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Adulterio como causal de divorcio



    1. Antecedentes
      históricos
    2. Adulterio
    3. El
      divorcio
    4. Adulterio como causal de
      divorcio
    5. Causas
      psicológicas
    6. Repercusiones de la conducta
      de adulterio y del recurso del divorcio
    7. Conclusión
    8. Bibliografía

    INTRODUCCION.

    El adulterio como
    causal de divorcio es un
    tema realmente interesante ya que involucra el estudio de
    diversas áreas como son la psicología, la
    sociología, la religión entre otras,
    en esta investigación tratare de hacer visualizar
    las definiciones de cada una de los elementos históricos,
    legales y de comportamiento, el por que y cuales son las
    posibles causas que llevan al ser humano a incurrir en esta
    acción
    así como las consecuencias para los individuos que
    intervienen y la repercusión que esto tiene en la sociedad.

    CAPITULO 1

    ANTECEDENTES HISTORICOS.

    Desde la antigüedad el adulterio se ha considerado
    una conducta
    deleznable e inaceptable para la vida en sociedad e incluso es
    condenada para la mas alta deidad de nuestra raza humana, el
    mismo ser supremo llamado Dios, Jehová o Yahvé
    según la idiosincrasia y credo de cada uno de los seres
    que habitan en este planeta y que tienen por fe el cristianismo,
    Él ha condicionado esta conducta estipulándola en
    uno de los primeros códigos que regularon la conducta del
    hombre en
    sociedad, la Biblia, precisamente en los diez mandamientos
    dictándolo por su propia voz a Moisés en el Monte
    Sinaí.

    En este documento Él dejó asentado en el
    libro del
    Éxodo capitulo veinte versículo catorce, que a la
    letra dice: "No cometerás adulterio", dejando en claro
    que esta conducta es intolerable para Él,
    recalcándolo en el versículo diesiciete que reza:
    "…no codiciaras la mujer de tu
    prójimo….", asentando que tal vez como lo vemos
    en nuestra época son los congéneres del sexo masculino
    quienes cometen esta falta mas frecuentemente, aunque no siempre
    suele ser de esa manera ya que también las mujeres caen en
    esta conducta aunque en menos ocasiones.

    La forma en que se castigaba era de una manera tal que
    pondría a pensar dos veces a alguien que en estos
    días deseara realizar una conducta adulterina.

    Los castigos y penitencias iba desde la expulsión
    de las comunidades hasta la pena máxima que era la de
    morir apedreado (o apedreada), además del escarnio
    publico, es en la Biblia donde podemos encontrar un relato que
    nos ilustra esta situación, en el cual Jesucristo es quien
    absuelve a una mujer de este
    pecado además de defenderla del la muchedumbre diciendo
    "…quien esté libre de pecado, que tire la
    primera piedra…"(San Juan Cáp. 8 Ver. 2 –
    11) este pasaje nos ilustra como era condenado el adulterio en
    esa época y la forma de ser castigado que era
    además un castigo aplicado por la comunidad y en
    publico.

    Jesucristo mismo trato el adulterio en sus
    enseñanzas afirmando que este era denigrante y que el
    divorcio era aceptable para Él, en muchas ocasiones
    citó que si un hombre repudiaba a su mujer por causa de
    adulterio debería de darle carta de
    divorcio, además de entregarla a los jueces y sacerdotes
    para que ellos determinaran la forma en que debería ser
    castigada.

    Estos antecedentes son los que, debido a la conquista de
    los españoles y la imposición de sus creencias
    englobadas en el catolicismo se conocen como normas de
    conducta que nosotros seguimos por costumbre.

    CAPITULO 2

    ADULTERIO.

    Podríamos entender por adulterio como la
    violación de la fe conyugal,
    y, como causal
    una situación que anuncia relación o causa de
    efecto
    .

    No siempre se ha dado a la palabra adulterio la misma
    significación. En el derecho
    romano, el estado de
    la mujer era lo único que determinaba el adulterio, que
    así existía independientemente del estado del
    hombre, al cual para nada se atendía cuando la mujer era
    casada; y se tenía por estupro el comercio
    sexual del hombre casado con mujer que no lo fuera.

    De ahí nació la distinción que hizo
    que sólo fuera punible, en un principio el adulterio de la
    mujer. Posteriormente el cristianismo sobre la base de la
    monogamia y de haber considerado el matrimonio como
    un sacramento extendió el adulterio a los casos en que
    el hombre
    fuera casado, y los canonistas establecieron que existía
    ese delito, siempre
    que se violaba la fe conyugal, ya fuera por la esposa o por el
    marido; según la iglesia, el
    adulterio fue accesus ad alterius torum.

