- Otorgamiento de
concesión de beneficio - Modificación a la
concesión de beneficio - Oposición a la
concesión de beneficio
1.
OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE
BENEFICIO.
1.1. INTRODUCCIÓN.
Beneficio es el conjunto de procesos
físicos, químicos y/o
físico-químico que se realizan para extraer o
concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o
para purificar, fundir o refinar metales;
comprende las siguientes etapas:
a) Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se
reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un
mineral.
b) Metalurgia.- Conjunto de procesos
físicos, químicos y/o
físico-químico que se realizan para concentrar
y/o extraer las sustancias valiosas de los
minerales.
c) Refinación.- Proceso para purificar
los metales de los productos
obtenidos de los procedimientos metalúrgicos
anteriores.
La Concesión de Beneficio otorga a su
titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de
un agregado de minerales desarraigados, y/o a fundir,
purificar o refinar metales, mediante un conjunto de procesos
físicos, químicos y/o
físico-químicos.
1.1.1. BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto
Único Ordenado de la Ley
General de Minería; Artículo 17o.,
Artículo 18o. (Pub. 08.09.92).
1.2. PROCEDIMIENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN DE BENEFICIO.
1.2.1. SOLICITUD.
El solicitante de una concesión de beneficio,
deberá presentar una solicitud en original y copia a
la Dirección General de Minería con
los requisitos que señala la Ley General de
Minería y su Reglamento. (
).
Específicamente la Solicitud debe cumplir con
los siguientes requisitos:
- REQUISITOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE
BENEFICIO
A) Se presentará por escrito en
original y una copia y contendrá la siguiente
información:
a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado
civil, domicilio, número de Documento Nacional de
Identidad o
de Carné de Extranjería del peticionario, así
como los nombres, apellidos y nacionalidad
del cónyuge, de ser el caso.
Si el petitorio fuere formulado por dos (02) o
más personas, se indicará, además los
nombres, apellidos, domicilio y el número del Documento
Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del
apoderado común, con quien la autoridad
minera se entenderá durante la tramitación de
todo el expediente.
Si el petitorio fuere formulado por una persona
jurídica, se señalarán los datos de su
inscripción en el INACC (o en el antiguo Registro
Público de Minería, si corresponde), o de su
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas
de la Oficina
Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de
los Registros
Públicos (SUNARP); así como los datos generales
de su representante legal. En el caso que la persona
jurídica aún no se encontrare inscrita,
podrá presentarse la copia del cargo de
presentación de la Escritura
Pública de constitución en la que conste la fecha de
ingreso al Registro. En cualquier caso se
señalará domicilio dentro del radio urbano de
la ciudad sede de la Dirección General de Concesiones
Mineras del INACC, ante la cual se presente el
petitorio.
b) Nombre del petitorio;
c) Distrito, provincia o región donde se
encuentra ubicado el petitorio;
d) Clase de
concesión, según se trate de sustancias
metálicas o no metálicas;
e) Identificación de la cuadrícula o de
la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas
solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de
la carta y zona
en que se ubica el petitorio.
f) Extensión superficial del área
solicitada, expresada en hectáreas;
g) Identificación de la cuadrícula o
conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un
lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando
derechos
preexistentes; y,
h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del
terreno superficial donde se ubique la concesión minera
solicitada, en caso fuere conocido.
i) Compromiso Previo en forma de Declaración
Jurada del peticionario, mediante el cual se compromete
a:
- Realizar sus actividades productivas en el marco de
una política que busca la excelencia
ambiental. - Actuar con respeto
frente a las instituciones, autoridades, cultura y
costumbres locales, manteniendo una relación propicia
con la población del área de influencia
de la operación minera. - Mantener un diálogo continuo y oportuno con las
autoridades regionales y locales, la población del
área de influencia de la operación minera y sus
organismos representativos, alcanzándoles
información sobre sus actividades mineras. - Lograr con las poblaciones del área de
influencia de la operación minera una
institucionalidad para el desarrollo
local en caso se inicie la explotación del recurso,
elaborando al efecto estudios y colaborando en la
creación de oportunidades de desarrollo más
allá de la vida de la actividad minera. - Fomentar preferentemente el empleo
local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas. - Adquirir preferentemente los bienes y
servicios
locales para el desarrollo de las actividades mineras y la
atención del personal, en
condiciones razonables de calidad,
oportunidad y precio,
creando mecanismos de concertación
apropiados.
