- Resumen
- Nacimiento del
Cooperativismo - Los Pioneros de
Rochdale - Cooperativa,
definición - Valores y Principios
Cooperativos - Filosofía de la
cooperación - Terminología
específica del cooperativismo - Actas constitutivas y estatutos
tipo de cooperativas de trabajo - Ley de
Cooperativas - Características
de las cooperativas - Perfil
del Hombre Cooperativo - Libros
Obligatorios y Complementarios - Convocatoria y
Orden del Día - Documentación
necesaria para fundar una Cooperativa - Clases
de Cooperativas - Concejo de
Administración - Antecedente en la
Argentina del Cooperativismo, Ejemplos - Bibliografía
- Apéndice
y Curiosidades
Las cooperativas
se rigen con el objetivo de
interés
general para todos sus miembros. Se rigen por principios y
valores,
quienes establecen valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia,
igualdad,
equidad y
solidaridad.
Distintos aspectos son los que hacen al particular
funcionamiento de estas entidades. Para cubrir el costo de los
servicios,
perciben un precio por los
artículos o servicios que suministran a sus asociados o
bien realizan retenciones, según el caso.
Lo más importante dentro de las cooperativas son
las personas y no su capital, ya
que la distribución de excedentes entre las
personas asociadas no depende del capital integrado por ellas,
sino de su participación en las actividades
comunes.
Una vez aprobado el balance correspondiente por parte de
la asamblea anual, los excedentes deben destinarse a finalidades
comunes o distribuirlos entre los asociados, en proporción
a su participación en las operaciones
sociales de la entidad, y esto hace que las cooperativas se
diferencien con otro tipo de organizaciones,
porque no podrían distribuir los excedentes con base en
otro criterio que no fuera la participación proporcional
de los asociados en sus operaciones sociales.
En este aspecto, la ley vigente es de
absoluta claridad.
En esta monografía se podrá encontrar
información sobre las Figuras Asociativas
principalmente de las cooperativas, desde sus orígenes
hasta ejemplos de la actualidad en nuestro país.
Podrá aprender los valores y
principios que tienen las cooperativas, las
características de éstas, saber la documentación necesaria si es que quiere
fundar una de éstas y hasta podrá enterarse de que
hay una ley que las apara. También se encontrará
con las diferencias y comparaciones de las figuras asociativas
que conocemos y mucho más.
En 1844, un grupo de
obreros ingleses creó una organización cooperativa de
carácter legal, con los aportes de sus
integrantes. El 24 de octubre de 1844 crearon el primer Almacén
Cooperativo en la Ciudad de Rochdale, Inglaterra,
considerado hoy como el origen de este tipo de entidades (si bien
han existido otros intentos anteriores). Estaba formado por 28
tejedores desocupados de la fábrica de tejido de Rochdale,
por haber participado de una huelga, y
aportaron como capital a la nueva Sociedad la
cantidad de 28 peniques cada uno. Hoy son conocidos como "Los
Pioneros de Rochdale".
Los Pioneros se auto impusieron reglas que debían
respetar rigurosamente y que fueron una de las causas de su
éxito.
Crearon una carta que
establecía los pasos que guiarían a la
organización. Así nació el cooperativismo
organizado. Sus principios, fundamentados en genuinos ideales de
solidaridad, fueron asentados en la "Carta de Cooperación"
que Carlos Horteserth, paladín de este fundación,
presentó ante las Cámaras de los
Comunes:
- La cooperación completa la economía
política al organizar la distribución de la
riqueza. - No afecta la fortuna de nadie.
- No trastorna la sociedad.
- No molesta a los hombres del Estado.
- No constituye una asociación
secreta. - No quiere ninguna violencia.
- No causa ningún desorden.
- No ambiciona honores.
- No reclama favores.
- No pide privilegios especiales.
- No trata con holgazanes.
- No busca ayuda oficial.
- Siente horror por los monopolios y los combate sin
cesar. - Desea la concurrencia seria y honesta en la cual se
ve el alma de todo
progreso de verdad; significa la responsabilidad personal, la
iniciativa personal y la participación es ese prestigio
que el trabajo y
el pensamiento
saben conquistar.
Estas reglas fueron revisadas por la Alianza Cooperativa
Internacional en 1937. En 1966 se agregó una redacción adecuada a los nuevos tiempos, a
través de los siguientes principios:
- Adhesión libre y voluntaria.
- Organización democrática.
- Limitación del interés al
capital. - Distribución de excedentes entre asociados en
proporción a sus operaciones. - Promoción de la
educación. - Integración cooperativa.
Finalmente, en 1995, el Congreso de la ACI, realizado en
Manchester, Inglaterra, aprobó 7 nuevos
principios:
- Adhesión voluntaria y abierta.
- Gestión democrática por parte de los
asociados. - Participación económica de los
asociados. - Autonomía e Independencia.
- Educación, formación e
información. - Cooperación entre cooperativas.
- Interés por la comunidad.
El movimiento
cooperativo se afianza en el pueblo de Rochdale condado de
Lancashire, Inglaterra, cerca de Manchester. Fue aquí, que
en 1844 un grupo de 28 trabajadores de la industria
textil, que vivían en este pueblo, trataron de controlar
su destino económico formando una cooperativa llamada la
Rochdale Equitable Pioneers Society (la Sociedad
Equitativa de Pioneros de Rochdale).
La idea tiene su origen a fines del año 1843, en
tal época la industria textil se encontraba en su apogeo y
proporcionaba una gran actividad en las más importantes
manufacturas de Rochdale. Frente al desamparo de la clase
trabajadora algunos tejedores recordaron las ideas de Robert
Owen. A modo de referencia podemos agregar que el sueldo
promedio era de 23 centavos por un día de trabajo de
catorce horas (los niños
recibían 6 centavos por día).
Después de varios intentos, la Sociedad no
contaba aun con suficientes recursos para
comprar una bolsa de harina. Entre algunos iniciadores,
comenzó a cundir cierto desaliento, se realizaron
secretamente otras reuniones y se elaboraron planes para abrir un
almacén cooperativo de consumo. Los
tejedores, cuyo número alcanzaba a veintiocho, cifra que
llegó a ser famosa en la historia de la Sociedad de
Rochdale, establecieron las bases de la entidad. Una de las
primeras pautas que resolvieron adoptar fue que todas las
operaciones se realizarían de acuerdo a lo que
denominaban: "El principio del dinero al
contado".
Copiaron de una institución de Manchester
"Sociedad de Socorros para Casos de Enfermedades y de Sepelios"
las disposiciones que más se amoldaban a sus
propósitos, introduciendo las modificaciones y agregados
convenientes.
Lejos de tratar de rehuir responsabilidades, comunistas,
teetotalers, cartistas y cooperadores dieron constitución legal a su sociedad. La
entidad fue registrada el 24 de octubre de 1844 bajo el
título: "Rochdale Society of Equitables Pioneers"
(Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale).
Los 28 trabajadores de Rochdale pudieron acumular $120
dólares en un año. La mitad del dinero fue para
arrendar una pequeña tienda en la calle 31 Toad Lane
(calle del Sapo). El resto del dinero se usó para surtirse
de y construir estantes. La tienda de la Rochdale Society
Cooperative vendía productos de
alimentación básicos como azúcar,
harina, sal y mantequilla. La sociedad compraba al mayor y
vendía a cada uno a precios
bajos.
Estos valores son puestos en práctica a
través de los Seven Rochdale Principles (los siete
principios Rochdale), los principios que originalmente
establecieron los pioneros de Rochdale para las sociedades
cooperativas fueron los siguientes:
1. Libre ingreso y libre retiro
2. Control
democrático
3. Neutralidad política, racial y
religiosa
4. Ventas al
contado
5. Devolución de excedentes
6. Interés limitado sobre el
capital
7. Educación
continua.
En la actualidad la Cooperativa de la Sociedad Rochdale
continua el legado del espíritu de cooperación
establecido en 1844, hace más de 150
años.
Existe un gran número de personas — en su
mayoría, militantes activos del
cooperativismo — que ante la pregunta concreta de
¿qué es una cooperativa?, no tienen la respuesta
adecuada. Por un lado, están aquellos que "tocan de
oído", es
decir, que no saben explicar con exactitud y responden con frases
sueltas e indefinidas. Por otro lado, se ubican aquellos que,
directamente, no lo saben. Para refrescar la memoria de
quienes están desempeñándose en una entidad
cooperativa o, simplemente, son asociados, se ha elaborado esta
definición.
