Autorización ambiental para la ejecución de proyectos mineros en Perú (página 2)
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APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
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DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES A) CATEGORIA B: MENOS DE 20 PLATAFORMAS DE B) CATEGORÍA C: MAS DE 20 PLATAFORMAS Base Legal: – D.S. No. 038-98-EM (30-11-98) – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o. ) – R.M. No. 728-99-EM/VMM (09-01-00) – Ley – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | CATEGORIA A: a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO CATEGORIA B: b) DOS EJEMPLARES DE LA DECLARACIÓN – PARA LA DGAAM. – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA CATEGORIA C: b) DOS EJEMPLARES DE LA EVALUACIÓN – PARA LA DGAAM – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA d) COPIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL EN | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | Caso A: 5 Caso B: 40 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | Caso A: 20 días Caso B: 40 días (*) (*) El plazo de evaluación es computado | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.4. MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS
AMBIENTALES.
4.4.1. INTRODUCCIÓN.
Los Estudios Ambientales en el ámbito minero
pueden ser :
ESTUDIOS AMBIENTALES EN EL
ÁMBITO MINERO
- Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) - Programa de Manejo y Adecuación Ambiental
(PAMA) - Plan de Cierre
- Estudio de Impacto Ambiental Preliminar
(EIAP) - Declaración de Impacto Ambiental
(DIA)
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA).- Es el
documento que sustenta el análisis ambiental preventivo y que
entrega los elementos de juicio para tomar decisiones
informadas en relación a las implicancias ambientales
de proyectos. - Programa de Manejo y Adecuación Ambiental
(PAMA).- Es el Programa que
contiene las acciones e
inversiones necesarias para incorporar a las
operaciones
minerometalúrgicas los adelantos tecnológicos
y/o medidas alternativas que tengan como propósito
reducir o eliminar las emisiones y/o vertimientos para
poder
cumplir con los niveles máximos permisibles
establecidos por la Autoridad
Competente. - Plan de Cierre.- Son las Medidas que debe
adoptar el titular de la actividad minera antes del cierre de
operaciones, para evitar efectos adversos al medio
ambiente producidos por los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos que puedan
existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo
plazo. - Estudio de Impacto Ambiental Preliminar
(EIAP).- Es el estudio que se realiza antes de la
elaboración del PAMA con el objeto de identificar los
problemas
en el medio ambiente
que se está generando por la actividad
minero-metalúrgica. - Declaración de Impacto Ambiental
(DIA).- Es el Estudio cuyo propósito es evaluar
los impactos ambientales y sociales causados por proyectos
que no involucran potenciales impactos ambientales y sociales
significativos.
Los Estudios Ambientales pueden modificarse tanto
antes de ser aprobados, en el caso de ser observados por la
autoridad ambiental competente, como después ser
aprobados, a solicitud de parte, para lo cual los solicitantes
deben cumplir con los requisitos que se indican en el siguiente
Cuadro Resumen de Procedimiento.
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APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
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DENOMINACIÓN DEL | MODIFICACIÓN DE ESTUDIOS A) EIA, PAMA, PLAN B) EA, EIAP C) DECLARACIÓN JURADA Base Legal: – D.S. No. 053-99-EM (28-09-99) – Ley No. 27444 (Art. 35o.) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DE LA MODIFICACIÓN DEL – PARA LA DGAAM – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO EN EL PROCESO c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA d) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DE LA e) COPIA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTUDIO f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS PARA CASOS DE – 5 PARA LA DGAAM – 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | Caso A: 50 Caso B: 25 Caso C: 2 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | — | ||
NEGATIVO | 30 días | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.5. APROBACIÓN DE PLAN DE CIERRE O
ABANDONO.
4.5.1. INTRODUCCIÓN.
La Dirección General de Asuntos
Ambientales (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas,
es la encargada de evaluar y cuando corresponda, aprobar el
plan de cierre o abandono que deben presentar los titulares
de actividades energéticas o mineras, cuando han
decidido terminar su actividad.
El Plan de Cierre se refiere a un conjunto de
medidas que debe adoptar el titular de la actividad minera
antes del cierre de operaciones, para evitar efectos adversos
al medio ambiente producidos por los residuos sólidos,
líquidos o gaseosos que puedan existir o puedan
aflorar en el corto, mediano o largo plazo.
El titular de actividad minera presentará
para los efectos de cierre temporal o definitivo de labores
según sea el caso, el Plan de Cierre que
incluirá las medidas que deberá adoptar para
evitar efectos adversos al medio ambiente por efecto de los
residuos sólidos, líquidos o gaseosos que
puedan existir o puedan aflorar en el corto, mediano o largo
plazo, debiendo verificar el cumplimiento de las
disposiciones sobre Protección del Medio
Ambiente.
Adicionalmente el Plan de Cierre para el área
objeto de la concesión, para operaciones de minado
subterráneo y a cielo abierto, debe contemplar
normas
relacionadas con:
- Medidas que garanticen la estabilidad del
terreno. - Revegetación, de ser técnica y
económicamente viable. - Medidas para prevenir la
contaminación de los cuerpos de agua.
