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Acercamiento a las relaciones de los Derechos Humanos y la Educación Cívica




Enviado por alys



    1. Resumen
    2. Desarrollo
    3. Conclusiones

    RESUMEN

    El tema de los Derechos Humanos
    ha sido abordados por numerosos estudiosos a partir de diversas
    concepciones, sin embargo la enseñanza de éste es bastante
    compleja cuando se trata de hacerlo a partir de una visión
    de educación
    ciudadana. En este trabajo se
    realiza un esbozo de alternativa que lo posibilita.

    PALABRAS CLAVES. Derechos Humanos,
    Educación Cívica, Derechos
    ciudadanos.

    DESARROLLO

    Los Derechos Humanos, un tema cuyo análisis provoca fascinación y
    miedo. Hoy se descubre no del modo más feliz entre las
    preocupaciones que han salido a la luz y que ocupa
    la mente de numerosos estudiosos, desencadenando severos debates,
    profundos análisis y prolongados insomnios.

    Aún así, esta es una temática que
    se mira por miles de millones de hombres y mujeres que aspiran a
    reconocerse en los debates realizados al respecto. Esa mirada es
    la mirada de todos aquellos que en este mismo momento sufren en
    el cuerpo y en el alma porque no
    se reconoce su dignidad
    humana. En este período crucial en que vivimos, esa mirada
    es también la mirada de la Historia.

    Varias son las interrogantes que se han suscitado,
    universalmente compartidas, sin embargo no poseen una respuesta
    única. Si bien los Derechos Humanos constituyen un
    objetivo
    común del conjunto de miembros de la sociedad
    internacional y todos se reconocen en su procura, cada cultura tiene
    su manera particular de formular esa cuestión.

    Por tanto lo que trato de decir del modo más
    solemnemente posible, es que los derechos humanos en torno a los
    cuales hablaremos aquí, no son el mínimo
    denominador común de todas las naciones sino, por el
    contrario, lo que llamaríamos "lo humano irreductible", es
    decir la quintaesencia de los valores en
    virtud de los cuales afirmamos, juntos, que somos una comunidad
    humana.

    Para nuestro país, el tema en cuestión
    posee una gran significación, partiendo del hecho de que
    constantemente hemos sido blanco efectivo de las campañas
    occidentales y fundamentalmente de los EUA dirigidas a acusarnos
    de eternos violadores de estos derechos a tal extremo de que se
    le ha denominado "Caso Cuba".

    Por esto es que estamos buscando alternativas para que
    todos los ciudadanos de nuestro país y especialmente las
    distintas esferas de la enseñanza conozcan los aspectos
    generales relacionados con el tema, por lo que hoy nos
    pronunciamos a favor de una Educación en los Derechos
    Humanos.

    Para realizar este trabajo nos apoyamos en una encuesta
    realizada a estudiantes de la educación
    superior, donde nos percatamos del escaso conocimiento
    que tienen estos sobre algunos aspectos relacionados con el tema
    en cuestión, entre los que se pueden citar: concepto, cuerpo
    legal en el que aparecen legitimados, y el reconocimiento de los
    mismos, aspecto este en el que existió menos
    dificultades.

    Esta constituye en nuestra época una
    dimensión necesaria de la formación escolar que
    implica tanto un conocimiento preciso de estos derechos como una
    actitud activa
    para defenderlos. Por otra parte, educar en los derechos humanos
    es enseñar "a tratar la persona como un
    fin en sí mismo y nunca como un medio", según dijo
    Kant.

    El respeto de las
    personas y sus derechos no es algo necesariamente innato o
    espontáneo en el hombre y
    por ello la educación es un medio necesario que debe
    cuidar de estas adquisiciones durante todo el proceso
    escolar, especialmente durante la educación
    obligatoria.