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI),
máximo organismo mundial que nuclea a aproximadamente 800
millones de cooperadores, con la intención de establecer
los lineamientos mínimos que son comunes a toda
cooperativa, ha definido doctrinariamente a esta entidad
solidaria de la siguiente manera:
"Una cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria
para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales en común mediante una empresa de
propiedad
conjunta y de gestión
democrática"
De ésta definición, surgen los
siguientes razonamientos:
Una cooperativa es una asociación de personas ya
sea que esté integrada exclusivamente por seres humanos
individuales o que también permita el ingreso de personas
jurídicas, entre ellas otras cooperativas, pero en
ningún caso pueden configurar una sociedad de capitales.
Además, es autónoma, lo que significa que debe
mantenerse tan independiente del Estado como de una empresa privada,
como sea posible.
Las personas que constituyen una cooperativa están
agrupadas voluntariamente. Por lo tanto, asociarse a una
cooperativa no puede ser obligatorio y dentro de los
propósitos y recursos de la entidad, sus miembros deben
ser libres para incorporarse o irse. Los asociados se unen
cooperativamente para satisfacer sus necesidades
económicas, sociales y culturales comunes, implicando
así un vasto campo de acción,
que puede ir desde la atención de determinado servicio
económico, hasta la satisfacción de una demanda que
abarque también aspecto de carácter social y
cultural.
Esta actividad se lleva a cabo por medio de una empresa,
organización que se desenvuelve en el mercado y debe
esforzarse por asegurar su supervivencia sobre la base de una
gestión altamente eficaz y suficientemente eficiente.
Pero lo más destacable es que se trata de una empresa que
se posee en conjunto, es decir, que es propiedad conjunta de
todos sus asociados y se controla democráticamente, por lo
cual cada uno de sus componentes tiene iguales derechos que sus pares para
participar y conducir la entidad, circunstancias éstas que
la diferencia de otro tipo de organizaciones, como las empresas
controladas por el capital o por el gobierno.
Valores y
Principios Cooperativos
VALORES Las cooperativas se basan en los valores
de ayuda mutua, responsabilidd, democracia, igualdad, equidad y
solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores, los
miembros de las cooperativas creen en los valores éticos
de honestidad,
transparencia, responsabilidad
social y preocupación por los demás.
PRINCIPIOS Los principios cooperativos son
lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen en
práctica sus valores.
Primer principio:
Adhesión Abierta y Voluntaria Las cooperativas son
organizaciones voluntarias, abiertas para todas aquellas personas
dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las
responsabilidades que conlleva la condición de socios, sin
discriminación de género,
raza, clase social, posición política o
religiosa.
Segundo principio:
Control Democrático de los Socios Las cooperativas
son organizaciones democráticas controladas por sus
socios, quienes participan activamente en la definición de
las políticas
y en la toma de
decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a
su cooperativa, responden ante los socios. En las cooperativas de
base, los socios tienen igual derecho de voto (un socio, un
voto), mientras en las cooperativas de otros niveles
también se organizan con procedimientos
democráticos.
Tercer principio:
Participación Económica de los Socios Los
socios contribuyen de manera equitativa y controlan de manera
democrática el capital de la cooperativa. Usualmente
reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el
capital suscripto, como condición de socio. Los socios
asignan escedentes para cualquiera o todos los siguientes
propósitos: el desarrollo de
la cooperativa, mediante la posible creación de reservas,
de las cuales al menos una parte debe ser indivisible; los
beneficios para los socios en proporción con sus
transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades,
según lo aprueben los socios.
Cuarto principio:
Autonomía e independencia Las cooperativas son
organizaciones autónomas de ayuda mutua controladas por
sus socios. Si entran en acuerdos con otras organizaciones
(incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes
externas, lo realizan en términos que aseguren el control
democrático por parte de sus socios y mantengan la
autonomía de la cooperativa.
Quinto principio:
Educación, Entrenamiento e
Información Las cooperativas brindan educación
y entrenamiento a sus socios, a sus dirigentes electos, gerentes
y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al
desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al
público en general, particularmente a los jóvenes y
creadores de opinión acerca de la naturaleza y
beneficios del cooperativismo.
Sexto principio:
Cooperación entre cooperativas Las cooperativas
sirven a sus socios más eficazmente y fortalecen el
movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio
de estructuras
locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo principio:
Compromiso con la comunidad La cooperativa trabaja para el
desarrollo sostenible de su comunidad por medio de
políticas aceptadas por sus socios.
La filosofía de la cooperación
internacional es brindar asistencia y capacidad técnica en
áreas en las que el País receptor no tiene
suficiente conocimiento o
experiencia.
Terminología específica del
cooperativismo
A
ACCIONES: La Ley 20.337(Ley de Sociedades
Cooperativas) define las acciones como
documentos
nominativos que extiende la Cooperativa y que representan una o
más cuotas sociales de capital.
ACTA DE ASAMBLEA: Las deliberaciones de la
asamblea (sea ordinaria o extraordinaria) deben asentarse en un
libro de actas
especialmente llevado al efecto, con las formalidades legales.
Las constancias del acta hacen plena fe, y se presume
expresión fiel de la verdad, en tanto que un impugnante no
demuestre lo contrario.
ACTA DE REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION:
Deben labrarse actas de las reuniones del consejo de administración, en un libro especialmente
llevado al efecto, en forma similar a lo establecido para la
asamblea.
ACTIVO: Todo aquellos bienes y
derechos (por ejemplo: Disponibilidades, Inmuebles,
instalaciones, maquinarías, mercaderías, cuentas a cobrar,
etcétera) que pertenecen a la cooperativa e integran su
patrimonio.
Los Activos se puedes subdividir en Activo corriente y Activo no
corriente según el plazo previsto para su
realización.
ACTO COOPERATIVO: La Ley de
Cooperativas define el concepto
jurídico diciendo:
"Son actos cooperativos los realizados entre la cooperativa y sus
asociados y por aquellas entre sí en el cumplimiento del
objeto social y la consecución de los fines
institucionales. También lo son respecto a las
cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica
finalidad realicen con otras personas".
ADHESION LIBRE: Primer principio del
cooperativismo que expresa una norma tradicionalmente aceptada en
las cooperativas, sobre el ingreso, la permanencia o el retiro de
los asociados la cual depende exclusivamente de la voluntad
individual de cada uno de ellos.
ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL: (ACI)
Máxima autoridad
internacional del movimiento cooperativo, es la encargada de
fijar los lineamientos básicos del
cooperativismo.
AMORTIZACIONES: Deducciones en el valor de los
bienes muebles e inmuebles a causa del desgaste, uso o
acción del tiempo. Es
conocida como muerte lenta
de los bienes,
ASAMBLEA DE OFICIO: Esta se celebran cuando la
autoridad de aplicación o el órgano local
competente convocan y asisten a una asamblea extraordinaria con
el objeto de subsanar y corregir graves irregularidades en el
funcionamiento de la cooperativa.
ASAMBLEA CONSTITUTIVA: Acto en el cual se
constituye la cooperativa, se aprueba su estatuto, se suscriben e
integran las cuotas sociales de capital y se designa a los
miembros del Primer Consejo de Administración y a los Síndicos.
Esta se realiza una sola vez en la vida de la
Cooperativa.
ASAMBLEA ORDINARIA: Reunión a la que se
convoca a todos los asociados una vez por año, en fecha
establecida por los respectivos estatutos, para considerar la
memoria y
balance, en los que se refleja la actividad cumplida por el
Consejo de Administración y se procede a la
elección de los Consejeros y Síndicos que
reemplacen a los que han terminado su mandato.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se convoca en las
oportunidades en que resulte necesaria, en ella los asociados
resuelven aquellas cuestiones que superan las facultades del
Consejo o que por disposición expresa el estatuto son de
competencia de
las Asambleas aludidas.
ASAMBLEAS DE DISTRITO: Cuando las cooperativas
pasen de 5000 asociados, las asambleas se realizan en dos etapas.
En la primera todos los asociados agrupados por distritos votan
para elegir los delegados, que son los representantes que
participaran en las Asambleas de Delegados.
ASAMBLEA DE DELEGADOS: En las cooperativas con
más de 5000 asociados, las asambleas sean estas ordinarias
o extraordinarias, se realizan con la presencia de los delegados
elegidos en las Asambleas de distrito.
