- Nociones de Crimen
Económico y Bien Jurídico
Tutelado - Definición de fraude
según la organización mundial de
aduanas - Los delitos aduaneros
según la ley 28008 - El servicio aduanero y la
política criminal en los delitos
aduaneros - Contrabando
- La defraudación de
rentas de aduanas - Reaceptación
- Financiamiento
- Tráfico de
mercancías prohibidas o restringidas - La tentativa en los delitos
aduaneros - La valoración de
las mercancías objeto de ilícito
aduanal - Consecuencias
accesorias - Otros referentes adoptados en la
represión al crimen organizado - Aspecto controversial del apoyo
de la FFAA - Algunas reflexiones
finales
Para lograr una aproximación didáctica al tema debemos considerar lo
siguientes aspectos:
1. La actividad comercial y sobretodo de origen
marítima en el mundo es la fuente histórica de
hallazgo de crímenes económicos
2. "El Crimen Económico Internacional" puede
tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa
a los hechos económicos regulados
positivamente.
3. Solamente uno de esos matices o formas es el que se
configura y conoce como delito Aduanero
en su acepción tradicional.
4. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de
prioridad cada vez más relativo, a la cuestión
impositiva como objeto de protección.
5. Siguiendo los lineamientos de Kyoto y la OMA se debe
tener al crimen aduanal más relacionado con el concepto de
FRAUDE.
II. Nociones de
Crimen Económico y Bien Jurídico
Tutelado
- EL BIEN JURIDICO TUTELADO CRIMINALMENTE EN MATERIA
ADUANAL.-
El derecho penal
contemporáneo por el efecto de la denominada globalización económica no se limita
solamente a criminalizar los denominados delitos
"violentos".
El derecho penal se ha retroalimentado para sancionar
acciones
dañosas a la vida económica. Es decir, viene a
proteger bienes de
carácter jurídico
"supraindividual".
Un bien jurídico supraindividual no tiene
substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos
que protegen bienes jurídicos individuales (la vida, la
salud, el
patrimonio, la
fe Pública, etc.). Como ejemplos de Bienes
Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, la
Competencia, la
Propiedad
Intelectual, la Fe Pública, la Información, etc.
Resulta innegable que en un sistema de
Economía
de Mercado como la
imperante en la actualidad se requiere de "instrumentos legales"
para la consecución de fines no solo económicos
sino políticos.
En general, el comercio
internacional es positivo para el progreso económico
de todos y para los objetivos
sociales de eliminación de la pobreza y la
marginación social, entonces, podemos coligar el plano
económico con el plano jurídico penal según
esta idea de Bustos "LOS BIENES JURIDICOS SON RELACIONES SOCIALES
CONCRETAS, DE CARÁCTER SINTÉTICO, PROTEGIDAS POR LA
NORMA PENAL QUE NACEN DE LA PROPIA RELACION SOCIAL
DEMOCRÁTICA."
Ahora bien, el fenómeno de la
globalización engloba al libre comercio
internacional, al movimiento de
capitales a corto plazo, a la inversión
extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al
desarrollo de
las tecnologías de la
comunicación y a su efecto cultural.
Entonces, ¿Cual será el
Bien Jurídico Tutelado en materia
Aduanera? Para ello en primer
lugar debemos hacer un BREVE CUESTIONAMIENTO DOGMATICO PENAL,
por el cual ES NECESARIO DETERMINAR LA CONDUCTA TIPICA
(tipo) RESPECTO DEL BIEN JURIDICO. Resultan indubitables los
siguientes:
- El tipo penal expresa más que una acción.
- "El tipo contiene una SITUACION SOCIAL, o proceso
interactivo singular que debe realizarse de acuerdo a
circunstancias personales y objetivas que en forma abstracta en
él se contemplan" (Hormazábal).
La tipicidad constituye una primera valoración
del hecho
- Se perciben actos de engaño al rol
económico del Estado y de
fraude en perjuicio del fisco o hacienda
pública.
En segundo lugar se debe captar la antijuricidad como
segundo momento valorativo.
- El sistema teleológico implica la
constatación de la antijuricidad material consistente en
LA LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA.
Se instrumentalizan normativas que criminalizan
conductas tendientes a defraudar al Estado, Fisco o Hacienda en
su rol funcional de facilitador de intercambio económico
comercial en libertad.
Por último, el "sentido razonable" de la pena.
Que viene a ser una condición sumamente importante dado
que luego de la selección
del bien jurídico se requiere determinar la intensidad de
su protección, siempre en el marco de la
discrecionalidad que le permite el carácter social
y democrático del derecho.
en este sentido no se debe obviar el hecho
axiológico de que todos los delitos aduaneros son
eminentemente dolosos, a diferencia de las infracciones
aduanales administrativas que pueden pertenecer al campo de la
omisión.
