- Las líneas de
acción estratégica - Los objetivos puntuales de la
"defensa integral de la Nación" - Propuestas en la Ley
orgánica de la FAN
La decisión de alcanzar la inclusión de
toda su población al pleno goce y disfrute de los
derechos
humanos y la vinculación de estos derechos con un concepto integral
de Seguridad y
Defensa no es una decisión de sus gobernantes sino un
mandato constitucional aprobado mediante consulta electoral,
libre y soberana.
Este mandato está contenido en el Artículo
322 de la Constitución Nacional, y señala lo
que sigue:
"La seguridad de la Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado,
fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su
defensa es responsabilidad de todos los venezolanos y
venezolanas; también de las personas naturales y
jurídicas, tanto de derecho
público como de derecho privado, que se encuentren
en el espacio geográfico nacional."
La Seguridad de la Nación
venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y
en la corresponsabilidad entre el Estado y
sociedad
Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los
derechos y garantías en los ámbitos
económicos, social, político, cultural,
geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole
al Fuerza Armada
Nacional como expresión militar del poder nacional
en Venezuela,
garantizar la independencia,
soberanía nacional y el respeto a los
más sublimes principios y
valores
expresados en el preámbulo y texto de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela como son el establecimiento de una sociedad
democrática, participativa y protagónica,
multiénica y pluricultural, que consolide la libertad, la
independencia, la solidaridad, el
bien común, la integridad territorial, la convivencia, el
imperio de la ley y el mantenimiento
de la paz.
La Fuerza Armada Nacional como parte esencial e
indisoluble del Poder Público Nacional, basada en los
intereses y objetivos
nacionales establecidos para el cumplimiento de las políticas
correspondientes a la defensa militar, la cooperación en
el mantenimiento del orden interno y la participación
activa en el desarrollo integral del país, da origen y
formula el presente Concepto Estratégico Militar, con la
finalidad de proporcionar la dirección estratégica para el
funcionamiento y desarrollo de la
institución.
este sentido, se promulgaron las Líneas Generales
del Plan de
Desarrollo de la Nación, que toman en consideración
el nuevo régimen de Seguridad Hemisférica cuyo
atributo fundamental será su carácter integral y multidimensional,
el fortalecimiento de la Soberanía Nacional y la promoción de un mundo multipolar, a
través de la estrategia de
pluralización, incorporando a la Fuerza Armada Nacional al
desarrollo integral de la Nación, mediante el desarrollo
de un nuevo modelo
que estimule la inteligencia
colectiva, el desarrollo
económico, la estabilidad política, la
integridad social, el desarrollo tecnológico y la
ocupación eficiente del territorio y en el
fortalecimiento de la defensa regional.
Para el fortalecimiento de la defensa regional se
desarrollarán iniciativas, particularmente con los
países vecinos, encaminadas a construir un marco estable
de seguridad y cooperación internacional, inspirados en
intereses comunes, que permitan el fortalecimiento de
instituciones
regionales económicas y hemisféricas militares. En
virtud de la cual se hace necesario la promoción de una
agenda que contemple los siguientes aspectos :
- La participación en el desarrollo
regional. - La formulación de nuevo concepto de defensa
regional.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad
de establecer una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la
integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la
defensa, la identidad
nacional, la diversidad y el ambiente, de
acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo la naturaleza
propia de cada región fronteriza a través de
asignaciones económicas especiales, una Ley
Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la
Nación es el máximo órgano de consulta para
la planificación y asesoramiento del Poder
Público en los asuntos relacionados con la defensa
integral de la Nación, su soberanía y la integridad
de su espacio geográfico.
A tales efectos, le corresponde también
establecer el concepto estratégico de la Nación.
Presidido por el Presidente o Presidenta de la República,
lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal
Supremo de Justicia, el
Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la
defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la
planificación, y otros cuya participación se
considere pertinente. La ley orgánica respectiva
fijará su organización y atribuciones.