ASOCIACION: Las Cooperativas puede asociarse
entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines.
ASOCIADOS: La Ley 20.337 (LSC) designa así, a las
personas físicas o jurídicas que integran una
cooperativa. Por lo tanto, no corresponde decir "socios" sino
"asociados". Las cuentan con un mínimo de 10 asociados
(salvo excepciones), no existe un numero máximo de
integrantes. Pueden ser asociados: Las personas físicas de
18 años, los menores de edad a través de sus
representantes legales y dema´s sujetos de derechos,
inclusive sociedades por acciones.
AUDITORIA EXTERNA: La Ley 20.337 (LSC) establece
en su artículo 81 la obligatoriedad para las Cooperativas
de contar con el servicio de Auditoría Externa. La principal función es
la revisión contable y verificación de los
controles integrales de
las operaciones del ente, la cual de bebe ser realizada por un
Contador Público Nacional con la correspondiente
Matrícula que lo habilita para el ejercicio de su
profesión. La relación del profesional con la
cooperativa se ejerce en forma independiente siendo esta de
carácter civil.
AUDITORIA INTERNA: Es la realizada en
carácter de dependencia y tiene por objeto el control de
los sistemas del
ente, esta puede ser realizada por un profesional o idóneo
en el tema.
AUTOAYUDA: Esfuerzo propio. Constituye con la
ayuda mutua una de las bases de todo desarrollo
cooperativo.
AUTORIDAD DE APLICACION: Es el órgano
máximo encargado del control y cumplimiento del
régimen legal de las cooperativas. En la actualidad el
INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social) es
la Autoridad de Aplicación y tiene la facultad partes de
sus funciones a
través de convenios con los órganos locales
competente de cada jurisdicción.
AYUDA MUTUA: Los asociados deben tener
disposición para la solidaridad y la colaboración
recíproca.
B
BALANCE GENERAL: Conjunto de documentos contables
confeccionados anualmente, que se refieren a la fecha de cierre
del ejercicio contable establecido por el estatuto, en él
se hace la demostración del estado económico
financiero de la cooperativa, detallando activo y pasivo de la
entidad, su patrimonio neto y los resultados del
ejercicio.
BANCO COOPERATIVO: Banco habilitado
por el BCRA (Banco Central de la Republica Argentina) para
realizar todas las operaciones corrientes de estas entidades,
sujeto a las normas legales y
reglamentaciones específicas que rigen las actividades
financieras, pero organizado con sujeción a la Ley de
Cooperativas Nº 20.337 y a las normas
doctrinarias y prácticas del cooperativismo.
BANDERA INTERNACIONAL DE LA COOPERACION: La
Alianza Cooperativa Internacional, resolvió en el
año 1925 instituir como símbolo universal de la
cooperación la bandera con los siete colores del arco
iris, dispuestos en forma horizontal. Su adopción
fue propuesta por el eminente cooperativista francés
Charles Gide, teniendo en cuenta, además de la belleza
natural del arco iris, los elevados sentimientos que sugiere.
Aparece, después de las tormentas, preanunciando la paz.
Los siete colores que reunidos forman la luz solar
constituyen indudablemente un delicado símbolo de la ayuda
mutua, de fraternidad y de la esperanza de un mundo mejor.
BONOS COOPERATIVOS: Algunas cooperativas han contribuido a
la financiación de determinadas inversiones
mediante préstamos de los asociados que se documentan por
medio de bonos
cooperativos. Devengan interés y son restituibles en
plazos no muy extensos.
C
CAPACITACION COOPERATIVA: Esfuerzo sistematizado
del movimiento cooperativo, para difundir entre los asociados
información y conocimientos tendientes a elevar su nivel
doctrinario y sus posibilidades de acción práctica,
contribuyendo así a consolidar el movimiento en su
conjunto.
CAPITAL COOPERATIVO: Es la cuenta que representa
en la contabilidad
cooperativa el valor de las cuotas sociales de capital que han
suscripto los asociados, más las que se hubieran
distribuido en concepto de retornos. Estas cuotas son
indivisibles, de igual valor, nominativas y transferibles entre
asociados y pueden integrarse al contado o a plazos. Se ha dejado
de usar la expresión "Capital Social" considerando que
"Capital Cooperativo" refleja mejor las características
diferenciales del cooperativismo.
CAPITAL SUSCRIPTO: Representa el valor del
capital que los asociados se comprometen a integrar en la
cooperativa.
CAPITAL REALIZADO: Representa el valor de los
aportes ya efectivamente pagados por los asociados para integrar
las cuotas sociales de capital que han suscripto. Incluye
también el valor de las cuotas sociales que se hubieran
distribuido en concepto de retornos.
CAPITAL PROPORCIONAL: Expresa el concepto de
capital obtenido mediante alguno de los procedimientos puestos en
práctica por las cooperativas para que la
suscripción e integración de cuotas de capital de cada
asociado guarde relación proporcional con su uso real o
potencial de los servicios.
COMISION FISCALIZADORA: Organo colegiado de
fiscalización interna que la ley autoriza a constituir en
reemplazo de la sindicatura unipersonal.
CONFEDERACIONES: Organizaciones cooperativas de
tercer grado, que están compuestas por las federaciones y
asociaciones de segundo grado. En nuestro país
son:
– CONINAGRO (Confederación lntercooperativa
Agropecuaria Cooperativa Ltda.),
– COOPERA (Confederación Cooperativa de la
República Argentina Cooperativa Ltda.).
CONSEJO DE ADMINISTRACION: Es el órgano
que, integrado por asociados de la cooperativa, elegidos en
asamblea por sus pares, asume la dirección y administración de las
operaciones sociales, de acuerdo con las facultades que le otorga
la Ley y el respectivo estatuto.
CONSEJO INTERCOOPERATIVO ARGENTINO: Vincula a las
dos confederaciones: CONINAGRO y COOPERA existentes en nuestro
país para unificar las funciones de defensa y
representación del movimiento.
CONTROL DEMOCRATICO: Equivale a
organización democrática, uno de los principios
fundamentales del cooperativismo. Se concreta especialmente en el
funcionamiento de la Asamblea, a cuyas atribuciones nos hemos
referido en el Capítulo 1 y en el presente.
CONVOCATORIA: Se designa con este nombre la
comunicación por medio de la cual, el Consejo de
Administración o el Síndico según el caso,
invitan a los asociados a participar de las Asambleas y le
informan respecto al orden del día, o sea la nómina
de los asuntos a tratar.
COOPERAR: Trabajar juntos para un mismo
fin.
COOPERACION: La puesta en práctica de la
idea de trabajar juntos para un mismo fin.
COOPERATIVAS PRIMARIAS: Son las cooperativas de
base o de primer grado.
COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR: También se
designan como cooperativas de segundo grado o cooperativas de
cooperativas. Adquieren la forma de Federaciones de cooperativas
de base, que se agrupan para realizar en común objetivos
económicos, sociales y culturales. Reúnen
generalmente a cooperativas que realizan actividades similares.
También son cooperativas de grado superior las
cooperativas de tercer grado o confederaciones.
COOPERATIVISTA: Se dice de quienes son
partidarios del cooperativismo y de quienes lo practican. Hay
quienes prefieren designarlos con la palabra
"Cooperativistas".
COOPERATIVISMO: Se dice el conjunto de instituciones
y personas que en todo el mundo practican la cooperación,
difunden su doctrina y procuran afianzar su realización
práctica, que son las cooperativas.
CUADRO DE RESULTADOS: Debe ser presentado por el
Consejo de Administración a la Asamblea anual de
asociados, junto con el Balance General En él se demuestra
cuales son los rubros de la contabilidad que han originado
pérdidas o gastos y los que
han originado ingresos o
excedentes así como el excedente o pérdida que
arroja el ejercicio.
CUARTO INTERMEDIO: Interrupción de una
asamblea pare reanudaría después de un intervalo
que puede ser de minutos, horas o días, según lo
resuelva la propia asamblea de acuerdo a las normas legales y
estatutarias
CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Cada una de las
partes indivisibles que forman el capital de la cooperativa,
constituye una cuota social de capital. Estas partes de capital
se expresan en la forma de acciones, que son documentos
nominativos que reciben los asociados como constancia de las
"cuotas sociales de capital" que han suscripto e integrado o que
les han sido distribuidas en concepto de retornos.