B) A la solicitud deberá
acompañarse los siguientes documentos:a) Recibo de pago del derecho de vigencia
correspondiente al primer año, en un monto computado
según la siguiente escala
:La TM/día se refiere a la capacidad
instalada de tratamiento. En caso de ampliaciones, el pago
que acompaña a la solicitud sólo será
sobre el incremento de capacidad.b) Recibo de pago del derecho de
tramitación equivalente al 20% de una Unidad
Impositiva Tributaria (UIT) vigente; y,Asimismo, deberá acompañar la
siguiente información técnica que
señala el TUO de la Ley General de Minería y
su Reglamento:
- INFORMACIÓN TÉCNICA
ADICIONAL
PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
CONCESIÓN DE BENEFICIO
a) Breve Memoria
descriptiva de la Planta y de sus instalaciones principales,
auxiliares y complementarias de acuerdo a formato establecido
por la Dirección General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas;
b) Copia del cargo de presentación del Estudio
de Impacto
Ambiental a la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Ministerio de Energía y Minas, realizado
por cualquiera de las entidades inscritas en el Registro de
esta última Dirección de acuerdo a las normas
contenidas en la Resolución Ministerial No.
143-92-EM/VMM;
c) Autorización de uso de aguas expedida por el
Ministerio de Agricultura;
y,
d) El documento que acredite que el solicitante
está autorizado a utilizar el terreno en el que
construirá la planta, en el caso que dicho terreno sea
de propiedad
privada
A) BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 014-92-EM, Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería; Artículo
46o. (Pub. 08.09.92).
– Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 35o. (Pub.
08.09.92).
– Decreto Supremo No. 042-2003-EM, Establecen
compromiso previo como requisito para el desarrollo de
actividades mineras y normas complementarias; Artículo
2o. (Pub. 13.12.2003).
1.2.2. NOTIFICACIÓN AL INTERESADO DE
AVISO DE PUBLICACIÓN.
Si la solicitud cumple con los requisitos indicados,
la Dirección General de Minería notificará
al interesado para que se acerque a recoger los avisos para su
publicación.
Los avisos deberán ser recogidos por el
interesado dentro de los 15 días útiles
siguientes a la fecha de notificación.
A) BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
08.09.92).
1.2.3. PUBLICACIÓN DE
AVISOS.
La publicación del aviso se realiza por una
sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en el diario
encargado de la publicación de los avisos judiciales en
la capital de
la provincia en donde se encuentre ubicada el área de la
concesión. En este último caso, de no existir
diario, se fijarán avisos durante 7 días
útiles en la Dirección General de Concesiones
Mineras del INACC.
La publicación deberá realizarse dentro
de los 30 días siguientes a la fecha de recepción
de los avisos. Dentro de los 30 días útiles
siguientes a la fecha de publicación, el interesado
deberá entregar las páginas enteras, en
originales en las que conste la publicación de los
avisos a la Dirección General de
Minería.
A) BASE LEGAL.
- Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 36o. (Pub.
08.09.92).
1.2.4. EVALUACIÓN Y
RESOLUCIÓN.
Entregados los avisos y de no mediar oposición,
la Dirección General de Minería deberá
evaluar si la solicitud se adecua a las normas de construcción, seguridad,
vivienda, salud, bienestar minero e
impacto ambiental. Luego expedirá Resolución en
un plazo que no excederá de 30 días
útiles.
A) BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
08.09.92).
1.2.5. AUTORIZACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN.
La Resolución expedida por la Dirección
General de Minería autoriza la construcción de la
planta, en los términos evaluados y aprobados,
permitiéndole al interesado solicitar las servidumbres y
expropiaciones que pudieran ser necesarias.
A) BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 37o. (Pub.
08.09.92).
1.2.6. INSPECCIÓN DE
VERIFICACIÓN.
Concluida la construcción e instalación
de la planta, el interesado dará aviso a la
Dirección General de Minería para que proceda a
ordenar una inspección a fin de comprobar que las mismas
se han efectuado de conformidad con el proyecto
original, en lo que se refiere a seguridad, higiene minera
e impacto ambiental. Asimismo, acompañará la
autorización de vertimientos de residuos industriales
correspondiente otorgado por DIGESA.
La diligencia de inspección deberá
realizarse dentro de los 60 días calendarios siguientes
a la fecha que fue solicitada. Si la inspección fuese
favorable, la Dirección General de Minería
otorgará el título de la concesión de
beneficio; en caso contrario, el titular deberá subsanar
las observaciones que puedan surgir en el informe de
inspección.
A) BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92).
1.2.7. TÍTULO DE CONCESIÓN DE
BENEFICIO.
La Resolución Directoral que otorga el
Título de Concesión de Beneficio autoriza el
funcionamiento de la planta, así como el uso de las
aguas solicitadas y el sistema de
vertimientos de los líquidos industriales y
domésticos.
A) BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92).
1.2.8. INSCRIPCIÓN.
La Resolución Directoral deberá
transcribirse al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro
Minero (INACC) para su incorporación al Catastro Minero
Nacional y el titular de la concesión de beneficio
deberá inscribir el título en la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (SUNARP).
A) BASE LEGAL.
– Decreto Supremo No. 018-92-EM, Reglamento de
Procedimientos Mineros; Artículo 38o. (Pub.
08.09.92).
1.3. RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO
().
| ||||
| ||||
CONCESIONES | ||||
ITEM (Según
CM01 | DENOMINACIÓN DEL
| OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE ETAPA A. EVALUACIÓN DEL PETITORIO ETAPA B. AUTORIZACIÓN DE ETAPA C. INSPECCION DE Base Legal : – D.S. No. 041-92-EM (Art. 17, 18, 46 y 129 del – D.S. No. 052-99-EM (Arts. 4 y 5 del – D.S. No. 018-92-EM (Arts. 36, 37 y 38 del – D.S. No. 03-94-EM (Art. 38 del Reglamento) – D.S. No. 016-93-EM (Arts. 21, 22 y 23 del – D.S. No. 029-99-EM que modifica Artt.20o. del – R.D. No. 185-97-EM/DGM (06-05-97) – R.D. No. 019-97-EM/DGAA (23-06-97) – Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136 y 191o.) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) Nota 1o. En el Procedimiento ordinario para la | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) BREVE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PLANTA Y DE c) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL d) AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EXPEDIDA e) DOCUMENTO QUE ACREDITE QUE EL SOLICITANTE g) ACREDITAR HABER PAGADO EL DERECHO DE | |||
DERECHO DE PAGO | TRAMITE | |||
COSTO (%) UIT | 20 Pequeño Prod. Minero 5 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | — | ||
NEGATIVO | 120 días hábiles | |||
RESPONSABLE DE LA | DPDM | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
1.4. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONEXOS AL
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN DE
BENEFICIO.
1.4.1. AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS
EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA().
1.4.2. AUTORIZACIÓN DE
VERTIMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES OTORGADOS POR DIGESA –
MINISTERIO DE SALUD ().
