El tema de los Derechos Humanos
ha sido abordados por numerosos estudiosos a partir de diversas
concepciones, sin embargo la enseñanza de éste es bastante
compleja cuando se trata de hacerlo a partir de una visión
de educación
ciudadana. En este trabajo se
realiza un esbozo de alternativa que lo posibilita.
PALABRAS CLAVES. Derechos Humanos,
Educación Cívica, Derechos
ciudadanos.
Los Derechos Humanos, un tema cuyo análisis provoca fascinación y
miedo. Hoy se descubre no del modo más feliz entre las
preocupaciones que han salido a la luz y que ocupa
la mente de numerosos estudiosos, desencadenando severos debates,
profundos análisis y prolongados insomnios.
Aún así, esta es una temática que
se mira por miles de millones de hombres y mujeres que aspiran a
reconocerse en los debates realizados al respecto. Esa mirada es
la mirada de todos aquellos que en este mismo momento sufren en
el cuerpo y en el alma porque no
se reconoce su dignidad
humana. En este período crucial en que vivimos, esa mirada
es también la mirada de la Historia.
Varias son las interrogantes que se han suscitado,
universalmente compartidas, sin embargo no poseen una respuesta
única. Si bien los Derechos Humanos constituyen un
objetivo
común del conjunto de miembros de la sociedad
internacional y todos se reconocen en su procura, cada cultura tiene
su manera particular de formular esa cuestión.
Por tanto lo que trato de decir del modo más
solemnemente posible, es que los derechos humanos en torno a los
cuales hablaremos aquí, no son el mínimo
denominador común de todas las naciones sino, por el
contrario, lo que llamaríamos "lo humano irreductible", es
decir la quintaesencia de los valores en
virtud de los cuales afirmamos, juntos, que somos una comunidad
humana.
Para nuestro país, el tema en cuestión
posee una gran significación, partiendo del hecho de que
constantemente hemos sido blanco efectivo de las campañas
occidentales y fundamentalmente de los EUA dirigidas a acusarnos
de eternos violadores de estos derechos a tal extremo de que se
le ha denominado "Caso Cuba".
Por esto es que estamos buscando alternativas para que
todos los ciudadanos de nuestro país y especialmente las
distintas esferas de la enseñanza conozcan los aspectos
generales relacionados con el tema, por lo que hoy nos
pronunciamos a favor de una Educación en los Derechos
Humanos.
Para realizar este trabajo nos apoyamos en una encuesta
realizada a estudiantes de la educación
superior, donde nos percatamos del escaso conocimiento
que tienen estos sobre algunos aspectos relacionados con el tema
en cuestión, entre los que se pueden citar: concepto, cuerpo
legal en el que aparecen legitimados, y el reconocimiento de los
mismos, aspecto este en el que existió menos
dificultades.
Esta constituye en nuestra época una
dimensión necesaria de la formación escolar que
implica tanto un conocimiento preciso de estos derechos como una
actitud activa
para defenderlos. Por otra parte, educar en los derechos humanos
es enseñar "a tratar la persona como un
fin en sí mismo y nunca como un medio", según dijo
Kant.
El respeto de las
personas y sus derechos no es algo necesariamente innato o
espontáneo en el hombre y
por ello la educación es un medio necesario que debe
cuidar de estas adquisiciones durante todo el proceso
escolar, especialmente durante la educación
obligatoria.
La educación en los derechos humanos tiene
fundamentalmente finalidades de orden ético, pues no se
trata de suscitar entre los jóvenes cdomportamientos o
actitudes
formales acerca de los derechos del hombre, sino
dotarles de medios para
afrontar los desafíos éticos que plantea la vida en
estos ámbitos. Respecto a lo que se entiende como tales
derechos existen varias cuestiones que a nuestro juicio es
necesaria tener claras:
Origen, evolución y generaciones de los derechos
humanos.
Aunque algunos autores sitúan su nacimiento en la
concepción grecorromana del derecho y la política, en puridad
no se puede determinar así, desde el momento en que en
estas sociedades
como afirmaba Aristóteles, la esclavitud era
legítima. Se consideraba entonces como perfectamente
natural la existencia de diferencias sociales entre los hombres,
lo que excluía una de las ideas centrales, esto es, la
idea de la igualdad entre
todos los seres humanos.