El Bien Jurídico Tutelado EN MATERIA ADUANAL
estará constituido ENTONCES por "las relaciones emanadas
de un LIBRE COMERCIO
NACIONAL E INTERNACIONAL"
III. DEFINICION DE
FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
ADUANAS
Las acciones que en el Perú se conocen como
fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las
administraciones aduaneras de otros países como "Lucha
contra el fraude comercial". Resultando asi evidenciada la
relación entre la acepción "Fraude comercial" con
la de "Fraude Aduanal" , y estos a su vez con el "Delito
Aduanero".
LA OMA DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL de la
siguiente manera:
- "CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA
ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA
RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO,
INCLUYENDO:
- Evadir o intentar evadir el pago de derechos–aranceles–impuestos al
flujo de mercancías. - Evadir o intentar evadir cualquier prohibición
o restricción a que estén sujetas las
mercancías.
3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso,
subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho
legítimo.
- Obtener o intentar obtener en forma ilícita
algún beneficio que perjudique los principios y
las prácticas de competencia leal de negocios"
IV. LOS DELITOS
ADUANEROS SEGUN LA LEY 28008 (19 de
junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el
Perú
IV.1.- ANALISIS SITUACIONAL
Promovemos la siguiente clasificación de los
ilícitos penales aduaneros para efectos
didácticos:
a. Delitos Aduaneros Propiamente
dichos.
Contrabando
Defraudación de Rentas de Aduanas
Receptación,
Tráfico de Mercancías Prohibidas o
Restringidas. etc
b. Delitos "puente" para el Fraude
Aduanal.
Delitos C/ Fe Pública,
Libramiento Indebido
Contra los Derechos de Autor
Contra la Propiedad
Industrial. Etc.
c. Delitos "coligados" o Mixtos.
Financiamiento.
d. Delitos "derivados" del Fraude
Aduanal.
Lavado de Activos
*Ley 27765 27.6.02
e. Infracciones Administrativas
Penales
Contrabando
•Receptación
•Trafico Mercancías Prohibidas o
Restringidas por monto menor a 2 UIT.
f. Infracciones Administrativas
Art. 101, 102, 103, 105,106, 107,108 y 109 de la
L.G.A.
IV.2 LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE
DICHOS
- El Contrabando.-
¿ A que se denomina "CONTRABANDO"?
Veamos la Concepción Genérica.Lo podemos
resumir como el ingreso ilegal de mercancía extranjera a
nuestro país burlando los controles aduaneros, así
como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las
zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas
fronterizas.
Es importante no perder de vista que el tráfico
ilegal de mercancías toma varias vías:
- Declarando ante ADUANAS un
precio
inferior al real para así pagar menos tributos…(DEFRAUDACIÓN). - Declarando menos mercancía de la que realmente
ingresa o extrae…(DEFRAUDACIÓN). - Ingresando mercancía sin declararla
(oculta) y así no
tributar…(CONTRABANDO). - Ingresando mercancía prohibida…(TRAFICO
ILICITODE MERCANCIAS). - Extraer mercancía de la zona beneficiada
para comercializarla (CONTRABANDO).
¿PERO POR SE DEBE REPRIMIR EL
INGRESO Y SALIDA ILEGAL DE MERCANCÍAS?
Primeramente porque que se debe cautelar EL INTERES
FISCAL y la
proscripción del no pago de tributos evita que el Estado
tenga los ingresos
necesarios para viabilizar infraestructura y atención a programas
sociales. En segundo lugar, para reprimir LA COMPETENCIA
DESLEAL, es decir, el comerciante que evade el pago de
impuestos no solo perjudica al Estado sino que obtiene ventajas
indebidas para competir con los comerciantes e industriales que
si cumplen con la ley, haciendo que estas últimas quiebren
y con ellas sus trabajadores, que son a su vez los consumidores
de los demás sectores industriales. Por último
debemos referirnos al TRAFICO ILICITO DE MERCANCÍAS, por
el cual se hace necesario impedir el ingreso o salida de productos
como: drogas,
alimentos sin
control
sanitario, medicamentos adulterados o en malas condiciones, ropa
usada infectada; así como los que atenten contra la
soberanía nacional y la defensa de las
especies de flora o fauna protegidas
o en peligro de extinción.
V. El SERVICIO
ADUANERO Y LA POLITICA CRIMINAL EN LOS DELITOS ADUANEROS
En general en niveles gubernamentales "los servicios
aduaneros son esenciales y están destinados a FACILITAR el
comercio
exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por
el interés
fiscal".