D
DEMOCRACIA COOPERATIVA: Alude a la
organización democrática que es
característica de las cooperativas. Es el título de
un libro de J. P. Warbasse que trata elocuentemente el
tema.
DERECHO DE INGRESO: El estatuto de las
cooperativas puede establecer entre las condiciones para el
ingreso de los asociados, el pago de un derecho de ingreso,
independiente de las cuotas sociales que les corresponda
suscribir e integrar. Tal derecho no puede ser mayor que el valor
de una cuota social.
DERECHO DE TRANSFERENCIA: En algunos estatutos de
cooperativas se establece el pago de un derecho por cada
transferencia de cuotas sociales de capital. La ley lo
autoriza.
DIA INTERNACIONAL DE LA COOPERACION: La Alianza
Cooperativa Internacional instituyó en el año 1923
como Día Internacional de la Cooperación el primer
sábado de Julio de cada año. En dicha fecha, la
Alianza Cooperativa Internacional, los organismos federativos
nacionales y las cooperativas de base celebran actos de
confraternidad y difusión exaltando los objetivos del
movimiento y los logros alcanzados.
DISOLUCION: En la acepción que nos
interesa es el acto por el cual termina la existencia de una
cooperativa. Puede producirse por fusión o
incorporación a otra o por que sus asociados desistan de
continuar manteniéndola. En este caso se procede a la
liquidación de acuerdo con las disposiciones de la Ley
20.337.
DISTRIBUCION DE MERCADERÍAS: La palabra
"venta", no es la
indicada para expresar el acto por el cual los asociados a una
cooperativa (que son a la vez los dueños de la entidad y
consumidores o usuarios de sus servicios) se suministran a
sí mismos las mercaderías que necesitan. Por este
motivo, se ha adoptado la expresión 'distribución
de mercaderías".
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES: La Ley 20.337 dedica
el artículo 42 a establecer los porcentajes y el destino
que debe darse a los excedentes. En la memoria anual que el
Consejo de Administración debe presentar a la Asamblea,
corresponde incluir un cuadro proponiendo dicha
distribución, dentro de las siguientes normas: 5% a
Reserva Legal, 5% al Fondo de Acción Asistencial y
Laboral o para
estímulo del personal, 5% al fondo de educación y
capacitación cooperativa; una suma
indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales
sí así lo dispone el estatuto, que no puede exceder
más que en un punto al que cobra el Banco de la Nación
en sus operaciones de descuento; el resto para su
distribución entre los asociados en carácter de
retorno, en proporción al consumo o uso de los servicios
que haga cada asociado. En las cooperativas de trabajo la
distribución será en proporción al trabajo
efectivo prestado por cada asociado.
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES EN CUOTAS SOCIALES:
Por el artículo 44 de la Ley 20.337, la asamblea
está autorizada para disponer que los retornos e intereses
que correspondan a los asociados se les reintegren total o
parcialmente en cuotas sociales de capital.
DOCTRINA COOPERATIVA: Expresión de las
doctrinas que en su conjunto abarcan las proposiciones del
movimiento cooperativo para la solución de los problemas
económicos y sociales
E
EDUCACION COOPERATIVA: Uno de los principios
básicos del cooperativismo que recibe particular
atención de las cooperativas, no sólo en lo que se
refiere a la capacitación de sus militantes, sino
proyectándolo a toda la comunidad.
ECUACION CONTABLE: Activo = Pasivo + Patrimonio
Neto
EJERCICIO: Período anual cuya fecha de
iniciación y finalización establece el estatuto.
Coincidiendo con esta última deben practicarse el inventario,
balance
general y cuadro de resultados.
EMPRESA COOPERATIVA: La palabra "empresa" ha sido
cuestionada en los medios
cooperativos, sosteniéndose que evoca la idea de
organización capitalista lucrativa. No obstante se acepta
la expresión "empresa cooperativa" porque define una
entidad económico social con características
especiales e inconfundibles.
ESFUERZO PROPIO: Componente fundamental de la
idea cooperativa. La solidaridad y la ayuda mutua en que se basa
la cooperación, son imposibles sin el aporte de la cuota
de ahorro y
trabajo que cada cooperativista debe sumar al esfuerzo
común.
ESTATUTO: Conjunto de normas escritas que,
ajustándose a la legislación vigente, establecen
los propios asociados en la asamblea constitutiva de cada
cooperativa, para reglar su funcionamiento y gobierno. Los mismos
asociados pueden modificarlo en asambleas posteriores de acuerdo
a las disposiciones de la Ley y del propio estatuto. Para tener
vigencia legal, tanto el estatuto original como sus
modificaciones deben ser aprobados por las autoridades de
aplicación que correspondan.
EXCEDENTES: La doctrina y la práctica
cooperativa excluyen la idea de "lucre", "ganancia" "utilidad" y
demás expresiones con que en el lenguaje
corriente de las actividades económicas, se designa el
beneficio resultante de la diferencia entre costos y precios
de venta de mercaderías o servicios. Cuando en la
actividad de las cooperativas, al final del ejercicio existe un
exceso o sobrante, esa diferencia se devuelve en su mayor parte a
los asociados en la proporción en que han contribuido a
formarla, por vía del retorno.
EXCEDENTE REPARTIBLE: Sólo pueden
repartirse los excedentes que provengan de la diferencia entre
costos y precios de los servicios prestados a los asociados. Los
excedentes originados en operaciones ajenas a la gestión
ordinaria o las que se realicen con los nos asociados
deberán destinarse a una reserva especial.
EXCLUSION DE ASOCIADOS: Facultad que normalmente
acuerda el estatuto al Consejo de Administración cuando
median causas justas y sujeta a apelación ante la
Asamblea.
F
FEDERACION DE COOPERATIVAS: Organismo al que se
asocian las cooperativas primarias conservando su
autonomía. Sus objetivos son: realizar en común
actividades económicas, institucionales y de
educación cooperativa. Se denominan también
cooperativas de segundo grado, de grado superior o cooperativas
de cooperativas.
FISCALIZACION PRIVADA: La Ley 20.337 titula
así el capítulo en que se establecen las funciones
y normas a que ajustarán su cometido el Síndico o
Síndicos y la Auditoría externa para ejercer el
control de la
administración y del cumplimiento de la Ley, del
estatuto y de las resoluciones de asambleas.
FISCALIZACION PUBLICA: Se designan así las
facultades de vigilancia y control que la Ley 20.337 asigna a la
autoridad de aplicación
FONDO DE RESERVA: Se integra con el 5% de los
excedentes repartibles de cada ejercicio anual.
FONDO DE ACCION ASISTENCIAL y LABORAL O PARA ESTIMULO
DEL PERSONAL: Se forma con el 5% de los excedentes
repartibles de cada ejercicio anual
FONDO DE EDUCACION Y CAPACITACION COOPERATIVA: Se
integra con el 5% de los excedentes repartibles de cada ejercicio
anual. Debe ser invertido anualmente en la finalidad que expresa
su título e informar de ello en la memoria anual del
Consejo de Administración.
FORMACION COOPERATIVA: Conocimiento y
adhesión a la doctrina ya la práctica cooperativa.
Designa también el conjunto de esfuerzos tendientes a la
educación y capacitación cooperativa.
FUSION DE COOPERATIVAS: Se refiere a la
integración dedos o más cooperativas que se
disuelven como organismos jurídicos individuales y unen
sus asociados y patrimonios para constituir una sola entidad de
mayor envergadura.
I
ILIMITADA: Las cooperativas no establecen limites
para la duración de la entidad, el número de
asociados y el monto del capital.
INAES: Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social
INCORPORACION: Hemos visto en párrafos
anteriores que la integración entre cooperativas puede
hacerse por fusión. También puede realizarse por la
incorporación de una o varias cooperativas a otra,
generalmente a la que he logrado mayor des arrollo. En este caso
sólo se disuelve las que se incorporan.
INSCRIPCION: Es el acto administrativo por el
cual la autoridad de aplicación incorpore la cooperativa
al registro
respectivo.
INTEGRACION COOPERATIVA: Señala la
tendencia e le colaboración entre cooperativas para
objetivos comunes, traducida en acuerdos, organizaciones
federativas, fusiones,
operaciones en común, etcétera. La
reformulación de los principios cooperativas, elaborada en
el año 1966, incluye la integración como uno de los
principios fundamentales del movimiento.