    La educación en los derechos humanos tiene
    fundamentalmente finalidades de orden ético, pues no se
    trata de suscitar entre los jóvenes cdomportamientos o
    actitudes
    formales acerca de los derechos del hombre, sino
    dotarles de medios para
    afrontar los desafíos éticos que plantea la vida en
    estos ámbitos. Respecto a lo que se entiende como tales
    derechos existen varias cuestiones que a nuestro juicio es
    necesaria tener claras:

    Origen, evolución y generaciones de los derechos
    humanos.

    Aunque algunos autores sitúan su nacimiento en la
    concepción grecorromana del derecho y la política, en puridad
    no se puede determinar así, desde el momento en que en
    estas sociedades
    como afirmaba Aristóteles, la esclavitud era
    legítima. Se consideraba entonces como perfectamente
    natural la existencia de diferencias sociales entre los hombres,
    lo que excluía una de las ideas centrales, esto es, la
    idea de la igualdad entre
    todos los seres humanos.

    Por parecidos motivos tampoco podemos considerar
    válida la afirmación del nacimiento en la Edad Media de
    este concepto, al abrigo de la aparición de diversos
    documentos,
    incluso denominados "Declaraciones de Derechos". En semejantes
    ejemplos, lo que se protegía no era el hombre en
    abstracto, sino determinados derechos propios de corporaciones o
    estamentos. Hubo que esperar por tanto a las ideas políticas
    que constituyen el cuerpo doctrinal de la
    ilustración para que diversos pensadores comenzasen a
    exponer ciertos derechos y libertades que son consustanciales al
    concepto abstracto de la persona humana.

    De esta forma, no se puede hablar aproximadamente de los
    derechos fundamentales hasta fines del siglo XVIII, coincidiendo
    con la aparición de la burguesía como clase
    dominante, y con la construcción del estado
    moderno.

    Pero dicho esto no cabe negar que la aportación
    iusnaturalista, con antecedentes a partir del siglo XIV, dio
    lugar a una concepción ontológica que considera que
    estos son inalienables y anteriores a la existencia del
    Estado.

    En resumen la fundamentación histórica
    tiene el primer gran escollo doctrinario en la
    identificación de la época o período en que
    se sitúa su origen.

    Por ello, encontrar la fecha exacta que nos indique
    justamente cuándo surgieron los derechos humanos, no es
    cosa fácil, puesto que los estudiosos del tema no se ponen
    de acuerdo aún, unos la ubican en el mundo clásico
    antiguo, para otros, los que comparten la tesis
    iusnaturalista, los derechos humanos son anteriores a la Constitución y al ordenamiento
    jurídico derivados de la propia naturaleza,
    unos terceros afirman que la aparición de la idea de los
    derechos del hombre sale a la luz en la lucha contra el
    régimen feudal y la instauración del régimen
    burgués donde se concretan en los textos
    constitucionales.

    Algunos autores, y entre ellos Marx,
    sitúan la aparición del concepto de Derechos
    Humanos a partir del sistema
    capitalista, pues aunque los ideales de libertad,
    igualdad y dignidad los encontramos en la historia, antes del
    Renacimiento, no
    se formulan como derechos hasta el mundo moderno.

    A pesar de todo esto debemos reconocer que las fuentes
    más antiguas de reflexión no semántica sobre Derechos Humanos, podemos
    encontrarlas tanto en la tradición occidental como en la
    grecorromana, como en las versiones del humanismo
    oriental(Hindú, Chino, Islámico) y en otras
    experiencias en sociedades como la Babilónica y la Hebrea
    antigua; aquí encontramos regulaciones que afirman lo
    dicho en textos como: "Los Diez Mandamientos", el "Código
    de Hammurabi", las "Reformas de Solón", o los
    "Códigos de Manú y Buda".

    Es sin embargo en Grecia donde,
    en el marco tanto de obras filosóficas como literarias,
    donde suelen hubicarse las primeras batallas por la
    reivindicación de la dignidad humana y la superioridad de
    estas leyes ante las
    regulaciones de los hombres.

