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Delitos Aduaneros y Exégesis en el Perú



    1. Nociones de Crimen
      Económico y Bien Jurídico
      Tutelado
    2. Definición de fraude
      según la organización mundial de
      aduanas
    3. Los delitos aduaneros
      según la ley 28008
    4. El servicio aduanero y la
      política criminal en los delitos
      aduaneros
    5. Contrabando
    6. La defraudación de
      rentas de aduanas
    7. Reaceptación
    8. Financiamiento
    9. Tráfico de
      mercancías prohibidas o restringidas
    10. La tentativa en los delitos
      aduaneros
    11. La valoración de
      las mercancías objeto de ilícito
      aduanal
    12. Consecuencias
      accesorias
    13. Otros referentes adoptados en la
      represión al crimen organizado
    14. Aspecto controversial del apoyo
      de la FFAA
    15. Algunas reflexiones
      finales
    1. Introducción.-

    Para lograr una aproximación didáctica al tema debemos considerar lo
    siguientes aspectos
    :

    1. La actividad comercial y sobretodo de origen
    marítima en el mundo es la fuente histórica de
    hallazgo de crímenes económicos

    2. "El Crimen Económico Internacional" puede
    tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa
    a los hechos económicos regulados
    positivamente.

    3. Solamente uno de esos matices o formas es el que se
    configura y conoce como delito Aduanero
    en su acepción tradicional.

    4. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de
    prioridad cada vez más relativo, a la cuestión
    impositiva como objeto de protección.

    5. Siguiendo los lineamientos de Kyoto y la OMA se debe
    tener al crimen aduanal más relacionado con el concepto de
    FRAUDE.

    II. Nociones de
    Crimen Económico y Bien Jurídico
    Tutelado

    1. EL BIEN JURIDICO TUTELADO CRIMINALMENTE EN MATERIA
      ADUANAL.-

    El derecho penal
    contemporáneo por el efecto de la denominada globalización económica no se limita
    solamente a criminalizar los denominados delitos
    "violentos".

    El derecho penal se ha retroalimentado para sancionar
    acciones
    dañosas a la vida económica. Es decir, viene a
    proteger bienes de
    carácter jurídico
    "supraindividual".

    Un bien jurídico supraindividual no tiene
    substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos
    que protegen bienes jurídicos individuales (la vida, la
    salud, el
    patrimonio, la
    fe Pública, etc.). Como ejemplos de Bienes
    Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, la
    Competencia, la
    Propiedad
    Intelectual, la Fe Pública, la Información, etc.

    Resulta innegable que en un sistema de
    Economía
    de Mercado como la
    imperante en la actualidad se requiere de "instrumentos legales"
    para la consecución de fines no solo económicos
    sino políticos.

    En general, el comercio
    internacional es positivo para el progreso económico
    de todos y para los objetivos
    sociales de eliminación de la pobreza y la
    marginación social, entonces, podemos coligar el plano
    económico con el plano jurídico penal según
    esta idea de Bustos "LOS BIENES JURIDICOS SON RELACIONES SOCIALES
    CONCRETAS, DE CARÁCTER SINTÉTICO, PROTEGIDAS POR LA
    NORMA PENAL QUE NACEN DE LA PROPIA RELACION SOCIAL
    DEMOCRÁTICA."

    Ahora bien, el fenómeno de la
    globalización engloba al libre comercio
    internacional, al movimiento de
    capitales a corto plazo, a la inversión
    extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al
    desarrollo de
    las tecnologías de la
    comunicación y a su efecto cultural.

    Entonces, ¿Cual será el
    Bien Jurídico Tutelado en materia
    Aduanera
    ? Para ello en primer
    lugar
    debemos hacer un BREVE CUESTIONAMIENTO DOGMATICO PENAL,
    por el cual ES NECESARIO DETERMINAR LA CONDUCTA TIPICA
    (tipo) RESPECTO DEL BIEN JURIDICO. Resultan indubitables los
    siguientes:

    • El tipo penal expresa más que una acción.
    • "El tipo contiene una SITUACION SOCIAL, o proceso
      interactivo singular que debe realizarse de acuerdo a
      circunstancias personales y objetivas que en forma abstracta en
      él se contemplan" (Hormazábal).

    La tipicidad constituye una primera valoración
    del hecho

    • Se perciben actos de engaño al rol
      económico del Estado y de
      fraude en perjuicio del fisco o hacienda
      pública.

    En segundo lugar se debe captar la antijuricidad como
    segundo momento valorativo
    .

    • El sistema teleológico implica la
      constatación de la antijuricidad material consistente en
      LA LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA.

    Se instrumentalizan normativas que criminalizan
    conductas tendientes a defraudar al Estado, Fisco o Hacienda en
    su rol funcional de facilitador de intercambio económico
    comercial en libertad.