    Constantino declaró ser el adulterio causa de
    divorcio, cualesquiera de los cónyuges que fuese el
    culpable, siguiendo las tendencias del cristianismo, aunque
    posteriormente vinieron restricciones para la mujer, para
    formular la acusación de adulterio contra el
    marido.

    El código
    de las partidas, (partida 7, título 17, I-1a.), expresa la
    confusión existente sobre el punto, en aquella
    época, definiéndola como "yerro que ome faze a
    sabiendas, yaciendo con mujer casada o desposada con otro";
    tomando en cuenta la etimología de la palabra compuesta de
    las latinas alterius et torum, que quieren decir como "ome" que
    va o fue al lecho de otro y atendiendo sólo a las
    consecuencias más graves que podía tener el
    adulterio de la mujer principalmente, y así a la mujer le
    estaba vedado acusar al marido por adulterio.

    Justiniano estableció en la novela 117,
    que el adulterio del marido era una causa de divorcio para la
    mujer, aunque no se igualó a ambos consortes en el derecho
    de acusar y pretender el divorcio, aun cuando fuera el mismo
    delito, ya que se exigían para el caso del marido,
    condiciones especiales: como las de que el delito se perpetrara
    en la casa común o fuese convicto de vivir habitualmente
    con la concubina.

    Tales son los orígenes de los preceptos
    existentes en la mayor parte de las legislaciones, con
    relación al adulterio que, por lo general, se contraen a
    establecer diferencias en cuanto a la pena de el, como delito,
    pero que no lo definen ni precisan su existencia, ni menos se
    señalan sus medios de
    comprobación.

    De aquí que como elemento del hecho en sí,
    deben subsistir las definiciones antiguas, sólo
    modificadas en cuanto a que las condiciones del hombre pueden
    también ser motivo de adulterio, y como todas esas
    definiciones requieren esencialmente la demostración de la
    existencia del acto carnal entre los autores, es preciso
    acreditar el mismo por los medios que el derecho
    procesal establece.

    Ahora bien, el sentenciador puede en este punto hacer
    uso de la facultad que le otorga la ley en materia de
    apreciación de las pruebas, para
    no estimar acreditado el adulterio, y la estimación,
    siendo una facultad subjetiva del sentenciador, no puede dar
    lugar, con su ejercicio, a violación de garantías
    individuales.

    Indudablemente constituye una violación al deber
    de fidelidad y de respeto que
    naturalmente debe existir en el matrimonio, y que, asimismo, hace
    presumir la existencia de relaciones
    sexuales con persona distinta
    de su primer cónyuge, como lo exige la causal de
    adulterio.

    Es importante subrayar que la familia se
    basa fundamentalmente en el matrimonio, y que a partir de que se
    contrae, se adquieren asimismo una serie de deberes y de derechos recíprocos,
    como son el mutuo auxilio, vida en común, asistencia y
    socorro, en casos de enfermedad, fidelidad y débito
    carnal. Toda persona tiene libertad para
    casarse o no, pero una vez casada, contrae las obligaciones y
    derechos que el matrimonio conlleva.

    Esta conducta que no es posible que sea tutelada por la
    ley, ya que es completamente contraria a la esencia misma del
    matrimonio, que sólo puede subsistir basada en la
    fidelidad de los esposos, y al orden público y las buenas
    costumbres, ya que la poligamia no es permitida por nuestra
    legislación, al grado de constituir conducta considerada
    como delictuosa.

    Como la fidelidad implica la observancia constante de
    una conducta altruista de fe, cariño, amor y respeto
    que un cónyuge debe al otro, lo cual es esencia de los
    deberes conyugales, es indudable que si uno de ellos falta al
    otro incurriendo en infidelidad, su conducta ofensiva y desleal
    sí constituye una injuria grave, integrándose
    causal de divorcio, atento a que la definición de injurias
    admite toda conducta ofensiva que veje, menosprecie o humille al
    cónyuge ofendido, lo que efectivamente sucede con la falta
    de fidelidad, debiendo distinguirse esta causal del adulterio,
    porque este último implica necesariamente la
    relación sexual.

    CAPITULO 3

    EL DIVORCIO.

    Se entiende como divorcio el acto
    jurídico que disuelve el matrimonio y deja a los
    exconyuges en aptitud de contraer otro
    .

    Si bien es la disolución del matrimonio,
    también es preciso mencionar que existen tres tipos de
    divorcio: el divorcio administrativo, el divorcio voluntario y
    el divorcio necesario.