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APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
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DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE O A) PARA GRIFOS, ESTACIONES DE SERVICIOS, PLANTAS ENVASADORAS DE GAS, B) PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Y C) OTROS Base Legal: – D.S. No. 053-99-EM (Art. 4o. al 6o., Art. 9o.) – D.S. No. 046-93-EM (Art. 56o.) – R.M. No. 728-99-EM/VMM (09-01-00) – Ley No. 27444 (Art. 34o.) – D.S.No. 013-02-EM (24-04-02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE: – PARA LA DGAAM. – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL PLAN d) COPIA DEL PLAN DE CIERRE EN MEDIO | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | Caso A: 20 Caso B: 20 Caso C: 100 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | — | ||
NEGATIVO | 30 días | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.6. CLASIFICACIÓN DE ESTUDIO AMBIENTAL
PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO
ARTESANAL.
4.6.1. INTRODUCCIÓN.
En principio son pequeños productores
mineros los que:
a) Posean por cualquier título hasta dos mil
(2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y
concesiones mineras.
b) Posean por cualquier título una capacidad
instalada de producción y/o beneficio de 350
toneladas métricas por día, con
excepción de materiales
de construcción, arenas, gravas
auríferas de placer, metales
pesados detríticos en que el límite será
una capacidad instalada de producción y/o beneficio de
hasta tres mil (3,000) metros cúbicos por
día.
Son productores mineros artesanales los
que:
a) En forma personal o
como conjunto de personas naturales o jurídicas se
dedican habitualmente y como medio de sustento a la
explotación y/o beneficio directo de minerales,
realizando sus actividades con métodos manuales y/o
equipos básicos.
b) Posean por cualquier título hasta un mil
(1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o
concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con
los titulares mineros según lo establezca el
Reglamento de la Ley No. 27651, Ley de Formalización y
Promoción de la Pequeña Minería y la Minería
Artesanal.
c) Posean por cualquier título una capacidad
instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas
métricas por día, con excepción de los
productores de materiales de construcción, arenas,
gravas auríferas de placer, metales pesados
detríticos en que el límite será una
capacidad instalada de producción y/o beneficio de
hasta doscientos (200) metros cúbicos por
día.
La condición de pequeño productor
minero o productor minero artesanal se acreditará ante
la Dirección General de Minería mediante
declaración jurada bienal.
4.6.2. CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS DE
ACUERDO AL RIESGO
AMBIENTAL.
Los proyectos de
inversión públicos o privados que impliquen
actividades, construcciones u obras que puedan causar
impactos ambientales negativos, según lo establecido
en el Artículo 4o. la Ley No. 27446, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental,
serán clasificados en una de las siguientes
categorías :
La Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) es el estudio cuyo propósito es evaluar los
impactos ambientales y sociales causados por proyectos
clasificados como Categoría I, es decir proyectos que
no involucran potenciales impactos ambientales y sociales
significativos.- Categoría I – Declaración de
Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya
ejecución no origina impactos ambientales negativos de
carácter significativo.El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
(EIAsd) es el estudio cuyo propósito es evaluar
los impactos ambientales y sociales causados por proyectos
clasificados en la Categoría II, es decir proyectos
que tienen el potencial de causar impactos ambientales y
sociales moderados. Los EIAsd son desarrollados en base a
términos de referencia específicos para el
proyecto, preparados por el proponente y aprobados por la
autoridad competente. - Categoría II – Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya
ejecución puede originar impactos ambientales moderados
y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados
mediante la adopción
de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos de esta
categoría requerirán de un Estudio de Impacto
Ambiental Semidetallado (EIAsd). - Categoría II – Estudio de Impacto
Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas
características, envergadura y/o localización,
pueden producir impactos ambientales nagativos significativos,
cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis
profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de
manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta
categoría requerirán de un Estudio de Impacto
Ambiental Detallado (EIAd).
El Estudio de Impacto Ambiental Detallado
(EIAd) es el estudio que se realiza respecto a aquellos
proyectos cuyas características, envergadura y/o
localización, pueden producir impactos ambientales
nagativos significativos, cuantitativa o cualitativamente,
requiriendo un análisis profundo para revisar sus
impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental
correspondiente.
4.6.3. CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL.
Para el inicio o reinicio de actividades, los
pequeños productores mineros y productores mineros
artesanales estarán sujetos a la presentación
de Declaración de Impacto Ambiental o
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado,
según sea su caso, para la obtención de la
Certificación Ambiental referida en la Ley No.
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental. La declaración o estudio que deban
presentar los pequeños productores mineros y los
productores mineros artesanales no requerirán estar
suscritos por un auditor ambiental registrado, bastará
para el efecto la suscripción del o los profesionales
competentes en la materia.
La Declaración o Estudio de Impacto
Ambiental, deberá contener la identificación de
los compromisos ambientales y sociales individuales o
colectivos, según sea la naturaleza
de éstos.
4.6.4. PROCEDIMIENTO PARA LA
CLASIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL.
A) SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
El pequeño productor minero o el productor
minero artesanal, presentará ante la Dirección
General de Asuntos Ambientales, una solicitud de
Certificación Ambiental, indicando en ella su
propuesta de clasificación de Categoría I o II
del proyecto.
La información contenida en la solicitud
deberá ser suscrita por el solicitante y tendrá
carácter de declaración jurada.