    Por último, el "sentido razonable" de la pena.
    Que viene a ser una condición sumamente importante dado
    que luego de la selección
    del bien jurídico se requiere determinar la intensidad de
    su protección, siempre en el marco de la
    discrecionalidad que le permite el carácter social
    y democrático del derecho.

    en este sentido no se debe obviar el hecho
    axiológico de que todos los delitos aduaneros son
    eminentemente dolosos, a diferencia de las infracciones
    aduanales administrativas que pueden pertenecer al campo de la
    omisión.

    El Bien Jurídico Tutelado EN MATERIA ADUANAL
    estará constituido ENTONCES por "las relaciones emanadas
    de un LIBRE COMERCIO
    NACIONAL E INTERNACIONAL"

    III. DEFINICION DE
    FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
    ADUANAS

    Las acciones que en el Perú se conocen como
    fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las
    administraciones aduaneras de otros países como "Lucha
    contra el fraude comercial". Resultando asi evidenciada la
    relación entre la acepción "Fraude comercial" con
    la de "Fraude Aduanal" , y estos a su vez con el "Delito
    Aduanero".

    LA OMA DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL de la
    siguiente manera:

    • "CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA
      ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA
      RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO,
      INCLUYENDO:
    1. Evadir o intentar evadir el pago de derechosarancelesimpuestos al
      flujo de mercancías.
    2. Evadir o intentar evadir cualquier prohibición
      o restricción a que estén sujetas las
      mercancías.

    3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso,
    subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho
    legítimo.

    1. Obtener o intentar obtener en forma ilícita
      algún beneficio que perjudique los principios y
      las prácticas de competencia leal de negocios"

    IV. LOS DELITOS
    ADUANEROS SEGUN LA
    LEY 28008 (19 de
    junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el
    Perú

    IV.1.- ANALISIS SITUACIONAL

    Promovemos la siguiente clasificación de los
    ilícitos penales aduaneros para efectos
    didácticos:

    a. Delitos Aduaneros Propiamente
    dichos.

    Contrabando

    Defraudación de Rentas de Aduanas

    Receptación,

    Tráfico de Mercancías Prohibidas o
    Restringidas. etc

    b. Delitos "puente" para el Fraude
    Aduanal.

    Delitos C/ Fe Pública,

    Libramiento Indebido

    Contra los Derechos de Autor

    Contra la Propiedad
    Industrial. Etc.

    c. Delitos "coligados" o Mixtos.

    Financiamiento.

    d. Delitos "derivados" del Fraude
    Aduanal.

    Lavado de Activos

    *Ley 27765 27.6.02

    e. Infracciones Administrativas
    Penales

    Contrabando

    •Receptación

    •Trafico Mercancías Prohibidas o
    Restringidas por monto menor a 2 UIT.

    f. Infracciones Administrativas

    Art. 101, 102, 103, 105,106, 107,108 y 109 de la
    L.G.A.

    IV.2 LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE
    DICHOS

    ¿ A que se denomina "CONTRABANDO"?

    Veamos la Concepción Genérica.Lo podemos
    resumir como el ingreso ilegal de mercancía extranjera a
    nuestro país burlando los controles aduaneros, así
    como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las
    zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas
    fronterizas.

    Es importante no perder de vista que el tráfico
    ilegal de mercancías toma varias vías:

    • Declarando ante ADUANAS un
      precio
      inferior al real para así pagar menos tributos…(DEFRAUDACIÓN).
    • Declarando menos mercancía de la que realmente
      ingresa o extrae…(DEFRAUDACIÓN).
    • Ingresando mercancía sin declararla
      (oculta) y así no
      tributar…(CONTRABANDO).
    • Ingresando mercancía prohibida…(TRAFICO
      ILICITODE MERCANCIAS).
    • Extraer mercancía de la zona beneficiada
      para comercializarla (CONTRABANDO).

    ¿PERO POR SE DEBE REPRIMIR EL
    INGRESO Y SALIDA ILEGAL DE MERCANCÍAS?

    Primeramente porque que se debe cautelar EL INTERES
    FISCAL y la
    proscripción del no pago de tributos evita que el Estado
    tenga los ingresos
    necesarios para viabilizar infraestructura y atención a programas
    sociales. En segundo lugar, para reprimir LA COMPETENCIA
    DESLEAL, es decir, el comerciante que evade el pago de
    impuestos no solo perjudica al Estado sino que obtiene ventajas
    indebidas para competir con los comerciantes e industriales que
    si cumplen con la ley, haciendo que estas últimas quiebren
    y con ellas sus trabajadores, que son a su vez los consumidores
    de los demás sectores industriales. Por último
    debemos referirnos al TRAFICO ILICITO DE MERCANCÍAS, por
    el cual se hace necesario impedir el ingreso o salida de productos
    como: drogas,
    alimentos sin
    control
    sanitario, medicamentos adulterados o en malas condiciones, ropa
    usada infectada; así como los que atenten contra la
    soberanía nacional y la defensa de las
    especies de flora o fauna protegidas
    o en peligro de extinción.