Por parecidos motivos tampoco podemos considerar
válida la afirmación del nacimiento en la Edad Media de
este concepto, al abrigo de la aparición de diversos
documentos,
incluso denominados "Declaraciones de Derechos". En semejantes
ejemplos, lo que se protegía no era el hombre en
abstracto, sino determinados derechos propios de corporaciones o
estamentos. Hubo que esperar por tanto a las ideas políticas
que constituyen el cuerpo doctrinal de la
ilustración para que diversos pensadores comenzasen a
exponer ciertos derechos y libertades que son consustanciales al
concepto abstracto de la persona humana.
De esta forma, no se puede hablar aproximadamente de los
derechos fundamentales hasta fines del siglo XVIII, coincidiendo
con la aparición de la burguesía como clase
dominante, y con la construcción del estado
moderno.
Pero dicho esto no cabe negar que la aportación
iusnaturalista, con antecedentes a partir del siglo XIV, dio
lugar a una concepción ontológica que considera que
estos son inalienables y anteriores a la existencia del
Estado.
En resumen la fundamentación histórica
tiene el primer gran escollo doctrinario en la
identificación de la época o período en que
se sitúa su origen.
Por ello, encontrar la fecha exacta que nos indique
justamente cuándo surgieron los derechos humanos, no es
cosa fácil, puesto que los estudiosos del tema no se ponen
de acuerdo aún, unos la ubican en el mundo clásico
antiguo, para otros, los que comparten la tesis
iusnaturalista, los derechos humanos son anteriores a la Constitución y al ordenamiento
jurídico derivados de la propia naturaleza,
unos terceros afirman que la aparición de la idea de los
derechos del hombre sale a la luz en la lucha contra el
régimen feudal y la instauración del régimen
burgués donde se concretan en los textos
constitucionales.
Algunos autores, y entre ellos Marx,
sitúan la aparición del concepto de Derechos
Humanos a partir del sistema
capitalista, pues aunque los ideales de libertad,
igualdad y dignidad los encontramos en la historia, antes del
Renacimiento, no
se formulan como derechos hasta el mundo moderno.
A pesar de todo esto debemos reconocer que las fuentes
más antiguas de reflexión no semántica sobre Derechos Humanos, podemos
encontrarlas tanto en la tradición occidental como en la
grecorromana, como en las versiones del humanismo
oriental(Hindú, Chino, Islámico) y en otras
experiencias en sociedades como la Babilónica y la Hebrea
antigua; aquí encontramos regulaciones que afirman lo
dicho en textos como: "Los Diez Mandamientos", el "Código
de Hammurabi", las "Reformas de Solón", o los
"Códigos de Manú y Buda".
Es sin embargo en Grecia donde,
en el marco tanto de obras filosóficas como literarias,
donde suelen hubicarse las primeras batallas por la
reivindicación de la dignidad humana y la superioridad de
estas leyes ante las
regulaciones de los hombres.
Con posterioridad a la caída del Imperio Romano de
Occidente, encontramos manifestaciones de protección de
ciertos derechos y garantías
individuales tanto en el Derecho Canónico, como en las
reivindicaciones de algunos grupos o
sectores, sociales frente a la nobleza. Lo más
trascendente de este período lo constituye la etapa de las
Cartas
Inglesas, inaugurada con la Carta Magna de
1215 mediante la cual el clero y la nobleza de Inglaterra le
imponen al soberano Juan sin Tierra una
serie de reivindicaciones que tienen que ver con el derecho de
propiedad y luego se complementó con otros documentos
importantes como la Petition of Rights de 1628 que obligó
a Carlos I de Inglaterra a ampliar los principios de la
Carta Magna,
el Hábeas
Corpus Amendment Act de 1679 que crea el primer recurso de
libertad personal contra
las detenciones arbitrarias y el Bill of Rights de 1689, que
fortaleció el Parlamento frente a la corona y
consagró algunas garantías individuales.