La solicitud de Certificación
Ambiental se presentará con la siguiente documentación:
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL
a) Recurso. Datos generales
del pequeño productor minero o productor minero
artesanal solicitante; nombre del proyecto o actividad que
desea desarrollar; tipo de documento presentado según se
trate de DIA para la Categoría I o EIASd para la
Categoría II; fecha de presentación, la que
será formalmente establecida por la Oficina de
Trámite Documentario del Ministerio de Energía y
Minas una vez presentado el documento; y pago por derecho de
trámite.
b) Evaluación Preliminar, la cual
contendrá:
b.1) Descripción del proyecto de
inversión indicando: características
principales; actividades en las etapas de planificación, construcción,
operación y abandono; aspectos involucrados en cuanto
a infraestructura y proceso productivo; y
tamaño.
b.2) Descripción del área de
implementación del proyecto, indicando:
características de los componentes del ambiente
involucrado; ubicación geográfica; tipo de
paisaje, elementos y valores
naturales y humanos existentes; y grado de
intervención humana existente.
b.3) Descripción de los impactos ambientales
potenciales y de las medidas de prevención,
mitigación, corrección, compensación, en
su caso, y control de
aquellos impactos ambientales que pudieran originarse,
incluyendo el abandono o cierre de la actividad.
b.4) Plan de Cierre.
b.5) Resumen ejecutivo.
c) Propuesta de la Categoría I o II de
clasificación ambiental del proyecto, basada en la
recopilación de información precedente y un
análisis de los posibles impactos ambientales y las
medidas de mitigación, seguimiento y control
aplicables.
d) De ser el caso, propuesta de términos de
referencia del EIASd.
La documentación deberá incluir
tablas, cuadros, mapas,
esquemas, flujogramas, planos, así como cualquier
otra documentación que pueda complementar el estudio
del proyecto propuesto.
B) PLAZO PARA RESOLVER SOBRE LA
SOLICITUD.
Presentada la solicitud de Calificación
Ambiental con la propuesta de categoría de estudio
ambiental, la Dirección General de Asuntos Ambientales
deberá ratificar o modificar la propuesta de
clasificación realizada, lo cual comunicará al
titular en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45)
días calendario ni mayor de cincuenta (50) días
calendario.
C) SOLICITUD CORRESPONDIENTE A LA
CATEGORÍA I.
Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y
es conforme, la Dirección General de Asuntos
Ambientales ratificará la propuesta de
clasificación y expedirá la correspondiente
Certificación Ambiental dentro del plazo previsto en
el artículo precedente, quedando así autorizada
la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los
trámites conexos a que hubiere lugar.
De faltar información en la
documentación presentada en la DIA, la
Dirección General de Asuntos Ambientales
notificará al proponente para que en un plazo
máximo de treinta (30) días calendario, adjunte
la información adicional correspondiente, bajo
apercibimiento de darse por abandonada la solicitud; si la
Dirección General de Asuntos Ambientales en el plazo
máximo de treinta días calendario
después de presentada la información adicional
la encuentra conforme, ratificará la
clasificación propuesta y emitirá la
Certificación Ambiental solicitada. De no encontrarla
conforme, desaprobará la solicitud
presentada.
D) SOLICITUD PARA CLASIFICACIÓN DE LA
CATEGORÍA II.
En caso que la solicitud se refiera a un proyecto de
la Categoría II, de ser conforme, la Dirección
General de Asuntos Ambientales ratificará la
clasificación propuesta y aprobará los
Términos de Referencia del EIASd en un plazo no menor
de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de
cincuenta (50) días calendario.
De faltar información en la
documentación presentada o en los Términos de
Referencia, la Dirección General de Asuntos
Ambientales notificará al solicitante para que en un
plazo máximo de treinta (30) días calendario,
adjunte la información adicional correspondiente.
Presentada la información dentro, si es conforme, la
Dirección General de Asuntos Ambientales
ratificará la clasificación propuesta y
aprobará los Términos de Referencia del EIASd
en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.
De no ser conforme, la solicitud será
desaprobada.
4.6.5. RECLASIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
AMBIENTALES.
En caso que la solicitud no corresponda a la
Categoría I a criterio de la Dirección General
de Asuntos Ambientales, ésta clasificará el
proyecto como de Categoría II y solicitará al
proponente la presentación de los Términos de
Referencia del EIASd correspondiente.
El proponente tendrá un plazo de treinta (30)
días calendario para presentar los Términos de
Referencia del EIASd, bajo apercibimiento de darse por
abandonada la solicitud.
4.6.6. FACULTADES DERIVADAS
DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.
Con la Certificación Ambiental, el titular
estará en condiciones de tramitar los permisos,
autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con
la ejecución del proyecto.
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APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
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DENOMINACIÓN DEL | CLASIFICACION DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA Base Legal: – Ley No. 27651 (24-01-02) – Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. – Ley No. 27444 (Art. 35o.) – D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CIERRE: – PARA LA DGAAM. – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL CONTENIDO | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 10 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 50 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.7. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE
EIA SEMIDETALLADO (EIAsd) PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O
MINERO ARTESANAL.
4.7.1. TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO.
La presentación de los Términos de
Referencia del EIASd se hará con la documentación
indicada en el procedimiento anterior (sobre Clasificación
de Estudio Ambiental).