    V. El SERVICIO
    ADUANERO Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS DELITOS ADUANEROS

    En general en niveles gubernamentales "los servicios
    aduaneros son esenciales y están destinados a FACILITAR el
    comercio
    exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por
    el interés
    fiscal".

    En la SUNAT por ejemplo es la Intendencia Nacional de
    Prevención del Contrabando y Control Fronterizo que nace
    de una iniciativa aduanera destinada a coordinar y potenciar las
    políticas en materia de contrabando y
    trafico ilícito de mercancías, y que se llevan a
    cabo desde las distintas aduanas a nivel nacional y las
    demás entidades públicas y sociales del país
    y del exterior.

    La Potestad Aduanera es el primer pilar para el
    ejercicio correcto de una adecuada Política Criminal en
    este campo. Veamos una reseña comparativa entre lo que
    señalaba la legislación aduanera de los 90"s y la
    vigente en Perú:

    Así, según el Art. 6. TUO la Potestad
    Aduanera era restrictiva a la "facultad" de Aduanas para aplicar
    normas legales
    y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso
    de personas, mercancías y medios de
    transporte por
    el territorio aduanero

    Actualmente viene a ser el conjunto de facultades y
    atribuciones que tiene SUNAT para controlar el ingreso,
    permanencia, traslado,y salida de personas, mercancías y
    medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y
    aplicar las normas reglamentarias.

    Además, la SUNAT podrá disponer la
    ejecución de acciones de control, antes y durante el
    despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante
    o antes de su salida del territorio aduanero tales como:
    Inmovilización, descarga, desembalaje,
    verificación, reconocimiento, imposición de
    marcas, sellos
    y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado
    o almacenamiento y
    cualquier acción necesaria de control.

    También podrá requerir a los deudores
    tributarios operadores de comercio exterior o terceros que
    proporcionen información y su
    comparecencia.*

    El gobierno a
    través de SUNAT va a disponer de medidas y procedimientos
    para asegurar el ejercicio de la potestad aduanera, de modo tal
    que los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus
    veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres,
    tienen la obligación de proporcionar a la autoridad
    aduanera las instalaciones idóneas para ejercer sus
    funciones.

    En cuanto a la responsabilidad tenemos que antes había
    responsabilidad de los agentes operadores de comercio exterior
    del sector privado (con delegación de funciones) que
    intervienen en procedimientos aduaneros administrativa,
    tributaria, civil y penalmente pero por el cumplimiento de las
    obligaciones
    derivadas de su participación directa.

    Ahora esto se amplía un tanto más dado que
    los operadores de comercio exterior que intervienen en
    procedimientos aduaneros son responsables administrativa,
    tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus
    obligaciones. Es decir no solamente por actos derivados de su
    participación directa sino también
    indirecta.

    V.1 ¿CUALES SON LAS LINEAS DE ACCION
    GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE ILÍCITOS
    ADUANEROS?

    Si entendemos como política criminal como "la
    lucha entre distintos grupos de
    presión" a lo que podríamos agregar "grupos de
    poder"
    generándose una suerte de vaivén penal, tomaremos
    entonces elementos comunes que la mayoría de gobiernos
    asumen en esta materia penal aduanera. Tenemos:

    • Promover una política de prevención y
      concientización que haga posible una disminución
      de la oferta y la
      demanda de
      contrabando y Trafico Ilegal de Mercancías.
    • Desarrollar las reformas legales necesarias para
      enfrentar con éxito
      a los infractores.
    • Coordinar la actuación conjunta y eficaz de
      todos los organismos estatales y privados.
    • Fomentar la responsabilidad y la participación
      de todos los ciudadanos

    VI CONTRABANDO

    Ahora bien, pasando a efectuar disquisiciones sobre el
    Tipo Penal antijurídico del delito de Contrabando
    encontramos que la ley anterior (Ley 26461) contraía la
    definición del delito de Contrabando a "eludir el control
    aduanero, ingresarlas (mercancías del extranjero)o
    extraerlas del territorio nacional".

    La norma actual amplía a la acción de no
    presentación para verificación o reconocimiento
    físico de mercancías en dependencia aduanera o
    lugares habilitados.

    En cuanto a la cuantía encontramos que la ley
    anterior estipulaba como cuantía las 4 UITs. (1UIT =3,300
    n.s cuantía=13,200 n.s ) para que el hecho sea tipificado
    como delito. La norma actual estipula como monto para determinar
    la cuantía solamente 2 UITs. (1UIT = 3,300 cuantía
    = 6,600 n.s.) Es decir, se amplía el espectro
    persecutorio penal en base a la reducción de la
    cuantía.

    Si hemos de referirnos a la efectividad represiva de la
    nueva legislación se denota básicamente un gran
    INCREMENTO de la intención represiva EN LA
    PROPOSICIÓN JURIDICA del legislador y nos encontramos ante
    el primer obstáculo EN MATERIA DE PERSECUSIÓN
    PENAL.

