- Antecedentes
históricos - Adulterio
- El
divorcio - Adulterio como causal de
divorcio - Causas
psicológicas - Repercusiones de la conducta
de adulterio y del recurso del divorcio - Conclusión
- Bibliografía
El adulterio como
causal de divorcio es un
tema realmente interesante ya que involucra el estudio de
diversas áreas como son la psicología, la
sociología, la religión entre otras,
en esta investigación tratare de hacer visualizar
las definiciones de cada una de los elementos históricos,
legales y de comportamiento, el por que y cuales son las
posibles causas que llevan al ser humano a incurrir en esta
acción
así como las consecuencias para los individuos que
intervienen y la repercusión que esto tiene en la sociedad.
CAPITULO 1
Desde la antigüedad el adulterio se ha considerado
una conducta
deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es
condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el
mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé
según la idiosincrasia y credo de cada uno de los seres
que habitan en este planeta y que tienen por fe el cristianismo,
Él ha condicionado esta conducta estipulándola en
uno de los primeros códigos que regularon la conducta del
hombre en
sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos
dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte
Sinaí.
En este documento Él dejó asentado en el
libro del
Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la
letra dice: "No cometerás adulterio", dejando en claro
que esta conducta es intolerable para Él,
recalcándolo en el versículo diesiciete que reza:
"…no codiciaras la mujer de tu
prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos
en nuestra época son los congéneres del sexo masculino
quienes cometen esta falta mas frecuentemente, aunque no siempre
suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en
esta conducta aunque en menos ocasiones.
La forma en que se castigaba era de una manera tal que
pondría a pensar dos veces a alguien que en estos
días deseara realizar una conducta adulterina.
Los castigos y penitencias iba desde la expulsión
de las comunidades hasta la pena máxima que era la de
morir apedreado (o apedreada), además del escarnio
publico, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que
nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien
absuelve a una mujer de este
pecado además de defenderla del la muchedumbre diciendo
"…quien esté libre de pecado, que tire la
primera piedra…"(San Juan Cáp. 8 Ver. 2 –
11) este pasaje nos ilustra como era condenado el adulterio en
esa época y la forma de ser castigado que era
además un castigo aplicado por la comunidad y en
publico.
Jesucristo mismo trato el adulterio en sus
enseñanzas afirmando que este era denigrante y que el
divorcio era aceptable para Él, en muchas ocasiones
citó que si un hombre repudiaba a su mujer por causa de
adulterio debería de darle carta de
divorcio, además de entregarla a los jueces y sacerdotes
para que ellos determinaran la forma en que debería ser
castigada.
Estos antecedentes son los que, debido a la conquista de
los españoles y la imposición de sus creencias
englobadas en el catolicismo se conocen como normas de
conducta que nosotros seguimos por costumbre.
CAPITULO 2
Podríamos entender por adulterio como la
violación de la fe conyugal, y, como causal
una situación que anuncia relación o causa de
efecto .
No siempre se ha dado a la palabra adulterio la misma
significación. En el derecho
romano, el estado de
la mujer era lo único que determinaba el adulterio, que
así existía independientemente del estado del
hombre, al cual para nada se atendía cuando la mujer era
casada; y se tenía por estupro el comercio
sexual del hombre casado con mujer que no lo fuera.
De ahí nació la distinción que hizo
que sólo fuera punible, en un principio el adulterio de la
mujer. Posteriormente el cristianismo sobre la base de la
monogamia y de haber considerado el matrimonio como
un sacramento extendió el adulterio a los casos en que
el hombre
fuera casado, y los canonistas establecieron que existía
ese delito, siempre
que se violaba la fe conyugal, ya fuera por la esposa o por el
marido; según la iglesia, el
adulterio fue accesus ad alterius torum.
Constantino declaró ser el adulterio causa de
divorcio, cualesquiera de los cónyuges que fuese el
culpable, siguiendo las tendencias del cristianismo, aunque
posteriormente vinieron restricciones para la mujer, para
formular la acusación de adulterio contra el
marido.
El código
de las partidas, (partida 7, título 17, I-1a.), expresa la
confusión existente sobre el punto, en aquella
época, definiéndola como "yerro que ome faze a
sabiendas, yaciendo con mujer casada o desposada con otro";
tomando en cuenta la etimología de la palabra compuesta de
las latinas alterius et torum, que quieren decir como "ome" que
va o fue al lecho de otro y atendiendo sólo a las
consecuencias más graves que podía tener el
adulterio de la mujer principalmente, y así a la mujer le
estaba vedado acusar al marido por adulterio.
Justiniano estableció en la novela 117,
que el adulterio del marido era una causa de divorcio para la
mujer, aunque no se igualó a ambos consortes en el derecho
de acusar y pretender el divorcio, aun cuando fuera el mismo
delito, ya que se exigían para el caso del marido,
condiciones especiales: como las de que el delito se perpetrara
en la casa común o fuese convicto de vivir habitualmente
con la concubina.