En la SUNAT por ejemplo es la Intendencia Nacional de
Prevención del Contrabando y Control Fronterizo que nace
de una iniciativa aduanera destinada a coordinar y potenciar las
políticas en materia de contrabando y
trafico ilícito de mercancías, y que se llevan a
cabo desde las distintas aduanas a nivel nacional y las
demás entidades públicas y sociales del país
y del exterior.
La Potestad Aduanera es el primer pilar para el
ejercicio correcto de una adecuada Política Criminal en
este campo. Veamos una reseña comparativa entre lo que
señalaba la legislación aduanera de los 90"s y la
vigente en Perú:
Así, según el Art. 6. TUO la Potestad
Aduanera era restrictiva a la "facultad" de Aduanas para aplicar
normas legales
y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso
de personas, mercancías y medios de
transporte por
el territorio aduanero
Actualmente viene a ser el conjunto de facultades y
atribuciones que tiene SUNAT para controlar el ingreso,
permanencia, traslado,y salida de personas, mercancías y
medios de transporte, hacia y desde el territorio aduanero y
aplicar las normas reglamentarias.
Además, la SUNAT podrá disponer la
ejecución de acciones de control, antes y durante el
despacho de las mercancías, con posterioridad a su levante
o antes de su salida del territorio aduanero tales como:
Inmovilización, descarga, desembalaje,
verificación, reconocimiento, imposición de
marcas, sellos
y precintos, establecimiento de rutas, custodia para su traslado
o almacenamiento y
cualquier acción necesaria de control.
También podrá requerir a los deudores
tributarios operadores de comercio exterior o terceros que
proporcionen información y su
comparecencia.*
El gobierno a
través de SUNAT va a disponer de medidas y procedimientos
para asegurar el ejercicio de la potestad aduanera, de modo tal
que los administradores y concesionarios, o quienes hagan sus
veces, de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres,
tienen la obligación de proporcionar a la autoridad
aduanera las instalaciones idóneas para ejercer sus
funciones.
En cuanto a la responsabilidad tenemos que antes había
responsabilidad de los agentes operadores de comercio exterior
del sector privado (con delegación de funciones) que
intervienen en procedimientos aduaneros administrativa,
tributaria, civil y penalmente pero por el cumplimiento de las
obligaciones
derivadas de su participación directa.
Ahora esto se amplía un tanto más dado que
los operadores de comercio exterior que intervienen en
procedimientos aduaneros son responsables administrativa,
tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de sus
obligaciones. Es decir no solamente por actos derivados de su
participación directa sino también
indirecta.
V.1 ¿CUALES SON LAS LINEAS DE ACCION
GUBERNAMENTALES EN MATERIA DE ILÍCITOS
ADUANEROS?
Si entendemos como política criminal como "la
lucha entre distintos grupos de
presión" a lo que podríamos agregar "grupos de
poder"
generándose una suerte de vaivén penal, tomaremos
entonces elementos comunes que la mayoría de gobiernos
asumen en esta materia penal aduanera. Tenemos:
- Promover una política de prevención y
concientización que haga posible una disminución
de la oferta y la
demanda de
contrabando y Trafico Ilegal de Mercancías. - Desarrollar las reformas legales necesarias para
enfrentar con éxito
a los infractores. - Coordinar la actuación conjunta y eficaz de
todos los organismos estatales y privados. - Fomentar la responsabilidad y la participación
de todos los ciudadanos
Ahora bien, pasando a efectuar disquisiciones sobre el
Tipo Penal antijurídico del delito de Contrabando
encontramos que la ley anterior (Ley 26461) contraía la
definición del delito de Contrabando a "eludir el control
aduanero, ingresarlas (mercancías del extranjero)o
extraerlas del territorio nacional".
La norma actual amplía a la acción de no
presentación para verificación o reconocimiento
físico de mercancías en dependencia aduanera o
lugares habilitados.
En cuanto a la cuantía encontramos que la ley
anterior estipulaba como cuantía las 4 UITs. (1UIT =3,300
n.s cuantía=13,200 n.s ) para que el hecho sea tipificado
como delito. La norma actual estipula como monto para determinar
la cuantía solamente 2 UITs. (1UIT = 3,300 cuantía
= 6,600 n.s.) Es decir, se amplía el espectro
persecutorio penal en base a la reducción de la
cuantía.
Si hemos de referirnos a la efectividad represiva de la
nueva legislación se denota básicamente un gran
INCREMENTO de la intención represiva EN LA
PROPOSICIÓN JURIDICA del legislador y nos encontramos ante
el primer obstáculo EN MATERIA DE PERSECUSIÓN
PENAL.