No es, sino en la Edad Moderna
que la teoría
de los Derechos Humanos adquiere un grado de
sistematización tan importante, que estos se encuentran en
la base misma del planteamiento ideológico que busca
transformar las estructuras
mentales y político- sociales de la
época.
(1)A pesar de que los derechos que la humanidad reconoce
hoy día se admiten por la literatura más
progresista del tema como un conjunto indivisible por su
interconexión e igual valía, los mismos sin embargo
no han tenido un nacimiento jurídico unísono, lo
que posibilita establecer un criterio de clasificación
según la data de estos.
A partir de ello, se reconocen las "Generaciones",
teniendo en cuenta la distinción de épocas en las
cuales se gestaron universalmente cada tipología de
derechos.
Esta idea es manejada por la literatura con el objetivo
de apreciar la evolución de la materia y
enmarcar el instante en que la humanidad conoce la
problemática y reflexiona sobre ella. Es sólo en
este sentido y con una utilidad
metodológica que se habla de "tres Generaciones de
Derechos".
La Primera Generación de "Derechos Civiles y
Políticos" está conformada por las figuras que se
constitucionalizan al calor de las
revoluciones burguesas del Siglo XVIII y que enmarcan un espacio
vital para el desenvolvimiento de las personas en la vida
socio-política, son derechos de corte individual, de
ámbito personal, que en general matizan las diferentes
aristas de la libertad como cualidad humana, expresan la
autonomía individual en el conjunto de relaciones y
concretan la voluntad personal en el diagrama
societal.
Se les ha denominado también como derechos
negativos, controles verticales sobre el poder,
libertades autonómicas, o derechos subjetivos
públicos; en tanto son derechos cuyo titular es el
ciudadano en una perspectiva individual, enmarcan necesidades
derivadas de la
autonomía de la persona, se materializan frente al Estado,
y limitan el ejercicio del poder público en ese
sentido.
En algunos autores éste grupo de
derechos tiene la materialización de dos ámbitos,
uno tipificado por las actuaciones personalísimas:
dignidad de la persona , derecho a la vida , integridad personal,
libertad de creencias, vida privada, inviolabilidad del
domicilio, secreto de la correspondencia, libertad de
circulación, libertad de recidencia, derecho de propiedad, y
otro conformado por comportamientos de ámbito
público y determinados por la relación del hombre
con sus congéneres: libertad de
expresión, libertad de información, derecho de reunión,
manifestación, asociación, petición,
participación en la vida política, sufragio
activo y pasivo.
La Segunda Generación de "Derechos
Económicos, Sociales y Culturales" está determinada
por la inclusión de la temática social en el mundo
dogmático-constitucional, lo que se produce ante la
evidencia de que el primer cuerpo de derechos solamente es
incapaz de lograr el desarrollo
adecuado de la
personalidad y el desenvolvimiento de la vida
digna.
Entre estos derechos podemos encontrar: el derecho al
trabajo, jornada laboral de ocho
horas, retribución justa y adecuada según el trabajo,
descanso anual y semanal, seguridad
social, protección e igiene del trabajo, salud, educación,
cultura, deporte, libre
creación artística, libertad de sindicación,
derecho de huelga,
etc.
No obstante todo este cuerpo de derechos sobre los
cuales se logró un rápido cosenso universal en el
plano teórico y jurídico,las últimas
décadas plantearon a la humanidad nuevas
problemáticas que evidenciaban que toda esta gama de ellos
era insuficiente para garantizar no sólo la vida digna de
los seres humanos, sinó incluso la vida misma, el
calentamiento de la atmósfera, la
desertificación, la deforestación, la extinción de
especies de la flora y la fauna, el
agotamiento de los recursos
etc.
Estas nuevas realidades fueron las que dieron cuerpo a
la Tercera Generación de "Derechos de los Pueblos" o
también denominados "Derechos de Solidaridad", en
tanto parten de problemáticas globales que necesitan para
su materialización de un enfoque transnacional y de
mayores niveles de concierto humano independientemente de
tendencias ideológicas, aunque todos los derechos tienen
una dimensión social en el sentido de que son ejercidos
por los individuos en un contexto social.
