Tradicionalmente se ha reconocido el universalismo como
una característica de los derechos humanos,
lo que quiere decir que todos los habitantes del mundo tenemos el
privilegio de gozar de los mismos derechos humanos, sin
diferencias discriminatorias por nuestro origen social, nacionalidad,
edad, sexo, etc.
Este principio puede lucir idealista e inclusive utópico
si analizamos con detenimiento la reciente realidad mundial,
específicamente las guerras que se
libraron en el siglo pasado por el odio promovido hacia otros que
nacieron bajo diferentes territorios o que profesaban distintas
religiones.
Muchos países, principalmente en el hemisferio occidental
y en el continente africano, se encuentran todavía en el
atraso que fomenta la intolerancia a la diversidad, se han
quedado en la percepción
obsoleta de los seres humanos, según el país en que
nacieron (característica no elegida), son fieles
promotores del temor a lo desconocido y fácilmente se
privan de los innumerables beneficios que proporcionan las
riquezas de culturas diversas, defendiendo un concepto errado
de soberanía que responde a un proteccionismo
absoluto de lo local, adverso a todo aquello que se sale de los
límites
geográficos.
Según estudios de la
Organización de las Naciones Unidas,
1 de cada 35 personas es un migrante en el mundo, lo que quiere
decir que 1 persona de cada
35 se desenvuelve en una nación
que no es la suya, al menos por nacimiento. Esta importante
estadística nos da la pauta para reconocer
la importancia de analizar el tema de los extranjeros en
relación a sus derechos humanos en la nueva nación
que les abre las puertas y cómo su nacionalidad
repercute en el trato que recibe en su nuevo ambiente
social.
Antes de revisar la situación de Honduras, es
vital comprender lo que se entiende por extranjero y luego lo que
significa xenofobia.
Asimismo, vale la pena identificar dos categorías de
nacionales antes de precisar el concepto de
extranjero:
Primero existe lo que se conoce como nacional por
nacimiento, que no es más que aquélla persona que
adquiere por derecho la nacionalidad del país donde nace.
Así por ejemplo, si nace en Francia tiene
derecho a ser un ciudadano francés, si nace en Uruguay tiene
derecho a ser uruguayo.
Luego existe aquél nacional por
naturalización, que es aquélla persona que
nació en otro país pero que decide abandonar su
nacionalidad de origen para adquirir la de un nuevo país.
Por ejemplo, si nace en Inglaterra tiene
derecho a ser inglés,
pero ese individuo
puede decidir abandonar esa nacionalidad para convertirse en
español.
Si una persona se encuentra fuera de esas dos
categorías dentro de un país, entonces es un
extranjero, en el significado básico de la palabra. Pues
bien, según la legislación hondureña existen
extranjeros no inmigrantes, es decir aquéllos que
sólo vienen temporalmente, de visita o en tránsito
por el país, y los extranjeros inmigrantes que se alojan
indefinidamente en Honduras, con o sin el permiso otorgado por
las autoridades correspondientes (legales o ilegales).
Hasta ahora, es de general aceptación en la
comunidad
internacional que los Estados tienen derecho a establecer sus
propias políticas
migratorias de acuerdo a sus intereses nacionales, atendiendo al
principio de autodeterminación de los pueblos que les da
el derecho a regirse como mejor les convenga, sin la
intervención de otros Estados. Es por ello que grandes
naciones como Estados Unidos,
que es uno de los países con mayor afluencia migratoria en
el mundo, tiene la libre potestad de otorgar o denegar visa a
quien considere conveniente, según sus propias
políticas de Estado. Esta
aceptación generalizada es, por supuesto, entendida sobre
la base del respeto a los
derechos humanos, es decir, por ejemplo, que un Estado no puede
prohibir la entrada a su territorio (xenelasia) a personas de
determinado color sólo
por esa condición humana o a personas mayores de cierta
edad, sólo por considerarlos ancianos. Es importante hacer
esta aclaración para comprender que la discriminación contra extranjeros discutida
en este artículo se refiere a aquéllos extranjeros
inmigrantes en Honduras con permiso para residir en el
país y no a aquéllos que sólo pasan
temporalmente por nuestro territorio.