Por otro lado, respecto de " LA EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA
" o efectividad probatoria, en fin, de la probanza, observamos
que en general esta nueva legislación penal aduanera como
en muchas instituciones
penales en nuestro país, adolece de excesiva exhuberancia
formal de modo que la "cuestión probatoria"
será un constante elemento de desequilibrio entre el fin
normativo y la eficiencia de la
norma en el proceso. Entendiéndose como eficiencia la
tendencia restrictiva o de contención, que se debe generar
en los índices de criminalidad aduanal.
El criminal en esta materia es extremadamente astuto y
conocedor de la norma, sus alcances y vacíos.
¿Entonces cuáles son las Modalidades de Contrabando
contempladas? Veamos:
Modalidad I. El artículo 1 de la Ley 28008
sanciona a quien extrae, consume, utiliza o dispone de las
mercancías de Zona Primaria sin haberse autorizado
legalmente su retiro por la Autoridad Administrativa Aduanera. Es
similar a la ley anterior que en su artículo Art. 2 inc. B
disponía sancionar en forma laxa el "extraer
mercancías de recintos fiscales…"
Modalidad II. El artículo 2 inc. B. de la Ley
sanciona el Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las
mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de
una zona primaria a otra, para su reconocimiento
físico, sin el pago previo de los tributos o
gravámenes. En este caso la ley anterior es similar
en su Art. 2 inc. C.
Modalidad III. El Art. 2 inc. C. sanciona el
internamiento de mercancías de una zona franca o zona
geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de
alguna zona geográfica nacional de menor
tributación y sujeta a un régimen especial
arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el
cumplimiento de los requisitos de ley o el pago previo de los
tributos diferenciales.
En la normativa anterior esta figura (contenida en el
Art. 5 inc a de la Ley 26461) se tipificaba como una modalidad
del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas y no de
contrabando. La innovación a nuestro criterio atenta contra
la acepción jurídica internacional de fraude
aduanero porque generalmente se presenta esta figura en abuso en
la etapa de "trámite aduanero". Ejemplo .Fraude en el
"paso de los chacales" mediante abuso de franquicia en
ZOFRATACNA.
Modalidad IV. El Art. 2 inc. d. Sanciona el conducir en
cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del
territorio nacional, embarcar, desembarcar o trasbordar
mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de
control aduanero. Se procede a comprender en el ámbito
sancionador al transportista involucrado en delito
aduanero.
Modalidad V. El artículo 2. Inc. Sanciona el
intentar introducir o introduzca al territorio nacional
mercancías con ELUSION o burla del control aduanero ante
la
Administración Aduanera.
- Otra vez nos encontramos con una figura más
relativa al fraude por existir tramite aduanero como gestión o mecánica fraudulenta. - La elusión es un término que permite
acusar gestión a través del abuso o deficiencia
de mecanismos legales en operaciones
aduaneras.
¿Qué es el Contrabando
Fraccionado?
Esta nueva figura prescribe: "Incurre (en delito ) y
será reprimido con idéntica pena, el que con unidad
de propósito realice el contrabando en forma
sistemática por cuantía superior a 2 Unidades
Impositivas Ttributarias en forma fraccionada, en un solo acto o
en diferentes actos de inferior importe cada uno, que
aisladamente serían consideradas infracciones
administrativas vinculadas al contrabando."
¿Qué es LA UNIDAD DE
PROPÓSITO?
El Art. 3 de la Ley persigue el denominado "Contrabando
Fraccionado" sancionando la Unidad de Propósito para casos
de evasión de control SISTEMATICO.
Se produce una integración del tipo penal en base a la
presunción legal subjetiva de que varias porciones de una
mercancía de procedencia ilícita corresponde a una
sola persona al ser
intervenidos por el servicio aduanero.
La condición sine qua non es que dicha
mercadería sea identificable como dominio de un
solo propietario – consignatario – dueño, con
las consecuentes trabas formales en la "cuestión
probatoria" o la probanza.
Ahora bien, en cuanto a la Defraudación de Rentas
de Aduanas, también se demarcan modalidades, que nos dan
una aproximación a lo que en doctrina se viene denominando
Contrabando Técnico:
VII LA
DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS
¿Cuál es el tratamiento de la
Defraudación de Rentas de Aduanas?
La Defraudación de Rentas de Aduanas en el
Perú esta contemplada en el artículo cuatro de la
ley y discrimina el bien jurídico tutelado lo que la
doctrina penal especifica que será el control de ingresos
y egresos del Estado. al valerse el agente de dolo para
engañar a la Administración Tributario
Aduanera.
En cuanto al tipo Penal se tipifica: "al que mediante
trámite aduanero, valiéndose de engaño
ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o
en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping
o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente
una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con
Pena Privativa de la Libertad no menor de cinco ni mayor de ocho
años y con 365 a 30 Dias Multa.
MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE
RENTAS DE ADUANAS
¿Cuáles con las modalidades del delito de
Defraudación de Rentas de Aduanas?. Se contemplan las
siguientes:
Según el Art. 5 tenemos :
MODALIDAD I. Importar mercancías con documentos falsos
o adulterados o con información falsa* en
relación con el valor,
calidad,
cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras
características como marcas, códigos, series,
modelos que
originen un tratamiento aduanero o tributario más
favorable al que corresponda a los fines de su
importación.
MODALIDAD II. Simular ante la Administración Tributario Aduanera total o
parcialmente una operación de comercio exterior con la
finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o
de cualquier índole establecido en la legislación
nacional.
Por ejemplo en el caso del Drawback recordemos que es un
mecanismo de promoción de las exportaciones:
"Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como
consecuencia de la exportación obtener restitución
total o parcial de DA que hayan gravado la importación de
mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en
su producción".
MODALIDAD III. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las
mercancías, variar la cantidad de las mercancías a
fin de obtener ilícitamente incentivos o
beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte
derechos antidumping y compensatorios.
MODALIDAD IV. Alterar marcas, códigos, series,
rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida
arancelaria para obtener beneficios ilícitos.
MODALIDAD V. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de
las mercancías en tránsito o reembarque
incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes
aduaneros.
¿Qué es la RECEPTACION ADUANERA
?
Se sanciona (art. 6 de la Ley 28008) al que adquiere o
recibe en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar
mercancías cuyo valor sea mayor a 2 UIT. Es importante
destacar que esta figura tomada de los Delitos contra el
patrimonio tampoco admite la figura de la doble
receptación o receptación por receptación,
es decir, se constriñe la responsabilidad a nivel de
autoría solamente al primer adquiriente de bienes de
procedencia presuntamente ilícita.
Dichas mercancías serán apreciadas por el
sujeto que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento
de su procedencia ilegal o se comprueba que debía presumir
que provenía de los delitos contemplados en la
LDA.
A veces entra en conflicto el
interés del consumidor en
este tema, quien no esta obligado a premunirse de documentación de importación de
bienes adquiridos para consumo final
por ejemplo.
¿Cómo opera la figura criminal del
FINANCIAMIENTO
de actividades ilícitas relacionadas a los delitos
aduaneros?
- El tipo sanciona al que financie por cuenta propia o
ajena la comisión de los delitos tipificados en la
presente Ley..
Es, a no dudar, una figura gravísima tomada de la
normativa de represión del Tráfico Ilícito
de Drogas. La sanción es fuerte y con ello se pretende
denostar la acción de grandes mafias dedicadas a estos
ilícitos. El resultado aun es mediático debido a la
inviabilidad en el campo probatorio, ya referida en los otros
ilícitos de esta naturaleza.
Es en este segmento donde se inicia la
aproximación al tratamiento más consensual de
Contrabando Técnico que gana campo en la doctrina aduanal
contemporánea.
Tipificación:
- El que utilizando cualquier medio u artificio o
infringiendo normas específicas introduzca o extraiga
del país mercancías por cuantía superior a
2 UIT cuya importación esta prohibida o restringida,
será reprimido con PPL no menor de 8 ni mayor de 12
años. - Multa: 730 a 1460 DM.
X.1 IMPORTACIONES
PROHIBIDAS
También se constituye en Contrabando
Técnico las Importaciones Prohibidas. He aquí unos
supuestos:
Por decoro nacional.-
- Textos cartográficos, geográficos, en
cualquier soporte en el cual aparezca mutilado el territorio
nacional o diferente a los límites
del Perú – Ley 26219 - El ingreso al país de bebidas fabricadas en el
extranjero que tengan la denominación de Pisco u otra
que incluya esa palabra – Ley 26426.
Para cautelar la salud pública
Plaguicidas organoclorados, derivados y compuestos
– D.S. Nº 037-91-AG.; Residuos y desechos radioactivos
Dec. Leg. Nº 757; Equidos de la República Argentina
Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA; Bovinos vivos, productos y
subproductos procedentes del Reyno Unido, Irlanda, Francia,
Portugal, Suiza, Holanda, Bélgica y Luxemburgo ,Res. Jef.
Nº 109-98-AG-SENASA.;
Productos agroquímicos elaborados en base a los
ingredientes activos que
contengan: Lindano, Para-thion Etílico y Parathion
Metílico. Res. Jef. Nº 077-98-AG-SENASA;
Formulaciones comerciales de Captafol, clorobencilato,
hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform,
dibromuro de etileno y compuestos de mercurio, así como de
los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular.
Res. Jef. Nº 036-99-AG-SENASA.; Rumiantes, ganado porcino y
sus productos, procedentes de R.U., Irlanda, Holanda, Argentina y
Uruguay. Res.