Entre estas nuevas figuras tenemos el derecho al
medio
ambiente, al desarrollo, a la paz. Algunos autores incluyen
también en este circulo nuevas figuras derivadas del
desarrollo tecnológico, o la novedosa configuración
que adquieren derechos tradicionales ante el avance
científico.
A esta imagen
generacional de los derechos se han opuesto determinados autores
aduciendo que tal concepción lo que hace es dar una
visión atomizada y compartimentalizada de los mismos que
atenta contra el carácter universal e interdependiente de
estos. Otros plantean todo lo contrario e incluso se maneja en la
literatura un enfoque en el que las nuevas figuras se sedimentan
junto a los viejos derechos con un mismo rango y valor, de modo
que: todos los derechos interactúan y se complementan;
todos son imprescindibles para la vida humana; en todos hay una
dimensión individual en tanto corresponden al ser humano
que no contradice el entorno colectivo en el que se desenvuelve,
y todos necesitan de una actividad asistencial y garantista del
Estado. Esto ha sido enfocado por algunos autores como una
"renovación dogmática de los derechos".
Multivocidad conceptual de los derechos
humanos.
Varias son las denominaciones dadas por la doctrina, la
jurisprudencia, los textos constitucionales y
hasta los documentos internacionales relativo a la materia.
Así, podemos encontrar expresiones como: derechos y
libertades, libertades públicas o individuales, derechos
ciudadanos, garantías individuales, derechos fundamentales
y derechos constitucionales.
En la encuesta se apreciaron otras concepciones dadas
por los estudiantes, entre estas estaban: ( ANEXO 1)
son los derechos de vivir justamente; los derechos al
respeto de los ciudadanos; son los derechos de la Dignidad plena
del hombre; los derechos más elementales de las personas;
son los derechos al disfrute de los beneficios de la
sociedad.
En el I.S.P. "José Martí"
un 18% respondió que no sabían
definirlos.
Como puede verse a ciencia cierta
estas no son definiciones sino simplemente maneras de nombrarlos
y aún así entendemos necesaria la siguiente
explicación:
¿A qué responde esta diversidad de
denominaciones? En este caso podemos responder que a distintos
motivos, tales como: la perspectiva metodológica con que
se analicen los derechos, la dimensión histórica,
la propia estructura
interna de los mismos e incluso la defensa ideológica de
determinada lista de derechos que se consideran
necesarios.
Usualmente se emplean como sinónimos, las
expresiones antes señaladas, porque en el fondo todo se
refiera a las facultades y exigencias inherentes a la persona
humana, sin embargo, tienen un significado especifico que apuntan
importantes diferencias conceptuales.
Esta polémica se complejiza aun más cuando
se analizan los dos términos más utilizados por la
doctrina y la práctica constitucional por un lado y
la ciencia
política y el derecho
internacional de otro, se trata de la diferencia entre
derechos humanos y derechos fundamentales y determinar cual de
estos términos es el más adecuado.
La expresión derechos humanos, es más
antigua, su nacimiento se remonta a la época de la lucha
contra la opresión de los regímenes
despóticos de la antigüedad, es una
denominación que se vincula a los movimientos
revolucionarios del siglo XVIII cuyo basamento era la defensa de
los valores de la
libertad y la dignidad humana, pero su consagración
definitiva no se produce hasta la Declaración Universal de
1948.
Generalmente, se emplea más este término
(sobre todo en el ámbito internacional), aunque no por
ello es unánimemente aceptado.
Esta es una expresión genérica, puesto que
ella abarca tanto los Derechos Sociales, Culturales y
Económicos como los Civiles y Políticos, así
como los de la tercera generación, es decir, comprende
todas las aspiraciones y exigencias de la dignidad humana en cada
momento histórico, los que deben ser reconocidos tanto por
los Ordenamientos Jurídicos a nivel nacional como
internacional.
Teniendo en cuenta esto, podemos afirmar que esta
denominación no pretende jerarquizar a ningún grupo
de derechos, sino que da la posibilidad de situarlos al mismo
nivel, sin embargo no puede obviarse que los derechos humanos,
sólo podrán ser eficaces y ejercidos felizmente, si
son reconocidos por la legislación positiva, de lo
contrario, serán valores éticos, morales, humanos,
y no derechos.