Una vez entendido el concepto común de
extranjero, habrá que definir el significado de xenofobia
para los efectos de este artículo. La acepción
jurídica del término según Guillermo
Cabanellas, es que consiste en un "odio u hostilidad hacia los
extranjeros, siendo consecuencia, por lo general, de un exceso de
nacionalismo.
Esta actitud,
recrudecida en los tiempos modernos, rompe la solidaridad
humana, deber imperioso derivado de su unidad o al menos de la
capacidad de entenderse y reproducirse todos los pueblos y razas.
Esta posición primitiva se advierte en casi todos los
pueblos de la antigüedad, aún de la cultura del
griego; ya que Esparta aplicó en todo rigor la xenelasia o
prohibición de que los extranjeros entraran en su
territorio. El mismo Licurgo, en Lacedemonia, se opuso
también a la admisión de los extranjeros, por
estimarlos sospechosos". La xenomanía entonces,
según Cabanellas, se entiende como "la manía
persecutoria contra los extranjeros" y, por el contrario, la
xenofilia significa "amor para con
los extranjeros; acogida cordial y afectiva de los
mismos".
Una observación importante es que la xenofobia
debe estudiarse como un fenómeno eminentemente social,
cultural, no jurídico, lo que quiere decir que atiende a
la reacción fóbica de grupos
sociales ante la presencia de otros que no comparten su
origen, y que las leyes no son
más que el reflejo de esa fobia cultural y no a la
inversa. La xenofobia es el rechazo expresado a través de
prejuicios en contra de todo aquél extranjero, teniendo en
cuenta que los prejuicios son convicciones sin fundamento, con
desconocimiento de los hechos, que desencadenan fácilmente
la discriminación. Esto más, se puede
afirmar con certeza que la xenofobia o rechazo a los extranjeros
precisamente se materializa, en su mayoría, mediante
acciones u
omisiones discriminatorias en perjuicio de los mismos. De
ahí la importancia de estudiar la xenofobia como un tema
de discriminación en derechos humanos.
En el siglo XXI, Honduras es un país que se suma
poco a poco a aquéllas naciones que reciben extranjeros
más a menudo, ya sea por turismo, relaciones
comerciales, humanitarias o religiosas. Muchos de esos
extranjeros que nos visitan toman la decisión de residir
en nuestro país de manera permanente, para satisfacer sus
objetivos
personales, de carácter académico o profesional.
Como es de esperarse, esos extranjeros residentes en el
país se sujetan, de la misma forma que los
hondureños, al sistema
jurídico nacional, pagando impuestos,
respetando las leyes de convivencia ciudadana, atendiendo a
llamados del sistema de justicia, en
fin, asumiendo los deberes que la ley impone a los
nacionales. Asimismo, en teoría,
tienen derecho a ser tratados igual y
a disfrutar de una vida plena, libre de discriminación por
su lugar de origen. A simple vista, esta afirmación parece
factible en un país como Honduras que ha aprobado
múltiples instrumentos de derechos humanos, pero
lamentablemente la realidad es otra. La Constitución de la República
promueve una temible xenofobia que se explica por las
circunstancias políticas en que se puso en vigencia la
norma suprema en el año 1982, cuando tomaba auge la
Doctrina de Seguridad
Nacional y los extranjeros eran vistos con hostilidad. Los
artículos 30 al 35 se encargan de exponer la figura del
extranjero de una manera negativa, como si se tratara de regular
los límites de actuación de un enemigo dentro del
territorio. Antes de hablar de los derechos de los extranjeros y
de la igualdad de
trato, esos artículos hacen una referencia primordial,
casi hostil, a las obligaciones
ineludibles que adquieren una vez que ingresan en el territorio.
Para el caso:
Artículo 30. Los extranjeros están
obligados desde su ingreso al territorio nacional a respetar las
autoridades y cumplir las leyes.
Artículo 32. Los extranjeros no podrán
desarrollar en el país actividades políticas de
carácter nacional ni internacional, bajo pena de ser
sancionados de conformidad con la Ley.
Artículo 33. Los extranjeros no podrán
hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del
Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo
los hondureños.
