando a través del destacado maestro Julio Maier nos
    explica que " planteada universalmente la cuestión se
    reduce a saber cuales son las reglas de ejecución propias
    del derecho penal
    material y cuales las procésales o administrativas. Es
    tarea del derecho penal material definir que es una pena, como y
    cuando debe ejecutarse, se cumpla esta labor en el mismo
    código penal o en una ley especial;
    corresponde al derecho
    procesal penal instituir los órganos judiciales y el
    procedimiento adecuado para decidir en aquellos casos en los
    cuales la ley penal exige una resolución judicial sobre la
    vida de la ejecución penal o pone en manos de los jueces
    el control de la ejecución; por ultimo corresponde al
    derecho
    administrativo (aun del poder judicial si se otorgara esta
    función
    a ese departamento estatal) decidir sobre la dirección y administración de establecimiento de
    ejecución penal." Maier con esta posición define y
    delimita las tareas que le corresponden a algunas instancia del
    sector justicia y nos indica que la administración
    penitenciaria es también una labor que debe asumir el
    poder judicial, la cual puede ser bien situada en el derecho
    administrativo.

    El código procesal penal modelo para
    ibero América
    o código tipo, el cual es la fuente primordial de las
    reformas penales que se están llevando a cabo
    recientemente en la región, plantea a partir del articulo
    388 que la administración de la ejecución de la
    pena y todo lo relativo al cumplimiento de la condena de un
    penado es realizada por los tribunales de ejecución de las
    penas, pertenecientes al poder judicial. De ahí que el
    nuevo código procesal penal dominicano haya sido
    influenciado por este importante documento
    reformatorio.

     

    La Ejecución Penal en
    el NCPP

    Uno de los aspectos mas sobresaliente del nuevo
    instrumento procesal se sitúa en la en la etapa de
    ejecución penal. En la exposición
    de motivos del nuevo código procesal penal dominicano se
    señala "que la justicia penal no puede permanecer ajena a
    la cuestión de la ejecución de sus decisiones y que
    no se justifican las excusas de que el problema de los sujetos a
    condena es asunto de los encargados de los centros penitenciarios
    o de cobrar la multas o de aplicar la medida de que se trate,
    para abandonar a la suerte de las autoridades administrativas el
    control del cumplimiento de penas que han impuesto los
    jueces." Con la adopción
    de estos postulados la nueva legislación penal dominicana
    se coloca a la par de la legislaciones latinoamericanas que han
    efectuado esta reforma, ubicando tales reformas, que las
    decisiones de los tribunales de juicio sea practicada por el
    poder judicial. Para la doctrina jurídica penal dominicana
    contemporánea existe ya, consenso en que la
    ejecución de una sentencia va ligada necesariamente al
    sistema de administración de justicia, sosteniendo esta
    doctrina, de que no tiene sentido y poco vale un fallo apegado a
    la verdad y a la justicia, si no existe la forma para imponerla.
    En ese contexto, si hacemos una interpretación extensiva del articulo 8 de
    la constitución política se
    podrá determinar que la ejecución de una sentencia
    esta garantizada por este articulado, señala la constitución
    dominicana como uno de los propósito del estado es "la
    protección efectiva de los derechos de la persona humana",
    entonces por deducción, se tendrá que garantizar
    el cumplimiento de las decisiones pronunciada por los juzgados de
    la república, que tiendan al reconocimiento de derechos.
    Como se puede observar la ejecución de las decisiones
    judiciales es un componente vital, para la garantía de la
    protección de los derechos que se les reconozcan a un
    individuo que haya tenido acceso a la administración de
    justicia, por lo que es un mandato constitucional de que el
    estado tiene un compromiso de hacer cumplir los fallos de los
    tribunales. Lo que la constitución dominicana no hace es
    especificar a que órgano del estado le corresponde su
    ejecución, tal y como la hacen las constituciones de
    España
    y Costa Rica, ella se limita a señalar que el Estado tiene
    que garantizar la ejecución de la sentencia. En la
    legislación actual el cumplimiento y ejecución de
    la sentencia, la hace el ministerio publico con el auxilio de la
    fuerza
    publica; y todo lo relativo a las cárceles y penitenciaria
    lo asume el poder ejecutivo a través de sus
    dependencias.