Jef. Nº 108-2001-AG-SENASA.;Rumiantes, ganado porcino y sus
productos, procedentes de Brasil. Res. Jef.
Nº 137-2001-AG-SENASA
Por protección del medio ambiente
y sanitario
Vestido y calzados usados (Ley 26975); Neumáticos
usados (D.S. Nº 003-97-SA); Vehículos usados para uso
particular, con antigüedad mayor a 05 años, y
transporte público mayor a 08 años de
antigüedad. Asimismo vehículos siniestrados (Dec.
Leg. 843); Vehículos para el transporte, de más de
3,000kgs. de PBV (D.U. 140-2001)*RTC.
Por seguridad
interna
- Productos pirotécnicos (rascapiés,
cohetes, cohetecillos, rata blanca y similares (Ley Nº
26509).
Por razones políticas
- Comercio exterior con Irak
(Resoluciones Nºs. 661-90 y 986-95 de la ONU) - Diamantes de Sierra Leona (Resolución Nº
1306-2000 de la ONU)
X.2 Importaciones Restringidas
Equipos para transmisión radioeléctrica
en general – MTC
Decreto Legislativo 702.; Armas,
municiones, accesorios y repuestos de uso particular MININTER
– DISCAMEC regulados por Ley Nº 25054 ;Explosivos,
insumos y conexos de uso civil
–MININTER-DISCAMEC
Decreto Ley Nº 25707.;Productos o insumos
químicos para la elaboración de PBC –
MITINCI, Decreto Ley Nº 25623.; Productos
farmacéuticos y galénicos Certificado de Registro
Sanitario– DIGEMID, Ley Nº 26842.; Cosméticos
y similares, sus insumos, instrumental y equipo de uso
médico quirúrgico u odontológico D. S.
Nº 010-97-SA.; Sustancias, estupefacientes
,psicotrópicas, y precursores – DIGEMID, Dec. Ley
Nº 22095, Ley 26842.; Mascotas no comerciales – R.
M. Nº 0368-98-AG. Plaguicidas agrícolas y afines –
SENASA
D.S.Nº15-95-AG.;Cetáceos
menores-Ministerio de Pesquería Ley Nº 26585, D. S.
Nº 002-96-EF. Recursos
hidrobiológicos en general con autorización y
licencia del Ministerio de Pesquería.
XI LA TENTATIVA EN
LOS DELITOS ADUANEROS.
La nueva ley asume esta figura y dice que será
reprimida la TENTATIVA con la pena mínima legal que
corresponda al delito consumado.
Se exceptúa de punición los casos en los
que el agente se desista voluntariamente de proseguir con
los actos de ejecución del delito o impida que se produzca
el resultado. La dogmática penal hace la salvedad en el
caso de que los actos practicados constituyan por si otros
delitos.
En el ordenamiento penal peruano la tentativa, a
diferencia del código
penal de 1924 en el que la atenuación de la pena para
la tentativa tenía aplicación facultativa, a
asumido sentido de obligatoriedad para el juzgador (Art.
8.)
En materia penal aduanera se aplica esta corriente
imponiendo la pena mínima que correspondería al
delito consumado.
CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES
ART. 10Agravantes penalizadas con PPL no menor de 8 ni
mayor de 12 años .Multa: 730 a 1400 DM.
¿Cuáles son
éstas?
a. Cuando se trate de armas de fuego, explosivos,
elementos nucleares, abrasivos químicos o materiales
afines, o aquellos que afecten la salud, la seguridad
pública y el medio ambiente.
b. Interviene en el hecho en calidad de autor,
instigador o cómplice primario un funcionario o
servidor
público en el ejercicio de sus funciones y abuso de
su cargo o cuando las ejerce por delegación del
Estado.
c. El agente interviene como autor, instigador o
cómplice primario un servidor del servicio aduanero , de
la PNP o de las FFAA y A LAS QUE POR MANDATO LEGAL SE LES
CONFIERE LA FUNCION DE APOYO Y COLABORACION EN LA REPRESION Y
PREVENCION
DE DELITOS ADUANEROS.
La norma anterior sancionaba además con
INHABILITACION POR CINCO AÑOS de conformidad con el Art.
36 del Código Penal la carencia es evidente en la nueva
normativa que simple y llanamente no regula un mínimo de
tiempo de
inhabilitación para los funcionarios
involucrados.
Recordemos que autor es el que realiza por si o por
medio de otro el hecho punible. Coautor la persona o personas que
lo cometan conjuntamente, pero que interviene en: la
decisión común, aporte esencial, tomar parte en la
fase de ejecución.(= A). Instigador viene a ser e que
induce a otro a delinquir.(=A). El cómplice primario, es
el que con dolo presta auxilio para la realización del
delito, sin el cual no se hubiere perpetrado.(= A). El
cómplice secundario es el que de cualquier otro modo
hubieran prestado dolosamente asistencia se les disminuirá
la pena.