La propuesta de Términos de Referencia
deberá incluir la siguiente información:
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA EL
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO
a. Objetivo del
proyecto.
b. Propuesta de contenido del EIASd según lo
establecido en el presente Reglamento y las guías que para
el efecto apruebe la Autoridad Competente.
c. Información disponible pertinente para el
desarrollo del
EIASd.
d. Cronograma de elaboración del
EIASd.
e. Metodología para identificar en el EIASd a
beneficiados y afectados por el proyecto.
f. Criterios para definir la información de
carácter reservado.
g. Criterios para el Plan de Cierre.
Los Términos de Referencia se
complementarán con la información que la
Dirección General de Asuntos Ambientales considere
necesaria para mejor resolver.
4.7.2. CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
SEMIDETALLADO.
El Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado
(EIASd) deberá contener:
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL SEMIDETALLADO
(EIASd)
a. Resumen Ejecutivo. No debe exceder de treinta (30)
páginas y presentará en forma sucinta el EIASd,
procurando que la información sea comprensible por
personas no expertas en materias técnicas.
b. Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas de
ubicación y diagramas
relevantes.
c. Síntesis
de características y antecedentes del área de
influencia del proyecto.
d. Descripción de aquellos efectos,
características o circunstancias que dieron origen a la
necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de
protección ambiental.
e. Descripción de los impactos positivos y
negativos, análisis de riesgo.
f. Estrategia de manejo ambiental, que incluye plan de
manejo, plan de contingencias y fuentes de
información utilizadas.
g. Plan de participación ciudadana de parte del mismo
proponente.
h. Planes de seguimiento, vigilancia y
control.
i. Plan de Cierre.
4.7.3. PROCEDIMIENTO.
A) REVISIÓN DEL EIASD POR OTRAS AUTORIDADES
SECTORIALES.
Cuando el desarrollo de proyectos implique la
intervención de aguas continentales o la
modificación de los microclimas y clima local, se
requerirá la opinión del SENAMHI.
Además, la Dirección General de Asuntos
Ambientales podrá solicitar opinión sobre aspectos
específicos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales,
cuando corresponda.
El plazo máximo para el efecto es de veinte (20)
días calendario, vencido el cual la Dirección
General de Asuntos Ambientales continuará el
trámite respectivo. Este plazo es sin perjuicio del plazo
establecido para el Procedimiento de Participación
Ciudadana mediante la revisión directa del expediente de
la EIAsd por cualquier ciudadano y/o mediante una Audiencia
Pública para la sustentación del EIASd ante el
público en general.
B) PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL
EIASd.
Dentro de los ciento veinte (120) días calendario
de recibido el EIASd, la Dirección General de Asuntos
Ambientales, lo revisará, pudiendo solicitar al titular
información adicional, o plantear observaciones, o
aprobar, o desaprobar el EIASd.
En caso que la Dirección General de Asuntos
Ambientales encuentre conforme el EIASd, dentro del referido
plazo emitirá la resolución aprobatoria, que
constituirá la Certificación Ambiental solicitada,
quedando así autorizada la ejecución del proyecto,
sin perjuicio de los trámites conexos
requeridos.
C) PLAZO PARA ENVIAR INFORMACIÓN ADICIONAL
O LEVANTAR OBSERVACIONES.
De requerirse información adicional o de existir
observaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales
notificará al titular para que, en un plazo máximo
de treinta (30) días calendario envíe la
información adicional solicitada o levante las
observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el
proceso de aprobación del EIASd.
D) REVISIÓN DE INFORMACIÓN ADICIONAL
O DESCARGOS A OBSERVACIONES.
Si la información adicional o los descargos
formulados son satisfactorios, la Dirección General de
Asuntos Ambientales contará con un plazo máximo de
treinta (30) días calendario para emitir la
correspondiente resolución otorgando la
Certificación Ambiental.
En caso que el solicitante no presente la
información adicional o no subsane satisfactoriamente las
observaciones, la Dirección General de Asuntos Ambientales
desaprobará el EIASd, emitiendo la Resolución
Directoral correspondiente, dentro del plazo máximo
indicado en el párrafo
anterior.
E) PARTICIPACIÓN
CIUDADANA.
La participación ciudadana forma parte del
procedimiento de evaluación en el trámite de
aprobación del EIASd, consistiendo básicamente en
la publicación de avisos poniendo a disposición del
público el contenido del EIASd.
En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de
sensibilidad del área lo determinen, la Dirección
General de Asuntos Ambientales podrá disponer la
presentación en audiencia pública del EIASd
correspondiente.
F) PUBLICACIONES Y COMENTARIOS DE LOS
INTERESADOS.
La Dirección General de Asuntos Ambientales
dispondrá la publicación de un aviso por cuenta del
solicitante, el cual será publicado en el plazo de quince
(15) días calendario en un diario de la región o en
cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto,
del cual pueda tenerse constancia. El aviso indicará el
organismo estatal o gobierno local en
que se encuentra disponible el EIASd, para su revisión y
en donde se recibirán los aportes de la comunidad.
Asimismo, la difusión se realizará por medios
electrónicos de comunicación. En caso se dispusiera la
realización de Audiencia Pública, se
indicará lugar, día y hora de la misma.
Los interesados podrán presentar a la
Dirección Regional de Energía y Minas
correspondiente sus comentarios hasta quince (15) días
calendario de publicado el aviso, o, en su caso, de realizada la
Audiencia Pública; los cuales serán remitidos a la
Dirección General de Asuntos Ambientales para que sean
incluidos en la evaluación respectiva.