En el caso de los derechos fundamentales, podemos decir
que aparecen por primera vez en la Constitución Alemana,
de 1848, luego en la de Weimar de 1919 y más tarde en la
Constitución Cubana de 1940 y la Ley Fundamental
de Bonn de 1949. Se plantea que es propia del constitucionalismo
de las Post guerra.
De esta expresión se han vertido varias
definiciones, entre ellas tomaremos la dada por Gregorio Peces
–Barba el que considera que con esa denominación
podemos, por una parte constatar el puesto que en el Ordenamiento
Jurídico tienen estos derechos y libertades, que a nivel
de los derechos subjetivos tienen la máxima
consideración legal en el rango de las normas que los
reconocen, que son los del nivel superior de la jerarquía
normativa.
En tal definición, según apunta la Doctora
Danelia Cutié, se indica el lugar privilegiado que dichos
derechos poseen en el ordenamiento, se pone de manifiesto su
naturaleza especial y su consideración como elemento
básico y preeminente frente a la naturaleza ordinaria que
poseen los demás derechos subjetivos.
Por tanto de lo planteado anteriormente, puede deducirse
que no todo derecho humano es un derecho fundamental y que no
todo derecho que se reconoce en el texto
constitucional es un derecho fundamental. Para que ostente tal
condición es necesario que cumpla con otros requisitos,
los cuales han sido desarrollados muy bien por la doctrina
española:
- Constitucionalización, Eficacia
directa, Vinculación con los Poderes Públicos,
Limites, Contenido Esencial, Reserva de Ley, Control
Judicial, Sujetos de los derechos.
Realmente, la definición de Derechos
Fundamentales tiene una significación más precisa,
se refiere a las facultades ejercitables por el individuo de
un modo efectivo y a los que el ordenamiento jurídico les
brinda tutela y
protección en caso de amenaza o violación, pero
este término ofrece un enfoque restrictivo de los
derechos, a justificar con esta expresión una lista
determinada del mismo que se consideran esenciales para el
desarrollo del ciudadano en una sociedad desde un cierto
concierto ideológico.
Como podemos observar, el problema de la
definición no se limita a una cuestión
semántica sino también a la defensa de distintas
alternativas ideológicas presentes en el debate
político de tan controvertido tema.
Sin embargo hay que tener en cuenta que un paso para la
decantación de estos conceptos resulta de distinguir su
información desde el punto de vista jurídico,
cuestión que nos precisa que el término Derechos
Contitucionales es el primero en consolidarse en tanto su
corporización se materializa en el marco del proceso
revolucionario burgués del siglo XVIII, siendo su fuente
las constituciones escritas y las declaraciones que las
precedieron que de manera condensada y a través de formas
legales, plasmaban los nuevos paradigmas
políticos que iban a regir la sociedad y de los cuales la
burguesía era portadora.
De esta manera la Constitución como Código
jurídico básico de la sociedad contenía
dentro de su perspectiva una estructura que dedicaba a regular
los Derechos de los Ciudadanos, la que denominó la
Teoría Clásica, "Parte dogmática", haciendo
alusión precisamente al carácter que debían
tener estas prerrogativas de postulados e inamovibles frente al
poder político, de dogmas que el Estado no
podía desconocer.
El termino de derechos humanos por su parte, se
convirtió (como se dijo anteriormente) en una
acepción universal sólo a partir de la sensibilidad
lograda en la humanidad luego del holocausto
nazi y como resultado de la coyuntura del surgimiento de las
Naciones Unidas,
lo que en definitiva desencadenó la
internacionalización de los derechos humanos.
Lo planteado hasta aquí nos permite percibir que
ambas expresiones (Derecho
Constitucional y Derechos humanos), no son unívocas
pero tampoco incongruentes, ya que lo que denominamos como
derechos humanos son sólo la aceptación y
sistematización universal del legado que había
aportado la historia de los países a través de lo
condensado en sus textos constitucionales, contenido sobre el que
luego ha gravitado a su ves el propio entorno delimitado por los
documentos internacionales, lógica
esta que determina un proceso mutuo de retroalimentación: "La propensión
doctrinal y la normativa es ha reservar el término
Derechos Constitucionales para designar los derechos positivados
a nivel interno en tanto que la fórmula derechos humanos
sería la más usual para denominar los derechos
positivados en las Declaraciones internacionales".