     

    El Juez de la
    Ejecución de la Pena

    Esta figura jurídica también llamada juez
    de vigilancia penitenciaria o juez del control de la
    ejecución de la pena es el funcionario judicial que
    estará encargado de asegurar los derechos del condenado en
    caso de abuso de los empleados de sus custodia, así mismo,
    dicho funcionario tendrá la jurisdicción de
    controlar la legalidad de
    las decisiones que las demás autoridades penitenciaria
    tomen cuando las mismas no estén contenida en la
    sentencia, también verán la aplicación de
    las sanciones de carácter disciplinarias en el recinto
    carcelario. El nuevo código procesal penal recoge esta
    institución en su articulo 74 y numera cuales son las
    funciones, al
    respeto dice " los jueces de ejecución penal tienen a su
    cargo el control de la ejecución de la sentencias, de la
    suspensión condicional del procedimiento, de la
    sustanciación y resolución de todas las cuestiones
    que se planteen sobre la ejecución de la pena." Este
    articulo traza lo que de manera general aplicara el juez de la
    ejecución de la pena y de manera particular las funciones
    especificas que abarcara este funcionario las encontramos en el
    articulo 437 del citado código, indicando lo siguiente;
    "el juez de ejecución controla el cumplimiento adecuado de
    la sentencias condenatorias y resuelve todas las cuestiones que
    se suscitan durante la ejecución…, dispone de las
    inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios, puede
    hacer comparecer a los encargados de los establecimientos ante si
    o a los condenados con fines de control y vigilancia, dicta de
    oficio las medidas que juzgue convenientes para corregir y
    prevenir las faltas que
    observe en el funcionamiento del sistema y ordena a la autoridad
    competente para que en el mismo sentido expida las resoluciones
    de lugar, también controla el cumplimiento de las
    condiciones impuesta en la suspensión condicional del
    procedimiento, según los informes
    recibidos, y en su caso, los transmite al juez competente para su
    revocación o para la declaración de la
    extinción de la acción
    penal." Sin embargo, se puede señalar que esta
    atribuciones no son limitativa, esto se deriva, porque el juez de
    la ejecución de la pena acoge otras funciones que se
    encuentran en los demás subsiguientes artículos,
    como son; la revisión del computo de la pena dispuesto por
    la sentencia, le corresponde de oficio o a solicitud de parte
    establecer la unificación de las penas, organiza el
    proceso para sustituir la multa por trabajo
    comunitario o por prisión, puede embargar y conoces de los
    incidentes planteados por el ministerio publico y el condenado
    relativos a la ejecución y extinción de la pena.
    Este funcionario inclusive puede realizar un nuevo juicio sobre
    la pena. En fin este funcionario judicial ordena todas las
    medidas que sean necesarias para llevar a cabo a aquellas
    funciones y medidas que se exigen en el ámbito de
    aplicación de una sentencia penal irrevocable.

    Es importante puntualizar que solo las sentencias
    condenatorias firmes y definitivas pueden ser
    ejecutadas.

    Sobre las medidas de seguridad, las cuales se le aplican
    a los individuos que se consideran peligrosos y enfermos, de
    igual forma el juez de la ejecución penal, tiene sobre
    ellas competencia para
    su aplicación, observándose debidamente las mismas
    reglas para la ejecución de la sentencia condenatoria y
    otras disposiciones contenidas en el articulo 447 del
    código procesal penal.