G) AUDIENCIA PÚBLICA.
En caso que la Dirección General de Asuntos
Ambientales dispusiera la realización de Audiencia
Pública, el solicitante deberá presentar copia de
la página completa del aviso en el diario en que se
realizó la publicación o informará la
utilización del medio alternativo, acreditando el
hecho.
La Audiencia Pública se realizará en un
lugar adecuado en coordinación con la Dirección
General de Asuntos Ambientales y la Dirección Regional de
Energía y Minas del área del proyecto, a costo del
solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días
calendario luego de publicado el aviso y un máximo de
treinta (30) días calendario después de dicha
publicación.
La Dirección Regional de Energía y Minas y
las instituciones
públicas de la zona del proyecto podrán apoyar
gratuitamente al solicitante cediendo el local para la
realización de la Audiencia Pública, así
como podrá otorgar otras facilidades propias de la
reunión.
4.7.4. FACULTADES DERIVADAS DE LA
CERTIFICACIÓN AMBIENTAL.
Con la Certificación Ambiental, el titular
estará en condiciones de tramitar los permisos,
autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la
ejecución del proyecto.
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APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE Base Legal: – Ley No. 27651 (24-01-02) – Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. – Ley No. 27444 (Art. 35o.) – D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL EIA sd: – PARA LA DGAAM – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A LA d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO EL EIAsd A e) COPIA DEL ESTUDIO EN MEDIO MAGNÉTICO f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS: – 5 PARA LA DGAAM. – 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 20 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 120 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.8. APROBACIÓN DE PROGRAMA DE
ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA) O MODIFICACIÓN
DE PAMA PARA PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO O MINERO
ARTESANAL.
4.8.1. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO
AMBIENTAL (PAMA).
El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) contiene las acciones e inversiones necesarias para
incorporar a las operaciones minerometalúrgicas los
adelantos tecnológicos y/o medidas alternativas que tengan
como propósito reducir o eliminar las emisiones y/o
vertimientos para poder cumplir con los niveles máximos
permisibles establecidos por la Autoridad Competente.
Los Programas de
Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), tienen como objetivo
que los pequeños productores mineros o productores mineros
artesanales referidos en la Ley No. 27651, Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña
Minería y la Minería Artesanal; logren reducir los
niveles de contaminación por sus emisiones y/o
vertimientos hasta alcanzar los límites
máximos permisibles; evitar la degradación de
suelos y
minimizar el impacto sobre la flora y fauna.
4.8.2. PRESENTACIÓN DEL
PAMA.
La presentación del PAMA deberá ocurrir
luego de obternerse la certificación ambiental antes
referida.
4.8.3. CONTENIDO DEL PAMA.
En el respectivo Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA) se detallarán los compromisos de
remediación, adecuación e inversión y
calendario de obras, además deberá contener la
identificación de los Compromisos Ambientales y Sociales
individuales y colectivos, según la naturaleza de
éstos.
Adicionalmente el PAMA deberá contener lo
siguiente:
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE
ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL (PAMA)
a) Descripción del área del
proyecto;
b) Descripción de la actividad comprendida en el
proyecto;
c) Evaluación de impactos ambientales;
d) Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá
incluir un programa de monitoreo;
e) Plan de Contingencias; y
f) Plan de Cierre detallado.
El PAMA identificará y, en su caso,
contemplará el tratamiento, según corresponda,
de:
a) Contaminación de acuíferos por
filtraciones de colas o relaves;
b) Estabilidad de taludes;
c) Contaminación y/o alteración de suelos,
áreas de cultivo y aguas superficiales;
d) Remoción del suelo y de la
vegetación;
e) Disposición adecuada de residuos y materiales
no utilizables;
f) Control en el uso y recuperación de
mercurio;
g) Control en el uso y destrucción de cianuro;
y
h) Otras que indique la Dirección General de
Asuntos Ambientales.
4.8.4. PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL
PAMA.
El plazo para la ejecución del PAMA tendrá
como máximo cinco (5) años y estará en
función
de la amplitud y complejidad de las operaciones y sus efectos
sobre el medio ambiente.
4.8.5. PAMA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS
COMUNES.
El mencionado programa podrá ser realizado para
operaciones que involucren uno o más pequeños
productores mineros o productores mineros artesanales cuando las
condiciones de explotación y la ubicación
geográfica de la misma así lo permita.
En el caso de operaciones cuyo PAMA, por la proximidad
de las operaciones y las condiciones de explotación,
involucre la ejecución de obras comunes por parte de los
pequeños productores mineros y/o productores mineros
artesanales y ellos decidan ejecutarlas en forma colectiva,
asumirán solidariamente la ejecución de las mismas;
lo que constará en cada PAMA involucrado.
4.8.6. PLAZO PARA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL
PAMA.
La Dirección General de Asuntos Ambientales
evaluará, observará, aprobará o
desaprobará el PAMA o su modificación, en un plazo
de noventa (90) días calendario.
En caso de observaciones, éstas deberán
absolverse en el plazo máximo de sesenta (60) días
calendario, bajo apercibimiento de sanción.
4.8.7. INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL
PAMA.