    Por otro lado, respecto de " LA EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA
    " o efectividad probatoria, en fin, de la probanza, observamos
    que en general esta nueva legislación penal aduanera como
    en muchas instituciones
    penales en nuestro país, adolece de excesiva exhuberancia
    formal de modo que la "cuestión probatoria"
    será un constante elemento de desequilibrio entre el fin
    normativo y la eficiencia de la
    norma en el proceso. Entendiéndose como eficiencia la
    tendencia restrictiva o de contención, que se debe generar
    en los índices de criminalidad aduanal.

    El criminal en esta materia es extremadamente astuto y
    conocedor de la norma, sus alcances y vacíos.
    ¿Entonces cuáles son las Modalidades de Contrabando
    contempladas? Veamos:

    Modalidad I. El artículo 1 de la Ley 28008
    sanciona a quien extrae, consume, utiliza o dispone de las
    mercancías de Zona Primaria sin haberse autorizado
    legalmente su retiro por la Autoridad Administrativa Aduanera. Es
    similar a la ley anterior que en su artículo Art. 2 inc. B
    disponía sancionar en forma laxa el "extraer
    mercancías de recintos fiscales…"

    Modalidad II. El artículo 2 inc. B. de la Ley
    sanciona el Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las
    mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de
    una zona primaria a otra, para su reconocimiento
    físico, sin el pago previo de los tributos o
    gravámenes. En este caso la ley anterior es similar
    en su Art. 2 inc. C.

    Modalidad III. El Art. 2 inc. C. sanciona el
    internamiento de mercancías de una zona franca o zona
    geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de
    alguna zona geográfica nacional de menor
    tributación y sujeta a un régimen especial
    arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el
    cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los
    tributos diferenciales.

    En la normativa anterior esta figura (contenida en el
    Art. 5 inc a de la Ley 26461) se tipificaba como una modalidad
    del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas y no de
    contrabando. La innovación a nuestro criterio atenta contra
    la acepción jurídica internacional de fraude
    aduanero porque generalmente se presenta esta figura en abuso en
    la etapa de "trámite aduanero". Ejemplo .Fraude en el
    "paso de los chacales" mediante abuso de franquicia en
    ZOFRATACNA.

    Modalidad IV. El Art. 2 inc. d. Sanciona el conducir en
    cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del
    territorio nacional, embarcar, desembarcar o trasbordar
    mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de
    control aduanero. Se procede a comprender en el ámbito
    sancionador al transportista involucrado en delito
    aduanero.

    Modalidad V. El artículo 2. Inc. Sanciona el
    intentar introducir o introduzca al territorio nacional
    mercancías con ELUSION o burla del control aduanero ante
    la
    Administración Aduanera.

    • Otra vez nos encontramos con una figura más
      relativa al fraude por existir tramite aduanero como gestión o mecánica fraudulenta.
    • La elusión es un término que permite
      acusar gestión a través del abuso o deficiencia
      de mecanismos legales en operaciones
      aduaneras.

    ¿Qué es el Contrabando
    Fraccionado?

    Esta nueva figura prescribe: "Incurre (en delito ) y
    será reprimido con idéntica pena, el que con unidad
    de propósito realice el contrabando en forma
    sistemática por cuantía superior a 2 Unidades
    Impositivas Ttributarias en forma fraccionada, en un solo acto o
    en diferentes actos de inferior importe cada uno, que
    aisladamente serían consideradas infracciones
    administrativas vinculadas al contrabando."

    ¿Qué es LA UNIDAD DE
    PROPÓSITO?

    El Art. 3 de la Ley persigue el denominado "Contrabando
    Fraccionado" sancionando la Unidad de Propósito para casos
    de evasión de control SISTEMATICO.

    Se produce una integración del tipo penal en base a la
    presunción legal subjetiva de que varias porciones de una
    mercancía de procedencia ilícita corresponde a una
    sola persona al ser
    intervenidos por el servicio aduanero.

    La condición sine qua non es que dicha
    mercadería sea identificable como dominio de un
    solo propietario – consignatario – dueño, con
    las consecuentes trabas formales en la "cuestión
    probatoria" o la probanza.

    Ahora bien, en cuanto a la Defraudación de Rentas
    de Aduanas, también se demarcan modalidades, que nos dan
    una aproximación a lo que en doctrina se viene denominando
    Contrabando Técnico:

    VII LA
    DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS

    ¿Cuál es el tratamiento de la
    Defraudación de Rentas de Aduanas?

    La Defraudación de Rentas de Aduanas en el
    Perú esta contemplada en el artículo cuatro de la
    ley y discrimina el bien jurídico tutelado lo que la
    doctrina penal especifica que será el control de ingresos
    y egresos del Estado. al valerse el agente de dolo para
    engañar a la Administración Tributario
    Aduanera.

    En cuanto al tipo Penal se tipifica: "al que mediante
    trámite aduanero, valiéndose de engaño
    ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o
    en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping
    o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente
    una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con
    Pena Privativa de la Libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
    años y con 365 a 30 Dias Multa.

    MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE
    RENTAS DE ADUANAS

    ¿Cuáles con las modalidades del delito de
    Defraudación de Rentas de Aduanas?. Se contemplan las
    siguientes:

    Según el Art. 5 tenemos :

    MODALIDAD I. Importar mercancías con documentos falsos
    o adulterados o con información falsa* en
    relación con el valor,
    calidad,
    cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras
    características como marcas, códigos, series,
    modelos que
    originen un tratamiento aduanero o tributario más
    favorable al que corresponda a los fines de su
    importación.

    MODALIDAD II. Simular ante la Administración Tributario Aduanera total o
    parcialmente una operación de comercio exterior con la
    finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o
    de cualquier índole establecido en la legislación
    nacional.

    Por ejemplo en el caso del Drawback recordemos que es un
    mecanismo de promoción de las exportaciones:
    "Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como
    consecuencia de la exportación obtener restitución
    total o parcial de DA que hayan gravado la importación de
    mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en
    su producción".

    MODALIDAD III. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las
    mercancías, variar la cantidad de las mercancías a
    fin de obtener ilícitamente incentivos o
    beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte
    derechos antidumping y compensatorios.

    MODALIDAD IV. Alterar marcas, códigos, series,
    rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida
    arancelaria para obtener beneficios ilícitos.

    MODALIDAD V. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de
    las mercancías en tránsito o reembarque
    incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes
    aduaneros.

    VIII. RECEPTACION

    ¿Qué es la RECEPTACION ADUANERA
    ?

    Se sanciona (art. 6 de la Ley 28008) al que adquiere o
    recibe en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar
    mercancías cuyo valor sea mayor a 2 UIT. Es importante
    destacar que esta figura tomada de los Delitos contra el
    patrimonio tampoco admite la figura de la doble
    receptación o receptación por receptación,
    es decir, se constriñe la responsabilidad a nivel de
    autoría solamente al primer adquiriente de bienes de
    procedencia presuntamente ilícita.

    Dichas mercancías serán apreciadas por el
    sujeto que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento
    de su procedencia ilegal o se comprueba que debía presumir
    que provenía de los delitos contemplados en la
    LDA.

    A veces entra en conflicto el
    interés del consumidor en
    este tema, quien no esta obligado a premunirse de documentación de importación de
    bienes adquiridos para consumo final
    por ejemplo.

    IX. FINANCIAMIENTO

    ¿Cómo opera la figura criminal del
    FINANCIAMIENTO
    de actividades ilícitas relacionadas a los delitos
    aduaneros?

    • El tipo sanciona al que financie por cuenta propia o
      ajena la comisión de los delitos tipificados en la
      presente Ley..

    Es, a no dudar, una figura gravísima tomada de la
    normativa de represión del Tráfico Ilícito
    de Drogas. La sanción es fuerte y con ello se pretende
    denostar la acción de grandes mafias dedicadas a estos
    ilícitos. El resultado aun es mediático debido a la
    inviabilidad en el campo probatorio, ya referida en los otros
    ilícitos de esta naturaleza.

    1. TRAFICO DE
      MERCANCÍAS PROHIBIDAS O
      RESTRINGIDAS.

    Es en este segmento donde se inicia la
    aproximación al tratamiento más consensual de
    Contrabando Técnico que gana campo en la doctrina aduanal
    contemporánea.

    Tipificación:

    • El que utilizando cualquier medio u artificio o
      infringiendo normas específicas introduzca o extraiga
      del país mercancías por cuantía superior a
      2 UIT cuya importación esta prohibida o restringida,
      será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12
      años.
    • Multa: 730 a 1460 DM.

    X.1 IMPORTACIONES
    PROHIBIDAS

    También se constituye en Contrabando
    Técnico las Importaciones Prohibidas. He aquí unos
    supuestos:

    Por decoro nacional.-

    • Textos cartográficos, geográficos, en
      cualquier soporte en el cual aparezca mutilado el territorio
      nacional o diferente a los límites
      del Perú – Ley 26219
    • El ingreso al país de bebidas fabricadas en el
      extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra
      que incluya esa palabra – Ley 26426.

    Para cautelar la salud pública

    Plaguicidas organoclorados, derivados y compuestos
    – D.S. Nº 037-91-AG.; Residuos y desechos radioactivos
    Dec. Leg. Nº 757; Equidos de la República Argentina
    Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA; Bovinos vivos, productos y
    subproductos procedentes del Reyno Unido, Irlanda, Francia,
    Portugal, Suiza, Holanda, Bélgica y Luxemburgo ,Res. Jef.
    Nº 109-98-AG-SENASA.;

    Productos agroquímicos elaborados en base a los
    ingredientes activos que
    contengan: Lindano, Para-thion Etílico y Parathion
    Metílico. Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA;
    Formulaciones comerciales de Captafol, clorobencilato,
    hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform,
    dibromuro de etileno y compuestos de mercurio, así como de
    los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular.
    Res. Jef. Nº 036-99-AG-SENASA.; Rumiantes, ganado porcino y
    sus productos, procedentes de R.U., Irlanda, Holanda, Argentina y
    Uruguay. Res.
    Jef. Nº 108-2001-AG-SENASA.;Rumiantes, ganado porcino y sus
    productos, procedentes de Brasil. Res. Jef.
    Nº 137-2001-AG-SENASA

    Por protección del medio ambiente
    y sanitario

    Vestido y calzados usados (Ley 26975); Neumáticos
    usados (D.S. Nº 003-97-SA); Vehículos usados para uso
    particular, con antigüedad mayor a 05 años, y
    transporte público mayor a 08 años de
    antigüedad. Asimismo vehículos siniestrados (Dec.
    Leg. 843); Vehículos para el transporte, de más de
    3,000kgs. de PBV (D.U. 140-2001)*RTC.