    El divorcio administrativo es uno de los mas sencillos
    en la materia de derecho civil
    donde los que pretendan llevarlo a cabo deben ser mayores de
    edad, y no haber procreado ni adoptado hijos, tener mas de un
    año de casados además de estar bajo el
    régimen de separación de bienes y si es
    por sociedad conyugal no haber adquirido bienes que sean
    gananciales y haber liquidado esa sociedad por convenio. Y
    cumplir con todas la dispocisiónes que estipula la
    ley.

    El divorcio voluntario se lleva a cabo de la siguiente
    manera según lo que establece el Código
    Civil del Estado de Puebla, que los cónyuges que
    teniendo mas de un año de casados que no reúnan lo
    estipulado en las fracciones I a IV del articulo 436 del ya
    mencionado código pueden divorciarse de mutuo
    consentimiento acudiendo al Juez del domicilio familiar de
    acuerdo con las dispocisiónes que establece el dicho
    código y de las aplicables del Código de Procedimientos
    Civiles.

    El adulterio se encuentra ubicado dentro del rubro del
    divorcio necesario, ya que es una de las causas que lo llevan a
    efecto, es preciso reconocer una distinción entre el
    adulterio como causal de divorcio y el adulterio como delito
    sancionado por la ley penal; si bien ambos implican la existencia
    de relaciones sexuales entre el cónyuge culpable y persona
    diversa del otro cónyuge, el adulterio tipificado como
    delito requiere, como elemento constitutivo, haber sido en el
    domicilio conyugal o con escándalo; más la simple
    relación sexual entre el cónyuge demandado y un
    tercero constituye causal de divorcio, justificativa de la
    disolución del vínculo matrimonial, porque
    éste sólo puede subsistir, para el legislador,
    mediante una vida en común, basada en la fidelidad de los
    esposos.(Párrafo
    final Pág.7)

    En el Código Civil para el Estado de Puebla no se
    dispone que la acción de divorcio necesario por adulterio
    de uno de los cónyuges, sea improcedente cuando exista
    perdón del ofendido, por tanto, no existe laguna o
    vacío legislativo sobre ese particular que deba colmarse,
    y el hecho de que en la legislación de otra entidad
    federativa se contemple esa salvedad, no conduce a observar, por
    analogía, preceptos ajenos a la codificación aplicable, precisamente porque
    no hay vacío normativo, además de que para que la
    ley pueda integrarse o interpretarse por analogía deben
    existir, cuando menos, dos preceptos que aun de manera distinta
    regulen la misma situación jurídica, lo que sobre
    el tema tratado no se actualiza.

    CAPITULO 4

    ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

    Si bien es cierto que es criterio reiterado, sustentado
    por el máximo tribunal de la nación,
    que para la comprobación del adulterio como causal de
    divorcio debe admitirse la prueba indirecta, habida cuenta de que
    el medio directo para la comprobación de esa causal es
    casi imposible, no menos cierto es que ese medio de
    convicción indirecto debe encaminarse a demostrar
    precisamente la conducta infiel del cónyuge demandado,
    así como la mecánica del adulterio, y por tanto el
    actor tiene la carga de probar en el juicio las circunstancias de
    tiempo, lugar
    y modo en que se produjeron los hechos, de los cuales se pretende
    deducir que el culpable tuvo relaciones sexuales con personas
    distintas de su cónyuge, para así satisfacer las
    exigencias legales y el juzgador pueda apreciar la conducta
    indebida imputada al demandado; y por otra parte, para estar en
    posibilidad de determinar si la acción se registró
    oportunamente, es decir para estar en legal posibilidad de
    establecer si operó o no la caducidad en términos
    del artículo 459 del Código Civil para el Estado de
    Puebla.

    CAPITULO 5

    CAUSAS PSICOLOGICAS.

    Dentro de este ámbito podríamos enunciar
    los antecedentes de infancia del
    sujeto adulterino, ya que con frecuencia hemos escuchado que "los
    niños
    aprenden y repiten lo que observan en casa", también es
    conocida la teoría
    de la predisposición genética
    que dice que un hijo hereda genéticamente las actitudes,
    comportamientos, forma de hablar, caminar y hasta de reaccionar
    de alguno de sus progenitores.