En caso de incumplimiento en la ejecución del
PAMA, será de aplicación lo dispuesto por el
Artículo 48o. del D.S. No. 016-93-EM, Reglamento para la
Protección Ambiental en la Actividad Minero
Metalúrgica (). En este caso las multas quedan
limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños
Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros
Artesanales.
| ||||
| ||||
APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN DE PAMA O MODIFICACION DE Base Legal: – Ley No. 27651 (24-01-02) – Ley No. 27446 Ley del S.E.I.A. – D.S.No. 013-02-EM) (24-04-02) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PAMA O SU – PARA LA DGAAM – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAMA A LA d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO LA PAMA A f) 30 RESÚMENES EJECUTIVOS: – 5 PARA LA DGAAM. – 25 PARA LA DIRECCIÓN REGIONAL DE | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 20 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 90 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.9. APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE
MANEJO AMBIENTAL (PEMA).
4.9.1. INTRODUCCIÓN.
En el caso de que el titular de las actividades de
minería se encuentre imposibilitado de continuar con la
ejecución del Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental y Plan de Cierre o Abandono por razones de caso
fortuito o fuerza mayor,
podrá solicitar ante la Dirección General de
Minería la autorización para la presentación
de un Programa Especial de Manejo Ambiental (PEMA), sobre
los proyectos o actividades que no pudieron ejecutarse como parte
del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o Plan de
Cierre o Abandono aprobado.
El PEMA deberá ser sustentado con fundamentos
técnicos, económicos, ecológicos,
ambientales y sociales, además contendrá un
cronograma de acciones e inversiones de los proyectos a
ejecutarse y un programa de monitoreo y control de emisiones y
efluentes.
4.9.2. PROCEDIMIENTO.
El PEMA deberá ser presentado en dos ejemplares
ante la Dirección General de Asuntos Ambientales,
acompañado del documento emitido por la Dirección
General de Minería que acredite la autorización de
la presentación del respectivo PEMA.
La Dirección General de Asuntos Ambientales
evaluará y aprobará el PEMA en un plazo
máximo de sesenta (60) días calendario, de no
emitir pronunciamiento en el plazo establecido el PEMA se
tendrá por aprobado.
El plazo para la ejecución del PEMA será
fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales
Mineros de acuerdo al caso específico.
| ||||
| ||||
APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN DEL PROGRAMA ESPECIAL DE Base Legal: – D.S. No. 041-2001-EM (Art. 3o.) – Ley No. 27444 (Art. 33o.) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PEMA – PARA LA DGAAM – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) AUTORIZACIÓN DE PRESENTACIÓN d) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 30 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN AUTOMATICA | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 60 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.10. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE
PLAN DE CESE DE PROCESO / INSTALACIÓN
MINERA.
4.10.1. PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN
MINERA POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA.
El Plan de Cese de Proceso/Instalación por
Incumplimiento del PAMA es el documento que contiene las
medidas que adoptará el titular para, en primer lugar,
eliminar, paralizar o cerrar definitivamente uno o varios
procesos y/o
una o varias instalaciones a fin de eliminar o neutralizar sus
efectos sobre el medio ambiente; y, en segundo lugar, evitar
efectos adversos al medio ambiente producidos por los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o
puedan aflorar en el corto, mediano o largo plazo.
4.10.2. CONTENIDO DEL PLAN DE CESE DE
PROCESO/INSTALACIÓN MINERA.
El Plan de Cese debe contener, en detalle, los trabajos
de revalorización de las áreas alteradas o su
remediación o revegetación si ha de abandonarse.
Las acciones a desarrollarse y las inversiones a ejecutarse
constarán en un cronograma cuyo plazo total será
fijado por la Dirección General de Asuntos Ambientales y
que no excederá de doce (12) meses, prorrogables por
excepción debidamente fundamentada.
4.10.3. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y
APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE PROCESO/INSTALACIÓN
POR INCUMPLIMIENTO DEL PAMA.
El procedimiento para la evaluación y
aprobación del Plan de Cese de Proceso/Instalación
por Incumplimiento del PAMA será el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA
EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CESE DE
PROCESO/INSTALACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL
PAMA
a) La Dirección General de Asuntos Ambientales se
pronunciará sobre el Plan de Cese de
Proceso/Instalación en el plazo máximo de treinta
(30) días hábiles de presentado. De existir
observaciones, el titular tendrá un plazo de treinta (30)
días calendario para subsanarlas. La Dirección
General de Asuntos Ambientales tendrá un plazo de quince
(15) días calendario, luego de presentadas las
subsanaciones, para aprobar o desaprobar el Plan de Cese de
Proceso/Instalación.
b) Si el Plan es desaprobado por la Dirección
General de Asuntos Ambientales Mineros , la Dirección
General de Minería impondrá una multa de 80 UIT y
otorgará un plazo máximo de treinta (30)
días calendario para que el titular presente un nuevo
Plan, el cual será evaluado y aprobado o desaprobado en el
plazo de treinta (30) días calendario de su
presentación. De no presentarse el Plan dentro del plazo
correspondiente o de ser éste desaprobado nuevamente, la
Dirección General de Minería tendrá por
vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá
el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma
sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de
Energía y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad
civil y penal prevista en las disposiciones legales vigentes;
sin perjuicio de la obligación de ejecutar el cierre
ordenado de la unidad involucrada.