    Por seguridad
    interna

    • Productos pirotécnicos (rascapiés,
      cohetes, cohetecillos, rata blanca y similares (Ley Nº
      26509).

    Por razones políticas

    • Comercio exterior con Irak
      (Resoluciones Nºs. 661-90 y 986-95 de la ONU)
    • Diamantes de Sierra Leona (Resolución Nº
      1306-2000 de la ONU)

    X.2 Importaciones Restringidas

    Equipos para transmisión radioeléctrica
    en general – MTC

    Decreto Legislativo 702.; Armas,
    municiones, accesorios y repuestos de uso particular MININTER
    – DISCAMEC regulados por Ley Nº 25054 ;Explosivos,
    insumos y conexos de uso civil
    –MININTER-DISCAMEC

    Decreto Ley Nº 25707.;Productos o insumos
    químicos para la elaboración de PBC –
    MITINCI, Decreto Ley Nº 25623.; Productos
    farmacéuticos y galénicos Certificado de Registro
    Sanitario– DIGEMID, Ley Nº 26842.; Cosméticos
    y similares, sus insumos, instrumental y equipo de uso
    médico quirúrgico u odontológico D. S.
    Nº 010-97-SA.; Sustancias, estupefacientes
    ,psicotrópicas, y precursores – DIGEMID, Dec. Ley
    Nº 22095, Ley 26842.; Mascotas no comerciales – R.
    M. Nº 0368-98-AG. Plaguicidas agrícolas y afines –
    SENASA

    D.S.Nº15-95-AG.;Cetáceos
    menores-Ministerio de Pesquería Ley Nº 26585, D. S.
    Nº 002-96-EF. Recursos
    hidrobiológicos en general con autorización y
    licencia del Ministerio de Pesquería.

    XI LA TENTATIVA EN
    LOS DELITOS ADUANEROS.

    La nueva ley asume esta figura y dice que será
    reprimida la TENTATIVA con la pena mínima legal que
    corresponda al delito consumado.

    Se exceptúa de punición los casos en los
    que el agente se desista voluntariamente de proseguir con
    los actos de ejecución del delito o impida que se produzca
    el resultado. La dogmática penal hace la salvedad en el
    caso de que los actos practicados constituyan por si otros
    delitos.

    En el ordenamiento penal peruano la tentativa, a
    diferencia del código
    penal de 1924 en el que la atenuación de la pena para
    la tentativa tenía aplicación facultativa, a
    asumido sentido de obligatoriedad para el juzgador (Art.
    8.)

    En materia penal aduanera se aplica esta corriente
    imponiendo la pena mínima que correspondería al
    delito consumado.

    CIRCUNSTANCIAS
    AGRAVANTES

    ART. 10Agravantes penalizadas con PPL no menor de 8 ni
    mayor de 12 años .Multa: 730 a 1400 DM.

    ¿Cuáles son
    éstas?

    a. Cuando se trate de armas de fuego, explosivos,
    elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales
    afines, o aquellos que afecten la salud, la seguridad
    pública y el medio ambiente.

    b. Interviene en el hecho en calidad de autor,
    instigador o cómplice primario un funcionario o
    servidor
    público en el ejercicio de sus funciones y abuso de
    su cargo o cuando las ejerce por delegación del
    Estado.

    c. El agente interviene como autor, instigador o
    cómplice primario un servidor del servicio aduanero , de
    la PNP o de las FFAA y A LAS QUE POR MANDATO LEGAL SE LES
    CONFIERE LA FUNCION DE APOYO Y COLABORACION EN LA REPRESION Y
    PREVENCION
    DE DELITOS ADUANEROS.

    La norma anterior sancionaba además con
    INHABILITACION POR CINCO AÑOS de conformidad con el Art.
    36 del Código Penal la carencia es evidente en la nueva
    normativa que simple y llanamente no regula un mínimo de
    tiempo de
    inhabilitación para los funcionarios
    involucrados.

    Recordemos que autor es el que realiza por si o por
    medio de otro el hecho punible. Coautor la persona o personas que
    lo cometan conjuntamente, pero que interviene en: la
    decisión común, aporte esencial, tomar parte en la
    fase de ejecución.(= A). Instigador viene a ser e que
    induce a otro a delinquir.(=A). El cómplice primario, es
    el que con dolo presta auxilio para la realización del
    delito, sin el cual no se hubiere perpetrado.(= A). El
    cómplice secundario es el que de cualquier otro modo
    hubieran prestado dolosamente asistencia se les disminuirá
    la pena.