INTEGRACION DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL:
Mecanismo por el cual los asociados de las cooperativas hacen
efectivos sus aportes al capital de la entidad. Las cuotas
sociales pueden pagarse al contado o en cuotas.
INTERES LIMITADO AL CAPITAL: Principio
cooperativo en virtud del cual, cuando se resuelve asignar un
interés al capital aportado por los asociados, su tasa
debe ser limitada. Nuestra Ley de Cooperativas establece que no
puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de
la Nación
Argentina en sus descuentos.
IRREPARTIBILIDAD DE LAS RESERVAS: Norma
generalizada en el movimiento cooperativo, tendiente a establecer
que las reservas y eventuales sobrantes patrimoniales no pueden
distribuirse entre los asociados, debiendo destinarse a
finalidades públicas desinteresadas. Nuestra Ley conserva
esta norma, disponiendo que el sobrante patrimonial sea destinado
a promoción y fomento del
cooperativismo.
L
LIMITADA: En la acepción que nos interesa
indica que la responsabilidad de los asociados por las
operaciones que realice la cooperativa, sólo alcanza al
monto de las cuotas sociales suscriptas. La Ley dispone que la
palabra "Limitada" debe agregarse a la denominación de la
entidad.
LUCRO: La palabra "Lucro" evoca la idea de
provecho, ganancia o utilidad. A la organización
socio-económica actual, donde predomina el afán de
lucro, el cooperativismo aspira a sustituirla por otra, basada en
las nociones de servicio y solidaridad.
M
MEMORIA: Documento que el Consejo de
Administración de la cooperativa presenta a la Asamblea
anual, informando detalladamente de su gestión
MESA DIRECTIVA: Tal como en otras instituciones,
en las cooperativas se ha difundido con buenos resultados, la
práctica de constituir dentro del Consejo de
Administración un sector ejecutivo para dar agilidad y
continuidad a la gestión. Habitualmente lo integran:
presidente, secretario y tesorero. La Ley 20.337 da
carácter legal a ese organismo, denominándolo "Mesa
Directiva" o "Comité Ejecutivo" y estableciendo que puede
ser creado por el estatuto o reglamento, con la expresa salvedad
de que su existencia no modifica las obligaciones y
responsabilidades de los consejeros.
MOVIMIENTO COOPERATIVO: Conjunto de entidades y
personas que en todo el mundo practican el cooperativismo y
procuran difundir y afianzar su doctrina y realizaciones
prácticas.
N
NEUTRALIDAD: Con esta palabra se expresa una
actitud
tradicional del cooperativismo que procura evitar toda discriminación por motivos raciales,
religiosos, ideológicos, políticos o de
nacionalidades. Nuestra Ley de Cooperativas consagra este
principio en su artículo 2º, Inciso
7º.
O
OBJETO SOCIAL: La Ley 20.337 establece que el
estatuto de las cooperativas debe contener la designación
precisa del objeto social, o sea debe definir el tipo de
actividad o actividades que desarrollará la
entidad.
ORDEN DEL DIA: Nómina y ordenamiento de
los asuntos a tratar en una reunión o asamblea.
ORGANIZACION DEMOCRATICA: Es un principio
cooperativo universalmente aceptado.
ORGANO LOCAL COMPETENTE: El órgano local
competente a que alude la Ley 20.337 es el que cada provincia
tenga establecido o establezca en su respectiva
jurisdicción
P
PARENTESCO: La Ley 20.337 establece en su
artículo 77 que no pueden ser Síndicos los
cónyuges y los parientes de los consejeros y gerentes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. En
algunos estatutos se establecen similares incompatibilidades para
los consejeros entre sí.
PATRIMONIO COOPERATIVO: Esta integrado por la
suma de las cuotas sociales o sea el Capital Cooperativo,
más las diversas reservas que se haya construido. Como
hemos dicho precedentemente, las reservas no son repartibles
aún en el caso de disolución.
PASIVO: El conjunto de las deudas reales de la
Cooperativa, más las sumas contabilizadas en
previsión de gastos en trámite. Se distingue en
"Pasivo Corriente" y "Pasivo no Corriente", según el plazo
de pago.
PERSONAS FISICAS:
PERSONAS JURIDICAS:
PERSONERIA JURIDICA: El artículo 10 de la
Ley de Cooperativas Nº 20.337, establece que las
cooperativas se consideran legalmente constituidas e invisten el
carácter de personas jurídicas con la
inscripción en el registro de la autoridad de
aplicación y la autorización para
funcionar.
PIONEROS DE ROCHDALE: Se llama así el
grupo fundador de la "Rochdale Of Equitables Pioners" (Sociedad
de los Equitables Pioneros de Rochdale), de extraordinaria
gravitación en el desarrollo del cooperativismo
moderno.
PRECIO JUSTO: El cooperativismo tiende a la
realización del precio justo al suprimir intermediarios y
devolver a los asociados los excedentes u excesos de
previsión, en forma proporcional al uso que hayan hecho de
los servicios de la cooperativa.
PREVISION: Es el acto por el cual se contabiliza
una suma para cubrir pérdidas o gastos que eventualmente
puedan producirse.
PROVISION: Es el procedimiento
contable que consiste en computar en el Pasivo las sumas
necesarias para atender gastos devengados.
PRINCIPIOS COOPERATIVOS: Se llama así el
conjunto de normas doctrinarias fundamentales del
cooperativismo.
PROPORCIONALIDAD: Concepto muy difundido en la
doctrina y en la práctica cooperativa y se aplica:
– Para la distribución de los excedentes (en
proporción al uso de los servicios que haya hecho cada uno
de los asociados).
– Para la formación e incremento del capital
cooperativo (en proporción al uso real o potencial de los
servicios).
– La eventual reducción del capital (en
proporción al número de cuotas sociales de
Capital).
Q
OUORUM: Número mínimo de asociados
que de acuerdo a la Ley y al estatuto de la cooperativa
deberá participar en las asambleas o reuniones del Consejo
de Administración para que éstas tengan
validez.
R
RECESO: Retiro. Cuando la asamblea hubiera
resuelto un cambio
sustancial del objeto social de la cooperativa, el
artículo 60 de a Ley 20.337 autoriza a los asociados que
no hubieran votado favorablemente dentro del quinto día y
a los ausentes dentro de los treinta días de la clausura
de la asamblea a ejercer el derecho de receso o sea a retirarse
de la cooperativa, obteniendo el retiro de las cuotas sociales en
el término de noventa días.
REEMBOLSO DE CUOTAS SOCIALES: Los asociados que
se retiran de una cooperativa pueden pedir el reembolso de sus
cuotas sociales. El estatuto puede limitar los reembolsos anuales
a un monto no menor del 5% del capital integrado según el
último balance aprobado. Los casos que no puedan ser
atendidos con dicho porcentaje, lo serán en los ejercicios
siguiente por orden de antigüedad. (Art. 31 de la Ley
20.337)
REGlES COOPERATIVAS: Administraciones
públicas de servicios que se han desarrollado en
países europeos y que aplican en su organización
algunos principios cooperativos.
RELACIONES INTERCOOPERATIVAS: La expresión
define las vinculaciones solidarias que se desarrollan entre
cooperativas y el conjunto de modalidades que tales principios
asumen.
RETIRO DE LOS ASOCIADOS: Así como la
adhesión a las cooperativas es libre, también lo es
el retiro voluntario de los asociados.
RESERVAS: Representan las suma que por
disposición de la Ley corresponde destinar a Reserva Legal
(5% del excedente anual) y las que en previsión de
riesgos o
eventuales quebrantos se contabilizan en cuentas especiales
deduciéndolas de los excedentes anuales.
RESPONSABILIDAD: En las cooperativas inscriptas y
autorizadas para funcionar, la responsabilidad de cada asociado
queda limitada al valor de sus cuotas sociales suscriptas. Los
fundadores y consejeros son solidarios e ilimitadamente
responsables por los actos practicados y bienes recibidos hasta
que la cooperativa esté inscripta y autorizada para
funcionar.
RETORNO DE LOS EXCEDENTES: Es un principio
fundamental de la doctrina cooperativa, en virtud del cual, una
vez cubiertos todos los costos y gastos y separadas las reservas
y fondos de previsión, el sobrante o excedente que arrojan
las operaciones sociales, se devuelve a cada asociado en
proporción a su uso de los servicios
sociales.