    Con posterioridad a la caída del Imperio Romano de
    Occidente, encontramos manifestaciones de protección de
    ciertos derechos y garantías
    individuales tanto en el Derecho Canónico, como en las
    reivindicaciones de algunos grupos o
    sectores, sociales frente a la nobleza. Lo más
    trascendente de este período lo constituye la etapa de las
    Cartas
    Inglesas, inaugurada con la Carta Magna de
    1215 mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le
    imponen al soberano Juan sin Tierra una
    serie de reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de
    propiedad y luego se complementó con otros documentos
    importantes como la Petition of Rights de 1628 que obligó
    a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la
    Carta Magna,
    el Hábeas
    Corpus Amendment Act de 1679 que crea el primer recurso de
    libertad personal contra
    las detenciones arbitrarias y el Bill of Rights de 1689, que
    fortaleció el Parlamento frente a la corona y
    consagró algunas garantías individuales.

    No es, sino en la Edad Moderna
    que la teoría
    de los Derechos Humanos adquiere un grado de
    sistematización tan importante, que estos se encuentran en
    la base misma del planteamiento ideológico que busca
    transformar las estructuras
    mentales y político- sociales de la
    época.

    (1)A pesar de que los derechos que la humanidad reconoce
    hoy día se admiten por la literatura más
    progresista del tema como un conjunto indivisible por su
    interconexión e igual valía, los mismos sin embargo
    no han tenido un nacimiento jurídico unísono, lo
    que posibilita establecer un criterio de clasificación
    según la data de estos.

    A partir de ello, se reconocen las "Generaciones",
    teniendo en cuenta la distinción de épocas en las
    cuales se gestaron universalmente cada tipología de
    derechos.

    Esta idea es manejada por la literatura con el objetivo
    de apreciar la evolución de la materia y
    enmarcar el instante en que la humanidad conoce la
    problemática y reflexiona sobre ella. Es sólo en
    este sentido y con una utilidad
    metodológica que se habla de "tres Generaciones de
    Derechos".

    La Primera Generación de "Derechos Civiles y
    Políticos" está conformada por las figuras que se
    constitucionalizan al calor de las
    revoluciones burguesas del Siglo XVIII y que enmarcan un espacio
    vital para el desenvolvimiento de las personas en la vida
    socio-política, son derechos de corte individual, de
    ámbito personal, que en general matizan las diferentes
    aristas de la libertad como cualidad humana, expresan la
    autonomía individual en el conjunto de relaciones y
    concretan la voluntad personal en el diagrama
    societal.

    Se les ha denominado también como derechos
    negativos, controles verticales sobre el poder,
    libertades autonómicas, o derechos subjetivos
    públicos; en tanto son derechos cuyo titular es el
    ciudadano en una perspectiva individual, enmarcan necesidades
    derivadas de la
    autonomía de la persona, se materializan frente al Estado,
    y limitan el ejercicio del poder público en ese
    sentido.

    En algunos autores éste grupo de
    derechos tiene la materialización de dos ámbitos,
    uno tipificado por las actuaciones personalísimas:
    dignidad de la persona , derecho a la vida , integridad personal,
    libertad de creencias, vida privada, inviolabilidad del
    domicilio, secreto de la correspondencia, libertad de
    circulación, libertad de recidencia, derecho de propiedad, y
    otro conformado por comportamientos de ámbito
    público y determinados por la relación del hombre
    con sus congéneres: libertad de
    expresión, libertad de información, derecho de reunión,
    manifestación, asociación, petición,
    participación en la vida política, sufragio
    activo y pasivo.

    La Segunda Generación de "Derechos
    Económicos, Sociales y Culturales" está determinada
    por la inclusión de la temática social en el mundo
    dogmático-constitucional, lo que se produce ante la
    evidencia de que el primer cuerpo de derechos solamente es
    incapaz de lograr el desarrollo
    adecuado de la
    personalidad y el desenvolvimiento de la vida
    digna.