c) Aprobado el Plan, el titular, en el plazo
máximo de treinta (30) días calendario,
presentará al Ministerio de Energía y Minas una
garantía, la cual contendrá un aporte equivalente
al cien por ciento del monto de las inversiones involucradas y
será para cubrir la ejecución del Plan de Cese de
Proceso/Instalación. De no presentarse la garantía,
la Dirección General de Minería tendrá por
vencido el plazo de ejecución del PAMA y dispondrá
el cierre definitivo de las operaciones de acuerdo con la Norma
sobre Cierre de Operaciones que establezca el Ministerio de
Energía y Minas, asumiendo el titular la responsabilidad civil y penal prevista en las
disposiciones legales vigentes; sin perjuicio de la
obligación de ejecutar el cierre ordenado de la unidad
involucrada.
d) La iniciación de la ejecución del Plan
deberá ocurrir dentro de los dos (2) meses de
aprobado.
4.10.4. REGIMEN DEL CESE DE PROCESO /
INSTALACIÓN.
El régimen de cese de Proceso/Instalación
corresponde a una modificación del PAMA para todos sus
efectos legales y contractuales.
| ||||
| ||||
APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE Base Legal: – D.S. No. 022-2002-EM (Art. 2o., QUE ADICIONA | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PLAN DE CESE DE – PARA LA DGAAM. – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) COMPROBANTE DE HABER PRESENTADO UN EJEMPLAR d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 100 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 30 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.11. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL
PROYECTO INTEGRAL MINERO – PAMA.
4.11.1. PROYECTO INTEGRAL
MINERO.
Los Proyectos Integrales son aquéllos
constituidos por acciones e inversiones que corresponden
simultáneamente a dos o más PAMA y/o Cierre de
Operaciones, que deben ser realizadas conjuntamente por los
titulares involucrados, respecto de una o varias medidas de
mitigación o adecuación ambiental que, por sus
especiales características, dependen de la acción
concertada, coordinada y conjunta de los titulares
involucrados.
4.11.2. PROCEDIMIENTO.
En el caso que se produzca el incumplimiento del PAMA al
término del plazo previsto para su ejecución,
dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento
del PAMA, el fiscalizador externo designado para el programa de
fiscalización anual correspondiente presentará a la
Dirección General de Minería un informe de
auditoría ambiental, en el que
señalará el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos en el PAMA y de los niveles máximos
permisibles en las emisiones y/o vertimientos.
Dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la recepción del informe referido en el
párrafo anterior, en caso de no haberse cumplido con los
compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos
permisibles de emisiones y/o vertimientos, la Dirección
General de Minería requerirá al titular para que,
dentro del plazo máximo de doce (12) meses, dentro del
cronograma previamente presentado a la Dirección General
de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo, cumpla con
adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones
y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el
PAMA.
En este caso el procedimiento para la aprobación
del Proyecto Integral se aplicará de la siguiente
manera:
PROCEDIMIENTO PARA LA
APROBACIÓN DEL PROYECTO INTEGRAL
a) Los titulares respectivos presentarán a la
Dirección General de Asuntos Ambientales, dentro del plazo
de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del
presente decreto supremo, un Proyecto Integral detallado, con
estudios de ingeniería y parámetros actualizados
de participación en los costos de las
unidades involucradas considerando los avances logrados por cada
titular, orientado a dar solución al problema ambiental
correspondiente y alcanzar y cumplir sostenidamente con los
niveles máximos permisibles de emisiones y/o
vertimientos.
b) La solicitud respectiva deberá ser suscrita
por los titulares de las unidades minero metalúrgicas
involucradas e incluirán, además de lo indicado en
el párrafo anterior, la propuesta de inversiones y
actividades correspondientes al proyecto integral, así
como el cronograma de las acciones y aportes a ejecutar por parte
de cada titular.
c) La presentación del Proyecto Integral
determinará que los compromisos asumidos en cada uno de
sus PAMA por los titulares solicitantes, exclusivamente respecto
de la medida de mitigación o adecuación que
requiera de la acción conjunta, se suspendan durante el
proceso de aprobación del Plan Integral.
d) El plazo de ejecución del Proyecto Integral
será fijado por la Dirección General de Asuntos
Ambientales considerando las características y
tamaño del proyecto y no será mayor a doce (12)
meses contados a partir de su aprobación o del vencimiento
del plazo del PAMA original con mayor plazo, lo que ocurra
último. En el caso de proyectos que, por su envergadura y
complejidad, requiriesen de un tiempo
adicional, debidamente fundamentado, el plazo podrá
extenderse hasta un máximo de dieciocho (18) meses,
según lo determine y apruebe la Dirección General
de Asuntos Ambientales.
e) Los compromisos previos acordados entre los titulares
respecto de su participación en el Proyecto Integral, con
conocimiento y
aprobación de la Dirección General de
Minería o de la Dirección General de Asuntos
Ambientales, según corresponda, constituyen
modificación de los PAMA involucrados y por tanto, son de
obligatorio cumplimiento.
f) La Dirección General de Asuntos Ambientales
resolverá sobre la solicitud en el plazo de treinta (30)
días hábiles de su presentación, pudiendo
formular observaciones a los titulares durante los quince (15)
primeros días calendario del referido plazo, las que
deberán ser absueltas en el plazo de quince (15)
días calendario de notificadas.
g) El Proyecto Integral, una vez aprobado, será
considerado como una modificación del PAMA respectivo para
todos sus efectos legales y contractuales.
h) Al término del plazo de ejecución se
dispondrá la auditoría ambiental correspondiente, a
los efectos de determinar el cumplimiento del objetivo del
Proyecto Integral. En caso que el Proyecto Integral involucre una
actividad que suponga costos de operación, los
parámetros de participación en tales costos por
parte de los titulares involucrados serán revisados
anualmente.