S
SECTOR COOPERATIVO: Expresión usada por
una corriente doctrinaria del movimiento cooperativo que
considera a la economía un conjunto integrado por cuatro
sectores: el sector
público o de las empresas del Estado; el sector
capitalista; el sector propiamente privado (economía
familiar, aldeana y artesanal) y el sector cooperativo. La
expresión es el título de un excelente libro de G.
Fauquet.
SERVICIOS SOCIALES: Son los que presta cada
cooperativa en cumplimiento de los objetivos para los que fue
creada. El monto de las operaciones que cada asociado realiza en
uso de dichos servicios, suele ser en la mayoría de las
cooperativas la base para la proporcionalidad de los retornos
excedentes.
SIMBOLOS COOPERATIVOS: Se enumeran a
continuación los símbolos más conocidos:
– Bandera Internacional de la Cooperación:
Es el símbolo universal del movimiento cooperativo. Ver en
páginas anteriores la definición que se da a este
símbolo.
– El pino: Simboliza inmortalidad, perseverancia,
fecundidad, esfuerzo para ascender. Entra en la
composición de diversos símbolos, generalmente en
número de dos pinos, evocando el apoyo mutuo.
– El círculo con los dos pinos y el sol:
Simboliza apoyo mutuo en la figura de los dos pinos, fecundidad,
cooperación y vida en el verde oscuro de la clorofila y en
la luz del sol. El círculo en que hunden sus raíces
los pinos simbolizan el mundo que todo lo contiene y la
universalidad de la cooperación.
– Las manos estrechadas: Simbolizan sentimientos
de fraternidad, solidaridad y ayuda mutua.
– Grupos de figuras
humanas tomadas de las manos: Igual simbolismo que las manos
estrechadas.
– Globo terráqueo sostenido por figuras
humanas: Representa simbólicamente la
contribución del cooperativismo a la paz y el bienestar
universal.
– Los himnos: No existe uno con carácter
universal, a pesar de que algunos suelen entonarse en ciertos
actos cooperativos.
– Siglas: Determinadas siglas han adquirido
carácter simbólico. Una de las más conocidas
es "COOP".
SINDICO: Le corresponde una función muy
importante ya que en nombre de los asociados debe controlar la
marcha de la cooperativa y el cumplimiento de las disposiciones
de la ley y el estatuto.
SOBRANTE PATRIMONIAL: La Ley de Cooperativas
denomina así a ¡asuma que puede resultar de la
liquidación de una cooperativa, una vez realizado el
activo, cancelado el pasivo y reembolsadas las cuotas sociales
por su valor nominal. El sobrante patrimonial no es repartible y
debe ser destinado a promoción del
cooperativismo.
SOLIDARIDAD: Dentro de la teoría
y la acción coepérativa, el concepto de solidaridad
se complementa con los de esfuerzo propio y ayuda
mutua.
SUSCRIPCION DE CUOTAS SOCIALES DE CAPITAL: Se
denomina así el acto en el cual los asociados se
comprometen con su firma a integrar determinado número de
cuotas sociales de capital.
T
TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES: Es el acto por
el cual un asociado a una cooperativa cede la propiedad de todos
o parte de sus aportes al capital cooperativo, transfiriendo a
favor de otra persona
determinado número de sus cuotas sociales de capital. La
Ley de Cooperativas dispone que estas transferencias sólo
pueden hacerse entre asociados y con acuerdo del Consejo de
Administración.
U
USUARIOS: En la acepción que deseamos
analizar, la palabra usuarios designa a las personas que utilizan
los servicios de una cooperativa. Lo habitual es que los usuarios
de la cooperativa sean a la vez asociados a la misma, salvo en
las cooperativas de producción o de trabajo. La Ley 20.337
establece que dichos servicios se pueden prestar a los no
asociados. Los excedentes que produzcan esas operaciones
serán destinados a una reserva especial y no son
repartibles.
V
VOTO POR PODER: La
Ley de Cooperativas autoriza cl voto por poder, siempre que el
estatuto no lo prohiba expresamente. Sólo pueden ejercerlo
los asociados y representando cada uno de ellos a no más
de otros dos.
VOTO PROPORCIONAL: En las cooperativas de grado
superior se puede optar por la fórmula clásica, que
asigna un voto a cada cooperativa o establecer el voto
proporcional al número de asociados, al volumen de
operaciones o a ambos. Debe fijarse un mínimo y un
máximo que aseguren la participación de todas las
asociadas e impidan el predominio excluyente de alguna de
ellas.
VOTO UNIPERSONAL: La Ley 20.337 al enumerar las
características de las cooperativas. establece que
conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el
número de sus cuotas sociales (Art. 2º – Inc.
3º)
VOTO (Limitaciones): Consejeros, síndicos,
gerentes y auditores no pueden votar sobre la memoria y balance,
ni en las cuestiones relacionadas con su gestión o
responsabilidad.
Actas constitutivas y
estatutos tipo de cooperativas de trabajo
ACTA CONSTITUTIVA de la COOPERATIVA DE TRABAJO . .
.LIMITADA . . . En . . . de . . . siendo las .. . horas del
día. . . del mes de. . . de19 . . . ,en el local de. . .
sito en la calle. . . y como consecuencia de la promoción
hecha anteriormente por los señores . . . ,se reunieron,
con el propósito de dejar constituida una cooperativa de
trabajo las personas que han firmado el libro de asistencia a las
Asambleas. . . Abrió el acto don. . . en nombre de
los iniciadores, dándose lectura al
Orden del Día a tratarse, y que es el siguiente: 1º)
Elección de la Mesa Directiva dé la Asamblea.
2º) Informe de los
iniciadores. 3º) Discusión y aprobación del
estatuto. 4º) Suscripción e integración de
cuotas sociales. 5º) Elección de los miembros
titulares y suplentes del Consejo de Administración y de
un Síndico titular y un Síndico suplente. Estos
puntos fueron resueltos en la forma que se indica a
continuación:
1º) ELECCION DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA: De
inmediato por unanimidad los presentes designaron como Presidente
y Secretario a los señores don. . . y don . .
respectivamente.
2º) INFORME DE LOS INICIADORES: En nombre de los
iniciadores, don explicó el objeto de la reunión,
poniendo de relieve la
finalidad de la cooperativa proyectada, explicando los objetos,
las bases y los métodos
que son propios del sistema
cooperativo y, en particular, de las entidades como la que se
constituye por este acto, y los beneficios económicos,
morales y culturales que ellas reportan.
3º) DISCUSION Y APROBACION DEL ESTATUTO: Terminada la
exposición referida en el punto anterior,
el Presidente invitó al Secretario a dar lectura del
estatuto proyectado, el cual, una vez discutido, fue aprobado por
unanimidad en general y en particular, en la forma que se inserta
a continuación: CAPITULO 1, CONSTITUCION, DOMICILIO,
DURACION Y OBJETO.
Artículo 1º. Con la
denominación de COOPERATIVA DE. . . . LIMITADA se
constituye una cooperativa de trabajo . . . que se regirá
por las disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello
que éste no previere, por la legislación vigente en
materia de
cooperativas.
Artículo 2º– La Cooperativa
tendrá su domicilio legal en . . .
Artículo 3º La duración de la
Cooperativa es ilimitada. En caso de disolución su
liquidación se hará con arreglo a lo establecido
por este estatuto y la legislación cooperativa.
Artículo 4º La Cooperativa
excluirá de todos sus actos las cuestiones
políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad,
regiones, o razas determinadas.
Artículo 5º. La Cooperativa
tendrá por objeto asumir por su propia cuenta,
valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las
actividades inherentes a . . . . Fomentar el espíritu de
solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y cumplir con el
fin de crear una conciencia
cooperativa. . .
Artículo 6º. El Consejo de
Administración dictará los reglamentos internos a
los que se ajustarán las operaciones previstas en el
artículo anterior, fijando con precisión los
derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros.
Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que
hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de
aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos,
excepto los que sean de mera organización interna de las
oficinas.
Artículo 7º La Cooperativa
podrá organizar las secciones que estime necesarias con
arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.
Artículo 8º- Por resolución de
la Asamblea, o del Consejo de Administración ad
referéndum de ella, la Cooperativa podrá asociarse
con otras para formar una federación o adherirse a una ya
existente a condición de conservar su autonomía e
independencia. CAPITULO II, DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 9º Podrá asociarse a
esta cooperativa toda persona física mayor de
dieciocho años de edad que tenga la idoneidad requerida
para el desempeño de las tareas que requiera
la empresa . .