    AGRAVANTES EN LA LEY VIGENTE

    La Ley vigente considera agravantes los siguientes sub
    tipos:

    AGRAVANTE I. se utilice el empleo de la
    fuerza
    física
    para evitar el descubrimiento. También se sanciona la
    intimidación en las personas o fuerza sobre las
    cosas.

    Apreciamos similitud con la norma anterior 26461 Art.7.
    Inc c "se perpetra facilita o evite su descubrimiento mediante
    empleo de violencia o
    intimidación.", y es quí donde se hace una primera
    referencia a instrumentos propios de la represión del
    Crimen
    Organizado.

    AGRAVANTE II..Cuando se comete el ilícito por 2 o
    mas personas o el agente integra una organización destinada a cometer los
    ilícitos tipificados en la ley penal aduanera.

    AGRAVANTE III. Cuando los tributos,
    gravámenes, derechos antidumping o compensatorios
    no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en
    provecho propio o de terceros…sean superiores a 5 UIT. (16,500
    nuevos soles.)

    AGRAVANTE IV. Se utilice un medio de transporte
    acondicionado o MODIFICADO EN SU ESTRUCTURA**
    con la finalidad de transportar mercancías de procedencia
    ilegal.

    AGRAVANTE IV. Se haga figurar como destinatarios o
    proveedores a
    personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare
    domicilios falsos en los documentos referentes a trámites
    de regímenes aduaneros.

    AGRAVANTE V. Cuando se utilice a menores de edad o
    inimputables.

    AGRAVANTE VI. Cuando el valor de las
    mercancías sea superior a 20 UIT o 66000 nuevos
    soles.

    XII. LA
    VALORACION DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE ILICITO
    ADUANAL.

    El reglamento de la Ley en su Art. 6 señala "La
    determinación se hará en dólares de EEUU de
    acuerdo a las siguientes reglas aplicadas en forma sucesiva y
    excluyente:

    XII. 1. Mercancías referidas en el literal a del
    Art. 16 (mercancías extranjeras -Zona Tributario Aduanero
    especial)

    i) El valor mas alto de mercancía idéntica
    o similar según Banco de Datos de
    Aduanas.

    ii) valores
    mínimos determinados por ATA.

    iii) El precio más alto de venta al
    público minorista de una mercancía idéntica
    o similar comercializada en el mercado interno. Referente la
    Jurisdicción de la Intendencia de aduana que intervino la
    mercadería o la mas cercana.

    Es importante tener en consideración que el SIVEP
    o Sistema de Verificación de Precios adecua
    sus referencias de precios a los requerimientos del Acuerdo del
    Valor de la OMC. Así,
    el SIVEP fue desarrollado a partir del SIVAM o Sistema de
    Valoración de Mercancías que es una Base de Datos
    de precios internacionales de mercancías.

    pero en los casos de defraudación de rentas la
    Administración tomará en cuenta que se
    efectuará el avaluo al existir 2 o mas facturas, contratos o
    comprobantes de pago estimando el valor mas alto o igual
    en aplicación de las reglas antes
    señaladas.

    XII.2 para valorar en casos de mercancías
    nacionales o nacionalizadas

    En el caso de mercancías nacionales o
    nacionalizadas se tendrá que considerar lo
    siguiente:

    i. El valor de exportación más alto de
    mercancía idéntica o similar según la base
    datos de Aduanas u otras fuentes con
    las que cuente.

    ii. El valor mas alto de una mercancía
    idéntica o similar nacional o nacionalizada comercializada
    en el mercado interno, al que debe agregarse los conceptos que
    tiene el valor FOB normalmente.

    Es importante resaltar que se entenderá por
    mercancía similar aquella que tenga
    características, finalidad, función o
    aplicación más coincidente, y que puede ser
    identificada como sustituto o intercambiable de la
    mercancía objeto de delito o infracción.

    1. "Si para la Ejecución de un delito aduanero
      se utiliza la
      organización de una persona jurídica o
      negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el
      juez deberá aplicar, según la gravedad de los
      hechos conjunta o alternativamente las siguientes
      medidas:

      a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o
      establecimientos.

      b.Disolución de la persona
      jurídica.

      c. Cancelación de licencias, derechos y
      otras autorizaciones administrativas o municipales de que
      disfruten.

      d. Prohibición temporal o definitiva a la
      persona jurídica para realizar actividades de la
      naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,
      favorecido o encubierto el delito.

      En todos los casos se deberán
      tomarán providencias para salvaguardar intereses
      laborales y de los acreedores.

      Como última consecuencia accesoria tenemos
      que si los responsables de los delitos aduaneros fuesen
      extranjeros, serán condenados, además con la
      pena de expulsión definitiva del país,
      la misma que se ejecutará después de cumplida
      la pena.