En resumen podemos definir cual es nuestra
posición ante tal diversidad de criterios.
El término Derechos Humanos y Derechos
Constitucionales o Derechos Ciudadanos, poseen una profunda
relación, demostrado anteriormente, teniendo en cuenta que
en su esencia valoran lo mismo, por lo que pensamos que ambos
términos pueden ser utilizados indistintamente, y esta es
la posición que asumimos para realizar este trabajo, sin
obviar que los Derechos Constitucionales cubanos son basados en
los enunciados en la Declaración Universal aunque entre
ambos textos no existe una total coincidencia.
Documentos internacionales que Cuba suscribe en
materia de derechos humanos.
La elaboración y adopción
de normas internacionales que regulen derechos y libertades
fundamentales de los hombres, son solo expresión
jurídica de la posiciones formalmente acordadas entre los
estados. El paso siguiente debe ser su reconocimiento
jurídico y estatal, la formulación de leyes y su
puesta en práctica en la vida.
Un Tratado Internacional cuando entra en vigor ya es
obligatorio, en virtud del principio "Pacta Sunt Servanda", y
ello tanto para los que lo suscriben como para los que se
adhieren a él posteriormente. Es decir, con la firma,
ratificación o adhesión, según los casos el
Estado adquiere para sí la obligación de cumplir el
objeto del tratado. El método
para aplicar esas normas es asunto privativo de cada
estado.
Son pues, los encargados de asegurar las medidas
legislativas u otras necesarias para materializar la
realización de los derechos reconocidos en los citados
documentos internacionales.
La posición del Gobierno Cubano
se basa en el lenguaje de
consenso de la Cumbre para la Protección de los Derechos
Humanos del que emanaron dos documentos de gran importancia: La
Declaración y el Plan de Acción
de Viena.
Por tanto nuestro país no se encuentra ajeno al
derecho internacional de los Derechos Humanos y menos a su amplio
espectro de regulaciones. Teniendo en cuenta esto podemos
señalar que cuba se ha sumado de manera sustancial a la
lucha a favor de los Derechos Humanos, aunque hay que
señalar el hecho de que su participación en el
proceso de reconocimiento y protección internacional de
los derechos y libertades fundamentales de la persona humana ha
estado basada en una cautelosa, seria y amplio análisis
debido a las continuas acusaciones de la que ha sido
víctima a lo largo de muchos años.
A pesar de lo anteriormente visto podemos decir que Cuba
es signataria de 36 documentos internacionales para la firma de
los cuales se ha realizado un análisis casuístico
de cada uno de ellos debido a la seriedad que implica tal acto.
Estos han sido emanados tanto de la ONU como de los
demás órganos que se relacionan con ella, entre los
que se pueden encontrar: la UNESCO, la OIT etc.
Aspectos a tener en cuenta en la forma de exponer los
conocimientos en derechos humanos través de la
Educación Civica.
- Los conocimientos referidos a derechos humanos, deben
ser adquiridos de manera metódica y progresiva a lo
largo del currìculum escolar. - La educación en los derechos humanos, afecta
al conjunto de materias o disciplinas(
Historia,Geografìa,Filosofìa,etc.) - La educaciòn ético cívica es el
espacio más adecuado para profundizar en esta
educación, ya que se basa en el desarrollo de principios
con valor universal: dignidad del individuo, respeto a los
demás, justicia,
libertad, es decir los valores fundamentales de la democracia
socialista y la Constitución. - La educación ético -cívica
supone la comprensión de las normas que rigen la vida y
su fundamentación, el
conocimiento de las instituciones y sus raíces así
como su legitimidad y las condiciones que hacen posible los
derechos humanos en el mundo actual: tolerancia y
silidaridad; rechazo a la discriminación. - La educación cívica sitúa a los
alumnos en condiciones de responder a sus propias exigencias de
libertad y justicia y de hacer frente de forma responsable a
los problemas
morales y sociales de su tiempo.