    Entre estos derechos podemos encontrar: el derecho al
    trabajo, jornada laboral de ocho
    horas, retribución justa y adecuada según el trabajo,
    descanso anual y semanal, seguridad
    social, protección e igiene del trabajo, salud, educación,
    cultura, deporte, libre
    creación artística, libertad de sindicación,
    derecho de huelga,
    etc.

    No obstante todo este cuerpo de derechos sobre los
    cuales se logró un rápido cosenso universal en el
    plano teórico y jurídico,las últimas
    décadas plantearon a la humanidad nuevas
    problemáticas que evidenciaban que toda esta gama de ellos
    era insuficiente para garantizar no sólo la vida digna de
    los seres humanos, sinó incluso la vida misma, el
    calentamiento de la atmósfera, la
    desertificación, la deforestación, la extinción de
    especies de la flora y la fauna, el
    agotamiento de los recursos
    etc.

    Estas nuevas realidades fueron las que dieron cuerpo a
    la Tercera Generación de "Derechos de los Pueblos" o
    también denominados "Derechos de Solidaridad", en
    tanto parten de problemáticas globales que necesitan para
    su materialización de un enfoque transnacional y de
    mayores niveles de concierto humano independientemente de
    tendencias ideológicas, aunque todos los derechos tienen
    una dimensión social en el sentido de que son ejercidos
    por los individuos en un contexto social.

    Entre estas nuevas figuras tenemos el derecho al
    medio
    ambiente, al desarrollo, a la paz. Algunos autores incluyen
    también en este circulo nuevas figuras derivadas del
    desarrollo tecnológico, o la novedosa configuración
    que adquieren derechos tradicionales ante el avance
    científico.

    A esta imagen
    generacional de los derechos se han opuesto determinados autores
    aduciendo que tal concepción lo que hace es dar una
    visión atomizada y compartimentalizada de los mismos que
    atenta contra el carácter universal e interdependiente de
    estos. Otros plantean todo lo contrario e incluso se maneja en la
    literatura un enfoque en el que las nuevas figuras se sedimentan
    junto a los viejos derechos con un mismo rango y valor, de modo
    que: todos los derechos interactúan y se complementan;
    todos son imprescindibles para la vida humana; en todos hay una
    dimensión individual en tanto corresponden al ser humano
    que no contradice el entorno colectivo en el que se desenvuelve,
    y todos necesitan de una actividad asistencial y garantista del
    Estado. Esto ha sido enfocado por algunos autores como una
    "renovación dogmática de los derechos".

    Multivocidad conceptual de los derechos
    humanos.

    Varias son las denominaciones dadas por la doctrina, la
    jurisprudencia, los textos constitucionales y
    hasta los documentos internacionales relativo a la materia.
    Así, podemos encontrar expresiones como: derechos y
    libertades, libertades públicas o individuales, derechos
    ciudadanos, garantías individuales, derechos fundamentales
    y derechos constitucionales.

    En la encuesta se apreciaron otras concepciones dadas
    por los estudiantes, entre estas estaban: ( ANEXO 1)

    son los derechos de vivir justamente; los derechos al
    respeto de los ciudadanos; son los derechos de la Dignidad plena
    del hombre; los derechos más elementales de las personas;
    son los derechos al disfrute de los beneficios de la
    sociedad.

    En el I.S.P. "José Martí"
    un 18% respondió que no sabían
    definirlos.

    Como puede verse a ciencia cierta
    estas no son definiciones sino simplemente maneras de nombrarlos
    y aún así entendemos necesaria la siguiente
    explicación:

    ¿A qué responde esta diversidad de
    denominaciones? En este caso podemos responder que a distintos
    motivos, tales como: la perspectiva metodológica con que
    se analicen los derechos, la dimensión histórica,
    la propia estructura
    interna de los mismos e incluso la defensa ideológica de
    determinada lista de derechos que se consideran
    necesarios.