El concepto de desarrollo integral se encuentra en el
Artículo 4 de la Ley Orgánica de Seguridad de la
Nación, estableciendo que: "El desarrollo integral, a los
fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes,
programas,
proyectos y
procesos
continuos de actividades y labores que acordes, con la
política general del Estado y en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la
finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas
de la población, en los ámbitos económico,
social, político, cultural, geográfico, ambiental y
militar."
acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e
intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el
Estado con la participación de las instituciones
públicas y privadas, y las personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de
salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la
soberanía, la integridad territorial y el desarrollo
integral de la Nación."
El llamado formulado, por el Presidente Hugo
Chávez a todos los venezolanos y venezolanas a
defender la paz, la independencia, la soberanía y el
espacio geográfico del país tiene su fundamento en
esta Ley, establecido de la siguiente forma en sus
artículos 5, 6 y 7:
Ante la situación planteada el cumplimiento de la
corresponsabilidad en la seguridad y defensa es un deber
ciudadano. Alcanzar el pleno goce y disfrute de todos los
derechos humanos no depende sólo de las instituciones del
Estado, sino de todos los que en esta tierra
vivimos.
La "Defensa Integral de la Nación" sistematiza
tres líneas de acción
estratégicas y actúa sobre tres objetivos
fundamentales.
LAS LINEAS DE ACCION ESTRATEGICA
INVOLUCRAN:
a) El fortalecimiento del componente militar de la
nación con: i) el incremento de los contingentes militares
de tropas en todo el territorio nacional; ii) el mejoramiento
óptimo de la capacitación de las tropas regulares y de
los batallones de reservistas; iii) la configuración de
hipótesis con la posibilidad de un teatro de
operaciones
militares en algunos puntos vitales de la nación, como en
la frontera
occidental; iv) el ajuste y la actualización de materiales y
equipos de las Fuerzas Armadas, y v) la compra de nuevo material
de guerra,
adecuado a las circunstancias de defensa nacional por tierra,
agua y
aire.
b) La consolidación y ampliación de la
unión cívico-militar,
y
c) La articulación de la masiva
participación en la Defensa Integral de la Nación,
mediante el incremento de las Fuerzas de Reserva hasta llegar a
los cien mil hombres y mujeres, incluyendo militares
profesionales en retiro en tareas de organización popular
para la defensa en cada barrio, en cada fabrica, en cada sitio
donde haya un núcleo de patriotas dispuestos a organizarse
para la defensa territorial.
Hay, desde luego, en la nueva doctrina, un trasfondo
conceptual que preveé el establecimiento de nuevos
códigos y referentes que replanteen la acción
militar alrededor de un paradigma
esencialmente "defensivo", dentro de una "guerra
asimétrica" que incluye la definición de centros de
gravedad en todos los ámbitos, el respeto a la
institucionalidad y la obediencia al mando
único.
La "guerra asimétrica" que combina formas
regulares e irregulares (de acción guerrillera en el
acumulado histórico de las FARC en
Colombia), esta
presente en la nueva concepción defensiva y es de una
absoluta vigencia y enormes potencialidades porque la ortodoxia
militar que alienta la forma convencional de hacer la guerra,
esta siendo relegada. Los conceptos de nación en armas, la
doctrina de guerra de todo el pueblo y la unidad
cívico-militar, están abriéndose paso en la
teoría
y en la práctica.
La "guerra asimétrica" debe lograr que el ser
humano se convierta en el arma principal para sobreponerse a la
debilidad tecnológica, diluyendo así la
asimetría estratégica positiva del enemigo, su
máximo poder de fuego. Logrando la "asimetría de la
voluntad", la modalidad mas temida de asimetría en el
escenario de las guerras
populares modernas, como lo esta mostrando Manuel Marulanda y las
FARC en su actual contraofensiva frente al gobierno
paramilitar de Uribe Velez.
Punto clave en la "Defensa Integral de la Nación" es el
intercambio militar con otros países, especialmente de
Sudamérica, como el Brasil, con el
que se estudia la adquisición de nuevos aviones
brasileños AMX Tucanos y de radares, lo cual se concretara
en la visita del Presidente Lula a Caracas, el 13 de febrero del
año en curso.