Tales son los orígenes de los preceptos
existentes en la mayor parte de las legislaciones, con
relación al adulterio que, por lo general, se contraen a
establecer diferencias en cuanto a la pena de el, como delito,
pero que no lo definen ni precisan su existencia, ni menos se
señalan sus medios de
comprobación.
De aquí que como elemento del hecho en sí,
deben subsistir las definiciones antiguas, sólo
modificadas en cuanto a que las condiciones del hombre pueden
también ser motivo de adulterio, y como todas esas
definiciones requieren esencialmente la demostración de la
existencia del acto carnal entre los autores, es preciso
acreditar el mismo por los medios que el derecho
procesal establece.
Ahora bien, el sentenciador puede en este punto hacer
uso de la facultad que le otorga la ley en materia de
apreciación de las pruebas, para
no estimar acreditado el adulterio, y la estimación,
siendo una facultad subjetiva del sentenciador, no puede dar
lugar, con su ejercicio, a violación de garantías
individuales.
Indudablemente constituye una violación al deber
de fidelidad y de respeto que
naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace
presumir la existencia de relaciones
sexuales con persona distinta
de su primer cónyuge, como lo exige la causal de
adulterio.
Es importante subrayar que la familia se
basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se
contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos,
como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y
socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito
carnal. Toda persona tiene libertad para
casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y
derechos que el matrimonio conlleva.
Esta conducta que no es posible que sea tutelada por la
ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del
matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la
fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas
costumbres, ya que la poligamia no es permitida por nuestra
legislación, al grado de constituir conducta considerada
como delictuosa.
Como la fidelidad implica la observancia constante de
una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto
que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los
deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al
otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal
sí constituye una injuria grave, integrándose
causal de divorcio, atento a que la definición de injurias
admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al
cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta
de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio,
porque este último implica necesariamente la
relación sexual.
CAPITULO 3
Se entiende como divorcio el acto
jurídico que disuelve el matrimonio y deja a los
exconyuges en aptitud de contraer otro.
Si bien es la disolución del matrimonio,
también es preciso mencionar que existen tres tipos de
divorcio: el divorcio administrativo, el divorcio voluntario y
el divorcio necesario.
El divorcio administrativo es uno de los mas sencillos
en la materia de derecho civil
donde los que pretendan llevarlo a cabo deben ser mayores de
edad, y no haber procreado ni adoptado hijos, tener mas de un
año de casados además de estar bajo el
régimen de separación de bienes y si es
por sociedad conyugal no haber adquirido bienes que sean
gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. Y
cumplir con todas la dispocisiónes que estipula la
ley.
El divorcio voluntario se lleva a cabo de la siguiente
manera según lo que establece el Código
Civil del Estado de Puebla, que los cónyuges que
teniendo mas de un año de casados que no reúnan lo
estipulado en las fracciones I a IV del articulo 436 del ya
mencionado código pueden divorciarse de mutuo
consentimiento acudiendo al Juez del domicilio familiar de
acuerdo con las dispocisiónes que establece el dicho
código y de las aplicables del Código de Procedimientos
Civiles.
El adulterio se encuentra ubicado dentro del rubro del
divorcio necesario, ya que es una de las causas que lo llevan a
efecto, es preciso reconocer una distinción entre el
adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito
sancionado por la ley penal; si bien ambos implican la existencia
de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y persona
diversa del otro cónyuge, el adulterio tipificado como
delito requiere, como elemento constitutivo, haber sido en el
domicilio conyugal o con escándalo; más la simple
relación sexual entre el cónyuge demandado y un
tercero constituye causal de divorcio, justificativa de la
disolución del vínculo matrimonial, porque
éste sólo puede subsistir, para el legislador,
mediante una vida en común, basada en la fidelidad de los
esposos.(Párrafo
final Pág.7)
En el Código Civil para el Estado de Puebla no se
dispone que la acción de divorcio necesario por adulterio
de uno de los cónyuges, sea improcedente cuando exista
perdón del ofendido, por tanto, no existe laguna o
vacío legislativo sobre ese particular que deba colmarse,
y el hecho de que en la legislación de otra entidad
federativa se contemple esa salvedad, no conduce a observar, por
analogía, preceptos ajenos a la codificación aplicable, precisamente porque
no hay vacío normativo, además de que para que la
ley pueda integrarse o interpretarse por analogía deben
existir, cuando menos, dos preceptos que aun de manera distinta
regulen la misma situación jurídica, lo que sobre
el tema tratado no se actualiza.
CAPITULO 4
ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
Si bien es cierto que es criterio reiterado, sustentado
por el máximo tribunal de la nación,
que para la comprobación del adulterio como causal de
divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que
el medio directo para la comprobación de esa causal es
casi imposible, no menos cierto es que ese medio de
convicción indirecto debe encaminarse a demostrar
precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado,
así como la mecánica del adulterio, y por tanto el
actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de
tiempo, lugar
y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende
deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas
distintas de su cónyuge, para así satisfacer las
exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta
indebida imputada al demandado; y por otra parte, para estar en
posibilidad de determinar si la acción se registró
oportunamente, es decir para estar en legal posibilidad de
establecer si operó o no la caducidad en términos
del artículo 459 del Código Civil para el Estado de
Puebla.