Hemos abordados en el presente trabajo el tema de los
Derechos Humanos, por considerarlo digno de atención en el momento histórico que
sitúa a nuestra nación
en el centro de la polémicas relacionadas con la
temática.
- La educación en los derechos humanos debe
formar parte de una educación cívica
correctamente articulada y no incurrir en la
improvisación y desorden en que incurren ciertas
demandas de formación que hoy recaen sobre el sistema
educativo de manera ocasional. - No bastan cambios metodológicos, sin que hay
que introducir nuevos contenidos y vigorizar otros. Tal
cambio debe
estar configurado nítidamente de la educación
cívica o para la convivencia, como materia dotada de un
estatuto que la haga común y obligatoria para todos los
alumnos.
ALFONSO MARTÍNEZ, MIGUEL A: "Enfoque
Constitucional
Cubano de los Derechos Humanos y su Protección" /
Alfonso Martínez, Miguel Angel. Revista del
IIDH, 1997.
ALVAREZ TABÍO, FERNANDO: Origen y
Evolución de los
Derechos del Hombre/Fernando Alvarez Tabío.– La
Habana. La Habana: (s.n), 1942.—(s.p)
BREWER CARÍAS, ALLAN R: Fundamentos de los
derechos
humanos y la Constitución Cubana/Allan R Brewer
Carias.—San José: Ed.Revista. Ed Revista del IIDH,
1997.—(s.p).
CAÑIZARES FERNÁNDEZ, DIEGO.
¿Qué son los Derechos
Humanos?/Diego Cañizares Fernandez.–La
Habana(s.n). 1997.– (s.p).
CORPIZO, JORGE: La defensa de los Derechos Humanos va
en
serio, muy en serio/Jorge Corpiso–.Mexico: (s.n),1996.
69p.
CRUZ OCHOA, RAMÓN: De
la Participación Política y
Derechos
Humanos en Seminario sobre
Derechos Humanos/Ramón Cruz Ochoa.– Costa Rica: En
Revista del IIDH, 1997.—(s.p).
Cuba de los Derechos Humanos.—(s.e):Edición
Política Y
Sociedad, 1998.—103p.
DÁVALO FERNÁNDEZ, RODOLFO: Los Derechos
Humanos en la
Legislación Cubana/Rodolfo Dávalo
Fernández. La Habana(s.n)1989.—(s.p).
D´ESTÉFANO PISANI, MIGUEL ANGEL: "Dos
enfoques
especializados. Manuscrito Cubano por la paz y la
soberanía de los pueblos"/Miguel A.
D`Estéfano Pisani.—(s.e)(s.n)),
1988.—52p.
———. "Los Derechos Humanos y su
perspectiva en el Sistema de Naciones Unidas" / Miguel
A. D´Estéfano Pisani, Revista Cubana de
Derecho.(9):15-27, Enero-Diciembre 1993.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos.—(s.e)Ed:
Naciones Unidas.1998.—(s.p).
Derechos Morales o Derechos
Naturales.—(s.e):(s.n)1997.1207 p.
ONU. Compilación de documentos Nacionales e
internacionales de materia penitenciaria.(s.e):ONU,
1998.—(s.p).
Estudios de Derechos Humanos. Aspectos nacionales
e
Internacionales. México(s.n),1996.– 936 p.
FERNÁNDEZ BULTÉ, JULIO: Enfoque
Constitucional Cubano de
los Derechos Humanos y su Protección/Julio
Fernández Bulté. Costa Rica: Ed. Revista del IIDH,
1997.—(s.p)
——— . "Los Fundamentos de los Derechos
Humanos", /Julio Fernández Bulté. En
Revista del IIDH, Costa Rica, 1997.
———. "Los modelos del
Control Constitucional
y la perspectiva de Cuba hoy"/Julio Fernández
Bulté. En Revista El Otro Derecho. Editado por Ilsa
Colombia,
1994.
MsC. Alisvech Aguila Carralero