     

    La Función Social del
    Juez de la Ejecución de la Pena

    Cuando el legislador crea las leyes penales, la hace
    para que los tribunales la apliquen, lo que quiere decir, que los
    tribunales al sancionar al individuo, están aplicando lo
    que el legislador creó. Cuando el juez de juicio sanciona
    penalmente a un individuo que se haya comprobado ser violador de
    las leyes penales, esta haciendo una especie construcción
    moral sobre
    una persona y si a esta obra se le suma la idea que se tiene del
    derecho penal, en el sentido de que la finalidad ultima de las
    pena es resocializar y reeducar al individuo para devolverlo como
    bueno a la sociedad, que
    mejor oportunidad esta, para que el poder judicial le de
    seguimiento a su construcción. Es ahí la
    función importantísima de este funcionario, de
    vigilar y controlar la ejecución de lo que establece una
    sentencia, de garantizar el respeto de los demás derechos
    que le asisten al condenado y de evitarle al penado un doble
    estado de victimizacion. El juez de la ejecución de la
    pena, entre sus otras funciones, tiene la obligación de
    construir un nuevo ciudadano, de velar porque el condenado
    presente signo de progreso con relación a su comportamiento
    que dio origen a la sanción y por vía de
    consecuencia devolverlo como bueno a la sociedad.

     

    Conclusión

    Con la aparición en el contexto internacional del
    proceso de judicializar la ejecución de la sentencia
    condenatoria en las constituciones ha obligado al legislador ha
    redefinir el papel de la administración penitenciaria, la
    relación existente entre el poder judicial y la
    administración carcelarias empieza a cambiar, este
    fenómeno en la Republica
    Dominicana a diferencia de otras legislaciones
    contemporáneas empezó por la constitución,
    sin embargo, en nuestro país se hizo vía una ley.
    La nueva legislación Procesal penal dominicana traspasa
    todo lo relativo al condenado penalmente a que lo maneje y
    controle el poder judicial, a través de un funcionario
    llamado el juez de la ejecución de la pena.

    Pienso que esta aptitud legislativa viene a favorecer al
    preso definitivo, ya que la ejecución penal en manos de
    una administración penitenciaria dependiente del
    ejecutivo, al menos, ha sido deficiente en el respeto de los
    derechos humanos y fundamentales que le asisten al condenado, el
    individuo aun sentenciado sigue siendo un sujeto de derechos. Con
    la función que tiene el juez de la ejecución de la
    sentencia se verían minimizado los abusos y
    arbitrariedades que se cometen en contra del preso definitivo, ya
    que este seria un vigilante y garante de los derechos y
    facultades que le reconocen la constitución, los tratados
    internacionales y las leyes, de la cual goza un condenado.
    Así mismo el individuo tendrá en el juez de la
    ejecución penal una instancia para defenderse de un
    posible atropello que se pudiera cometer en su contra e invocar
    cualquier incidente a su favor.

    Por otro lado, el efecto económico positivo que
    se ve en esta figura jurídica resulta halagador para los
    que ejercen la abogacía, en virtud de que se
    abriría un nuevo campo laboral para la
    practica del abogado, en ese sentido, la defensa puede proponer
    medidas ante el juez de la ejecución de la pena que puedan
    favorecer a su cliente.

    Creo que esta nueva institución en nuestro
    sistema jurídico va de la mano con la mas avanzada
    filosofía de respeto por los derechos humanos y con ella
    se cumple con el principio de que "el derecho no se detiene ante
    los muros de la prisión". Tomando con ello la frase del
    filosofo alemán Federico Nietzsche
    "pero los castigos no deben expresar desprecio; un criminal es
    siempre un hombre".

     

    Bibliografía

    Código Procesal Penal Modelo Para Ibero
    América 1989.

    Nuevo Código Procesal Penal Dominicano, finjus
    2002

    Constitución Política Dominicana
    2003.

    Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal,
    Asociación de Ciencias
    Penales, Costa Rica, 1997.

    Constitución y Garantías
    Procésales, parme 2003.

    Revista de Ciencias Penales, Costa Rica, Nov.
    2000.

    1 – Jurisprudencia STC67/1984 de 7 de Junio.

    2 – Jurisprudencia ATC1286/1987 de 23
    Noviembre.

    3 – Jurisprudencia Voto
    1261-90.Cf.mora/navarro.

     

    John Garrido

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