    Usualmente se emplean como sinónimos, las
    expresiones antes señaladas, porque en el fondo todo se
    refiera a las facultades y exigencias inherentes a la persona
    humana, sin embargo, tienen un significado especifico que apuntan
    importantes diferencias conceptuales.

    Esta polémica se complejiza aun más cuando
    se analizan los dos términos más utilizados por la
    doctrina y la práctica constitucional por un lado y
    la ciencia
    política y el derecho
    internacional de otro, se trata de la diferencia entre
    derechos humanos y derechos fundamentales y determinar cual de
    estos términos es el más adecuado.

    La expresión derechos humanos, es más
    antigua, su nacimiento se remonta a la época de la lucha
    contra la opresión de los regímenes
    despóticos de la antigüedad, es una
    denominación que se vincula a los movimientos
    revolucionarios del siglo XVIII cuyo basamento era la defensa de
    los valores de la
    libertad y la dignidad humana, pero su consagración
    definitiva no se produce hasta la Declaración Universal de
    1948.

    Generalmente, se emplea más este término
    (sobre todo en el ámbito internacional), aunque no por
    ello es unánimemente aceptado.

    Esta es una expresión genérica, puesto que
    ella abarca tanto los Derechos Sociales, Culturales y
    Económicos como los Civiles y Políticos, así
    como los de la tercera generación, es decir, comprende
    todas las aspiraciones y exigencias de la dignidad humana en cada
    momento histórico, los que deben ser reconocidos tanto por
    los Ordenamientos Jurídicos a nivel nacional como
    internacional.

    Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que esta
    denominación no pretende jerarquizar a ningún grupo
    de derechos, sino que da la posibilidad de situarlos al mismo
    nivel, sin embargo no puede obviarse que los derechos humanos,
    sólo podrán ser eficaces y ejercidos felizmente, si
    son reconocidos por la legislación positiva, de lo
    contrario, serán valores éticos, morales, humanos,
    y no derechos.

    En el caso de los derechos fundamentales, podemos decir
    que aparecen por primera vez en la Constitución Alemana,
    de 1848, luego en la de Weimar de 1919 y más tarde en la
    Constitución Cubana de 1940 y la Ley Fundamental
    de Bonn de 1949. Se plantea que es propia del constitucionalismo
    de las Post guerra.

    De esta expresión se han vertido varias
    definiciones, entre ellas tomaremos la dada por Gregorio Peces
    –Barba el que considera que con esa denominación
    podemos, por una parte constatar el puesto que en el Ordenamiento
    Jurídico tienen estos derechos y libertades, que a nivel
    de los derechos subjetivos tienen la máxima
    consideración legal en el rango de las normas que los
    reconocen, que son los del nivel superior de la jerarquía
    normativa.

    En tal definición, según apunta la Doctora
    Danelia Cutié, se indica el lugar privilegiado que dichos
    derechos poseen en el ordenamiento, se pone de manifiesto su
    naturaleza especial y su consideración como elemento
    básico y preeminente frente a la naturaleza ordinaria que
    poseen los demás derechos subjetivos.

    Por tanto de lo planteado anteriormente, puede deducirse
    que no todo derecho humano es un derecho fundamental y que no
    todo derecho que se reconoce en el texto
    constitucional es un derecho fundamental. Para que ostente tal
    condición es necesario que cumpla con otros requisitos,
    los cuales han sido desarrollados muy bien por la doctrina
    española:

    • Constitucionalización, Eficacia
      directa, Vinculación con los Poderes Públicos,
      Limites, Contenido Esencial, Reserva de Ley, Control
      Judicial, Sujetos de los derechos.