| ||||
| ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | Autorización Sanitaria del Sistema de a) Vertimiento. b) Reuso. c) Reciclaje. Base Legal – Ley No. 26842 – Ley General de Salud del – Decreto Ley No. 17752 – Ley General de Aguas – Decreto Legislativo No. 613 – Código del Medio – Decreto Supremo No. 261-69-AP del – Decreto Supremo No. 41-70-A del | ||
REQUISITOS | GENERALES 1. Solicitud dirigida al Director General de 2. Pago de Derecho de Trámite. PARA SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS 3. Ficha de Registro del sistema de tratamiento 4. Memoria descriptiva del proceso industrial. 5. Caracterización de las Aguas 6. Memoria Descriptiva y Copia simple de los 7. Manual PARA DISPOSICIÓN SANITARIA DE AGUAS GENERALES 1 Y 2, SE | |||
A ) PARA VERTIMIENTO: 1. Ficha de Registro de Vertimientos de aguas 2. Memoria descriptiva y copia simple de los 3 Caracterización de las aguas residuales 4. Caracterización y Estudio 5. Estudio hidrológico (Record historico 6. Estudio Ambiental del efecto del vertimiento B) PARA REUSO 1. Ficha de Registro de Reuso de aguas 2. Memoria descriptiva del uso de las aguas 3. Caracterización de las aguas 4. Titulo de Propiedad del terreno o el 6. Título de propiedad del terreno o el 7. Estudio Ambiental sobre los efectos del Reuso C) PARA RECICLAJE 3. Ficha de registro de reciclaje 4. Memoria descriptiva del proceso de 5. Balance Hídrico. | ||||
DERECHO DE PAGO | 20% UIT | |||
COSTO (%) UIT | — | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 30 días | ||
NEGATIVO | — | |||
DEPENDENCIA DONDE SE INICIA | Trámite DIGESA | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General de la DIGESA | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Reconsideración: Director General de la Apelación: Viceministro de Salud |
2.
MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE
BENEFICIO.
2.1. INTRODUCCIÓN.
Se produce la Modificación de la Concesión
de Beneficio cuando se amplía tanto el área de la
Concesión como también al ampliarse la capacidad
instalada de las Plantas de
Beneficio de Minerales.
Adicionalmente los titulares de la actividad minera
requerirán la autorización de la Dirección
General de Minería para el funcionamiento de las
instalaciones adicionales y/o complementarias a las plantas de
beneficio que tengan por objeto utilizar cualquier elemento
resultante de su proceso minero-metalúrgico.
2.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley
General de Minería; Art. 46o. y 122o. (Pub.
04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Art. 36o., 37o., 38o., 51o., 52o. y 53o. (Pub.
08.09.92).
– D.S. No. 003-94-EM, Reglamento de Diversos
Títulos del TUO de la Ley General de Minería (Art.
38o. y 42o.) (Pub. 15.01.94).
– D.S. No. 052-99-EM; Art. 5o. que modifica el Art. 39o.
del Reglamento aprobado por D.S. No. 003-94-EM) (Pub.
28.09.99).
– D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la
Protección Medio Ambiental en la actividad
minero-metalúrgica; Art. 7o. inciso 3, Art. 21o., 22o. y
23o. (Pub. 01.05.93).
– D.S. No. 029-99-EM, Modifica Art. 20o. del Reglamento
aprobado por D.S. No. 016-93-EM (Pub.
12.07.99).
– Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; Art. 132o., 136o. y 191o. (Pub.
11.04.01).
– Ley No. 27798, Establece plazos para la
evaluación previa de ciertos procedimientos
administrativos tramitados ante el Ministerio de
Energía y Minas; Art. 1o. (Pub.
26.07.02).
2.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE
MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE
BENEFICIO.