No podrán recurrir a la vía
diplomática sino en los casos de denegación de
justicia. Para este efecto no se entenderá por
denegación de justicia que un fallo sea desfavorable al
reclamante. Los que contravinieren esta disposición
perderán el derecho de habitar en el
país.
Artículo 34. Los extranjeros solamente
podrán, dentro de los límites que establezca la
Ley, desempeñar empleos en la enseñanza de las ciencias y de
las artes y prestar al Estado servicios
técnicos o de asesoramiento; cuando no haya
hondureños que puedan desempeñar dichos empleos o
prestar tales servicios.
(Nótese el uso enfático y/o repetitivo de
las palabras no, obligados, bajo pena, perder el derecho, en
sólo 4 artículos de 6 que conforman el
capítulo sobre extranjeros.)
Tal como se mencionó anteriormente, este tipo de
fobia hacia los no nacionales se hereda, al menos en la
época moderna, de la década de los ochenta de
crisis
centroamericana en que Honduras puso en práctica la famosa
Doctrina de la Seguridad Nacional que se basaba en teorías
fundamentalistas que asociaban al extranjero con la idea de
enemigo interno que cuestionaba el sistema. Es así como
los mismos vecinos centroamericanos sufrieron entre sí las
flagrantes violaciones de los derechos humanos que marcaron una
época negra en la historia de la
región.
Con todo, la Constitución de la República,
como norma suprema, también puede avanzar, si no al mismo
ritmo, de manera cercana a los cambios sociales, por lo que con
los esfuerzos indicados de organismos de derechos humanos, se
puede promover la reforma de los artículos que hoy en
día ya no se ajustan a los derechos reconocidos en el
mundo moderno. Sin embargo, son las prácticas cotidianas
de los hondureños las que más deben preocuparnos
porque, al final, como se dijo anteriormente, son las que
fomentan la xenofobia como fenómeno social y no es la
Constitución de la República ni las leyes
hondureñas las responsables de ese rechazo a los
extranjeros, a pesar de lo que sostengan algunos abogados
legalistas que resumen su análisis exclusivamente a la norma
jurídica, sin consideración alguna de la
situación social del momento que define el espíritu
de esa norma.
Cuando hacemos referencia a la xenofobia en Honduras
como práctica social, no nos referimos necesariamente a
una xenofobia intencional. Esta también puede tomar lugar
por la ignorancia generalizada de la población sobre los derechos humanos, que
dificulta un ambiente favorable de convivencia con los
extranjeros. Este fenómeno en Honduras podemos explicarlo
fácilmente con los siguientes ejemplos y comparaciones con
los Estados Unidos, país que escogemos por ser uno de los
que mayor afluencia de migrantes recibe al año y por ser
de los que cuenta con mayor diversidad de culturas en el mundo,
sin perjuicio de no desconocer que es también una
nación imperfecta en el trato de muchos de sus migrantes,
particularmente los de condición ilegal, pero que en
definitiva ha desarrollado muchísimo la tolerancia social
a la diversidad. Para el caso:
La Universidad
Nacional Autónoma de Honduras tiene una tarifa especial
para los extranjeros residentes. Es así como un
hondureño paga la mínima cantidad aproximada de
Lps. 250 por matrícula semestral y un extranjero
–que no sea centroamericano- paga aproximadamente Lps.
1,000 por el mismo derecho. En las universidades norteamericanas,
si bien existen tarifas diferentes para matrícula, la
distinción no se hace por el hecho de ser extranjero en
los Estados Unidos, sino más bien por ser o no ser
residente del Estado de que se trate. Es así como los
californianos, por ejemplo, pagan menos en su universidad que los
residentes de otros Estados, dentro o fuera del país, que
sólo llegan temporalmente a estudiar, pero que no han
pagado sus impuestos en California. Sea hondureño,
español o del Estado de la Florida o de Texas, ese
"extranjero", para los efectos educativos, pagará la
tarifa mayor en una universidad de California porque no ha pagado
sus impuestos en ese Estado y, a su vez, los californianos
serán motivados a estudiar en su universidad, pagando una
tarifa menor.