    Realmente, la definición de Derechos
    Fundamentales tiene una significación más precisa,
    se refiere a las facultades ejercitables por el individuo de
    un modo efectivo y a los que el ordenamiento jurídico les
    brinda tutela y
    protección en caso de amenaza o violación, pero
    este término ofrece un enfoque restrictivo de los
    derechos, a justificar con esta expresión una lista
    determinada del mismo que se consideran esenciales para el
    desarrollo del ciudadano en una sociedad desde un cierto
    concierto ideológico.

    Como podemos observar, el problema de la
    definición no se limita a una cuestión
    semántica sino también a la defensa de distintas
    alternativas ideológicas presentes en el debate
    político de tan controvertido tema.

    Sin embargo hay que tener en cuenta que un paso para la
    decantación de estos conceptos resulta de distinguir su
    información desde el punto de vista jurídico,
    cuestión que nos precisa que el término Derechos
    Contitucionales es el primero en consolidarse en tanto su
    corporización se materializa en el marco del proceso
    revolucionario burgués del siglo XVIII, siendo su fuente
    las constituciones escritas y las declaraciones que las
    precedieron que de manera condensada y a través de formas
    legales, plasmaban los nuevos paradigmas
    políticos que iban a regir la sociedad y de los cuales la
    burguesía era portadora.

    De esta manera la Constitución como Código
    jurídico básico de la sociedad contenía
    dentro de su perspectiva una estructura que dedicaba a regular
    los Derechos de los Ciudadanos, la que denominó la
    Teoría Clásica, "Parte dogmática", haciendo
    alusión precisamente al carácter que debían
    tener estas prerrogativas de postulados e inamovibles frente al
    poder político, de dogmas que el Estado no
    podía desconocer.

    El termino de derechos humanos por su parte, se
    convirtió (como se dijo anteriormente) en una
    acepción universal sólo a partir de la sensibilidad
    lograda en la humanidad luego del holocausto
    nazi y como resultado de la coyuntura del surgimiento de las
    Naciones Unidas,
    lo que en definitiva desencadenó la
    internacionalización de los derechos humanos.

    Lo planteado hasta aquí nos permite percibir que
    ambas expresiones (Derecho
    Constitucional y Derechos humanos), no son unívocas
    pero tampoco incongruentes, ya que lo que denominamos como
    derechos humanos son sólo la aceptación y
    sistematización universal del legado que había
    aportado la historia de los países a través de lo
    condensado en sus textos constitucionales, contenido sobre el que
    luego ha gravitado a su ves el propio entorno delimitado por los
    documentos internacionales, lógica
    esta que determina un proceso mutuo de retroalimentación: "La propensión
    doctrinal y la normativa es ha reservar el término
    Derechos Constitucionales para designar los derechos positivados
    a nivel interno en tanto que la fórmula derechos humanos
    sería la más usual para denominar los derechos
    positivados en las Declaraciones internacionales".

    En resumen podemos definir cual es nuestra
    posición ante tal diversidad de criterios.

    El término Derechos Humanos y Derechos
    Constitucionales o Derechos Ciudadanos, poseen una profunda
    relación, demostrado anteriormente, teniendo en cuenta que
    en su esencia valoran lo mismo, por lo que pensamos que ambos
    términos pueden ser utilizados indistintamente, y esta es
    la posición que asumimos para realizar este trabajo, sin
    obviar que los Derechos Constitucionales cubanos son basados en
    los enunciados en la Declaración Universal aunque entre
    ambos textos no existe una total coincidencia.

    Documentos internacionales que Cuba suscribe en
    materia de derechos humanos.

    La elaboración y adopción
    de normas internacionales que regulen derechos y libertades
    fundamentales de los hombres, son solo expresión
    jurídica de la posiciones formalmente acordadas entre los
    estados. El paso siguiente debe ser su reconocimiento
    jurídico y estatal, la formulación de leyes y su
    puesta en práctica en la vida.