CAPITULO 5
Dentro de este ámbito podríamos enunciar
los antecedentes de infancia del
sujeto adulterino, ya que con frecuencia hemos escuchado que "los
niños
aprenden y repiten lo que observan en casa", también es
conocida la teoría
de la predisposición genética
que dice que un hijo hereda genéticamente las actitudes,
comportamientos, forma de hablar, caminar y hasta de reaccionar
de alguno de sus progenitores.
Si bien esto es cierto en algunos aspectos por otro lado
podríamos atribuir este comportamiento (adulterio) al
medio en que el individuo ha
sido criado, la gente que lo rodea ya sean amistades familia o
parientes, esto en realmente influye en la
personalidad de él, estudios realizados en distintas
universidades de los Estados Unidos de
América
han descubierto que los patrones de comportamiento de los padres
son los que mas tienen que ver con el comportamiento de sus
hijos; por ejemplo cuando una madre dice a su hijo que no termina
la comida de su plato que piense que hay en el mundo muchos
niños que se quedan sin comer, o que lo hace comer sin
estar este hambriento va produciendo en el una idea de acabar con
todo lo que se encuentre en la mesa o de comer por impulso, por
otro lado las adulaciones constantes de un progenitor hacia su
vástago producen en el no un complejo sino un delirio de
superioridad y grandeza, estos dos tipos de comportamiento ya sea
de complejo o no los llevara el infante durante toda su vida,
esto se llama retroalimentación que es la
inducción de ideas encaminadas a provocar
un tipo de comportamiento y puede ser intencional o
inconscientemente.
CAPITULO 6
REPERCUSIONES DE LA CONDUCTA DE ADULTERIO Y DEL
RECURSO DEL DIVORCIO.
Dentro de este punto cabria mencionar en primer lugar
cuales son las principales consecuencias del adulterio; como ya
se menciono en el capítulo anterior los efectos
psicológicos repercuten en primer lugar en los hijos ya
que, al observar el tipo de problema que el adulterio representa
tienden a hacer a un lado al responsable de esta,
manifestándolo con rechazo, odio e incluso la
negación del parentesco.
Este es el tipo de trauma que puede llevar al afectado
en un futuro a cometer el mismo comportamiento ya que se forma en
el subconsciente la disposición a realizar dicha
conducta.
En el ámbito legal conlleva a la
disminución o perdida de derechos sobre los hijos como
pueden ser la patria
potestad, la custodia y la tutela por
ejemplo.
En el ámbito social hasta hace apenas unos
años el divorcio ha ido dejando de ser algo que la
sociedad condene, la cercanía con el vecino país
del norte, sus ideas revolucionarias y de primer mundo
calificadas como de "open mind" o de mentalidad
abierta en el buen castellano, han
influenciado en este aspecto la forma de ver este fenómeno
social cada vez mas común entre los mexicanos.
En el ámbito económico podríamos
mencionar a que si el cónyuge demandado fue el padre y
este es quien solía sostener la casa tendrá que
seguir haciéndolo como una obligación que se le
impone conforme a derecho hasta que sus hijos cumplan la
mayoría de edad o concluyan con sus estudios.
En pocas palabras el adulterio y el divorcio por causa
de este implican consecuencias en varios puntos medulares de la
sociedad SIENDO EL PRINCIPAL DE ELLOS LA FAMILIA.
Como conclusión me gustaría solo opinar
que no importa cuanto se legisle sobre el adulterio como causal
de divorcio, ni cuanto se legisle sobre adulterio como delito o
sobre el adulterio o el divorcio en si, sino que como seres
humanos debemos ver nuestras limitaciones y nuestras virtudes y
que debemos pensar que si hay un ser supremo que nos ha concedido
el honor de tener una persona especial para compartir nuestras
vidas y que como se establece legalmente, perpetuar la especie
debemos cuidar ese núcleo, esa célula que
las leyes tanto
divinas como terrenales protegen: LA FAMILIA, debemos hacer
conciencia de lo
que somos para nuestros hijos y de lo que ellos pueden llegar a
ser para la humanidad, como seres con capacidad de raciocinio
debemos hacer que nuestros hechos y actos sean los que los forjen
como los hombres y mujeres que llevaran a nuestra nación
por el camino al progreso y la excelencia personal y que
harán de ellos buenos mexicanos.
SANTA BIBLIA, Broadman & Colman Publishers, 1960,
Todos los derechos reservados, Nashville, Tennesse USA.
Revisión por Casiodoro de Reyna y Cipriano de
Valera.
DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
ESPAÑOLA, (no se encontró año de publicaron,
ni numero de edición). Editorial LAROUSSE.
CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (CON SUS
REFORMAS), Sexta edición 2004, Serie LEYES DEL ESTADO DE
PUEBLA, Editorial CAJICA.
REVISTA CONOZCA MÁS, no se encontró
número de edición, ni datos de
editorial.
John Juarez