Hay formas indirectas de discriminar al "extranjero" a
pesar de que se convierta en hondureño por
naturalización. Si ese extranjero dejó su
nacionalidad anterior para asumir la hondureña, siguiendo
un razonamiento lógico, deberá estar sujeto a los
mismos derechos y obligaciones que cualquier hondureño,
porque ha manifestado su interés
por la nacionalidad de nuestro país, y el Estado,
después de verificar que reúne una serie de
requisitos, lo ha adoptado como su nacional.
Paradójicamente, la Constitución de la
República reconoce la nacionalidad por nacimiento y por
naturalización (artículo 22) pero al mismo tiempo, para
optar a un cargo público se requiere ser hondureño
por nacimiento, entonces, ¿cuál es el beneficio de
naturalizarse en Honduras si no se puede disfrutar de los mismos
derechos humanos políticos como es el de optar a un cargo
público, pero sí se adquieren obligaciones como
pagar impuestos, así como cualquier otro hondureño
por nacimiento? Es de todos conocido el caso del actor
estadounidense por naturalización pero austriaco de
origen, Arnold Schwarzeneger, que se convirtió en
gobernador del Estado de California y es miembro activo del
partido republicano de ese país. También el caso de
la Secretaria de Estado en la
administración del Presidente Clinton, Madelaine
Albright, inmigrante checoslovaca que se naturalizó en
Estados Unidos. Siguiendo el razonamiento de un xenófobo,
si Schwarzeneger o Albright hubiesen sido japoneses o alemanes de
origen, no hubieran podido ser funcionarios públicos
porque esos países estuvieron en guerra con los
Estados Unidos durante la segunda guerra
mundial y ellos podrían ser promotores de otro
conflicto
armado con esa nación. Otro caso más significativo
aún es aquél del hondureño de origen que fue
nominado por el presidente George Bush para magistrado de una
Corte Federal de Apelaciones en Estados Unidos. El abogado
nació en Honduras pero se naturalizó en Estados
Unidos, situación que no debe ponerlo en desventaja ante
otro norteamericano que persiga sus mismas aspiraciones
profesionales.
Otros que sufren de mucha discriminación en el
país son los extranjeros residentes, que mantienen su
nacionalidad de origen pero que han decidido construir sus vidas
en Honduras. Muchos de ellos han residido en el país por
más de dos, tres y hasta cuatro décadas, han
prácticamente perdido su acento particular y adoptado el
hondureño, e inclusive han modificado sus costumbres
culturales por las nuestras porque se sienten cómodos en
el ambiente de este país centroamericano. Sin embargo, no
faltan instituciones
bancarias que exigen más requisitos a extranjeros
residentes para solicitar un préstamo, por ejemplo, con el
prejuicio
infundado de creer que el extranjero no paga sus obligaciones
pecuniarias sólo porque tiene la libertad de
regresar a su país de origen. Además, existen
puestos en las universidades que sólo pueden ser ocupados
por hondureños, obligando a los extranjeros residentes a
naturalizarse si quieren ascender y ganar un mejor sueldo.
También para ser fiscal del
Ministerio Público se requiere ser hondureño, lo
que quiere decir que si un salvadoreño o argentino es
residente legal en Honduras y estudia la carrera de Derecho en la
universidad, tiene la prohibición de convertirse en
acusador público por el simple hecho de haber nacido en
otro país, sin importar que haya residido legalmente por
años en Honduras y que se haya graduado del mismo sistema
que educa a los abogados hondureños. En Estados Unidos,
siempre que se cuente con un permiso de trabajo
emitido por la autoridad
migratoria competente, se puede laborar en cualquier
institución pública o privada, indistintamente del
país de nacimiento. El punto que define la
contratación de un candidato apto para un puesto, es si
tiene o no autorización para trabajar en ese país y
no el hecho de que sea originario de otro lugar, inclusive si su
idioma oficial no es el inglés. Para lo único que
Estados Unidos conserva el requisito de ser ciudadano
estadounidense, es para el ejercicio de altos cargos
públicos, pero admite tanto la ciudadanía por nacimiento como por
naturalización.