Es crucial el suministro de los mejores
helicópteros de ataque y asalto disponibles en el mercado
internacional, los rusos MI-35 y el suministro de 90 mil fusiles
de asalto Kalashnikov AK-47 junto con lanzacohetes RPG-47 y
lanzagranadas, cuyo grandioso valor militar
ha quedado comprobado por la resistencia en
Irak contra la
tropa imperialista. Todo ello para mejorar el parque militar y
establecer un permanente intercambio tecnológico que
incluya elementos del parque aeronáutico de China,
India y
Rusia y del
naval español. A
lo que se suma la constante identificación de mercados
alternativos de tecnología
bélica y el desarrollo de la propia industria
militar en correspondencia con el modelo de desarrollo
endógeno.
LOS OBJETIVOS PUNTUALES DE LA
"DEFENSA INTEGRAL DE LA NACION" SE
ORIENTAN A:
a) la constitución de Consejos Regionales y
Locales de Seguridad, como instituciones de control de la
reserva y de coordinación con los organismos civiles; b)
mejorar el stock de reservas alimentarías y de otra
índole para situaciones de emergencia; y c) el desarrollo
de la industria militar venezolana.
La Nueva Doctrina Militar gestada e impulsada por la
revolución
venezolana es un punto de referencia obligado para los pueblos
latinoamericanos en su dura lucha contra los planes imperialistas
de dominación continental, mediante una estructura que
se impone al resto de naciones a través de la fuerza del
chantaje y el control económico.
Artículo 328 establece el papel que debe
desempeñar el sector militar en esa nueva
concepción de la Seguridad de la Nación al
señalar: "La Fuerza Armada Nacional constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia
política, organizada por el Estado para garantizar la
independencia y soberanía de la Nación y asegurar
la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden
interno y la participación activa en el desarrollo
nacional, de acuerdo con esta Constitución y la
ley."
De las disposiciones de estos y otros
artículos se desprenden claramente las responsabilidades
establecidas para todos los venezolanos y quienes vivan en
Venezuela en la Seguridad de
la Nación y la condición que se requiere para
cumplirla: la unidad cívico-militar. La acción
conjunta cívico-militar se perfila como el factor
determinante del proceso de
cambio social
diseñado en la Constitución Nacional.
PROPUESTAS EN LA
LEY ORGÁNICA DE LA FAN
Para adelantar las responsabilidades establecidas en los
preceptos constitucionales, la Fuerza Armada Nacional requiere de
un instrumento que le proporcione los lineamientos generales para
su organización, ese es el cometido que cumpliría
la Ley Orgánica de la FAN, actualmente en discusión
en la Asamblea Nacional.
Conveniente es repetir una vez más que el
proyecto de
Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional determina que la
Fuerza Armada Nacional es la única y principal
institución castrense de la República Bolivariana
de Venezuela, la cual se encuentra movilizada permanentemente a
fin de garantizar la defensa de los intereses vitales nacionales,
así como la de sus ciudadanos, su territorio y su gobierno
constitucional. Bajo estos principios el objeto de la ley no
será otro que el establecer las disposiciones que rigen
la
organización, funcionamiento y administración, de la Fuerza Armada
Nacional.
Destacan como elemento de fortalecimiento de la
institución militar, dentro de la integración
cívico militar nacional y latinoamericana, el
artículo 40 y el 179 del proyecto de Ley, los
cuales son transcritos a continuación: "El
Comando Estratégico Operacional es la organización
militar que planifica y conduce las operaciones militares
específicas y conjuntas, en el marco de un teatro de
operaciones para la defensa militar, la cooperación en el
mantenimiento del orden interno y la participación activa
en el desarrollo nacional"
Para finalizar La democracia y el actual proceso exigen
reglas claras para actuar y líneas para el comportamiento
ético, elementos fundamentales para allanar el camino de
la convivencia y la compresión entre los ciudadanos
civiles y militares que tienen una responsabilidad común:
la seguridad y defensa de la Nación.
Trabajo realizado por los TSU Carlos Bianco Y Edgar
López
UNEFA
Carlos Bianco