    Un Tratado Internacional cuando entra en vigor ya es
    obligatorio, en virtud del principio "Pacta Sunt Servanda", y
    ello tanto para los que lo suscriben como para los que se
    adhieren a él posteriormente. Es decir, con la firma,
    ratificación o adhesión, según los casos el
    Estado adquiere para sí la obligación de cumplir el
    objeto del tratado. El método
    para aplicar esas normas es asunto privativo de cada
    estado.

    Son pues, los encargados de asegurar las medidas
    legislativas u otras necesarias para materializar la
    realización de los derechos reconocidos en los citados
    documentos internacionales.

    La posición del Gobierno Cubano
    se basa en el lenguaje de
    consenso de la Cumbre para la Protección de los Derechos
    Humanos del que emanaron dos documentos de gran importancia: La
    Declaración y el Plan de Acción
    de Viena.

    Por tanto nuestro país no se encuentra ajeno al
    derecho internacional de los Derechos Humanos y menos a su amplio
    espectro de regulaciones. Teniendo en cuenta esto podemos
    señalar que cuba se ha sumado de manera sustancial a la
    lucha a favor de los Derechos Humanos, aunque hay que
    señalar el hecho de que su participación en el
    proceso de reconocimiento y protección internacional de
    los derechos y libertades fundamentales de la persona humana ha
    estado basada en una cautelosa, seria y amplio análisis
    debido a las continuas acusaciones de la que ha sido
    víctima a lo largo de muchos años.

    A pesar de lo anteriormente visto podemos decir que Cuba
    es signataria de 36 documentos internacionales para la firma de
    los cuales se ha realizado un análisis casuístico
    de cada uno de ellos debido a la seriedad que implica tal acto.
    Estos han sido emanados tanto de la ONU como de los
    demás órganos que se relacionan con ella, entre los
    que se pueden encontrar: la UNESCO, la OIT etc.

    Aspectos a tener en cuenta en la forma de exponer los
    conocimientos en derechos humanos través de la
    Educación Civica.

    • Los conocimientos referidos a derechos humanos, deben
      ser adquiridos de manera metódica y progresiva a lo
      largo del currìculum escolar.
    • La educación en los derechos humanos, afecta
      al conjunto de materias o disciplinas(
      Historia,Geografìa,Filosofìa,etc.)
    • La educaciòn ético cívica es el
      espacio más adecuado para profundizar en esta
      educación, ya que se basa en el desarrollo de principios
      con valor universal: dignidad del individuo, respeto a los
      demás, justicia,
      libertad, es decir los valores fundamentales de la democracia
      socialista y la Constitución.
    • La educación ético -cívica
      supone la comprensión de las normas que rigen la vida y
      su fundamentación, el
      conocimiento de las instituciones y sus raíces así
      como su legitimidad y las condiciones que hacen posible los
      derechos humanos en el mundo actual: tolerancia y
      silidaridad; rechazo a la discriminación.
    • La educación cívica sitúa a los
      alumnos en condiciones de responder a sus propias exigencias de
      libertad y justicia y de hacer frente de forma responsable a
      los problemas
      morales y sociales de su tiempo.

    CONCLUSIONES

    Hemos abordados en el presente trabajo el tema de los
    Derechos Humanos, por considerarlo digno de atención en el momento histórico que
    sitúa a nuestra nación
    en el centro de la polémicas relacionadas con la
    temática.

    • La educación en los derechos humanos debe
      formar parte de una educación cívica
      correctamente articulada y no incurrir en la
      improvisación y desorden en que incurren ciertas
      demandas de formación que hoy recaen sobre el sistema
      educativo de manera ocasional.
    • No bastan cambios metodológicos, sin que hay
      que introducir nuevos contenidos y vigorizar otros. Tal
      cambio debe
      estar configurado nítidamente de la educación
      cívica o para la convivencia, como materia dotada de un
      estatuto que la haga común y obligatoria para todos los
      alumnos.

    BIBLIOGRAFÍA:

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    MsC. Alisvech Aguila Carralero

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