Hace apenas cuatro años atrás, poco antes
de que tomaran lugar las elecciones del 2001, los
hondureños vivieron un momento histórico de
xenofobia. Durante el debate
nacional alrededor de la verdadera nacionalidad del actual
presidente de la República Ricardo Maduro, sobraron
hondureños que vertieron expresiones ofensivas referentes
a la supuesta nacionalidad panameña del actual gobernante,
acusando a los funcionarios de aquél entonces de
"vendepatrias" si aceptaban la candidatura del presidente Maduro.
Sin perjuicio de intereses políticos que pudieron estar en
juego en
aquél momento, la verdad es que fueron muchos los que
realmente creyeron en el argumento de que un panameño
robaría la soberanía de todos los hondureños
-muy mal concebida por cierto-, como una excusa que justificaba
el mismo rechazo a los extranjeros. Actualmente, en la
cámara legislativa de los Estados Unidos, ya se ha
presentado la moción de permitir a extranjeros que se
hayan naturalizado la opción de postularse como candidatos
para la presidencia de ese país.
De todos es conocido que el tema de la
discriminación ciertamente no se reduce al asunto de los
extranjeros. Existe discriminación racial, de sexo, de
edad, etc., pero algo que vale la pena señalar es que el
extranjero, además de ser víctima potencial de
prejuicios por su lugar de origen, lo puede ser también
por otra condición social, que también es motivo de
discriminación en el país que lo recibe. Para el
caso, una persona negra que provenga de Zimbabwe y que sea de
orientación homosexual, corre el riesgo de ser
doblemente discriminada tanto por su origen extranjero, como por
su color de piel o
preferencia sexual. De ahí entonces la importancia de
analizar el tema de la xenofobia también desde el punto de
vista de la inminente doble discriminación del individuo,
que no sólo se encuentra lejos de casa sino que
también recibe tratos degradantes por sus
características particulares como ser humano.
Se vuelve de mucho valor citar
aquí las palabras declaradas en el informe de la
conferencia
mundial contra el racismo,
discriminación racial, xenofobia y otras intolerancias
relacionadas, celebrada en agosto/septiembre de 2001:
6. Además afirmamos que todas las personas e
individuos constituyen una familia humana
rica en diversidad. Han contribuido en el progreso de las
civilizaciones y culturas que forman la herencia
común de la humanidad. La preservación y la
promoción de la tolerancia, el pluralismo y
el respeto a la diversidad puede producir sociedades
más inclusivas.
Un factor importante que hay que tomar en cuenta,
considerando que hemos utilizado a los Estados Unidos para un
ejercicio comparativo que nos refleje una mejor manera de tolerar
la diversidad y erradicar la xenofobia, es que ese país no
nació así. Muchos de los casos mencionados de los
Estados Unidos son respaldados por casos reales de
discriminación que se plantearon ante las cortes de
justicia, que fueron las que en definitiva definieron el camino a
seguir, moldeando coercitivamente, a través del sistema
judicial, cualquier conducta
discriminatoria que tomara lugar en suelo
norteamericano. Esto, entonces, nos deja una buena
enseñanza, y es que los hondureños podemos comenzar
a erradicar nuestras propias tendencias xenomaníacas
mediante el rechazo coercitivo, a través del sistema de
justicia, de toda conducta que aísle a los extranjeros en
un grupo
desfavorecido y segregado, únicamente por el lugar en que
les tocó nacer. La meta de los
organismos de derechos humanos debe ser lograr la
sustitución de la xenofobia por la xenofilia, dentro de un
contexto donde todos los seres humanos somos igualmente
nacionales o extranjeros, dependiendo solamente de quién
nos juzga. Al final, los hondureños también somos
extranjeros para el resto del mundo.
Sin perjuicio de aquéllas personas que pueden
gozar del beneficio de la doble nacionalidad en virtud de
tratados bilaterales entre Estados, lo que les permite adoptar
una nueva nacionalidad sin renunciar a la anterior.
El tema de la discriminación contra migrantes en
tránsito por el país, cuyo destino final es
generalmente el norte, requiere de un análisis
específico por la relevancia del tema y porque los
derechos que se les violentan – tal como la libertad de
circulación o el debido proceso -, son
distintos de aquéllos derechos de los extranjeros
inmigrantes que se ven discriminados en el ambiente donde
residen.
Miroslava Meza