    Si bien esto es cierto en algunos aspectos por otro lado
    podríamos atribuir este comportamiento (adulterio) al
    medio en que el individuo ha
    sido criado, la gente que lo rodea ya sean amistades familia o
    parientes, esto en realmente influye en la
    personalidad de él, estudios realizados en distintas
    universidades de los Estados Unidos de
    América
    han descubierto que los patrones de comportamiento de los padres
    son los que mas tienen que ver con el comportamiento de sus
    hijos; por ejemplo cuando una madre dice a su hijo que no termina
    la comida de su plato que piense que hay en el mundo muchos
    niños que se quedan sin comer, o que lo hace comer sin
    estar este hambriento va produciendo en el una idea de acabar con
    todo lo que se encuentre en la mesa o de comer por impulso, por
    otro lado las adulaciones constantes de un progenitor hacia su
    vástago producen en el no un complejo sino un delirio de
    superioridad y grandeza, estos dos tipos de comportamiento ya sea
    de complejo o no los llevara el infante durante toda su vida,
    esto se llama retroalimentación que es la
    inducción de ideas encaminadas a provocar
    un tipo de comportamiento y puede ser intencional o
    inconscientemente.

    CAPITULO 6

    REPERCUSIONES DE LA CONDUCTA DE ADULTERIO Y DEL
    RECURSO DEL DIVORCIO.

    Dentro de este punto cabria mencionar en primer lugar
    cuales son las principales consecuencias del adulterio; como ya
    se menciono en el capítulo anterior los efectos
    psicológicos repercuten en primer lugar en los hijos ya
    que, al observar el tipo de problema que el adulterio representa
    tienden a hacer a un lado al responsable de esta,
    manifestándolo con rechazo, odio e incluso la
    negación del parentesco.

    Este es el tipo de trauma que puede llevar al afectado
    en un futuro a cometer el mismo comportamiento ya que se forma en
    el subconsciente la disposición a realizar dicha
    conducta.

    En el ámbito legal conlleva a la
    disminución o perdida de derechos sobre los hijos como
    pueden ser la patria
    potestad, la custodia y la tutela por
    ejemplo.

    En el ámbito social hasta hace apenas unos
    años el divorcio ha ido dejando de ser algo que la
    sociedad condene, la cercanía con el vecino país
    del norte, sus ideas revolucionarias y de primer mundo
    calificadas como de "open mind" o de mentalidad
    abierta en el buen castellano, han
    influenciado en este aspecto la forma de ver este fenómeno
    social cada vez mas común entre los mexicanos.

    En el ámbito económico podríamos
    mencionar a que si el cónyuge demandado fue el padre y
    este es quien solía sostener la casa tendrá que
    seguir haciéndolo como una obligación que se le
    impone conforme a derecho hasta que sus hijos cumplan la
    mayoría de edad o concluyan con sus estudios.

    En pocas palabras el adulterio y el divorcio por causa
    de este implican consecuencias en varios puntos medulares de la
    sociedad SIENDO EL PRINCIPAL DE ELLOS LA FAMILIA.

    CONCLUSION.

    Como conclusión me gustaría solo opinar
    que no importa cuanto se legisle sobre el adulterio como causal
    de divorcio, ni cuanto se legisle sobre adulterio como delito o
    sobre el adulterio o el divorcio en si, sino que como seres
    humanos debemos ver nuestras limitaciones y nuestras virtudes y
    que debemos pensar que si hay un ser supremo que nos ha concedido
    el honor de tener una persona especial para compartir nuestras
    vidas y que como se establece legalmente, perpetuar la especie
    debemos cuidar ese núcleo, esa célula que
    las leyes tanto
    divinas como terrenales protegen: LA FAMILIA, debemos hacer
    conciencia de lo
    que somos para nuestros hijos y de lo que ellos pueden llegar a
    ser para la humanidad, como seres con capacidad de raciocinio
    debemos hacer que nuestros hechos y actos sean los que los forjen
    como los hombres y mujeres que llevaran a nuestra nación
    por el camino al progreso y la excelencia personal y que
    harán de ellos buenos mexicanos.

    BIBLIOGRAFIA

    SANTA BIBLIA, Broadman & Colman Publishers, 1960,
    Todos los derechos reservados, Nashville, Tennesse USA.
    Revisión por Casiodoro de Reyna y Cipriano de
    Valera.

    DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA
    ESPAÑOLA, (no se encontró año de publicaron,
    ni numero de edición). Editorial LAROUSSE.

    CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (CON SUS
    REFORMAS), Sexta edición 2004, Serie LEYES DEL ESTADO DE
    PUEBLA, Editorial CAJICA.

    REVISTA CONOZCA MÁS, no se encontró
    número de edición, ni datos de
    editorial.

     

    John Juarez

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