AGRAVANTES EN LA LEY VIGENTE
La Ley vigente considera agravantes los siguientes sub
tipos:
AGRAVANTE I. se utilice el empleo de la
fuerza
física
para evitar el descubrimiento. También se sanciona la
intimidación en las personas o fuerza sobre las
cosas.
Apreciamos similitud con la norma anterior 26461 Art.7.
Inc c "se perpetra facilita o evite su descubrimiento mediante
empleo de violencia o
intimidación.", y es quí donde se hace una primera
referencia a instrumentos propios de la represión del
Crimen
Organizado.
AGRAVANTE II..Cuando se comete el ilícito por 2 o
mas personas o el agente integra una organización destinada a cometer los
ilícitos tipificados en la ley penal aduanera.
AGRAVANTE III. Cuando los tributos,
gravámenes, derechos antidumping o compensatorios
no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en
provecho propio o de terceros…sean superiores a 5 UIT. (16,500
nuevos soles.)
AGRAVANTE IV. Se utilice un medio de transporte
acondicionado o MODIFICADO EN SU ESTRUCTURA**
con la finalidad de transportar mercancías de procedencia
ilegal.
AGRAVANTE IV. Se haga figurar como destinatarios o
proveedores a
personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare
domicilios falsos en los documentos referentes a trámites
de regímenes aduaneros.
AGRAVANTE V. Cuando se utilice a menores de edad o
inimputables.
AGRAVANTE VI. Cuando el valor de las
mercancías sea superior a 20 UIT o 66000 nuevos
soles.
XII. LA
VALORACION DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE ILICITO
ADUANAL.
El reglamento de la Ley en su Art. 6 señala "La
determinación se hará en dólares de EEUU de
acuerdo a las siguientes reglas aplicadas en forma sucesiva y
excluyente:
XII. 1. Mercancías referidas en el literal a del
Art. 16 (mercancías extranjeras -Zona Tributario Aduanero
especial)
i) El valor mas alto de mercancía idéntica
o similar según Banco de Datos de
Aduanas.
ii) valores
mínimos determinados por ATA.
iii) El precio más alto de venta al
público minorista de una mercancía idéntica
o similar comercializada en el mercado interno. Referente la
Jurisdicción de la Intendencia de aduana que intervino la
mercadería o la mas cercana.
Es importante tener en consideración que el SIVEP
o Sistema de Verificación de Precios adecua
sus referencias de precios a los requerimientos del Acuerdo del
Valor de la OMC. Así,
el SIVEP fue desarrollado a partir del SIVAM o Sistema de
Valoración de Mercancías que es una Base de Datos
de precios internacionales de mercancías.
pero en los casos de defraudación de rentas la
Administración tomará en cuenta que se
efectuará el avaluo al existir 2 o mas facturas, contratos o
comprobantes de pago estimando el valor mas alto o igual
en aplicación de las reglas antes
señaladas.
XII.2 para valorar en casos de mercancías
nacionales o nacionalizadas
En el caso de mercancías nacionales o
nacionalizadas se tendrá que considerar lo
siguiente:
i. El valor de exportación más alto de
mercancía idéntica o similar según la base
datos de Aduanas u otras fuentes con
las que cuente.
ii. El valor mas alto de una mercancía
idéntica o similar nacional o nacionalizada comercializada
en el mercado interno, al que debe agregarse los conceptos que
tiene el valor FOB normalmente.
Es importante resaltar que se entenderá por
mercancía similar aquella que tenga
características, finalidad, función o
aplicación más coincidente, y que puede ser
identificada como sustituto o intercambiable de la
mercancía objeto de delito o infracción.
"Si para la Ejecución de un delito aduanero
se utiliza la
organización de una persona jurídica o
negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el
juez deberá aplicar, según la gravedad de los
hechos conjunta o alternativamente las siguientes
medidas:a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o
establecimientos.b.Disolución de la persona
jurídica.c. Cancelación de licencias, derechos y
otras autorizaciones administrativas o municipales de que
disfruten.d. Prohibición temporal o definitiva a la
persona jurídica para realizar actividades de la
naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito.En todos los casos se deberán
tomarán providencias para salvaguardar intereses
laborales y de los acreedores.Como última consecuencia accesoria tenemos
que si los responsables de los delitos aduaneros fuesen
extranjeros, serán condenados, además con la
pena de expulsión definitiva del país,
la misma que se ejecutará después de cumplida
la pena.- CONSECUENCIAS
ACCESORIAS. - OTROS REFERENTES
ADOPTADOS EN LA REPRESION AL CRIMEN
ORGANIZADO.