.
Articulo 10º- Toda persona que quiera
asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante
el Consejo de Administración comprometiéndose a
cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los
reglamentos que en su consecuencia se dicten, y a suscribir como
mínimo la cantidad de cuotas sociales equivalentes a un
salario
mínimo, vital y móvil e integrar como mínimo
el 5% del capital suscripto. Se la considerará asociada
desde el momento en que su ingreso resultare aprobado por el
Consejo de Administración. Artículo
11º-Son derechos de los asociados: á) Utilizar
los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y
reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y
a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al
interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y
voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de
administración y fiscalización previstos por este
estatuto, siempre que reúnan las condiciones de
elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea
Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f)
Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g)
Solicitar al Síndico información sobre las
constancias de los demás libros; h)
Retirarse voluntariamente dando aviso con treinta días de
antelación por lo menos.
Artículo 12º-Son obligaciones de los
asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir
los compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Acatar las
resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del
derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este
estatuto y por las leyes vigentes;
d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente
a la cooperativa cualquier cambio del mismo; e) Prestar su
trabajo personal en la tarea o especialidad que se le asigne y
con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueren
impartidas.
Artículo 13º– El Consejo de
Administración podrá aplicar a los asociados las
sanciones siguientes: a) Llamado de atención; b)
Apercibimiento; c) Suspensión hasta treinta días;
d) Exclusión.
Artículo 14º- Las sanciones de
suspensión y exclusión se aplicarán por las
causales establecidas en este Estatuto y el Reglamento que en su
consecuencia se dicte, previo sumario que garantice al asociado
el debido proceso.
Artículo 15º-La sanción de
exclusión sólo se aplicará en los casos
siguientes: a) Incumplimiento grave o reiterado de las
disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos
sociales; b) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
contraídas con la Cooperativa; c) Falta de disciplinas
graves o reiteradas; d) Comisión de cualquier acto grave
que perjudique moral o
materialmente a la Cooperativa, en especial en sus relaciones con
terceros con motivo de la prestación de sus servicios
profesionales.
Artículo 16º- El Consejo de
Administración, podrá excluir a los asociados,
también, en los casos siguientes: a) Pérdida de la
aptitud física o intelectual para el desempeño de
las tareas; b) No presentarse a prestar su trabajo personal sin
causa justificada, después de haber sido intimado a tal
fin por la Cooperativa.
Artículo 17º– En cualquiera de los
casos mencionados en los artículos 14º,
15º y 16º, el asociado afectado por la
medida podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante
una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de
la notificación de la medida. En el primer supuesto,
será condición de admisibilidad del recurso su
presentación hasta treinta días antes de la
expiración del plazo dentro del cual debe real izarse la
Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación
deberá contar con el apoyo del diez por ciento (10%) de
los asociados como mínimo. La Asamblea Extraordinaria
deberá real izarse dentro de los 30 días corridos
contados a partir de la interposición fehaciente del
recurso. El recurso tendrá efecto devolutivo.
Artículo 18º- Salvo el llamado de
atención, las demás sanciones se registrarán
en el legajo personal del asociado apercibido, suspendido o
excluido. En caso de que la sanción fuere apelada se
registrará, además, la resolución de la
Asamblea al respecto. El asociado puede retirarse
voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con
treinta días de anticipación. Para ejercer tal
derecho deberá notificar por escrito su decisión al
Consejo de Administración. La renuncia deberá ser
resuelta dentro de los treinta días de la fecha de
presentación y no podrá ser rechazada salvo que se
resolviera su expulsión. CAPITULO III DEL CAPITAL
SOCIAL.
Artículo 19º- El capital social es
ilimitado y estará constituido por cuotas sociales
indivisibles de australes cien (A 100) cada una y
constarán en acciones representativas de una o más
cuotas sociales que revestirán el carácter de
nominativas y que podrán transferirse sólo entre
asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración
en las condiciones establecidas en el párrafo
tercero de este articulo. La Asamblea podrá disponer un
incremento de capital en proporción al uso real o
potencial de los servicios sociales, en los términos del
artículo 27 de la Ley 20.337. Este órgano
determinaría en cada caso la necesidad del incremento, las
precisiones necesarias en cuanto a su cuantía, las pautas
de proporcionalidad y el plazo y/o modalidades de
integración. Las cuotas sociales serán pagaderas al
contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará
el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 20.337. El Consejo
de Administración no acordará transferencia de
cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria
de una Asamblea y la realización de
ésta.
Artículo 20º– Las acciones
serán tomadas de un libro talonario y contendrán
las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio,
fecha y lugar de constitución; b) Mención de la
autorización para funcionar y de la inscripción
prevista por la Ley 20.337; c) Número y valor nominal de
las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo
de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del
Presidente, Tesorero y el Síndico. Artículo
21º- La transferencia de cuotas sociales
producirá efectos recién desde la fecha de su
inscripción en el registro de asociados. Se hará
constar en los títulos respectivos, con la firma del
cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el
artículo anterior.
Artículo 22º- El asociado que no
integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones
previstas en este estatuto incurrirá en mora por el mero
vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e
intereses. La mora comportará la suspensión de los
derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su
situación en un plazo no menor de 15 días no lo
hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con
pérdida de las sumas abonadas, que serán
transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello,
el Consejo de Administración podrá optar por exigir
el cumplimiento del contrato de
suscripción.
Artículo 23º– Las cuotas sociales
quedarán afectadas como mayor garantía de las
operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna
liquidación definitiva a favor del asociado puede ser
practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas
que tuviere con la Cooperativa.
Artículo 24º- Para el reembolso de
cuotas sociales se destinará el no menos del 5% del
capital integrado conforme al último balance aprobado,
atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de
presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con
dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por
orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de
reembolso devengarán un interés equivalente al 50%
de la tasa fijada por el Banco Central de la República
Argentina para los depósitos en caja de ahorro.
Artículo 25º– En caso de retiro,
exclusión o disolución, los asociados sólo
tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus
cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que
proporcionalmente les correspondiere soportar. CAPITULO IV, DE LA
CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL.
Artículo 26º– La contabilidad
será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo
dispuesto por el Artículo 43 del Código
de Comercio.
Artículo 27º– Además de los
libros prescriptos por el Artículo 44 del Código de
Comercio se llevarán los siguientes: 1º) Registro
de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de
reuniones del Consejo de Administración.4º)Informes de
Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme
a lo dispuesto por el Articulo 38 de la Ley 20.337.
Artículo 28º– Anualmente se
confeccionan inventarios,
balance general, estado de
resultados y demás cuadros anexos, cuya
presentación se ajustará a las disposiciones que
dicte la autoridad de aplicación. A tales efectos, el
ejercicio social se cerrará el día 31 del mes de
diciembre de cada año.
Artículo 29º– La memoria anual del
Consejo de Administración deberá contener una
descripción del estado de la Cooperativa
con mención de las diferentes secciones en que opera,
actividad registrada, y los proyectos en
curso de ejecución. Hará especial referencia a:
1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados
en el estado de
resultados u otros cuadros anexos. 2º) La relación
económica social con la cooperativa de grado superior en
el caso de que estuviere asociada conforme al artículo
8º de este estatuto, con mención del porcentaje de
las respectivas operaciones.3º) Las sumas invertidas en
educación y capacitación cooperativas, con
indicación de la labor desarrollada o mención de la
cooperativa de grado superior o institución especializada
a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales
fines.
Artículo 30º-Copias del
balance general, estado de resultados y cuadros anexos,
juntamente con la memoria y acompañadas de los informes
del Síndico y del Auditor y demás documentos,
deberán ser puestas a disposición de los asociados
en la sede, sucursales y cualquier otra especie de
representación permanente, y remitidas a las autoridades
indicadas en el artículo 41 de la Ley 20.337, según
corresponda, con no menos de quince días de
anticipación a la realización de la Asamblea que
considerará dichos documentos. En caso de que los mismos
fueran modificados por la Asamblea se remitirá
también copia de los definitivos de acuerdo al citado
articulo 41 dentro de los 30 días.
Artículo 31º-Serán excedentes
repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia
entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.