    2. CONSECUENCIAS
      ACCESORIAS.
    3. OTROS REFERENTES
      ADOPTADOS EN LA REPRESION AL CRIMEN
      ORGANIZADO.

    Se ha echado mano de una NORMATIVA COMPLEMENTARIA, es el
    caso que se amplían los alcances de la LEY 27378
    (20-12-00) o premial (Colaboración Eficaz) para comprender
    a los Delitos Aduaneros.La excepción esta dada EN LOS
    CASOS DE FINANCIAMIENTO.

    Tambien se implementa COMPLEMENTARIAMENTE LA Ley Penal
    Contra el Lavado de Activos 27765 del 27 de junio del año
    2002. Sanciona al que adquiere, utiliza, guarda, custodia,
    recibe, oculta o mantiene en su poder dinero,
    bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o
    pudo presumir, con la finalidad de evitar su incautación o
    comiso. PPL 8 a 15años.

    AGRAVANTES

    • Básicamente se configura agravante cuando el
      agente comete el delito en calidad de INTEGRANTE DE UNA
      ORGANIZACIÓN CRIMINAL, haciéndose acreedor de
      pena privativa de libertad NO MENOR A 25
      AÑOS.

    XV. ASPECTO
    CONTROVERSIAL DEL APOYO DE LA FFAA

    EL Artículo 46de la ley vigente plantea
    explícitamente la colaboración de la F.F.A.A, por
    ley 28008 en apoyo a la administración aduanera, a
    diferencia en la anterior ley.

    La prescripción normativa va mas allá e
    incluye la facultad del almacenamiento de mercancías y
    vehículos incautados con cargo a dar cuenta. Y es alli
    donde se puede apreciar el interregno donde penetra la
    institución armada, el peligro de corrupción
    es eminente, y si a ello le agregamos la escasa
    preparación criminológica del militar en estos
    avatares ergo la intención puede desbordar el entusiasmo
    aparente del legislador que involucró al militar y derivar
    en una abjuración del derecho en un estado
    democrático.

    Sin embargo el apoyo en vía de
    "colaboración de las Fuerzas Armadas" en la lucha contra
    el delito no ha dado buenos resultados, por ejemplo en materia de
    Tráfico Ilícito de Drogas. Bajo esta égida
    nada hace pensar que involucrar a la institución militar
    una ves más en la represión de delitos sofisticados
    como el caso aduanal, no prospere. La milicia esta
    diseñada en esencia para prepararse para la guerra interna
    y/o externa pero no va con su esencia la represión de
    delitos comunes. No sirve el prurito de la falta de equipamiento
    del personal
    aduanero.

    XVI ALGUNAS
    REFLEXIONES FINALES

    – LA NUEVA LEGISLACION PENAL
    ADUANERA A ASUMIDO en forma aun tímida LA FIGURA DEL
    CONTRABANDO TECNICO, falta prosperar en este concepto.

    – SUBSISTE EL PROBLEMA DE LA LENTITUD PROCESAL PESE A
    SUMARIZAR LOS DELITOS ADUANEROS. A ello se debe agregar el
    desconocimiento de las ramas aduanales involucradas y que
    definitivamente se alejan del enfoque simplemente tributario o
    arancelario.

    – EXISTE DUPLICIDAD ENTRE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA
    VINCULADA AL CONTRABANDO, PREVISTA EN LA LDA, Y LAS SANCIONES DE
    INCAUTACION Y COMISO DE LA L.G.A. PREGUNTANDOSE LOS SERVIDORES DE
    ADUANAS CUAL APLICAR, LA MAS DRASTICA? LA MAS SUAVE? EN ALGUNOS
    CASOS UNA Y EN OTROS CASOS LA OTRA?

    – INCLUSO, ALGUNOS AUTORES Y OPERADORES PIENSAN QUE LA
    LEY GENERAL DE ADUANAS SERÍA APLICABLE A CASOS DETECTADOS
    EN EL DESPACHO Y LA LEY DE DELITOS ADUANEROS EN ZONA
    SECUNDARIA.

    – UNA SOLUCION SERÍA SUPRIMIR PARTE DEL
    TRATAMIENTO DE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL
    CONTRABANDO Y REMITIR ESTOS CASOS A LA LGA DONDE PODRIAN
    INCORPORARSE.

    – EL MECANISMO DE LAS DENUNCIAS ESTA VIRTUALMENTE
    PARALIZADO, POR LA SENSACION DE QUE LAS RECOMPENSAS NUNCA SE
    PAGAN. UNA SOLUCION PODRIA SER FORMAR UN FONDO PARA ADELANTAR UNA
    PARTE DEL PAGO O COMPRAR INFORMACION.

     

     

    Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

    Agente Aduanas.

    Docente universitario en los cursos de Criminología y Derecho Aduanero.
    UPT.

    Asesoría & Consultoría Aduanal

    Av. San Martín Nro. 223 Of. 223 Centro
    Cívico

    Tacna – Perú

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