Se ha echado mano de una NORMATIVA COMPLEMENTARIA, es el
caso que se amplían los alcances de la LEY 27378
(20-12-00) o premial (Colaboración Eficaz) para comprender
a los Delitos Aduaneros.La excepción esta dada EN LOS
CASOS DE FINANCIAMIENTO.
Tambien se implementa COMPLEMENTARIAMENTE LA Ley Penal
Contra el Lavado de Activos 27765 del 27 de junio del año
2002. Sanciona al que adquiere, utiliza, guarda, custodia,
recibe, oculta o mantiene en su poder dinero,
bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o
pudo presumir, con la finalidad de evitar su incautación o
comiso. PPL 8 a 15años.
AGRAVANTES
- Básicamente se configura agravante cuando el
agente comete el delito en calidad de INTEGRANTE DE UNA
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, haciéndose acreedor de
pena privativa de libertad NO MENOR A 25
AÑOS.
XV. ASPECTO
CONTROVERSIAL DEL APOYO DE LA FFAA
EL Artículo 46de la ley vigente plantea
explícitamente la colaboración de la F.F.A.A, por
ley 28008 en apoyo a la administración aduanera, a
diferencia en la anterior ley.
La prescripción normativa va mas allá e
incluye la facultad del almacenamiento de mercancías y
vehículos incautados con cargo a dar cuenta. Y es alli
donde se puede apreciar el interregno donde penetra la
institución armada, el peligro de corrupción
es eminente, y si a ello le agregamos la escasa
preparación criminológica del militar en estos
avatares ergo la intención puede desbordar el entusiasmo
aparente del legislador que involucró al militar y derivar
en una abjuración del derecho en un estado
democrático.
Sin embargo el apoyo en vía de
"colaboración de las Fuerzas Armadas" en la lucha contra
el delito no ha dado buenos resultados, por ejemplo en materia de
Tráfico Ilícito de Drogas. Bajo esta égida
nada hace pensar que involucrar a la institución militar
una ves más en la represión de delitos sofisticados
como el caso aduanal, no prospere. La milicia esta
diseñada en esencia para prepararse para la guerra interna
y/o externa pero no va con su esencia la represión de
delitos comunes. No sirve el prurito de la falta de equipamiento
del personal
aduanero.
XVI ALGUNAS
REFLEXIONES FINALES
– LA NUEVA LEGISLACION PENAL
ADUANERA A ASUMIDO en forma aun tímida LA FIGURA DEL
CONTRABANDO TECNICO, falta prosperar en este concepto.
– SUBSISTE EL PROBLEMA DE LA LENTITUD PROCESAL PESE A
SUMARIZAR LOS DELITOS ADUANEROS. A ello se debe agregar el
desconocimiento de las ramas aduanales involucradas y que
definitivamente se alejan del enfoque simplemente tributario o
arancelario.
– EXISTE DUPLICIDAD ENTRE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA
VINCULADA AL CONTRABANDO, PREVISTA EN LA LDA, Y LAS SANCIONES DE
INCAUTACION Y COMISO DE LA L.G.A. PREGUNTANDOSE LOS SERVIDORES DE
ADUANAS CUAL APLICAR, LA MAS DRASTICA? LA MAS SUAVE? EN ALGUNOS
CASOS UNA Y EN OTROS CASOS LA OTRA?
– INCLUSO, ALGUNOS AUTORES Y OPERADORES PIENSAN QUE LA
LEY GENERAL DE ADUANAS SERÍA APLICABLE A CASOS DETECTADOS
EN EL DESPACHO Y LA LEY DE DELITOS ADUANEROS EN ZONA
SECUNDARIA.
– UNA SOLUCION SERÍA SUPRIMIR PARTE DEL
TRATAMIENTO DE LA INFRACCION ADMINISTRATIVA VINCULADA AL
CONTRABANDO Y REMITIR ESTOS CASOS A LA LGA DONDE PODRIAN
INCORPORARSE.
– EL MECANISMO DE LAS DENUNCIAS ESTA VIRTUALMENTE
PARALIZADO, POR LA SENSACION DE QUE LAS RECOMPENSAS NUNCA SE
PAGAN. UNA SOLUCION PODRIA SER FORMAR UN FONDO PARA ADELANTAR UNA
PARTE DEL PAGO O COMPRAR INFORMACION.
Carlos Alberto Pajuelo Beltrán
Agente Aduanas.
Docente universitario en los cursos de Criminología y Derecho Aduanero.
UPT.
Asesoría & Consultoría Aduanal
Av. San Martín Nro. 223 Of. 223 Centro
Cívico
Tacna – Perú