De los excedentes repartibles se destinarán: l) El cinco
por ciento a reserva legal.2º) El cinco por ciento al fondo
de acción asistencial y laboral o para estimulo del
personal.3º) El cinco por ciento al fondo de
educación y capacitación cooperativas. 4º) No
se pagará interés a las cuotas sociales integradas
. . . . . 5º) El resto se distribuirá entre los
asociados en concepto de retorno en proporción al trabajo
efectivamente prestado por cada. . .
Artículo 32º- Los resultados se
determinarán por secciones y no podrán distribuirse
excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que
hubieran arrojado pérdidas. Cuando se hubieren utilizado
reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir
excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su
utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes
sin haber compensado las pérdidas de ejercicios
anteriores.
Artículo 33º- La Asamblea
podrá resolver que el retorno . . . se distribuya total o
parcialmente en. efectivo o en cuotas sociales.
Artículo 34º.- El importe de los
retornos . . . quedará a disposición de los
asociados después de treinta días de realizada la
Asamblea. En caso de no ser retirados dentro de los ciento
ochenta días siguientes será acreditado en cuotas
sociales. CAPITULO V, DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 35º– Las Asambleas
serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria
deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a
la fecha de cierre dei ejercicio para considerar los documentos
mencionados en el artículo 30 de este estatuto y elegir
consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás
asuntos incluidos en el Orden del Día. Las Asambleas
Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el
Consejo de Administración o el Síndico conforme lo
previsto en el artículo 70 de este estatuto, o cuando lo
soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al
10% del total. Se realizarán dentro del plazo de 30
días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de
Administración puede denegar el pedido incorporando los
asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea
Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa
días de la fecha de presentación de la
solicitud.
Artículo 36º- Las Asambleas tanto
Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con
quince días de anticipación por lo menos a la fecha
de su realización. La convocatoria incluirá el
Orden del Día a considerar y determinará fecha,
hora, lugar y realización y carácter de la
Asamblea. Con la misma anticipación, la realización
de la Asamblea será comunicada a las autoridades indicadas
en el artículo 48 de la Ley 20.337, según
corresponda, acompañando en su caso, la
documentación mencionada en el artículo 30 de este
estatuto y toda otra documentación que deba ser
considerada por la Asamblea; dichos documentos y el padrón
de asociados serán puestos a la vista ya
disposición de los asociados en el lugar en que se
acostumbre exhibir los anuncios de la Cooperativa. Los asociados
serán citados por escrito a la Asamblea,
haciéndoles saber la convocatoria y el Orden del
Día pertinente y el lugar donde se encuentra a su
disposición la documentación a
considerar.
Artículo 37º– Las Asambleas se
realizarán válidamente sea cual fuere el
número de asistentes, una hora después de la fijada
en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad
más uno de los asociados. Artículo 38º–
Será nula toda decisión sobre materia
extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo
la elección de los encargados de suscribir el
acta.
Artículo 39º-Cada asociado
deberá solicitar previamente a la Administración el
certificado de las cuotas sociales, que le servirá de
entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviera el
Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su
nombre. El certificado o la credencial se expedirán
también durante la celebración de la Asamblea.
Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado
deberá firmar el libro de asistencia. Tendrán voz y
voto los asociados que hayan integrado las cuotas sociales
suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago
de las mismas, a falta de ese requisito sólo
tendrán derecho a voz. Cada asociado tendrá un solo
voto cualquiera fuere el número de sus cuotas
sociales.
Artículo 40º– Los asociados
podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de
Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o
su inclusión en el Orden del Día de la Asamblea.
Sin embargo, todo proyecto o
proposición presentado por asociados cuyo número
equivalgan al 10% del total, por lo menos, antes de la fecha de
emisión de la convocatoria, será incluido
obligatoriamente en el Orden del Día.
Artículo 41º– Las resoluciones de las
Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los
presentes en el momento de la votación, con
excepción de las relativas a las reformas del estatuto,
cambio de objeto social, fusión o incorporación o
disolución de la cooperativa, para las cuales se
exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados
presentes en el momento de la votación. Los asociados que
se abstengan de votar serán considerados ausentes a los
efectos del cómputo de votos.
Artículo 42º-Cada asociado tiene
derecho a un voto para tratar cada tema de la Asamblea cualquiera
fuera el número de sus cuotas sociales. No se podrá
votar por poder . . . .
Artículo 43º– Los Consejeros,
Síndicos, Gerentes y auditores, tienen voz en las
Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y
demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca
de las resoluciones referentes a su responsabilidad.
Artículo 44º- Las resoluciones de las
Asambleas, y la síntesis
de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas
en el libro de actas a que se refiere el artículo 27 del
presente estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el
Presidente, el Secretario y dos asociados designados por la
Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de realización de la Asamblea se deberá remitir a
las autoridades indicadas en el artículo 56 de la Ley
20.337, según corresponda, copia autenticada de acta y de
los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado
podrá solicitar, a su costa, copia del acta.
Artículo 45º– Una vez constituida la
Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden
del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o
más veces dentro de un plazo total de 30 días,
especificando en cada caso, día, hora y lugar de
reanudación. Se confeccionará acta de cada
reunión. Artículo 46º- Es de
competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto
figure en el Orden del Día, la consideración de:
1º) Memoria, balance general, estado de resultados y
demás cuadros anexos. 2º) Informes del Sindico y del
Auditor. 3º) Distribución de excedentes.4º)
Fusión o incorporación: 5º) Disolución.
6º) Cambio de objeto social.7º) Asociación con
personas de otro carácter jurídicos.8º)
Modificación del estatuto.9º) Elección de
Consejeros y Síndicos. 10º) Incremento de capital
conforme al articulo 19. 11º) Consideración de los
recursos de apelación en los casos de las sanciones de
exclusión o suspensión del asociado
Artículo 47º– Los Consejeros y
Sindico podrán ser removidos en cualquier tiempo por
resolución de la Asamblea. Ésta puede ser adoptada
aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia
directa de asunto incluido en él.
Artículo 48º- El cambio sustancial
del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual
podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente,
dentro del quinto día, y por los ausentes dentro de los
treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de
las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de
los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige
en este último caso la limitación autorizada por el
articulo 24 de este estatuto.
Artículo 49º– Las decisiones de las
Asambleas conformes con la ley, el estatuto y los reglamentos,
son, obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en
el artículo anterior. CAPITULO VI, DE LAADMINISTRACION Y
REPRESENTACION.
Artículo 50º– La
administración de la Cooperativa estará a cargo de
un Consejo de Administración constituido por tres
consejeros titulares y dos suplentes.
Artículo 51º-Para ser Consejeros se
requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para
obligarse; c) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; d) Que
sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan
motivado ninguna compulsión judicial; e) Tener una
antigüedad mínima de dos anos Artículo
52º- No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por
quiebra culpable
o fraudulenta hasta 10 años después de su
rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los
concursados, hasta 5 años después de su
rehabilitación; c) Los directores o administradores de
sociedades cuya conducta se
calificare de cuípable o fraudulenta, hasta 10 años
después de su rehabilitación; d) Los condenados con
accesoria de inhabilitación de ejercer cargos
públicos, hasta 10 años después de cumplir
la condena; e) Los condenados por hurto, robo,
defraudación, cohecho,
emisión de cheques sin
fondo, delitos contra
la fe pública, hasta 10 años después de
cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en
la constitución, funcionamiento y liquidación de
sociedades, hasta 10 años después de cumplida la
condena; g) Las personas que perciban sueldos, honorarios, o
comisiones de la Cooperativa, salvo lo previsto en el
artículo 50 de este estatuto.
Artículo 53º– Los miembros del
Consejo de Administración serán elegidos por la
Asamblea y durarán tres ejercicios en el mandato . .
.
Artículo 54º– En la primera
sesión que realice, el Consejo de Administración
distribuirá entre sus miembros titulares los cargos
siguientes: Presidente, Secretario y Tesorero . . .
Artículo 55º– Por resolución
de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal
realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad
institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo
serán reembolsados.
Articulo 56º- El Consejo de
Administración se reunirá por lo menos una vez al
mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este
último caso la convocatoria se hará por el
Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido
el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de
los Consejeros. El quórum será de más de la
mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia después
de incorporados los suplentes, el síndico designará
a los reemplazantes hasta la reunión de la primera
Asamblea.
Artículo 57º– Los Consejeros que
renunciaran, deberán presentar su dimisión al
Consejo de Administración, y éste podrá
aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En
caso contrario el renunciante deberá continuar en
funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie.
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