| ||||
| ||||
CONCESIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | MODIFICACIÓN A LA CONCESIÓN DE Base Legal: – D.S. No. 014-92-EM (Art. 46o. y 122o. del TUO – D.S. No. 018-92-EM (Art. 36o., 37o., 38o., – D.S. No. 052-99-EM (Art. 5o. que modifica el – D.S. No. 003-94-EM (Art. 38o. y 42o.) – D.S. No. 016-93-EM.(Art. 7o. inciso 3, Art. – D.S. No. 029-99-EM.(Modifica Art. 20o. del – Ley. No. 27444 (Art. 132o., 136o. y 191o.) ( – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) A) PARA AMPLIACIÓN DE Nota.- En el procedimiento ordinario para B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD Nota.- En el procedimiento ordinario para la | ||
C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN Nota.- En el procedimiento ordinario para las D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO Nota.- En el procedimiento ordinario para la de verificación y la autorizacion de | ||||
REQUISITOS | A) PARA AMPLIACIÓN DE a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOCUMENTO c) DISEÑO DE DEPÓSITO DE RELAVES B) PARA AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD c) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO d) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICANDO e) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL f) AUTORIZACIÓN ADICIONAL DE USO DE AGUAS g) HABER PAGADO EL DERECHO DE VIGENCIA POR LA C) PARA INSTALACIONES ADICIONALES SIN h) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO i) MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO, INDICANDO D) PARA AUTORIZACIÓN DE NUEVO j) SOLICITUD SEGUN FORMATO APROBADO k) COPIA DEL CARGO DE PRESENTACIÓN DEL l) DISEÑO DEL DEPÓSITO DE | |||
DERECHO DE PAGO | TRAMITE | |||
COSTO (%) UIT | 20 Pequeño Prod. Minero 5 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | — | ||
NEGATIVO | 120 días hábiles | |||
RESPONSABLE DE LA | DPDM | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
3.
OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE
BENEFICIO.
3.1. INTRODUCCIÓN.
La Oposición es un procedimiento
administrativo para impugnar la validez del petitorio de una
concesión de Beneficio; la misma que podrá ser
formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se
considere afectada en su derecho.
En cuanto al Procedimiento, son aplicables las mismas
pautas y reglas establecidas para el Procedimiento de
Oposición al Otorgamiento de Concesiones Mineras ante el
Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC),
haciendo la salvedad que la tramitación ya la
Resolución de dicho procedimiento en cuanto a la
Concesión de Beneficio se tramita ante la Dirección
General de Minería (DGM)().
3.2. BASE LEGAL.
– D.S. No. 014-92-EM, Texto Unico de Ordenado de la Ley
General de Minería; Arts. 144o., 145o., 146o. y 147o.
(Pub. 04.06.92).
– D.S. No. 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros; Arts. 55o., 56o., 57o., 58o. y 59o. (Pub.
08.09.92).
– Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; Arts. 34o. y 132o. (Pub. 11.04.01).
– Ley No. 27798, Establece plazos para la
evaluación previa de ciertos procedimientos
administrativos tramitados ante el Ministerio de Energía y
Minas; Art. 1o. (Pub. 26.07.02).
3.3. RESUMEN DEL PROCEDIMENTO DE OPOSICIÓN
A LA CONCESIÓN DE BENEFICIO.
| ||||
| ||||
CONCESIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | OPOSICIÓN A LA CONCESIÓN DE Base Legal: – D.S. No. 014-92-EM (Art. 144o., 145o., 146o. y – D.S. No. 018-92-EM (Art. 55o., 56o., 57o., – Ley No. 27444 (Art. 34o. y 132o.) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) ADJUNTAR U OFRECER LA PRUEBA PERTINENTE EN EL | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 10 Pequeño Prod. Minero 5 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | — | ||
NEGATIVO | 60 DIAS hábiles | |||
RESPONSABLE DE LA | DPDM | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
Este trabajo
corresponde al Capítulo Tercero de la
publicación "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS MINEROS
PERUANOS", Primera Edición; la cual puede ser solicitado
directamente a su autor.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Síntesis: Para el inversionista minero no es sencillo el El Capítulo Primero El Capítulo Segundo El Subcapítulo I: El Subcapítulo II: Convenios de El Subcapítulo III: Derechos El Capítulo Tercero El Subcapítulo I: El Subcapítulo II: El Subcapítulo III:
El Capítulo Cuarto El Sub Capítulo I: El Sub Capítulo II: Seguridad e El Sub Capítulo III: Uso de El Sub Capítulo IV: El Sub Capítulo V: El Capítulo Quinto Por último el Capítulo |
CARLOS VELA
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
Conciliación y Arbitraje (actual
Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
Perú, y Especialista en Comercio
Exterior y Aduanas, en
Derecho
Comercial y en Derecho Minero