El Proyecto Integral se ejecutará, sin perjuicio
de la ejecución de las demás obras incluidas en los
PAMA respectivos.
| ||||
| ||||
APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DEL Base Legal: – D.S. No. 022-2002-EM (Art. 2o., QUE ADICIONA | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL PROYECTO – PARA LA DGAAM. – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 100 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 30 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
4.12. APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE
CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE PAMA.
4.12.1. PROCEDIMIENTO.
Cuando los titulares de actividad minera, salvo por caso
fortuito o fuerza mayor, incumplan el PAMA aprobado al
término del plazo previsto para su ejecución, la
Dirección General de Minería se sujetará a
lo siguiente:
Dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes a la recepción del informe referido en el
inciso anterior, en caso de no haberse cumplido con los
compromisos asumidos en el PAMA y con los niveles máximos
permisibles de emisiones y/o vertimientos, la Dirección
General de Minería requerirá al titular para que,
dentro del plazo máximo de doce (12) meses, dentro del
cronograma previamente presentado a la Dirección General
de Asuntos Ambientales y una vez aprobado el mismo, cumpla con
adecuarse a los niveles máximos permisibles de emisiones
y/o vertimientos y con los compromisos asumidos en el
PAMA.
En el caso de proyectos que, por su envergadura y
complejidad, requiriesen de un tiempo adicional, debidamente
fundamentado, el plazo del PAMA podrá extenderse
hasta un máximo de dieciocho (18) meses, según lo
determine y apruebe la Dirección General de Asuntos
Ambientales. En el caso de actividades mineras que incluyen
procesos de fundición, sinterización y/o
refinación el plazo máximo del PAMA no
excederá de ciento veinte (120) meses.
| ||||
| ||||
APROBACIONES | ||||
ITEM (Según
|
DENOMINACIÓN DEL | APROBACIÓN O MODIFICACIÓN DE Base Legal: – D.S. No. 022-2002-EM (Art. 1o., B.2.b | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) DOS EJEMPLARES DEL CRONOGRAMA DE REAJUSTE DE – PARA LA DGAAM – PARA CONSULTA DEL PÚBLICO. c) COMPROBANTE DE ENTREGA DEL EJEMPLAR DEL d) COPIA DEL PLAN DE CESE EN MEDIO | |||
DERECHO DE PAGO | TRÁMITE | |||
COSTO (%) UIT | 100 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN AUTOMATICA | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 30 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
5. OTROS PROCEDIMIENTOS
ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS
(DGAAM) – INSCRIPCIONES Y REGISTRO.
5.1. CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Y/O
ENTIDADES ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.
DS 025-2002-EM – TUPA | ||||
| ||||
| ||||
ITEM (Según
IG01 |
DENOMINACIÓN DEL | CALIFICACIÓN Y REGISTRO DE EMPRESAS Base Legal : – Art. 10o. D.Leg 613 – (08-04-90) – Art. 51o. D.Leg. No. 757 (13-11-91) – R.M. No. 580-98-EM/VMM (27-11-98) – Ley No. 27444 (Art. 132o.) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) – Ley No. 27798 (Art. 01) (26/07/02) | ||
REQUISITOS | a) SOLICITUD DE ACUERDO A FORMATO b) COPIA FEDATADA DEL TESTIMONIO DE c) ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE d) COPIA FEDATADA DE ESCRITURA PÚBLICA DE ACTOS e) CURRICULUM f) CERTIFICADO DE HABILIDAD PROFESIONAL EXPEDIDO g) CARTA h) RELACIÓN DE INSTRUMENTOS ESPECIALES | |||
DERECHO DE PAGO | TRAMITE | |||
COSTO (%) UIT | 15 | |||
CALIFICACION | APROBACIÓN | — | ||
EVALUACIÓN PREVIA | POSITIVO | 60 días | ||
NEGATIVO | — | |||
RESPONSABLE DE LA | D.G.A.A.M. | |||
AUTORIDAD QUE RESUELVE EL | Director General | |||
DOCUMENTO | Resolución |
(*) EL PLAZO PODRÁ NOTA PARA EFECTOS DE TRAMITE, EL |
5.2. RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN DE
EMPRESAS ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.
Para poder ver la siguiente tabla
seleccionar "Descargar" del menú superior
5.3. MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS
ENCARGADAS DE ELABORAR EIA.
Para poder ver la siguiente tabla
seleccionar "Descargar" del menú superior
CARLOS G. VELA GONZALES
Abogado, Arbitro adscrito al Centro de
Conciliación y Arbitraje (actual
Centro de Resolución
de Conflictos) de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, Conciliador con Titulo de
Conciliador emitido por el Ministerio de Justicia de
Perú, y Especialista en Comercio Exterior
y Aduanas, Derecho
Comercial y Derecho Minero.
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